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 Normativa >> Reglamento 19 >> Fecha 18/07/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19
Reglamento de donaciones del Comité Olímpico Nacional
Texto Completo acta: E71EC

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA



 (Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web del Comité Olímpico Nacional, y se transcribe a continuación:)



REGLAMENTO DE DONACIONES DEL COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1-Objeto. El presente Reglamento regula todo lo relacionado con las donaciones de los bienes muebles que el CON realice en beneficio de cualquier organización deportiva, siempre y cuando dicho acto se encuentre enmarcado dentro de los objetivos institucionales y se haga en beneficio del desarrollo deporte a nivel nacional.




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Artículo 2-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:



        Bienes: todo objeto mueble o inmueble y materiales susceptibles de satisfacer las necesidades del interés público.



        Donación: Acto mediante del cual un donador transfiere la propiedad de un bien a otra persona física o jurídica al que se le llama donatario.




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Artículo 3-Abreviaturas.



CGR: Contraloría General de la República.



CON: Comité Olímpico Nacional



OIJ: Organismo de Investigación Judicial



UAF: Unidad Administrativa Financiera




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Artículo 4-Ámbito de aplicación: Este Reglamento se aplicará a todos los bienes propiedad del CON susceptibles de ser donados a las organizaciones deportivas a nivel nacional, con el fin de promover el desarrollo del deporte en función del interés público que satisface el CON.




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CAPÍTULO II



Del proceso de aprobación de las donaciones

Artículo 5-Aprobación. El Comité Ejecutivo es el responsables de aprobar, improbar, anular y revocar donaciones que el CON realice, conforme a las recomendaciones legales, técnicas correspondientes.




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Artículo 6-Bienes susceptibles de donación. El CON podrá donar aquellos bienes que de conformidad con criterios técnicos y legales son la mejor forma de satisfacer el interés público que el CON como institución satisface.




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Artículo 7-Organizaciones que pueden a recibir donaciones. EL CON podrá llevar a cabo donaciones de bienes de su propiedad a todas aquellas organizaciones deportivas debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines y que cuenten con una norma que las habilite para recibir donaciones.




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Artículo 8-Requisitos de las donaciones. Previo a que el Comité autorice una donación el o los interesados deberán ser presentar una solicitud ante el Presidente del Comité Ejecutivo, considerando los siguientes requisitos:



1) Sin excepción las solicitudes deberán ser suscritas por la persona jerarca o representante legal correspondiente.



2) Una justificación debidamente razonada en la cual indique el uso que se le dará al bien .



3) La solicitud deberá incluir el acuerdo firme del órgano colegiado correspondiente, si lo hubiere, mediante el cual se solicita la donación.



4) Un detalle de los bienes solicitados.




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Artículo 9-Trámite de las donaciones. Las solicitudes de donación recibidas por el Presidente del Comité Ejecutivo seguirá los siguientes pasos:



1) Confeccionar un expediente en el cual se archiven todos los documentos relacionados con la solicitud.



2) Solicitar los criterios técnicos y legales necesarios que sustenten el posterior acuerdo de donación.



3) Determinar la disponibilidad de lo solicitado por el solicitante, para lo cual solicitará a la UAF un listado con la descripción de los bienes y las placas correspondientes.



4) Emitir las recomendaciones sobre la viabilidad técnica y legal que correspondan, así como de la disponibilidad de los bienes solicitados.



5) Elevar la solicitud al Comité Ejecutivo junto con el expediente correspondiente.



6) El Comité Ejecutivo tomará la decisión en forma razonada, tomando en consideración la solicitud de la donación, la viabilidad legal, la disponibilidad de los bienes y el criterio técnico e interés institucional correspondientes.



7) En caso de haber sido aprobada, la UAF llevará a cabo la exclusión de los bienes del inventario del CON y coordinará la entrega con el interesado.



8) La UAF levantará un acta de entrega de los bienes donados.




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Artículo 10-Requisitos de la exclusión de los bienes. Los bienes cuya donación haya sido aprobada deberán ser excluidos del inventario del CON, para lo cual será necesario contar con el acuerdo de donación de bienes por parte del Comité Ejecutivo, así como el acta de entrega de los bienes donados con su respectiva aceptación por parte del interesado.




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Fecha de generación: 26/2/2024 14:04:29
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