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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37165 >> Fecha 04/06/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37165
Reglamento para el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento de los hogares de larga estancia para personas adultas mayores
Texto Completo acta: E5A01

No. 37165-S



LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 9 y 69 de la Ley No 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud"; y 2 inciso ch) de la Ley No 5412 de 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".



CONSIDERANDO



1- Que conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1° de la Ley General de Salud, la salud de la población, es un bien público tutelado por el Estado.



2- Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Salud, es competencia del Ministerio de Salud preocuparse porque los hogares de larga estancia de la persona adulta mayor que proporcionen los cuidos básicos a las personas adultas mayores, reúnan óptimas condiciones para su funcionamiento.



3- Que el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector de la producción social de la salud, debe garantizar el derecho a la salud, que tienen todas las personas que habitan el territorio nacional.



4- Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008 "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud", el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad. Por tanto, el Ministerio de Salud mediante la rectoría de la producción social de la salud, tiene como una de sus funciones la de liderar, promover y articular, de manera efectiva, los esfuerzos de los actores sociales y así ejercer sus potestades de autoridad sanitaria.



5- Que es función del Estado velar porque los Hogares de Larga Estancia de la persona adulta mayor, cumplan con las condiciones generales de seguridad, higiene y accesibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley No. 7935 del 25 de octubre de 1999 "Ley Integral para la Persona Adulta Mayor", Ley 7600 del 2 de mayo de 1996 de "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad" y su Reglamento, el Decreto No. 36607-MP de 13 de mayo de 2011, referente a la Declaratoria de Interés Público de la Conformación y Desarrollo de la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica.



6- Que los Hogares de Larga Estancia para persona adulta mayor, son de carácter privado, con o sin fines de lucro permanentes, en algunos casos, motivados por la carencia de recursos familiares para el cuido, o ante problemas de abandono familiar, social o económico. Los mismos, ofrecen servicios de higiene personal, apoyo en actividades de la vida diaria, alimentación, rehabilitación, recreación, nutrición, estimulación mental y un ambiente de pertenencia y afecto a las personas adultas mayores, quedando obligados a cumplir en su totalidad con los artículos establecidos en este Reglamento.



7- Que se hace necesario y oportuno la actualización de las normas que rigen este tipo de establecimientos.



Por tanto,



DECRETAN



El siguiente:



"REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO SANITARIO



DE FUNCIONAMIENTO DE LOS HOGARES DE LARGA ESTANCIA PARA



PERSONAS ADULTAS MAYORES"



CAPITULO I



DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES



Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de carácter nacional y aplica para todos los Hogares de Larga Estancia de la persona Adulta Mayor, que ofrecen servicios de higiene personal, apoyo a las actividades de la vida diaria, alimentación, rehabilitación, recreación, nutrición y estimulación mental con un ambiente de pertenencia y afecto, ya sean estos públicos o privados con o sin fines de lucro.




Ficha articulo



Artículo 2.-Objetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer una regulación que permita articular y fortalecer los hogares de larga estancia de persona adulta mayor para el desarrollo e implementación de actividades referente al cuido básico, higiene personal, apoyo en actividades de la vida diaria, alimentación, rehabilitación, recreación, nutrición, estimulación mental, con especial énfasis en aquellos que se encuentran en riesgo social para garantizar una vejez con calidad de vida a este grupo etario.




Ficha articulo



Artículo 3.- Durante su estadía un residente presenta una enfermedad aguda o reagudización de una condición crónica, por indicación médica podrá quedarse en el hogar de larga estancia, solamente si éste dispone de los recursos humanos y equipamiento de apoyo clínico y terapéutico adecuado para su cuidado y siempre que su permanencia no represente riesgo para su persona ni para los demás. A falta de dichas circunstancias y de ameritarse, la persona deberá ser trasladada a un establecimiento de salud.




Ficha articulo



Artículo 4.- Para solicitar el respectivo permiso sanitario de funcionamiento de los hogares de larga estancia para personas adultas mayores, el responsable del hogar deberá cumplir con los requisitos que se establecen en el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud"; los cuales deben de presentarse en las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, según su ubicación geográfica. Según Anexo C (parte 1. Datos Generales, Requisitos de información al realizar evaluación del Hogar de Larga Estancia y Anexo D (Declaración Jurada para el trámite).




Ficha articulo



Artículo 5.- Definiciones: Se establecen las siguientes definiciones para la mejor interpretación del presente Reglamento: 



1) Abuso emocional: es toda acción u omisión cometida contra una persona usuaria de servicios relacionados con la salud o de centros de atención integral a personas adultas mayores, que daña su integridad emocional, la concepción y el valor de sí misma o la posibilidad de desarrollar todo su potencial como ser humano y que es causada por alguien con quien se mantiene una relación de confianza, cuidado y de prestación de un servicio de salud.



2) Abuso físico: ocurre cuando un usuario, usuaria o una persona con la que se mantiene una relación de confianza, cuidado y de prestación de un servicio de salud, se le inflige daño físico provocándole lesiones físicas internas, externas o ambas.



3) Abuso por negligencia, inobservancia e impericia: incluye las acciones u omisiones de prestatarios y prestatarias de servicios relacionados con la salud, o cuidadores y cuidadoras de establecimientos de atención integral a las personas adultas mayores. Ocurre cuando la persona o personas que tienen a su cargo la atención o el cuidado de una persona usuaria no satisfacen sus necesidades básicas teniendo la posibilidad de hacerlo. Este abuso priva a las personas usuarias de condiciones de protección, seguridad, adecuada alimentación, cuidados higiénicos, vestimenta, educación, atención médica y supervisión.



4) Abuso sexual: es todo acto en el que una persona prestadora de un servicio relacionado con la salud o cuidadora de centros de atención integral a persona adulta mayor, con la que se ha creado un vínculo de confianza, involucra a una persona beneficiaria en una actividad o actividades de contenido sexual, que propicia su victimización y de la que el ofensor obtiene gratificación. Es toda imposición de actos de orden sexual contra la voluntad de la persona. Incluye: abusos deshonestos, exhibicionismo, exposición a pornografía, tocamiento, sexo oral, penetración genital. 



5) Accesibilidad: ausencia de restricciones para que todas las personas puedan acceder libremente al entorno, utilizar todos los servicios requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su comunicación.



6) Actividad de la vida diaria: conjunto de conductas que una persona ejecuta todos los días o con frecuencia casi cotidiana, para vivir de forma autónoma e integrada en su medio ambiente y cumplir su papel social.



7) Actividad física: actividad que requiere de algún grado de esfuerzo físico.



8) Actividad recreativa: labor cuyo fin es ocupar el tiempo libre del adulto mayor mediante múltiples actividades físicas y de ocupación humana, tales como paseos, excursiones, campamentos, visitas culturales. 



9) Agua potable: agua empleada para la ingesta humana, no causa daño a la salud y cumple con las disposiciones de valores máximos admisibles o recomendados, estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos.



10) Área de consumo de alimentos: espacio físico destinado al consumo de alimentos servidos en el propio local. 



11) Área de proceso de alimentos: espacio físico destinado al almacenamiento, mantenimiento y elaboración de materia prima y productos terminados.



12) Área de servicios: incluye los servicios sanitarios del personal y público, la bodega de materiales de limpieza, desinfección, el espacio físico correspondiente a vestidores, guardarropa y otros servicios.



13) Autonomía: Se refiere a la libertad de funcionamiento, organización e implementación de acciones a lo interno de cada Red local, tomando en cuenta que las mismas presentan características y recursos diferentes, para atender las necesidades de las personas adultas mayores de su comunidad.



14) Ayuda técnica: elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.



15) Barreras constructivas: todo aquel limitante al acceso físico entendiéndose por esto como gradas, desniveles en el piso, alfombras sin pegar, puertas giratorias, puertas de menos de 80 cm y elementos que obstaculicen el desplazamiento.



16) Buen estado del establecimiento: estado adecuado, acertado, buenas condiciones, entiéndase sin defectos constructivos, funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin desplomes, desniveles, sin oxidación ni infiltraciones o goteras, sin corto circuitos, sin abolladuras ni decoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos, ni quebraduras, sin astillamientos, ni faltantes, sin fugas, sin salientes punzo-cortantes, ergonómico, limpio y que cumple con la normativa y requerimientos de las personas.



17) Calidad: aplicación de la ciencia y tecnología médicas, en una forma que maximice sus beneficios para la salud, sin aumentar en forma proporcional sus riesgos. El grado de calidad es, por consiguiente, la medida en que se espera, que la atención suministrada, logre el equilibrio más favorable de riesgos y beneficios.



18) Condiciones húmedas: donde se realizan procedimientos con presencia de vapor, agua o líquidos de cualquier tipo derramados, presencia de lluvia o rocío, servicios sanitarios, baños, quirófanos, cuartos sépticos o asépticos, curaciones, salas de hidroterapia, piscinas, pasillos o corredores a la intemperie.



19) Condiciones secas: donde se realizan actividades comunes sin presencia de vapor, agua o líquidos de cualquier tipo derramados o presencia de lluvia o rocío, como, habitaciones, salones, oficinas, consultorios, pasillos o corredores protegidos de la intemperie.



20) Dependencia parcial: se entiende como la condición que tiene una persona adulta mayor que necesita solo vigilancia y poca ayuda, para bañarse, vestirse, alimentarse, usar el inodoro, caminar, subir escaleras y si tiene alguna dificultad para escuchar o ver. 



21) Dependencia total: Se entiende como aquella persona adulta mayor que necesita que se le realicen todas sus actividades personales como bañarse, vestirse, alimentarse, usar el inodoro, caminar, subir escaleras, entre otras.



22) Derechos humanos: derechos propios de toda persona por el sólo hecho de haber nacido. Estos derechos tienen como fin último asegurar el bienestar de toda persona humana y de la humanidad en su conjunto, de mujeres y hombres sin distinción.



23) Desinfección: procedimiento físico o químico usado para destruir microorganismos patógenos pero no necesariamente todas las formas microbianas (endosporas bacterianas) sobre superficies u objetos inanimados.



24) Desinfectante: producto químico que se emplea sobre objetos inanimados y otras superficies con el propósito de destruir microorganismos o inhibir su crecimiento, excepto esporas.



25) Discapacidad: Significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades de vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.



26) Ejercicio físico: toda aquella práctica regular y sistemática de actividad física que da como resultado el mejoramiento de la aptitud física y motora.



27) Estructura: todo lo relativo al conjunto de elementos constructivos que componen el inmueble, sean de orden primario, como los cimientos, vigas columnas y losas, secundario, como cerramientos, paredes, puertas y ventanas, comunicaciones, escaleras, ascensores, rampas y ductos, instalaciones, sean mecánicas, eléctricas o especiales y que tenga la condición de material resistente sin provocar la fundición a una temperatura elevada.



28) Expediente administrativo: registro de datos socio económico y personal de la persona adulta mayor.



29) Expediente Clínico: registro en donde se reúne un solo documento debidamente identificado toda la información concerniente a la salud de una persona adulta mayor, sus alteraciones y la evolución con sus tratamientos y acciones brindadas, el cual debe de utilizarse con confiabilidad.



30) Gerontología: es aquel conocimiento que permite incluir o agrupar todos los aspectos relacionados con el envejecimiento y vejez.



31) Habilitación: trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado para autorizar a establecimientos de salud y afines tanto públicos, privados y mixtos, por el cual se garantiza a los usuarios que éstos cumplen con los requisitos mínimos sanitarios y estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer.



32) Hogares de larga estancia para personas adultas mayores: corresponden a hogares de ancianos o albergues, con fines de lucro y sin fines de lucro, privados y públicos. En algunos casos, motivados por la carencia de recursos familiares para el cuido de las personas adultas mayores, o ante problemas de abandono familiar, social o económico. Centros que ofrecen servicios de higiene personal, apoyo en actividades de la vida diaria, alimentación, rehabilitación, recreación, nutrición, estimulación mental; que cuenta con una junta directiva o gerencia, un coordinador administrativo y la respectiva persona encargada del cuido básico de la persona adulta mayor con la finalidad de ofrecer una atención y un ambiente de seguridad de pertenencia y protección durante las 24 horas.



33) Independencia total: condición que tiene la persona adulta mayor de ser autosuficiente para bañarse, vestirse, comer, usar el inodoro, caminar, subir escaleras, comunicar sus necesidades con facilidad, tener una visión y audición adecuada para sus necesidades.



34) Infraestructura: parte fundamental de la estructura, que se encuentra a ras o por debajo del nivel establecido como cero, compuesto por las obras de acceso, calles, aceras, parqueos, áreas verdes, instalaciones de suministro y evacuación de aguas y electricidad.



35) Jornada diurna: se refiere al trabajo diurno ordinario según las normas que rigen la materia.



36) Mal estado del establecimiento: estado inadecuado, entiéndase con defectos constructivos, requiere reparación, no funciona del todo o funciona con alteraciones severas, corto circuito, desplomes, desniveles, oxidación, infiltraciones, o goteras, con fisuras, flojo, con escarificaciones, roturas, torceduras, manchas, desprendimientos, quebraduras, astillamientos, faltantes, fugas graves, despintado o decolorado, con atascamientos, con salientes punzo-cortantes, ergonomía deficiente, sucio y representa peligro a la salud e integridad de las personas. Compromete el funcionamiento del edificio o de la prestación del servicio. 



37) Manipulador de alimentos: persona que aplique su trabajo manual, directamente o por medio de instrumentos a la preparación, conservación, envase, distribución, suministro o expendio de alimentos.



38) Manual: documento que contiene de manera abreviada las nociones principales referentes a la prevención de las enfermedades infectocontagiosas (Hepatitis B, Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, Tuberculosis, entre otros), así como también del adecuado manejo y preparación de los alimentos, entre otros.



39) Mapa de riesgos: estudio de la localización, valoración y análisis de los riesgos en un área de trabajo, así como del conocimiento de la exposición a la que están sometidos los distintos grupos de personas afectadas, para finalmente establecer el diseño y puesta en práctica de una adecuada política preventiva.



40) Menú: listado de preparaciones y alimentos que se ofrecen en un día al usuario(a) y residente.



41) Metros cuadrados (m²): medida de superficie generada a partir de la multiplicación en metros lineales de la longitud por la amplitud de los espacios.



42) Necesidades emocionales: necesidades básicamente asociadas con la satisfacción de necesidades emocionales y afectivas, como manejo de afectos, compañía, empatía, reconocimiento de roles y escucha.



43) Ocupación humana: comprende el desempeño del individuo en las competencias ocupacionales del auto cuidado, juego, utilización del tiempo libre y trabajo, las cuales determinan la subsistencia, independencia, satisfacción, autonomía, transformación y realización personal.



44) Organización no gubernamental: organización social que realiza actividades o brinda servicios sin fines de lucro, como acción coadyuvante a la labor del Estado para contribuir a corregir necesidades de la población. 



45) Permiso Sanitario de Funcionamiento: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado para autorizar el funcionamiento a establecimientos de salud y afines, tanto públicos, privados y mixtos, por el cual se garantiza a los usuarios, que estos cumplan con los requisitos mínimos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con el menor riesgo para los usuarios, con base en la Norma de Habilitación que regula el funcionamiento del establecimiento. 



46) Persona adulta mayor: persona, sin distingo de género, de 65 años y más. 



47) Persona encargada del cuido básico de la persona adulta mayor: persona que va a realizar acciones que van desde ayudar con el baño diario, preparar y brindar la alimentación, acompañamiento a citas médicas, retiro de medicamentos prescritos por el médico tratante.



48) Personal: personas que laboran en el hogar de larga estancia de la persona adulta mayor.



49) Piso: superficie del suelo transitable por los usuarios (as) de un edificio, compuesto por una base y un material de acabado sometido al desgaste. En edificaciones de uso público, se solicita que sea antiderrapante o antideslizante, es decir que se evite que las personas se deslicen o resbalen en él bajo condiciones secas, condiciones húmedas o especiales.



50) Plan de emergencia: son observaciones y evaluaciones planificadas, dirigidas y calendarizadas plasmadas en un documento, que tiene como fin servir de guía sobre las acciones que deben realizarse en situaciones de emergencia o inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan las personas, las edificaciones o los sistemas frente a amenazas ya sea por la naturaleza o por el hombre.



51) Predio: área total del terreno donde está ubicado el establecimiento.



52) Protocolo: documento que contiene una serie de pasos claramente definidos y especificados, que se deben llevar a cabo para cumplir con una tarea o un procedimiento determinado.



53) Ración: porción definida de alimento.



54) Recurso humano: recurso humano para la ejecución de las actividades puede ser contratado de planta, asesor o voluntario, con horario definido y contemplado en el manual de funciones según las necesidades del hogar de larga estancia.



55) Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores: estructura social compuesta por personas, familias, grupos organizados de la comunidad, instituciones no gubernamentales y estatales, articuladas por acciones, intereses y programas, en procura de garantizar el adecuado cuidado y satisfacción de necesidades a las personas adultas mayores del país, promoviendo así una vejez con calidad de vida.



56) Residente de un hogar: persona de 65 años y más que reside en un Hogar de Larga Estancia para personas adultas mayores y a la que se le brinda cuidados básicos todos los días durante las 24 horas.



57) Residuo: cualquier producto deficiente, inservible o inutilizado que su poseedor destina al abandono o del que desea desprenderse.



58) Residuos Orgánicos: desechos de origen vegetal, como cáscaras, semilla y otros componentes de las plantas y de origen animal como huesos y partes de animales. 



59) Residuos Sólidos: cualquier objeto o material de desecho que se produce tras la fabricación, transformación o utilización de bienes de consumo y que se desechan después de ser utilizado.



60) Riesgo: es todo aquello que produzca daño y afecte la calidad de vida de las personas.



61) Riesgo social: situación de mayor vulnerabilidad en que se encuentran las personas adultas mayores cuando presentan factores de riesgo que, de no ser tratados, les producen daños en la salud.



62) Servicio sanitario básico: está compuesto por lavatorio, inodoro, espejo, basurero con tapa, dispensador de jabón, papel higiénico y sistema de secado de manos (no se permite la utilización de paños textiles), de acuerdo a la Ley No. 7600.



63) Terapia física: profesión de las ciencias biológicas, que se caracteriza por buscar el desarrollo adecuado de las funciones que producen los sistemas del cuerpo y que su buen o mal funcionamiento, repercuten en la cinética o movimiento. Interviene cuando el ser humano ha perdido o se encuentra en riesgo de perder o alterar, de forma temporal o permanente, el adecuado movimiento y con ello las funciones físicas. Estudia y aplica las acciones físicas motoras humanas, las fuerzas naturales y los elementos físicos, además de proveer atención a las personas de sus servicios, mediante el empleo de técnicas científicamente demostradas: los agentes físicos y el ejercicio terapéutico.



64) Terapia ocupacional: profesión de las ciencias biológicas, que previene, mantiene y restaura el estado físico, mental y social del individuo que ha sufrido alguna discapacidad o se encuentra en riesgo de sufrir una, mediante la utilización de los medios terapéuticos y las actividades con propósito; con el fin de prevenir, asistir, educar, favorecer el desarrollo, la recuperación y la rehabilitación del ser humano, además de promover la máxima independencia de este, en sus actividades de la vida diaria.



65) Salud: necesidades asociadas al auto cuidado, valoración, control y atención de la salud integral de las personas, atención médica, psico-social y nutricional, hábitos de vida saludable, en los que las personas adultas mayores pueden requerir apoyo para acompañamiento, orientación, recordatorio, o cuido directo.



66) Supra estructura: parte integral de la estructura, que se encuentra por encima del nivel establecido como cero, compuesto por todos los elementos horizontales o verticales de cerramiento de espacios, pisos, cielos, techos, paredes, puertas y ventanas, mobiliario, equipamiento, transporte, acabados, especialidades, así como las instalaciones de distribución y transmisión de aguas y electricidad, voz, datos e imágenes.



67) Violencia doméstica: acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por la relación de guarda, tutela o cúratela y que produzca como consecuencia, el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial.



68) Violencia emocional o psicológica: acción u omisión que cause daño a la autoestima y salud mental de la persona adulta mayor y atente contra sus derechos humanos.



69) Violencia física: uso de fuerza física o la cohesión contra la persona adulta mayor, para lograr que ella haga algo que no desea, deje de hacer algo o, simplemente, para causar sufrimiento a la víctima. 



70) Violencia patrimonial: acción u omisión que implique daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o recursos económicos, destinados a satisfacer las necesidades de la persona adulta mayor. 



71) Violencia por negligencia o descuido: acción u omisión a través de la cual no se satisfagan las necesidades básicas de la persona adulta mayor cuando así lo requieran. Este tipo de violencia les priva de protección alimentación, cuidados higiénicos, vestimenta, educación, atención médica y supervisión o las deja en total abandono. 



72) Violencia sexual: actos u omisiones de carácter sexual, directo o indirecto, contra la persona adulta mayor, con el objeto de humillar, degradar y causar sufrimiento a la víctima.



73) Voluntariado: persona o grupo, que ofrece ad honorem un servicio, de acuerdo a su conocimiento y capacitación en el campo.




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CAPITULO II



DEL RECURSO HUMANO



Artículo 6.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe contar con personal para satisfacer en forma permanente el cuido básico de los residentes, de acuerdo a su número y condiciones tanto físicas como psíquicas, según Anexo C (parte 4. recursos humanos) del presente Reglamento.




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Artículo 7.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe de contar con una persona a cargo de la Presidencia de la Junta Directiva ó de la Gerencia, que sea la responsable principal del funcionamiento y de la organización del establecimiento, quien debe tener, preferiblemente, capacitación en el campo de la persona adulta mayor, conocimientos básicos en administración y experiencia en el campo. Se reconsidera alguno de los requisitos en caso de inopia.




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Artículo 8.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe de contar con una persona coordinador o coordinadora, responsable del área administrativa, con capacitación en el campo de la persona adulta mayor, que tenga conocimientos básicos y experiencia en administración y gestión.




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Artículo 9.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe de contar con personal de cocina (cocinera o cocinero y auxiliar de cocina).




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Artículo 10.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe de contar con personal misceláneo para la actividad de limpieza. Este personal debe de tener capacitación en el trato del adulto mayor.




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Artículo 11.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe de contar, en promedio, con una persona encargada del cuido básico de la persona adulta mayor por cada 10 residentes. El número de personas encargadas de cuido se definirá de acuerdo al grado de ocupación y no en la capacidad instalada del centro.




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Artículo 12.- Las personas que laboran en el hogar de larga estancia para personas adultas mayores, deben tener acceso a capacitación e información tendiente al mejoramiento de las condiciones y medio ambiente del trabajo de acuerdo a la legislación vigente.




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Artículo 13.- Los menús del hogar de larga estancia para personas adultas mayores, deberán de estar confeccionados por un profesional en nutrición incorporado al Colegio de Nutricionistas y contar con un o una cocinera y auxiliar de cocina con el curso de manipulación de alimentos al día.




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Artículo 14.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores, debe tener acceso garantizado a los servicios públicos de salud, a una distancia no mayor de 10 km, o en su defecto tener acceso a un profesional en Medicina, Enfermería y Trabajo Social todos con capacitación o formación en el campo de gerontología, e incorporados a sus respectivos Colegios Profesionales.




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CAPITULO III



DE LA PLANTA FISICA



Artículo 15.- Los hogares de larga estancia para personas adultas mayores deben disponer de una planta física que cumpla con lo estipulado en la Ley Nº.7600 "Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", Reglamentos sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios que emite el Instituto Nacional de Seguros, el Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC, "Reglamento para el Trámite de Revisión de los planos para la Construcción, según Anexo A y C (recursos materiales y equipo) del presente Reglamento.




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Artículo 16.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores, debe de contar con un área disponible (no necesariamente exclusivo), para las actividades de los profesionales en medicina, enfermería u otras disciplinas, en buenas condiciones.




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Artículo 17.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe de tener un área de cocina y contar con el espacio para la recepción, almacenamiento, preparación de los alimentos, así como el área de comedor y limpieza.




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Artículo 18.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores en el servicio de lavandería debe contar con equipo exclusivo y rotulado para el transporte de ropa limpia y sucia. La identificación del equipo debe de ser de acuerdo con la condición de la ropa que se transporte (limpia y sucia). Dicho equipo debe de permitir el cierre de las bolsas de ropa (limpia y sucia). Todo esto siempre y cuando el servicio no sea brindado externamente.




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CAPITULO IV



MATERIAL Y EQUIPO



Artículo 19.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores, debe de contar con el equipo y mobiliario necesario para el desempeño de las labores administrativas y de cuido básico de la persona adulta mayor, según Anexo B y C (parte 3. recursos materiales y equipo) del presente Reglamento.




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CAPITULO V



DE LA DOCUMENTACION, REGISTRO, GESTION Y MANEJO DE LA INFORMACION



Artículo 20.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe contar con un manual de normas de seguridad e higiene del trabajo, que contenga la realización del trabajo en forma segura, el cual debe estar disponible y de conocimiento del personal.




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Artículo 21.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe tener un manual de protocolos de seguridad para la prevención de las enfermedades infectocontagiosas (Hepatitis B, SIDA, Tuberculosis, entre otras), así como otros riesgos biológicos, para la atención de residentes, como en la disposición final de residuos o material bioinfeccioso, tales protocolos deben estar disponibles y ser conocidos por todo el personal.




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Artículo 22.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe contar con un manual de procedimientos administrativos, de funciones y responsabilidades que incluya a todo el personal que labora en el mismo, incluyendo al voluntariado, con descripción de cada puesto.




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Artículo 23.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe contar con un registro actualizado de los atestados de todo el personal, incluyendo el voluntariado.




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Artículo 24- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe contar con un protocolo de limpieza y aseo diario, el cual debe ser del conocimiento de todo el personal.




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Artículo 25.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores en el servicio de lavandería debe tener un manual de procedimientos técnicos y administrativos y de control del proceso, que deben ser conocidos por todo el personal.



En caso de contratación a terceros del servicio de lavandería, debe aportar copia del contrato con la empresa correspondiente. La empresa debe contar con el permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud.




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Artículo 26.- En el hogar de larga estancia para personas adultas mayores, el área administrativa debe tener registro de vacunas de hepatitis B y tétano (DT, Difteria tétanos) del personal que labora en el servicio de lavandería.




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Artículo 27.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe contar con un Reglamento Interno de Trabajo de acuerdo a los lineamientos y disposiciones que al respecto emita el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que regule las relaciones obrero patronal. Además, deberá contar con normativa que regule los casos de violencia institucional, patrimonial, psicológica, física y sexual entre otras en perjuicio de las personas residentes del establecimiento.




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Artículo 28.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe contar con un manual de organización que especifique las relaciones de mando y coordinación entre sus funcionarios. El organigrama respectivo debe estar a la vista.




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Artículo 29.- La persona administradora de este tipo de establecimientos deberá velar porque en lugares visibles se exhiban los derechos y los deberes de las personas adultas mayores.




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Artículo 30.- El hogar de larga estancia para la persona adulta mayor debe contar para cada uno de los residentes con el expediente del cuido básico de la persona adulta mayor (físico o electrónico) con su identificación, donde se registren los planes de atención, tratamiento y acciones brindadas, según la condición de salud, el cual debe ser utilizado con mucha confidencialidad. Según Anexo C (parte 2. Datos Poblacional de los Hogares de Larga Estancia).




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Artículo 31.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe contar con los perfiles de los profesionales que tienen acceso a la atención del residente, así como tener la información relevante para su localización en caso de una emergencia.




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CAPITULO VI



DE LA SEGURIDAD E HIGIENE



Artículo 32.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe contar por escrito con el plan de emergencias, que debe ser conocido por el personal, en donde se indiquen las salidas de emergencia, rutas de evacuación, zonas de seguridad del edificio, áreas de dispersión o protección y agrupación externas: además se debe realizar un simulacro al año, para evaluar la efectividad del plan.




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Artículo 33.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe contar con jabón antiséptico y toallas secantes desechables, en todos los lavatorios disponibles.




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Artículo 34.- El hogar de larga estancia para personas adultas mayores debe contar con el equipo necesario para el control de incendios, activo, que incluye extintores, uno ABC de 9.5 Kg. (triclase) por cada 250m2, y pasivo que incluya un dispositivo de alarma audiovisual y automático, para el aviso de evacuación por incendio o evento natural, y de ser posible debe contar con hidrante o cuerpo de agua exterior a no más de 200m. El personal debe conocer el uso y manejo de los equipos.




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Artículo 35.-Todas las áreas de trabajo del hogar de larga estancia para personas adultas mayores deben contar con equipo de protección personal, en cantidad y tipo apropiado, según el tipo de riesgo que signifique realizar las funciones.




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Artículo 36.-El establecimiento debe contar con basureros para cada área, que tengan tapa y bolsa plástica, de color y rotulación, para los residuos sólidos de origen vegetal como cáscaras, semillas, componentes de plantas y sólidos de origen animal como huesos y partes de animales.




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Artículo 37.-El establecimiento debe contar con un sistema para la disposición final de residuos peligrosos producidos en el mismo, con bolsas plásticas rotuladas para la cristalería, aplicadores, gasas, guantes con secreciones, entre otros.




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CAPITULO VII



DISPOSICIONES FINALES



DEROGATORIA Y VIGENCIA



Artículo 38.- Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 29679-S del 16 de julio de 2001, publicado en el Alcance No 57-B a La Gaceta No. 152 de 9 de agosto de 2001.




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Artículo 39.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días de junio de dos mil doce.




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Anexo A



Espacios de la Planta Física



1) Debe contar con un 30% a zonas verdes, del área total del terreno según lo señala el Código Urbano Capítulo V, Restricciones Urbanísticas, Artículo V.1.- Cobertura.



2) Debe contar con un sistema de disposición de aguas residuales.



3) Debe contar con un sistema de evacuación de aguas pluviales.



4) Debe contar con el visto bueno del suelo de la Municipalidad del lugar y de ubicación del Ministerio de Salud.



5) Para las nuevas construcciones, edificaciones y ampliaciones se debe cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC de 28 de abril de 2011.



6) Debe contar con un área específica y privada para realizar el ingreso del residente.



7) Debe contar con un área de 7.5 metros cuadrados para dormitorios de dos camas, o un área de 3.5 metros cuadrados por cama para salones grandes.



8) Debe contar con mobiliario acorde con las personas adultas mayores según se describe en anexos B (parte c. distribución (comedor).



9) El edificio estará dotado de agua potable, ya sea de la red pública o de pozo propio, con suministro constante y suficiente, además de un respaldo o tanque de almacenamiento con un volumen equivalente a 24 horas, a razón de 70 litros por persona usuaria por día. La potabilidad se comprobará mediante el aporte de exámenes físico, químico y biológico de un laboratorio acreditado por el Ministerio de Salud, realizado en un lapso no mayor a 12 meses. Este requisito no será necesario cuando el agua provenga de un acueducto del Ay A



10) Debe contar con un espacio físico para labores administrativas y para el almacenaje de insumos y equipo.



11) Debe contar con un área para la conservación de los expedientes administrativos que garantice su protección, confidencialidad y control.



12) Debe contar con un área para cocina, preparación, comedor, recepción de alimentos y limpieza, acorde con la cantidad de beneficiarios y con circulaciones internas mínimas de 60 cm de ancho.



13) Debe tener acceso a un salón multiuso, donde llevar a cabo actividades recreativas de terapia ocupacional de los residentes como lo son el uso de medios terapéuticos, manualidades, juegos de mesa, teatro, baile, lectura, oratoria e hidroponía, acorde con la cantidad de beneficiarios.



14) Debe contar con un área (compartida), especifica, exclusiva y privada para consulta médica y de enfermería



15) Debe contar con un área para la preparación de medicamentos, no menor de 2m2.



16) Debe contar con un área para el almacenamiento de material limpio y estéril acorde a la cantidad de adultos mayores.



17) Debe contar con un área(compartida) y privada para consulta de trabajo social, psicología y/o enfermería de salud mental, no menor de 6m2.



18) Debe contar con acceso a una sala o un salón multiuso, donde se pueden llevar a cabo actividades recreativas o de terapia física.



19) Debe contar con un área de lavandería específica y exclusiva, acorde con la cantidad de beneficiarios, con espacios dedicados a cada etapa del proceso: recepción, clasificación, lavado, secado, planchado y almacenamiento.



20) Debe estar ubicado a una distancia no mayor de 10 kilómetros de los centros de atención de salud.



21) Debe estar alejado de zonas vulnerables y bajo amenaza de alto riesgo de accidentes o eventos adversos previsibles, a no menos de 100 metros.



22) Debe cumplir con lo estipulado en el Plan regulador del respectivo cantón.




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Anexo B



Material y Equipo



El hogar de larga estancia para la persona adulta mayor, debe contar con el equipo y mobiliario para el desempeño de las labores en administración y el área de nutrición.



I. Área administrativa,



1. Escritorio con silla y dos sillas adicionales



2. Archivo



3. Máquina de escribir o equipo de cómputo



4. Teléfono



5. Basurero con tapa



6. Papelería.



II. Área de nutrición:



a. Almacenamiento de alimentos



1. Debe contar con tarimas para alimentos en proceso o terminado a una altura de veinte centímetros a partir del nivel del suelo, ubicados a quince cm de las paredes.



(Según lo señala el Decreto Ejecutivo N° 19479-S "Reglamento de los Servicios de Alimentación al Público").



2. Recipientes con tapa



3. Refrigeradora con congelador (recomendable de dos puertas).



b. Preparación de alimentos (cocina)



1.        



Balanza para pesar alimentos



 



Refrigeradora



 



Licuadora



 



Cocina: eléctrica o de gas



 



Base de soporte para cilindros de gas (en caso de utilizar este combustible)



 



Batidora



 



 



1.        



Ollas y sartenes de diferentes tamaños



 



Pelador de vegetales



 



Abrelatas



 



Horno



 



Extractor de grasa



 



Pila de lavado de vajilla (acero inoxidable)



 



Basureros con tapa y bolsa plástica, según tipo de residuo (vidrio, plástico, papel, cartón y orgánico).



 



c. Distribución (Comedor)



1.        



Percolador



 



Mesas (altura del suelo de 75 cm. y 85cm y con bordes redondeados



 



Sillas (estables, resistentes, con brazos, respaldo y asiento acolchonados, espacio entre el asiento y la tabla de la mesa, un espacio de 20 cm. y con soportes de material antideslizante).



 



Bandejas, platos, vasos, cubiertos, cucharas y otros (de material resistente)



 



Lavamanos, dispensador de jabón, secador de manos o toallas desechables



 



Basurero con bolsa plástica y tapa.



 



III. Área de limpieza



1. Escoba, escurridor, palo de piso, pala de basura (plástica o acero inoxidable).



2. Pileta para lavado de utensilios de limpieza (fuera del servicio).



3. Basurero con bolsa plástica y tapa.




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Anexo C



Requisitos de información al realizar la evaluación del Hogar de Larga Estancia.



Nombre del Hogar: _________________________________________



1. Datos Generales: Dirección exacta :



__________________________________________________________________



Provincia: Cantón: Distrito:



Dirección postal :



Teléfono : Fax:



Dirección de correo electrónico:



Región : Área Rectora de Salud:



Tipo: Hogar de larga estancia para personas adultas mayores ( )



Financiamiento : Público ( ) Privado ( ) Mixto ( )



Nombre del coordinador/a responsable:



Copia de la Cédula de identidad del coordinador/a del:



Nombre del Presidente /a de la Junta Directiva del hogar de larga estancia de las personas adultas mayores:



Copia de la Cédula de identidad del Presidente/a de la Junta Directiva del hogar de largas estancia de la personas adultas mayores:



Fecha de evaluación :



Fecha de renovación:



Evaluadores /as:



Contraparte:



 



 



2. Datos Poblacional de los Hogares de Larga estancia Número actual de mujeres: Número actual de hombres: Total :



Capacidad total de personas : Capacidad utilizada :



Número de residentes ambulatorios:



Número de residentes en silla de ruedas:



Número de residentes con andadera.



Número de residentes con bastón



Número de residentes con muletas:



 



3. Recursos Materiales y Equipo Área de Dirección



Área de psicología y/o



enfermería de salud mental



Área Administrativa



Área de terapia física



Área de nutrición



Área de lavandería y ropería



Área de recepción



Área de estar



Área de almacenamiento



Área de capilla



Área de cocina



Área de dormitorios



Área de comedor



Equipo



Área de limpieza



Muletas



Área de terapia ocupacional



Bastones



Área de atención médica



Andaderas



Área atención de enfermería



Sillas de ruedas



Área para procedimientos asépticos



Biombo



Área limpieza del equipo de enfermería



Otros



Área de trabajo social



 



4. Recursos Humanos Tener acceso a Médico General y/o Geriatra



Tener acceso a Profesional en Terapia Física



Tener acceso a Profesional en Enfermería



Tener personal capacitado en actividades de actividades terapia física



 



 



Tener acceso a Profesional en Terapia Ocupacional



 



Contar con persona encargada del cuido básico de la persona adulta mayor según número de residentes



Personal capacitado en actividades en Terapia ocupacional



Tener acceso a Profesional en Nutrición



Contar con un (a) Coordinador(a)



Contar con un (a) cocinero (a)



Contar con personal de lavandería



Contar con auxiliares de cocina



Contar con personal de limpieza



Tener acceso a Profesional en Seguridad e Higiene Laboral



Tener acceso a personal voluntario



Tener acceso a Profesional en Trabajo Social



Contar con personal de mantenimiento



Tener acceso a Profesional en Psicología y/o Enfermería en



Salud Mental



 



 




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Anexo D



Declaración Jurada para el Trámite



Solicitud del Permiso de Funcionamiento por primera vez o renovaciones



Yo: _______________________________________con domicilio en distrito__________ cantón_______________ provincia________________



Otras señas: ___________________________________________________________________



Cédula Identidad, de pasaporte o de residencia No. ____________________________________



En mi carácter de:



( ) Representante legal o Apoderado ( ) Propietario



( ) Inquilino ( ) Otro (especifique) ___________



del establecimiento denominado:_____________________________________.



Dirección del establecimiento:________________________________________



cuya razón social es: _______________________________________________



con Cédula Jurídica Nº _____________________________________________



Solicito me sea otorgado el permiso que señala la Ley General de Salud, a mi representada, para lo cual declaro bajo fe de juramento y que de no decir la verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal y consciente de la importancia de lo aquí anotado, lo siguiente:



PRIMERO: Que la actividad aquí señalada en el formulario de solicitud del PSF que se realizará en el establecimiento denominado _____________________________________________ cumple con toda la normativa correspondiente para el caso en concreto.



SEGUNDO: Que la información que contiene el formulario unificado que adjunto a esta declaración es verdadera.



TERCERO: Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social declaro estar al día en el pago de mis obligaciones con esa institución.



CUARTO: Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud en su Artículo 8, Condiciones previas, mi representada cumple con lo ahí solicitado y para ello suministro la siguiente información según corresponda: (Aplica solo para trámites de permisos sanitarios de funcionamiento por primera vez).



 



1. Resolución Municipal de Ubicación No. _________otorgada por la Municipalidad de _________________________, emitida el día _____ del mes de ___________del año_______



2- Viabilidad (licencia) Ambiental No. ______________ emitida por la SETENA, el día _____del mes de ___________ del año______.



3- Certificación No._______ emitida por el Administrador del Sistema de Alcantarillado Sanitario donde certifica la conexión a dicho sistema, otorgada el día _______ del mes de_________ del año _______o Permiso de vertido No.____________ emitido por el MINAET que permita descargar aguas residuales al cuerpo de agua _______________, otorgado el día ________ del mes de _____ del año ______.



4-. Código de Incorporación al Colegio Profesional correspondiente del responsable técnico: ______________________



5-. Certificado de regencia profesional vigente otorgada por el Colegio Profesional correspondiente: ________________



6-. Certificado de operación del establecimiento extendida por el Colegio Profesional correspondiente: ______________



7-. Permiso de funcionamiento para calderas extendida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: _____________



Además declaro que la actividad para la cual solicito el PSF, cumple con los requisitos señalados para la solicitud del trámite por primera vez o para renovación del PSF según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, manteniendo las mismas condiciones en que fue otorgado dicho permisos para lo cual declaro y aporto lo siguiente: __________________________________________



QUINTO: Asimismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el tiempo de vigencia del permiso y cumplir con los términos de la normativa antes indicada, por ser requisito indispensable para la operación de mi establecimiento, de igual forma me comprometo que todos los servicios brindados y los productos, equipos y materiales que se comercialicen o utilicen dentro del establecimiento que represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por el Ministerio de Salud y a no ampliar o cambiar de actividad sin la autorización previa de este Ministerio.



SEXTO: Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento del PSF con base en la presente declaración, y soy conocedor de que si la autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, o que los servicios prestados y/o los productos comercializados dentro de mi establecimiento no cuentan con la debida autorización sanitaria, suspenderá o cancelará el PSF. Es todo.



Firmo en ___________a las ______ horas del día ____ del mes de _______del año___________.



Firma: ________________________________________________________________________



Es auténtica: ___________________________________________________________________



INSTRUCCIONES



a) En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o notarial de la personería y cédula jurídica.



b) En caso de persona física que realice el trámite personalmente se debe adjuntar fotocopia de la cédula de identidad del titular.



c) Si el trámite se realiza por un tercero, debe adjuntar copia de la cédula de identidad certificada del titular acompañada de la respectiva autorización.



d) Solamente podrá rendir la declaración jurada quien tenga poder suficiente para dicho acto.




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Fecha de generación: 20/4/2024 00:01:16
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