CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
(Nota de Sinalevi:
La Contraloría General de la República aprobó las nuevas Tarifas
para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje) , mediante
resolución N° 046 del 13 de marzo de 2013)
(Nota de Sinalevi:
Sobre este tema la Contraloría General de la República, había emitido
anteriormente Tarifas
para el pago de arrendamiento de vehículos (kilometraje), mediante
resolución N° 190 del 25 de noviembre de 2011)
RESOLUCIONES
R-DC-77-2012.-Despacho Contralor.-San José, a las
trece horas del dos de julio de dos mil doce.
Considerando:
I.-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto
Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006), corresponde a esta
Contraloría General la fijación periódica de las tarifas por concepto de
arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.-Que con base en el comportamiento mostrado por
algunas variables que inciden en el cálculo de las tarifas de kilometraje que
se reconocen a funcionarios de
la Administración, entre ellas el tipo de cambio del
colón respecto al dólar y el precio de los combustibles, esta Contraloría
General procedió a la actualización de las mismas.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos que cuenten en
esta materia con un sistema de control interno eficiente y la reglamentación
respectiva, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se
detallan y que están expresadas en colones por kilómetro recorrido:
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de
vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres
requisitos:
. Que su carrocería sea tipo rural, familiar o
"pick up".
. Que su motor sea de más de 2.200 (dos mil
doscientos) centímetros cúbicos.
. Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro
de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas,
se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con motor de hasta 1.600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con motor de más de 1.600 (mil
seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.