Texto Completo acta: E625A
N° 9049
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE RECONOCIMIENTO DEL
LENGUAJE
DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO)
COMO LENGUA MATERNA
ARTÍCULO 1.-
Se reconoce el lenguaje de señas costarricense (lesco) como lengua materna
de la comunidad sorda.
El Estado, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política,
deberá garantizar a esta comunidad la prestación del servicio de educación
obligatoria en su lengua materna.
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.-
El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su condición
de rector en discapacidad, velará por que las entidades públicas y privadas de
servicio garanticen el derecho de las personas sordas y con sordoceguera a
hacer uso del lenguaje de señas costarricense, con el fin de hacer efectivo el
ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.-
Corresponderá al Ministerio de Educación Pública incorporar, en sus
programas educativos, los planes y las acciones para apoyar el estudio, la
investigación y la divulgación del lenguaje de señas costarricense.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días
del mes de junio del año dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 00:19:59