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 Normativa >> Ley 9063 >> Fecha 08/08/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9063
Atención psicológica a personas agresoras insertas en procesos de todo tipo de violencia
Texto Completo acta: E738C

N° 9063



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



ATENCIÓN PSICOLÓGICA A PERSONAS AGRESORAS INSERTAS



EN PROCESOS DE TODO TIPO DE VIOLENCIA



ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene como fin ofrecer una atención psicoterapéutica a las personas agresoras que se vean inmersas en procesos de situaciones de violencia y promover así una atención psicológica especializada, para que estas logren aprender a identificar, controlar y evitar las formas de violencia física, emocional, sexual y patrimonial, causadas intencionalmente o por negligencia.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Esta ley se aplicará cuando una Autoridad Judicial identifique a personas ofensoras de conductas tipificadas como violencia, en cualquiera de sus manifestaciones; así como de agresiones que se realicen como práctica discriminatoria o de ejercicio de dominio o del poder, por razón de género o cualquier otra, al tenor de las obligaciones contraídas por el Estado en materia de los Derechos Humanos. Esta Autoridad, de forma inmediata, deberá emitir una medida cautelar y notificarla de manera prioritaria y expedita, por los medios a su alcance, a la sede de área de salud respectiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que dicha instancia asuma lo de su encargo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- El Estado sustentado en el artículo 73 de la Constitución Política, se encargará de brindar atención psicológica a las personas agresoras que estén insertas en este tipo de experiencias patológicas, que sean remitidos por un juez como parte de una medida cautelar. Es responsabilidad de la persona profesional en Psicología con especialidad en psicología clínica designada, enviar a la autoridad judicial que corresponda los dictámenes parciales de la evolución de la persona referida, o sus conclusiones finales, para valorar el mantenimiento de las medidas cautelares o para que se inicien otro tipo de procedimientos judiciales. La Caja Costarricense de Seguro Social podrá colaborar para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- La Caja Costarricense de Seguro Social brindará a las personas referidas en el artículo 2 de la presente ley, las sesiones de psicoterapia, de tipo individual, o de trabajo terapéutico grupal, serán realizadas por una persona profesional con un grado mínimo de licenciatura en Psicología. La cantidad de sesiones de psicoterapia serán de ocho como mínimo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social, así como al Ministerio de Salud, para utilizar convenios o programas interinstitucionales con el fin de implementar o enriquecer los tratamientos psicológicos establecidos en esta Ley; así como, establecer acuerdos con las Universidades Públicas y Privadas, nacionales y extranjeras, para que estudiantes avanzado/as de Licenciatura, Maestría o Doctorado en Psicología, con la supervisión adecuada y de manera gratuita, apoyen sustancialmente dichos programas de atención psicológica.



Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 18:00:21
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