No. 37186-MINAET
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA Y
- EL MINISTRO DE
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades
conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) de la Constitución Política, el
artículo 27 y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2
de mayo de 1978, los artículos 1, 12 y 13 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº
7554 del 04 de octubre de 1995.
- CONSIDERANDO:
I. Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 establece que el
Estado, las municipalidades y demás instituciones públicas y privadas
fomentarán la inclusión permanente de la variable ambiental en los procesos
educativos, formales y no formales, de los programas de todos los niveles, con
el objeto de adoptar una cultura ambiental para alcanzar el desarrollo
sostenible y mayor bienestar para todos los habitantes.
II. Que el artículo
25 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, establece que la autoridad
competente adoptará las medidas necesarias, para que los programas de salud
pública dirigidos a la población coincidan con los dirigidos al ambiente
humano, a fin de lograr una mejor salud integral.
III. Que por su parte
el artículo 69 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, indica que en el manejo
y aprovechamiento de los suelos, debe controlarse la disposición de los
residuos que constituyan fuente de contaminación. Las actividades productivas
evitarán descargas, depósitos o infiltración de sustancias o materiales
contaminantes en el suelo. Cuando no se pueda evitar la disposición de residuos
contaminantes, deberán acatarse las medidas correctivas necesarias que
determine la autoridad competente. Cuando corresponda el Estado, las
municipalidades y la empresa privada promoverán la recuperación y el
tratamiento adecuado de los desechos para obtener otros productos o
subproductos.
IV. Que el artículo
86 de la Ley de Biodiversidad N° 7788, señala que la educación biológica deberá
ser integrada dentro de los planes educativos en todos los niveles previstos,
para lograr la comprensión del valor de la biodiversidad y del modo en que
desempeña su papel en la vida y aspiración de cada ser humano. El Ministerio de
Educación, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes en
la materia, en especial el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
deberá diseñar políticas y programas de educación formal que integren el
conocimiento de la importancia y el valor de la biodiversidad y el conocimiento
asociado, las causas que la amenacen y reducen y el uso sostenible de sus
componentes, a fin de facilitar el aprendizaje y valoración de la biodiversidad
que rodea a cada comunidad y demostrar el potencial de ella para aumentar la
calidad de vida de la población.
V. Que la Educación Ambiental es considerada una estrategia
preventiva de daño ambiental por la actual Administración, quien la visualiza
como un elemento estratégico para toda aquella institución y ciudadano,
comprometido con el logro de un desarrollo ambientalmente sostenible, un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
VI. Que el
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, promueve y fomenta las
iniciativas privadas orientadas a la concienciación de la población para el uso
y manejo adecuado de los residuos sólidos y la implementación de medidas de
mitigación.
VII. Que la Ley para
la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839, entró en vigencia en el año 2010 y
que tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente
de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables
de monitoreo y evaluación.
VIII. Que la Ley
para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, establece en el artículo 5 que
".la gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social,
requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de todos los
productores, importadores, distribuidores, consumidores, gestores de residuos,
tanto públicos como privados", y además que en relación a la participación ciudadana
".el Estado, las municipalidades y las demás instituciones públicas tienen el
deber de garantizar y fomentar el derecho de todas las personas que habitan la
República a participar en forma activa, consciente, informada y organizada en
la toma de decisiones y acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente."
IX. Que la
Asociación Terra Nostra, tiene como misión crear, desarrollar y apoyar
proyectos que contribuyan al mejoramiento del entorno socio-natural,
promoviendo la participación y la responsabilidad ciudadana; y que cuenta por
ello con el respaldo del MINAET, en la ejecución de programas y proyectos
orientados al manejo de los residuos sólidos.
X. Que de forma
conjunta la Asociación Terra Nostra y el MINAET, han acordado llevar a cabo un
programa de educación y participación ciudadana que involucre los distintos
niveles de la organización local cuya finalidad es promover el involucramiento
y la capacitación de nuevos actores locales en el manejo de los desechos
sólidos del país.
XI. Que resulta de
importancia declarar el PROGRAMA COSTA RICA VERDE Y LIMPIA, de interés público,
y con ello promover y facilitar el apoyo de otras instituciones y entes que
puedan coadyuvar en su promoción, desarrollo y adecuada ejecución.
XII. Que las
acciones propuestas por el Programa Costa Rica verde y limpia, coinciden con
las de la Campaña promovida por el MINAET, denominada "Limpia tu huella".
Por tanto,
DECRETAN:
- DECLARAR DE INTERÉS
PÚBLICO EL
- PROGRAMA DENOMINADO
"COSTA RICA VERDE Y LIMPIA"
Artículo 1º-Declarar de interés público el
Programa "Costa Rica Verde y Limpia", promovido por la organización Terra
Nostra y con el respaldo de MINAET, que tiene por objetivos:
1) Reflexionar sobre principios, fines y enfoques de la
educación ambiental que sustenten la construcción de un marco conceptual y
filosófico, para las instituciones, organizaciones y empresas que trabajan en
esta disciplina, agregando el énfasis en el correcto manejo de los residuos.
2) Promover el
desarrollo de articulaciones y de alianzas estratégicas entre instituciones y
organizaciones que reconocen la educación ambiental como un instrumento de
desarrollo ambientalmente sostenible.
3) Promover y
apoyar jornadas de limpieza en comunidades urbanas, rurales y costeras del
país, para reducir los efectos negativos que generan los residuos sobre la
salud humana, el paisaje y los ecosistemas.
4) Fomentar en las
y los participantes los conceptos de reducción, reutilización y reciclaje (R's)
haciendo énfasis en la reducción de los residuos desde la fuente.
5) Promover la
visualización y el reconocimiento de las empresas en la responsabilidad
compartida de todos los actores sociales sobre los residuos sólidos y las
buenas prácticas como consumidores responsables.
6) Capacitar y
empoderar a las empresas y las comunidades participantes, para que hagan una
gestión correcta y continua de los residuos sólidos.
7) Fortalecer las
iniciativas de grupos locales, regionales y nacionales, que ya trabajan en el
manejo adecuado de los desechos, y que por su parte los gobiernos locales
avancen en su responsabilidad hacia la gestión integral de residuos.