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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37241 >> Fecha 19/07/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37241
Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
Texto Completo acta: E6E40

Nº 37241-MP-PLAN



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA



Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 4, 21.2, 25.1, 27.1, 99.1 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de 1978) y 1 inciso a), 2, 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional (N°5525 de 2 de mayo de 1974).



Considerando:



I.- Que la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la Administración Pública Central y Descentralizada está contemplada en el "Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" (Decreto Ejecutivo N°34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, publicado en La Gaceta Nº126 de 1º de julio de 2008), mediante el cual las diversas instituciones del Estado se integraron y agruparon en sectores de actividad, cada uno bajo la rectoría de uno o varios Ministros Rectores. Esta sectorización se ha convertido en un mecanismo fundamental de la gestión gubernamental, facilitando las relaciones dentro del Poder Ejecutivo, así como sus relaciones con el resto de las entidades públicas.



II.- Que la sectorización del Poder Ejecutivo facilita y contribuye en los procesos de programación de objetivos y metas gubernamentales, su ejecución y evaluación, así como, en general, a la rendición de cuentas de los jerarcas institucionales y la transparencia de la gestión pública.



III.- Que la Contraloría General de la República ha instado ante la Presidencia de la República la definición de una rectoría en materia de empleo del sector público, cuyo ámbito abarque todos los órganos como a los entes públicos, mediante Informes NºDFOE-PGAA-04-200 y NºDFOEPGAA- IF-65-2009 y en Oficio Nº06405 de 28 de junio de 2012.



IV.- Que el Sistema Nacional de Planificación, creado mediante Ley de Planificación Nacional, tiene dentro de sus objetivos procurar estudios, análisis y recomendaciones sobre el desempeño del Estado y sus instituciones, con inclusión de aspectos relacionados con los recursos humanos y, con fundamento en ellos, elaborar planes y programas de mejoramiento de la Administración Pública.



V.- Que con fundamento en sus atribuciones dentro del Sistema Nacional de Planificación y su injerencia en materia de eficiencia administrativa y modernización del Estado, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica es competente para asumir la rectoría en materia de empleo del sector público.



Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1º.- Adicionase un inciso "o" a los artículos 2º, 5º y 24, respectivamente, todos del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008), para que se lean de la siguiente manera:



"Artículo 2º.- Sectores y clasificación. Entiéndase por sector el conjunto de instituciones agrupadas por materia según su propia competencia y dirigido por uno o varios Ministros Rectores.



.



o) Empleo Público."



 "Artículo 5º.- Ministros Rectores. Corresponderá a los Ministros Rectores dirigir y coordinar la realización de las políticas y estrategias públicas sectoriales de la Administración tanto Central como Descentralizada. Para ello se establecen las siguientes rectorías:



.



o) El Sector Empleo Público estará bajo la rectoría de la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica."



 "Artículo 24.- Integración de los sectores. Además de los órganos adscritos a los ministerios, cada sector estará integrado por las siguientes entidades:



.



o) El Sector Empleo Público estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Hacienda, Autoridad Presupuestaria (AP), Dirección General de Servicio Civil de la Presidencia de la República, Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y, en condición de invitadas, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y las Universidades Estatales."




Ficha articulo



Artículo 2º.- Eliminase la palabra "y" al final de los incisos m) de los artículos 2º y 5º respectivamente, del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº34582-MPPLAN de 4 de junio de 2008).




Ficha articulo



Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, el día diecinueve del mes de julio del año dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 15:09:36
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