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 Normativa >> Reglamento 19 >> Fecha 18/07/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19
Reglamento de Becas del Comité Olímpico Nacional
Texto Completo acta: E71FB

COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL DE COSTA RICA



 (Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web del Comité Olímpico Nacional, y se transcribe a continuación:)



REGLAMENTO DE BECAS DEL COMITÉ OLÍMPICO NACIONAL



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1. Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula todo lo relacionado con las becas o ayudas económicas otorgadas por el CON, a los atletas incorporados o no a una organización deportiva participantes de procesos formales de formación o de entrenamiento con miras a participar en competencias a nivel nacional o internacional.




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Artículo 2-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: Atleta: persona que participa de procesos formales de formación o entrenamiento con miras a participar en competencias a nivel nacional o internacional que cumple con los requisitos establecidos por el CON para recibir una beca



        Aprobación de becas: decisión de otorgar un monto de dinero específico a un atleta para cubrir los gastos que genera el proceso de formación o entrenamiento en los que incurren estos.



        Beca: es un monto de dinero girado por el CON para necesidades de los atletas que forman parte de una organización deportiva debidamente formalizada.



        Cancelación de la Beca: acto mediante el cual se elimina el beneficio de una beca de un atleta en particular.



        Modificación de la beca: acto mediante el cual se aprueba un cambio en el monto de la Beca aprobado de un atleta en particular el cual puede hacerse de común acuerdo con la organización deportiva a la que pertenece.




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Artículo 3-Abreviaturas



CON: Comité Olímpico Nacional 



UAF: Unidad Administrativa Financiera




Ficha articulo



Artículo 4-Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará para garantizar una adecuada gestión de todo lo relacionado con las becas o ayudas económicas otorgadas por el CON a los atletas participantes de procesos de procesos formales de formación o de entrenamiento con miras a participar en competencias a nivel nacional o internacional




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CAPÍTULO II



De la gestión de las becas

Artículo 5-Aprobación. El Presidente Ejecutivo es el responsables de aprobar, improbar, anular y revocar las becas que el CON realice, conforme a las recomendaciones legales, técnicas correspondientes.




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Artículo 6-Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias de una beca otorgada por el CON los atletas participantes de procesos formales de formación o de entrenamiento con miras a participar en competencias a nivel nacional o internacional, beneficiarios deberán ser costarricenses y estar debidamente inscritos en una Federación u Organización Deportiva a nivel nacional o internacional debidamente acreditada como tal y al día en sus obligaciones legales correspondientes.




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Artículo 7-Clasificación de los beneficiarios. El CON deberá elaborar una clasificación de los potenciales beneficiarios de las becas deportivas, en al cual se indique el monto recomendado de la beca y los requisitos o perfiles mínimos requeridos por cada uno de los atletas de acuerdo con dicha clasificación.




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Artículo 8-Organizaciones que pueden gestionar las becas. EL CON podrá aprobar becas para atletas que estén debidamente inscritos en las Federaciones adscritas al CON o cualquier otra Organización Deportiva nacional o internacional debidamente inscrita y al día en sus obligaciones legales, lo cual hará del conocimiento de las Federaciones u organizaciones deportivas potencialmente interesadas en que se le otorgue una beca a uno de sus atletas.




Ficha articulo



Artículo 9-Requisitos de las solicitudes de beca. Previo a que el CON autorice una beca las Federaciones u organizaciones deportivas deberán ser presentar una solicitud ante el Presidente del Comité Ejecutivo, considerando los siguientes requisitos:



1) Sin excepción las solicitudes deberán ser suscritas por la persona jerarca o representante legal correspondiente.



2) Una justificación debidamente razonada en la cual detalle los atletas a los que se solicita beneficiar con la beca y la clasificación que a su criterio ostenta cada uno de los atletas incluidos en la solicitud, de acuerdo a la clasificación definida en el artículo anterior.



3) La solicitud deberá incluir el acuerdo firme de la Federaciones u organizaciones deportivas, mediante el cual se solicita la beca.




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Artículo 10.-Trámite de la solicitud de beca. Las solicitudes de becas recibidas por el CON seguirá los siguientes pasos:



1) Confeccionar un expediente por Federación u Organización Deportiva en el cual se archiven todos las solicitudes recibidas, los acuerdos tomados, así como cualquier otro documento relacionados con la gestión de las becas otorgadas a los atletas de cada una de estas organizaciones.



2) Evaluar la solicitud planteada a partir de los criterios técnicos previamente definidos por el CON en relación al monto potencial de las ayudas y de la clasificación de los atletas establecida por tal efecto.



3) Determinar la disponibilidad de recursos presupuestarios, para lo cual solicitará a la UAF un detalle de la disponibilidad financiera del CON.



4) Emitir las recomendaciones sobre la viabilidad de otorgar la beca, así como de la disponibilidad de los recursos.



5) El Presidente del Comité Ejecutivo tomará la decisión en forma razonada, tomando en consideración la solicitud de la beca, la conveniencia, la disponibilidad de los recursos presupuestarios y el interés institucional de otorgar la beca.



6) En caso de haber sido aprobada el otorgamiento de la beca, se formalizará por medio de la firma de un contrato con el atleta, en el cual se plasmen los



deberes y responsabilidad como beneficiario de la beca.



7) La UAF llevará un control de las transferencias que se hagan como parte de las becas y del contenido presupuestario y coordinará la entrega con el o los interesados.



8) El Presidente Ejecutivo presentará un informe mensual dirigido al Comité Ejecutivo del total de beca otorgadas, el monto y de los beneficiarios.




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Artículo 11-Informes periódicos. Será responsabilidad del Presidente del Comité definir al periodicidad en la cual las Federaciones u Organizaciones Deportivas que tengan atletas beneficiados con las becas, deban remitir un informe al CON que incluya los resultados obtenidos con las becas otorgadas y justificar de forma razonada cuando los mismos no se ajustan a los resultados esperados.




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Artículo 12-Administración y control de las becas. Será responsabilidad del Presidente del Comité la debida administración de los recursos disponibles para el otorgamiento de las becas, de acuerdo al presupuesto aprobado para cada una de las Federaciones u Organizaciones beneficiarios de los recursos administrados por el CON, para lo cual deberá procurar el adecuado uso de los recursos que el CON otorgue en calidad de beca a los atletas.




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Artículo 13-Gestión de cobro. Queda facultado el Presidente del Comité a gestionar la devolución de los recursos otorgados en calidad de beca, cuando se logré demostrar que los mismos no se han utilizado para los fines para los cuales han sido previamente aprobados por el Comité Ejecutivo.




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Fecha de generación: 25/2/2024 18:53:20
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