Texto Completo acta: E7558
MUNICIPALIDAD DE
JIMÉNEZ
Asunto: Transcripción
del acuerdo 11 del artículo VI
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº
102, celebrada el día lunes 11 de junio del año en curso, acordó: Este Concejo
acuerda por unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al
Proyecto de Reglamento de Aceras del Cantón Jiménez, el cual fue publicado en
La Gaceta Nº
99 del 23 de mayo del 2012, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad;
aprobar el presente Reglamento Aceras del Cantón Jiménez, conforme al texto
original el cual no sufrió modificaciones.-Ciudad de Juan Viñas, 19 de junio
del 2012..
MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ
Asunto: Trascripción del acuerdo 1º inciso C del artículo IX.
La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 90, celebrada el día
lunes 12 de marzo del año en curso, acordó:
Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al siguiente
Proyecto de Reglamento:
PROYECTO
REGLAMENTO DE ACERAS DEL CANTÓN JIMÉNEZ
CAPÍTULO I
Alcances y definiciones
Artículo 1º-Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula lo
estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones y siglas:
Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que
se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y
caño.
Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las
construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad
jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un
número que lo individualice.
Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.
Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño
destinada al tránsito de vehículos.
Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.
Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados, destinados
a guardar vehículos.
Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para
la colocación de césped o arbustos.
ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.
Línea de propiedad: Línea que demarca los
límites de la propiedad en particular.
Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier
otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.
Predio: Terreno o bien inmueble.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Deberes y derechos de los munícipes
Artículo 3º-Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier
título de bienes inmuebles ubicados en el cantón Jiménez.
Ficha articulo
Artículo 4º-
La Municipalidad de
Jiménez debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador aquellos casos en los cuales
se detecte un infractor al Reglamento, para lo cual deberá cumplir con el
debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 5º-Corresponde a los Departamentos de
Construcciones y UTGVM atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento,
así como las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto.
Ficha articulo
Artículo 6º-
La Municipalidad de
Jiménez realizará las obras y servicios correspondientes cuando los
propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que
hace referencia el artículo 75 del Código Municipal y por lo cual cobrará la
tarifa y multa respectiva.
Ficha articulo
Artículo 7º-De previo a la efectiva prestación del
servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la
omisión correspondiente, la
Municipalidad notificará por una única vez al propietario del
inmueble, que proceda por su propia cuanta a cumplir con su obligación legal,
concediéndole un plazo de 30 días calendario a partir de la respectiva
notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras
concernientes.
Una vez transcurrido el plazo correspondiente,
la Municipalidad
realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o
servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación
administrativa necesaria para su ejecución de la obra y su costo. Pasado este
periodo, la
Municipalidad procederá de conformidad.
En caso de que el propietario del inmueble necesite
una prórroga, deberá solicitar a
la Municipalidad por escrito, justificando las
razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud
será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite.
Por los trabajos ejecutados,
la Municipalidad
cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio
u obra. El propietario deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo
de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un
cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los
intereses moratorios.
Ficha articulo
Artículo 8º-Será responsabilidad directa del
propietario copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los
servicios u obras previstos por
la Municipalidad y no podrá invocarse contra la
administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al
propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero
podrá pagar por el deudor, caso en el cual
la Municipalidad girará
la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Ficha articulo
Artículo 9º-Cuando se incumplan las obligaciones
dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal,
la Municipalidad
cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente
correspondientes a las multas que se refiere el artículo 76.
Ficha articulo
Artículo 10.-Cualquier obra que se realice deberá
cumplir con los lineamientos establecidos en
la Ley N° 7600 y su Reglamento,
y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Construcción de aceras
Artículo 11.-Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón Jiménez,
la Municipalidad
promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio,
favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para
garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de
la sociedad.
Ficha articulo
Artículo 12.-
La Municipalidad Jiménez
notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no
se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal
estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos repello levantado
o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de
registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de
niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal
o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas
establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera
parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.
No se permite obstaculizar el paso por la acera
con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de
construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a
la Municipalidad, la
cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo
del proceso constructivo que se trate.
Ficha articulo
Artículo 13.-Especificaciones técnicas para la
construcción de aceras: en cualquier caso, previo a la construcción de la
obra, el interesado deberá consultar el diseño a
la Municipalidad para
su respectiva aprobación.
a) Materiales: en la
reconstrucción o construcción de aceras se usará material antiderrapante de
concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras
ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente
Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser
construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las
especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos,
la Municipalidad
elaborará un croquis o diseño, el cual el munícipe deberá acatar.
b) El ancho de la acera lo establecerá
la Municipalidad en la
notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún
caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1,50 m. El ancho recomendado es de 1,80 m.
c) La pendiente transversal de la acera tendrá como
mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el profesional
municipal responsable, previa inspección y estudio.
d) Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel
de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en
los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual
la Municipalidad
estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de
las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una
textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel
de caño.
e) La construcción de las aceras se realizará
mediante losas de concreto, en paños de 1,5 m de ancho x 2m de largo, para un área
máxima de 3m2. El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas entre los
paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8 mm. La resistencia del
concreto a comprensión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se
deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y
las juntas.
f) Para el acabado de la acera no se permitirá el
uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda
realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado
y vibrado, la terminación se hará usado un codal y una llaneta, dejando la
superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales.
Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del
concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente
a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado
producido no sea de más de 3 mm
de profundidad.
g) Las cajas, los registros, medidores o cualquier
otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel
final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.
h) No se permitirá gradas para salvar el desnivel
en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una
rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo
casos excepcionales debido a desniveles topográficos.
i) En el caso de ser necesaria la ubicación de
parillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas
pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm. Esta especificación
podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la modificación
de la norma.
j) Los accesos a los predios deben respetar la
continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel
inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y
dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la
longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la
parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo
que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera
y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de
la acera, desde el caño hacia el predio.
Las rampas deben contar con cuñas laterales que
permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los
costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En
los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso
deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello,
la Municipalidad
determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el
acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con
concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas,
ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.
k) Rampas para accesos peatonales. Con el fin de
garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán
construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera
y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1,50 m, una pendiente máxima
de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una
longitud transversal máxima de 50
cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia
el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera,
el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello,
la Municipalidad determinará
la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas
será determinada por la
Municipalidad en el estudio respectivo.
l) Las franjas verdes sólo se permitirán en aceras
con un ancho igual o superior a 2
m. Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse
a la Municipalidad.
m) El diámetro para conformar el arco de las
esquinas deberá tener la menor longitud posible.
Ficha articulo
Artículo 14.-Colocación de señalamiento táctil. Para garantizar el
recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción
visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar
losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08
Ed2, emitida por INTECO.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Elementos circundantes
Artículo 15.-No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las
aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras,
se deberá separar físicamente la acera del parqueo.
Ficha articulo
Artículo 16.-Canoas y bajantes. Toda
edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios
para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo
el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel
de la acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos
presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo
el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes
sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared
más de 10 cm.
Para los aleros la altura mínima será de 2,50 m. El alero terminado con los accesorios
incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener
su respectiva canoa y bajante.
Ficha articulo
Artículo 17.-Señales y salientes. Toda señal
u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá
entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal
del ancho del cordón y caño.
Ficha articulo
Artículo 18.-Los propietarios de bienes inmuebles
donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea
de propiedad de no menos 2,50
m de altura.
Ficha articulo
Artículo 19.-Cuando cualquier persona física,
institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades
requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño o
calzada) deberá solicitar el permiso correspondiente a
la Municipalidad,
adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de
reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el
permiso sea otorgado, para lo cual
la Municipalidad contará con 10 días hábiles para
resolver.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Destino de los recursos generados por motivo
de la aplicación de este Reglamento
Artículo 20.-Los montos anuales recaudados por motivo de construcción,
reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo
76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como
un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.-El costo por metro lineal de
demolición será ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y el metro lineal de
construcción de acera será de ¢10.000,00 (diez mil colones); según el Manual de
valores Base Unitarios por tipología constructiva, Ministerio de Hacienda.
Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y
administrativos de la
Municipalidad. En el caso de que
la Municipalidad deba
realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios
de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se
determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios
devenidos del perfil del proyecto.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Derogatorias
Artículo 22.-Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en
todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual o mayor
jerarquía.
Ficha articulo
Artículo 23.-Este Reglamento rige a partir de su
publicación el Diario Oficial La
Gaceta.
Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el
presente Proyecto de Reglamento de aceras del Cantón Jiménez, se somete a
consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su
publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo
de la propuesta.
Los interesados podrán hacer sus observaciones por
escrito ante la
Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el
edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com.
Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Juan Viñas, 20 de marzo del 2012.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/12/2024 02:48:48
|