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 Normativa >> Reglamento municipal 112 >> Fecha 19/06/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 112
Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los funcionarios de la Municipalidad de Tibás
Texto Completo acta: E6FBC
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

La Municipalidad de Tibás, informa: de conformidad con el acuerdo VI-5 en su sesión ordinaria Nº 112, celebrada el 19 de junio del 2012, se publica el Reglamento que dice:



REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES
QUE DEBEN RENDIR LOS FUNCIONARIOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
Considerando:

1º-Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.



2º-Que el artículo 110 inciso L) de la citada Ley, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena la Ley Nº 8131.



3º-Que mediante la resolución Nº R-CCO-10-2007 de las 13 horas del 19 de marzo del 2007, la Contraloría General de la República emitió las directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.



4º-Que el objeto general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del Jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores públicos. El Concejo Municipal de Tibás: Aprueba el siguiente, Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los funcionarios de la Municipalidad de Tibás, Encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.



CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y funcionarios
obligados a rendir caución

Artículo 1º-Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir los funcionarios de la Municipalidad de Tibás, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Lo anterior conforme a lo dispuesto en el numeral 13 de la Ley Nº 8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos".




Ficha articulo



Artículo 2º-Funcionarios que deben rendir garantías. Los funcionarios que deben rendir la garantía, indiferentemente del puesto o la nomenclatura de la plaza que ocupen y de que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes:



a)  Quien ocupe el cargo de Alcalde Municipal y Primer Vicealcalde.



b)  Quienes ocupen puestos clasificados de "director municipal" según el Manual de Clases de Puestos de la Municipalidad de Tibás.



c)  Quienes ocupen los cargos de coordinador de los Procesos de Administración tendientes a la recaudación de fondos públicos y de Hacienda Municipal.



d)  Quienes ocupen los cargos de coordinador de Subprocesos de Proveeduría, Control de Presupuesto y Tesorería Municipal.



e)  Quienes ocupen cargos dentro de la estructura organizativa de Tesorería.



f)   Quienes desempeñen funciones de cajeros.



En cada una de las citadas dependencias, los jerarcas inmediatos serán los encargados de definir cuáles de los funcionarios a su cargo, adicionalmente y en razón de la especificidad de su función decisoria en materia de recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos deberán también rendir la garantía, a los efectos y en los términos que establece este Reglamento. Lo anterior será comunicado al Departamento de Recursos Humanos.




Ficha articulo



Artículo 3º-Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año el Director de Hacienda, con la obligada colaboración de la Unidad de Recursos Humanos, cuando la primera así lo requiera, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:



a)  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.



b)  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración.



c)  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.




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Artículo 4º-Simultaneidad de funciones sujetas a caución. Funcionarios con más de un cargo, el servidor que por disposición administrativa le corresponda asumir funciones de otro puesto que implique la recaudación, custodia o administración de fondos y valores públicos, por un plazo superior a quince días, deberá rendir una única garantía por el monto que corresponda, según la clasificación establecida en este Reglamento.




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Artículo 5º-Ajuste de la caución. El funcionario obligado a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique la obligación de rendir una caución mayor, deberá ajustar la garantía conforme a su nueva situación para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles a partir de acto respectivo.




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Artículo 6º-Deberes del servidor. Los funcionarios municipales que en virtud de este Reglamento deben rendir cauciones estarán obligados a:



a)  Rendir la garantía dentro de los quinces días hábiles siguiente de aquél en que asumió el cargo o de aquél en que le fue comunicada formalmente la obligación de hacerlo.



b)  Entregar una copia de la póliza de fidelidad, ante el Proceso de Recursos Humanos.



c)  Ejercer mecanismo de control adecuados sobre los fondos y valores públicos a su cargo, siguiendo para ello las disposiciones de la Ley de Control Interno.



d)  Dar aviso inmediato a su superior jerárquico, en caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación o conducta que afecta la hacienda municipal.




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CAPÍTULO II



Naturaleza de las garantías, monto y plazo

Artículo 7º-Naturaleza de la garantía. La garantía que debe rendir el funcionario obligado a ello de conformidad con los términos del presente Reglamento, consistirá en una Póliza de Fidelidad suscrita con el Instituto Nacional de Seguros, la cual será un cargo a su propio peculio. Dicha póliza se emitirá a favor de la Municipalidad de Tibás.




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Artículo 8º-Del monto de la caución. Los funcionarios indicados en el artículo 12 de este Reglamento y los que se determinen con posterioridad según esa disposición, suscribirán una póliza de fidelidad de acuerdo con los siguientes criterios:



a)  Cálculo de la caución en el nivel A: Quienes ocupen puestos contemplados en los incisos a), b) y c) del artículo 2º de este Reglamento, deberán rendir una garantía equivalente a un millón de colones.



b)  Cálculo de la caución en el nivel B: Quienes ocupen puestos contemplados en los incisos d), e) y f) del artículo 2º de este Reglamento, deberán rendir una garantía equivalente a quinientos mil colones.



El Concejo Municipal podrá fijar razonablemente montos mayores a los previstos en este artículo, para lo cual deberá tomar en consideración los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario responsable. Para fijar un monto mayor, necesariamente se debe dictar un acuerdo debidamente motivado.




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Artículo 9º-Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios públicos deberán mantenerse vigentes mientras ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil y/o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios.




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CAPÍTULO III



Del control y sanciones

Artículo 10.-Del control en el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Corresponderá al Proceso de Recursos Humanos, comunicar a cada funcionario nombrado en cargos de los que se señalan en el artículo 2º de este Reglamento, la obligación de rendir de previo la garantía correspondiente. Para ello, deberá:



a)  Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.



b)  Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan con el propósito de mantener montos de garantía apropiados.



c)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.



d)  Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.



e)  Informar al superior jerárquico del funcionario obligado a rendir caución, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.



f)   Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio de la Municipalidad de Tibás, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.



g)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.




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Artículo 11.-De la presentación de la garantía ante el Proceso de Recursos Humanos y los supuestos en que se rindiere por un monto inferior. Después de suscrita la póliza de fidelidad que establece el presente Reglamento, el funcionario debe presentar una fotocopia certificada de ésta en el Proceso de Recursos Humanos, la cual se agregará de inmediato al expediente de personal. Igualmente presentará la fotocopia dicha, cada vez que renueve la póliza. En el caso de que el funcionario no presente la respectiva fotocopia certificada, el Proceso de Recursos Humanos le prevendrá por única vez, su presentación en el plazo de tres días hábiles siguientes. Su incumplimiento conllevará la aplicación de las acciones respectivas, conforme lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento. Si la garantía fuere rendida por un monto inferior se percibirá al respectivo funcionario para que en plazo de 3 días, proceda a efectuar el ajuste respectivo, presentando dentro de ese plazo la documentación correspondiente a que se refiere el presente artículo, bajo el entendido de que su omisión o incumplimiento determinará la aplicación de lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.




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Artículo 12.-De la responsabilidad para renovar la póliza. La responsabilidad de notificación del Proceso de Recursos Humanos; lo cual deberá hacer por lo menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento. La omisión por parte del Proceso de Recursos Humanos de efectuar tal comunicación, no exime al funcionario de su deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva. Sin perjuicio de la responsabilidad que sobrevenga a la referida Dependencia por su incumplimiento.




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Artículo 13.-Sanción del funcionario que incumple su deber de rendir caución. En el caso que el funcionario que se encuentre obligado a rendir la garantía no suscribiere la póliza de fidelidad, o no la tuviere vigente por el período que esté obligado a hacerlo, constituirá causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal, todo conforme lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y siguiendo las reglas del debido proceso.




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Artículo 14.-Sanción para el funcionario que nombra sin que se hubiere rendido la caución al aspirante. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este Reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución respectiva, todo conforme las disposiciones contenidas en el artículo 110, inciso L) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.




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Artículo 15.-Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, en donde se demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda de la Municipalidad de Tibás, lo anterior sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.



En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.




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CAPÍTULO IV

Artículo 16.-Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




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Artículo 17.-Este Reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en la Municipalidad sobre la materia de cauciones que se le oponga.




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Transitorio I.-Una vez que entre a regir este Reglamento, los funcionarios que ostenten cargos para los cuales es exigida la rendición de una garantía de fidelidad, de acuerdo con estas disposiciones, contarán con un plazo de quince días hábiles para suscribir la respectiva póliza y acreditar el respectivo comprobante ante el Departamento de Recursos Humanos.




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Fecha de generación: 4/3/2024 16:59:53
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