DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta
norme fue dejada sin efecto por el artículo 2° de la resolución DGH-008 del
12 d emarzo de 2013, "Establece en 13.70% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")
DGH-011-2012.-Dirección General de Hacienda.-Ministerio de Hacienda. A las
quince horas del día 25 de mayo del dos mil doce.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
faculta a
la Administración Tributaria para dictar normas
generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro
de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
II.-Que el artículo supracitado establece, que
cuando se otorgue una potestad o facultad a
la Dirección General
de Tributación, se entenderá que también es aplicable a
la Dirección General
de Aduanas y a la
Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.-Que de conformidad con el inciso b) del
artículo 7° de la Ley N°
3022, corresponde a
la Dirección General de Hacienda, realizar en forma
sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y
proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un
sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.-Que mediante resolución N° 24-11 de las quince
horas del día seis de mayo del dos mil once, de
la Dirección General
de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 13.30%.
V.-Que en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
la Ley N° 7900 de 3 de agosto
de 1999, publicada en Diario Oficial
La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y
vigente a partir del 1° de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la
tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la
tasa de interés sobre el principal de las deudas de
la Administración
Tributaria.
VI.-Que el cálculo de la tasa de interés a cargo
del sujeto pasivo, así como a cargo de
la Administración
Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio
simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos
al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
VII.-Que el promedio simple de las tasas activas
para el sector comercial de los Bancos Estatales es 16.92%, al día 16 de mayo
de 2012.
VIII.-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica al 16 de mayo de 2012, es de 10.00% anual, por lo que la
tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más
de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 20.00%. Al ser el promedio
simple de la tasa activa inferior (16.92%) para créditos del sector comercial
de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (16.92%).
Por tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º-Se establece en 16.92% la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo, como a cargo de
la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos
57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica
sobre los adeudos tributarios relacionados con importaciones, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 61 de
la Ley General de Aduanas, N° 7557 de 20 de octubre
de 1995 y sus reformas.