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 Normativa >> Ley 9049 >> Fecha 25/06/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9049
Ley de Reconocimiento de Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna
Texto Completo acta: E625A

N° 9049



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



LEY DE RECONOCIMIENTO DEL LENGUAJE



DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO)



COMO LENGUA MATERNA



ARTÍCULO 1.-



Se reconoce el lenguaje de señas costarricense (lesco) como lengua materna de la comunidad sorda.



El Estado, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política, deberá garantizar a esta comunidad la prestación del servicio de educación obligatoria en su lengua materna.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.-



El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su condición de rector en discapacidad, velará por que las entidades públicas y privadas de servicio garanticen el derecho de las personas sordas y con sordoceguera a hacer uso del lenguaje de señas costarricense, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.-



Corresponderá al Ministerio de Educación Pública incorporar, en sus programas educativos, los planes y las acciones para apoyar el estudio, la investigación y la divulgación del lenguaje de señas costarricense.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 00:19:59
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