Texto Completo acta: E5C25
N° 37155-MAG
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1,
28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, la Ley
Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria,
que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la
Ley Nº 8495 de 6 de abril del 2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud
Animal.
CONSIDERANDO:
I.- Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de las
personas, y es potestad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del
Servicio Nacional de Salud Animal, velar por la salud de los animales, y ambos
Ministerios en su relación con la salud pública y el medio ambiente.
II.- Que la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional
de Salud Animal (SENASA), ha establecido que éste tiene por objeto conservar,
promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurar
mayor bienestar y productividad en armonía con el Medio Ambiente y por ello
habilitado para dictar medidas veterinarias o sanitarias sobre el control de la
seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las
etapas de captura, producción, industrialización y comercialización.
III.- Que para ese efecto se
ha establecido la figura del Certificado Veterinario de Operación (CVO) como el
instrumento que permite modular realidades sanitarias y es a través de éste
mediante el cual se puede "autorizar, suspender o desautorizar" el
funcionamiento de los establecimientos indicados en el artículo 56 de la Ley Nº
8495 y dentro de los cuales las granjas porcinas están incluidas.
IV.- Que siendo la contaminación ambiental uno de los problemas que inciden
negativamente en nuestro entorno, resulta prioritario adoptar medidas
tendientes al buen funcionamiento de las actividades humanas, actividades
estas, que generan impactos sobre el ambiente que es necesario controlar y
mitigar.
V.- Que la industria porcina es una importante empresa agropecuaria de
producción de alimentos y fuente de empleo para el país.
VI.- Que las granjas porcinas constituyen un elemento esencial y necesario
dentro de la cadena productiva del cerdo, pero que constantemente son objeto de
aprehensión por parte de la población, por lo que resulta necesario, con base a
la experiencia adquirida, realizar las
modificaciones necesarias
a las regulaciones vigentes, para que éstas se constituyan en un elemento
facilitador de esos procesos productivos con garantía y respeto del ambiente y
de los derechos de los ciudadanos que podrían verse afectados en sus intereses.
VII.- Que es deber del Estado
velar porque se realicen las mejoras requeridas en los centros de producción
que aseguren la continuidad de la explotación con el equilibrio ambiental y
procura de la Salud Pública y Animal.
VIII.- Que la presencia de cerdos ambulantes constituye un factor
importante de riesgo en la trasmisión de enfermedades al hombre, en especial
trichinelosis, y la cisticercosis con la consecuente presencia de
neuro-cisticercosis en humanos.
IX.- Que el país realizó un importante esfuerzo por muchos años para
declararse libre de la Peste Porcina Clásica (PPC), que se logró alcanzar en
setiembre del 2009, el cual puede verse comprometido por la presencia de cerdos
ambulantes.
X.- Que por lo aquí expuesto, fue consultada la Cámara Costarricense de
Porcicultores (CAPORC) así como las autoridades del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ministerio de Salud, del Instituto Costarricense de Vivienda y
Urbanismo (INVU) y del Instituto de Fomento de Asesoría Municipal (IFAM), el
Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC), considerándose necesario y
oportuno reformar el Reglamento de Granjas Porcinas vigente en la actualidad.
Por lo tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO SOBRE GRANJAS PORCINAS
Artículo 1º.- Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo
regular y controlar el cumplimiento de buenas prácticas en la producción
primaria de cerdos, en las instalaciones y anexos cubiertos o descubiertos, en
los que se tengan o permanezcan cerdos. Así como los trámites pertinentes para
la obtención del respectivo Certificado Veterinario de Operación (CVO).
Ficha articulo
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. Estas disposiciones
reglamentarias se aplicarán en todo el territorio nacional respecto de la
ubicación, construcción y funcionamiento de granjas porcinas.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos del presente reglamento
se entenderá por:
a) Cerdaza: Excretas de cerdos en
todas las etapas de producción.
b) Certificado de Uso de Suelo: Certificación emitida por la Municipalidad
respectiva que acredita el desarrollo de un establecimiento y actividad
conforme a la zona donde se ubica.
c) Certificado Veterinario de Operación (CVO): Certificado que emite el
SENASA, mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que la
persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de
las mencionadas en el artículo 56 de la Ley N° 8495.
d) Cuarentena: Conjunto de medidas sanitarias basadas en el aislamiento, restricción de
la movilización de animales, insumos, materiales, equipo, productos y
subproductos sospechosos o afectados por un agente de una enfermedad, aplicable
durante un período variable, dependiendo del resultado de la investigación que
se lleve a cabo por parte del sector oficial, con el apoyo de laboratorios de
referencia respectivos y el riesgo de transmisión de la enfermedad a las
personas (zoonosis).
e) Enfermedad de Declaración Obligatoria: Enfermedad incluida en el Decreto N° 34669-MAG del 8 de julio del 2008 y
sus reformas, cuya presencia debe ser declarada a la Autoridad Veterinaria, en
cuanto se detecta o se sospecha su presencia en animales.
f) Galpones: establecimiento construido y utilizado para albergar o mantener los
cerdos confinados.
g) Granja Porcina: Todo lugar, edificio, local o instalación, sistema de tratamiento de
aguas residuales y anexos cubiertos o descubiertos, que conforman una unidad de
producción, en los que se tengan o permanezcan cerdos, con fines de
reproducción, crianza, cuido, engorde, venta, recolección y aprovechamiento de
sus subproductos (cerdaza).
h) Instalaciones: Toda infraestructura que se construya o utilice para albergar cerdos,
almacenar producto alimenticio para los cerdos, almacenar productos químicos
utilizados para la limpieza y mantenimiento de una granja porcina, productos
veterinarios, sistemas sanitarios y cualquier otro local necesario para
satisfacer las necesidades de toda actividad que allí se realice.
i) LEY N° 8495: Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal del 6 de abril del 2006.
j) MAG: Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
k) Manual de buenas prácticas en la producción primaria de cerdos: Elaborado por la Comisión MAG-Cámara Costarricense de
Porcicultores-UCR. Edición 2005 y sus reformas.
l) MEIC: Ministerio de Economía Industria y Comercio.
m) MS: Ministerio de Salud.
n) Plan de Manejo de la Cerdaza: Proceso que abarca el almacenamiento,
tratamiento, transporte, mercadeo y su uso o disposición final.
o) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
p) Sistema de Tratamiento: Toda infraestructura instalada en una granja porcina
en donde se efectúen procesos físicos, químicos o biológicos, o bien una
combinación de ellos, con la finalidad de mejorar la calidad del agua residual,
de tal manera que ésta pueda ser posteriormente vertida, infiltrada o reusada,
en concordancia con lo dispuesto en la legislación vigente, y dar tratamiento a
la cerdaza y lodos sedimentados, a fin de que estos puedan ser posteriormente
utilizados como fuente de energía, fertilizante o ser utilizados en dietas de
los animales, la primera y enmienda o mejorador de suelos, sustrato de cultivos
agrícolas, los segundos.
Ficha articulo
Artículo 4º.- De la clasificación de las granjas porcinas. Las
granjas porcinas se clasificarán como de subsistencia, pequeña, mediana y
grande o megaproyecto, de conformidad con su población y conforme se indica en
la siguiente tabla:
Subsistencia
|
Pequeña
|
Mediana
|
Grande o Megaproyecto
|
1 vientre
(1 a 10 cerdos)
|
2 a 50 vientres
(11 a 509 cerdos)
|
51 a 500 vientres
(510 a 5000 cerdos)
|
más de 501 vientres
(más de 5001 cerdos)
|
Ficha articulo
Artículo 5º.- De los productores. Todo propietario o administrador
de una granja porcina está obligado a aplicar las medidas sanitarias para
evitar que lugares o instalaciones de la misma se conviertan o constituyan en
focos de infección para otros animales, para las personas o daño al medio
ambiente.
Deberán además acatar y dar estricto cumplimiento a las disposiciones de
buenas prácticas de manejo en la producción primaria de cerdos, campañas y
programas preventivos o de control de enfermedades zoonóticas conocidas y
emergentes, que sean así consideradas por el Ministerio de Salud, conjuntamente
con el SENASA y que se realicen tanto para cerdos como para humanos.
Ficha articulo
Artículo 6º.- De la ubicación. Las granjas porcinas solo podrán
ubicarse, construirse o ampliar sus instalaciones en zonas o sitios previamente
aprobados por la Municipalidad correspondiente a través del Certificado de Uso
de Suelo.
Ficha articulo
Artículo 7º.- De la instalación. Toda persona física o jurídica que
desee instalar una granja porcina debe contar con lo siguiente:
a) Certificado de Uso de Suelo.
b) Plano catastrado de la propiedad, finca o lote donde se ubicarán las
instalaciones.
c) Planos constructivos de las instalaciones y de los sistemas de
tratamiento de las aguas residuales de conformidad con lo establecido
Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción,
Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril de 2011. En caso de
los productores de subsistencia y pequeños serán eximidos de los anteriores
requisitos, pero deberán de demostrar que cuentan con un sistema de tratamiento
conforme lo establece el Anexo N° 1, que garantice el manejo adecuado de las
aguas y las excretas de manera que no contaminen ni causen molestias.
d) Cumplir con lo establecido en el Reglamento General sobre los
Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de la Setena, Decreto
Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del
2004.
e) Abastecimiento de agua, con suficiente cantidad, accesible a todas las
áreas.
f) Servicio sanitario para uso del personal, lavamanos, agua para consumo
humano, baño con sus aditamentos y accesorios completos en buen estado de uso;
provistos de jabón, desinfectantes y toallas. Cuando la granja cuente con casa
de peones, los servicios sanitarios para el personal pueden ser los mismos.
g) Pisos, paredes, zócalos, callejones, pasadizos, caño y aceras serán
construidos de forma que permitan la movilización expedita en las instalaciones,
la limpieza y la eliminación de los desechos que se generen en la granja.
Ficha articulo
Artículo 8º.- De las distancias. Las instalaciones de las granjas
porcinas deberán guardar las distancias mínimas siguientes:
a) Galpones que albergan los cerdos: No menos de cinco (5) metros, respecto
a las líneas de colindancia con propiedades vecinas y vías públicas, medidos
horizontalmente. En terrenos con pendientes fuertes (mayor a 30%) erosionables
o muy húmedos se deberá guardar una distancia de cincuenta (50) metros
horizontales.
b) No menos de 500 metros medidos horizontalmente, del galpón más cercano a
los linderos de propiedad respecto a establecimientos de salud,
establecimientos educativos y establecimientos para el adulto mayor.
c) Los sistemas de tratamiento de aguas residuales en estos
establecimientos deberán respetar los retiros respecto de los linderos de la
propiedad establecidos en el artículo 13 del Decreto N° 31545-S-MINAE del 9 de
octubre del 2003 "Reglamento de Aprobación de sistemas de tratamiento de
aguas residuales".
d) El retiro entre el sistema de tratamiento y los cuerpos de agua que
colinden o atraviesen la propiedad en que se encuentre ubicada una granja
porcina, deberá ajustarse a lo establecido por la Ley Forestal Nº 7575 del 13
de febrero de 1996, respetando como mínimo aquellas zonas de protección
definidas en esta Ley.
Ficha articulo
Artículo 9º.- Certificado Veterinario de Operación. Toda persona
física o jurídica propietaria de una granja porcina deberá solicitar el CVO
ante el SENASA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N°
8495 y el Decreto N° 34858-MAG del 20 de octubre del
2008 "Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de
Operación".
Ficha articulo
Artículo 10°.- Requisitos sanitarios del CVO. Toda persona física o
jurídica que desee obtener el CVO para su representada deberá aportar los
requisitos sanitarios incluidos en el Anexo N° 1.
Ficha articulo
Artículo 11°.- De la disposición de aguas. Los propietarios,
administradores o encargados de una granja porcina quedan obligados a cumplir
con las disposiciones y directrices consignadas en el "Reglamento de Vertido
y Reuso de Aguas Residuales", N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006,
para lo cual el SENASA tiene la potestad de verificarlo mediante el
requerimiento de los reportes operacionales en las visitas de inspección. No se
permitirá la descarga de aguas residuales en sitios relacionados con algún
punto de captación de agua para consumo humano.
Ficha articulo
Artículo 12°.- De la bitácora. En toda granja porcina se deberá abrir
un "Libro Bitácora", donde se anotarán los valores de operación del sistema de
tratamiento de aguas residuales (caudal, temperatura, pH y sólidos
sedimentales) de acuerdo al Decreto N° 33601-S-MINAE del 9 de agosto del 2006.
Ficha articulo
Artículo 13°.- Controles periódicos. Las granjas porcinas serán
controladas periódicamente por las autoridades del SENASA del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, y se les mantendrá el CVO, siempre y cuando las
condiciones en que fue otorgado, tales como número de animales, condiciones
físico-sanitarias, sistema de tratamiento de aguas residuales y desechos
sólidos no hayan variado. Toda inspección que se realice a las granjas porcinas
se efectuará bajo la "guía de inspección en granjas porcinas" (Anexo 2)
y se expedirá al finalizar la misma un informe con las no conformidades
encontradas al responsable o representante de la granja porcina inspeccionada.
Ficha articulo
Artículo 14°.- Modificación del establecimiento. En caso de que las
condiciones en que fue otorgado el CVO se modifiquen, el propietario o
encargado debe solicitar la reinspección de la granja porcina de previo a la
renovación del registro anual ante el SENASA.
Ficha articulo
Artículo 15°.- Revocatoria del CVO. Cualquier variación en el número
de cerdos autorizados; en la infraestructura de la granja; en el manejo y
control de la cerdaza y de las condiciones en que fue otorgado el CVO, sin
previa aprobación del SENASA, faculta a éste para la revocatoria del permiso
otorgado, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley N° 8495. En caso de cancelación
del CVO, este podrá ser solicitado nuevamente en el momento en que se demuestre
el levantamiento de las no conformidades que motivaron la cancelación.
Ficha articulo
Artículo 16°.- Disposición de restos. Los animales muertos o partes
de estos, fetos, placentas u otras, deberán ser dispuestos en lugares
especialmente diseñados para tal fin dentro de la granja porcina; gestionando
los residuos en forma tal que no pongan en peligro la salud o el ambiente, o
signifiquen una molestia por malos olores o impactos visuales entre otro.
Ficha articulo
Artículo 17°.- Alimentos permitidos. Podrá emplearse como alimento
para cerdos, además de los concentrados, aquellos subproductos de la industria
agrícola, pecuaria y subproductos de sodas o restaurantes, que no se encuentren
en estado de putrefacción y siempre y cuando en la porqueriza se sometan de
previo a su uso, a un proceso de calentamiento a temperatura no menor de 70º
centígrados por espacio de 30 minutos como mínimo y deberán ser utilizados en
forma inmediata. Luego de ese proceso no deberán mezclarse con alimentos
crudos. Lo anterior con el objeto de evitar la transmisión de virus, bacterias
y hongos, como posibles agentes comunes de enfermedad en los cerdos y las
personas.
Para emplear los subproductos mencionados en el presente artículo, el
establecimiento deberá contar con los medios, sistemas y métodos apropiados
para la selección, transporte, almacenamiento y preparación de dichos
subproductos.
Ficha articulo
Artículo 18°.- Prohibiciones. Queda prohibida la alimentación de
cerdos con sobrantes de alimentos provenientes de centros hospitalarios,
clínicas y similares, asilos y terminales marítimas y aéreas; asimismo aquellos
en estado de putrefacción. Tampoco se podrá suministrar subproductos que por su
origen representan un riesgo sanitario.
Ficha articulo
Artículo 19°.- Control de moscas, artrópodos y roedores. Todo
propietario, administrador o encargado de una granja porcina deberá implementar
un programa de control de moscas, artrópodos y roedores, el cual será
verificado en campo por el SENASA.
Ficha articulo
Artículo 20°.- Clausura y decomiso. Las autoridades del SENASA
debidamente identificadas podrán ordenar la clausura de granjas porcinas y el
decomiso de los animales, en caso de presentarse alguna de las siguientes
circunstancias: cuando el establecimiento se construya, instale o funcione sin
los permisos respectivos; cuando no se cumplan con las disposiciones técnicas y
legales del presente reglamento y normativa conexa; cuando las condiciones
sanitarias de la granja representen un riesgo para el hato nacional, para la
salud pública o el ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo
89 y siguientes de la Ley N° 8495.
Ficha articulo
Artículo 21°.- Sacrificio Sanitario. Las autoridades del SENASA
procederán al sacrificio sanitario de cerdos, cuando valoradas técnicamente las
condiciones zoosanitarias y ambientales de una granja, se determine que es la
única medida sanitaria aplicable para eliminar el riesgo para la salud de las
personas, del hato nacional o para el ambiente.
Ficha articulo
Artículo 22°.- Ingreso y acceso. Los propietarios, administradores o
encargados de las granjas porcinas quedan obligados a permitir y facilitar el
ingreso y acceso a la propiedad, instalaciones y locales, a los funcionarios de
las autoridades sanitarias, debidamente identificados, cuando en el ejercicio
de sus competencias así sea requerido.
Toda persona, para ingresar a la granja porcina, deberá someterse a un
proceso de desinfección apropiado debiendo acatar las indicaciones y
ordenamientos de bioseguridad respectivos, como lo son el uso de botas y ropa
limpia, desinfectantes y cualquier otra facilidad que ofrezca la empresa. Se
debe anotar en el "libro bitácora" el nombre y apellido de la o las personas y
el motivo de la visita.
Ficha articulo
Artículo 23°.- Las Municipalidades, en tratándose de ordenamiento territorial,
deberán tomar en cuenta la existencia de granjas porcinas debidamente
autorizadas con CVO y que operen bajo condiciones ambientalmente aceptables,
ante eventuales solicitudes de permisos para el desarrollo de proyectos
habitacionales, comerciales o industriales y por lo cual deberán respetar las
condiciones preexistentes en materia de retiros establecidos.
Ficha articulo
Artículo 24°.- Criterios de aplicación. Para la aplicación del
presente reglamento se tomarán en consideración los aspectos relacionados con
la salud humana, la salud de los animales, el medio ambiente, los derechos del
porcicultor y el fomento y protección del sector pecuario.
Ficha articulo
Artículo 25°.- Confinamiento de cerdos. Se prohíbe en todo el
territorio nacional la tenencia de cerdos sueltos que deambulen en propiedades
tanto públicas como privadas, debiendo por el contrario estar debidamente
confinados.
Ficha articulo
Artículo 26°.- Guía de Origen y Movilización. Para el movimiento y
transporte de cerdos dentro del país, se deberá contar con una Guía de Origen y
Movilización que se constituye como una autorización para el traslado de los
cerdos. La misma deberá ser emitida desde el establecimiento donde se origina
la movilización por el propietario de los animales o su representante, teniendo
la misma el carácter de declaración jurada. La Guía es válida para un único
destino y por un período no mayor a 24 horas posteriores a su emisión. En cada
guía deberá declararse el número total de animales a movilizar, la cantidad por
categoría (sexo y grupo etario), el origen y el destino de los mismos, así como
los detalles de su identificación.
Ficha articulo
Artículo 27°.- Área de Cuarentena. El productor que importe pie de
cría, deberá contar con un área para cuarentena domiciliar previamente aprobada
por la Dirección de Operaciones del SENASA, que garantice las medidas de
bioseguridad y seguimiento epidemiológico.
Ficha articulo
Artículo 28°.- Derogatoria. El presente reglamento deroga el Decreto
Ejecutivo N° 32312-S del 11 de octubre del 2004.
Ficha articulo
Artículo 29°.- Vigencia. Rige a partir de seis meses posteriores a
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes
de marzo del año dos mil doce.
Ficha articulo
TRANSITORIO ÚNICO
En un término no mayor a seis meses posteriores a la publicación del
presente Reglamento, mediante Decreto Ejecutivo se deberán establecer las
pautas, requisitos, formatos y otros elementos de control y distribución de las
guías de origen y movilización de cerdos a que hace referencia el presente
Decreto.
Ficha articulo
ANEXO N° 1
- REQUISITOS SANITARIOS PARA OPTAR POR EL CVO
- REQUISITOS PARA CVO
|
- Subsistencia
|
- Pequeño
|
- Mediano
|
- Grande
|
Producción de ganado
porcino
|
1 vientre
(1 a 10 cerdos)
|
2 a 50 vientres
(11 a 509 cerdos)
|
51 a 500 vientres
(510 a 5000 cerdos)
|
Más de 501 vientres
(Más de 5001 cerdos)
|
Bioseguridad entrada
|
Los cerdos deben estar
confinados
|
·
Cerca perimetral
·
Portón cerrado
·
Pediluvio
·
Lavamanos
·
Jabón
|
·
Cerca perimetral
·
Portón cerrado
·
Pediluvio
·
Lavamanos Jabón
·
Baño
·
Overoles
·
Botas
|
·
Cerca perimetra
· Portón cerrado
·
Pediluvio
·
Lavamanos
·
Jabón
·
Baño
·
Overoles
·
Botas
|
Instalaciones
apropiadas
|
Todo cerdo debe
permanecer confinado y sus alrededores limpios
|
· Alrededores granja limpios (2 mts.)
·
Servicios sanitarios para trabajadores granja
·
Control plagas y roedores
·
Corrales aptos para el tipo de
cerdo albergado (paredes, piso, espacio de acuerdo a densidad poblacional)
·
Bodegas limpias con tarimas para alimentos
·
Botiquín veterinario
·
Área de cuarentena en caso de importadores
|
·
Alrededores granja limpios (2 mts)
·
Servicios sanitarios para trabajadores granja.
·
Control plagas y roedores
·
Corrales aptos para el tipo de cerdo albergado(paredes, piso, espacio de
acuerdo a densidad poblacional)
·
Bodegas limpias ,con tarimas para alimentos
·
Botiquín veterinario
·
Área de cuarentena en caso de importador
|
·
Alrededores granja limpios ( 2 mtrs)
·
Servicios sanitarios para trabajadores granja.
·
Control plagas y roedores
·
Corrales aptos para el tipo de cerdo albergado(paredes, piso, espacio de
acuerdo a densidad poblacional)
·
Bodegas limpias,con tarimas para alimentos
·
Botiquín veterinario
·
Área de cuarentena
|
Sistema de tratamiento
de desechos sólidos y aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud
|
Debe contar con un
sistema de tratamiento de desechos sólidos y aguas residuales, operando
adecuadamente
|
Debe contar con un
sistema de tratamiento de desechos sólidos y aguas residuales operando
adecuadamente:
(Tanque séptico,
biodigestor, laguna de oxidación, otro), y por ningún motivo verter los
desechos sólidos y aguas residuales directamente a cuerpos de agua naturales,
ríos, lagos u otros sin tratamiento previo
|
Debe contar con un
sistema de tratamiento de desechos sólidos y aguas residuales operando
adecuadamente:
(Tanque séptico,
biodigestor, laguna de oxidación, otro), y por ningún motivo verter los
desechos sólidos y aguas residuales directamente a cuerpos de agua naturales,
ríos, lagos u otros sin tratamiento previo
|
Debe contar con un
sistema de tratamiento de desechos sólidos y aguas residuales operando
adecuadamente:
(Tanque séptico,
biodigestor, laguna de oxidación, otro), y por ningún motivo verter los
desechos sólidos y aguas residuales directamente a cuerpos de agua naturales,
ríos, lagos u otros sin tratamiento previo
|
Fuente de agua
|
Fuente de agua
suficiente para garantizar consumo animales y limpieza granja
|
Fuente de agua
suficiente para garantizar consumo animales y limpieza granja
|
Fuente de agua
suficiente para garantizar consumo animales y limpieza granja
|
Fuente de agua
suficiente para garantizar consumo animales y limpieza granja
|
Registros
|
Llevar registro básico
|
·
Bitácora de eventos y acontecimientos de la granja
·
Movimiento de cerdos, compra venta, muertes, nacimientos
· Procedencia de alimento
·
Control de plagas y roedores
·
Uso de medicamentos
·
Parámetros productivos
|
·
Bitácora de eventos y acontecimientos de la granja
· Movimiento de cerdos, compra venta, muertes, nacimientos
· Procedencia de alimento
· Control de plagas y roedores
· Uso de medicamentos
· Parámetros productivos
|
·
Bitácora de eventos y acontecimientos de la granja
·
Movimiento de cerdos, compra venta, muertes, nacimientos
·
Procedencia de alimento
·
Control de plagas y roedores
·
Uso de medicamentos
·
Parámetros productivos
|
Conocimiento del MBPPPC
(Manual de Buenas Prácticas en la Producción Primaria de Cerdos-Heredia 2005.
|
Debe conocer el MBPPPC
|
Debe conocer el MBPPPC
|
Debe conocer el MBPPPC
|
Debe conocer el MBPPPC
|
Asesor Veterinario
|
Debe de contar con
asesor veterinario
|
Debe de contar con
asesor veterinario
|
Certificación de la
calidad del agua residual emitida por el Ministerio de Salud
|
Debe contar con
certificación de la calidad del agua.
|
Debe contar con
certificación de la calidad del agua.
|
Debe contar con
certificación de la calidad del agua.
|
Debe contar con
certificación de la calidad del agua.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NOTA:
En la tabla anterior, no
se incluyen requisitos administrativos que deberán ser extendidos por
autoridades distintas al MAG, como lo son el
Certificado de Uso de Suelo o el STAR (Sistema de Tratamiento
de Aguas Residuales)
Ficha articulo
ANEXO N° 2
- FORMATO PARA INSPECCIÓN GRANJAS PORCINAS (SENASA)
1. DATOS GENERALES
1) Nombre de la empresa
|
2) Ubicación
(Prov.-cantón-distrito-caserío, otras señas)
|
3) Nombre(s) del
Propietario, representante legal o administrador.
|
4) Teléfonos
|
5) Latitud
|
6) Longitud
|
7) Cuadrícula
|
8) Nombre de la granja
|
9) CVO- Nº
|
10) Tipo de
producción:(cría, desarrollo, engorde, mixto)
|
11 Producción en una
sola granja; en dos sitios o en tres sitios:
|
12) Cantidad de cerdos:
Vientres:
Verracos:
lechones :
desarrollo:
adultos:
|
13) Medico veterinario
asesor de la granja.
|
14) Presencia de
bitácora (cuaderno registro) Si ( ) No ( )
|
15) Fecha y hora de
inicio de la visita
|
2. BIOSEGURIDAD ENTRADA
Puntos a verificar
|
Si
|
No
|
N/A
|
Observaciones
|
2.1 Existe registro
control ingreso de personas
|
2.2 Aplica procedimiento
de desinfección o protección a la entrada (baño-kimonos-botas
-desinfectantes-lavamanos con jabón-toallas papel):
|
¿Cuál?
|
2.3 Tiene cerca
(perímetro sanitario)
|
2.4 Posee puerta cerrada
a la entrada
|
2.5 Se tiene prohibido
el ingreso de vehículos y se sigue un sistema de desinfección de los que
inevitablemente deben ingresar.
|
¿Qué tipo de
desinfección?
|
3. IDENTIFICACIÓN DE LA FINCA
Puntos a verificar
|
Si
|
No
|
N/A
|
Observaciones
|
3.1 Se tiene la granja
identificada de acuerdo a lo establecido oficialmente
|
4. EVALUACIÓN DE INSTALACIONES Y DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÒGICA
Puntos a verificar
|
Si
|
No
|
N/A
|
Observaciones
|
4.1 Conoce el personal
que trabaja en la granja el Manual de las Buenas Prácticas en la Producción
Primaria de cerdos, Heredia 2005-MAG.
|
4.2 Los alrededores de
las instalaciones están limpios, libres de vegetación alta
|
4.3. Se cuenta con
servicios higiénicos para el personal (servicios sanitarios, lavamanos ,
jabón, toallas).
|
4.4 Cuenta con plan de
control de plagas y roedores que incluye, uso de trampas identificadas y
registro para evaluación periódica.
|
4.5 Se cuenta con fosa
para disposición de cadáveres y otros desechos peligrosos para la eliminación
apropiada con su respectivo registro.
|
4.6 Tiene corrales con
paredes y piso de cemento con medidas aptas para el tipo de cerdo indicado
(ver nota pie)
|
4.7.Se encuentra
presencia de animales domésticos o silvestres en la granja (perros-gatos
-pájaros)
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En caso positivo que
tipo de animal y donde están:
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4.8 Existen
instalaciones (corrales) para áreas de cuarentena, separadas del resto de los
cerdos de la granja, con capacidad para albergar de 1 a 20 cerdos.
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4.9 Existe un Programa
de vigilancia, seguimiento y control de enfermedades de los animales de la
granja ºººº(perfiles serológicos) Registros
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¿De que enfermedades?
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5. SISTEMA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÒLIDOS Y AGUAS RESIDUALES
5.1 Se tiene un sistema
de tratamiento de residuos sólidos y aguas residuales acorde al tamaño de la
granja: tanque séptico, biodigestor, laguna de oxidación, otros.
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Si
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No
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N/A
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¿Cuál?
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5.2 En caso de lagunas
de oxidación se cuenta con registro de control (análisis aguas vertidas a
cuerpos de agua; remoción de lodos, otro.)
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6. ABASTECIMIENTO DE AGUA
Puntos a verificar
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Si
|
No
|
N/A
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Observaciones
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6.1 Posee suministro de
agua potable o de otras fuentes?
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¿Cuál?
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6.2 ¿Si no es potable,
aplica cloro u otro sistema en el agua?
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¿Cuál?
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7. BODEGAS PARA MANEJO DEL ALIMENTO O PARA EL MANEJO
DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y PARA EL DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
Puntos a verificar
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Si
|
No
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N/A
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Observaciones
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7.1 Se tiene bodega
limpia, cerrada, sometida a control de roedores, con piso de cemento,
ventanas con cedazo, con tarimas, exclusiva para el almacenamiento de los
sacos de alimentos
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7.2 Se cuenta con un
registros de fecha ingreso, cantidad, alimento, procedencia (Fabricante)
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7.3 Los productos
químicos y desinfectantes están almacenados aparte de los concentrados; están
rotulados y ordenados
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7.4 Los Medicamentos
Veterinarios están aprobados para el uso respectivo por SENASA, se encuentran
en estado vigente, en envases originales, en estantes, ordenados y bajo llave
(botiquín).
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8. MOVIMIENTO DE ANIMALES HACIA Y DE LA GRANJA
Puntos a verificar
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Si
|
No
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N/A
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Observaciones
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8.1 ¿Posee un sistema de
registro de los animales que nacen, mueren ,se compran o venden?
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8.2 ¿Utiliza la guía de
transporte de animales oficial vigente cuando mueve cerdos de su granja?
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8.3 Utiliza el sistema
TD/TF. (Ver nota pie).
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9. DESCRIPCIÓN DE LAS OBSERVACIONES IDENTIFICADAS
Nº
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Observación identificada
(Anotar en la bitácora las observaciones encontradas después de finalizada la
visita)
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10. CIERRE DE LA INSPECCION Firma de participantes
de la empresa que
atendió la visita y personal oficial
Instructivo de llenado
A partir de la casilla Nº
2, anotar con una x en la casilla SI, NO o N/A (no aplica) según corresponda, y
en las observaciones anotar la respuesta que se dio a cada pregunta.
En la casilla nº 9 anotar
todas las observaciones que fueron establecidas durante la inspección o
auditoria y que deben de ser corregidas por la persona encargada en la granja.
A este registro se le pueden anexar escritos que el inspector crea son
necesarios para documentar la observación, en el plazo según corresponda la
gravedad del caso.
Al cierre de cada visita
se debe anotar en la bitácora del establecimiento, fecha, hora, nombre y firma
de las personas que realizaron las visitas, del personal de la empresa que los
acompañó, y las observaciones encontradas.
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La referencia de corrales
para las diferentes categorías cerdos:
Verracos-se deben mantener
individualmente en corrales rectangulares con un área de 4 a 5 m², con paredes
de 1.2 a 1.4 m de alto.
Cerdas de reemplazo,
después de los 50 Kg, se mantengan en corrales con una capacidad de 8 a 10
cerdas y con un área de 1,3 m²/por cerda.
Cerdos de destete, deben
agruparse en lotes de 15 a 18 animales por corral o cuna, que es como se conoce
a este tipo de instalación en las granjas tecnificadas.
Corrales para cerdos de
inicio, desarrollo y engorde. Generalmente son de piso sólido o ranurado de
cemento con paredes de bloc de 0.90 a 1.00 m de altura. Su tamaño debe ser de
una capacidad máxima de 20 cerdos por corral.
Todos los corrales deben
tener sus respectivos comederos y bebederos, mantenerse limpios, de acuerdo a
un programa de limpieza diario. Las instalaciones deben poseer techos en buenas
condiciones que no permitan goteras en la granja, además de buena ventilación y
contar con corrales extra para la atención de animales enfermos o heridos.
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El sistema TD/TF.
(Todo dentro todo fuera)
El uso del sistema todo
dentro/todo fuera significa establecer un grupo de cerdos en un período de
alimentación (generalmente después del destete) y mantenerlos como un grupo
hasta que llegan a la etapa de acabado. Una vez que se establece el grupo no se
introducen más animales. Este es un viejo concepto que ha sido revivido.
Controla, solamente, la transmisión horizontal de las enfermedades,
especialmente las enfermedades de cerdos en grupos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/7/2025 13:33:36
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