N° 104 San José, 6 de abril del 2001
- LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
- EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En el ejercicio de las facultades establecidas en los artículo 140, incisos
10), 12) y 20) y 146 de la Constitución Política
- Considerando:
1°- Que este Gobierno es consciente de la destrucción que ha causado a la
comunidad mundial la epidemia denominada "corrupción", la cual se expande de
una manera alarmante en detrimento de la legitimidad de las instituciones
públicas y del desarrollo integral de la sociedad, el orden moral y la
justicia.
2°- Que este Gobierno se ha caracterizado por su lucha en contra de la
propagación de la corrupción que carcome la integridad del funcionario público,
impide el uso adecuado de los recursos públicos y perjudica nuestro sistema de
democracia representativa, con el correspondiente efecto negativo sobre la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región.
3°- Que el Estado costarricense, reconoció la necesidad de generar conciencia
entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad
del problema, así como la necesaria participación de la sociedad civil en la
prevención y lucha contra la corrupción. Con ese anhelo, suscribió en Caracas,
Venezuela, el 29 de marzo de 1996, la Convención Interamericana contra la
Corrupción (Convención), aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley N°
7670 del 1° de abril de 1996 y publicada en La Gaceta N° 80 del 28 de abril de
1997.
4°- Que los propósitos de dicha Convención son: "1. promover y fortalecer
el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios
para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción y 2. promover,
facilitar y regular la cooperación entre los Estado Partes a fin de asegurar la
eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y
erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y
los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio".
(Artículo I de la Convención).
5°- Que e artículo II de la Convención establece una serie de medidas
preventivas que deben ser asumidos por los Estados partes, entre las cuales se
encuentra el establecimiento de "Órganos de control superior, con el fin de
desarrollar mecanismos modernos para prevenir , detectar, sancionar y erradicar
las prácticas corruptas" (inciso 9).
6°- Que el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, N° 6815 del 27 de setiembre de 1982, publicada en La Gaceta N° 200
del 19 de octubre de 1982, establece que "La Procuraduría General de la
República es el órgano consultivo, tecnico-jurídico, de la Administración
Pública y el representante legal del Estado en las materias propias de su
competencia. Tienen independencia funcional y de criterio en el desempeño de
sus atribuciones". Por tanto,
- ACUERDAN:
1°- Designar a la procuraduría General de la República como el Órgano de
Control Superior Nacional en materia de corrupción, con el fin de que
represente al país y desarrolle los mecanismos que sean necesarios para cumplir
con los compromisos asumidos para la prevención , detección, sanción y
erradicación de las prácticas corruptas, en los términos establecidos en la
Convención Interamericana Contra la
Corrupción.