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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/07/2012 >> Texto completo
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Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna Hospital del Trauma S. A.
Texto Completo acta: E640E

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS



HOSPITAL DEL TRAUMA S. A.



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES



DE LA AUDITORÍA INTERNA



El presidente Dr. Guillermo Constenla, somete a conocimiento de los señores directores el oficio AU-HT-00005-2012 del 13 de abril del 2012, que contiene la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de Hospital del Trauma S. A.



Una vez conocido este tema, la Junta Directiva



Considerando:



I.-Que el artículo 23 de la Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno, establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, y que cada auditoría dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad, el cual deberá ser aprobado por el Órgano Contralor.



II.-Que el artículo 24 de la normativa citada establece que el auditor y subauditor internos dependerán orgánicamente del máximo jerarca, y que éste establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Asimismo, establece que los demás funcionarios de la auditoría estarán sujetos a las disposiciones administrativas que se emitan para el resto del personal.



III.-Que las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las auditorías internas del sector público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, emitidas por la Contraloría General de la República, señalan que este reglamento debe ser conocido y aprobado por el jerarca de la empresa.



ACUERDA:



Aprobar la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna del Hospital del Trauma S.A., contenida en el oficio AU-HT-00005-2012 del 13 de abril del 2012, incorporando las siguientes observaciones de esta Junta Directiva:



a) Sustituir en el artículo 11 el término "participación" en lugar de "asistencia" de la Auditoría Interna en las sesiones de la Junta Directiva.



b) Ampliar el título del artículo 34, para que se lea: "Servicios de Auditoría Interna"



De tal forma el reglamento aprobado en este acto, deberá leerse de la siguiente manera:



 



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL HOSPITAL



DEL TRAUMA S. A.



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Objetivo. Este Reglamento tiene por objetivo regular la actividad, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna del Hospital del Trauma S. A., con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas o que en el futuro emita la Contraloría General de la República, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para el personal de la Auditoría Interna, así como para el resto de los funcionarios de la Administración Activa del Hospital del Trauma S. A., por tanto deberán cumplir con lo aquí establecido en la materia que a cada uno concierne.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Aprobación, actualización y promulgación del presente Reglamento. Para la formulación, modificación, aprobación y promulgación del presente Reglamento se estará a lo dispuesto en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Definiciones: Para efectos de este Reglamento se entenderá por:



a) Hospital: Hospital del Trauma S. A.



b) Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutoria, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al Jerarca como última instancia.



c) CGR: Contraloría General de la República.



d) LGCI: Ley General de Control Interno.



e) Auditoría Interna: Auditoría Interna del Hospital del Trauma S. A.



f)  Jerarca Superior: Conformada por la Junta Directiva del Hospital del Trauma S. A.



g) Ambiente de Control: Conjunto de factores del ambiente organizacional que debe establecer y mantener la Administración Activa, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una sana administración.



h) Valoración del Riesgo: Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta el Hospital, tanto de fuentes internas como externas relevantes para la consecución de objetivos; deben ser realizados por el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.



i)  Actividades de Control: Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la CGR, por el jerarca y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.



j)  Información y Comunicación: Comprende las actividades que se realizan para garantizar una información confiable de los sistemas de información.



k) Seguimiento del Sistema de Control Interno: Comprende las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del control interno a lo largo del tiempo y las actividades que garantizan que los hallazgos de Auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.



l)  Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Concepto funcional de Auditoría. Es la actividad independiente, objetiva y asesora que proporciona seguridad al Hospital, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo del control y de los procesos de dirección en el Hospital, proporcionando una garantía razonable de que la actuación de la Administración Activa se ejecuta conforme al marco legal, técnico y a las sanas prácticas administrativas.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Ideas rectoras. Corresponde al Auditor Interno la dirección superior y administración de la Auditoría Interna del Hospital. Por tanto le compete al Auditor Interno establecer y asegurarse de mantener actualizados, en el Compendio General de Políticas, Procedimientos y Disposiciones de la Auditoría Interna, la visión y misión institucional, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la unidad a su cargo, de conformidad con las normas, políticas y directrices emitidas o que en el futuro emita la Contraloría General de la República.



Así mismo debe velar por la administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría, especialmente, la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Mantener actualizado, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento de organización y funcionamiento.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se regulará fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control Interno (Nº 8292), Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428), Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento (Nº 8422), Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización., Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público., Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, el presente Reglamento y cualquier otra normativa legal, reglamentaria y técnica emitidas o que en el futuro le sean aplicables a la Auditoría Interna en el ejercicio de sus competencias.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Misión. Evaluar en forma independiente, preventiva y a posterior las operaciones financieras, administrativas y de otra naturaleza del Hospital, a través de estudios con enfoque sistémico que brinden recomendaciones tendientes a mejorar el control interno y dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Hospital y del resto de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico, y a las sanas prácticas.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Visión. Seremos una Unidad asesora, evaluadora y fiscalizadora, que ayude al mejoramiento de los sistemas de control del Hospital, mediante servicios de calidad, manteniendo una cobertura de fiscalización apropiada con relación al universo fiscalizable, generando confianza con su aporte a la valoración del riesgo, controles y procesos de dirección del Hospital.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Independencia funcional. Los funcionarios de la Auditoría Interna actuarán con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la Administración Activa, con el fin de no verse comprometida de hecho o de apariencia su objetividad.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Participación en Sesiones de Junta Directiva. El Auditor Interno participará en las sesiones de Junta Directiva previa invitación. Su participación versará sobre asuntos de su competencia sin que comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus actuaciones, por cuanto las decisiones adoptadas en dicho seno serán de exclusiva responsabilidad de los miembros de dicho órgano colegiado. De igual forma el hecho de que el Auditor Interno no emita criterio sobre algún asunto en referencia no implica aceptación tácita de lo resuelto.




 




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Artículo 12.-Participación en grupos de trabajo y comisiones. Los funcionarios de la Auditoría en resguardo de su independencia de criterio y objetividad no deberán ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la Administración Activa, pero podrán participar en ellas únicamente en calidad de asesor y no podrá ser con carácter permanente. Tampoco podrán participar en la implantación de acciones, diseños de formularios u otros procedimientos y actividades que normalmente deben examinar posteriormente en el desempeño de sus funciones.




 




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Artículo 13.-Creación de plazas y otros. El Auditor Interno tendrá la potestad de gestionar oportunamente y debidamente justificado ante el Jerarca o a quien corresponda, lo relativo a la creación de plazas, reasignación, ascensos y servicios de apoyo que se consideren indispensables para el cumplimiento de su Plan Anual de Trabajo, así como la capacitación que se estime pertinente.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Responsabilidad de asignar recursos. Será responsabilidad de la Administración Activa dotar de los recursos presupuestarios correspondientes y necesarios a la Auditoría, en caso de existir restricciones de orden presupuestario se cubrirán los requerimientos imprescindibles para su adecuado desempeño, todo esto de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control Interno. Dicha asignación presupuestaria deberá realizarse de manera que corresponda a las partidas y subpartidas requeridas por la Auditoría.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Registro presupuestario. La Administración dará a la auditoría interna una categoría programática para la asignación y disposición de sus recursos, con el fin de llevar un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna y el detalle por objeto del gasto, de manera que se controle con exactitud la ejecución y las modificaciones del gasto asignado y aprobado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la ubicación y estructura



 



Artículo 16.-Dependencia y ubicación orgánica. La ubicación de la Auditoría Interna dentro de la estructura organizacional es la de un órgano asesor de muy alto nivel con dependencia orgánica de la Junta Directiva del Hospital del Trauma S. A. e independencia funcional




 




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Artículo 17.-Jerarquía. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el funcionario de la Auditoría que se designe con apego a las normas legales y lineamientos que operan para tal efecto.




 




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Artículo 18.-Organización. La Auditoría Interna del Hospital del Trauma S. A. se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, dispondrá de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a Hospital del Trauma S. A., que garantice una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas.



Asimismo el Auditor Interno debe instaurar y velar por la aplicación de los procesos necesarios para el aseguramiento de la calidad en el ejercicio de la auditoría interna, mediante evaluaciones internas y externas.




 




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CAPÍTULO III



Del auditor y el personal de auditoría



Artículo 19.-Nombramiento y conclusión de servicio. El Auditor Interno será nombrado por el máximo Jerarca, por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto en el artículo Nº 31 de la Ley General de Control Interno (8292) y en observancia a los Lineamientos sobre los Requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Interno y las Condiciones para las Gestiones de Nombramientos en dichos cargos, emitidos por el Órgano Contralor.



Una vez ejecutado dicho nombramiento, éste solo podrá ser suspendido o removido por justa causa según la normativa que regula esta materia.




 




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Artículo 20.-Personal de Auditoría. El personal de la Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas del resto del personal del Hospital; sin embargo, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal deberán contar con la autorización del Auditor General. Lo anterior conforme lo estipulado en los artículos Nº 24 y 28 de la Ley General de Control Interno (8292).




 




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Artículo 21.-Delegación y responsabilidad. El Auditor Interno podrá delegar sus funciones en el personal a cargo, utilizando criterios de idoneidad, notificando a la Junta Directiva de la respectiva delegación.




 




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Artículo 22.-Del comportamiento de los servidores de Auditoría. Los funcionarios de Auditoría Interna desempeñarán sus funciones de modo que su labor sea medio de mejoramiento, funcionamiento y consecución en general, del logro de los objetivos institucionales.




 




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Artículo 23.-De las cualidades y capacidades. El personal de la Auditoría Interna deberá poseer las cualidades necesarias para tratar con las personas y comunicarse en forma eficaz. Asimismo, procurará las capacidades adecuadas para comunicarse en forma oral y escrita, de modo que puedan transmitir eficientemente cuestiones tales como objetivos, evaluaciones, conclusiones y las recomendaciones de su trabajo.




 




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Artículo 24.-De la Ética. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán desempeñar sus labores cumpliendo, en todo momento, con las normas profesionales de conducta; de esta manera deberá respetar los principios y las reglas de conducta establecidos por el Código de Ética del Hospital del Trauma S. A., adicionalmente los funcionarios de la Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, probidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia, sin perjuicio del Manual de Principios Éticos y códigos de valores que promueve el Hospital.




 




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Artículo 25.-De la asignación de funciones. Al Auditor Interno le corresponderá la distribución y supervisión del trabajo realizado por el personal a su cargo y estos a la vez serán responsables ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales deberán ser ejercidas de conformidad con la LGCI, este Reglamento, con las instrucciones recibidas y el Manual de Normas Generales para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y cualquier otra normativa vigente aplicable a la materia.




 




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Artículo 26.-Medidas formales de control. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán informar al Auditor Interno, cuando existan factores que puedan comprometer su independencia y objetividad o exista algún tipo de conflicto de intereses, de conformidad con las normas, políticas y directrices emitidas o que en el futuro emita la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 27.-Protección al personal de Auditoría General. Cuando el personal de la Auditoría General, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, el Hospital dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final. Lo anterior de conformidad con lo indicado en el artículo Nº 26 de la Ley Nº 8292.




 




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CAPÍTULO IV



Funcionamiento de la Auditoría General



Artículo 28.-Competencias. En el ámbito de acción o jurisdicción la Auditoría Interna actuará conforme las competencias que le confieren el artículo Nº 22 de la Ley Interna de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General y demás normativa de obligada observancia.




 




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Artículo 29.-Deberes. Para el cumplimiento de su objetivo el Auditor Interno y su personal tendrán los deberes que se establecen el artículo Nº 32 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 30.-Potestades. El Auditor Interno y su personal tendrán las potestades que se establecen en el artículo Nº 33 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 31.-Prohibiciones. El Auditor Interno y su personal tendrán las prohibiciones que establece el artículo Nº 34 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 32.-Asesoría y apoyo técnico. La Administración podrá brindar a la Auditoría un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando así lo requiera, situación que es extensiva a las demás unidades del Hospital; ante la carencia de ésta podrá requerirse asesorías externas que realicen labores de su especialidad en apoyo a las actividades de auditoría debidamente programadas.




 




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Artículo 33.-Señalamiento de plazos. La Auditoría señalará cuando lo estime pertinente, el plazo en el cual deberá suministrarse la información o documentación solicitada. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.




 




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Artículo 34.-Servicios de Auditoría Interna. La Auditoría Interna dentro del ámbito de sus competencias podrá brindar a la Administración tanto Servicios de Auditoría como Servicios Preventivos, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría en el sector público, los cuales se detallan seguidamente:



Servicios de auditoría: Son estudios realizados normalmente con el objeto de evaluar el sistema de control interno, los originados por denuncias y los estudios especiales de auditoría, emitiéndose para tal efecto el informe respectivo en el cual se expondrá entre otros, al jerarca o titular subordinado los comentarios y recomendaciones que se estimen necesarias para mejorar el sistema de control interno, y eventualmente cuando se considere pertinente, las respectivas relaciones de hechos que originan la apertura de procedimientos administrativos con el fin de darle tramite mediante procesos adecuados y establecer la verdad real de los hechos y los presuntos responsables.



Servicios preventivos: Se refiere a servicios de asesoría, advertencia y autorización de libros. En los dos primeros servicios versan sobre asuntos estrictamente de su competencia y deberán darse sin que se comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus competencias.



Advertencia: Servicio que brinda la Auditoría tanto al Jerarca como a los titulares subordinados sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, siempre y cuando sean del conocimiento de la Auditoría Interna, deberán ser escritas, sujetas al control posterior de la Auditoría.



Asesoría: Son opiniones u observaciones que coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales y que no devienen en vinculantes para quien lo recibe, la asesoría se brinda a solicitud del jerarca. En cuanto a otros niveles administrativos, estas podrán darse de oficio o a solicitud de parte y quedaran a criterio del Auditor proporcionarla, podrán ser escritas o verbales.



Autorización de libros: Consiste en la apertura y cierre de libros y registros relevantes para el control interno institucional, que sean sometidos a su autorización acorde con las directrices que regulan esta materia.




 




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Artículo 35.-Planificación. El Auditor Interno debe establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados en el Plan Estratégico de la Auditoría y en una adecuada valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades de las actividades de la Auditoría.




 




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Artículo 36.-Programa Anual de Trabajo. El Plan Anual se elaborará de conformidad con el Plan Estratégico y los lineamientos que regulan esta materia, en dicho programa se contemplarán los estudio o evaluaciones que se llevarán a cabo durante el período correspondiente de acuerdo con los recursos humanos, económicos y materiales que se dispongan, será presentado para conocimiento y aprobación del Jerarca, el cual podrá ser modificado en el transcurso del período correspondiente si las condiciones lo ameritan.




 




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Artículo 37.-Estudios especiales. Comprende aquellos estudios independientes encaminados al examen de aspectos específicos, de orden contable, financiero, presupuestario, administrativo, económico y operaciones de otra naturaleza ligadas al manejo de fondos públicos y que son originados, por el estudio de supuestas irregularidades determinadas al ejecutar auditorías operativas o financieras; por solicitud expresa de la Junta Directiva o bien de la Contraloría General de la República, de la Auditoría propia y por terceros, siempre y cuando se enmarquen en el ámbito de nuestra competencia.




 




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Artículo 38.-Comunicación de resultados. La comunicación de resultados de los servicios de Auditoría, serán comunicados por el Auditor Interno conforme su naturaleza según se indica:



a) Estudios de control interno, se comunicarán a través de informes de control interno.



b) Estudios especiales sin derivación de responsabilidades se comunicarán a través de un informe de control interno.



c) Estudios especiales sobre situaciones de las que puedan derivarse posibles responsabilidades se comunicaran a través de relaciones de hechos.



d) Los resultados de los servicios preventivos: se comunicaran por medio de oficios u otros medios cuando la naturaleza así lo amerite.



Lo anterior en concordancia con lo indicado en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público y demás Normativa que regule la materia.




 




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Artículo 39.-Convocatoria a comunicación de resultados. Una vez finalizado el estudio de control interno y previo a la comunicación oficial del informe, la Auditoría Interna realizará la comunicación verbal de los resultados ante los funcionarios responsables de la unidad auditada o quienes tengan parte en los asuntos y obtener de ellos su punto de vista u opiniones, para lo cual se les convocará a la discusión quedando éstos obligados a participar de la misma; en ese mismo acto se entregará una copia del informe, otorgándose un plazo de cinco días hábiles para que se realicen las observaciones correspondientes, debiendo levantarse el acta de discusión con las firmas de los funcionarios presentes; salvo en el caso de estarse en presencia de informe de relaciones de hechos, los cuales se eximirán de este requisito comunicándose directamente a quien corresponda.




 




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Artículo 40.-Informes. La Auditoría Interna emitirá en sus informes los comentarios obtenidos en los estudios conforme los hallazgos documentados y las recomendaciones efectivas, pertinentes, según los aspectos comentados en el artículo 36 del presente reglamento. Sin embargo, dependiendo del caso y situación, no necesariamente podrá realizarse dicho comunicado manteniendo la estructura formal, siempre y cuando no vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la información.



Para los servicios preventivos el Auditor definirá el contenido y la forma de los informes, oficios, memorando, u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de la situación que la genera y su criterio profesional.




 




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Artículo 41.-Informes parciales. La Auditoría, si las circunstancias lo ameritan, podrá emitir informes parciales de control interno durante el transcurso de los estudios o cuando situaciones graves así lo justifican, y al finalizar la intervención por medio del informe final, a efecto de que se tomen las decisiones del caso en tiempo, propósito y conveniencia.




 




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Artículo 42.-Plazo para informes. Los informes de control interno parciales y finales emitidos por la Auditoría Interna que contengan recomendaciones están sujetos al trámite y a los plazos previstos en los artículos Nos. 36 al 37 de la Ley General de Control Interno. El incumplimiento injustificado de lo indicado en estos artículos puede ser causal de responsabilidad administrativa de conformidad con lo señalado en la citada Ley (8292).




 




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Artículo 43.-Responsabilidad de implantar recomendaciones. En cuanto a los informes de control interno, será responsabilidad del Jerarca y titulares subordinados según corresponda, una vez aceptadas las recomendaciones por parte de la Administración Activa, girar instrucciones para su implantación al responsable designado, con copia a la Auditoría, disponiendo fecha de inicio y de finalización probable para dicha implantación. Para tal efecto la Administración Activa llevará un registro con el fin de controlar el avance de la implantación de las recomendaciones y el cumplimiento en el plazo establecido, de lo cual deberá rendir cuenta a la Junta Directiva. Observándose en lo que corresponda lo establecido en el artículo Nº 17 de la Ley Nº 8292.



En caso de presentarse alguna objeción al informe el Auditor Interno remitirá por escrito (Informe, memorando u otro) al Jerarca sus argumentaciones refriéndose a las objeciones y a las soluciones alternas que, respecto de las recomendaciones de sus informes, propongan tanto los titulares subordinados como el mismo Jerarca, dentro de los plazos establecidos y sin perjuicio que también las manifestaciones se realicen de manera verbal. Caso de no ser aceptadas se podrán plantear los conflictos de cualquiera de las partes ante la Contraloría General de la República conforme lo señala el artículo Nº 38 de la Ley General de Control Interno.




 




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Artículo 44.-Responsabilidad por no implantar recomendaciones. Podrá caber responsabilidad administrativa contra los funcionarios que incumplan injustificadamente las acciones para implantar las recomendaciones de la Auditoría Interna debidamente aceptadas, debiendo para tal efecto seguir los procedimientos administrativos para determinar dicha responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente.




 




Ficha articulo



Artículo 45.-Planificación de estudios de seguimiento. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un seguimiento de recomendaciones aceptadas y comunicadas a la Administración Activa, del cual brindará un informe semestral o anualmente enfocado a verificar la adecuada y efectiva implementación.



En cuanto a la verificación de advertencias planteadas a la Administración, se realizará semestral o anual, o bien cuando se estime pertinente.




 




Ficha articulo



Artículo 46.-Plazos y prórrogas seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna establecerá en cada uno de los casos los plazos, prórrogas, condiciones y otros en los cuales deberá la Administración Activa suministrar la información requerida para comprobar el efectivo y adecuado cumplimiento de las recomendaciones, dicho plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.




 




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CAPÍTULO V



Relaciones y coordinaciones



 



Artículo 47.-Coordinación Interna. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de ese Órgano con los auditados, a fin de que tales interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas, agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las necesidades que, en materia de su competencia se presenten.




 




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Artículo 48.-Coordinación Externa. El Auditor Interno tendrá la facultad de proveer y compartir información con la Contraloría General de la República, los Despachos de Contadores Públicos que contrate la Institución, así como con otros entes y órganos de control que conforme con la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias. Lo anterior sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna del Hospital.




 




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Artículo 49.-Coordinación Presupuestaria. La Auditoría Interna del Hospital deberá contar con los mecanismos de coordinación necesarios para que el responsable del control del presupuesto institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados.




 




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CAPÍTULO VI



Sobre la atención de denuncias



 



Artículo 50.-Atención de Denuncias. Las denuncias que sean puestas en su conocimiento y sean de su competencia, serán examinadas dentro de un plazo razonable de acuerdo con los recursos disponibles y complejidad de los hechos denunciados y según los procedimientos definidos internamente por esta auditoría.




 




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CAPÍTULO VII



Disposiciones finales



 



Artículo 51.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 29/2/2024 06:39:09
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