Buscar:
 Normativa >> Reglamento 044 >> Fecha 28/11/2011 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 044
Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna del Instituto de Desarrollo Agrario
Texto Completo acta: E6050

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO



REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS
ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

Considerando



1. Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno Nº 8292 de 4 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 de 29 de octubre de 2004, establecen que las auditorías internas de las instituciones públicas deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que de buena fe presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la información, documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.



2. Que es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.



3. Que el artículo 18, inciso g) de la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 de 29 de marzo de 1982, contempla dentro de las funciones de la Junta Directiva dictar los reglamentos de servicios del Instituto. Por tanto,



Se acuerda:



Emitir el siguiente Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna del Instituto de Desarrollo Agrario.



Capítulo I
Fundamento Legal

Artículo 1.



El presente reglamento se fundamenta en la Ley General de Control Interno Nº 8292 de 4 de setiembre de 2002 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422 de 14 de setiembre 2004.




Ficha articulo



Capítulo II



Aspectos generales

Artículo 2°─Objetivo



El objetivo de este reglamento es informar y regular la forma en que las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna del Instituto de Desarrollo Agrario, así como los requisitos que deben reunir y el procedimiento para valorar si procede verificar los hechos.




Ficha articulo



Artículo 3°─Admisibilidad de las denuncias



La Auditoría Interna procederá con amplitud en la recepción de todas aquellas denuncias orientadas a la tutela de la Hacienda Pública, los fondos públicos y el control de la eficiencia.




Ficha articulo



Artículo 4°─Principios generales



En la admisión de las denuncias se atenderá los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.




Ficha articulo



Artículo 5°─Confidencialidad



La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




Ficha articulo



Artículo 6°─Tipos de denuncias



La denuncia podrá ser escrita o verbal, sea por acción u omisión cometida por el personal de la Institución. También, podrá presentarse en forma anónima, pero su tramitación estará sujeta a lo dispuesto en el presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 7°─Requisitos esenciales de las denuncias



                        a. Los hechos denunciados podrán ser presentados por escrito en forma legible, o verbal ante la oficina de la Auditoría Interna.



b. Los hechos deberán ser expuestos con el suficiente detalle, con indicación del momento y lugar en que ocurrieron, los elementos de prueba que tenga para sustentar la denuncia y el sujeto que presuntamente los realizó.



c. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta al Instituto de Desarrollo Agrario.



d. Deberá indicar nombre y apellidos del denunciante, número de cédula de identidad, lugar de trabajo, número telefónico si posee, lugar o medio para recibir notificaciones.



e. Si se trata de prueba testimonial deberá indicar el nombre y dirección donde se localizan los testigos y los hechos a los que se referirán. En caso de conocer de la existencia de prueba documental y no poderla aportar, deberá indicar su ubicación.



f. El denunciante deberá indicar si ha denunciado los hechos en otra instancia o si tiene conocimiento de que están siendo investigados por otra dependencia.




Ficha articulo



Artículo 8°─Registro de denuncias



La Auditoría Interna llevará un registro de las denuncias que se presenten y se deberá estampar en ella y en la copia del denunciante un sello que indique el día, hora y nombre de la persona que la recibe.




Ficha articulo



Capítulo III



Tramitación de la denuncia

Artículo 9°─Solicitud de aclaración



En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos, otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que complete la información, de lo contrario se archivará o desestimará la gestión, sin perjuicio de que sea presentada posteriormente con mayores elementos como una nueva gestión.




Ficha articulo



Artículo 10.─De la atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República



La Auditoría Interna atenderá las denuncias que remita el ente contralor de acuerdo con el plan de trabajo anual.




Ficha articulo



Artículo 11.─De las denuncias anónimas



La denuncia anónima puede ser presentada a través de cualquier medio de comunicación ante la Auditoría Interna y deberán contener los elementos que permita la identificación de los hechos, los presuntos responsables, momento y lugar en que sucedieron los hechos y los elementos de prueba que permita sustentar la denuncia.



La Auditoría Interna analizará el contenido y razonabilidad de la denuncia anónima. Si esta aporta elementos suficientes y prueba idónea que permita valorar los hechos, se aceptará la denuncia. De no cumplir con dicho requisito, procederá a su archivo.




Ficha articulo



Artículo 12.─Del traslado de las denuncias a la Administración Activa



La Auditoría Interna podrá trasladar aquella denuncia cuyo contenido corresponde atenderla la Administración Activa, la cual deberá informar los resultados al denunciante y a la Auditoría Interna.



Deberá la Auditoría Interna prevenir a la Administración Activa sobre las regulaciones de confidencialidad establecidas en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




Ficha articulo



Capítulo IV



Desestimación de las denuncias

Artículo 13.─Desestimación y archivo de las denuncias



La Auditoría Interna desestimará y archivará la denuncia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:



 



a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.



 



b. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados.



c. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.



d. Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Activa.



e. Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto, a criterio de la Auditoría Interna.



f. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias.



g. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras instancias competentes del Instituto de Desarrollo Agrario.



h. Si la denuncia es manifiestamente improcedente o infundada.



i. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el Artículo 7.




Ficha articulo



Artículo 14.─Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias



La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acredite los argumentos valorados para tomar la decisión.



            Cuando se desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.




Ficha articulo



Artículo 15.─Comunicación al denunciante



Al denunciante se le deberá comunicar cualquier de las siguientes resoluciones que se adopten de su gestión:



a. La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.



b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Institución o al Ministerio Público.



c. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de la denuncia.



d. Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto el denunciante haya especificado en la denuncia su nombre, calidades y lugar de notificación.




Ficha articulo



Artículo 16.─Vigencia



Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.



Aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, Acuerdo N° 64 en Sesión Ordinaria Nº 044-2011 celebrada el 28 de noviembre de 2011.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 19:44:44
Ir al principio del documento