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 Normativa >> Resolución 009 >> Fecha 22/05/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 009
Determinación de la Categoría más Vendida (CMV) (cajetilla)
Texto Completo acta: E5A83

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



Nº DGT-R-009-2012.-San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintidós de mayo de dos mil doce.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que mediante Ley Nº 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo del 2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel de tributación mínimo.



III.-Que el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), más el impuesto general sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.



IV.-Que el mismo artículo 31 de la Ley Nº 9028 define que el nivel de tributación mínimo será informado anualmente por la Dirección General de Tributación, para cajetillas de 20 cigarrillos o en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla, siempre y cuando el nivel mínimo de tributación que resultare sea más alto que el que se encuentra en vigencia.



V.-Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos.



VI.-Que esta Dirección General ha llevado adelante una política que promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002. Por tanto:



RESUELVE:



Artículo 1º-Determinación de la Categoría más Vendida (CMV). De acuerdo con información recopilada por la Dirección General de Tributación, se identificó como CMV, el precio de ¢900,00 (novecientos colones) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la mayor cantidad de cajetillas en el año 2011, correspondiendo esa cantidad a 21.925.838 unidades de cajetillas de veinte cigarrillos.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Método de cálculo de los impuestos: General sobre las Ventas, Instituto de Desarrollo Agrario y Selectivo de Consumo. Para la identificación de los impuestos indicados en el artículo 31 de anterior cita se utilizarán las siguientes fórmulas:



I.  Cálculo del Impuesto General sobre las Ventas (IGV).



IGV=[PVS÷(1+TIGV)]*TIGV



De donde:



IGV= Monto del Impuesto General sobre las Ventas



PVS= Precio de venta sugerido al público



TIGV= Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas



IGV=[900÷(1+0.13)]*0.13



IGV=[900÷1.13]*0.13



IGV=796.46*0.13



IGV=103.54



II.         Cálculo del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA).



IIDA={[PVS÷(1+TIGV)÷(1+TIDA)]*TIDA}



De donde:



IIDA= Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Agrario



PVS= Precio de venta sugerido al público



TIDA= Tarifa porcentual del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Agrario



TIGV= Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas



IIDA={[900÷(1+0.13)÷(1+0240)] * 0.0240}



IIDA={[900÷(1.13)÷(1.0240)]*0.0240}



IIDA={[796.46÷1.0240]*0.0240}



IIDA={777.79*0.0240}



IIDA=18.66



III.  Cálculo del porcentaje de utilidad presuntiva del detallista (PUD).



PUD=(PVS-PDET)÷PDET



De donde:



PUD=Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista



PVS= Precio de venta sugerido al público



PDET=Precio de venta facturado a los clientes detallistas



PUD= (900-799)÷799



PUD=101÷799



PUD=12.64%



IV.  Cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).



ISC=({[PVS÷(1+PUD)÷(1+PDESC)÷(1+PUDIST)]-IIDA-IGV}÷(1+TISC))*TISC.



De donde:



ISC= Monto del Impuesto Selectivo de Consumo



PVS= Precio de venta sugerido al público



PUD= Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista



PDESC= Porcentaje aplicable por descuento por volumen (2.51%)



PUDIST= Porcentaje de utilidad presuntiva de distribución (25%)



IIDA= Monto del Impuesto Instituto de Desarrollo Agrario



IGV= Monto del Impuesto General sobre las Ventas



TISC= Tarifa porcentual de Impuesto Selectivo de Consumo (95%)



ISC=({900÷(1+12.64%)÷(1+2.51%)÷(1+25%)]-18.66-103.54}÷(1+0.95))*0.95



ISC=({900÷(1+0.1264)÷(1+0.0251)÷(1+0.25)]-18.66-103.54}÷(1.95))*0.95



ISC=({900÷(1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-18.66-103.54}÷1.95))*0.95



ISC=({900÷1.1264)÷(1.0251)÷(1.25)]-18.66-103.54}÷1.95))*0.95



ISC=({623.55-18.66-103.54}÷1.95*0.95



ISC=501.35÷1.95*0.95



ISC=257.10*0.95



ISC=244.25



Suma de los impuestos: I.V. + IDA + ISC = 103.54 + 18.66 + 244.25 = ¢366.45




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Alcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. El total de impuestos a la categoría más vendida, considerando el impuesto general sobre las ventas, el impuesto del Instituto de Desarrollo Agrario, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢366.45. El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢366.45 por el 85%, dando como resultado la suma de ¢311.48 (trescientos once colones, con cuarenta y ocho céntimos) el cual debe ser aplicado tanto a los productos de fabricación nacional como a los productos importados señalados en la Ley Nº 9028.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Vigencia: Rige a partir del 1º de julio del 2012.



Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.-1 ve



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 3/7/2025 00:54:32
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