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 Normativa >> Resolución 008 >> Fecha 28/05/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 008
Establece que los patentados que ejerzan actividades comerciales incluidas el arriendo de bienes inmuebles deberán contar con una licencia comercial que los autorice en el ejercicio de dicha actividad y establece los requisitos de dichas patentes
Texto Completo acta: E737D

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN



ALCALDÍA MUNICIPAL

Res. Nº 008-28-2012.-Limón, al ser las nueve horas del día veintiocho de mayo del dos mil doce.



Conoce esta inconformidad del señor Erick Castro Vega, cédula de identidad Nº 1-485-418 en contra de la Circular sin fecha realizada por el Departamento de Patentes, que dispone que aquellos vecinos que arrienden bienes inmuebles deban contar con patente municipal.



Resultando:

1º-Que el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Limón dispuso mediante una circular formal comunicar a los propietarios de bienes inmuebles que arriendan dichos inmuebles, que para el ejercicio de su actividad comercial deberán contar con una patente comercial de arriendo.



2º-Que el señor Erick Castro Vega presenta documento mediante el cual manifiesta su inconformidad con dicha circular.



Considerando:

I.-Que el artículo 170 de la Constitución Política dispone: "Las corporaciones municipales son autónomas. (..).". Al respecto la doctrina más calificada ha sostenido que: " (...)as denominaciones que se dan a tales entes no estatales revelan su naturaleza: se dicen no solamente corporativos, sino independientes y meramente relevantes, porque representan intereses públicos comunitarios y distintos, cuando no eventualmente contrapuestos a los del Estado, y se autoadministran mediante la elección de sus gobernantes y la fijación de sus fines, y programas, dentro de un marco de acción territorial abandonado a ellos en reconocimiento de la autonomía del grupo de base respecto de la Nación o del país en general. Este reconocimiento, debe significar una limitación, cuando no supresión, de las potestades estatales para interferir en la vida y la marcha del ente corporativo..." Ver Ortiz Ortiz Eduardo. La Municipalidad en Costa Rica. página 52.



II.-Por su parte, la Sala Constitucional sobre la autonomía de la municipalidad ha dicho: "En Costa Rica el régimen municipal es una modalidad de la descentralización territorial, según se desprende del párrafo primero del artículo 168 constitucional. Se define, principalmente, en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política que señalan, en lo que interesa, que la "administración de los intereses y servicios locales estará a cargo del Gobierno Municipal formado por un cuerpo deliberante de elección popular y de un funcionario ejecutivo que designa la ley" (hoy día Alcalde Municipal); es un "sistema corporativo que goza de autonomía y de recursos económicos propios (competencia presupuestaria)". De esta enunciación de los principales rasgos jurídicos de la institución municipal, resulta absolutamente claro que se derivan ciertos elementos, a saber: la existencia de una jurisdicción territorial para atender los intereses y servicios del nivel local; la constitución de una población fincada en lazos de vecindad, de manera que todo habitante del Cantón es munícipe; el gobierno formado por dos órganos diferenciados (Concejo y Alcalde) con funciones y relaciones entre ellos definidas; la naturaleza corporativa de la institución; garantía constitucional de independencia (autonomía); y la materia objeto de su administración, que está formada por todo aquello que sea o constituya "interés y servicio local". Desde el punto de vista político, las municipalidades son gobiernos representativos con competencia sobre un determinado territorio (cantón), con personalidad jurídica propia y potestades públicas frente a sus munícipes (habitantes del cantón); operan de manera descentralizada frente al Gobierno de la República, y gozan de autonomía constitucionalmente garantizada y reforzada que se manifiesta en materia política, al determinar sus propias metas y los medios normativos y administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio público para la satisfacción del bien común en su comunidad. Puede decirse, en síntesis, que las municipalidades o gobiernos locales son entidades territoriales de naturaleza corporativa y pública no estatal, dotadas de independencia en materia de gobierno y funcionamiento, lo que quiere decir, por ejemplo, que la autonomía municipal involucra aspectos tributarios, que para su validez requieren de la autorización legislativa, la contratación de empréstitos y la elaboración y disposición de sus propios ingresos y gastos, con potestades genéricas." Ver voto 5445-99.



III.-Por su parte, el Código Municipal en su artículo 79 dispone que: "Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.".



IV.-En ejercicio de esas competencias constitucionales y legales, los Municipios proponen sus propias leyes para el ejercicio de actividades lucrativas, en su cantón, las cuales son aprobadas por la Asamblea Legislativa. En el caso que nos ocupa impera la Ley 6717 Ley de Actividades Lucrativas del Cantón Central de Limón dispone en su artículo 2: "Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividad lucrativa, en el Cantón Central de Limón, deberán contar con la respectiva licencia y pagarán a la Municipalidad el impuesto de patente, que las faculte para llevar a cabo esas actividades.".



V.- La Circular emitida por el Departamento de Patentes en ejecución de las competencias y atribuciones tributarias del municipio, define claramente los requisitos a presentar, para la obtención de la licencia municipal, los fundamentos normativos, a saber artículo 2 de la Ley 6717, artículo 79 y 4 del Código Municipal, artículos 10, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, en el que se basa dicha disposición tributaria; así como las tablas de fijación del impuesto a pagar.



VI.-Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 120 dispone lo siguiente: "1. Para los efectos de clasificación y valor, los actos de la Administración se clasifican en externos e internos, según que vayan destinados o no al administrado; y en concretos y generales, según que vayan destinados o no a un sujeto identificado. (...)124. Los reglamentos, circulares, instrucciones y demás disposiciones administrativas de carácter general no podrán establecerse penas ni imponer exacciones, tasas, multas ni otras cargas similares.".



En consecuencia debemos tener presente los siguientes elementos de interés: a) La circular pretende como acto administrativo delegado por esta Alcaldía, avanzar en la regulación de una actividad comercial que se ha venido ejerciendo al contrapelo de lo dispuesto por el ordenamiento jurídico; b) La eficacia del acto administrativo debe entenderse que surge a partir de esta resolución en virtud de tener esta Alcaldía la competencia para emitir una resolución al respecto.



No considera esta Alcaldía necesaria solicitar criterio a la Procuraduría General de la República dada la abundancia de información que acoge el poder tributario de los municipios sobre su jurisdicción territorial, para resolver este tipo de asuntos.



VII.-Que los municipios nos encontramos facultados a solicitar información de carácter tributario que estimemos relevante, para la fijación del pago de los tributos e impuestos municipales, a saber declaraciones de la renta, declaraciones del pago de impuestos y copia de los contratos de arriendo suscritos entre propietarios y arrendatarios; los cuales para estos efectos no son documentos privados sino documentos de carácter esencial para determinar los montos a pagar: Estos documentos no circularán entre los contribuyentes tal y como dispone el ordenamiento jurídico vigente y solo podrán ser utilizados con los fines que señala la ley. Por tanto:



ESTA ALCALDÍA MUNICIPAL, RESUELVE:

1º-En mérito de lo expuesto en los numerales 11 y 169 de la Constitución Política; artículos 4, 17 incisos b) y n), 79 y siguientes del Código Municipal; 2 de la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas del Cantón Central de Limón y 1 y 2 del reglamento de esa Ley; artículos 10, 11, 13, 60 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 11, 31 y 32 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios SE RESUELVE QUE TODOS LOS PATENTADOS QUE EJERZAN ACTIVIDADES COMERCIALES, INCLUIDAS EL ARRIENDO DE BIENES INMUEBLES deberán contar con una licencia comercial que les autorice el ejercicio de dicha actividad.



En consecuencia se rechaza la inconformidad presentada por el señor Erick Castro Vega, cédula de identidad número 1-485-418.




Ficha articulo



2º-Para la fijación del monto a cancelar se autoriza al Departamento de Patentes a establecer la lista de requisitos, a saber:



a)         Solicitud escrita, dirigida al Departamento de Rentas, en la que debe indicar: nombre y apellidos del solicitante, número de cédula, actividad lucrativa a la que se dedicará, dirección exacta del negocio, domicilio del solicitante, lugar para oír notificaciones o números de teléfono; dicha solicitud deberá presentarse en papel común con un Timbre Municipal de ¢100.00 debidamente pegado al documento.



b)         Fotocopia de la cédula del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar fotocopia de la cédula jurídica y original de la personería jurídica o fotocopia autenticada por Notario.



c)         Permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud.



d)         Si el local no es propio: contrato de arrendamiento o visto bueno del dueño de la propiedad y fotocopia de la cédula del mismo.



e)         Presentar Póliza de Riesgo, o en su defecto, la exoneración de la misma por el INS.



f)          Certificación de la CCSS de estar al día con el pago de sus obligaciones en la Institución.



Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




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Fecha de generación: 16/5/2025 18:43:50
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