Texto Completo acta: E6E0E
No. 37225-MINAET
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3 y 18 de
la Constitución
Política; elCódigo de Minería, Ley Nº 6797 del 22 de octubre
de 1982 y sus reformas;
la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995; la Ley
para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto, Ley
Nº 8904 del 9 de noviembre del 2010; la
Ley de Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas,
Ley Nº 6756 del 5 de mayo de 1982 y el Reglamento al Código de Minería, Decreto
Ejecutivo N° 29300-MINAE del 8 de febrero del 2001.
Considerando
1) Que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible
de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en el
mar patrimonial, cualquiera que sea su origen, estado físico y naturaleza de
las sustancias que contengan.
2) Que la Ley
para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto,
dispone en su Transitorio VI, el mandato para el Poder ejecutivo para que se
avoque a reglamentar lo dispuesto en el artículo 2, sobre actividad de la
minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero.
3) Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
la planificación de las políticas relacionadas con los recursos naturales,
energéticos, mineros, y de protección al ambiente; así como la dirección,
control y vigilancia en estos campos.
4) Que la Ley
para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto, creó
como áreas de reserva minera congeladas a favor del Estado todas las áreas del
cantón de Abangares, Osa y Golfito, con potencial para la explotación de
minería metálica, con base en los estudios técnicos que realice
la Dirección de
Geología y Minas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET).
5) Que en las citadas áreas de reserva minera, únicamente podrán otorgarse
permisos de exploración, concesiones de explotación minera y beneficio de
materiales a trabajadores debidamente organizados en cooperativas dedicadas a
la minería en pequeña escala para subsistencia familiar, artesanal y coligallero,
según las condiciones establecidas en esa Ley y su Reglamento.
6) Que es tarea del Estado asegurar que el desarrollo minero contribuya a
incrementar el equilibrio social, económico y ambiental de las comunidades.
7) Que en nuestro país se desarrolla minería artesanal y pequeña minería
mecanizada, en el campo de la explotación y procesamiento de oro y otros
minerales metálicos.
8) Que resulta necesario crear mecanismos e instrumentos que permitan
reglamentar las prácticas de la minería en pequeña escala, sea artesanal o
mecanizada, de manera que los procesos sean sustentables con el ordenamiento
jurídico, y que además ofrezcan seguridad jurídica para quienes la desarrollan,
sobre todo, que ésta se realiza en sitios donde es necesario reactivar la
economía de la comunidad y generación de empleo.
Por Tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE LA
ACTIVIDAD DE
LA MINERIA ARTESANAL Y EN PEQUEÑA
ESCALA PARA SUBSISTENCIA FAMILIAR POR PARTE DE COOPERATIVAS MINERAS
TITULO I
CAPITULO I
Generalidades
Articulo 1º. Objetivos. El presente reglamento tiene por objetivo
establecer los requisitos y procedimientos para que las cooperativas mineras,
obtengan concesión para la explotación de y acimientos mineros metálicos
subterráneos y el beneficiamiento del material extraído utilizandoprácticas
artesanales o de minería en pequeña escala, los derechos y obligaciones de los
titulares, asícomo el control por parte del Estado de la misma, acorde con las
disposiciones del Código de Minería,la Ley Orgánica del Ambiente y
la Ley para declarar a Costa Rica
país libre de minería metálica a cieloabierto, todo ello de conformidad con los
principios de precaución, prevención y eficiencia.
Ficha articulo
Artículo 2º. Definiciones.
a) Beneficio de materiales: Proceso industrial para mejorar física o químicamente
el producto de la extracción minera, adecuándolo ha determinado sector del
mercado o a subsecuentes procesos de tratamiento.
b) Cambio de metodología: Variación o variaciones a la metodología de
explotación previamente autorizada por
la Dirección de Geología y Minas, que son necesarias
para el mejor desempeño del desarrollo del proyecto o por razones ambientales,
ello debidamente justificado.
c) Colas: 1. Las partes, o una parte, de cualquier material incoherente o fluido
separado como desecho, o tratado separadamente como de inferior calidad o
valor. 2. La producción descompuesta de una veta o una capa. 3. El material de
desecho resultante del proceso de mineral triturado.
d) Cooperativa Minera: Asociaciones voluntarias de personas y no de
capitales, con plena
personalidad jurídica, de
duración indefinida y de responsabilidad limitada, en las que los individuos se
asocian voluntariamente a fin de obtener y ejercer un derecho de concesión
minera de acuerdo con la Ley
para declarar a Costa Rica país libre de minería metálica a cielo abierto. Deberán
formarse e inscribirse de conformidad con
la Ley de Reforma Integral a Ley de Asociaciones
Cooperativas.
e) Concesión: Acto jurídico de la administración del Estado que otorga un derecho real limitado
y oponible a terceros, sobre bienes públicos.
f) Minería Artesanal Metálica: Se considera minería artesanal metálica, aquella
que se realiza
mediante el trabajo
individual, familiar o mediante asociaciones, sin utilizar métodos mecánicos, con
la ayuda de herramientas tales como pico, pala, barra y otra similar.
g) Orero o Coligallero: Persona que extrae mineral metálico en forma
artesanal.
h) Minería Metálica a Pequeña Escala: Se entiende como minería en pequeña escala para subsistencia
familiar la extracción subterránea que se realiza mediante trabajo colectivo
manual y mecánico, donde el volumen a extraer lo establece
la Dirección de
Geología y Minas, de acuerdo con los estudios técnicos-geológicos presentados
en la solicitud de la concesión, tomando en cuenta la utilización de técnicas
modernas de explotación para maximizar la extracción metálica y la protección
del ambiente, consecuentemente, con el desarrollo sostenible. Para la determinación
del volumen a concesionar,
la Dirección de Geología y Minas deberá aplicar criterios
de equidad y proporcionalidad, de acuerdo con el número de personas
trabajadoras afiliadas y las solicitudes de concesión.
Para cualquier otro término no especificado en este artículo, aplicarán las
definiciones que se establecen en el Código de Minería y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º. Abreviaturas.
En el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
CODIGO: Código de Minería.
DGM: Dirección de Geología y
Minas.
DGA: Dirección General de
Aduanas.
EsIA: Estudio de Impacto
Ambiental.
INTA: Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria.
IGN: Instituto Geográfico
Nacional.
MINAET: Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones.
MINSA: Ministerio de Salud.
RNM: Registro Nacional
Minero.
SETENA: Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
SINAC: Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
Ficha articulo
CAPITULO II
- DE LAS COOPERATIVAS MINERAS
Artículo 4º. Podrán solicitar concesiones mineras, las cooperativas mineras
en formación y las que ya estén constituidas de conformidad con la legislación
vigente. Las primeras estarán sujetas a la obligación de obtener su
personalidad jurídica en el plazo de seis meses, contados desde la fecha en que
se presente la solicitud de concesión.
Ficha articulo
Artículo 5º. Las cooperativas mineras, una vez constituidas conforme con la
legislación vigente, deberán inscribirse en el RNM.
Ficha articulo
- TITULO II
- DE LAS CONCESIONES
- CAPITULO I
- RESERVA TEMPORAL DE AREA
- DE LA
VIABILIDAD AMBIENTAL
Artículo 6º. Definición de área para concesión. El área que se podrá
otorgar en concesión se definirá de acuerdo a la disponibilidad de áreas libres
en la zona, número de afiliados de la cooperativa y el plan de labores a
realizar.
Ficha articulo
Artículo 7º. Requisitos. La cooperativa solicitante de una concesión
minera, deberá presentar ante la
DGM un escrito adjuntando el Formulario de Evaluación
Ambiental que dispone la SETENA,
y presentará este formulario completo unido al escrito de solicitud indicando
lugar para oír notificaciones de conformidad con el artículo 91 del Código de
Minería, la cual respetando el principio de " Primero en tiempo, primero en
derecho", certificará fecha y hora de recepción del formulario, hará una
reserva temporal del área de interés y lo remitirá en un plazo de cinco días a
trámite ante la SETENA,
contados a partir de la fecha de la recepción.
Una vez aprobado el EsIA por la
SETENA, el interesado cuenta con un plazo perentorio de quince
días para formalizar su solicitud ante
la DGM. Si el EsIA es rechazado,
la SETENA debe notificarlo a
la DGM para que ésta libere el
área del Padrón Minero.
Ficha articulo
- TITULO II
- CAPITULO I
- DE LA
FORMALIZACION DE
LA SOLICITUD
Artículo 8º. Formalizada la solicitud ante el RNM, se asignará un número de
expediente definitivo, anexando al mismo el expediente de reserva temporal de
área. El RNM una vez corroborado que se realizó el trámite indicado en el
artículo anterior, trasladará el expediente al topógrafo de
la DGM para que se ubique en
forma definitiva en el Padrón Minero.
Ficha articulo
- CAPITULO II
- REQUISITOS GENERALES
- PARA LA CONCESION DE
EXPLOTACION
Artículo 9º. De los requisitos para autorización de minería en pequeña
escala y artesanal subterránea. La solicitud de una concesión de
explotación artesanal o de minería a pequeña escala subterránea, debe
presentarse por personas organizadas en cooperativas mineras ante el RNM con
todos los requisitos que se detallan a continuación:
a) La solicitud por escrito, en original y dos copias, debidamente firmada
por su representante legal, adjuntando fotocopia certificada de la cédula
jurídica y certificación notarial o registral de la personería jurídica de la
cooperativa y sus representantes.
b) Indicar el mineral de interés en explotar.
c) Copia del EsIA aprobado por la
SETENA junto con la copia de la resolución de aprobación emitida
por la SETENA.
d) Extensión y definición del área que se solicita, representada en hoja
cartográfica del IGN escala 1:50000, o fotocopia a color debidamente
certificada, relacionada con un hito geodésico, y con indicación de la
localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden.
e) Croquis del área a explotar, con extensión del área, debiendo demostrar
el acceso a la zona a explotar indicando si el acceso es público o privado. Si
el acceso es por medio de una propiedad privada, deberá aportarse el permiso
por escrito del propietario registral de la inmueble junta copia de su cédula
de identidad o jurídica.
f) Plazo solicitado.
g) Certificación del SINAC de que el área no se encuentra bajo algún
régimen de protección o dentro de alguna área silvestre protegida.
h) Declaración jurada rendida ante Notario Público del representante legal
de la cooperativa en la que claramente exprese que él y sus agremiados no se
encuentran cubiertos por las prohibiciones contenidas en el artículo 9 del
Código de Minería.
i) Programa de labores de explotación propuesto, elaborado por un geólogo o
ingeniero en minas debidamente incorporado al Colegio de Geólogos de Costa
Rica, señalando el equipo que pretende utilizar en las labores de explotación,
utilización de explosivos, sitios de acopio del mineral, instalación de rastras
y ubicación de las pilas de colas.
j) Señalar dentro del expediente administrativo lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro del primer circuito judicial de San José.
k) Firma autenticada por abogado.
Ficha articulo
Artículo 10º. Del programa de minería en pequeña escala y artesanal. El
solicitante de una
autorización de
explotación artesanal, deberá presentar un programa de labores, que deberá
contener como mínimo:
1. Información del área seleccionada.
1.1. Justificación del proyecto.
1.2. Mapa a escala 1:50.000 en el que se señala la ubicación del área.
1.3. Plano catastrado del terreno en el que se ubicará la solicitud. Si el
terreno no pertenece al solicitante, deberá aportar autorización legal del
propietario registral.
1.4. Descripción de las labores a desarrollar.
1.5. Material a extraer y sitio donde depositará el material.
1.6. Descripción del equipo a utilizar en sus labores. No se permite el uso
de retroexcavadoras. En todo caso la
DGM determinará el uso de los equipos y maquinaria, de
conformidad con las labores propuestas.
1.7. Estudio Geológico elaborado por un geólogo o ingeniero en minas
debidamente incorporado al Colegio de Geólogos de Costa Rica, en el que se
consigne la metodología a emplear, reservas disponibles, métodos de
recuperación y cierre técnico.
Ficha articulo
- CAPITULO III
- REQUISITOS GENERALES
- PARA LA CONCESION DE
INSTALACION DE RASTRAS
- Y SUS PILAS DE COLAS
Artículo11º. De los requisitos para la instalación de Rastras y sus
Pilas de Colas. La solicitud de concesión de instalación de rastras y pilas
de colas debe presentarse por las personas organizadas en cooperativas mineras
ante la DGM.
a) La solicitud por escrito, en original y dos copias, debidamente firmada
por su representante legal, adjuntando fotocopia certificada de la cédula
jurídica y certificación notarial o registral de la personería jurídica de la
cooperativa y sus representantes.
b) Indicar el mineral de interés en procesar.
c) Certificación de la resolución de aprobación emitida por
la SETENA del EsIA. Aportar
copia certificada del respectivo estudio.
d) Extensión y definición del área que se pide, representada en hoja
cartográfica del IGN. Escala 1:50000, o fotocopia a color debidamente
certificada, relacionada con un hito geodésico, y con indicación de la
localidad, distrito, cantón y provincia a que corresponden.
e) Diseño del sitio aprobado por
la SETENA. Si el acceso es por medio de una
propiedad privada, deberá aportarse el permiso por escrito del propietario
registral de la inmueble junta copia de su cédula de identidad o jurídica.
f) Plazo solicitado.
g) Permiso de la
Dirección de Aguas del MINAET, en caso de que se utilice agua
del cauce de un rio o de pozo.
h) Certificación del SINAC de que el área no se encuentra bajo algún
régimen de protección o dentro de alguna área silvestre protegida.
i) Declaración jurada rendida ante Notario Público, en la que se indique
que el interesado no se encuentra cubierto por las prohibiciones contenidas en
el artículo 9 del Código de Minería.
j) Programa de labores.
k) Señalar dentro del expediente administrativo lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro del primer circuito judicial de San José.
l) Firma del representante legal debidamente autenticada por un abogado.
Ficha articulo
Artículo 12º. Requisitos Técnicos para la instalación de rastras y sus
pilas de colas (plantas de Beneficiamiento.) Las rastras utilizadas por los
mineros a pequeña escala y artesanales corresponden a sus plantas de
procesamiento aurífero. Estas plantas están integradas por rastras, pilas de
colas, molinos, fragua para retortas y extractores de vapores de mercurio.
Los requisitos técnicos para la instalación de rastras y sus pilas de
colas, son los siguientes:
a) Ubicación del sitio donde se instalará la rastra.
b) Autorización del propietario registral del terreno donde se instalará la
planta de proceso o rastra.
c) Número de rastras solicitadas y descripción detallada de la planta y
tratamiento de desechos.
d) Croquis con la ubicación de las pilas de colas:
1. Deberá respetarse una distancia de 100 metros de las casas
de habitación u otros, así como las zonas de protección respecto a ríos o
quebradas, según lo dispone la
Ley Forestal.
2. Autorización del propietario del terreno donde se ubicará la pila de
colas.
3. Cantidad de pilas con esquema de indicación de dimensiones y diseño.
4. Tipo de geotextil a utilizar (plástico resistente o industrial
impermeabilizante).
5. Esquema de las tuberías de desagüe y pila de captación del agua de
reciclaje con indicación de la procedencia del agua a utilizar en la obra.
e) Número de operarios en la obra.
f) Ubicación y características de la bodega de almacenamiento de reactivos
(químicos) y utensilios varios.
1. Manejo de explosivos: Deberán contar con un polvorín.
2. Manejo de reactivos: mercurio (Hg) y cianuro (CN).
3. Ubicación del laboratorio, cuando proceda, en donde se realizará el
proceso químico y medidas de seguridad empleadas.
Ficha articulo
CAPITULO IV
- DE LOS PLAZOS DE VIGENCIA
ARTÍCULO 13º. Concesión para minería en pequeña escala y artesanal.
Potestad de la
DGM de recomendar el plazo
de vigencia. La DGM recomendará al Poder
Ejecutivo el plazo de vigencia de una concesión para minería metálica
artesanal, siempre que no exceda los límites máximos establecidos en el Código
de Minería con fundamento en el proyecto de labores propuesto. Sin embargo, de
ser procedente y a expresa solicitud del titular,
la DGM podrá recomendar una
prórroga siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes
durante todo el período de la concesión. Para el caso de la prórroga, el
titular deberá presentar ante la
DGM la justificación técnica y demostrar las reservas
disponibles que justifiquen la solicitud mediante un estudio del sitio en donde
se realicen las labores. Para otorgar la prórroga, se tomará en cuenta el
cambio de metodología, conforme lo dispuesto en
la Ley para declarar a Costa Rica
país libre de minería metálica a cielo abierto.
Ficha articulo
ARTÍCULO 14º. Plazo de la autorización para la instalación de rastras y
sus pilas de colas. La concesión para la instalación de rastras y pilas de
colas se otorgará por el término de ocho años. Sin embargo, de ser
procedente y a expresa solicitud del titular,
la DGM podrá recomendar una prórroga hasta por cinco
años adicionales, siempre que se hayan cumplido con todas las obligaciones que
le son inherentes durante todo el período de la concesión. El titular deberá presentar
la documentación pertinente que le requiera
la DGM y
la SETENA para el período de la prórroga solicitada.
Ficha articulo
- TITULO III
- CAPITULO UNICO
- DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 15°. De la presentación de la solicitud. Presentada la
solicitud ante el RNM de la DGM,
se asignará un número de expediente, el cual señalará el área de interés en el
Padrón Minero, además verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16°. Prevención. Una vez admitida a trámite la solicitud,
la misma debe ser evaluada por el RNM en un plazo
máximo de cuarenta y cinco días. Si los documentos deben complementarse o
completarse, se otorgará al solicitante por una única vez un plazo no mayor de veinte
días hábiles, a efecto que subsane los errores. De no presentarse la
documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado, o si la misma
se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivará la
solicitud.
Ficha articulo
Artículo 17°. De la inspección. Si la documentación presentada estuviere
completa se realizará una inspección al sitio objeto de la solicitud en un
plazo no mayor de noventa días, a fin de aprobar o no la propuesta del proyecto
técnico geológico, de la cual el inspector rendirá el informe técnico en un
plazo no mayor de diez días, que contendrá al menos un análisis integral del
proyecto, justificación técnica de su aprobación y recomendaciones. Para
realizar la inspección de campo el interesado deberá cubrir los costos y el
pago de viáticos en el interior del país a los funcionarios de
la DGM, conforme al Reglamento de
Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos establecido por
la Contraloría General
de la República,
que se encuentre vigente.
Ficha articulo
Artículo 18°. Aclaración al proyecto propuesto. Una vez efectuada la
inspección indicada en el artículo anterior, y si del análisis de la
documentación técnica aportada, la
DGM considera que el interesado debe aclarar aspectos
relativos al proyecto propuesto, la
DGM otorgará, por única vez, un plazo no mayor de veinte días
hábiles, para que el interesado cumpla lo prevenido. De no presentarse la
documentación e información solicitada dentro del plazo otorgado, o si la misma
se presenta en forma incompleta o no se ajusta a lo requerido, se archivará la
solicitud.
Ficha articulo
Artículo 19°. Remisión al Instituto Nacional de Transferencia
Agropecuaria (INTA). Una vez cumplidos los requisitos y aprobado el
proyecto propuesto, en el caso de las rastras, de previo a la confección de los
edictos, el interesado debe presentar al RNM un Estudio de Uso Conforme del
Suelo, elaborado por un profesional de su competencia acreditado en el INTA.
Una vez presentado el Estudio el expediente administrativo será remitido en
consulta por el RNM al INTA, de conformidad con el último párrafo del artículo
25 del Código de Minería.
Ficha articulo
Artículo 20°. De los edictos. Una vez cumplidos a cabalidad los
requisitos requeridos en los artículos anteriores,
dentro del plazo de ocho días, el RNM confeccionará los edictos correspondientes,
conforme lo establece el artículo 80 del Código de Minería.
Ficha articulo
Artículo 21°. Trámite de las oposiciones. En caso de presentarse
alguna oposición, la misma debe ser resuelta de acuerdo con lo establecido en
los artículos del 81 al 83 del Código de Minería, previo a la emisión de la
recomendación de otorgamiento al Ministro del Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 22°. Del pago de la garantía ambiental. De previo a remitir
el expediente al Despacho del Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones, la DGM
verificará que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía
ambiental, según el monto señalado por
la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA,
para lo cual el solicitante aportará copia del recibo de depósito
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 23°. De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos
la DGM mediante oficio, remitirá
la recomendación al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento de la
respectiva concesión o autorización.
La resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y
contendrá según el caso, en cumplimiento al artículo 89 del Código, como mínimo
la siguiente información:
a) Individualización completa del beneficiario o beneficiarios con sus
calidades.
b) Plazo de vigencia de la concesión o autorización.
c) Nombre de los minerales que se pretenden explorar, explotar o
beneficiar.
d) Posición geográfica.
e) Plazo dentro del cual se han de iniciar los trabajos.
f) Extensión del área a otorgar.
g) Directrices técnicas emitidas por
la DGM, SETENA, Dirección de Aguas, INTA, MINSA y otras
instituciones, cuando se requiera.
Ficha articulo
Artículo 24°. Publicación de la resolución de otorgamiento y solicitud
de inscripción en el RNM de la concesión. De la resolución de otorgamiento,
y dentro de los diez días siguientes a su emisión, se entregará dos copias
certificadas al interesado, de lo que se deberá dejar constancia en
el expediente respectivo.
El interesado, en un plazo máximo de diez días hábiles, deberá aportar ante el
RNM el comprobante de que ha realizado la gestión de publicación de la
resolución de otorgamiento del título ante
la Imprenta Nacional.
Si transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de
publicación, la DGM
decretará la cancelación de la concesión otorgada.
Asimismo dentro del plazo de sesenta
días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de
otorgamiento de la concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al
RNM su inscripción en el libro respectivo, caso contrario, la tramitación
quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes
serán archivados. El acto de solicitar la inscripción constituye la aceptación
por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con
que ha sido otorgada la concesión.
Ficha articulo
- TITULO IV
- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
- CAPITULO I
- DE LOS DERECHOS
Artículo 25°. De los derechos del concesionario. Todo concesionario
tendrá derecho a:
a) La prórroga del plazo de vigencia, por el cual le fue otorgada la
concesión.
b) La ampliación del área otorgada.
c) La cesión, traspaso y explotación indirecta o conjunta, conforme lo
establecen los artículos 15 y 18 del Código de Minería.
d) Solicitar la constitución de una servidumbre o expropiación, cuando proceda.
e) La renuncia parcial o total del área otorgada.
f) La suspensión de labores de explotación y procesamiento.
g) Disponer del material extraído o evaluado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 18 último párrafo del Código de Minería.
h) La exportación de muestras para análisis.
i) Realización de labores de exploración en forma simultánea a las labores
de explotación.
Ficha articulo
Artículo 26°. Remisión al Código de Minería y su Reglamento. Para el
ejercicio de los derechos, se aplicará lo establecido en el Código de Minería y
su Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 27°. Obligaciones del concesionario. Todo concesionario
tendrá las siguientes obligaciones:
a) Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la
concesión.
b) Presentar un informe de labores anual, debe incluirse un reporte de
producción mensual relacionado con el volumen
de materiales procesados y la recuperación de oro en gramos.
c) Pago de canon anual de superficie.
d) Amojonamiento del área concesionada.
e) Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene, aprobado por el
Ministerio del Trabajo.
f) Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
g) Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire
la SETENA y
la DGM.
h) Mantener al día la
Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
i) Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas
regente.
j) Mantener al día los siguientes documentos:
- Un plano, a escala conveniente de los
trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la
evolución de la explotación.
- Un diario de respaldo del plan de trabajo
donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de
explotación.
- Un registro del personal empleado.
- Un registro de producción, venta,
almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán
a disposición de la DGM
y del RNM, quien podrá consultarlos en todo momento.
k) Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de
beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un
tercero.
l) Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la
resolución de otorgamiento de la concesión.
m) Cumplir con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en
la resolución de otorgamiento de la concesión.
n) Pago de los impuestos Municipales y nacionales que le correspondan.
o) Tramitar ante el Área Rectora de Salud del MINSA el Permiso Sanitario de
Funcionamiento correspondiente.
p) Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al plan de
explotación aprobado.
Ficha articulo
Artículo 28°. Remisión al Código de Minería y su Reglamento. Para el
ejercicio de las obligaciones, se aplicará lo establecido en el Código de
Minería y su Reglamento.
Ficha articulo
- TITULO V
- CAPITULO UNICO
- DE LAS SANCIONES
Artículo 29°. Suspensión de labores. Medida cautelar. A juicio de
la DGM y ante incumplimiento de
las obligaciones a cargo de la concesionaria, o de provocarse daño ambiental,
la DGM podrá ordenar, como medida
cautelar, la suspensión inmediata de las labores que se estén llevando a cabo.
La DGM, por medio del RNM,
mediante notificación otorgará un plazo al concesionario para que cumpla sus
obligaciones, el cual no podrá ser mayor de tres meses y cuya fijación se
establecerá atendiendo a la gravedad
de los incumplimientos. Si la concesionaria no cumpliere dentro del plazo
otorgado con lo prevenido o lo presentara en forma incorrecta o incompleta,
la DGM, procederá a declarar la
cancelación de la concesión.
Ficha articulo
Artículo 30°. Extinción de las concesiones. Las concesiones se
extinguirán también por nulidad, por vencimiento del plazo y por renuncia total
del derecho, según lo disponga el Código de Minería.
Ficha articulo
Artículo 31º. Procedimiento para la cancelación de las concesiones de
explotación (caducidad). El incumplimiento por parte de la concesionaria de
las obligaciones establecidas en la resolución de otorgamiento, el Código de
Minería y en el presente Reglamento, serán causal para declarar la cancelación
de la concesión por parte de la
DGM.
La DGM, por medio del RNM,
después del estudio del caso, mediante notificación prevendrá al concesionario
del incumplimiento y le fijará un plazo de hasta noventa días, para que cumpla
con sus obligaciones o se justifique. El plazo comenzará a correr desde el día
en que el concesionario
reciba la notificación. Si
el titular de la concesión no se justificare o no cumpliere con lo ordenado dentro
del término fijado, la DGM,
por medio del RNM, llevará el asunto a conocimiento del Ministro por medio de
oficio, el cual estudiará el caso y podrá sugerir que
la DGM conceda un nuevo plazo,
que no será mayor de tres meses. Si el Ministro no considerare procedente otorgar
un nuevo plazo o si hubiere finalizado el concedido,
la DGM dictará la resolución de cancelación
correspondiente. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
TITULO VI
- CAPITULO UNICO
Artículo 32º. De las investigaciones. La investigación únicamente
podrá ser realizada por el Estado a través de sus
instituciones y la
Universidades Estatales. La entidad solicitante deberá presentar
ante la DGM un
anteproyecto indicando el tipo de investigación, funcionamiento y cronograma de
las actividades a realizar. Una vez concluida la investigación, la información obtenida
pasará a formar parte de la documentación técnica que custodia
la DGM, la cual podrá ponerla a
disposición de las cooperativas o grupos organizados que hayan demostrado con
las labores realizadas en otros proyectos su capacidad organizativa, técnica y
financiera en aras de ejecutar una actividad responsable ambientalmente.
El plazo máximo para realizar la exploración para investigación será de
tres años con una posible prórroga de dos años previa justificación técnica de
las instituciones interesadas.
Ficha articulo
Artículo 33°. De la vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Provincia
de Guanacaste, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil doce.
Ficha articulo
- TITULO VIII
Transitorio Único.- Todas las personas físicas que se encuentren realizando
labores de minería en pequeña escala y artesanal y operando rastras a la fecha
de publicación del presente reglamento, contaran con un año de plazo para
agremiarse en cooperativas, y cumplir con las disposiciones de este reglamento,
caso contrario, cesaran sus operaciones.
Ficha articulo
Fecha de generación: 15/9/2024 19:51:50
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