Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 108 >> Fecha 24/05/2012 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 108
Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat
Texto Completo acta: E780D

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT



(Nota de Sinalevi: Mediante Fe de Erratas publicada en la Gaceta N° 206 del 25 de octubre del 2012, página 51, se establece lo siguiente: "... Por error involuntario, en la publicación del Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat, que aparece en La Gaceta 175 del martes 11 de setiembre de 2012, se consignó como consulta pública no vinculante, cuando en realidad es la publicación definitiva, acordada mediante acuerdo Nº 2, artículo único, capítulo 2°, del acta de la sesión ordinaria Nº 120-2012, del 9 de agosto de 2012")
Consulta pública no vinculante

Por haberse ordenado así, mediante acuerdo Nº 12 que consta en el artículo 12º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 108-2012 del 24 de mayo de 2012, se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días hábiles, el proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat.



Considerando:

I.-Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República.



II.-Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004, señalan que las Auditorías Internas de las  Instituciones deberán guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.



III.-Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna.



IV.-Que el artículo 13 del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación.



Por tanto:



SE ACUERDA:



Emitir el siguiente:



REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS



PLANTEADAS ANTE LA AUDITORIA INTERNA



DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT



1º-Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.



2º-Ámbito de Competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat, previa determinación de que correspondan a su ámbito de competencia, así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas para su atención.



La Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Curridabat, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos, según lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.



3º-Normativa aplicada.



Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.



Ley N° 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Decreto 32333-MP-J: Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Nº D-2-2004-CO: Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorias Internas y Servidores Públicos en General.



L-2-2005-CO-DFOE: Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante la Contraloría General de la República



4º-Definiciones, términos, símbolos, abreviaturas



Administración: De acuerdo con artículo 1.6 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes y órganos sujetos a la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, y que incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y autorización de erogaciones con fondos públicos.



Administración activa: Según el artículo 2.a de la Ley General de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia.



AI: Auditoría Interna de la Municipalidad de Curridabat.



Municipalidad: Municipalidad de Curridabat



Denuncia: Conforme con la resolución N° 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia establece que: "Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos."



Denunciante: De conformidad con el artículo 1.13 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas), es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, de la Contraloría General de la República, la Administración y las Auditorías Internas de las Instituciones y Empresas Públicas un hecho para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre la Hacienda pública, así como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas correspondientes sobre sus responsables.



Denuncia anónima: De acuerdo con los artículos 1.14 y 13 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.



Fondos Públicos: Según el artículo 1.17 del Reglamento a la Ley Nº 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.



Hacienda Pública: Conforme al artículo 1.20 del Reglamento a la Ley Nº 8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994: "Hacienda Pública es la organización formada por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público; salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública."



LGCI: Ley General de Control Interno.



Sector Público: De acuerdo con el artículo 1.38 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y entes de la Administración descentralizada, los entes públicos no estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a través de las cuales la Administración Pública ejerza la iniciativa económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.



Servidor Público: Según el artículo 1.39 del Reglamento a la Ley Nº 8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de la Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por cuenta de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.



En la admisión de las denuncias se atenderán los principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia



La dependencia de la Administración Activa de la Municipalidad que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de la Auditoría Interna, será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones efectuadas, tanto a la Auditoría Interna como al denunciante si ello fuere factible.



La respectiva AI de la Municipalidad recibirá las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.



5º-Principios Generales



6º-Responsabilidades



6.1.            Administración Activa



6.2.            Auditoría Interna



CAPÍTULO I



Aspectos generales



Artículo 1º-Procedimiento para atención de denuncias. La AI de la Municipalidad mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención de denuncias planteadas ante esta Auditoria.




Ficha articulo



Artículo 2º-Medios para la presentación y recepción de denuncias. La Auditoría Interna (AI) deberá recibir y registrar las denuncias que reciba por cualquier medio, sea en forma escrita o verbal, o bien mediante cualquier medio electrónico. Toda denuncia recibida, será registrada en orden de recepción, en un formulario dispuesto para tal fin, en cuyo caso de resultar admisible se levantará además el expediente individual.



El expediente se podrá conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico, documental, electrónico, informático, telemático o producido por nuevas tecnologías que den seguridad de la fidelidad, actualidad y acceso respectivo.



(Así reformado en sesión N° 08 del 23 de junio del 2020)




Ficha articulo



Artículo 3º-Valoración de denuncias. El Auditor Interno de la Municipalidad será el encargado de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante este órgano fiscalizador, conforme a lo establecido en este Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 4º-Confidencialidad del denunciante. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.



La identidad del denunciante será protegida aún después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo si lo hubiera.



Dicha confidencialidad constituye una garantía para quien presenta la denuncia, pero también para la Hacienda Pública de la cual forma parte el sistema de control regulado en la Ley. La confidencialidad garantiza al denunciante que su identidad no se dará a conocer y que, por ende, no debe sufrir persecuciones o represalias como consecuencia de la denuncia. En consecuencia, la Auditoría Interna y la administración activa, tomarán las medidas correspondientes a efecto de que el secreto sobre esa identidad sea garantizada en forma permanente.




Ficha articulo



Artículo 5º-Requisitos esenciales que deben reunir las Denuncias que se presenten ante la Auditoria Interna de la Municipalidad de Curridabat.



a. Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.



b. Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.



c. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.



d. Preferiblemente, deberá indicar el nombre y lugar de notificación, si así lo requiriera.



e. Deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



Tramitación de la denuncia



Artículo 6º-Análisis de la denuncia. Para determinar el abordaje y la atención de los hechos presuntamente irregulares de los que tenga conocimiento, la Auditoría Interna procederá a valorar, con la información disponible hasta ese momento:



a) su competencia para asumir el trabajo,



b) la especialidad de la materia a investigar,



c) la existencia de otros procesos abiertos por los mismos hechos,



d) la claridad de los hechos presuntamente irregulares,



e) los eventuales responsables,



f) la ubicación temporal del momento en que se cometieron los hechos,



g) la valoración de la prueba existente,



h) la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria,



i) y la valoración de las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.



En caso que la Auditoría Interna determine que la información brindada en la denuncia no resulta suficiente para decidir sobre el asunto, otorgará a la parte denunciante un plazo no menor de 5 días hábiles para que éste complete o aclare cualquier aspecto, con la advertencia de que si no lo hace en ese término o lo brindado continúa siendo insuficiente, la denuncia podría ser desestimada y archivada, sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.



(Así reformado en sesión N° 08 del 23 de junio del 2020)




Ficha articulo



Artículo 7º-Resultado del análisis de la denuncia. Concluido el análisis inicial de los hechos, la Auditoría Interna definirá el abordaje que dará a cada caso particular, considerando alguna de las siguientes acciones posibles:



a) Iniciar la investigación de los hechos presuntamente irregulares.



b) Remitir el asunto a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se podrá remitir el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna y no exista ningún otro funcionario de auditoría para realizar tal investigación.



c) Remitir el asunto a las autoridades externas a la institución, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.



d) Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución o para la programación de un nuevo estudio o proceso de auditoría.



e) Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en el artículo 10 de este reglamento.



En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, debiendo informar al denunciante sobre la decisión adoptada.



(Así reformado en sesión N° 08 del 23 de junio del 2020)




Ficha articulo



Artículo 8º-Seguimiento y confidencialidad. La AI de acuerdo con los procedimientos establecidos dará el seguimiento de las denuncias que remita a las diferentes unidades de la administración Municipal o fuera de ella, con el fin de que cumplan la obligación de atenderlas.



Los funcionarios de la administración, de la auditoría interna, todo aquel profesional o técnico, incluso otras auditorías, que por la colaboración que brinde en la atención de la denuncia, tengan acceso a información que resulte confidencial según lo expuesto en este Reglamento y la Ley, quedan sujetos a las reglas de confidencialidad respectivas.



Igual deber tendrán respecto de todos aquellos datos que por disposición específica del ordenamiento jurídico deben considerarse como tales y de aquellos que así hayan sido declarados por un sujeto público con competencia.



(Así reformado en sesión N° 08 del 23 de junio del 2020)




Ficha articulo



Artículo 9º-Tramitación de la denuncia y prohibición de delegar. Respecto de las denuncias que la auditoría interna considere va a tramitar e investigar, aun cuando pueda contar con el apoyo técnico y profesional que requiera, no podrá delegar tal función en terceros.



En atención al principio de celeridad, la Auditoría Interna debe programar la realización de las investigaciones por presuntos hechos irregulares dentro de plazos razonables, tomando en consideración el impacto de institutos como la prescripción o la caducidad, que pueden operar en cada caso concreto, así como los criterios de proporcionalidad y razonabilidad.



(Así reformado en sesión N° 08 del 23 de junio del 2020)




Ficha articulo



CAPÍTULO III



Desestimación de la denuncia



Artículo 10.-Desestimación y archivo de la denuncia. Procede la desestimación y el archivo de la denuncia, cuando se presente alguna de las siguientes causales:



a) Cuando los hechos denunciados no sean de competencia de la Auditoría Interna.



b) Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.



c) Cuando los hechos presuntamente irregulares, constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.



d) Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna debido a sus competencias.



e) Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares implique afectación del principio de gestión financiera.



Para la valoración de este aspecto el auditor debe considerar



al menos lo siguiente: A- Las decisiones administrativas



relacionadas con la obtención, manejo uso y administración



de los recursos públicos deben sujetarse a los principios de economía y eficiencia y eficacia, lo que implica, que el gasto



público conlleva el uso racional de los recursos públicos.



B- El uso racional de los recursos públicos, el coste efectivo de la administración de justicia y el funcionamiento de la Administración, pueden determinar la improcedencia de incoar procesos cuando los gastos superan razonablemente lo que eventualmente se obtendría con la acción. C- La buena gestión no ampara conductas donde el costo es sobradamente superior al beneficio que la Administración obtendría.



f) Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.



g) Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.



h) Cualquier otro que la auditoría interna considere justifica la desestimación y archivo, a partir del interés público que debe regir su actuar.



(Así reformado en sesión N° 08 del 23 de junio del 2020)




Ficha articulo



Artículo 11.-Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión.



Cuando la AI desestime la atención de asuntos denunciados, esa situación deberá quedar debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo correspondiente o en las herramientas que defina el Auditor Interno.




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



Comunicación de resultados

Artículo 12.-Comunicación al denunciante en caso de denuncias suscritas. Al denunciante se le deberá comunicar cualquiera de las siguientes resoluciones que se adopte de su gestión:



a. La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.



b. La decisión de trasladar la gestión para su atención a lo interno de la Municipalidad o al Ministerio Público.



c. El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de su denuncia.



Las anteriores comunicaciones se realizaran en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.



Igualmente, del informe final de la investigación, se comunicará lo que corresponda al denunciante, siempre y cuando ésta no comprenda la información, documentación u otras evidencias para un proceso administrativo o la interposición de un proceso judicial.




Ficha articulo



Artículo 13.-De la comunicación por la Administración Activa. La Administración Activa deberá comunicar a la respectiva AI de la Municipalidad de lo actuado sobre las denuncias que ésta le haya trasladado para su atención, así como al denunciante si se dispone de su nombre, calidades y dirección para notificaciones.




Ficha articulo



Artículo 14.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y deroga cualquier otro documento que se haya emitido relacionado con este tema en la Municipalidad de Curridabat.



Curridabat, 27 de junio del 2012.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/2/2024 01:22:00
Ir al principio del documento