N° 37204 - MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18)
Y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y
28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública; la Ley Nº 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de
Servicio Civil y el Decreto Ejecutivo Nº 36235 -MOPT, Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del 05 de julio del
2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 213 del 03 de noviembre del
2010 .
CONSIDERANDO:
1º Que
en La Gaceta No. 213 del 03 de noviembre del 2010 se publicó el Decreto
Ejecutivo No. 36235-MOPT del 5 de julio del 2010 "Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes."
2° Que
el artículo 99 del citado cuerpo Reglamentario regula lo atiente a los permisos
y /o licencias ocasionales de excepción, con y sin goce de salario, que los
servidores del Ministerio de Obras Públicas y Transportes pueden disfrutar,
teniéndose que dicha norma no incorporó ninguna disposición relativa a los
permisos con goce de sueldo deducibles del periodo de vacaciones.
3° Que
la denominada licencia ocasional de excepción con goce de salario, deducible
del periodo de vacaciones, se encuentra regulada en el numeral 33 inciso b) del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, cuyo texto dispone en lo de interés:
"Artículo 33.- Podrán
disfrutar de licencia ocasional de excepción, de conformidad con los
requisitos y formalidades que en cada dependencia establezca el Reglamento
Autónomo de Servicio, y sujetos a los siguientes procedimientos y
condiciones:
a) (.)
b) Todos los demás
permisos con goce de sueldo, que de acuerdo con las disposiciones
reglamentarias internas procedan, deberán ser deducidos del período de
vacaciones, sin que el número de días de la licencia exceda el número de
días de vacaciones que correspondan al servidor al momento de otorgarse el
permiso .". (El resaltado y subrayado es nuestro).
4°. Que
con respecto a la licencia con goce de salario deducible de vacaciones, la
Procuraduría General de la República en el dictamen No. C-065-2005 del 14 de
febrero del 2005 señaló en lo conducente:
"Esta licencia tiene una
connotación excepcional o "sui géneris", debido a que el tiempo concedido se
deduce de las vacaciones del servidor, cuando por situaciones especiales, no
contempladas en las otras licencias, y de acuerdo con lo preceptuado en los
reglamentos autónomos de servicio de cada institución, éste necesite ausentarse
de su trabajo.
En otras palabras, se
faculta a la Administración para que en una especie de "adelantamiento" del
disfrute de las vacaciones, naturalmente, sin que exceda en número las que le
corresponden, le conceda el permiso, evitándole al funcionario los trámites
administrativos y las consecuencias perniciosas que involucra un permiso sin
goce de salario. Empero, debe insistirse, sólo procede en situaciones
excepcionales establecidas en los reglamentos autónomos de servicio, porque su
abuso podría desnaturalizar la finalidad de las vacaciones, cual es que el
funcionario logre un descanso reparador luego de transcurrido el lapso de
cincuenta semanas de servicio.."
5° Que
con fundamento en lo anterior, se considera necesario incluir en el Reglamento
Autónomo de Servicios de este Ministerio regulaciones expresas en lo que a esta
materia se refiere.
6° Que
asimismo, en lo que respecta a las licencias sin goce de salario, a fin de
agilizar el trámite respectivo con respecto a éstas, es necesario establecer
disposiciones que faculten a las jefaturas inmediatas, en coordinación con la
Dirección de Recursos Humanos, a autorizarlas en los casos en que éstas sean
hasta por una semana.
7° Que,
por otra parte, debido al vertiginoso ascenso de la delincuencia, las autoridades
del
Ministerio de Obras
Públicas y Transportes han considerado pertinente realizar diversas gestiones
tendentes a proteger tanto la seguridad de los funcionarios que laboran en las
instalaciones del Plantel Central, como también los activos que permanecen en
tales instalaciones. En razón de lo anterior, se pretende implementar un
sistema de acceso controlado (Puertas automáticas con lector óptico) para el
ingreso y egreso de los funcionarios que laboran en el Plantel Central, así
como de la sociedad civil que utiliza los servicios que brinda esta
Institución, para lo cual, es necesario la utilización de tarjetas codificadas
con la información de cada uno de los funcionarios que accionan el Sistema.
8° Que
con el fin de implementar el Sistema de Accesos Automáticos a que refiere el
considerando anterior, se torna necesario efectuar la modificación del artículo
41 inciso 6) del Reglamento Autónomo de Servicio de esta Institución, con el
propósito de que adicionalmente a la utilización y portación del carné que
identifica a las personas como empleados de este Ministerio, se implemente a su
vez la utilización de las tarjetas precitadas para la entrada y salida de las
instalaciones del Plantel Central.
9° Que
en cumplimiento al artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la
Dirección General de Servicio Civil, otorgó a la presente reforma el visto
bueno mediante Oficio No. AJ- 683-2011 del 6 de octubre de 2011.
POR TANTO,
DECRETAN:
Reforma a los artículos 99 y 41 inciso 6) del Decreto Ejecutivo No. 36235-MOPT
del 5 de
julio de 2010 "Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras
Públicas y
Transportes"
Artículo 1º-Refórmese el artículo 99 del Decreto Ejecutivo Nº 36235-MOPT del 5 de
julio de
2010, publicado en La
Gaceta Nº 213 del 3 de noviembre de 2010, denominado "Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes", para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 99.-Todos los servidores (as)
del Ministerio podrán disfrutar de licencia en las
circunstancias que a
continuación se enumeran:
99. 1) Licencias con goce de salario
a) El
jefe(a) inmediato podrá conceder licencia con goce de sueldo hasta por una
semana, en caso de matrimonio del servidor o servidora, fallecimiento de alguno
de los padres, hijos, hermanos o cónyuge. El disfrute de este beneficio se
concederá a partir del día en que ocurra el hecho.
b) El
jefe inmediato concederá al padre, una semana de permiso con goce de sueldo, en
caso de nacimiento de un hijo o hija dentro o fuera del matrimonio; en este
último caso sólo cuando sean hijos(as) reconocidos, siempre que se compruebe el
ejercicio amplio de su función paternal.
Queda prohibido deducir suma alguna del salario por motivo del beneficio
indicado, ni irrogar condiciones laborales más gravosas a los trabajadores que
disfruten de tales beneficios.
Para justificar las licencias concedidas en los incisos anteriores, el
servidor o servidora deberá presentar las constancias requeridas a más tardar
tres días después del día en que finalice la licencia. Tales permisos se
gestionarán mediante la fórmula "Solicitud de Acción de Personal", la cual se
debe tramitar ante la Dirección de Recursos Humanos.
c) La
servidora que adopte un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de
tres
meses, para que ambos
tengan un período de adaptación. En tal caso, la licencia se iniciará a
partir del día inmediato
siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor.
Para esto la funcionaria interesada deberá presentar ante la Dirección de
Recursos Humanos
certificación del
Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia correspondiente, en
que haga constar los
trámites de adopción.
d) El
Ministro podrá otorgar licencia con goce de sueldo no deducible de su periodo de
vacaciones, hasta por tres meses, cuando las necesidades de la oficina donde
presta sus servicios
así lo permitan, a los
dirigentes y miembros de sindicatos que lo soliciten para asistir a cursos de
capacitación en el campo
sindical o de estudios generales en el país o fuera de él.
Para estos efectos, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social enviará al
jerarca que corresponda, un informe detallado sobre la importancia del curso o
seminario, indicando además el cargo o función sindical que desempeña el servidor
interesado.
e) Los
servidores y servidoras gozarán de medio día libre cuando ocurra la fecha de su
cumpleaños, lo cual no podrá ser trasladado a otro día.
f) El
jefe inmediato podrá conceder permisos con goce de salario, deducible del
período de vacaciones, conforme al artículo 33 inciso b) del Reglamento al
Estatuto del Servicio Civil, en situaciones excepcionales, que deberá valorar
bajo su absoluta responsabilidad, sin que el número de días de la licencia
exceda el número de vacaciones que corresponda al servidor al momento de
otorgarse el permiso. Lo anterior deberá tramitarse mediante los procedimientos
que defina la Dirección de Recursos Humanos.
99.2) Licencias sin goce de salario
Las licencias sin goce de salario podrán ser otorgadas de conformidad con
lo establecido en el presente Reglamento y en el artículo 33 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil y demás normativa aplicable.
a) Las
Licencias sin goce de salario hasta por una semana podrán ser otorgadas por el
jefe inmediato mediante la fórmula "Solicitud de Acción de Personal", que se
tramitará ante la Dirección de Recursos Humanos.
b) Las
licencias y prórrogas sin goce de salario que excedan de una semana, cuando procedan,
deberán ser gestionadas ante el Ministro(a) o el funcionario que éste designe,
con al menos quince días de anticipación, aportando la constancia de la Oficina
de Recursos Humanos en que conste que no existen deudas contraídas con la
institución.
Tales licencias podrán concederse mediante resolución interna firmada por
el Ministro o el funcionario que éste designe o el Viceministro. En el caso de
las licencias mayores de un mes, podrán concederse con apego estricto a las
disposiciones siguientes:
1) Seis
meses para asuntos personales del servidor. Esta licencia podrá ser prorrogada
hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Ministro o máximo
jerarca de la Institución.
2) Un
año para: i) asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia,
tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor, ii) la
realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o
postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa durante la
jornada de trabajo del servidor y iii) que el servidor se desligue de la
institución en la que labora con la finalidad de participar en la ejecución de
proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del
sector público hacia el sector privado, que haya sido aprobado previamente por
la autoridad superior de su institución.
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del Ministro o
máximo jerarca de la institución, cuando se trate de la realización de estudios
a nivel superior de postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico,
previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del
año anterior. En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente, se
podrá prorrogar hasta por un año más la licencia, previa demostración y
comprobación del respectivo tratamiento médico.
3) Dos
años -prorrogables por períodos iguales- cuando se trate de funcionarios
nombrados
en cargos de elección en
sindicatos debidamente reconocidos y que, además, requieran dedicación
exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral; todo ello previa la
demostración y comprobación respectivas.
4) Dos
años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o
regional
debidamente acreditado en
el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o
cuando se trate del cónyuge de un becario, que deba acompañarlo en su viaje al
exterior. A juicio del máximo jerarca respectivo, estas licencias podrán
prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las
condiciones que la originaron.
5) Cuatro
años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia
del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado
en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios nombrados en otros
cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual,
cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.
6) No
podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o
diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del
reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del
Ministro o máximo jerarca de la institución sin que se perjudiquen los fines de
la administración.
Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá
presentarse con los documentos en que se fundamentan y la respaldan y su
tramitación deberá hacerse con la antelación que la fecha de rige requiera. En
el caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de
la licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo, y por
lo tanto, podrá despedirse de conformidad con el artículo 43 del Estatuto de
Servicio Civil.
Deberá la Oficina de Recursos Humanos iniciar las gestiones para que el
Estado pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido
por esta causa."