Texto Completo acta: E640E
INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS
HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE
LA AUDITORÍA INTERNA
El presidente Dr. Guillermo Constenla, somete a conocimiento de los señores
directores el oficio AU-HT-00005-2012 del 13 de abril del 2012, que contiene la
propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de
la Auditoría Interna
de Hospital del Trauma S. A.
Una vez conocido este tema,
la Junta Directiva
Considerando:
I.-Que el artículo 23 de la
Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno, establece que
la Auditoría Interna
se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de
conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita
la Contraloría General
de la República,
y que cada auditoría dispondrá de un reglamento de organización y
funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, el cual deberá
ser aprobado por el Órgano Contralor.
II.-Que el artículo 24 de la normativa citada
establece que el auditor y subauditor internos dependerán orgánicamente del
máximo jerarca, y que éste establecerá las regulaciones de tipo administrativo
que le serán aplicables. Asimismo, establece que los demás funcionarios de la
auditoría estarán sujetos a las disposiciones administrativas que se emitan para
el resto del personal.
III.-Que las Directrices Generales relativas al
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las auditorías internas del
sector público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, emitidas por
la Contraloría General
de la República,
señalan que este reglamento debe ser conocido y aprobado por el jerarca de la
empresa.
ACUERDA:
Aprobar la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de
la Auditoría Interna
del Hospital del Trauma S.A., contenida en el oficio AU-HT-00005-2012 del 13 de
abril del 2012, incorporando las siguientes observaciones de esta Junta
Directiva:
a) Sustituir en el artículo 11 el término "participación" en lugar de
"asistencia" de la
Auditoría Interna en las sesiones de
la Junta Directiva.
b) Ampliar el título del artículo 34, para que se lea: "Servicios de
Auditoría Interna"
De tal forma el reglamento aprobado en este acto, deberá leerse de la
siguiente manera:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA AUDITORÍA INTERNA DEL HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objetivo. Este Reglamento tiene por objetivo regular la
actividad, organización, objetivos, funciones y atribuciones de
la Auditoría Interna
del Hospital del Trauma S. A., con las disposiciones contenidas en
la Ley General de Control
Interno, la Ley
Orgánica de
la Contraloría General de
la República y los
manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas
o que en el futuro emita
la Contraloría General de
la República, con la
finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una
actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la
legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El
presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para el personal de
la Auditoría Interna,
así como para el resto de los funcionarios de
la Administración Activa
del Hospital del Trauma S. A., por tanto deberán cumplir con lo aquí
establecido en la materia que a cada uno concierne.
Ficha articulo
Artículo 3º-Aprobación, actualización y
promulgación del presente Reglamento. Para la formulación, modificación,
aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en
las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y
Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público emitidas por
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 4º-Definiciones: Para efectos de
este Reglamento se entenderá por:
a) Hospital: Hospital del Trauma S. A.
b) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es
la función decisoria, ejecutoria, resolutoria, directiva u operativa de
la Administración. Desde
el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función
administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al Jerarca como última
instancia.
c) CGR: Contraloría General de
la República.
d) LGCI: Ley General de Control Interno.
e) Auditoría Interna: Auditoría Interna del Hospital del Trauma
S. A.
f) Jerarca Superior: Conformada por
la Junta Directiva
del Hospital del Trauma S. A.
g) Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente
organizacional que debe establecer y mantener
la Administración Activa,
para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control
interno y para una sana administración.
h) Valoración del Riesgo: Identificación y análisis de los
riesgos que enfrenta el Hospital, tanto de fuentes internas como externas
relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por el
jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben
administrar dichos riesgos.
i) Actividades de Control: Políticas y procedimientos que
permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones
emitidas por la CGR,
por el jerarca y los titulares subordinados para la consecución de los
objetivos del sistema de control interno.
j) Información y Comunicación: Comprende las actividades que se
realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de
información.
k) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Comprende las
actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del
control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los
hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con
prontitud.
l) Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de
la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 5º-Concepto funcional de Auditoría. Es la actividad
independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad al Hospital, puesto
que se crea para validar y mejorar sus operaciones mediante la práctica de un
enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la
administración del riesgo del control y de los procesos de dirección en el
Hospital, proporcionando una garantía razonable de que la actuación de
la Administración Activa
se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas
administrativas.
Ficha articulo
Artículo 6º-Ideas rectoras. Corresponde al
Auditor Interno la dirección superior y administración de
la Auditoría Interna
del Hospital. Por tanto le compete al Auditor Interno establecer y asegurarse
de mantener actualizados, en el Compendio General de Políticas, Procedimientos
y Disposiciones de
la Auditoría Interna, la visión y misión
institucional, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la unidad
a su cargo, de conformidad con las normas, políticas y directrices emitidas o
que en el futuro emita
la Contraloría General de
la República.
Así mismo debe velar por la administración, acceso
y custodia de la documentación de
la Auditoría, especialmente, la información relativa
a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de
la Ley General de Control
Interno y el 8 de la Ley
Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento de
organización y funcionamiento.
Ficha articulo
Artículo 7º-Regulaciones aplicables.
La Auditoría Interna
se regulará fundamentalmente por lo establecido en
la Ley General de Control
Interno (Nº 8292), Ley Orgánica de
la Contraloría General
de la República
(Nº 7428), Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública
y su reglamento (Nº 8422), Manual de Normas Generales de Control Interno para
la Contraloría General
de la República
y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización., Manual de Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público., Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna
en el Sector Público, el presente Reglamento y cualquier otra normativa legal,
reglamentaria y técnica emitidas o que en el futuro le sean aplicables a
la Auditoría Interna
en el ejercicio de sus competencias.
Ficha articulo
Artículo 8º-Misión. Evaluar en forma
independiente, preventiva y a posterior las operaciones financieras,
administrativas y de otra naturaleza del Hospital, a través de estudios con
enfoque sistémico que brinden recomendaciones tendientes a mejorar el control
interno y dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
Hospital y del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y
técnico, y a las sanas prácticas.
Ficha articulo
Artículo 9º-Visión. Seremos una Unidad
asesora, evaluadora y fiscalizadora, que ayude al mejoramiento de los sistemas
de control del Hospital, mediante servicios de calidad, manteniendo una
cobertura de fiscalización apropiada con relación al universo fiscalizable,
generando confianza con su aporte a la valoración del riesgo, controles y
procesos de dirección del Hospital.
Ficha articulo
Artículo 10.-Independencia funcional. Los funcionarios
de la
Auditoría Interna actuarán con total independencia funcional
y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de
la Administración Activa,
con el fin de no verse comprometida de hecho o de apariencia su objetividad.
Ficha articulo
Artículo 11.-Participación en Sesiones de Junta
Directiva. El Auditor Interno participará en las sesiones de Junta
Directiva previa invitación. Su participación versará sobre asuntos de su
competencia sin que comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus actuaciones, por cuanto las decisiones adoptadas en dicho seno
serán de exclusiva responsabilidad de los miembros de dicho órgano colegiado.
De igual forma el hecho de que el Auditor Interno no emita criterio sobre algún
asunto en referencia no implica aceptación tácita de lo resuelto.
Ficha articulo
Artículo 12.-Participación en grupos de trabajo
y comisiones. Los funcionarios de
la Auditoría en resguardo de su independencia de
criterio y objetividad no deberán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o
similares que ejerzan función propia de
la Administración Activa,
pero podrán participar en ellas únicamente en calidad de asesor y no podrá ser
con carácter permanente. Tampoco podrán participar en la implantación de
acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que
normalmente deben examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 13.-Creación de plazas y otros. El
Auditor Interno tendrá la potestad de gestionar oportunamente y debidamente
justificado ante el Jerarca o a quien corresponda, lo relativo a la creación de
plazas, reasignación, ascensos y servicios de apoyo que se consideren
indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo, así como la
capacitación que se estime pertinente.
Ficha articulo
Artículo 14.-Responsabilidad de asignar
recursos. Será responsabilidad de
la Administración Activa
dotar de los recursos presupuestarios correspondientes y necesarios a
la Auditoría, en
caso de existir restricciones de orden presupuestario se cubrirán los
requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño, todo esto de
conformidad con el artículo 27 de
la Ley General de Control Interno. Dicha asignación
presupuestaria deberá realizarse de manera que corresponda a las partidas y
subpartidas requeridas por
la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 15.-Registro presupuestario.
La Administración
dará a la auditoría interna una categoría programática para la asignación y
disposición de sus recursos, con el fin de llevar un registro separado del
monto asignado y aprobado para
la Auditoría Interna y el detalle por objeto del
gasto, de manera que se controle con exactitud la ejecución y las
modificaciones del gasto asignado y aprobado.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la ubicación y estructura
Artículo 16.-Dependencia y ubicación orgánica. La ubicación de
la Auditoría Interna
dentro de la estructura organizacional es la de un órgano asesor de muy alto
nivel con dependencia orgánica de
la Junta Directiva del Hospital del Trauma S. A. e
independencia funcional
Ficha articulo
Artículo 17.-Jerarquía. El Auditor Interno
es el superior jerárquico de
la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la
dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le
sustituirá el funcionario de
la Auditoría que se designe con apego a las normas
legales y lineamientos que operan para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 18.-Organización.
La Auditoría Interna
del Hospital del Trauma S. A. se organizará y funcionará conforme lo disponga
el auditor interno, dispondrá de una estructura organizativa concordante con la
razón de ser y la normativa que regula a Hospital del Trauma S. A., que
garantice una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos
asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones
legales y técnicas.
Asimismo el Auditor Interno debe instaurar y velar
por la aplicación de los procesos necesarios para el aseguramiento de la
calidad en el ejercicio de la auditoría interna, mediante evaluaciones internas
y externas.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del auditor y el personal de auditoría
Artículo 19.-Nombramiento y conclusión de servicio. El Auditor
Interno será nombrado por el máximo Jerarca, por tiempo indefinido en estricto
apego a lo dispuesto en el artículo Nº 31 de
la Ley General de Control
Interno (8292) y en observancia a los Lineamientos sobre los Requisitos de los
cargos de Auditor y Subauditor Interno y las Condiciones para las Gestiones de
Nombramientos en dichos cargos, emitidos por el Órgano Contralor.
Una vez ejecutado dicho nombramiento, éste solo
podrá ser suspendido o removido por justa causa según la normativa que regula
esta materia.
Ficha articulo
Artículo 20.-Personal de Auditoría. El
personal de la
Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones
administrativas del resto del personal del Hospital; sin embargo, su
nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás
movimientos de personal deberán contar con la autorización del Auditor General.
Lo anterior conforme lo estipulado en los artículos Nº 24 y 28 de
la Ley General de Control
Interno (8292).
Ficha articulo
Artículo 21.-Delegación y responsabilidad.
El Auditor Interno podrá delegar sus funciones en el personal a cargo,
utilizando criterios de idoneidad, notificando a
la Junta Directiva de
la respectiva delegación.
Ficha articulo
Artículo 22.-Del comportamiento de los
servidores de Auditoría. Los funcionarios de Auditoría Interna desempeñarán
sus funciones de modo que su labor sea medio de mejoramiento, funcionamiento y
consecución en general, del logro de los objetivos institucionales.
Ficha articulo
Artículo 23.-De las cualidades y capacidades.
El personal de la
Auditoría Interna deberá poseer las cualidades necesarias
para tratar con las personas y comunicarse en forma eficaz. Asimismo, procurará
las capacidades adecuadas para comunicarse en forma oral y escrita, de modo que
puedan transmitir eficientemente cuestiones tales como objetivos, evaluaciones,
conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.
Ficha articulo
Artículo 24.-De la Ética. Los funcionarios
de la
Auditoría Interna deberán desempeñar sus labores cumpliendo,
en todo momento, con las normas profesionales de conducta; de esta manera
deberá respetar los principios y las reglas de conducta establecidos por el
Código de Ética del Hospital del Trauma S. A., adicionalmente los funcionarios
de la
Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que
rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad,
objetividad, confidencialidad, probidad, imparcialidad, justicia, respeto,
transparencia y excelencia, sin perjuicio del Manual de Principios Éticos y
códigos de valores que promueve el Hospital.
Ficha articulo
Artículo 25.-De la asignación de funciones.
Al Auditor Interno le corresponderá la distribución y supervisión del trabajo
realizado por el personal a su cargo y estos a la vez serán responsables ante
él por el desempeño de sus funciones, las cuales deberán ser ejercidas de
conformidad con la LGCI,
este Reglamento, con las instrucciones recibidas y el Manual de Normas
Generales para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público y
cualquier otra normativa vigente aplicable a la materia.
Ficha articulo
Artículo 26.-Medidas formales de control.
Los funcionarios de
la Auditoría Interna deberán informar al Auditor
Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y
objetividad o exista algún tipo de conflicto de intereses, de conformidad con
las normas, políticas y directrices emitidas o que en el futuro emita
la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo 27.-Protección al personal de Auditoría
General. Cuando el personal de
la Auditoría General,
en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una
demanda, el Hospital dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y
cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Lo
anterior de conformidad con lo indicado en el artículo Nº 26 de
la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Funcionamiento de
la Auditoría General
Artículo 28.-Competencias. En el ámbito de acción o jurisdicción
la Auditoría Interna
actuará conforme las competencias que le confieren el artículo Nº 22 de
la Ley Interna de Control
Interno, Ley Orgánica de
la Contraloría General y demás normativa de obligada
observancia.
Ficha articulo
Artículo 29.-Deberes. Para el cumplimiento
de su objetivo el Auditor Interno y su personal tendrán los deberes que se
establecen el artículo Nº 32 de
la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 30.-Potestades. El Auditor Interno
y su personal tendrán las potestades que se establecen en el artículo Nº 33 de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 31.-Prohibiciones. El Auditor
Interno y su personal tendrán las prohibiciones que establece el artículo Nº 34
de la Ley General
de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 32.-Asesoría y apoyo técnico.
La Administración
podrá brindar a la
Auditoría un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal,
cuando así lo requiera, situación que es extensiva a las demás unidades del
Hospital; ante la carencia de ésta podrá requerirse asesorías externas que
realicen labores de su especialidad en apoyo a las actividades de auditoría
debidamente programadas.
Ficha articulo
Artículo 33.-Señalamiento de plazos.
La Auditoría
señalará cuando lo estime pertinente, el plazo en el cual deberá suministrarse
la información o documentación solicitada. Este plazo será establecido
considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y
urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo
empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la
unidad correspondiente. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del
plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a
la Auditoría dentro
de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.
Ficha articulo
Artículo 34.-Servicios de Auditoría Interna.
La Auditoría Interna
dentro del ámbito de sus competencias podrá brindar a
la Administración
tanto Servicios de Auditoría como Servicios Preventivos, los cuales deberán
darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y
disposiciones legales que rigen la función de Auditoría en el sector público,
los cuales se detallan seguidamente:
Servicios de auditoría: Son estudios realizados
normalmente con el objeto de evaluar el sistema de control interno, los
originados por denuncias y los estudios especiales de auditoría, emitiéndose
para tal efecto el informe respectivo en el cual se expondrá entre otros, al
jerarca o titular subordinado los comentarios y recomendaciones que se estimen
necesarias para mejorar el sistema de control interno, y eventualmente cuando
se considere pertinente, las respectivas relaciones de hechos que originan la
apertura de procedimientos administrativos con el fin de darle tramite mediante
procesos adecuados y establecer la verdad real de los hechos y los presuntos
responsables.
Servicios preventivos: Se refiere a servicios de
asesoría, advertencia y autorización de libros. En los dos primeros servicios
versan sobre asuntos estrictamente de su competencia y deberán darse sin que se
comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus
competencias.
Advertencia: Servicio que brinda
la Auditoría tanto
al Jerarca como a los titulares subordinados sobre las posibles consecuencias
de determinadas conductas o decisiones, a contrapelo del ordenamiento jurídico
y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de
la Auditoría Interna,
deberán ser escritas, sujetas al control posterior de
la Auditoría.
Asesoría: Son opiniones u observaciones que
coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y que no devienen en
vinculantes para quien lo recibe, la asesoría se brinda a solicitud del
jerarca. En cuanto a otros niveles administrativos, estas podrán darse de
oficio o a solicitud de parte y quedaran a criterio del Auditor proporcionarla,
podrán ser escritas o verbales.
Autorización de libros: Consiste en la apertura y
cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional,
que sean sometidos a su autorización acorde con las directrices que regulan
esta materia.
Ficha articulo
Artículo 35.-Planificación. El Auditor
Interno debe establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados en
el Plan Estratégico de la
Auditoría y en una adecuada valoración del riesgo, a fin de
determinar las prioridades de las actividades de
la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 36.-Programa Anual de Trabajo. El
Plan Anual se elaborará de conformidad con el Plan Estratégico y los
lineamientos que regulan esta materia, en dicho programa se contemplarán los
estudio o evaluaciones que se llevarán a cabo durante el período
correspondiente de acuerdo con los recursos humanos, económicos y materiales
que se dispongan, será presentado para conocimiento y aprobación del Jerarca,
el cual podrá ser modificado en el transcurso del período correspondiente si
las condiciones lo ameritan.
Ficha articulo
Artículo 37.-Estudios especiales. Comprende
aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos,
de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico y
operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son
originados, por el estudio de supuestas irregularidades determinadas al ejecutar
auditorías operativas o financieras; por solicitud expresa de
la Junta Directiva o
bien de la
Contraloría General de
la República, de
la Auditoría propia
y por terceros, siempre y cuando se enmarquen en el ámbito de nuestra
competencia.
Ficha articulo
Artículo 38.-Comunicación de resultados. La
comunicación de resultados de los servicios de Auditoría, serán comunicados por
el Auditor Interno conforme su naturaleza según se indica:
a) Estudios de control interno, se comunicarán a través de informes de
control interno.
b) Estudios especiales sin derivación de responsabilidades se
comunicarán a través de un informe de control interno.
c) Estudios especiales sobre situaciones de las que puedan derivarse
posibles responsabilidades se comunicaran a través de relaciones de hechos.
d) Los resultados de los servicios preventivos: se comunicaran por
medio de oficios u otros medios cuando la naturaleza así lo amerite.
Lo anterior en concordancia con lo indicado en el Manual de Normas para el
Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, Manual de Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público y demás Normativa que regule la
materia.
Ficha articulo
Artículo 39.-Convocatoria a comunicación de
resultados. Una vez finalizado el estudio de control interno y previo a la
comunicación oficial del informe,
la Auditoría Interna
realizará la comunicación verbal de los resultados ante los funcionarios
responsables de la unidad auditada o quienes tengan parte en los asuntos y
obtener de ellos su punto de vista u opiniones, para lo cual se les convocará a
la discusión quedando éstos obligados a participar de la misma; en ese mismo
acto se entregará una copia del informe, otorgándose un plazo de cinco días
hábiles para que se realicen las observaciones correspondientes, debiendo
levantarse el acta de discusión con las firmas de los funcionarios presentes;
salvo en el caso de estarse en presencia de informe de relaciones de hechos,
los cuales se eximirán de este requisito comunicándose directamente a quien
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 40.-Informes.
La Auditoría Interna
emitirá en sus informes los comentarios obtenidos en los estudios conforme los
hallazgos documentados y las recomendaciones efectivas, pertinentes, según los
aspectos comentados en el artículo 36 del presente reglamento. Sin embargo,
dependiendo del caso y situación, no necesariamente podrá realizarse dicho
comunicado manteniendo la estructura formal, siempre y cuando no vaya en
demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.
Para los servicios preventivos el Auditor definirá
el contenido y la forma de los informes, oficios, memorando, u otros medios de
comunicación, conforme con la naturaleza de la situación que la genera y su
criterio profesional.
Ficha articulo
Artículo 41.-Informes parciales.
La Auditoría, si las
circunstancias lo ameritan, podrá emitir informes parciales de control interno
durante el transcurso de los estudios o cuando situaciones graves así lo
justifican, y al finalizar la intervención por medio del informe final, a
efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo, propósito y
conveniencia.
Ficha articulo
Artículo 42.-Plazo para informes. Los
informes de control interno parciales y finales emitidos por
la Auditoría Interna
que contengan recomendaciones están sujetos al trámite y a los plazos previstos
en los artículos Nos. 36 al 37 de
la Ley General de Control Interno. El incumplimiento
injustificado de lo indicado en estos artículos puede ser causal de
responsabilidad administrativa de conformidad con lo señalado en la citada Ley
(8292).
Ficha articulo
Artículo 43.-Responsabilidad de implantar
recomendaciones. En cuanto a los informes de control interno, será
responsabilidad del Jerarca y titulares subordinados según corresponda, una vez
aceptadas las recomendaciones por parte de
la Administración Activa,
girar instrucciones para su implantación al responsable designado, con copia a
la Auditoría,
disponiendo fecha de inicio y de finalización probable para dicha implantación.
Para tal efecto
la Administración Activa llevará un registro con el
fin de controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el
cumplimiento en el plazo establecido, de lo cual deberá rendir cuenta a
la Junta Directiva.
Observándose en lo que corresponda lo establecido en el artículo Nº 17 de
la Ley Nº 8292.
En caso de presentarse alguna objeción al informe
el Auditor Interno remitirá por escrito (Informe, memorando u otro) al Jerarca
sus argumentaciones refriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas
que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los
titulares subordinados como el mismo Jerarca, dentro de los plazos establecidos
y sin perjuicio que también las manifestaciones se realicen de manera verbal.
Caso de no ser aceptadas se podrán plantear los conflictos de cualquiera de las
partes ante la
Contraloría General de
la República
conforme lo señala el artículo Nº 38 de
la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 44.-Responsabilidad por no implantar
recomendaciones. Podrá caber responsabilidad administrativa contra los
funcionarios que incumplan injustificadamente las acciones para implantar las
recomendaciones de
la Auditoría Interna debidamente aceptadas, debiendo
para tal efecto seguir los procedimientos administrativos para determinar dicha
responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser
imputadas civil y penalmente.
Ficha articulo
Artículo 45.-Planificación de estudios de
seguimiento. La
Auditoría Interna formulará y ejecutará un seguimiento de
recomendaciones aceptadas y comunicadas a
la Administración Activa,
del cual brindará un informe semestral o anualmente enfocado a verificar la
adecuada y efectiva implementación.
En cuanto a la verificación de advertencias
planteadas a la
Administración, se realizará semestral o anual, o bien cuando
se estime pertinente.
Ficha articulo
Artículo 46.-Plazos y prórrogas seguimiento de
recomendaciones.
La Auditoría Interna establecerá en cada uno de los
casos los plazos, prórrogas, condiciones y otros en los cuales deberá
la Administración Activa
suministrar la información requerida para comprobar el efectivo y adecuado cumplimiento
de las recomendaciones, dicho plazo será establecido considerando la
complejidad del asunto en cuestión, la importancia y urgencia que representa
para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser
atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo dentro
de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Relaciones y coordinaciones
Artículo 47.-Coordinación Interna. El Auditor Interno deberá
establecer y regular a lo interno de
la Auditoría, las pautas principales sobre las
relaciones y coordinaciones de los funcionarios de ese Órgano con los
auditados, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y
respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y
contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se
presenten.
Ficha articulo
Artículo 48.-Coordinación Externa. El
Auditor Interno tendrá la facultad de proveer y compartir información con
la Contraloría General
de la República,
los Despachos de Contadores Públicos que contrate
la Institución,
así como con otros entes y órganos de control que conforme con la ley
correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de
la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique
limitación para la efectiva actuación de
la Auditoría Interna
del Hospital.
Ficha articulo
Artículo 49.-Coordinación Presupuestaria.
La Auditoría Interna
del Hospital deberá contar con los mecanismos de coordinación necesarios para
que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un
registro separado del monto asignado y aprobado a
la Auditoría,
detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las
modificaciones de los recursos presupuestados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Sobre la atención de denuncias
Artículo 50.-Atención de Denuncias. Las denuncias que sean puestas
en su conocimiento y sean de su competencia, serán examinadas dentro de un
plazo razonable de acuerdo con los recursos disponibles y complejidad de los
hechos denunciados y según los procedimientos definidos internamente por esta
auditoría.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 51.-Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/2/2024 06:39:09
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