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 Normativa >> Acuerdo 19 >> Fecha 18/05/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19
Crea Distrito Jaris, sexto del Cantón de Mora
Texto Completo acta: E5B1B

N° 19-2012-MGP



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley Sobre División Territorial Administrativa N° 4366 del 05 de agosto de 1969.



Considerando:



1º-Que de conformidad con la Ley Sobre División Territorial Administrativa N° 4366 del 05 de agosto de 1969, corresponde al Poder Ejecutivo declarar la creación de los distritos indicando sus cabeceras, poblados que lo forman y sus límites detallados.



2º-Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Mora,  en sesión del día 17 del noviembre del 2008, según Sesión Nº 29, Artículo diez, acordó aprobar la creación del distrito Jaris.



3º-Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, por recomendación del Comité Técnico;  en sesión del día veinte de marzo del dos mil doce, aprobó la creación del distrito Jaris sexto del cantón Mora, provincia San José. Por tanto:



ACUERDAN:



Creación del distrito Jaris, sexto del cantón Mora



Artículo 1º-Créase el distrito Jaris, sexto del cantón Mora, provincia San José, el cual tendrá a la Villa Jaris como cabecera del distrito, contando con el poblado  Pito, segregado del distrito primero, Colón.




Ficha articulo



Artículo 2º-Con fundamento en la hoja topográfica a escala. 1:50 000, 3° edición, año de 1990, editada por el Instituto Geográfico Nacional y denominada Río Grande, (coordenadas en proyección Lambert y CRTM05), este distrito tendrá la siguiente descripción de límites.



a) Con el distrito Colón, cantón Mora (al Norte). Inicia en el puente sobre el río Tambor, continuando por este río aguas abajo unos 250 metros de longitud aproximada, hasta llegar a la confluencia con el río Jaris, se continúa ahora por el río Jaris aguas arriba, hasta llegar a la confluencia con la quebrada El Pito.



b) Con el distrito Guayabo, cantón Mora (al Sur-este).Desde la confluencia del río Jaris con la quebrada El Pito, se continúa aguas arriba por esta quebrada, hasta el punto en coordenadas Lambert de Latitud Norte: 205 900 (1091292,50) y de Longitud Este: 506 900 (470554,80), sobre la quebrada El Pito, desde aquí se traza una línea imaginaria de 450 metros de longitud aproximada con rumbo oeste franco, hasta llegar a la unión de una calle, que viene de sur a norte, con la quebrada Siul, desde aquí otra línea imaginaria de 1.300 metros de longitud aproximada, con rumbo Sur-oeste, hasta llegar a un cruce de calles (entrada principal al poblado Jaris), desde este cruce se continua por la calle que va en dirección al poblado San Antonio, al oeste, hasta el punto en coordenadas Lambert, latitud Norte: 205 350 (1090744,72) y Longitud Este: 504 750 (468404,50).



c) Con el distrito San Antonio, cantón Puriscal (al Oeste). De la coordenada Lambert, Latitud Norte: 205 350 (1090744,72) y Longitud Este: 504 750 (468404,50), sobre la carretera, se traza una línea imaginaria de 600 metros de longitud  aproximada con rumbo Oeste, hasta llegar al punto en coordenadas Lambert, Latitud Norte: 205 300 (1090695,37) y Longitud Este: 504 100 (467754,52), desde este punto y buscando la naciente de la quebrada Grande, se continúa ahora por esta quebrada aguas abajo, hasta el punto en coordenada Lambert, Latitud Norte: 206 800 (1092195,70) y Longitud Este: 503 600 (467256,07).



d) Con el distrito Piedras Negras, cantón Mora (al Norte). Del punto en coordenadas Lambert, Latitud Norte: 206 800 (1092195,70) y Longitud Este: 503 600 (467256,07), sobre la Quebrada Grande, una línea imaginaria de 2.350 metros de longitud aproximada, en dirección norte-este, hasta culminar en el puente sobre el río Tambor, que es el punto de inicio de la presente descripción.




Ficha articulo



Artículo 3º-Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el artículo  segundo y los adecue en caso  de que ofrezcan duda. Se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo prepare.




Ficha articulo



Artículo 4º-El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación.



Dado en San José, a las nueve horas del dieciocho de mayo de dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 00:16:21
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