MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
- (Nota
de Sinalevi: Mediante Fe de Erratas publicada en la Gaceta N° 206 del 25
de octubre del 2012, página 51, se establece lo siguiente: "... Por
error involuntario, en la publicación del Reglamento para
la Atención
de Denuncias Planteadas ante
la Auditoría Interna
de
la Municipalidad
de Curridabat, que aparece en
La Gaceta
175 del martes 11 de setiembre de 2012, se consignó como consulta pública
no vinculante, cuando en realidad es la publicación definitiva, acordada
mediante acuerdo Nº 2, artículo único, capítulo 2°, del acta de la
sesión ordinaria Nº 120-2012, del 9 de agosto de 2012")
- Consulta pública no vinculante
Por haberse ordenado así, mediante acuerdo Nº 12 que consta en el artículo
12º, capítulo 2º, del acta de la sesión ordinaria Nº 108-2012 del 24 de mayo de
2012, se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de 10 días
hábiles, el proyecto de Reglamento para la atención de denuncias planteadas
ante la
Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Curridabat.
- Considerando:
I.-Que el artículo 23 de la
Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre
del 2002, establece que la auditoría interna se organizará y funcionará
conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones,
normas, políticas y directrices que emita
la Contraloría General
de la República.
II.-Que el artículo 6 de
la Ley General de Control
Interno, Nº 8292 del 4 de setiembre de 2002 y 8 de
la Ley Contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de
2004, señalan que las Auditorías Internas de las Instituciones deberán guardar la
confidencialidad respecto a la identidad de los ciudadanos que, de buena fe,
presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción, asimismo, de la
información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la
formulación del informe.
III.-Que dentro del marco de la
legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una
persona para interponer una denuncia ante
la Auditoría Interna.
IV.-Que el artículo 13 del Código
Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los
Reglamentos de la
Corporación.
Por tanto:
SE ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA
LA ATENCIÓN DE
DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE
LA AUDITORIA INTERNA
DE
LA MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
1º-Objetivo. Este Reglamento tiene como
objetivo informar a las personas cuáles son los requisitos que debe reunir para
presentar una denuncia ante
la Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Curridabat y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para
valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
2º-Ámbito de Competencia. Estas disposiciones
se aplicarán para todas las denuncias que se reciban directamente en
la Auditoría Interna
de la Municipalidad
de Curridabat, previa determinación de que correspondan a su ámbito de
competencia, así como también de aquellas denuncias que le sean trasladadas
para su atención.
La Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Curridabat dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de
fondos públicos o que afecten
la Hacienda Pública por parte de los funcionarios de
la Municipalidad
de Curridabat, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su
administración e hicieran mal uso de éstos, según lo regulado por
la Ley contra
la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública Nº 8422.
3º-Normativa aplicada.
Ley N° 8292: Ley General
de Control Interno.
Ley N° 8422: Ley
Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
Decreto 32333-MP-J:
Reglamento a la Ley Contra
la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
Nº D-2-2004-CO:
Directrices Generales Sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte
de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de
la Contraloría General
de la República,
Auditorias Internas y Servidores Públicos en General.
L-2-2005-CO-DFOE:
Lineamientos para la atención de denuncias planteadas ante
la Contraloría General
de la República
4º-Definiciones,
términos, símbolos, abreviaturas
Administración: De acuerdo con
artículo 1.6 del Reglamento a la
Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública,
es la función que ejercen el jerarca y los titulares subordinados en los entes
y órganos sujetos a la Ley
General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002,
y que incluye los procesos de custodia y recaudación de fondos públicos, el
establecimiento de rentas o ingresos a favor del Estado, y la aprobación y
autorización de erogaciones con fondos públicos.
Administración activa: Según el artículo
2.a de la Ley General
de Control Interno, desde el punto de vista funcional, es la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de
la Administración. Desde
el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y entes de la función
administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última
instancia.
AI: Auditoría Interna de
la Municipalidad de
Curridabat.
Municipalidad: Municipalidad de
Curridabat
Denuncia: Conforme con la
resolución N° 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de
enero del dos mil uno,
la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de
Justicia establece que: "Las denuncias son medios utilizados por los
administrados para poner en conocimiento de
la Administración,
hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de
instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o
sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos."
Denunciante: De conformidad con
el artículo 1.13 del Reglamento a la
Ley contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública
(Nº 8422 del 29 de octubre de 2004 y sus reformas), es la persona física o jurídica,
pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por
cualquier otro medio, de
la Contraloría General de
la República,
la Administración
y las Auditorías Internas de las Instituciones y Empresas Públicas un hecho
para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar la comisión de
actos de corrupción o cualquier situación irregular que incida sobre
la Hacienda pública, así
como para que se establezcan las sanciones civiles y administrativas
correspondientes sobre sus responsables.
Denuncia anónima: De acuerdo con los
artículos 1.14 y 13 del Reglamento a
la Ley Nº 8422, es aquella noticia de un hecho o
conducta presuntamente corrupta, que presenta una persona sin identificarse o
mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante
la Contraloría General
de la República,
la
Administración y las auditorías internas de las instituciones
y empresas públicas para que sea investigada, y que en caso de llegar a
comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones
correspondientes sobre los responsables.
Fondos Públicos: Según el artículo
1.17 del Reglamento a la Ley Nº
8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de
órganos, de empresas o de entes públicos.
Hacienda Pública: Conforme al artículo
1.20 del Reglamento a la Ley Nº
8422, se entenderá por Hacienda Pública el concepto definido en el artículo 8º
de la Ley Orgánica
de la
Contraloría General de
la República, Ley Nº
7428 del 7 de setiembre de 1994: "Hacienda Pública es la organización formada
por los entes y órganos públicos, incluyendo los no estatales, propietarios o
encargados, por cualquier título, de la administración del patrimonio público;
salvo la contribución obrero patronal que es de naturaleza pública."
LGCI: Ley General de Control Interno.
Sector Público: De acuerdo con el
artículo 1.38 del Reglamento a la
Ley Nº 8422, es el integrado por el Estado, los órganos y
entes de la
Administración descentralizada, los entes públicos no
estatales y por las empresas públicas, cualquiera que sea su forma jurídica e
incluso si esta se encuentra constituida como una entidad jurídico privada, a
través de las cuales
la Administración Pública ejerza la iniciativa
económica, poseyendo la mayoría del capital social o una posición que le
otorgue, directa o indirectamente, el control de su gestión.
Servidor Público: Según el artículo
1.39 del Reglamento a la Ley Nº
8422, es toda persona que presta sus servicios en los órganos y en los entes de
la
Administración Pública, estatal o no estatal, a nombre y por
cuenta de Ésta y como parte de su organización, en virtud de un acto de
investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Los términos
funcionario, servidor y empleado público son equivalentes.
En la admisión de las denuncias se atenderán los
principios de simplicidad, economía, eficacia y eficiencia
La dependencia de
la Administración Activa
de la Municipalidad
que reciba una denuncia trasladada para su atención por parte de
la Auditoría Interna,
será responsable de su debida atención y comunicación final de las gestiones
efectuadas, tanto a
la Auditoría Interna como al denunciante si ello
fuere factible.
La respectiva AI de
la Municipalidad recibirá
las denuncias que le sean planteadas y actuará de conformidad con lo
establecido en el presente Reglamento.
5º-Principios Generales
6º-Responsabilidades
6.1. Administración Activa
6.2. Auditoría Interna
CAPÍTULO
I
Aspectos
generales
Artículo 1º-Procedimiento para atención de
denuncias. La AI
de la Municipalidad
mediante documento formal elaborará un procedimiento interno para la atención
de denuncias planteadas ante esta Auditoria.