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Reglamento municipal :
168
del
18/05/2012
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Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, de la Municipalidad de San Rafael de Heredia
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Ente emisor:
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Municipalidad de San Rafael de Heredia
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Fecha de vigencia desde:
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11/07/2012
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Versión de la norma: 1 de 1
del 18/05/2012
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Texto Completo Norma 168
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Texto Completo acta: E5FD7
- MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones, de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, aprobado por el
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Extraordinaria Nº
168-2012, del 18 de mayo del 2012, acuerdo que adquirió firmeza en Sesión
Ordinaria Nº 173-2012 celebrada el lunes 4 de junio del 2012.
- REGLAMENTO GENERAL
PARA LICENCIAS
- MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES,
- DE
LA MUNICIPALIDAD DE SAN
- RAFAEL DE HEREDIA
Considerando:
1º-Que la "Ley General de Telecomunicaciones N° 8642,
del 4 de junio de 2008" entró a
regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en
La Gaceta N° 186 de
26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para
aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios
asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del
país.
2º-Que complemento
esencial a la Ley
General de Telecomunicaciones,
la Ley N° 8660 "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones" publicada en La
Gaceta N° 31 del 13 de agosto
de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias
y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y
fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar
la Ley de
la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, para crear
la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan
sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda
la Administración
Pública, tanto la centralizada como la
descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas
públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con
las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de
información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector,
declarados de interés público.
3º-Que el Poder
Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto
36324-S, publicado en La
Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al
municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en
resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.
4º-Que los constantes
avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos
servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de
instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto
visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la
necesidad a la
Administración Municipal dentro de su
competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y
administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan
para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo
constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados
con dichas instalaciones u obras constructivas.
5º-En cuanto a
la Licencia de
Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos
meramente constructivos en cuanto a los permisos se refiere, por lo que se
excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los
equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía
fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.
6º-Que los aspectos
relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a
la Ley y competencia
correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y
Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán
estas importantes materias. No obstante las Municipalidades no renuncian, todo
lo contrario, a su deber de velar por los intereses locales, de manera que
cualquier afectación de la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde a los gobiernos
locales defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que les
afecte o interese, incluyendo el patrimonio cultural e histórico.
7º-Las Obras
Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o
equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación,
instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarillados,
etcétera, y por lo tanto, no deben vincularse directamente con los mapas o
zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o regionales.
8º-De conformidad con
lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el
plazo de diez días hábiles, en La
Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, y en otras
fechas posteriores, se sometió a consulta pública no vinculante el presente
Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y
recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y
Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades
pública y privadas.
Por lo anterior, las
entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el
siguiente:
- REGLAMENTO GENERAL
- PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
- EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
- Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto
establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso
del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en
telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio
urbano-ambiental.
Ficha articulo
Artículo 2º-Se establecen como sus objetivos
específicos:
1. Consolidar un respeto absoluto a los bienes que
conforman el patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y ambiental del
cantón, manteniendo la
Municipalidad su responsabilidad de resguardo de estos
valores, sin ningún límite y condicionamiento.
2. Asegurarse de que las Obras Constructivas sean
realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales
fueron autorizadas.
3. Propiciar razonablemente la minimización del
impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente
para lo cual se autorizará la construcción únicamente de la infraestructura
necesaria para lograr la cobertura y calidad del servicio que requiere la
población en el ámbito de las telecomunicaciones, rechazando toda gestión que
no forme parte de este principio.
4. Asegurarse de que las actividades desplegadas
se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de
acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y
la Ley de Patentes de
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 3º-Están sometidas al presente Reglamento en
la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que requieran o soliciten licencias municipales, en condición de
operador, proveedor de infraestructura, proveedor, o en cualquier condición
similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea
de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas, sin
perjuicio de lo establecido en el inciso 3 del artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para los
efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de
la Obra Constructiva:
Cualquier cambio a la Obra
Constructiva autorizada por la municipalidad en
la Licencia de
Construcción.
2. Bienes de Dominio Público: Son aquellos que por
voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino
especial de servir a la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio público
municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos
municipales, de conformidad con el artículo 79, de
la Ley N° 7593 "Ley de
la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos".
4. Federación de Municipalidades: Es la asociación
de municipalidades constituida conforme a las disposiciones del Código
Municipal.
5. Licencia de Construcción: la autorización
expedida por la
Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación
o modificación de la Obra
Constructiva.
6. Licencia Comercial: la autorización expedida
por la Municipalidad para la
explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por
las mismas.
7. Obra Constructiva: torre y su obra civil
relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de
antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios
de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.
8. Operador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o
autorización, las cuales podrán prestar servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la realización y
explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la
jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su
reglamento.
10. Proveedor: Persona física o jurídica, pública o
privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público
sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización,
según corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es aquel
intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u
Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros, en
armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige
la SUTEL.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Atribuciones y
facultades municipales
Artículo 5º-Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal,
conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias
Municipales.
Ficha articulo
Artículo 6º-Le corresponde a
la Municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva,
instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las
condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar, inspeccionar,
denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las
Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o demolición de
las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este
Reglamento salvo que se cuente con
la Licencia de
Construcción a la entrada en vigencia de este Reglamento.
4. Comunicar a
la Federación de
Municipalidades de las Licencias de Construcción otorgadas por
la Municipalidad, con el
propósito de mantener actualizada la densidad regional, para los efectos del
artículo 62 de la Ley de
Planificación Urbana.
5. Otorgar el certificado de uso del suelo como
uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en el
capítulo siguiente.
6. Considerar y solicitar los criterios y
lineamientos técnicos que la
SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el
propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses
nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses
locales representados por la
Municipalidad.
7. Crear mecanismos de resolución alternativa de
conflictos, propios o a través de las Federaciones de Municipalidades u otros
que legalmente procedan.
8. Velar por el cumplimiento efectivo de los
parámetros establecidos en el Reglamento de Salud en la materia, mediante
Decreto 36324-S, publicado en La Gaceta 25 del
4 de febrero de 2011, en resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de
los servicios del cantón y formular cualquier denuncia o investigación que sean
del caso ante las autoridades competentes, a nivel administrativo o judicial.
9. Velar por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia y especialmente por el cumplimiento
de instrumentos efectivos que garanticen las buenas prácticas ambientales.
Ficha articulo
Artículo 7º-
La Municipalidad deberá
mantener un registro, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, actualizado y
disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del
solicitante, número de la finca y número de plano catastrado. (2)
georeferenciación con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y
WGS84; (3) fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme; (4) fecha y hora
de recepción de solicitud de Licencias de Construcción; (5) fecha de
otorgamiento de Licencias de Construcción; (5) fecha de denegación de Licencia
de Construcción. La Municipalidad podrá,
en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a
la SUTEL información en
términos de la densidad, de las Obras Constructivas existentes en el Cantón
respectivo.
Ficha articulo
Artículo 8º-
La Municipalidad podrá
autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos o no, siempre y
cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon
correspondiente. Con el propósito de contribuir con el plan de desarrollo
regional y local de telecomunicaciones, la municipalidad y
la Federación de
Municipalidades elaborarán un mapa oficial de los inmuebles públicos que podrán
destinarse al desarrollo de las Obras Constructivas. La municipalidad podrá
utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para
procurar la utilización de los inmuebles públicos en el desarrollo de las
telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos,
empresariales, u otros legalmente autorizados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del Uso del Suelo
Artículo 9º-Se otorgará el certificado de Uso de Suelo
como uso conforme en cualquier área de la zonificación del cantón, siempre y
cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Para la
obtención del certificado de Uso de Suelo los solicitantes deberán presentar
conjuntamente con el formulario conforme al Anexo 2 de este Reglamento con los
siguientes requisitos:
1. la altura de la torre, cuyo mínimo se establece
en 30 metros;
2. georeferenciación de la ubicación del centro de
la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84;
3. el plano catastrado respectivo;
4. copia de la cédula de identidad de personas
físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas
jurídicas de la persona natural o jurídica solicitante.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los predios donde se pretendan ubicar e
instalar las Obras Constructivas tendrán unas dimensiones mínimas de frente y
de fondo equivalente al 20% de la altura de la torre medida desde el centro de
la base de la torre hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo
(ej.,Torre de 30
metros de altura dimensión mínima de 6 metros de
frente por 6 metros de
fondo, Torre de 45
metros de altura dimensión mínima de 9 metros de
frente por 9 metros de
fondo, Torre de 60
metros de altura dimensión mínima de 12 metros de
frente por 12
metros de fondo). Los accesos se regularán conforme
a las disposiciones que establecerá
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 12.-Se
deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una Obra
Constructiva del diez por ciento (10%) de la altura de la torre de
telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece
sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la
colindancia del predio en cuestión, esto como una medida de seguridad para las
construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal
necesario para la conservación y mantenimiento de
la Obra Constructiva. En
ningún caso, el retiro de la torre con respecto a los colindantes, podrá ser inferior
de cinco metros, retiro que se medirá desde la parte más prominente de la torre
con respecto a cada colindancia.
Ficha articulo
Artículo 13.-Como
excepción a lo dispuesto en los artículos anteriores, un solicitante de Uso de
Suelo podrá justificar la necesidad de parámetros distintos a los establecidos
en dichas normas, debiendo presentar los estudios técnicos que así lo
justifiquen. En este caso se otorgará el uso del suelo conforme pero la
construcción quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones
del Capítulo V de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-No se
otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de
ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde
sea expresamente prohibido por la legislación nacional.
Ficha articulo
Artículo 14 Bis.-
La Municipalidad de San
Rafael de Heredia, con el objeto de proteger el elemento paisajístico que
integra uno de los elementos del derecho al ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, no otorgará usos de suelo conforme y por ende no podrá autorizar
la instalación de infraestructura ni la construcción ni la operación de torres
o antenas en los siguientes supuestos:
a) En un rango de doscientos metros a la redonda
del denominado Centro Histórico Cantonal que lo integran los terrenos en que
está el templo católico de San Rafael Centro, el salón Ateneo, el parque
central de Rafael, el Palacio Municipal, la escuela Pedro María Badilla Bolaños
o la Casa Cural y el
Edificio Parroquial.
b) En un rango de doscientos metros a la redonda,
del centro de cada uno de los restantes cuatro distritos del cantón a saber,
Santiago, Ángeles, Concepción y San Josecito, para lo cual se aplicará como
referencia para tomar la medición el templo católico de la localidad, en el
caso del distrito de San Josecito, la medida aplica tanto con respecto al
templo del sector de Bajo Los Molinos como con respecto al templo de San
Josecito que constituye la entrada principal al cantón.
c) En un rango de cien metros a la redonda cuya
medida se aplicará tomando como punto de referencia el templo católico de las
siguientes comunidades: barrio Peralta, San Miguel (El Palmar), Getsemaní,
Calle Hernández, San Gabriel y Montecito.
d) En los lotes residenciales de las
urbanizaciones, condominios, residenciales y proyectos urbanísticos que hayan
sido debidamente recibidos por
la Municipalidad de San
Rafael, pues se entiende que el diseño de sitio de cada uno de estos espacios
residenciales constituye una especie de plan de ordenamiento territorial para
el sector, por lo que no es posible modificar el uso de suelo debidamente
aprobado para dichos proyectos. Y en los lotes comerciales de dichos
asentamientos, podrán instalarse infraestructura de telecomunicaciones,
únicamente si así fue establecido en el respectivo diseño de sitio
definitivamente aprobado.
Ficha articulo
Artículo 14-Ter.-Con el objeto de no afectar el
paisaje urbano, natural, turístico y el entorno rural de las distintas zonas
del cantón, en los casos que corresponda, previo al otorgamiento del USO DE
SUELO CONFORME la
Municipalidad dispondrá mediante acto debidamente
fundamentado en criterios técnicos, si exige o no al solicitante la
mimetización o camuflaje del soporte de las antenas de telecomunicaciones, para
tal efecto las mismas deberán simular las características predominantes en su
respectivo entorno. Sin perjuicio de lo anterior, toda antena mimetizada deberá
prevenir al ciudadano sobre su existencia mediante la rotulación adecuada. En
estos casos, el USO DE SUELO SERÁ CONDICIONADO a la verdadera mimetización o camuflaje
de las obras.
Ficha articulo
Artículo 15.-Una vez
presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante
la Municipalidad la
administración tendrá un plazo máximo de ocho días naturales para emitir este
documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los
recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Obligaciones de los
interesados
Artículo 16.-Es obligación de las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al
día con el pago de impuestos y tributos municipales.
Ficha articulo
Artículo 17.-Para
garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que el propietario de
la Obra Constructiva,
suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía
autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a
trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no
calificado genérico establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se
desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente
mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños
parciales o totales causados a
la Municipalidad y a
terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará
licencia de construcción.
Ficha articulo
Artículo 18.-Son
obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las
siguientes:
1. Colocar desde el inicio del proceso
constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de
la Obra Constructiva, un
rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión
mínima de 0,45 x 0,60
metros, de cualquier material resistente, que
contenga los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social.
b) Número de Licencia de Construcción.
c) Números telefónicos de contacto en caso de
emergencias y para el mantenimiento de
la Obra Constructiva.
d) Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones.
2. Mantener en buen estado físico y en condiciones
de seguridad las Obras Constructivas.
3. Cumplir con las disposiciones de torres de
la Dirección General de
Aviación Civil.
4. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
5. Pagar y mantener al día la póliza de seguro por
responsabilidad civil a terceros.
6. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe la Obra
Constructiva y obtener la autorización correspondiente.
7. Presentar en un plazo máximo de ocho días
hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del
profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condiciones técnicas de Ley,
medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en
la Licencia de
Construcción otorgada.
8. Acatar las normas nacionales constructivas
aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por
la SUTEL, autoridades
nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por
la Municipalidad.
9. Contar con los alineamientos nacionales o
locales cuando se requieran conforme a
la Ley.
10. Contar con la patente al día por el giro de sus
actividades en el cantón.
11. Contar con la respectiva licencia ambiental por
parte de la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA
Ficha articulo
Artículo 19.-El propietario de las Obras Constructivas
será responsable de cualquier daño directo o indirecto que esta o estas puedan
causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier
responsabilidad a la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 19
Bis.-Vencida la vida útil de la infraestructura de telecomunicaciones,
cancelada la operación de torre, se procederá con el desmantelamiento total de
la misma, lo cual se realizará de la forma más amigable con el ambiente que sea
posible, aspecto que será supervisado por
la Oficina de Gestión Ambiental
de la Municipalidad de San
Rafael, para lo cual será obligación del dueño del terreno y del dueño de la
estructura, el manejo y disposición final de la infraestructura así como
disponer de los materiales de la mejor forma posible, de preferencia mediante
la reutilización o reciclaje de los mismos.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Licencias Municipales
Artículo 20.-Para la obtención de
la Licencia de
Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:
1. una declaración jurada otorgada ante Notario
Público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe
una torre de telecomunicaciones donde el operador pueda compartir algún
emplazamiento que le permita dar cumplimiento efectivo a las obligaciones
dispuestas en el artículo 74 del Reglamento a
la Ley General de
Telecomunicaciones N° 8642, Decreto N° 34765-MINAET y se garantice el
cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo segundo de la citada
Ley.
2. una declaración jurada otorgada ante notario
público con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que las obras
constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres
emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo
77 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley Nº 8660 del 8 de agosto de 2008.
3. documentación que acredite el derecho de uso,
goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar
consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras
Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de
la Licencia de
Construcción.
4. certificado de uso del suelo conforme.
5. copia de la cédula de persona física o del
representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica
de la persona natural o jurídica solicitante.
6. certificación del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el predio respectivo.
7. certificación literal del inmueble.
8. presentación de planos constructivos que
cumplan con la normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional
responsable y visado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA).
9. la viabilidad ambiental otorgada por
la Secretaría Nacional Técnica
Ambiental (SETENA-MINAET). La
Municipalidad velará por el cumplimiento efectivo de la
normativa ambiental aplicable a la materia.
10. estar al día con los impuestos municipales.
11. constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con
la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
12. autorización de
la Dirección General de
Aviación Civil.
13. georeferenciación de la ubicación del centro de
la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84.
Las Municipalidades se reservan la facultad de comprobar por cualquier
medio la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.
Ficha articulo
Artículo 21.-El
Municipio no otorgará una Licencia de Construcción en los siguientes casos:
1. que la altura de la torre sea menor a 30 metros, medida
desde la base hasta el final de la torre sin incluir el pararrayo, o que
sobrepase la altura máxima establecida por
la Dirección General de
Aviación Civil.
2. que exista una Licencia de Construcción
previamente otorgada para una torre ubicada a una distancia que permita el uso
compartido o coubicación, conforme al plan de cobertura y calidad que requieren
los operadores, y se encuentre dentro del plazo a que se refiere el artículo 22
de este Reglamento.
Tanto con respecto a lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento,
como en otros supuestos en los que el solicitante alegue razones técnicas para
la instalación de torres con requisitos técnicos distintos a los indicados, la
corporación municipal o el interesado podrán solicitar el criterio técnico
debidamente motivado por parte de la
SUTEL.
Ficha articulo
Artículo 22.-
La Municipalidad
verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 20, y
dará por admitida la licencia de construcción. Si la solicitud ha sido
rechazada el interesado podrá impugnar la resolución dentro de los términos
establecidos en el Código Municipal. Una vez otorgada la licencia de
construcción, el solicitante tendrá derecho el de preferencia para construir la
obra constructiva dentro de un plazo de 30 días naturales. Transcurrido dicho
plazo, sin que el solicitante haya concluido la obra constructiva, caducará la
licencia de construcción y la
Municipalidad podrá otorgar otra licencia de construcción
dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que
reúnan todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 23.-En caso
de ampliación o modificación de las obras constructivas se deberá cumplir
nuevamente con los trámites de licencia de construcción señalados en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 24.-El pago
por concepto de licencia de construcción se calculará conforme al artículo 70
de la Ley de
Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo 25.-Una vez
presentada completa la solicitud de licencia de construcción la administración
tendrá treinta días naturales para emitir la resolución final. El interesado
contará con la posibilidad de impugnar esta resolución, mediante los recursos
previstos en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 26.-
La Municipalidad podrá
incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo
con su autonomía. La reforma que se proponga se comunicará a
la Federación de
Municipalidades a la que se encuentre afiliada, con el propósito de que el
resto de municipalidades valoren la posibilidad de adoptarla.
Ficha articulo
Artículo 27.-El pago
por concepto de patente se fijará de acuerdo a los parámetros establecidos en
la respectiva Ley de Patentes de la municipalidad, conforme al artículo 79 del
Código Municipal, tanto para el operador, proveedor de infraestructura, proveedor,
o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para
estos efectos por el administrado o que sea recabada directamente por
la Municipalidad en el
Ministerio de Hacienda o en la
SUTEL. Cada operador deberá establecer y comunicar oportunamente
a la Municipalidad el
ingreso anual que le generen las radiobases establecidas en la jurisdicción
cantonal, con el propósito de cancelar a
la Municipalidad el
respecto Impuesto de Patente Comercial.
Ficha articulo
Artículo 28.-El
presente Reglamento rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra
disposición reglamentaria anterior que con respecto a licencias municipales en
telecomunicaciones haya adoptado esta Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Transitorios
Transitorio primero.-Las solicitudes de uso de suelo y
licencia de construcción que se hayan presentado ante
la Municipalidad antes
de la publicación del presente Reglamento y que no han sido resueltas por la
administración municipal, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una
vez este sea publicado en el Diario Oficial
La Gaceta,
conforme a lo siguiente:
(a) Una vez presentados los requisitos faltantes
según corresponda, la
Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en un
estricto orden, de acuerdo a la hora y fecha de recepción de la solicitud
completa.
(b) En caso que no sea posible determinar cuál
solicitud se presentó primero,
la Municipalidad
otorgará licencia de construcción según corresponda a aquel que complete sus
requisitos primero. En caso que las partes interesadas también tengan sus
requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un sorteo.
Para ello la
Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral y
privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un acta.
Ficha articulo
Transitorio segundo.-Las obras constructivas
existentes a la publicación de este Reglamento solo requerirán la debida
licencia comercial. En caso de la modificación o ampliación de una obra
constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento
relacionado con licencias de construcción. Asimismo los propietarios deberán
comunicar e informar a la
Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar
la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de
longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84 con el fin de que
la Municipalidad
mantenga un registro de obras constructivas en el cantón. Para ambos efectos se
les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación
de este Reglamento en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio
tercero.-Las solicitudes rechazadas antes de la publicación de este Reglamento
y que no se hubieran impugnado conforme a los procedimientos previstos en el
Código Municipal, o las que no hubieran reunido los requisitos establecidos en
este Reglamento, se podrán presentar como solicitudes nuevas para los efectos
del inciso a) del Transitorio Primero, sin que prevalezcan sobre las
presentadas con posterioridad a la aprobación del Reglamento con los requisitos
debidamente cumplidos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 28/2/2024 12:00:34
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