Capítulo IV
- Desestimación de
las denuncias
Artículo 13.─Desestimación
y archivo de las denuncias
La Auditoría Interna desestimará y
archivará la denuncia cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
a. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de
la
Auditoría Interna.
b. Si la denuncia
se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación
con conductas ejercidas u omitidas por
la Administración, salvo que de la
información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de
relevancia que ameritan ser investigados.
c. Si los hechos
denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras
sedes, ya sean administrativas o judiciales.
d. Si los hechos
denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre
el denunciante y la Administración
Activa.
e. Si el costo
aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al
darle curso al asunto denunciado, esto conforme a los parámetros que se dicten
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento a
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública o, en su defecto,
a criterio de la Auditoría
Interna.
f. Si el asunto
planteado ante la Auditoría
Interna se encuentra en conocimiento de otras instancias con
competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades
disciplinarias.
g. Si la denuncia
presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares
sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad
por la Auditoría
Interna o por otras instancias competentes del Instituto de
Desarrollo Agrario.
h. Si la denuncia
es manifiestamente improcedente o infundada.
i. Si la denuncia
omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el Artículo 7.