MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
- ALCALDÍA MUNICIPAL
Res. Nº 008-28-2012.-Limón, al ser las nueve horas del
día veintiocho de mayo del dos mil doce.
Conoce esta inconformidad
del señor Erick Castro Vega, cédula de identidad Nº 1-485-418 en contra de
la Circular sin fecha
realizada por el Departamento de Patentes, que dispone que aquellos vecinos que
arrienden bienes inmuebles deban contar con patente municipal.
- Resultando:
1º-Que el Departamento de Patentes de
la Municipalidad de
Limón dispuso mediante una circular formal comunicar a los propietarios de
bienes inmuebles que arriendan dichos inmuebles, que para el ejercicio de su
actividad comercial deberán contar con una patente comercial de arriendo.
2º-Que el señor Erick
Castro Vega presenta documento mediante el cual manifiesta su inconformidad con
dicha circular.
- Considerando:
I.-Que el artículo 170 de
la Constitución
Política dispone: "Las corporaciones municipales son
autónomas. (..).". Al respecto la doctrina más calificada ha sostenido que: "
(...)as denominaciones que se dan a tales entes no estatales revelan su
naturaleza: se dicen no solamente corporativos, sino independientes y meramente
relevantes, porque representan intereses públicos comunitarios y distintos,
cuando no eventualmente contrapuestos a los del Estado, y se autoadministran
mediante la elección de sus gobernantes y la fijación de sus fines, y
programas, dentro de un marco de acción territorial abandonado a ellos en
reconocimiento de la autonomía del grupo de base respecto de
la Nación o del país en
general. Este reconocimiento, debe significar una limitación, cuando no
supresión, de las potestades estatales para interferir en la vida y la marcha
del ente corporativo..." Ver Ortiz Ortiz Eduardo.
La Municipalidad en
Costa Rica. página 52.
II.-Por su parte,
la Sala Constitucional
sobre la autonomía de la municipalidad ha dicho: "En Costa Rica el régimen
municipal es una modalidad de la descentralización territorial, según se
desprende del párrafo primero del artículo 168 constitucional. Se define, principalmente,
en los artículos 169 y 170 de
la Constitución
Política que señalan, en lo que interesa, que la
"administración de los intereses y servicios locales estará a cargo del
Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante de elección popular y de
un funcionario ejecutivo que designa la ley" (hoy día Alcalde Municipal); es un
"sistema corporativo que goza de autonomía y de recursos económicos propios
(competencia presupuestaria)". De esta enunciación de los principales rasgos
jurídicos de la institución municipal, resulta absolutamente claro que se
derivan ciertos elementos, a saber: la existencia de una jurisdicción
territorial para atender los intereses y servicios del nivel local; la
constitución de una población fincada en lazos de vecindad, de manera que todo
habitante del Cantón es munícipe; el gobierno formado por dos órganos
diferenciados (Concejo y Alcalde) con funciones y relaciones entre ellos
definidas; la naturaleza corporativa de la institución; garantía constitucional
de independencia (autonomía); y la materia objeto de su administración, que
está formada por todo aquello que sea o constituya "interés y servicio local".
Desde el punto de vista político, las municipalidades son gobiernos
representativos con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con
personalidad jurídica propia y potestades públicas frente a sus munícipes
(habitantes del cantón); operan de manera descentralizada frente al Gobierno de
la República,
y gozan de autonomía constitucionalmente garantizada y reforzada que se
manifiesta en materia política, al determinar sus propias metas y los medios
normativos y administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio público
para la satisfacción del bien común en su comunidad. Puede decirse, en
síntesis, que las municipalidades o gobiernos locales son entidades
territoriales de naturaleza corporativa y pública no estatal, dotadas de
independencia en materia de gobierno y funcionamiento, lo que quiere decir, por
ejemplo, que la autonomía municipal involucra aspectos tributarios, que para su
validez requieren de la autorización legislativa, la contratación de
empréstitos y la elaboración y disposición de sus propios ingresos y gastos,
con potestades genéricas." Ver voto 5445-99.
III.-Por su parte, el
Código Municipal en su artículo 79 dispone que: "Para ejercer cualquier
actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal
respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto
se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa
o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya
realizado.".
IV.-En ejercicio de esas
competencias constitucionales y legales, los Municipios proponen sus propias
leyes para el ejercicio de actividades lucrativas, en su cantón, las cuales son
aprobadas por la
Asamblea Legislativa. En el caso que nos ocupa impera
la Ley 6717 Ley de Actividades
Lucrativas del Cantón Central de Limón dispone en su artículo 2: "Todas las
personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de
actividad lucrativa, en el Cantón Central de Limón, deberán contar con la
respectiva licencia y pagarán a
la Municipalidad el impuesto de patente, que las
faculte para llevar a cabo esas actividades.".
V.-
La Circular emitida por el
Departamento de Patentes en ejecución de las competencias y atribuciones
tributarias del municipio, define claramente los requisitos a presentar, para
la obtención de la licencia municipal, los fundamentos normativos, a saber
artículo 2 de la Ley
6717, artículo 79 y 4 del Código Municipal, artículos 10, 11 y 13 de
la Ley General de
la Administración
Pública, en el que se basa dicha disposición tributaria; así
como las tablas de fijación del impuesto a pagar.
VI.-Que
la Ley General de
la Administración
Pública en su artículo 120 dispone lo siguiente: "1. Para los
efectos de clasificación y valor, los actos de
la Administración
se clasifican en externos e internos, según que vayan destinados o no al
administrado; y en concretos y generales, según que vayan destinados o no a un
sujeto identificado. (...)124. Los reglamentos, circulares, instrucciones y
demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecerse
penas ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares.".
En consecuencia debemos
tener presente los siguientes elementos de interés: a) La circular pretende
como acto administrativo delegado por esta Alcaldía, avanzar en la regulación
de una actividad comercial que se ha venido ejerciendo al contrapelo de lo
dispuesto por el ordenamiento jurídico; b) La eficacia del acto administrativo
debe entenderse que surge a partir de esta resolución en virtud de tener esta
Alcaldía la competencia para emitir una resolución al respecto.
No considera esta Alcaldía
necesaria solicitar criterio a
la Procuraduría General
de la República
dada la abundancia de información que acoge el poder tributario de los
municipios sobre su jurisdicción territorial, para resolver este tipo de
asuntos.
VII.-Que los municipios
nos encontramos facultados a solicitar información de carácter tributario que
estimemos relevante, para la fijación del pago de los tributos e impuestos
municipales, a saber declaraciones de la renta, declaraciones del pago de
impuestos y copia de los contratos de arriendo suscritos entre propietarios y
arrendatarios; los cuales para estos efectos no son documentos privados sino
documentos de carácter esencial para determinar los montos a pagar: Estos
documentos no circularán entre los contribuyentes tal y como dispone el
ordenamiento jurídico vigente y solo podrán ser utilizados con los fines que
señala la ley. Por tanto:
- ESTA ALCALDÍA MUNICIPAL,
RESUELVE:
1º-En mérito de lo expuesto en los numerales 11 y 169
de la
Constitución Política; artículos 4, 17 incisos b) y n), 79 y
siguientes del Código Municipal; 2 de la
Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas del
Cantón Central de Limón y 1 y 2 del reglamento de esa Ley; artículos 10, 11,
13, 60 y 120 de la Ley
General de
la Administración
Pública, 11, 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios SE RESUELVE QUE TODOS LOS PATENTADOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES
COMERCIALES, INCLUIDAS EL ARRIENDO DE BIENES INMUEBLES deberán contar con una
licencia comercial que les autorice el ejercicio de dicha actividad.
En consecuencia se rechaza
la inconformidad presentada por el señor Erick Castro Vega, cédula de identidad
número 1-485-418.