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 Normativa >> Reglamento municipal 102 >> Fecha 11/06/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 102
Reglamento de Aceras del Cantón Jiménez
Texto Completo acta: E7558

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ



Asunto: Transcripción del acuerdo 11 del artículo VI



La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 102, celebrada el día lunes 11 de junio del año en curso, acordó: Este Concejo acuerda por unanimidad; transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento de Aceras del Cantón Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta Nº 99 del 23 de mayo del 2012, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad; aprobar el presente Reglamento Aceras del Cantón Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.-Ciudad de Juan Viñas, 19 de junio del 2012..



MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ



Asunto: Trascripción del acuerdo 1º inciso C del artículo IX.



La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria Nº 90, celebrada el día lunes 12 de marzo del año en curso, acordó:



Este Concejo acuerda por Unanimidad; darle su aprobación al siguiente Proyecto de Reglamento:



PROYECTO



REGLAMENTO DE ACERAS DEL CANTÓN JIMÉNEZ



CAPÍTULO I



Alcances y definiciones



Artículo 1º-Ámbito del Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en los artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones y siglas:



Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño.



Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un número que lo individualice.



Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.



Calzada: Franja comprendida entre el cordón y caño destinada al tránsito de vehículos.



Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.



Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados, destinados a guardar vehículos.



Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para la colocación de césped o arbustos.



ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.



Línea de propiedad: Línea que demarca los límites de la propiedad en particular.



Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.



Predio: Terreno o bien inmueble.



Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Deberes y derechos de los munícipes



Artículo 3º-Son deberes de los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en el cantón Jiménez.




 




Ficha articulo



Artículo 4º- La Municipalidad de Jiménez debe velar de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, iniciando el procedimiento sancionador aquellos casos en los cuales se detecte un infractor al Reglamento, para lo cual deberá cumplir con el debido proceso.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Corresponde a los Departamentos de Construcciones y UTGVM atender, gestionar y dar seguimiento al presente Reglamento, así como las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto.




 




Ficha articulo



Artículo 6º- La Municipalidad de Jiménez realizará las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el artículo 75 del Código Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa respectiva.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-De previo a la efectiva prestación del servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la omisión correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble, que proceda por su propia cuanta a cumplir con su obligación legal, concediéndole un plazo de 30 días calendario a partir de la respectiva notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras concernientes.



Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la contratación administrativa necesaria para su ejecución de la obra y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.



En caso de que el propietario del inmueble necesite una prórroga, deberá solicitar a la Municipalidad por escrito, justificando las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta solicitud será valorada por el departamento correspondiente para su debido trámite.



Por los trabajos ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio u obra. El propietario deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Será responsabilidad directa del propietario copropietarios en forma proporcional del inmueble, el pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario del pago de las tarifas previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor, caso en el cual la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe los montos actualizados anualmente correspondientes a las multas que se refiere el artículo 76.




 




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Artículo 10.-Cualquier obra que se realice deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 7600 y su Reglamento, y con los lineamientos y especificaciones del presente Reglamento.




 




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CAPÍTULO III



Construcción de aceras



Artículo 11.-Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón Jiménez, la Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.




 




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Artículo 12.- La Municipalidad Jiménez notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm), tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud total de la misma deberá reconstruirse completamente.



No se permite obstaculizar el paso por la acera con: gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso constructivo que se trate.




 




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Artículo 13.-Especificaciones técnicas para la construcción de aceras: en cualquier caso, previo a la construcción de la obra, el interesado deberá consultar el diseño a la Municipalidad para su respectiva aprobación.



a) Materiales: en la reconstrucción o construcción de aceras se usará material antiderrapante de concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de acabado. Para las aceras ya existentes, que no contravengan las especificaciones del presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la Municipalidad elaborará un croquis o diseño, el cual el munícipe deberá acatar.



b) El ancho de la acera lo establecerá la Municipalidad en la notificación correspondiente, conforme al estudio técnico respectivo. En ningún caso el ancho mínimo podrá ser menor a 1,50 m. El ancho recomendado es de 1,80 m.



c) La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.



d) Las aceras deberán tener una altura de 14 cm medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente. En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.



e) La construcción de las aceras se realizará mediante losas de concreto, en paños de 1,5 m de ancho x 2m de largo, para un área máxima de 3m2. El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas entre los paños se deberán hacer de una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6 a 8 mm. La resistencia del concreto a comprensión a los 28 días deberá ser de 210 kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el borde y las juntas.



f) Para el acabado de la acera no se permitirá el uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado y vibrado, la terminación se hará usado un codal y una llaneta, dejando la superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales. Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de que el corrugado producido no sea de más de 3 mm de profundidad.



g) Las cajas, los registros, medidores o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.



h) No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.



i) En el caso de ser necesaria la ubicación de parillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a 1,5 cm. Esta especificación podrá ser modificada previo estudio hidráulico que justifique la modificación de la norma.



j) Los accesos a los predios deben respetar la continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio.



Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán resolverse con rampas de pendiente no mayor a 30%. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se destinará exclusivamente para los accesos peatonales.



k) Rampas para accesos peatonales. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1,50 m, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.



l) Las franjas verdes sólo se permitirán en aceras con un ancho igual o superior a 2 m. Para el diseño y dimensionamiento deberá consultarse a la Municipalidad.



m) El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.




 




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Artículo 14.-Colocación de señalamiento táctil. Para garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles deberán colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.




 




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CAPÍTULO IV



Elementos circundantes



Artículo 15.-No se permite el estacionamiento de vehículos sobre las aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras, se deberá separar físicamente la acera del parqueo.




 




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Artículo 16.-Canoas y bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de la acera. En los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2,50 m. El alero terminado con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.




 




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Artículo 17.-Señales y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a una altura mínima de 2.50 m y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.




 




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Artículo 18.-Los propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el predio con un cierre en la línea de propiedad de no menos 2,50 m de altura.




 




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Artículo 19.-Cuando cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía pública (acera, cordón y caño o calzada) deberá solicitar el permiso correspondiente a la Municipalidad, adjuntando un cronograma del trabajo a realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver.




 




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CAPÍTULO V



Destino de los recursos generados por motivo



de la aplicación de este Reglamento



Artículo 20.-Los montos anuales recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la aplicación de este Reglamento.




 




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Artículo 21.-El costo por metro lineal de demolición será ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) y el metro lineal de construcción de acera será de ¢10.000,00 (diez mil colones); según el Manual de valores Base Unitarios por tipología constructiva, Ministerio de Hacienda. Dicho monto será actualizado anualmente según aumenten los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por los servicios necesarios devenidos del perfil del proyecto.




 




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CAPÍTULO VI



Derogatorias



Artículo 22.-Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual o mayor jerarquía.




 




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Artículo 23.-Este Reglamento rige a partir de su publicación el Diario Oficial La Gaceta.



Con base en lo estipulado por el artículo 43 del Código Municipal, el presente Proyecto de Reglamento de aceras del Cantón Jiménez, se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de doce días hábiles a partir de su publicación, transcurridos los cuales el Concejo se pronunciará sobre el fondo de la propuesta.



Los interesados podrán hacer sus observaciones por escrito ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez, sita en el edificio municipal o al correo secjimenez@yahoo.com.



Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



Juan Viñas, 20 de marzo del 2012.



 




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Fecha de generación: 4/12/2024 02:48:48
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