Texto Completo acta: E75A3
N° 9070
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES EN EL
MERCADO INTERNACIONAL
ARTÍCULO 1.- Autorización para emitir títulos valores
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de
Hacienda, emita títulos valores para ser colocados en el mercado internacional,
según las especificaciones de la presente ley, con el fin de convertir deuda
bonificada interna en externa y/o cancelar deuda externa.
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ARTÍCULO 2.- Emisión y monto autorizado
El monto autorizado a emitir es hasta de US $ 4.000 millones (cuatro mil
millones de dólares estadounidenses), el cual podrá colocarse en dólares
estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda extranjera, durante
los siguientes diez años después de aprobada esta ley.
El monto máximo a ser colocado por año calendario no podrá exceder los US
$1.000 millones (un mil millones de dólares estadounidenses).
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ARTÍCULO 3.- Autorización para reestructurar las colocaciones de títulos
valores
El Poder Ejecutivo podrá canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o de
cualquier otra forma reestructurar las colocaciones de títulos valores del
Gobierno central realizadas en el mercado nacional e internacional, así como
las que autoriza esta ley, en forma individual y en conjunto. Esto, siempre y
cuando resulte en un beneficio para este tal y como, pero sin limitarse a,
alargamiento de plazos, disminución en los riesgos financieros a los que se
encuentra expuesto el portafolio de pasivos del Gobierno u otros que se generen
dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda. El monto de las
operaciones de reestructuración que se lleven a cabo será independiente del
monto autorizado en el artículo 2 de esta ley.
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ARTÍCULO 4.- Tasas de interés y plazos de vencimiento
El rendimiento de los títulos autorizados por esta ley no podrá ser mayor
al rendimiento de mercado de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de América
de un plazo similar al plazo de la colocación que se quiere realizar más 725
puntos base. Este rendimiento máximo autorizado incluye todos los costos
asociados a la emisión.
Asimismo, los plazos de vencimiento habrán de ubicarse con un mínimo de
cinco años. Las demás características de los bonos las podrá fijar el Gobierno
de acuerdo con las sanas prácticas bursátiles en la materia.
En el caso de las operaciones a que refiere el artículo 3 de la presente
ley, estas podrían realizarse, por su valor facial, con un premio o descuento
sobre este, cuando las circunstancias así lo ameriten, previo criterio de
la Dirección de
Crédito Público del Ministerio de Hacienda. Si por alguna razón ante una
operación de este tipo se aumenta el total de la deuda pública, la diferencia
se reducirá del monto autorizado en el artículo 2. Independientemente que los
títulos se coloquen con prima o descuento, el rendimiento al vencimiento con el
cual serán vendidos no podrá superar las condiciones máximas de tasas de
interés definidas en esta ley.
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Formalización de las operaciones
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder
Ejecutivo, suscriba los documentos necesarios y otorgue las garantías
necesarias para formalizar las operaciones autorizadas en esta ley o realizar
todas las acciones requeridas para ejecutarla.
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Contratación de la colocación y el servicio de los títulos
Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en representación del Poder
Ejecutivo, contrate la colocación y el servicio de los títulos que esta ley
autoriza emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos
ordinarios de emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos
ordinarios de concurso establecidos en
la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2
de mayo de 1995, y sus reformas, sin embargo deberá regirse por todos los
principios y parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del
Estado, el principio de libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los
posibles oferentes, de publicidad, de legalidad o transparencia en los
procedimientos, de seguridad jurídica, de intangibilidad patrimonial, principio
de buena fe y del control de los procedimientos.
El procedimiento que se utilizará será el del concurso internacional, el
cual deberá contemplar como mínimo lo siguiente:
1) El
Ministerio de Hacienda, de previo a realizar la colocación de los títulos
deberá constituir una comisión integrada por el presidente del Banco Central de
Costa Rica, el ministro de Hacienda y el ministro de Planificación Nacional y
Política Económica.
2) Esta
comisión deberá establecer previamente los criterios para la selección de la
mejor oferta, criterios que deberán tener en cuenta las mejores prácticas del
mercado de colocación de bonos a nivel internacional. Asimismo, esta comisión
deberá establecer previamente la forma de la evaluación y puntuación que dará a
cada criterio, teniendo en cuenta también las mejores prácticas del mercado a
nivel internacional para la colocación de esos bonos.
3) Una
vez cumplido con lo anterior, procederá a realizar la invitación a los bancos
de primer orden, mediante dos publicaciones en un diario de circulación
internacional y mediante la página web del Ministerio de Hacienda y del Banco
Central de Costa Rica.
4) Conjuntamente
con lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá enviar invitación en forma
directa, por lo menos a diez bancos internacionales de primer orden para que
presenten ofertas.
5) La
comisión realizará un proceso de preselección de las mejores ofertas,
respetando los criterios previamente establecidos y escogerá, de entre los
bancos preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones del mercado de
colocación de bonos a nivel internacional.
Este procedimiento de selección deberá aplicarse por lo menos cada dos
años. Cuando no se realice, el Ministerio de Hacienda deberá invitar, como
mínimo, a los bancos preseleccionados en el concurso del año anterior.
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- Otras contrataciones
Se autoriza al Ministerio de Hacienda con el fin de que, en representación
del Poder Ejecutivo, efectúe las contrataciones requeridas según la práctica
internacional para colocar los títulos autorizados en los artículos 1 y 2 de
esta ley, y las reestructuraciones autorizadas en el artículo 3 de esta ley.
Estos contratos incluyen al menos los de agente fiscal, agente de registro,
agente de pago, agente de transferencia, casa impresora, asesores legales
internacionales y asesores legales nacionales, así como los servicios de
calificación de riesgo del país y calificación de la emisión.
Las contrataciones serán directas y no se sujetarán a los procedimientos
ordinarios de concurso dispuestos en
la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, de 2
de mayo de 1995, y sus reformas, pero deberán respetar todos los principios y
parámetros constitucionales que rigen la actividad contractual del Estado, el
principio de libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles
oferentes, de publicidad, de legalidad o transparencia en los procedimientos,
de seguridad jurídica, de intangibilidad patrimonial, principio de buena fe y del
control de los procedimientos.
El procedimiento para la contratación se regirá al menos por lo siguiente:
1) El
Ministerio de Hacienda nombrará una comisión integrada por un representante del
Ministerio de Hacienda, un representante del Banco Central y un representante
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, la cual
establecerá los criterios mínimos para la selección. La comisión deberá tener
en cuenta las mejores prácticas internacionales en la colocación de bonos.
Asimismo, esta comisión fijará previamente el procedimiento de evaluación y
ponderación asignada a cada criterio.
2) Una
vez establecidos los criterios, el procedimiento de evaluación y la ponderación
asignada, el Ministerio de Hacienda invitará a participar publicitando el aviso
del concurso en medios electrónicos, así como en uno o más medios de
comunicación local e internacional según corresponda. Después de dicha
publicación, el Ministerio podrá invitar directamente a potenciales oferentes
identificados por el Ministerio de Hacienda con el fin de promover la
competencia y obtener las condiciones más ventajosas para el país en términos
de calidad, técnica, experiencia y precio, según las prácticas del mercado de
colocación y servicio de títulos a nivel internacional.
3) Recibidas
las ofertas, el Ministerio de Hacienda adjudicará el contrato al que obtenga el
mejor resultado en la calificación previamente establecida.
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Justificación técnica de las operaciones autorizadas en esta
ley
Dentro de un mes posterior a la fecha de cierre de cada transacción, el
Ministerio de Hacienda deberá enviar a
la Comisión para el Control del Ingreso y el Gasto
Públicos en la
Asamblea Legislativa y a
la Contraloría General
de la República
un informe detallado del proceso de colocación y/o reestructuración de la deuda
y de sus costos, así como la justificación técnica de la tasa de interés
pactada en función de las condiciones prevalecientes del mercado, donde se
demuestren los ahorros y otros beneficios obtenidos en dicho proceso.
La
Contraloría General de
la República como ente auxiliar de
la Asamblea Legislativa
coadyuvará en el análisis periódico de dichos informes.
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Utilización de los recursos
Cuando el Poder Ejecutivo utilice los recursos para disminuir el monto de
deuda interna se deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda
interna autorizado en el presupuesto de
la República para el año correspondiente, en el
mismo monto en que coloque los títulos autorizados por esta ley. Para ello,
mediante decreto, sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de
los ingresos sustituidos aprobado en la ley de presupuesto del año respectivo,
antes de publicar el decreto correspondiente.
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ARTÍCULO 10.- Otras autorizaciones
Los actos requeridos para formalizar las operaciones autorizadas en los
artículos 1, 2 y 3 de esta ley, así como la inscripción de esos documentos
estarán exentos del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones o
derechos.
Asimismo, se
autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar pagos adicionales en caso de que
por efecto del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos
o retenciones, los pagos destinados a atender las obligaciones resultantes de
la emisión y colocación de los títulos autorizados por la presente ley resulte
inferior a lo originalmente pactado con los inversionistas.
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.-
Garantías externas a las emisiones
El Ministerio de
Hacienda podrá contratar utilizando procedimientos abreviados y en cumplimiento
de los principios de contratación administrativa garantías, avales e
instrumentos similares, para las emisiones de títulos valores de deuda interna
y externa, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, toda vez que
implique un mejoramiento para las finanzas públicas.
En consecuencia, se
autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir los contratos correspondientes
para este tipo de operaciones, incluyendo, entre otros, contratos de garantía,
reembolso, contragarantías o similares, así como a dar cumplimiento a todas las
obligaciones de pago que surjan a favor de las entidades que otorguen dichas
garantías, ya sea en virtud de cualquiera de los contratos arriba mencionados o
por subrogación en virtud de esta ley, siempre que dichas obligaciones de pago
tengan términos y condiciones financieras similares a las de la respectiva
emisión de valores. Para la suscripción de los contratos que se requieran en
virtud de la activación de las garantías no se requerirá la aprobación
legislativa.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República, San
José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/7/2025 13:11:36
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