ARTÍCULO 5
Intercambio de información previo requerimiento
1. La autoridad competente de la Parte requerida proporcionará, previo
requerimiento, información para los fines previstos en el Artículo 1. Dicha
información se intercambiará independientemente de que la conducta objeto de
investigación pudiera constituir un delito penal según las leyes de la Parte
requerida si dicha conducta se hubiera producido en el territorio de la Parte
requerida.
2. Si la información en posesión de la autoridad competente de la Parte
requerida no fuera suficiente para poder dar cumplimiento al requerimiento de
información, esa Parte recurrirá a todas las medidas pertinentes para recabar
información con el fin de proporcionar a la Parte requirente la información
solicitada, con independencia de que la Parte requerida pueda no necesitar
dicha información para sus propios fines tributarios.
3. Si así lo solicita expresamente la autoridad competente de una Parte
requirente, la autoridad competente de la Parte requerida proporcionará
información en virtud del presente artículo, en la medida permitida por su
Derecho interno, en forma de declaraciones de testigos y copias autenticadas de
documentos originales.
4. Cada Parte garantizará que, a los efectos expresados en el artículo 1
del Acuerdo, sus autoridades competentes están facultadas para obtener y
proporcionar, previo requerimiento:
a) información que obre en poder de bancos, otras instituciones
financieras, y de cualquier persona que actúe en calidad representativa o
fiduciaria, incluidos los agentes designados y fiduciarios;
b) información relativa a la propiedad de sociedades, sociedades
personalistas, fideicomisos, fundaciones, "Anstalten" y otras personas,
incluida, con las limitaciones establecidas en el artículo 2, la información
sobre propiedad respecto de todas las personas que componen una cadena de
propiedad; en el caso de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes,
fiduciarios y beneficiarios; y en el caso de fundaciones, información sobre los
fundadores, los miembros del consejo de la fundación y los beneficiarios. El
presente Acuerdo no impone a las Partes la obligación de obtener o proporcionar
información sobre la propiedad con respecto a sociedades cotizadas en Bolsa o
fondos o planes de inversión colectiva públicos, a menos que dicha información
pueda obtenerse sin ocasionar dificultades desproporcionadas.
5. Al formular un requerimiento de información en virtud del presente
Acuerdo, la autoridad
competente de la Parte requirente proporcionará la siguiente información a
la autoridad
competente de la Parte requerida con el fin de demostrar el interés
previsible de la información solicitada:
a) la identidad de la persona sometida a inspección o investigación;
b) una descripción de la información solicitada indicando su naturaleza y
la forma en que la Parte requirente desee recibir la información de la Parte
requerida;
c) la finalidad fiscal para la que se solicita la información;
d) los motivos que generan la creencia de que la información solicitada se
encuentra en el territorio de la Parte requerida u obra en poder o bajo el
control de una persona que se encuentre en la jurisdicción de la Parte
requerida;
e) en la medida en que se conozcan, el nombre y dirección de toda persona
en cuyo poder se crea que obra la información solicitada;
f) una declaración en el sentido de que el requerimiento es conforme con el
derecho y las prácticas administrativas de la Parte requirente; de que si la
información solicitada se encontrase en la jurisdicción de la Parte requirente
la autoridad competente de esta última estaría en condiciones de obtener la
información según el derecho de la Parte requirente o en el curso normal de la
práctica administrativa, y de que es conforme con el presente Acuerdo; y
g) una declaración de que la Parte requirente ha utilizado todos los medios
disponibles en su propio territorio para obtener la información, salvo aquellos
que dieran lugar a dificultades desproporcionadas.
6. La autoridad competente de la Parte requerida acusará recibo de la
solicitud a la autoridad competente de la Parte requirente y no regateará
esfuerzos por enviar la información solicitada a la Parte requirente dentro de
un lapso de tiempo razonable.