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 Normativa >> Acuerdo 104 >> Fecha 06/04/2001 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 104
Designa a la Procuraduría General de la República como el Órgano de Control Superior Nacional en materia de corrupción
Texto Completo acta: E6572

N° 104 San José, 6 de abril del 2001



LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En el ejercicio de las facultades establecidas en los artículo 140, incisos 10), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política



Considerando:

1°- Que este Gobierno es consciente de la destrucción que ha causado a la comunidad mundial la epidemia denominada "corrupción", la cual se expande de una manera alarmante en detrimento de la legitimidad de las instituciones públicas y del desarrollo integral de la sociedad, el orden moral y la justicia.



2°- Que este Gobierno se ha caracterizado por su lucha en contra de la propagación de la corrupción que carcome la integridad del funcionario público, impide el uso adecuado de los recursos públicos y perjudica nuestro sistema de democracia representativa, con el correspondiente efecto negativo sobre la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región.



3°- Que el Estado costarricense, reconoció la necesidad de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad del problema, así como la necesaria participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción. Con ese anhelo, suscribió en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, la Convención Interamericana contra la Corrupción (Convención), aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley N° 7670 del 1° de abril de 1996 y publicada en La Gaceta N° 80 del 28 de abril de 1997.



4°- Que los propósitos de dicha Convención son: "1. promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y 2. promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estado Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio". (Artículo I de la Convención).



5°- Que e artículo II de la Convención establece una serie de medidas preventivas que deben ser asumidos por los Estados partes, entre las cuales se encuentra el establecimiento de "Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir , detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas" (inciso 9).



6°- Que el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, publicada en La Gaceta N° 200 del 19 de octubre de 1982, establece que "La Procuraduría General de la República es el órgano consultivo, tecnico-jurídico, de la Administración Pública y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tienen independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones". Por tanto,



ACUERDAN:

1°- Designar a la procuraduría General de la República como el Órgano de Control Superior Nacional en materia de corrupción, con el fin de que represente al país y desarrolle los mecanismos que sean necesarios para cumplir con los compromisos asumidos para la prevención , detección, sanción y erradicación de las prácticas corruptas, en los términos establecidos en la Convención  Interamericana Contra la Corrupción.




Ficha articulo



2°- De conformidad con el artículo 28 de la Convención, el presente acuerdo debe remitirse a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, quien es la depositaria oficial del instrumento original.




Ficha articulo



3°- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/3/2024 04:34:28
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