Texto Completo acta: E7ACF
Nº 37271-S
- LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de
la Constitución Política, 28 inciso 2, acápite b) de
la Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978 "Ley General de
la Administración
Publica"; 1, 2, 4, 7, 12, 69, 70 y siguientes y concordantes
de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud, Ley N° 7430 del 14 de
setiembre de 1994 "Ley de Fomento de
la Lactancia Materna"
y la Convención
sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989.
CONSIDERANDO:
1°__ Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental,
como un bien de interés público tutelado por el Estado.
2°-Que la Ley
de Fomento de la
Lactancia Materna promueve actividades tendientes a lograr la
nutrición segura y suficiente para los niños y las niñas lactantes.
3º-Que es necesario emitir las normas para el funcionamiento de Bancos y
Centros de Recolección de Leche Humana, a fin de contar con lineamientos claros
y estandarizados que hagan posible la prestación homogénea del servicio en el
territorio nacional.
4°-El Estado garantizará en la máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño.
POR TANTO:
- DECRETAN:
- OFICIALIZACIÓN DE "NORMA NACIONAL PARA BANCOS Y CENTROS DE
- RECOLECCIÓN DE LECHE HUMANA"
Artículo 1º-Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en los bancos y centros
de recolección de leche humana públicos y privados la "Norma Nacional para
Bancos y Centros de Recolección de Leche Humana", según legajos anexos al
presente Decreto.
(Nota
de Sinalevi: Por tener articulado propio la "Norma Nacional para
Bancos y Centros de Recolección de Leche Humana", debe consultarse en el
sistema de forma independiente.
Ficha articulo
Artículo 2º-El Ministerio de Salud velará por su correcta aplicación.
Ficha articulo
Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República,
San José, a los nueve días del mes de julio dos mil once.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/4/2024 03:41:42