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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37204 >> Fecha 12/06/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37204
Reforma Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Texto Completo acta: E62C6

N° 37204 - MOPT



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) Y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil y el Decreto Ejecutivo Nº 36235 -MOPT, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del 05 de julio del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 03 de noviembre del 2010 .



CONSIDERANDO:



Que en La Gaceta No. 213 del 03 de noviembre del 2010 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 36235-MOPT del 5 de julio del 2010 "Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes."



Que el artículo 99 del citado cuerpo Reglamentario regula lo atiente a los permisos y /o licencias ocasionales de excepción, con y sin goce de salario, que los servidores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueden disfrutar, teniéndose que dicha norma no incorporó ninguna disposición relativa a los permisos con goce de sueldo deducibles del periodo de vacaciones.



Que la denominada licencia ocasional de excepción con goce de salario, deducible del periodo de vacaciones, se encuentra regulada en el numeral 33 inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, cuyo texto dispone en lo de interés:



"Artículo 33.- Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, de conformidad con los requisitos y formalidades que en cada dependencia establezca el Reglamento Autónomo de Servicio, y sujetos a los siguientes procedimientos y condiciones:



a) (.)



b) Todos los demás permisos con goce de sueldo, que de acuerdo con las disposiciones reglamentarias internas procedan, deberán ser deducidos del período de vacaciones, sin que el número de días de la licencia exceda el número de días de vacaciones que correspondan al servidor al momento de otorgarse el permiso .". (El resaltado y subrayado es nuestro).



4°. Que con respecto a la licencia con goce de salario deducible de vacaciones, la Procuraduría General de la República en el dictamen No. C-065-2005 del 14 de febrero del 2005 señaló en lo conducente:



"Esta licencia tiene una connotación excepcional o "sui géneris", debido a que el tiempo concedido se deduce de las vacaciones del servidor, cuando por situaciones especiales, no contempladas en las otras licencias, y de acuerdo con lo preceptuado en los reglamentos autónomos de servicio de cada institución, éste necesite ausentarse de su trabajo.



En otras palabras, se faculta a la Administración para que en una especie de "adelantamiento" del disfrute de las vacaciones, naturalmente, sin que exceda en número las que le corresponden, le conceda el permiso, evitándole al funcionario los trámites administrativos y las consecuencias perniciosas que involucra un permiso sin goce de salario. Empero, debe insistirse, sólo procede en situaciones excepcionales establecidas en los reglamentos autónomos de servicio, porque su abuso podría desnaturalizar la finalidad de las vacaciones, cual es que el funcionario logre un descanso reparador luego de transcurrido el lapso de cincuenta semanas de servicio.."



Que con fundamento en lo anterior, se considera necesario incluir en el Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio regulaciones expresas en lo que a esta materia se refiere.



Que asimismo, en lo que respecta a las licencias sin goce de salario, a fin de agilizar el trámite respectivo con respecto a éstas, es necesario establecer disposiciones que faculten a las jefaturas inmediatas, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos, a autorizarlas en los casos en que éstas sean hasta por una semana.



Que, por otra parte, debido al vertiginoso ascenso de la delincuencia, las autoridades del



Ministerio de Obras Públicas y Transportes han considerado pertinente realizar diversas gestiones tendentes a proteger tanto la seguridad de los funcionarios que laboran en las instalaciones del Plantel Central, como también los activos que permanecen en tales instalaciones. En razón de lo anterior, se pretende implementar un sistema de acceso controlado (Puertas automáticas con lector óptico) para el ingreso y egreso de los funcionarios que laboran en el Plantel Central, así como de la sociedad civil que utiliza los servicios que brinda esta Institución, para lo cual, es necesario la utilización de tarjetas codificadas con la información de cada uno de los funcionarios que accionan el Sistema.



Que con el fin de implementar el Sistema de Accesos Automáticos a que refiere el considerando anterior, se torna necesario efectuar la modificación del artículo 41 inciso 6) del Reglamento Autónomo de Servicio de esta Institución, con el propósito de que adicionalmente a la utilización y portación del carné que identifica a las personas como empleados de este Ministerio, se implemente a su vez la utilización de las tarjetas precitadas para la entrada y salida de las instalaciones del Plantel Central.



Que en cumplimiento al artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Dirección General de Servicio Civil, otorgó a la presente reforma el visto bueno mediante Oficio No. AJ- 683-2011 del 6 de octubre de 2011.



POR TANTO,



DECRETAN:



Reforma a los artículos 99 y 41 inciso 6) del Decreto Ejecutivo No. 36235-MOPT del 5 de



julio de 2010 "Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y



Transportes"



Artículo 1º-Refórmese el artículo 99 del Decreto Ejecutivo Nº 36235-MOPT del 5 de julio de



2010, publicado en La Gaceta Nº 213 del 3 de noviembre de 2010, denominado "Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes", para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



 "Artículo 99.-Todos los servidores (as) del Ministerio podrán disfrutar de licencia en las



circunstancias que a continuación se enumeran:



99. 1) Licencias con goce de salario



a) El jefe(a) inmediato podrá conceder licencia con goce de sueldo hasta por una semana, en caso de matrimonio del servidor o servidora, fallecimiento de alguno de los padres, hijos, hermanos o cónyuge. El disfrute de este beneficio se concederá a partir del día en que ocurra el hecho.



b) El jefe inmediato concederá al padre, una semana de permiso con goce de sueldo, en caso de nacimiento de un hijo o hija dentro o fuera del matrimonio; en este último caso sólo cuando sean hijos(as) reconocidos, siempre que se compruebe el ejercicio amplio de su función paternal.



Queda prohibido deducir suma alguna del salario por motivo del beneficio indicado, ni irrogar condiciones laborales más gravosas a los trabajadores que disfruten de tales beneficios.



Para justificar las licencias concedidas en los incisos anteriores, el servidor o servidora deberá presentar las constancias requeridas a más tardar tres días después del día en que finalice la licencia. Tales permisos se gestionarán mediante la fórmula "Solicitud de Acción de Personal", la cual se debe tramitar ante la Dirección de Recursos Humanos.



c) La servidora que adopte un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de tres



meses, para que ambos tengan un período de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará a



partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor.



Para esto la funcionaria interesada deberá presentar ante la Dirección de Recursos Humanos



certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en



que haga constar los trámites de adopción.



d) El Ministro podrá otorgar licencia con goce de sueldo no deducible de su periodo de vacaciones, hasta por tres meses, cuando las necesidades de la oficina donde presta sus servicios



así lo permitan, a los dirigentes y miembros de sindicatos que lo soliciten para asistir a cursos de



capacitación en el campo sindical o de estudios generales en el país o fuera de él.



Para estos efectos, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social enviará al jerarca que corresponda, un informe detallado sobre la importancia del curso o seminario, indicando además el cargo o función sindical que desempeña el servidor interesado.



e) Los servidores y servidoras gozarán de medio día libre cuando ocurra la fecha de su cumpleaños, lo cual no podrá ser trasladado a otro día.



f) El jefe inmediato podrá conceder permisos con goce de salario, deducible del período de vacaciones, conforme al artículo 33 inciso b) del Reglamento al Estatuto del Servicio Civil, en situaciones excepcionales, que deberá valorar bajo su absoluta responsabilidad, sin que el número de días de la licencia exceda el número de vacaciones que corresponda al servidor al momento de otorgarse el permiso. Lo anterior deberá tramitarse mediante los procedimientos que defina la Dirección de Recursos Humanos.



99.2) Licencias sin goce de salario



Las licencias sin goce de salario podrán ser otorgadas de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y en el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y demás normativa aplicable.



a) Las Licencias sin goce de salario hasta por una semana podrán ser otorgadas por el jefe inmediato mediante la fórmula "Solicitud de Acción de Personal", que se tramitará ante la Dirección de Recursos Humanos.



b) Las licencias y prórrogas sin goce de salario que excedan de una semana, cuando procedan, deberán ser gestionadas ante el Ministro(a) o el funcionario que éste designe, con al menos quince días de anticipación, aportando la constancia de la Oficina de Recursos Humanos en que conste que no existen deudas contraídas con la institución.



Tales licencias podrán concederse mediante resolución interna firmada por el Ministro o el funcionario que éste designe o el Viceministro. En el caso de las licencias mayores de un mes, podrán concederse con apego estricto a las disposiciones siguientes:



1) Seis meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo jerarca de la Institución.



2) Un año para: i) asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor, ii) la realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa durante la jornada de trabajo del servidor y iii) que el servidor se desligue de la institución en la que labora con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que haya sido aprobado previamente por la autoridad superior de su institución.



Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución, cuando se trate de la realización de estudios a nivel superior de postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente, se podrá prorrogar hasta por un año más la licencia, previa demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.



3) Dos años -prorrogables por períodos iguales- cuando se trate de funcionarios nombrados



en cargos de elección en sindicatos debidamente reconocidos y que, además, requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral; todo ello previa la demostración y comprobación respectivas.



4) Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional



debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario, que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del máximo jerarca respectivo, estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.



5) Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.



6) No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Ministro o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de la administración.



Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan y su tramitación deberá hacerse con la antelación que la fecha de rige requiera. En el caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de la licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo, y por lo tanto, podrá despedirse de conformidad con el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.



Deberá la Oficina de Recursos Humanos iniciar las gestiones para que el Estado pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa."




Ficha articulo



Artículo 2º- Refórmese el inciso 6) del artículo 41 del Decreto Ejecutivo Nº 36235-MOPT del 5 de julio de 2010, publicado en La Gaceta Nº 213 del 3 de noviembre de 2010, denominado "Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes", para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



 "Artículo 41.-Además de las consignadas en los artículos 71 del Código de Trabajo, 39 del Estatuto de Servicio Civil, 50 de su Reglamento, son obligaciones de los servidores(as) del Ministerio:



(.)



6) Portar, en lugar visible de su vestimenta, el carné institucional de identificación oficial emitido por la Dirección de Recursos Humanos y velar porque éste se mantenga en buen estado de conservación; así como utilizar el carné para el ingreso y salida de la Institución por medio del Sistema de Control de Accesos Automáticos (S.C.A.A.) en las instalaciones del MOPT en que este Sistema haya sido implementado y velar porque dicho carné se mantenga en buen estado de conservación, éste último servirá como auxiliar en cuanto al control de asistencia, en caso de verificación de alguna falta disciplinaria."




Ficha articulo



Artículo 3º- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los 12 días del mes de junio del dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 12:54:52
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