Nº 37241-MP-PLAN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 4, 21.2, 25.1, 27.1, 99.1 y 100 de
la Ley General de la
Administración Pública (N°6227 de 2 de mayo de 1978) y 1 inciso a), 2, 16 y 18 de
la Ley de Planificación Nacional
(N°5525 de 2 de mayo de 1974).
Considerando:
I.- Que
la rectoría del Poder Ejecutivo sobre
la Administración
Pública Central y Descentralizada está contemplada en el
"Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo" (Decreto Ejecutivo N°34582-MP-PLAN de
4 de junio de 2008, publicado en La
Gaceta Nº126 de 1º de julio de 2008), mediante el cual
las diversas instituciones del Estado se integraron y agruparon en sectores de
actividad, cada uno bajo la rectoría de uno o varios Ministros Rectores. Esta
sectorización se ha convertido en un mecanismo fundamental de la gestión
gubernamental, facilitando las relaciones dentro del Poder Ejecutivo, así como
sus relaciones con el resto de las entidades públicas.
II.- Que la sectorización del Poder Ejecutivo facilita y contribuye en los
procesos de programación de objetivos y metas gubernamentales, su ejecución y
evaluación, así como, en general, a la rendición de cuentas de los jerarcas
institucionales y la transparencia de la gestión pública.
III.- Que la
Contraloría General de
la República ha
instado ante la
Presidencia de
la República la definición de una rectoría en
materia de empleo del sector público, cuyo ámbito abarque todos los órganos
como a los entes públicos, mediante Informes NºDFOE-PGAA-04-200 y NºDFOEPGAA-
IF-65-2009 y en Oficio Nº06405 de 28 de junio de 2012.
IV.-
Que el Sistema Nacional de Planificación, creado mediante Ley de Planificación
Nacional, tiene dentro de sus objetivos procurar estudios, análisis y
recomendaciones sobre el desempeño del Estado y sus instituciones, con
inclusión de aspectos relacionados con los recursos humanos y, con fundamento
en ellos, elaborar planes y programas de mejoramiento de
la Administración Pública.
V.- Que
con fundamento en sus atribuciones dentro del Sistema Nacional de Planificación
y su injerencia en materia de eficiencia administrativa y modernización del
Estado, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica es
competente para asumir la rectoría en materia de empleo del sector público.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Adicionase un inciso "o" a los artículos 2º, 5º y 24, respectivamente,
todos del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo
Nº34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008), para que se lean de la siguiente
manera:
"Artículo 2º.- Sectores y clasificación. Entiéndase por
sector el conjunto de instituciones agrupadas por materia según su propia
competencia y dirigido por uno o varios Ministros Rectores.
.
o) Empleo Público."
"Artículo 5º.- Ministros Rectores.
Corresponderá a los Ministros Rectores dirigir y coordinar la realización de
las políticas y estrategias públicas sectoriales de
la Administración
tanto Central como Descentralizada. Para ello se establecen las siguientes
rectorías:
.
o) El Sector Empleo Público estará bajo la rectoría de la o el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica."
"Artículo 24.- Integración de
los sectores. Además de los órganos adscritos a los ministerios,
cada sector estará integrado por las siguientes entidades:
.
o) El Sector Empleo Público estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Hacienda, Autoridad Presupuestaria (AP), Dirección General de
Servicio Civil de la Presidencia de la República, Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) y, en condición de invitadas, la Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) y las Universidades Estatales."