Texto Completo acta: E601F
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
- CÓDIGO DE ÉTICA
PROFESIONAL DE LA AUDIORÍA
INTERNA
- PRESENTACIÓN
El propósito del Código de Ética
Profesional de la Auditoría Interna es impulsar, fortalecer y
consolidar una cultura de respeto hacia los más altos valores éticos en que
debe sustentarse la gestión, con la absoluta convicción de que la
administración pública mejorará en la medida en que los individuos a quienes se
ha encomendado, comprometidos con esos valores, antepongan el interés general
al personal y asuman plenamente las responsabilidades que le asignan las leyes.
El mandato de la Auditoría Interna consiste en verificar que los
recursos de la nación se administren conforme a la legislación aplicable y con
eficacia, eficiencia y economía.
La necesidad de
instruir un código de ética para promover y preservar la integridad y
competencia de los profesionales, explica porque están obligados a observar
diversas normas legales y éticas de carácter general, la fiscalización de los
recursos públicos les impone responsabilidades concretas a las que deben
corresponder normas éticas específicas. La autoridad moral de
la Auditoría Interna se sustenta en la
conducta intachable de sus profesionales auditores, ejemplar para los sujetos
de fiscalización y su competencia debe reflejarse en la calidad de sus
informes.
Este modelo de
ética lo proponemos, entonces, como la más idónea herramienta para crear un
entorno ético alrededor de la eficiencia y la eficacia de nuestra gestión y del
ejercicio del control fiscal en
la Auditoría Interna, valorada y
concretada desde la calidad y la efectividad de nuestro Sistema de Control
Interno. Los principios, valores y directrices éticas están alineados con la
misión, visión y los objetivos planteados en los planes, programas y proyectos;
realizamos una tarea de servicio público destinada al interés general; por tal
motivo, nuestras consideraciones éticas constituyen algo esencial de nuestro
servicio.
Este documento
integra los lineamientos éticos en los cuales fundamentamos las actuaciones y
decisiones, fruto de la gestión y del ejercicio del control fiscal.
Este código
constituye un documento que abarca los valores y principios que guían la labor
cotidiana de los funcionarios de
la Auditoría Interna del Instituto de
Desarrollo Agrario.
Está estructurado
en tres capítulos: el primero se refiere a los principios generales, el segundo
a las actitudes pertinentes y el tercero a las normas de conducta o
prohibiciones.
- CAPÍTULO I
- Principios
Generales
Artículo 1º-Finalidad.
El presente código tiene por objeto establecer las normas de conducta y las
acciones que debe observar todo aquel trabajador que preste servicios bajo
cualquier modalidad de vínculo laboral, en
la Auditoría Interna del Instituto de
Desarrollo Agrario.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito
de aplicación. Las normas contenidas en este documento son aplicables y de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de
la Auditoría Interna, ya que están
estructuradas de acuerdo con las "Directrices Generales Sobre Principios y
Enunciados Éticos a Observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados,
Funcionarios de la Contraloría
General de la República, Auditorías
Internas y Servidores Públicos en General", Directriz D-2-2004-CO publicada en
La Gaceta del 22 de noviembre de 2004 y no se
opone a las normas especiales contenidas en el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 3º-Alcance.
Las siguientes normas de conducta aplicarán a los funcionarios de
la Auditoría Interna del Instituto de
Desarrollo Agrario, en sus relaciones con el público en general, con el
personal auditado y con sus compañeros, cualquiera que sea la forma que revista
su actividad o la especialidad que ostente.
El presente código
guía la conducta de todos los funcionarios de
la Auditoría Interna del Instituto de
Desarrollo Agrario, en el desempeño de sus funciones laborales y actividades
personales cotidianas, con el objetivo primordial de promover la ética y los
valores apropiados, sin quebrantar las bases de independencia funcional y de
criterio bajo la cual se deben desarrollar sus actividades.
Ficha articulo
Artículo 4º-Deberes
éticos que deben observar los funcionarios de
la Auditoría Interna. Con el fin de
garantizar la objetividad e imparcialidad en relación con grupos externos que
puedan influir en el desempeño de las funciones de
la Auditoría Interna, sus funcionarios
deben llevar a cabo sus labores bajo los más fundamentales valores éticos, los
cuales se entenderán de la siguiente forma:
▪ Deber de
probidad.
El funcionario
público que se desempeñe en
la Auditoría Interna estará obligado a
orientar su gestión hacia la satisfacción del interés público, manifestando su
identificación y atención hacia las necesidades colectivas prioritarias, de
manera planificada, regular, eficiente y continua.
▪ Deber de
austeridad.
Toda actuación
relacionada con fondos y recursos públicos se realizará con criterios de
economicidad y del uso racional de éstos.
▪ Deber de
legalidad.
La ejecución de sus
labores debe desarrollarla bajo la premisa de que sólo lo expresamente
autorizado por la Constitución y
la
Ley es válido.
▪ Deber de
igualdad.
En el ejercicio de
sus labores debe tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación;
no es posible una conducta pública que haga distinciones. El derecho de
igualdad es un valor constitucional.
▪ Deber de
eficiencia.
Las funciones
propias de su cargo debe desempeñarlas en forma personal, con elevada moral,
profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia, oportunidad y eficiencia
para dignificar la función auditora y mejorar la calidad de los servicios,
sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las
normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas:
* Debe utilizar el
tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo, en la
forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del
cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
* Debe aportar la
iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y
económicas de realizar las tareas, así como para agilizar y mejorar los
sistemas administrativos y de atención a los usuarios, debiendo hacer del
conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que proponga,
así como participar activamente en la toma de decisiones.
* Debe contribuir y
velar por la protección y conservación de todos los bienes que conforman el
patrimonio institucional, se encuentren o no bajo su custodia. El funcionario
de la Auditoría
Interna es un simple depositario de los bienes públicos por lo que
está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando corresponda.
* Debe hacer uso
razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores
reciba del Instituto, procurando el rendimiento máximo y el ahorro en el uso de
esos recursos.
▪ Deber de
lealtad.
Su comportamiento
debe ser leal al Instituto de Desarrollo Agrario, a sus jefes, a sus
compañeros, así como a los principios éticos enunciados en este Código.
Desempeñará sus labores en procura del cumplimiento de sus fines y con plena
conciencia y voluntad de servicio a la colectividad.
▪ Deber de
responsabilidad.
En el desempeño de
sus funciones será responsable de las acciones u omisiones, debiendo tener
clara conciencia del deber de coadyuvar en el logro de los objetivos y metas de
la Auditoría
Interna.
Todos los
funcionarios de esta dependencia deberán ejecutar las responsabilidades y
funciones asignadas, y cumplir en la forma y periodicidad definidas con los
procedimientos de control que les compete aplicar de conformidad con el puesto
desempeñado y la normativa vigente. Como funcionario público debe responder, de
frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus
faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.
▪ Deber de
integridad.
Conducirse en el
desarrollo de sus funciones con honradez, honestidad, dignidad, decoro,
aportando en la ejecución de sus labores toda su capacidad, conocimiento y
experiencia laboral. En cualquier circunstancia deberá actuar de tal forma que
su conducta genere y fortalezca la confianza de la colectividad institucional
sobre su integridad y prestigio, para beneficio propio, de la institución y de
la Auditoría Interna. Como funcionario
público, sus actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal,
familiar o para sus amigos.
▪ Deber de
respeto.
Mostrar un trato
cortés y respetuoso hacia las personas que le rodeen y hacia su jefe y
compañeros, comprendiendo el alto grado de responsabilidad que implica
representar a la Auditoría
Interna del Instituto de Desarrollo Agrario. Debe observar esta
condición dentro y fuera de la Institución, expresándose de
manera respetuosa y evitando ofensas de cualquier tipo, aún cuando se trate de
discrepancias, porque el servidor público tiene derecho a la dignidad, a la
honra, al buen nombre, a la buena reputación y a la intimidad personal y
familiar; asimismo, debe respetar el derecho de los demás.
▪ Deber de
confidencialidad.
Respetar el valor y la propiedad de
la información que recibe y no divulgarla a terceros sin la debida
autorización, a menos que exista una obligación legal o profesional para
hacerlo. Será prudente en el uso y protección de la información adquirida en el
transcurso de su trabajo y no utilizará información para lucro personal o que
de alguna manera fuera contraria a la ley, o que vaya en detrimento de los
objetivos legítimos y éticos de la organización.
▪ Deber de
objetividad.
Mostrar el más alto
nivel de objetividad y justicia profesional al reunir, evaluar y comunicar
información sobre la actividad o proceso a ser examinado. Deberá hacer una
evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formará sus
juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o los de
otras personas.
▪ Deber de
independencia.
Llevar a cabo sus
labores con total independencia de criterio y en su accionar no se puede ver
influido por terceras personas con intereses ajenos, lo cual podría afectar sus
labores de auditoría.
▪ Deber de
discrecionalidad.
Los funcionarios de
la Auditoría
Interna deben evitar involucrarse en conversaciones de grupos
informales dentro de la organización, donde se ventilen temas institucionales
sensibles, que puedan comprometer los deberes de discreción y prudencia que sus
cargos demandan.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- De las actitudes
pertinentes
Artículo 5º-Justicia.
En el ejercicio de su profesión, los auditores internos deben aplicar en todo
momento un criterio justo que determine las acciones equitativas que serán
empleadas cuando corresponda, según lo establecen los valores inherentes a la
función pública.
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Artículo 6º-Honradez.
Las labores de auditoría están delimitadas en un alto porcentaje por la
integridad de los profesionales que conforman su campo, constituyéndose este
valor en uno de los pilares de la objetividad con que se emitan los criterios
producto de la función diaria, prevaleciendo la honradez en la emisión de
resultados, conclusiones y recomendaciones.
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Artículo 7º-Superación
personal. El personal de
la Auditoría Interna debe mantenerse en
una búsqueda permanente de mejora continua, intentando exceder las
expectativas, y en una actitud de superación personal y profesional diaria que
le permita incrementar sus conocimientos, experiencia y solidez moral;
independientemente del área interna para la cual se desempeñe.
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Artículo 8º-Creativo.
El personal que se desempeñe en
la Auditoría Interna,
independientemente de la función que realice, debe mantener un constante
replanteamiento de sus labores y búsqueda continua de nuevas acciones que
agreguen valor a la función que realiza en
la Auditoría Interna y por ende en el
Instituto.
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Artículo 9º-Transparencia.
El funcionario de la Auditoría
Interna debe actuar en todo momento con absoluta transparencia y
abstenerse de participar en cualquier proceso decisorio, inclusive en la fase
previa de consultas y emisión de informes, durante los cuales su vinculación
con actividades externas de alguna forma pueda afectar la decisión oficial,
comprometer su criterio o causar duda a cualquier persona sobre su
imparcialidad.
Igualmente, los
funcionarios de la Auditoría
Interna deben cumplir con lo estipulado en el Procedimiento de
Abstención para los funcionarios de
la Auditoría Interna.
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Artículo 10-Sinceridad.
El funcionario de la Auditoría
Interna debe estar siempre dispuesto a manifestarse con la verdad y
a mostrarse ante las personas que le rodean tal y como es interiormente.
Mantener la verdad en las palabras y responder ante ella con el pensamiento y
las obras, con el propósito de fundamentar la confianza y la credibilidad en su
gestión.
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Artículo 11-Liderazgo.
Es obligación de los funcionarios de
la Auditoría Interna, llevar a cabo sus
actividades de forma tal que evidencien compromiso y credibilidad en sus
actuaciones delante de las personas que le rodean, tanto de
la Auditoría Interna como de personas
externas a esta dependencia.
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Artículo 12-Trabajo
en equipo. Por las características propias de
la Auditoría Interna, los funcionarios
que se desempeñen en ella deben trabajar para un compromiso común, con previa
determinación de los objetivos de rendimiento y de un enfoque general, para lo
cual el Auditor Interno integrará a su personal de manera que todos se sientan
responsables del trabajo que se desarrolla.
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Artículo 13-Comunicación.
La comunicación debe ser un pilar fundamental sobre el cual se desempeñan los
funcionarios de esta Auditoría y se debe fomentar hacia el mejoramiento y
optimización de las actividades y como mecanismo de resolución de problemas.
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Artículo 14-Compromiso.
El personal de la Auditoría
Interna está en la obligación de desempeñar sus funciones
identificado con la Institución para la cual se
desempeña, con claridad sobre la responsabilidad que les asiste como
funcionarios del Estado, y por consiguiente, con la sociedad costarricense.
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Artículo 15-Probidad.
La función pública se debe ejercer con prudencia, integridad, honestidad,
decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El funcionario de
auditoría debe actuar con honradez, tanto en el ejercicio de su cargo como en
el uso de los recursos públicos que le son confiados en razón de su función.
Debe repudiar toda forma de corrupción.
Ficha articulo
Artículo 16-Debido
cuidado profesional. Los funcionarios de
la Auditoría Interna deben ejecutar sus
actividades con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el
buen juicio profesional, todo en total apego a la normativa legal y técnica
aplicable, y bajo los procedimientos e instrucciones pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 17-Atención
de consultas. Ante consultas que formulen las instancias institucionales en
ausencia del Auditor Interno, los Profesionales auditores brindarán asesoría
únicamente con base en las leyes, Reglamentos, lineamientos y demás
disposiciones que rigen la materia, sin externar opinión personal alguna.
Ficha articulo
Artículo 18-Neutralidad
política. Los funcionarios de
la Auditoría Interna deben ser
neutrales en lo referido a influencias políticas, con el fin de desempeñar sus
labores con total imparcialidad.
Es trascendental
observar neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal
de la Auditoría
Interna, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales
existente. Por lo tanto, es importante que este personal conserve su
independencia respecto de influencias políticas partidistas o electorales, para
desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 19-De
la presentación personal. Durante todos los días laborales, el personal de
la Auditoría Interna del Instituto de
Desarrollo Agrario deberá asistir con una formal y correcta presentación
personal, que motive respeto por su condición de representantes de este Órgano
de Fiscalización, acorde con las normas establecidas en el Instituto de
Desarrollo Agrario y con las directrices que emita el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 20-Pensamiento
analítico. El personal de
la Auditoría Interna deberá ser capaz
de atender su trabajo a través de un análisis sistémico, utilizando la lógica
en la organización y desarrollo de las situaciones o problemas sometidos a su
consideración. Asimismo, establecerá las prioridades basadas en hechos,
identificará relaciones causales y generará opciones que lleven a una acción
concreta de mejora aprovechando al máximo, de forma consciente y efectiva, sus
capacidades y recursos personales, y los del equipo de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 21-Asertividad.
En el desarrollo de los trabajos y en las relaciones que deba mantener con los
funcionarios de la Institución, el personal de
la Auditoría Interna mostrará una
actitud creativa, demostrando y aplicando en forma directa sus observaciones o
comentarios, con respeto y honestidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De las normas de
conducta
(Prohibiciones)
Artículo 22-Sin
perjuicio de las prohibiciones de orden jurídico que para casos particulares se
establezcan en las leyes y reglamentos, rigen para todos los funcionarios de
la Auditoría Interna del Instituto, las
prohibiciones de orden ético y moral contenidas en este capítulo.
Ficha articulo
Artículo 23-Los
funcionarios de la Auditoría
Interna deben conocer los términos de este Código de Ética y comprometerse
a cumplir con los valores, actitudes y normas dispuestas en él.
Ficha articulo
Artículo 24-Es
prohibido para los funcionarios de
la Auditoría Interna, entablar y
mantener relaciones comerciales con empresas o personas de dudosa
honorabilidad.
Ficha articulo
Artículo 25-Los
funcionarios no darán ni recibirán obsequios, descuentos, invitaciones o dinero
en efectivo, a cambio de un acto propio de sus funciones o a cambio de un acto
contrario a sus funciones.
Asimismo, deben
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 20 de
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, sobre el
Régimen de donaciones y obsequios.
Ficha articulo
Artículo 26-Los
funcionarios de la Auditoría
Interna no se aprovecharán de su posición, ni utilizarán influencias
personales en favor propio o de alguna persona física o jurídica, para la
adquisición de bienes o servicios, ni para hacer negocios sobre la base de
vínculos familiares o intereses personales.
Ficha articulo
Artículo 27-Los
funcionarios de la Auditoría
Interna no deberán utilizar en negocios o asuntos personales, las
instalaciones, los recursos energéticos, los recursos materiales, los
procedimientos, la metodología, los sistemas de cómputo, los datos y los
servicios del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 28-Los
funcionarios de la Auditoría
Interna no deben participar en ninguna actividad político-electoral,
salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.
Ficha articulo
Artículo 29-Los
funcionarios de la Auditoría
Interna no deben utilizar, sin la debida autorización, documentación
de esta Dependencia. En todo caso, siempre deberá quedar constancia escrita en
el archivo, de la documentación cuya salida fue autorizada.
Ficha articulo
Artículo 30-Los
funcionarios deben abstenerse de manifestar conductas de acoso y hostigamiento
de cualquier tipo, tanto internamente como con personas externas a
la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo
31-Incurrirá en falta aquel funcionario de esta Auditoría que utilice su cargo
oficial con propósitos privados, por lo que deberá evitar relaciones
razonablemente inconvenientes que impliquen riesgo de corrupción o que pongan
en duda su carácter objetivo e independiente.
Ficha articulo
Artículo 32-Los
funcionarios no pueden tratar en forma indiferente o poco respetuosa a personas
externas a la Auditoría
Interna, lo que podría dar lugar a que se sientan maltratados o a
percibir que no se les dio la debida atención.
Ficha articulo
Artículo
33-Incurrirá en falta grave aquel funcionario de
la Auditoría Interna que se aproveche
de sus poderes y facultades de acceso a la información de las diferentes
dependencias del Instituto, para realizar o facilitar transacciones indebidas
que puedan ocasionar irregularidades.
Ficha articulo
Artículo 34-Es
prohibido para los funcionarios de Fiscalización Superior, utilizar en el
equipo de cómputo destinado a sus labores programas no autorizados por la
institución, o que no cuenten con la licencia respectiva de uso, salvo que
exista autorización expresa para ello.
Ficha articulo
Artículo 35-Es
prohibido ejercer alguna profesión liberal fuera del cargo, salvo en asuntos
estrictamente personales, en los del cónyuge, ascendientes, descendientes y
colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, y actividades
docentes en centros universitarios, siempre fuera de la jornada laboral.
Ficha articulo
Artículo 36-Es
prohibido realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las
necesarias para cumplir con sus competencias.
Ficha articulo
Artículo 37-Los
funcionarios de Auditoría Interna no deben formar parte de un órgano director
de un procedimiento administrativo.
Ficha articulo
Artículo 38-Está
totalmente prohibido revelar información sobre los servicios de
la Auditoria Interna que se estén
realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 39-Los
funcionarios no deben emitir declaraciones, juicios o expresiones que por su
naturaleza lesionen la imagen del Instituto, y por ende, de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 40-Está totalmente
prohibido en horas de trabajo, comercializar bienes dentro del Instituto y en
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 41-Los
funcionarios de Fiscalización Superior no deben recibir compensaciones
salariales distintas de las reguladas en el servicio público, otorgadas en el
cumplimiento de su deber como funcionarios dentro o fuera del país.
Ficha articulo
Artículo 42-Los
funcionarios de la Auditoría
Interna no deben desempeñar simultáneamente dos cargos públicos, al
tenor de lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
Ficha articulo
Artículo 43-Está
totalmente prohibido ejercer alguna de las incompatibilidades que menciona el
Artículo 18 de la Ley Nº 8422 Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, salvo lo
establecido en el Artículo 19 de la misma Ley.
Ficha articulo
Artículo 44-Los
funcionarios de la Auditoría
Interna no deben participar en grupos o comisiones que ejerzan
funciones propias de
la Administración Activa.
Ficha articulo
Artículo 45-Los
funcionarios de la Auditoría
Interna no deben auditar operaciones específicas de las cuales hayan
sido previamente responsables como funcionarios de la administración,
proveedores u otras relaciones.
Si el funcionario
con impedimento es el Auditor Interno, éste deberá excusarse ante
la Junta Directiva o ante
la Contraloría General de
la República, según corresponda. En caso de la
abstención del Auditor Interno,
la Junta Directiva podrá designar al
Sub Auditor para atender el asunto, si así lo estima necesario.
Ficha articulo
Artículo 46-Todo
aquel funcionario de esta Auditoría Interna que incumpla con el presente Código
de Ética, estará sometido a una llamada de atención de parte del Auditor
Interno, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas disciplinarias
establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de
la Auditoría Interna del Instituto de
Desarrollo Agrario, en el Reglamento Autónomo de Servicio de los Funcionarios
del Instituto de Desarrollo Agrario, en el Código de Trabajo y en cualquiera
otra legislación conexa.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Disposiciones
finales
Artículo 47-Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por
la Junta Directiva del Instituto de
Desarrollo Agrario, Acuerdo N° 36 en sesión ordinaria Nº 042-2011, celebrada el
21 de noviembre de 2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 09:20:45
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