Texto Completo acta: E57B6
N°
26436-MEP
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA,
En ejercicio de las
facultades y atribuciones constitucionales y legales y con fundamento en los
artículos 77, 78 y 81 de
la Constitución Política, lo dispuesto por
la Ley Fundamental de
Educación N° 2160 del 25 de setiembre de 1957,
la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública No. 3481 del 13 de enero de 1975, Ley de
Creación del Consejo Superior de Educación Pública No. 1362 del 8 de octubre de
1951, y el artículo tercero de la
Ley 3492 del 29 de enero de 1965, y
Considerando:
l.-El Consejo Superior de
Educación al ejercer la dirección general de la enseñanza oficial, conocer los
proyectos de creación de nuevos tipos de colegios y dictar los reglamentos
necesarios para la administración de los establecimientos oficiales de
educación, deberá procurar una educación de excelente calidad y que responda a
las demandas de la sociedad actual.
ll.-EI dinamismo de los
cambios de la sociedad contemporánea y las transformaciones capitales que
tienen lugar en los procesos de generación y transmisión del conocimiento,
hacen más urgente que nunca la construcción de opciones educativas innovadoras.
En especial resulta urgente la implementación de opciones que enfaticen la
reflexión y formación de valores humanos fundamentales y que así, respondan a
los hondos desafíos éticos de la época actual.
III.-EI sistema educativo
nacional debe ofrecer una modalidad educativa que coloca al ser humano, su
pensamiento, su historia, su legado y su relación armónica con el mundo
natural, en el centro de todo esfuerzo de conocimiento.
IV.-En Costa Rica existe un
considerable grupo de estudiantes con destacadas destrezas en el campo de la
expresión verbal, la filosofía, la historia y la crítica del pensamiento y la
cultura. Estos talentos son el semillero de futuros escritores, lingüistas,
abogados, historiadores y economistas, entre otros profesionales, cuyo aporte
resulta decisivo para el desarrollo de la sociedad. Dado que actualmente estos
estudiantes no cuentan con una opción intensificadora que les permita
desarrollar estas destrezas, se lesiona el sentido de auténtica justicia y de
creación de oportunidades y se resta posibilidades al país de desarrollar sus
potencialidades.
V.-En este contexto los
Colegios Humanísticos constituyen entonces un elemento refórzador de la
democracia, en la medida en que los estudIantes de todos los sectores sociales
podrán acceder a ella con base en su esfuerzo y con independencia de su
capacidad económica. Consecuentemente, abrir una opción a los estudiantes con
vocación por las ciencias sociales y las humanidades enriquece al sistema
educativo nacional en su totalidad.
VI.-Por otra parte, estos
colegios deberán tener vínculo directo con una Casa de Estudios Superiores
(universidad estatal) lo que hará posible que estos estudiantes desarrollen su
formación en el campus, en la biblioteca universitaria, en las clases de
algunos profesores, en el trabajo en proyectos de investigación y extensión;
todo lo cual, por supuesto supondrá la implementación de sistemas de
acreditación especiales y formas de vinculación provechosa.
VII-El Consejo Superior de
Educación en Sesión número 73-97 celebrada el 2 de octubre de 1997, ARTICULO
IV, acordó en firme: "1. Autorizar la creación de los Colegios
Humanísticos Costarricenses. 2. Aprobar la fundamentación y la propuesta de las
NORMAS BÁSICAS REGULADORAS DEL PROCESO EDUCATIVO EN LOS COLEGIOS HUMANÍSTICOS
COSTARRlCENSES". Por tanto,
DECRETAN:
Las siguientes
Normas
Básicas Reguladoras del Proceso Educativo
en
los Colegios Humanísticos Costarricenses
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°-Los Colegios
Humanísticos Costarricenses (CHC) son por definición instituciones
preuniversitarias que ofrecen a sus alumnos la oportunidad de desarrollar y
adquirir habilidades, destrezas, conocimientos y orientación profesional. Estos
colegios estimularán la capacidad analítica, crítica, creativa y relacional del
ser humano con su realidad cultural y natural.
Ficha articulo
Artículo 2°-Los Colegios
Humanísticos Costarricenses tendrán un régimen diferente al de todos los
colegios oficiales, en razón de sus fines y propósitos; su plan de estudios,
contenidos programáticos; nivel de exigencia; reglamentos; currículo;
organización propia; normas particulares de admisión y promoción; criterios de
contratación de personal docente y administrativo; calendario escolar propio y
otros aspectos:
Ficha articulo
Artículo 3°-Por lo
anterior, los Colegios Humanísticos constituyen una modalidad educativa del
Ciclo Diversificado -la humanística- , diferente de las otras, con énfasis en
los estudios sobre Comunicación, Cultura y Sociedad.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del
sistema educativo en los Colegios Humanísticos
Artículo 4°-Los Colegios
Humanísticos tendrán como objetivo la formación integral de sus estudiantes,
considerando los más altos valores costarricenses en el marco de un proceso
educativo, con énfasis en la adquisición de conocimientos sólidos y habilidades
en los fundamentos de las Ciencias Sociales y las Humanidades.
Ficha articulo
Artículo 5°-Estos Colegios
se impulsarán como una opción eficaz para el mejoramiento de la enseñanza de
las Ciencias Sociales y las Humanidades, sin menoscabo de otras opciones que
puedan desarrollarse.
Ficha articulo
Artículo 6°-Los Colegios
Humanísticos oficiales serán gratuitos y funcionarán al amparo de convenios
entre el Ministerio de Educación Pública y las universidades estatales.
Ficha articulo
Artículo 7.-En el
sistema de colegios humanísticos, se seguirá el siguiente plan mínimo de
estudios que comprende dos conjuntos o áreas de asignaturas. El Área General,
que concuerda con los contenidos establecidos en el Plan Nacional del Ministerio
de Educación (MEP) para la educación diversificada y rige para todos los
colegios públicos académicos formales del país, así como el Área de
Profundización conforme a la malla curricular del Centro de Estudios Generales
de la Universidad Nacional (CEG).
Así mismo el
colegio complementará el área de profundización con materias de inglés y
francés como una forma de enriquecer y fortalecer los idiomas en los educandos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41138 19 de abril del 2018)
Ficha articulo
Artículo 8.-El Programa de
las Asignaturas del Área General comprende como mínimo, los contenidos
establecidos en el Plan Nacional, que rige para todos los colegios académicos del
país. El Área General se enriquecerá y complementará con los cursos de
profundización. En las asignaturas del Área de Profundización, el personal
docente aplicará conceptos, temas y situaciones que permitan desarrollar y
ampliar lo estudiado en el Área General.
Ficha articulo
Artículo 9°-El plan de
estudios incluye actividades extracuriiculares de asistencia y cumplimiento
obligatorios, cuya naturaleza, organización y dirección quedan a cargo del
Ejecutivo Institucional.
Ficha articulo
Artículo 10.-El curso
lectivo de los Colegios Humanísticos se iniciará el primero de febrero y
finalizará el día viernes de la segunda semanal de diciembre. Su duración
constará, como mínimo, de doscientos días lectivos por año, con una jornada
diaria de once lecciones.
Ficha articulo
Artículo 11.-Las lecciones tendrán
una duración de 45 minutos. Los períodos de receso incluirán:
la Semana Santa, dos
semanas del mes de julio y la tercera semana de setiembre. Estos períodos
coincidirán con las vacaciones de medio período de las escuelas y colegios
oficiales. La tercera semana de julio será destinada a actividades programadas
de convivencia entre sedes de los CHC, para divulgación de la modalidad
humanística, para labores de voluntariado con proyección comunal; y otras que
establezcan.
Ficha articulo
Artículo 12.-Como requisito
de su graduación los estudiantes de undécimo año realizarán un trabajo comunal
estudiantil de no menos de treinta horas, labor que se regirá conforme a las
normas establecidas por el Ministerio de Educación Pública en esta materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del
educando, los padres de familia o encargados, y las autoridades
Artículo 13.-El ingreso de
los estudiantes a los Colegios Humanísticos se regirá por condiciones
académicas especiales, las cuales serán definidas por el Director Ejecutivo,
conjuntamente con los Ejecutivos Institucionales de los Colegios Humanísticos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los Colegios
Humanísticos Costarricenses pretenden identificar, seleccionar y dar atención
especial a estudiantes que: a. manifiestan preferencia por las ciencias
sociales, la filosofía y las letras; b. tengan interés y disposición por un
sistema de estudios intensivo; c. cumplan con los requisitos de edad
establecidos por los órganos indicados en el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 15.-Los
estudiantes de los Colegios Humanísticos tendrán derecho a asistencia económica
para atender sus estudios, en aquellos casos en los que se pruebe que las
condiciones socioeconómicas de la familia así lo justifiquen.
Ficha articulo
Artículo 16.-A lo largo de
su proceso educativo los alumnos regulares de los Colegios Humanísticos
Costarricenses, tendrán los siguientes derechos:
a.
Recibir, sin distinciones de
ninguna naturaleza, los servicios educativos que ofrece
la Institución.
b.
Recibir del personal docente,
administrativo y alumnado un trato basado en el respeto a su integridad física,
emocional y moral, así como a su privacidad y sus bienes.
c.
Ejercer personalmente o por
representación, los recursos que corresponden en defensa de sus derechos que
hayan sido conculcados.
d.
Utilizar los servicios y las
instalaciones de la
Institución de conformidad con las respectivas disposiciones
reglamentarias.
e.
Participar en los procesos de
selección que se establezcan para la conformación de delegaciones culturales,
deportivas o de cualquier otra índole, cuando ostenten la representación de
la Institución.
f.
Recibir, paralelamente a su
formación académica, una orientación vocacional innovadora que le permita abrir
espacios para fortalecer su desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 17 .-Son deberes y
obligaciones de los estudiantes regulares de un Colegio Humanístico
Costarricense:
a.
Mostrar una conducta y
comportamiento que lo dignifique como persona y enaltezca el nombre de
la Institución y
de la comunidad en general.
b.
Vestir con decoro, y cumplir con
las regulaciones establecidas por el Ejecutivo Institucional en cuanto al
uniforme y a la presentación personal.
c.
Asistir puntualmente a las
actividades escolares y comprometer su atención y esfuerzo en el proceso de
aprendizaje.
d.
Contribuir, con su conducta y
participación responsable, en la creación y preservación de un ambiente
adecuado para el aprendizaje.
e.
Colaborar y participar, en la
forma en que lo indique el personal docente, en las lecciones y actividades
académicas, tanto curriculares como cocurriculares.
f.
Practicar las normas de
consideración y respeto en sus relaciones con el alumnado, el personal docente
y las autoridades de la
Institución, y en general con todas las personas.
g.
Respetar las normas de convivencia
humana dentro y fuera de
la Institución, y valorar en los demás los derechos
que se les reconocen como personas.
h.
Actuar con la dignidad y el decoro
que imponen las normas de urbanidad vigentes en la sociedad costarricense.
i.
Respetar en su integridad física,
emocional y moral al alumnado con el que convive, al personal docente y demás
funcionarios de la
Institución.
j.
Cumplir puntualmente con el
calendario, los horarios y las instrucciones para el desarrollo de las
actividades institucionales.
k.
Respetar los bienes y la
privacidad del personal docente, el alumnado y los funcionarios de
la Institución.
l.
Cuidar y proteger la
infraestructura física, equipos, materiales, mobiliario y, en general, los
bienes de la
Institución y de
la Universidad sede.
m.
Cumplir con las orientaciones e
indicaciones que formulen las autoridades educativas con relación a los hábitos
de higiene personal, las normas de ornato y aseo de
la Institución,
así como a sus disposiciones en el campo
ético y moral.
n.
Dar cumplida cuenta a sus padres
de familia o encargados en torno a los informes o comunicaciones remitidas al
hogar.
Ficha articulo
De
los padres de familia o encargados
Artículo 18.-Los padres de
familia o encargados tienen el derecho y el deber de procurar la educación de
sus hijos. En consecuencia, deben apoyar, individualmente y en concurso, el
proceso educativo que ofrece
la Institución en general y el educador en
particular, para el alcance de los objetivos de esa Institución.
Ficha articulo
Artículo 19.-Son deberes y
obligaciones de los padres de familia o encargados:
a.
Fortalecer las virtudes y los
valores de sus hijos.
b.
Procurar que sus hijos dispongan
de los recursos necesarios para actuar cumplidamente en el proceso de
aprendizaje.
c.
Apoyar el cumplimiento de los
deberes escolares del estudiante, en especial aquellos que por su naturaleza
deben llevarse a cabo en el hogar.
d.
Atender las indicaciones que
expresamente se le formulen, en aras de un mejor desarrollo del potencial de
sus hijos.
e.
Custodiar el derecho de sus hijos
a su educación, en cuanto a calidad y cantidad.
f.
Formular oportunamente las
objeciones que estimen pertinentes con relación a las calificaciones asignadas
a sus hijos, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la entrega de
los informes.
g.
Justificar, ante el Ejecutivo de
la Institución,
las demoras y ausencias de sus hijos de
la Institución,
dentro de los tres días hábiles siguientes al hecho ocurrido.
h.
Atender las convocatorias y
asistir a las reuniones que
la Institución haga, a fin de realizar las
actividades planificadas por ésta.
i.
Participar en todas aquellas
actividades del Colegio Humanístico a las que hayan sido convocados.
Ficha articulo
De
las autoridades institucionales
Artículo 20.-Las
autoridades institucionales, administrativas, técnicas y de docencia, son las
responsables de dirigir y administrar el proceso educativo, de conformidad con
las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 21.-La persona
designada como Ejecutivo Institucional es la responsable, desde el punto de
vista técnico y administrativo, de los servicios educativos que
la Institución
brinda.
Ficha articulo
Artículo 22.-Las
autoridades institucionales, y en particular el personal docente, fijarán
procedimientos ágiles de participación de los padres de familia o encargados,
para la atención del proceso educativo de sus hijos, en especial en la atención
de problemas específicos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la valoración del aprendizaje
Artículo 23.-EI curso
lectivo se divide en dos períodos. En consecuencia, el rendimiento escolar
progresivo del alumno se certificará semestralmente.
Ficha articulo
Artículo 24.-La valoración
del aprendizaje considerará aspectos formativos y de dominio cognitivo de cada
una de las asignaturas. Por tanto, contemplará actividades que fomenten la
crítica, el análisis, el desarrollo de habilidades y destrezas, y la aplicación
del conocimiento para solucionar problemas.
Ficha articulo
Artículo 25.-Para los
efectos de calificación, se utilizará la escala numérica de 1 (uno) a 100
(cien); no obstante, la calificación mínima para aprobar cada materia será de
70 (setenta) por período y la calificación mínima que se anotará en las
tarjetas de calificación será de 40 (cuarenta). Los resultados por semestre y
el anual se enviarán por escrito al hogar. Las calificaciones se consignarán
con dos decimales, y solamente en el promedio anual se redondeará a la unidad
superior a partir de 0,51.
Ficha articulo
Artículo 26.-La valoración
del progreso escolar del estudiante se realizará teniendo en cuenta todos o
algunos de los aspectos siguientes:
a.
Trabajos cotidianos
b.
Trabajo fuera de clase
c.
Rendimiento en pruebas
Ficha articulo
Artículo 27.-La ponderación
de los aspectos señalados en el artículo anterior quedará a criterio de cada
profesor, según la naturaleza de la asignatura.
Ficha articulo
Artículo 28.-Toda asignatura
deberá contar con un programa, que será elaborado por el profesor designado
para impartida, y aprobado por el Ejecutivo Institucional. Incluirá los
objetivos, los contenidos, las actividades, el cronograma de trabajo, las
normas de evaluación del rendimiento académico y aprovechamiento escolar, y una
bibliografía básica. El profesor entregará el programa de curso a sus
estudiantes y al Ejecutivo Institucional, durante la primera semana del ciclo
lectivo correspondiente. Este programa deberá ser comentado por el profesor con
sus estudiantes.
Ficha articulo
Artículo 29.-Una vez
expuestas a los estudiantes, las normas de evaluación -que estarán en estricto
apego a la normativa del presente decreto- no podrán modificarse sin el
consentimiento escrito de la mayoría de los padres o encargados de los
estudiantes y la aprobación del Ejecutivo Institucional.
Ficha articulo
Artículo 30.-En relación
con las pruebas escritas, la persona designada como docente debe:
a.
Indicar el tiempo disponible, el cual
no debe exceder tres horas lectivas.
b.
Elaborarlas de manera que se
combinen preguntas y temas diferentes niveles de dificultad.
c.
Formularlas de modo tal que
promuevan la reflexión, la creatividad y la capacidad critica.
Ficha articulo
Artículo 31.-Las pruebas
escritas, una vez calificados y conocidos los errores, deben entregarse a los
interesados y analizarse en forma conjunta con ellos, dentro de los diez días
hábiles posteriores a su aplicación.
Ficha articulo
Artículo 32.-Las pruebas
escritas serán administradas por el profesor respectivo. En ningún caso se
aplicará a un mismo alumno o a un grupo, más de dos pruebas diarias.
Ficha articulo
Artículo 33.-La realización
de las pruebas extraordinarias será dispuesta por el profesor o, en su defecto,
ordenadas por el Ejecutivo Institucional, en los casos siguientes:
a.
Por falta de adaptación de la
prueba ordinaria a los programas, previo dictamen del Ejecutivo Institucional.
b.
Por enfermedad del estudiante,
debidamente comprobada.
c.
Por enfermedad o deceso de
parientes en primer grado de consanguinidad o afinidad.
Ficha articulo
Artículo 34.-El alumno
contará con tres días hábiles, a partir del día en que se reincorpore a las
lecciones, para presentarse ante el respectivo profesor, o ante el Ejecutivo
Institucional, con el fin de que se le señale una fecha para realizar un examen
extraordinario. Deberá proceder de igual forma cuando se trate de ausencias a
trabajos de investigación.
Ficha articulo
Artículo 35.-Las pruebas,
sean ordinarias o extraordinarias, se regirán conforme a las normas siguientes:
a.
Se les comunicará a los alumnos la
fecha de aplicación, dentro de un plazo previo no inferior a ocho días
naturales.
b.
Se les indicará el listado de
temas por evaluar.
Ficha articulo
Artículo 36.-Las pruebas
cortas se realizarán sin previo aviso.
Ficha articulo
Artículo 37.-El proceso de
evaluación de los aprendizajes y de la convivencia social, sin perjuicio de la
responsabilidad profesional del educador, supone la indispensable participación
y colaboración de las siguientes instancias.
a.
La persona designada como
profesor(a)
b.
El educando
c.
El Ejecutivo Institucional
d.
El Consejo académico
e.
El orientador, cuando lo haya.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Sobre
la valoración de la convivencia
Artículo 38.-Las
expresiones de convivencia social serán valoradas por el Ejecutivo
Institucional y los profesores directamente vinculados con el proceso.
Ficha articulo
Artículo 39.-Para su
valoración, se podrá utilizar una escala cualitativa de cinco categorías:
EXCELENTE, Muy BUENO, BUENO, REGULAR Y DEFICIENTE.
Ficha articulo
Artículo 40.-El estudiante
que obtenga como calificación REGULAR o DEFICIENTE, perderá su condición de
alumno regular del Colegio Humanístico.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la promoción en los Colegios Humanísticos
Artículo 41.-En el
segundo semestre de décimo nivel, dos calificaciones inferiores a 70 en el
promedio semestral o anual de cualquiera de las asignaturas obligarán al
estudiante a que regrese a su colegio de procedencia a otro colegio para
continuar sus estudios.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41138 del 19 de abril del 2018)
Ficha articulo
Artículo 42.-El alumno que
obtuviere un promedio de calificaciones en los dos períodos, igualo superior a
70, en cada asignatura del plan de estudios del respectivo año escolar,
alcanzará la condición de APROBADO o EGRESADO; y se tendrá como APLAZADO en
aquella o aquellas asignaturas cuyo promedio final en el último período, fuese
inferior a 70.
El alumno de undécimo año
deberá aprobar las asignaturas del plan de estudios correspondiente a la
modalidad humanística, para obtener el derecho de efectuar los exámenes finales
de Bachillerato y obtener la condición de egresado de
la Educación
Diversificada.
Ficha articulo
Artículo 43.-El
alumno de décimo año que resulte aplazado únicamente, en una asignatura del
plan de estudios, realizará la prueba para aplazados que para tal efecto se
administren en la primera semana de diciembre o tercera semana de enero, en el
mismo Colegio Humanístico, y de ser aprobada con calificación mayor o igual a
ochenta mantendrá su condición de alumno regular del Sistema de Colegios
Humanísticos Costarricenses.
De lo contrario el
estudiante debe regresar a su colegio de procedencia o a otro colegio para
continuar sus estudios.
(Así reformado por el artículo 1° 41138 del
19 de abril del 2018)
Ficha articulo
Artículo 44.-El alumno
aplazado en más de tres asignaturas, quedará en condición de REPROBADO y deberá
repetir el respectivo año escolar en otra institución no perteneciente al
Sistema de Colegios Humanísticos Costarricenses.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Objeciones
y reclamaciones
Artículo 45.-Si existiere
disconformidad de algún tipo, los educandos y sus padres de familia o
encargados deberán plantearla, en primera instancia y por escrito ante el
profesor correspondiente, quien resolverá, también por escrito, en el término
de ocho días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 46.-En segunda
instancia, la reclamación se hará ante el Ejecutivo Institucional, quien dispondrá
de quince días hábiles para resolver también por escrito.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De
las comunicaciones
Artículo 47.-Sin exclusión
de otros medios idóneos,
la Institución mantendrá comunicación con los padres
de familia o encargados de los educandos por alguno o algunos de los siguientes
medios:
a.
Informe escolar
b.
Instrumentos de evaluación, con las
calificaciones correspondientes
c.
Comunicación personal (entrevista)
Ficha articulo
Artículo 48.-AI finalizar
cada uno de los períodos del año escolar,
la Institución les
entregará a los padres de familia o encargados del educando el Informe Escolar,
en el que se consignará:
a.
El rendimiento escolar progresivo
del alumno, con base en la evaluación del aprendizaje.
b.
La valoración de su convivencia
social.
c.
El potencial o las limitaciones
del alumno, y la eventual atención especial.
d.
El reconocimiento a que se haya
hecho acreedor el alumno por méritos particulares. .
e.
La aprobación o pérdida del año
escolar.
Ficha articulo
Artículo 49.-Los
instrumentos de evaluación, con las calificaciones respectivas, se les enviarán
con el propio educando a los padres de familia o encargados, para su
conocimiento.
Ficha articulo
Artículo 50.-Los informes
que se les envíen a los padres de familia o encargados mediante comunicación
escrita, así como los que se realicen mediante el envío de los instrumentos de
evaluación, se tendrán por conocidos, para todos los efectos, al día siguiente
de la fecha en que el documento haya sido entregado al educando. Es obligación
de los padres de familia o encargados informarse diariamente con sus hijos
sobre este particular.
Ficha articulo
Artículo 51.-Por
comunicación personal (entrevista) se entenderá el acto en cuya virtud el
educador o los funcionarios competentes de
la Institución,
intercambian con los padres de familia o encargados información relacionada con
el estudiante, con el propósito de aunar esfuerzos entre
la Institución y
la familia.
Ficha articulo
Artículo 52.-Los Colegios
Humanísticos Costarricenses quedan sujetos a las normas contenidas en el
presente decreto. En aquellos aspectos no regulados expresamente por las
presentes normas se aplicará, supletoriamente, las normas de organización y
funcionamiento de los Colegios Científicos, creados al amparo de
la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990. Con
excepción de los artículos referentes a las "Acciones Correctivas",
tanto las "Relativas a los Aprendizajes" como las "Relativas al
Desarrollo Socioafectivo y Etico" establecidas en el Decreto Ejecutivo N°
24091MEP del 20 de febrero de 1995 publicado en "
La Gaceta" N° 54 del 16 de marzo de 1995, no se aplicarán
ni tendrán efecto las normas y decretos de los colegios oficiales comunes de
enseñanza media.
Ficha articulo
Artículo 53.-Las presentes
normas rigen a partir de su publicación.
Ficha articulo
DISPOSICION TRANSITORIA:
Mediante acuerdo del
Consejo Superior de Educación y publicado por decreto ejecutivo se establecerá
la estructura y competencias del Sistema Nacional de Colegios Humanísticos
Costarricenses y de su director ejecutivo. Mientras no se promulgue esa
reglamentación, las competencias serán asumidas por el Ministro de Educación
Pública y el Consejo Superior de Educación según sus competencias.
Dado en
la Presidencia de
la República.-San
José, a los 16 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/10/2024 14:55:48
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