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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37271 >> Fecha 09/07/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37271
Aprueba Norma Nacional para Bancos y Centros de Recolección de Leche Humana
Texto Completo acta: E7ACF

Nº 37271-S



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Publica"; 1, 2, 4, 7, 12, 69, 70 y siguientes y concordantes de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud, Ley N° 7430 del 14 de setiembre de 1994 "Ley de Fomento de la Lactancia Materna" y la Convención sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989.



CONSIDERANDO:



1°__ Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.



2°-Que la Ley de Fomento de la Lactancia Materna promueve actividades tendientes a lograr la nutrición segura y suficiente para los niños y las niñas lactantes.



3º-Que es necesario emitir las normas para el funcionamiento de Bancos y Centros de Recolección de Leche Humana, a fin de contar con lineamientos claros y estandarizados que hagan posible la prestación homogénea del servicio en el territorio nacional.



4°-El Estado garantizará en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.



POR TANTO:



DECRETAN:
OFICIALIZACIÓN DE "NORMA NACIONAL PARA BANCOS Y CENTROS DE
RECOLECCIÓN DE LECHE HUMANA"

Artículo 1º-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en los bancos y centros de recolección de leche humana públicos y privados la "Norma Nacional para Bancos y Centros de Recolección de Leche Humana", según legajos anexos al presente Decreto.



(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio la  "Norma Nacional para Bancos y Centros de Recolección de Leche Humana", debe consultarse en el sistema de forma independiente.


Ficha articulo



Artículo 2º-El Ministerio de Salud velará por su correcta aplicación.




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de julio dos mil once.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 03:41:42
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