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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37270 >> Fecha 27/06/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37270
Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral
Texto Completo acta: E7924

Nº 37270 - S



 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3, 196, 339, 340 y 345 inciso 12) de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 3 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; y la Ley No. 8809 de 28 de abril de 2010 "Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral".



 



CONSIDERANDO:



 



1º- Que mediante Ley No.8809 de 28 de abril de 2010, publicada en La Gaceta No. 105 del 1 de junio de 2010, se creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en dicha Ley.



2°.- Que el Transitorio V de la Ley No. 8809 de 28 de abril de 2010 establece un plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigencia, para que el Poder Ejecutivo reglamente dicha Ley.



3° Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que: "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."



4°.- Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que: "La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido".



5°.- Que la Ley No. 7739 de 6 de enero de 1998 "Código de la Niñez y la Adolescencia" establece la obligación general del Estado de adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.



6°.- Que la Sala Constitucional ha establecido en Voto No. 5543-2007, que la normativa internacional se refiere al interés superior del niño, en el sentido de que, en toda situación en la que se encuentre involucrado un menor, los intereses de éste deben prevalecer sobre los demás y ese es el norte que ha de guiar las actuaciones de las autoridades públicas y del Estado en general.



-Que la Ley No. 7907 del 3 de setiembre de 1999, "Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Protocolo de San Salvador", establece en el artículo 12, inciso 1) que toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual y en el inciso 2) establece que con el objeto de hacer efectivo este derecho y erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos.". Además, en el artículo 10 se establece el derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel del bienestar físico, mental y social, para hacer efectivo este derecho el estado se compromete a reconocer la salud como bien público. En el artículo 13 establece que: "Toda persona tiene derecho a la educación", para esto la educación deberá dirigirse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos.



- Que con base en el criterio de la Procuraduría General de la República (OJ-115-2005), la desconcentración es una técnica de distribución de competencias, en la que se da un reparto o distribución de competencias dentro de la propia organización administrativa y por ende no implica la creación de un centro independiente de imputación de derechos y obligaciones.



9º- Que la desconcentración mínima es una herramienta organizacional que busca, entre otros, garantizar una mayor imparcialidad y objetividad administrativa, ya que separa el ejercicio de una competencia exclusiva y técnica de la influencia de los criterios políticos. (Tratado de Derecho Administrativo 1, Dr. Ernesto Jinesta Lobo, Magistrado de Sala Constitucional).



10º- Que el decreto ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No. 105 del 2 de junio del 2008, en el considerando IX se justifica que para consolidar el ejercicio de la Rectoría de la salud, es importante que el Ministerio de Salud avance en la separación de funciones rectoras de la producción social de la salud y la provisión de servicios de salud de atención a las personas, lo que consolida la Dirección General de Nutrición y Desarrollo Infantil, como la unidad organizativa prestadora de los servicios de salud en nutrición y protección infantil.



11°- Que mediante Ley No. 8809 del 28 de abril de 2010, publicada en La Gaceta No. 105 del 1 de junio de 2010, se creó la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, (Dirección Nacional de CEN-CINAI) como un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas por Ley.



12º- Que para hacer eficiente la gestión de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, se hace necesario otorgar un nivel de responsabilidad e independencia a sus unidades organizativas para simplificar, documentar y estandarizar los procedimientos, así como implementar mecanismos que promuevan una cultura de: planificación, rendición de cuentas, control interno, gestión por valores y orientación al impacto.



13º- Que en virtud de las consideraciones enunciadas, y con base en los lineamientos de reforma institucional emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica en el año 2007, se hace necesario y oportuno emitir el Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.



14° - Que según oficio DM-549-11, de fecha 20 de setiembre del 2011, suscrito por la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba la estructura organizacional propuesta para la Dirección Nacional de CEN-CINAI, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas de dicho Ministerio.



 



POR TANTO,



DECRETAN:



 



REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE



EDUCACIÓN Y NUTRICION Y DE CENTROS INFANTILES DE ATENCIÓN



INTEGRAL



 



CAPÍTULO I



 



Disposiciones Generales



 



Artículo 1º- Definiciones.



Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:



a) Actor Social en Salud: Todo individuo, colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto significativo sobre el proceso de Construcción Social de la Salud. La Dirección Nacional de CEN-CINAI es actor social del Sistema Nacional de Salud, en la Provisión de Servicios de Salud en Nutrición y Desarrollo Infantil.



b) Asamblea: Reunión de vecinas y vecinos de los distritos o localidades donde prestan servicios los establecimientos CEN, CINAI, CENCE y CD.



c) Atención Integral de la Salud: Abordaje integral del proceso salud-enfermedad que responda al concepto de salud como proceso de construcción social, y a los problemas y necesidades de salud de la población. Incluye actividades de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, atención de la morbilidad y de las capacidades disminuidas, con énfasis en las dos primeras. Se considera la persona como sujeto de derechos que requieren atención personalizada, que tome en cuenta el contexto familiar y el comunitario, tanto en aspectos físicos como psicosociales.



d) Atención nutricional e integral de las personas usuarias: Servicios en Nutrición y Desarrollo que brinda la Dirección Nacional de CEN-CINAI, por medio de acciones en Nutrición Preventiva, Atención y Protección Infantil y Promoción del Crecimiento y Desarrollo a la población materno-infantil que atiende.



e) Atención Interdisciplinaria: Intervención de equipos interdisciplinarios, profesionales y técnicos, a nivel individual o grupal, para la promoción del crecimiento y desarrollo de los y las clientes, beneficiarias y beneficiarios de los servicios, con necesidades de apoyo especial.



f) Autoridad formal, jerárquica o de línea: Autoridad conferida a los superiores jerárquicos de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, en función de las responsabilidades inherentes al cargo que ocupan.



g) Beneficiarias: Mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, que se benefician con acciones brindadas por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



h) Beneficiarios: Familias de clientes y comunidad en general que se benefician con acciones brindadas por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



i) Clientes: Niños y niñas desde su gestación hasta menos de los 13 años de edad, en condición de pobreza y/o riesgo social y de salud, que reciben servicios de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



j) Cliente externo: Persona física o jurídica externa a la institución (Dirección Nacional de CEN CINAI), que solicita o espera la intervención de la Dirección Nacional de CEN-CINAI para el desarrollo de sus actividades o para la satisfacción de sus necesidades. Cualquier persona u organización fuera de la Dirección Nacional de CEN-CINAI receptor de un producto suministrado por esta entidad.



k) Cliente interno: Cualquier unidad o persona que se ubique dentro de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, receptor de un servicio suministrado por cualquier otra unidad o persona de la misma Dirección.



l) Comités de CEN-CINAI: Órgano de apoyo para la ejecución de las actividades de los establecimientos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, integrados por miembros de la comunidad y que colaborarán con estos Centros, ejerciendo las atribuciones conferidas por el presente Reglamento.



m) Condición de pobreza y/o riesgo social y de salud: Es la condición de los niños, niñas y sus familias que se encuentran en estado de pobreza, riesgo social o de salud, entendiéndose por cada una de ellas lo siguiente:



i. Condición de Pobreza: Estado en que se encuentran los niños, niñas y sus familias, que se caracteriza por una muy limitada capacidad de consumo de bienes y servicios; lo que provoca insatisfacción de las necesidades básicas, encontrándose así en alto grado de vulnerabilidad en su condición de vida.



ii. Condición de Riesgo Social: Estado en que se encuentran los niños, niñas y sus familias con factores adversos que influyen en el entorno y ponen en peligro la integridad física, emocional, psicosocial de sí mismos y de la sociedad.



iii. Condiciones de Riesgo de Salud: Estado en que se encuentran los niños, niñas y sus familias con factores adversos que influyen en su situación de salud y pone en peligro su bienestar físico, mental y social.



n) Contribución voluntaria: Aporte voluntario económico o en especies, de las familias beneficiarias de los servicios brindados por los establecimientos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, en sus diferentes estrategias de atención.



o) Desarrollo Infantil: Proceso mediante el cual los niños y niñas desde su gestación hasta la adolescencia, en interacción con los determinantes culturales, ambientales y sociales desarrollan las capacidades perceptivas, emocionales, intelectuales y conductuales; necesarias para el desenvolvimiento físico y psicológico de su ser como integrante de la sociedad.



p) Dirección Nacional de CEN CINAI: Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, creada mediante Ley No. 8809 del 28 de abril de 2010.



q) Enfoque de derechos: Normativa que enmarca el modelo conceptual de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, conforme a las normas internacionales de derechos humanos, orientado hacia la promoción y la protección de estos derechos.



r) Establecimientos CEN-CINAI:



i. CINAI: Centro Infantil de Nutrición y Atención Integral



ii. CEN: Centro de Educación y Nutrición.



iii. CENCE: Centro de Educación y Nutrición y Comedor Escolar.



s) Estrategias de Intervención: Atención a clientes, beneficiarias y beneficiarios.



i. Intramuros: Servicios de Alimentación Complementaria, Atención y Protección Infantil y Promoción del Crecimiento y Desarrollo, ofrecidos a clientes y beneficiarias en los establecimientos CEN, CINAI y CENCE.



ii. Extramuros: Servicios de Promoción del Crecimiento y Desarrollo que se brindan periódicamente fuera de los establecimientos CEN, CINAI, CENCE, a clientes, beneficiarias y beneficiarios en condición de pobreza y/o riesgo social donde los funcionarios y funcionarias, en un Centro de Distribución (CD) u otro espacio, actúan como articuladores y asesores con familia y comunidad, para acompañar el proceso de crianza y socialización de niños y niñas.



-t) Modelo Conceptual y Estratégico de la Dirección Nacional CEN-CINAI: Principios filosóficos, humanistas, teóricos y legales que orientan los objetivos, las funciones, los servicios y las estrategias de la gestión de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



u) Nivel asesor: Instancia técnica, administrativa y legal para asesorar a los diferentes niveles de la organización como apoyo al Director o Directora Nacional de CEN-CINAI.



v) Oficinas Locales: Unidades organizativas ejecutoras de los servicios de salud en nutrición y desarrollo infantil, con desconcentración técnica, administrativa y geográfica. Dependen jerárquicamente de la Dirección Regional de CEN-CINAI.



w) Organigrama: Diagrama que representa la estructura formal de autoridad y de la división especializada del trabajo de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, por nivel jerárquico (Anexo).



x) Participación social: Derecho pleno de la ciudadanía que permite el involucramiento mediante la participación activa, informada, consciente, autónoma y corresponsable de personas, instituciones, organizaciones, grupos y sectores que contribuyan en el proceso de construcción de la salud.



y) Personas usuarias: Son clientes, beneficiarias y beneficiarios de los servicios que brinda la Dirección Nacional de CEN-CINAI, en todos los establecimientos ubicados en el territorio nacional.



z) Pobreza: Es el estado en que se encuentra un individuo o un conjunto de individuos de un grupo social, que se caracteriza por verse privado del consumo de bienes y servicios, lo cual le genera un grado de insatisfacción de necesidades básicas, esto produce un alto grado de vulnerabilidad, ya que, dicha condición hace carecer a la persona de una protección adecuada generándole limitaciones jurídicas, físicas, emocionales, en su salud y económicas.



aa) Procesos sustantivos: Son los procedimientos de trabajo que orientan la prestación de servicios definidos por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



bb) Producción Social de la Salud: Proceso mediante el cual la interacción de los actores sociales entre sí y de éstos con su entorno, genera como resultado final el estado de salud de una población. La salud como producto social depende tanto de los diversos determinantes del proceso salud-enfermedad, como de la respuesta social que se genere para abordarlo.



cc) Provisión de Servicios de Salud en Nutrición y Desarrollo Infantil: Servicios y actividades de Nutrición Preventiva, Atención y Protección Infantil y Promoción y del Crecimiento y Desarrollo Infantil, dirigidos a la población menor de 13 años y mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, que se ofrecen en los establecimientos CEN, CINAI, CENCE y CD.



dd) Salud: Estado de bienestar físico, mental y social y no únicamente la ausencia de enfermedad.



ee) Servicios de Salud: Conjunto de servicios que se provee a las personas, ya sea en forma individual o colectiva, que tienen como fin proteger y mejorar, con equidad, su estado de salud.



ff) Unidad organizativa: Elemento organizativo básico de las estructuras orgánicas, a la que se le confieren competencias propias, atribuciones y responsabilidades específicas.




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Artículo 2º- Marco Estratégico de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.



La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Dirección Nacional de CEN-CINAI) contribuye a proteger y mejorar el estado de salud y bienestar de las personas usuarias de los servicios de salud en nutrición y desarrollo infantil brindados con calidad, accesibilidad y equidad.



a) Funciones de la Dirección Nacional de CEN-CINAI:



i. Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y/o riesgo social.



ii. Brindar al niño y a la niña en condición de pobreza y/o riesgo social, la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad, protección y promoción del crecimiento y desarrollo infantil, acompañando al grupo familiar en la tarea de crianza y socialización así como favorecer la incorporación de las personas responsables de su tutela al proceso productivo y educativo del país.



iii. Incorporar la participación organizada de las personas responsables de la tutela de la persona menor y de la comunidad en los procesos de análisis y toma de decisiones relacionados con la ejecución de las actividades de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



b) Objetivos Institucionales:



i. Fortalecer la provisión de servicios de salud en nutrición y desarrollo infantil, por medio de la consolidación de un órgano adscrito al Ministerio de Salud



ii. Fortalecer la provisión de servicios de salud en nutrición y desarrollo para la población materno-infantil, por medio de la consolidación de un órgano adscrito al Ministerio de Salud



iii. Garantizar la atención nutricional e integral de las personas usuarias de los servicios de los CEN y CINAI, en forma continua, con eficiencia y eficacia, a través de las estrategias intra y extramuros.



iv. Promover el crecimiento y desarrollo de la población menor de 13 años y garantizar la atención a mujeres embarazadas y en período de lactancia, en condición de pobreza y/o riesgo social, en alianza estratégica con el estado, la familia y la comunidad.



v. Promover la participación social para fortalecer la provisión de servicios de salud en nutrición y desarrollo infantil.



vi. Promover la participación social para fortalecer la provisión de servicios en nutrición y desarrollo para la población materno-infantil



c) Misión:



Contribuir al bienestar actual y futuro de los niños y niñas, brindando servicios de salud en Atención y Protección Infantil, Nutrición Preventiva, y Promoción del Crecimiento y Desarrollo Infantil con calidad, accesibles y equitativos; dirigidos a la niñez desde su periodo de gestación a menos de 13 años, a sus grupos familiares y comunidad, impulsando la participación social y el desarrollo integral del país.



d) Visión:



La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral será una institución líder en la prestación de servicios de salud en nutrición y desarrollo infantil con equidad, según las necesidades de la niñez en Costa Rica. La población reconocerá como una institución accesible, confiable y solidaria que, en el marco de los derechos de la infancia, apoya a los grupos familiares y comunidades, en la tarea de crianza de los niños y niñas. Se caracteriza por la capacidad técnica, compromiso y efectividad del personal.



e) Objetivos Estratégicos:



i. Dirigir, conducir, liderar, articular y controlar la gestión de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



ii. Desarrollar y fortalecer la infraestructura, procesos, sistemas y servicios de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



iii. Incorporar y consolidar la participación social para potenciar el impacto de las acciones de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



iv. Extender la cobertura de los servicios de Nutrición Preventiva, Atención y Protección Infantil y Promoción del Crecimiento y Desarrollo Infantil.



f) Valores:



i. Sensibilidad social: capacidad de percibir las necesidades individuales y colectivas de los clientes y personas beneficiarias. Se trabaja a partir del conocimiento de esa realidad, estableciendo relaciones de confianza y respeto, garantizando la inclusión de los niños, niñas, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia más vulnerables de la población para favorecer su acceso a los servicios.



ii. Solidaridad: funcionarios y funcionarias con espíritu de servicio al cliente, que asumen con entusiasmo los desafíos para lograr trabajar por el bien común de las comunidades, promoviendo alianzas estratégicas y uniendo esfuerzos con diferentes actores sociales, para favorecer la salud de la población infantil.



iii. Equidad: la provisión de servicios se establece siguiendo el debido balance, de manera que se dé prioridad a la población más vulnerable con criterios de justicia.



iv. Compromiso: se emplean todas las capacidades y competencias en ejecutar las acciones requeridas para cumplir con todas las responsabilidades, buscando siempre resultados superiores a los esperados y asumiendo con responsabilidad las consecuencias de los actos y decisiones.



v. Respeto: se aceptan y valoran los intereses y necesidades de los demás, de sí mismos y el entorno que nos rodea al reconocer que el respeto al derecho ajeno es la paz.



vi. Efectividad: se desarrollan las actividades cotidianas enfocándose en el logro de los objetivos de salud definidos a nivel nacional e institucional. Hay responsabilidad por la calidad e impacto del trabajo y por el uso eficiente de los recursos. Se estimula la creatividad, la innovación, la mejora continua y la orientación a los resultados, como medio para superar día con día la productividad.




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Artículo 3º- Servicios de salud en nutrición y desarrollo a cargo de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.



Los servicios que brinda la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral como proveedor directo de servicios de salud en nutrición y desarrollo para la población materno-infantil de las personas usuarias, se prestarán en condiciones de eficiencia, oportunidad y eficacia priorizando la extensión de la cobertura y el mejoramiento de la calidad, por medio de las estrategias intra y extramuros:



 



a) Atención y Protección Infantil: Servicios que se brindan en los establecimientos CENCINAI y CENCE, donde los niños y niñas permanecen en un entorno favorable, sano, seguro y estimulante. Reciben atención mediante relaciones afectuosas para propiciar su óptimo desarrollo. Responde a las necesidades de atención y protección de los niños y



niñas facilitando a los padres, madres o encargadas y encargados, su incorporación en los procesos educativos y en el mercado laboral. Además, en los centros de distribución (CD) u otros espacios los funcionarios y funcionarias asesoran a los responsables de la tutela del o la menor en actividades de cuido en ambientes saludables, seguros en el hogar, para facilitarles su tarea de crianza en la promoción del desarrollo infantil.



b) Nutrición Preventiva: Desarrollo de estrategias, servicios y proyectos para la prevención de malnutrición (carencia o exceso de nutrientes), así como la adopción de conocimientos, actitudes y prácticas saludables en clientes, beneficiarias y beneficiarios, mediante la entrega de servicios en educación alimentaria nutricional y alimentación complementaria.



c) Promoción del Crecimiento y Desarrollo: Implementación de estrategias, servicios y proyectos que aseguren la atención óptima del niño y la niña menor de 13 años, para el



desarrollo de su potencial como sujeto integral de derechos.



 




 




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CAPÍTULO II



 



De la Organización General de la Dirección Nacional de Centros de Educación y



Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral



 



Artículo 4º- Estructura organizacional.



La estructura organizacional que se describe a continuación permite a la Dirección Nacional de CEN-CINAI ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos necesarios para cumplir con las funciones y atribuciones que estipula la Ley 8809 "Ley de Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral".



 




 




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Artículo 5º.- Niveles de jerarquía institucional.



Con la finalidad de determinar los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las unidades organizativas, la Dirección Nacional de CEN CINAI tendrá los siguientes niveles de jerarquía:



 



a) Nivel Superior: Es el nivel político y constituye el primer nivel en la escala jerárquica. En éste se encuentra el despacho del Director o Directora Nacional de CEN-CINAI, donde se definen, en coordinación con el Despacho del Ministro o Ministra de Salud, las políticas, directrices y metas institucionales y los objetivos organizacionales, cuenta con potestades para tomar decisiones sobre las funciones técnicas, administrativas, legales y de apoyo necesarias para que la Dirección Nacional de CEN CINAI logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de éstas, al mismo tiempo que ejerce la dirección máxima de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Cuenta con las instancias de apoyo que constituyen el nivel asesor del Director o Directora de la Dirección Nacional de CEN CINAI.



b) Nivel Directivo: Constituye el segundo nivel en la escala jerárquica de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. En este nivel se agrupan las unidades organizativas que emiten directrices derivadas de las políticas institucionales emanadas por los niveles políticos y apegados a los lineamientos definidos por el nivel estratégico, para cumplir los objetivos



institucionales y garantizar los servicios de salud en nutrición y desarrollo para la población materno-infantil, Este nivel es responsable directo ante el nivel político o directivo de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades sustantivas, dirigidas al logro de los objetivos organizacionales.



c) Nivel Operativo: Constituye el tercer nivel en la escala jerárquica de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, corresponde a los núcleos operativos, departamentos, unidades o áreas. Estas ejecutan acciones de atención a clientes y beneficiarios y beneficiarias  emanadas de las decisiones o lineamientos del nivel político o directivo, para cumplir los objetivos organizacionales y garantizar la prestación de los servicios de salud en nutrición y desarrollo para la población materno-infantil. Este nivel es responsable directo ante el



nivel político o directivo de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades sustantivas dirigidas al logro de los objetivos institucionales. Además de operacionalizar las funciones asignadas a la organización.



 




 




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Artículo 6º- Niveles de gestión institucional.



La estructura organizacional de la Dirección Nacional de CEN-CINAI se divide en tres niveles de gestión, que tienen las siguientes características:



 



a) Nivel Nacional.



Constituye el nivel político, estratégico, técnico y normativo de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Planifica, determina, formula y garantiza el cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguran la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y acompañamiento técnico, según corresponda, a los niveles regional y local.



b) Nivel Regional.



Constituye el nivel táctico-estratégico de la Dirección Nacional de CEN-CINAI y es el enlace entre el nivel nacional y el nivel local. Supervisa que las políticas, normas y procedimientos se cumplan en el nivel operativo. Apoya a las unidades organizativas del nivel nacional en la planificación, determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante y acompañamiento al nivel local.



c) Nivel Local.



Constituye el nivel operativo de la Dirección Nacional de CEN-CINAI para la ejecución de las funciones de provisión de servicios de salud en nutrición y desarrollo para la población materno-infantil. Ejecuta directamente las actividades operativas, para cumplir con la prestación de servicios de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 




 




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CAPÍTULO III



De la Organización de la Dirección Nacional de CEN-CINAI



 



Artículo 7.- Nivel político.



El Director o Directora Nacional y el Sub-Director o Sub-Directora Nacional, conforman el nivel político de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 




 




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Artículo 8.- Nivel asesor.



Planificación Estratégica Institucional, Asesoría Legal, Auditoría Interna, Atención al Cliente y la Contraloría de Servicios, conforman el nivel asesor de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 




 




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Artículo 9.- Nivel directivo.



La Dirección de Gestión, Dirección Técnica, Dirección de Información y las Direcciones Regionales de CEN-CINAI, conforman el nivel directivo de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 




 




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Artículo 10.- Núcleo operativo-unidades/áreas.



Las Unidades Financiera, Unidad Gestión Recursos Humanos, Unidad Proveeduría Institucional, Unidad Servicios Generales, Unidad Normalización y Asistencia Técnica, Unidad Investigación y Vigilancia del Crecimiento y Desarrollo, Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación, Unidad Gestión Documental, Áreas de Gestión-Regionales, Áreas de información- Regionales, Áreas Técnicas-Regionales, Establecimientos CEN, CINAI, CENCE y CD conforman el núcleo operativo-Unidades/Áreas.



 




 




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Artículo 11.- Núcleo operativo-Departamentos.



Las Oficinas Locales conforman el núcleo operativo-Departamentos.



 




 




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CAPÍTULO IV



De la Organización Interna del Nivel Nacional



 



Artículo 12.- Conformación del Nivel Nacional.



El Nivel Nacional está conformado por las siguientes unidades organizativas e instancias de asesoría:



 



Unidades Organizativas:



a) Dirección y Subdirección Nacional.



b) Dirección Técnica.



c) Dirección de Gestión.



d) Dirección de Información.



Instancias de Asesoría:



a) Asesoría Legal.



b) Auditoría Interna.



c) Atención al Cliente y Contraloría de Servicios.



d) Planificación Estratégica Institucional.



e) Consejo de Gestión Nacional de CEN-CINAI.



f) Consejo Regional de CEN-CINAI.



 




 




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Artículo 13.- Director o Directora Nacional.



Con base en las atribuciones que le confiere la Ley 8809 "Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral" y la Ley General de la Administración Pública, el Director o Directora Nacional depende orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud y su objetivo consiste en dirigir y conducir la Dirección Nacional de CEN-CINAI, para garantizar el cumplimiento de su marco Estratégico acorde con el Modelo Conceptual, asegurando que todos los procesos relacionados con la provisión de los servicios se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y emitiendo lineamientos  estratégicos para garantizar la implementación de las políticas institucionales.



 




 




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Artículo 14.- Despacho del Director o Directora Nacional.



El Despacho del Director o Directora de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, es el órgano jerárquico superior de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, está conformado por el Director o Directora Nacional y el Subdirector o Subdirectora y depende orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo consiste en emitir e implementar los lineamientos políticoestratégicos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 




 




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Artículo 15.- Sub Director o Sub Directora Nacional.



La persona Sub Director o Sub Directora Nacional depende orgánicamente del Director o Directora Nacional y le reemplazará en su ausencia, con sus mismas atribuciones. Será la colaboradora o colaborador inmediato del Director o Directora Nacional en la planificación, organización, dirección y control de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, así como en la formulación de sus políticas institucionales, planes, programas y directrices. Desempeñará transitoria o permanentemente las funciones y actividades que le delegue el Director o Directora Nacional, además, de las funciones y tareas que le atribuyan los reglamentos, directrices y normas de la institución.



 




 




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Artículo 16.- Dirección Técnica.



La Dirección Técnica depende orgánicamente del Director o Directora Nacional. Le corresponde dirigir, conducir y articular las unidades organizativas a su cargo. Es la Dirección encargada de planificar, armonizar y orientar los servicios con base en las evaluaciones de resultado, necesidades, expectativas y brechas identificadas mediante procesos sustantivos relacionados con la provisión de servicios de salud en nutrición y desarrollo para la población materno-infantil; garantizando la calidad de los mismos con la normalización y la asesoría técnica; a través de las diferentes estrategias de atención.



 




 




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Artículo 17.- Conformación de la Dirección Técnica.



La Dirección Técnica está conformada por las siguientes unidades organizativas:



 



a) Unidad de Normalización y Asistencia Técnica.



Es la unidad organizativa responsable de elaborar las normas y brindar la asistencia técnica en materia de desarrollo infantil, emitiendo lineamientos, directrices y estrategias que permitan su desarrollo e innovación para el adecuado cumplimiento de las normas y  procesos. Su objetivo es asegurar la calidad, eficiencia y oportunidad en la prestación de servicios.



b) Unidad de Investigación y Vigilancia del Crecimiento y Desarrollo.



Es la unidad organizativa que conduce, diseña, ajusta, actualiza e implementa el proceso de investigación y el sistema de vigilancia nutricional y del desarrollo materno-infantil de



la Dirección Nacional CEN-CINAI, con el propósito de brindar información oportuna y actualizada para la toma de decisiones estratégicas, basada en evidencia científica.



 




 




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Artículo 18.- Dirección de Gestión.



La Dirección de Gestión depende orgánicamente del Director o Directora Nacional de CENCINAI; le corresponde dirigir, conducir y articular las unidades organizativas a su cargo. Cumple con las funciones que sirven de soporte o apoyo administrativo para que estas unidades realicen sus labores de forma continua, eficiente, equitativa y oportuna. Brinda además el apoyo técnico, logístico y financiero, necesario para que estas condiciones se den en los tres niveles de gestión: nacional, regional y local. Su objetivo es garantizar que los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, bienes y servicios y de servicios generales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida, de acuerdo con las políticas de la Dirección Nacional de CEN-CINAI y marco legal vigente.



 




 




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Artículo 19.- Conformación de la Dirección de Gestión.



La Dirección de Gestión está conformada por las siguientes unidades organizativas:



 



a) Unidad Financiera.



Es la Unidad encargada de coordinar, programar, formular, ejecutar, controlar y evaluar la gestión financiera institucional. Brinda apoyo técnico administrativo en la ejecución de planes, proyectos y actividades para la consecución de los objetivos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Además, asesora y capacita en el manejo de recursos financieros en los niveles de gestión nacional, regional y local.



 



b) Unidad Gestión de Recursos Humanos.



Es la Unidad encargada de proponer, coordinar, supervisar y ejecutar las políticas de la Dirección Nacional de CEN-CINAI de la gestión de Recursos Humanos. Además debe ejecutar aquellas políticas que emiten los entes competentes especializados en la materia. Deberá gestionar las necesidades del capital humano en cantidad, calidad y oportunidad en los tres niveles de gestión para el cumplimiento de los objetivos institucionales y será el órgano de enlace con la Dirección General de Servicio Civil y otras instancias relacionadas con esta materia.



 



c) Unidad de Proveeduría Institucional.



Es la unidad encargada de garantizar a la Dirección Nacional de CEN-CINAI, la disponibilidad y accesibilidad continua de los bienes y servicios en los tres niveles de gestión, mediante la existencia de un ciclo integral que contempla la programación de contrataciones, mecanismos de adquisición, almacenamiento y distribución; así como el control de bienes y servicios y del monitoreo continuo del abastecimiento en las diferentes unidades organizativas de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 



d) Unidad de Servicios Generales.



Es la Unidad encargada de planear, organizar, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar, los servicios generales y de gestión inmobiliaria requeridos por las diferentes dependencias de los tres niveles de gestión de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.



 




 




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Artículo 20.- Dirección de Información.



La Dirección de Información depende orgánicamente del Director o Directora Nacional de CENCINAI, le corresponde dirigir, conducir y articular, las unidades organizativas a su cargo. Es responsable de desarrollar las tecnologías de información que garanticen la efectiva captura, procesamiento, análisis y divulgación de la información; la efectividad de la conectividad interna y externa y el resguardo documental, con el objetivo de contribuir a la satisfacción de los requerimientos de información y comunicación en los tres niveles de gestión de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 




 




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Artículo 21.- Conformación de la Dirección de Información.



La Dirección de Información está conformada por las siguientes unidades organizativas:



 



a) Unidad Tecnologías de Información y Comunicación.



Esta Unidad es la encargada de establecer procedimientos relacionados con la gestión de las tecnologías informáticas, así como garantizar su actualización y calidad funcional con soporte y mantenimiento oportuno en esta materia. Además de mantener la integridad de los procesos de implementación relacionado con la infraestructura tecnológica y la seguridad física y lógica de los sistemas de información.



b) Unidad Gestión Documental.



Esta Unidad es la encargada del registro y procesamiento de datos, reproducción, divulgación y traslado de información y documentos, así como el control de recuperación y almacenamiento de la información. Brinda apoyo a la gestión archivística, documental y de reproducción física y digital.



 




 




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Artículo 22.- Asesoría Legal.



Es una instancia asesora que depende orgánicamente del Director o Directora Nacional. Su objetivo consiste en brindar el soporte jurídico que solicite el Despacho del Director o Directora Nacional; así como normalizar el desarrollo de la función de soporte jurídico dentro de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, revisar los instrumentos legales en los que interviene la institución, así como mantener un inventario de leyes, decretos, acuerdos, convenios y otros instrumentos jurídicos relacionados con la provisión de servicios de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Esta instancia es responsable también de garantizar que las acciones de los funcionarios y funcionarias estén acorde con el bloque de legalidad y el ordenamiento jurídico vigente. Además tendrá a su cargo la inscripción y registro de los Comités de CEN-CINAI.



 




 




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Artículo 23.- Auditoría Interna.



Es la instancia asesora y fiscalizadora, que depende orgánicamente del Director o Directora Nacional y cuenta con independencia funcional y de criterio. Su objetivo consiste en contribuir al logro de los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional  para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo. De esta manera, proporciona seguridad razonable a la institución, de que la actuación del jerarca, los titulares subordinados, se ejecute de conformidad con el marco estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas. Para ello, evalúa y promueve la mejora de la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección y las actuaciones de las unidades organizativas en la Dirección Nacional de CEN-CINAI y de los Comités de CEN-CINAI.



 




 




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Artículo 24.- Atención al Cliente y Contraloría de Servicios.



Es la instancia asesora, depende orgánicamente del Director o Directora Nacional, es responsable de velar por la agilización y simplificación de los procesos y mecanismos que se desarrollan en la gestión de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, así como la ejecución de los procedimientos, para satisfacer las necesidades y expectativas del cliente interno y externo según la legislación vigente.



 




 




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Artículo 25.- Planificación Estratégica Institucional.



Es la instancia asesora que depende orgánicamente del Director o Directora Nacional, cuyo propósito es asesorarla estratégicamente en el alineamiento de la institución con el marco estratégico, el modelo conceptual y los lineamientos institucionales. Le corresponde implementar acciones para el planeamiento y ejecución de actividades, asegurando el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Institución. Lo anterior en acatamiento a lo dispuesto en la Ley No. 5525 de 2 de mayo de 1974 "Ley de Planificación Nacional. Le corresponde asesorar en el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el posicionamiento de la imagen institucional ante los clientes internos y externos.



 




 




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CAPÍTULO V



De la Organización interna de las Direcciones Regionales de CEN-CINAI



 



Artículo 26.- Direcciones Regionales de CEN CINAI.



Las Direcciones Regionales de CEN-CINAI son unidades organizativas que responden a un modelo de desconcentración técnico, administrativo, geográfico y dependen jerárquicamente del Despacho de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Su objetivo es garantizar la calidad y la cobertura de los servicios de nutrición y desarrollo infantil a nivel regional, asegurando el cumplimiento de la normativa y los procesos sustantivos y administrativos, para que se ejecuten de manera articulada, eficaz y oportunamente, acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico y lineamientos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 



Les corresponde dirigir, conducir y articular las Áreas de la Dirección Regional de CEN-CINAI, equipos responsables de los procesos de planificación institucional, desarrollo organizacional, mercadotecnia, control interno, asesoría legal y atención al cliente interno y externo, así como las Oficinas Locales de CEN-CINAI.



 




 




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Artículo 27.- Conformación de las Direcciones Regionales.



La Dirección Regional de CEN-CINAI está conformada por las siguientes Unidades Organizativas:



 



a) Área Técnica.



b) Área de Gestión.



c) Área de Informática.



 




 




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Artículo 28.- Área Técnica.



Es la Unidad responsable de articular, conducir y armonizar los contenidos técnicos interdisciplinarios. Vela y supervisa el cumplimento de la normativa y da soporte técnico al desarrollo de los procesos sustantivos en los niveles de gestión regional y local de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Analiza y evalúa la información que se genera de la implementación de procesos sustantivos para la toma de decisiones. Propone estrategias de cobertura y de mejoramiento de calidad de los servicios.



 




 




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Artículo 29.-Área de Gestión.



Es la Unidad organizativa responsable de garantizar el cumplimiento de las normas administrativas y logísticas, que dan soporte al desarrollo de los procesos en la prestación de servicios en nutrición y desarrollo infantil a nivel regional y local. Articula, conduce e implementa los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos, financieros, bienes y servicios y servicios generales para que se ejecuten de manera eficaz, con la calidad requerida, acorde al marco legal vigente y a las políticas de gestión institucional emitidas por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 




 




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Artículo 30.-Área de Informática.



Es la Unidad organizativa responsable de la gestión documental, dar soporte a la infraestructura informática y a los sistemas de información. Además garantiza el cumplimiento de las normas informáticas y colabora con las actividades de la Dirección Regional en el desarrollo de los procesos para la prestación de servicios de salud en nutrición y desarrollo para la población materno-infantil de manera eficaz, con la calidad requerida, acorde al marco legal vigente y a las políticas de gestión institucional emitidas por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 




 




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CAPÍTULO VI



De la Organización Interna de las Oficinas Locales



 



Artículo 31.- Oficinas locales.



Son Unidades Organizativas que dependen jerárquicamente del Director o Directora Regional de CEN-CINAI. Su objetivo es contribuir a mejorar el estado nutricional y del desarrollo de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones de pobreza y/o riesgo social, así como garantizar el acceso equitativo y oportuno a los servicios de calidad, mediante las estrategias de atención intramuros y extramuros, acorde con el Modelo Conceptual y Marco Estratégico de la Dirección Nacional de CEN-CINAI y lineamientos tácticos emitidos por el Director o Directora Regional de CEN-CINAI.



 



Partiendo de la identificación de necesidades y prioridades de su área geográfica, las Oficinas Locales planifican, organizan, coordinan, dirigen, ejecutan y evalúan, recursos y actividades siguiendo lineamientos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, para la prestación de los servicios. Las Oficinas Locales están conformadas por una jefatura, equipo itinerante de apoyo y equipo de planta de establecimientos CEN, CINAI y CENCE.



 



En estos establecimientos, se brindan servicios a la población materno-infantil de la Dirección Nacional CEN-CINAI, en Nutrición Preventiva, Atención y Protección Infantil y Promoción del Crecimiento y Desarrollo con acciones de atención interdisciplinaria a nivel individual o grupal cuando la situación lo requiera. A nivel de beneficiarias, padres y madres de clientes y miembros de la comunidad, se les brindan actividades educativas y espacios de acompañamiento que les faciliten su tarea de crianza y socialización de los niños y niñas. Todas estas actividades se desarrollan con el apoyo y participación de la comunidad mediante los Comités de CEN CINAI.



 




 




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Artículo 32.- Integración de las Oficinas Locales.



Las Oficinas Locales están conformadas por una jefatura, equipo itinerante de apoyo y equipo de planta de establecimientos CEN, CINAI y CENCE.



 



a) Jefe de Oficina Local: Es el profesional que conduce, planifica y controla la gestión de los servicios que provee la Dirección Nacional de CEN-CINAI en el nivel local



b) Equipo Itinerante de apoyo: Está constituido por un grupo interdisciplinario de profesionales relacionados con las áreas de atención, quienes se encargan de dar apoyo, acompañamiento y atención especializada a clientes y funcionarios de los establecimientos y dependen jerárquicamente del jefe de la Oficina Local.



c) Responsables de establecimientos y personal de planta: Cada establecimientos CEN, CINAI o CENCE cuenta con un funcionario responsable y un equipo de planta conformado por personal que labora directamente en los establecimientos en las actividades de prestación de servicios de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 




 




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Artículo 33.- Servicios que prestan las oficinas locales.



Los servicios que prestan los funcionarios y funcionarias de las Oficinas Locales se ejecutan en los siguientes tipos de establecimientos:



 



a) Establecimientos CEN: (Centro de Educación y Nutrición) establecimientos que ofrecen los servicios de atención y protección infantil diariamente a niños y niñas menores de 13 años hasta por ocho horas al día, dando prioridad a familias en condición de pobreza y o riesgo social y; alimentación complementaria a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Además de ejecutar acciones de promoción del crecimiento y desarrollo a clientes y beneficiarios de los servicios de distribución de alimentos para consumo en el hogar.



b) Establecimientos CINAI: (Centro Infantil de Nutrición y Atención Integral) establecimientos que ofrecen los servicios de atención y protección infantil diariamente a niños y niñas menores de 13 años hasta por doce horas al día, dando prioridad a familias en condición de pobreza y/o riesgo social y alimentación complementaria a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Además de ejecutar acciones de promoción del crecimiento y desarrollo a clientes y beneficiarios de los servicios de distribución de alimentos para consumo en el hogar.



c) Establecimientos CENCE: (Centro de Educación y Nutrición y Comedor Escolar), establecimientos que ofrecen los servicios de atención y protección infantil diariamente a niños y niñas menores de 13 años hasta por ocho horas al día, dando prioridad a familias en condición de pobreza y o riesgo social y; alimentación complementaria a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Se ofrece además el servicio de comidas servidas a escolares, que no cuentan con el servicio de alimentación en sus respectivas escuelas y se ejecutan acciones de promoción del crecimiento y desarrollo a clientes y beneficiarios de los servicios de distribución de alimentos para consumo en el hogar.



 




 




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CAPÍTULO VII



De Las Fuentes De Financiamiento de la Dirección Nacional de CEN-CINAI



 



Artículo 34.- Financiamiento.



Para cumplir fielmente sus fines, la Dirección Nacional de CEN-CINAI contará con las siguientes fuentes de financiamiento, según Artículo 10 de la Ley 8809:



 



a) Como mínimo un quince por ciento (15%) de los recursos señalados en la Ley del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, y sus reformas.



b) Los recursos establecidos en la Ley Nº 6879, y sus reformas.



c) Los recursos destinados a este programa en el presupuesto nacional.



d) Los ingresos provenientes de donaciones públicas o privadas, subvenciones, aportes económicos del Gobierno e instituciones del Estado y empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional.



e) Las contribuciones voluntarias aportadas por las familias beneficiarias.



 



Para la administración de los recursos aquí citados la Dirección Nacional de CEN CINAI deberá coordinar lo necesario con el Ministerio de Salud para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en los transitorios a la Ley No. 8809.



 




 




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CAPÍTULO VIII



De los Comités de CEN CINAI y de la participación comunal



en los establecimientos CEN-CINAI



 



Artículo 35.- Comités de CEN CINAI.



Para efectos del presente reglamento el Comité de CEN CINAI es el órgano de apoyo para la ejecución de las actividades de los establecimientos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, integrados por miembros de la comunidad y que colaborarán con estos Centros, ejerciendo las atribuciones conferidas por el presente Reglamento. La Dirección Nacional de CEN CINAI promoverá la formación de Comités de CEN CINAI, que en adelante se citarán como Comités.



 




 




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Artículo 36.- Sede de los Comités de CEN CINAI.



Los Comités se integrarán en las comunidades donde funcione un CEN, un CINAI, un CENCE o un CD. La sede del Comité se ubicará en el establecimiento que representa.



 




 




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Artículo 37.- Normativa que rige a los Comités de CEN CINAI.



Los Comités se regirán por la normativa establecida por la Dirección Nacional de CEN CINAI, quien asesora y supervisa el cumplimiento.



 




 




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Artículo 38.- Constitución de los Comités de CEN CINAI.



Los Comités estarán constituidos por vecinos de la comunidad en todo el territorio nacional y constituyen órganos de apoyo que fortalecen la provisión de servicios de salud en nutrición y desarrollo para la población materno-infantil que ejecuta la Dirección Nacional de CEN CINAI.



 




 




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Artículo 39.- Función de apoyo de los Comités de CEN CINAI.



Los Comités apoyarán a la Dirección Nacional de CEN-CINAI para que se cumplan sus fines y objetivos en el marco de los derechos de los clientes y beneficiarios de los servicios brindados por la Dirección Nacional de CEN CINAI.



 




 




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Artículo 40.- Participación de los Comités de CEN CINAI.



Los Comités participarán activamente en la promoción de los servicios de la Dirección Nacional de CEN CINAI en las comunidades atendidas, reafirmando ante éstas el valor imprescindible del apoyo comunal para la consecución de los objetivos de la citada Dirección.



 




 




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Artículo 41.- Funciones de coordinación de los Comités de CEN CINAI.



A los Comités les corresponderá en conjunto con los y las funcionarias de los establecimientos, la coordinación con gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas y privadas, para la gestión de recursos, promoción de actividades en salud, nutrición preventiva y desarrollo integral en cada comunidad, para cumplir con los objetivos de la Dirección Nacional de CEN CINAI.



 




 




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CAPITULO IX



De la integración y elección de los Comités de CEN CINAI



 



Artículo 42.- Integración de los Comités de CEN CINAI.



El Comité estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretaría, Tesorería, Fiscal y dos Vocales.



 




 




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Artículo 43.- Procedimiento de elección de los miembros del Comité de CEN CINAI.



La elección de los miembros del Comité, se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:



 



a) La persona responsable del establecimiento con el apoyo de la Oficina Local de CENCINAI, coordinará la elección de los miembros del Comité. Se convocará a los vecinos y



vecinas de las comunidades que atiende el establecimiento, a una Asamblea señalando con claridad el objetivo de la misma, así como el día, hora y lugar de su celebración.



b) Se procurará que la convocatoria llegue a conocimiento del mayor número de vecinos y vecinas. La campaña de divulgación y promoción se llevará a cabo por los medios de



comunicación que estén al alcance de la comunidad, empleándose para ese fin medios accesibles que aseguren una publicidad eficaz y oportuna.



c) Entre la fecha del aviso o comunicación y la fecha de la celebración de la Asamblea deberá mediar no menos de quince días naturales.



d) Para la validez de la Asamblea, deberá reunirse un número no menor de 20 vecinos y vecinas mayores de quince años de edad, quienes constituirán el quórum. De no existir



este quórum, se hará una segunda convocatoria una hora después y la misma se realizará con al menos once personas.



e) En caso de no lograr la asistencia requerida, se procede a convocar una segunda Asamblea ocho días después, y se realiza conforme con el procedimiento del inciso d) del presente artículo.



f) Antes de proceder a la elección, los y las funcionarias de la Dirección Nacional de CENCINAI presentes, explicarán los fines del Comité y de los servicios que presta el establecimiento y se enfatizará en la responsabilidad que implica asumir la condición de miembros del Comité.



g) Para ser elegible como miembro del Comité, se requiere que sean personas mayores de edad, nacionales o extranjeros debidamente legalizados ante la Dirección General de Migración y Extranjería, responsables y de solvencia moral reconocida, que sepan leer y escribir, dispuestas a entregar el tiempo necesario para el adecuado cumplimiento de las funciones propias de su cargo.



h) Los y las asistentes a la Asamblea, firmarán un registro de asistencia en el Libro de Actas de la Asamblea, el cual debe ser previamente autorizado por la Auditoria de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Las personas que firmen son las que constituirán la Asamblea para elegir los miembros del Comité. No podrán ser parte de la Asamblea, los y las funcionarias de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



i) Para el nombramiento de los miembros del Comité, se elegirá cada cargo individualmente por mayoría simple de votos. Este nombramiento será por un período de dos años. Se podrá reelegir en forma consecutiva por un período adicional de dos años más.



 




 




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Artículo 44.- Inscripción y emisión de la personería jurídica del Comité de CEN CINAI.



El o la funcionaria responsable del establecimiento tramita ante la Oficina Local de CEN -CINAI respectiva, previa solicitud del Comité, su debida inscripción y emisión de la personería jurídica de acuerdo con la legislación vigente.



 




 




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Artículo 45.- Sustitución de los miembros de los Comités de CEN CINAI.



Para sustituir temporalmente a las personas que ocupan los cargos en el Comité se debe seguir el siguiente orden:



 



a) El o la Presidenta es sustituido (a) por el o la Vicepresidente (a) y en ausencia de ambos, será sustituido (a) por el o la Vocal I.



b) El o la Secretaria es sustituido (a) por el o la Vocal I.



c) El o la Tesorera es sustituido(a) por el o la Vocal II.



 



En caso de sustitución de uno o varios miembros del Comité por el resto del periodo, a excepción de la Presidencia, el Comité convocará a una Asamblea extraordinaria para nombrar a los nuevos miembros siguiendo el procedimiento indicado.



 




 




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Artículo 46.- Personas que no pueden ser miembros de los Comités de CEN CINAI.



No podrán ser miembros del Comité, las siguientes personas:



 



a) Los y las funcionarias de la Dirección Nacional de CEN CINAI.



b) Las personas contratadas por el Comité.



c) Aquellas personas que tengan parentesco consanguíneo o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con los miembros del Comité y con los y las funcionarias de la Dirección



Nacional de CEN-CINAI del área de atracción del establecimiento.



d) La persona que con su conducta debidamente comprobada haya causado un daño o perjuicio al establecimiento, la comunidad o a la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 




 




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CAPITULO X



Del registro e inscripción de los Comités de CEN CINAI



 



Artículo 47.- Trámite de inscripción del Comité de CEN CINAI.



Para que el Comité se considere legalmente constituido y en pleno goce de su personería jurídica, es indispensable que se formule una solicitud de inscripción del Comité, dentro de los quince días naturales a la realización de la asamblea de vecinos y vecinas. La solicitud debe ser por escrito y firmada por el presidente electo y refrendada por el funcionario o funcionaria responsable del establecimiento, la misma debe incluir el nombre, número de cédula, demás calidades, puesto y firma de los miembros electos del Comité y dirigida al Director o Directora de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, para su respectivo trámite.



 




 




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Artículo 48.- Certificación del registro del Comité de CEN CINAI.



La Dirección Nacional de CEN-CINAI, dentro de los diez días hábiles posteriores al recibo de la solicitud de inscripción y registro, examinará la solicitud y verificará que cumpla con los requisitos de elección del comité, que establece este reglamento. Vencido el plazo, si cumple con los requisitos y no existe oposición por parte de la Asamblea de Vecinos, se emitirá la certificación del registro correspondiente. De lo contrario devolverá la solicitud al nivel local, para que se subsane, complete o se cumplan las recomendaciones en la misma y se proceda a continuar con la gestión.



 




 




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CAPITULO XI



De las funciones de los Comités de CEN CINAI



 



Artículo 49.- Funciones de los Comités de CEN CINAI.



Los Comités, ejecutarán sus funciones en apego a las normas vigentes y lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de CEN CINAI.



 



a) Participar, en conjunto con los y las funcionarias, en la planificación de las actividades del establecimiento a fin de elaborar su plan de trabajo y la ejecución de los recursos.



b) Participar activamente en la promoción de los servicios de la Dirección Nacional de CENCINAI en las comunidades atendidas, reafirmando ante éstas el valor imprescindible del apoyo comunal para la consecución de los objetivos de la Dirección.



c) Realizar, la contratación y compra de servicios, de acuerdo con sus posibilidades y cuando se amerite, para dar continuidad a los servicios respetando la legislación vigente.



d) Celebrar contratos y convenios, adquirir toda clase de bienes, materiales y suministros, acorde con los objetivos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI y realizar toda clase de



operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.



e) Recibir fondos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI para la compra de alimentos destinados al servicio diario de alimentación, que se proporciona a la población materno-infantil de CEN-CINAI, así como otros recursos económicos que pueda aportar la Dirección Nacional CEN-CINAI para la consecución de sus fines. Dichos dineros son depositados en una cuenta corriente de la Banca Estatal exclusiva para estos fondos.



f) Recibir contribuciones voluntarias, donaciones y otros recursos y emitir el recibo de dinero correspondiente, según la normativa vigente. Los fondos recaudados deberán depositarse en una cuenta corriente de la Banca Estatal a nombre del Comité de CEN CINAI exclusiva para estos fines, los cuales serán utilizados solo para la ejecución de los servicios que se brindan en los establecimientos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI; los y las funcionarias velarán por el adecuado uso de estos recursos de acuerdo a la legislación vigente.



g) Apoyar a los y las funcionarias en las diferentes actividades de los establecimientos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI cuando se considere pertinente.



h) Colaborar con el personal del CEN-CINAI en la elaboración de un inventario, al menos una vez al año de: estructura física, mobiliario, equipo, utensilios de cocina, material didáctico entre otros.



i) Apoyar en la distribución de leche en polvo, raciones de alimentos u otros alimentos para el consumo en el hogar entregado periódicamente a clientes y beneficiarios de la Dirección Nacional de CEN CINAI.



j) Realizar actividades comunales de recaudación de fondos para apoyar los servicios de alimentación, acciones educativas y de mantenimiento a las instalaciones físicas de los



establecimientos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



k) Referir al nivel que corresponda las anomalías detectadas en la prestación de los servicios.



 




 




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CAPITULO XII



De las obligaciones administrativas y contables de los Comités de CEN CINAI



 



Artículo 50.- Obligaciones de los miembros de los Comités de CEN CINAI.



Son obligaciones administrativas y contables de los miembros de los Comités, las siguientes:



 



a) Solicitar la apertura de dos cuentas corrientes a nombre del Comité en un banco del Sistema Bancario Nacional, una para depositar los dineros recaudados por contribuciones voluntarias, donaciones y actividades del Comité de CEN-CINAI y la otra para depositar los fondos enviados por la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Cuando sea necesario se hará apertura de otra cuenta corriente para recibir los depósitos de dinero de otras fuentes de financiamiento para proyectos específicos.



b) Serán autorizados para el registro de firmas en el Banco las firmas del Presidente, Vicepresidente y Tesorero(a) y firmarán en los cheques de forma mancomunada solo el Presidente y Tesorero(a). En ausencia de uno de ellos podrá firmar el Vicepresidente.



c) En caso necesario el Comité, podrá acordar el uso de una caja chica de la cuenta corriente, donde se depositan las contribuciones voluntarias, donaciones y actividades del Comité, todo conforme con la reglamentación vigente.



d) Llevar los libros de tesorería necesarios, previamente autorizados por la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de CEN CINAI, para registrar en ellos todos los movimientos



contables de la organización.



e) Llevar un libro de actas de Asamblea de vecinos y vecinas y otro libro de actas del Comité, previamente autorizado por la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de CEN CINAI, para hacer constar la asistencia y los acuerdos que adopte la Asamblea y el Comité, respectivamente.



f) Emitir los cheques autorizados según acuerdos tomados en las reuniones del Comité y que consten en actas.



g) Emitir cheques solo a nombre del proveedor de los bienes y servicios que se adquieren, indicando el monto exacto de la o las facturas que se cancelan y en la colilla del cheque el número y fecha de la o las facturas.



h) Anotar al reverso de las facturas: el número de acta de acuerdo con el libro y el número del cheque con el que se canceló la factura.



i) Mantener los libros de tesorería y actas en orden, escritos con tinta azul o negro, actualizados, sin borrones, tachaduras o espacios en blanco; con los registros completos.



j) Conservar archivados y custodiados dentro del establecimiento, en forma ordenada y cronológica, todos los libros y documentos del Comité.



k) Realizar mensualmente las conciliaciones de las cuentas bancarias.



l) Incluir en el inventario del establecimiento, los bienes - muebles e inmuebles, adquiridos por compra, donación o en forma aleatoria, por parte del Comité.



m) Elaborar con el apoyo de los y las funcionarias de CEN-CINAI, los informes requeridos por la Dirección Nacional de CEN-CINAI cuando correspondan.



 




 




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Artículo 51.- Sesiones ordinarias de los Comités de CEN CINAI.



Los Comités deben reunirse en sesión ordinaria, una vez al mes como mínimo y extraordinariamente cuando sea necesario o cuando la mitad más uno de sus miembros así lo



dispongan. El quórum lo constituirá la mitad más uno de los miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos.



 




 




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Artículo 52.- Asesoría del funcionario (a) responsable del establecimiento.



El (la) funcionario (a) responsable de cada establecimiento debe orientar y asesorar al Comité sobre el trabajo que realiza. Su participación será con derecho a voz pero no a voto. Los Comités, serán capacitados por funcionarios y funcionarias de los diferentes niveles de gestión de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 




 




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Artículo 53.- Obligación de denunciar uso indebido de recursos.



Cualquier irregularidad o uso indebido en el manejo de recursos por parte de los miembros del Comité, obligará a las y los funcionarios, miembros del Comité u otros ciudadanos, a interponer la denuncia ante la autoridad respectiva.



 




 




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CAPITULO XIII



De las funciones y obligaciones de los miembros del Comité de CEN CINAI



 



Artículo 54.- Ausencias injustificadas a las sesiones del Comité de CEN CINAI.



Perderá su condición de miembro del Comité, quien falte injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis alternas ordinarias o extraordinarias; o por la comisión u omisión de actos graves imputables al miembro del comité, que perjudique la marcha o el prestigio del Comité.



 




 




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Artículo 55.- Funciones del Presidente del Comité de CEN CINAI.



Son funciones del (la) Presidente (a) del Comité:



 



a) Convocar a reuniones y elaborar la agenda, con la colaboración del o la Secretaria.



b) Presidir las reuniones del Comité y de la Asamblea de vecinos y vecinas cuando corresponda.



c) Velar porque se cumplan los acuerdos del Comité y de la Asamblea, según corresponda.



d) Verificar el quórum de las reuniones del Comité que corresponde a la presencia de cuatro miembros, excluyendo al fiscal.



e) Representar judicial y extrajudicialmente, al Comité y a la Asamblea cuando corresponda.



f) Suscribir contratos y convenios acordes con los objetivos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.



g) Velar por la debida ejecución de aquellas acciones que según las normas y procedimientos de la Dirección Nacional de CEN CINAI, son competencia del Comité.



h) Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros del Comité.



i) Firmar en forma mancomunada con el tesorero o tesorera los cheques que se emiten previo acuerdo del Comité.



 




 




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Artículo 56.- Funciones del Vicepresidente del Comité de CEN CINAI.



Son funciones del (la) Vicepresidente (a) del Comité:



 



a) Reemplazar temporalmente al Presidente cada vez que éste, por cualquier causa, estuviese impedido para asistir a las reuniones u otras actividades.



b) Asumir la presidencia por el tiempo que reste del ejercicio ordinario, cuando se produzca la ausencia definitiva del Presidente, con todas las responsabilidades correspondientes al puesto.



 




 




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Artículo 57.- Funciones del Secretario del Comité de CEN CINAI.



Son funciones del (la) Secretario (a) del Comité:



 



a) Llevar en forma ordenada y actualizada los libros de actas de las Asambleas y del Comité.



b) Tomar el acta de cada sesión y firmarla conjuntamente con el Presidente, una vez aprobada por el Comité.



c) Dar lectura al acta anterior y a la correspondencia recibida y enviada.



d) Mantener y custodiar en orden la documentación y correspondencia del Comité.



e) Atender y tramitar la correspondencia del Comité.



 




 




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Artículo 58.- Funciones del Tesorero del Comité de CEN CINAI.



Son funciones del (la) Tesorero (a) del Comité:



 



a) Recaudar contra recibo y custodiar los fondos provenientes de contribuciones  voluntarias y las actividades realizadas por el Comité. Estos fondos deben depositarse en un plazo no mayor de tres días hábiles, en la cuenta bancaria destinada para tal efecto.



b) Elaborar los cheques, firmarlos conjuntamente con el Presidente y efectuar los pagos correspondientes.



c) Emitir cheque de caja chica, cuando sea necesario.



d) Mantener actualizados, los registros contables en los libros de tesorería anotando todas las entradas, salidas y saldos. También deberá archivar y custodiar los comprobantes respectivos.



e) Rendir un informe mensual de entradas, salidas y saldos; y caja chica, en las reuniones del Comité.



f) Elaborar mensualmente las conciliaciones bancarias.



g) Brindar un informe económico en cada una de las Asambleas de vecinos y vecinas.



 




 




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Artículo 59.- Funciones de los Vocales del Comité de CEN CINAI.



Son funciones de los (las) Vocales del Comité:



 



a) Sustituir de forma temporal a los miembros del Comité, a excepción del presidente que será sustituido únicamente por el vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y vicepresidente en alguna sesión del Comité, el vocal I sustituirá al presidente y se realizará la sesión, siempre y cuando se cuente con el quórum mínimo requerido.



 




 




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Artículo 60.- Funciones del Fiscal del Comité de CEN CINAI.



Son funciones del (la) Fiscal del Comité:



 



a) Supervisar el adecuado cumplimiento de las funciones y operaciones propias de los miembros del Comité.



b) Velar porque se cumplan todos los acuerdos aprobados por la Asamblea y el Comité.



c) Fiscalizar el manejo de los fondos, examinando cuando lo considere conveniente la documentación contable a cargo del (la) Tesorero (a).



d) Participar en las reuniones del Comité con derecho a voz y sin derecho a voto.



e) Rendir un informe de labores del Comité en cada una de las Asambleas de vecinos y vecinas.



 




 




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CAPITULO XIV



De las prohibiciones de los miembros del Comité de CEN CINAI



 



Artículo 61.- Prohibiciones de los miembros del Comité de CEN CINAI.



Son prohibiciones de los miembros del Comité las siguientes:



 



a) Hacer préstamos personales con cargos a los fondos percibidos por el Comité o disponer de esos recursos para fines ajenos a lo establecido por la Dirección Nacional de CEN CINAI.



b) Ser proveedores del establecimiento donde opera el Comité.



c) Realizar pagos en efectivo. Todo pago se efectuará por medio de cheque a excepción de pagos por caja chica, previamente aprobados por el Comité.



d) Utilizar los recursos para otros fines que no sean los establecidos por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



e) Utilizar el nombre del establecimiento para beneficio personal.



 




 




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CAPITULO XV



De los controles y las auditorías



 



Artículo 62.- Auditorías.



La auditoría interna de la Dirección Nacional de CEN CINAI hará auditorias periódicas de la utilización de los recursos y de los registros contables a cargo del Comité.



 




 




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Artículo 63.- Revisión del uso de los recursos asignados a los Comités de CEN CINAI.



La Dirección de Gestión del nivel central, las Áreas de Gestión del nivel regional y las Oficinas Locales, harán las revisiones periódicas de la utilización de los recursos y de los registros contables a cargo del Comité.



 




 




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Artículo 64.- Informes de carácter obligatorio.



Las recomendaciones generadas por los diferentes estudios, auditorías y revisiones efectuadas por la Dirección Nacional de CEN-CINAI, serán de acatamiento obligatorio por el Comité.



 




 




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CAPITULO XVI



De las disoluciones de los Comités de CEN CINAI



 



Artículo 65.- Disolución del Comité de CEN CINAI.



En todos los casos donde el establecimiento de CEN-CINAI deje de funcionar o se cierre el servicio, se procederá a la disolución del Comité, conforme con los procedimientos internos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 




 




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Artículo 66.- Destino de bienes y valores de Comités de CEN CINAI disueltos.



Cuando el Comité se disuelva, todos los bienes y valores que haya obtenido pasarán a ser parte del patrimonio de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.



 




 




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CAPÍTULO XVII



Derogatorias



 



Artículo 67.- Derogatorias.



Deróguense los artículos 2 inciso b), 4 párrafo segundo, 7 incisos a.2) y b.2), 10 inciso b), 13 inciso j), 16 inciso d), 21 inciso b), 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 48 49, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 incisos b), b.1), b.2) y b.3), 72, 73 y 74 del Decreto Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La Gaceta No. 105 de 2 de junio de 2008 "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud", así como el Decreto Ejecutivo No. 17639 del 16 de julio de 1987, publicado en La Gaceta No. 148 del 5 de agosto de 1987 "Reglamento de los Comités de Nutrición y de la Participación Comunal en los Centros CEN-CINAI" y sus reformas.



 




 




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Artículo 68.- Vigencia.



 



Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil doce.




 




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CAPITULO XVIII



Disposiciones Transitorias



 



TRANSITORIO I



Se otorga un plazo de tres años contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento para que el Ministerio de Salud, conjuntamente con la Dirección Nacional de CENCINAI establezca y ejecute un plan de transición que permita el traslado de responsabilidades de gestión, funciones, procesos y recursos, al nuevo ente adscrito, de manera que se asegure el cumplimiento del marco jurídico que rige la Administración Pública, así como los fines y funciones establecidas en la Ley 8809 del 28 de abril de 2010 "Creación de la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral".



 




 




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TRANSITORIO II.- Se otorga un plazo de tres años contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para que la Dirección Nacional de CEN CINAI, integre, registre y otorgue certificado de personería jurídica a todos los Comités de CEN CINAI. Mientras se conforman los Comités, la Dirección Nacional de CEN CINAI continuará operando con las Asociaciones de Desarrollo Específicas Pro CEN-CINAI y Bienestar Comunal, que se rigen por la Ley No. 3859 del 7 de abril de 1967 "Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad" y sus reformas, tal y como lo ha venido haciendo hasta la fecha.



 




 




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TRANSITORIO III.- Por una única vez en el momento de la constitución del Comité, los miembros de la Junta Directiva de las Asociaciones de Desarrollo Específicas Pro CEN-CINAI y Bienestar Comunal, podrán conformarse como miembros del Comité, sin realizar asamblea de vecinos y vecinas del establecimiento respectivo.



 




 




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TRANSITORIO IV.- Se otorga un plazo de un año contado a partir de la publicación del presente reglamento, para que la Dirección Nacional de CEN CINAI proponga al Poder Ejecutivo el Reglamento Autónomo de Servicio de la Dirección Nacional de CEN-CINAI. Durante este periodo, la Dirección Nacional de CEN-CINAI se regirá por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº32544-S de 9 de febrero de 2005, publicado en La Gaceta No. 157 del 17 de agosto de 2005 y sus reformas "Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud".



 




 




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Fecha de generación: 23/4/2024 00:40:52
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