N° 37295-COMEX-MEIC-S
-
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y
LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMÍA,
- INDUSTRIA
Y COMERCIO Y DE SALUD
De conformidad
con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140
incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de
la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2
inciso b) de la Ley
General de
la Administración
Pública, Ley No 62:;7 del 02 de mayo de 1978; los artículos
1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 51: y 55 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del
26 de septiembre de 1996; y
- CONSIDERANDO:
I - Que el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N°281-2012
(COMIECO-EXII) de fecha 14 de mayo de 2012, en el marco del proceso de
conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó modificar el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 "Etiquetado
Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la
población a partir de 3 años de edad" aprobado mediante
la Resolución N°
277-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011 y publicado por Costa Rica
mediante el Decreto Ejecutivo No 37100-COMEX-MEIC-S del 20 ce febrero de 2012,
en la forma que aparece como Anexo de dicha Resolución.
II- Que Costa
Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 30256-MEIC-S del 15 de enero de 2002
promulgó el Reglamento Técnico denominado "RTCR: 135:2002 Etiquetado
nutricional de los alimentos preenvasados" por lo que al emitir el Consejo
de Ministros de Integración Económica
la Resolución No
281-2012 (COMIECC -LXTI) de fecha 14 de mayo de 2012, que aprobó adicionar el
Anexo "G Declaradores de Propiedades
Saludables5' al Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 "Etiquetado Nutricional de
Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a
partir de 3 años de edad", es necesario derogar y adecuar las referencias
normativas en la reglamentación técnica costarricense a partir de la entrada en
vigencia la reglamentación técnica centroamericana, de conformidad con los
apartados primero, segundo ; tercero de la parte dispositiva de la resolución
en mención.
III- Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.
Por tanto;
- DECRETAN:
- Publicación de
la Resolución N°
281-2012 (COMIECO-LXII) de facha 14 de mayo de 2012, modificaciones al
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 "Etiquetado
Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la
población a partir de 3 años de edad" aprobado mediante
la Resolución N°
277-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011 (Decreto Ejecutivo No
37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012); y su Anexo: "G
Declaraciones de Propiedades Saludables".
Artículo 1.-
Publíquese la
Resolución No 281-2012 (COMIECO-LXII) del Consejo de
Ministros de Integración Económica, de fecha 14 de mayo de 2012, modificaciones
al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 "Etiquetado
Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la
población, a partir de 3 años de edad" aprobado mediante
la Resolución No
277-2011 (COMIECO-LXI) del 02 de diciembre de 2011; y su Anexo: '' G
Declaraciones de Propiedades Saludables", que a continuación se
transcriben:
- RESOLUCIÓN N°. 281-2012 (COMIECO-LXII)
- EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
- CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por
la Enmienda del 27 de
febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su
competencia los asuntos de
la Integración Económica Centroamericana y, como
tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que mediante
la Resolución No.
277-2011 (COMIECO-LXI), del 2 de diciembre de 2011. el Consejo aprobó el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA
LA POBLACIÓN A
PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD;
Que en el
numeral 4 de la parte resolutiva de
la Resolución indicada en el párrafo anterior, .e
estableció un plazo no mayor de tres (3) meses, a partir de la firma de la
misma, para que se incorporara a ese Reglamento el Anexo sobre Declaraciones
Saludables;
Que después de
superar los acuerdos de los grupos técnicos y demás instancias institucionales,
la Reunión
de Viceministros de Integración Económica elevó a este Foro la propuesta de Declaraciones
de Propiedades Saludables, para que sea incorporado como Anexo "G"
del Reglamento Técnico Centroamericano 67.01.60:10;
Que se ha
identificado que en el RTCA 67.01.60:10 aprobado mediante
la Resolución No.
277-2011 (COMIECO-LXI), se incluyó el último párrafo del numeral 5.3.1 que no
corresponde a dicho Reglamento Técnico, por lo que es necesario suprimirlo,
- POR TANTO:
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7,15, 26, 30, 36,37, 38, 39, 52 y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana
-Protocolo de Guatemala-,
- RESUELVE:
1. Aprobar el
Anexo "G" DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES al Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA
LA POBLACIÓN A
PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD, en la forma que aparece como Anexo de esta
Resolución.
2. El Anexo G
aprobado en el párrafo anterior, modifica por adición el RTCA 67.01.60:10
Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo
Humano para la
Población a partir de 3 años de edad. y forma parte integrante
del mismo y entrará en vigor en la misma fecha de inicio de vigencia del
referido RTCA, el 2 de julio de 2012.
3. Suprimir del
texto del RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA
LA POBLACIÓN A
PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD, el último párrafo del numeral 5.3.1, que dice: "Para
los productos que contengan micronutrientes en cantidad superior a la
tolerancia establecida en este reglamento, la empresa responsable deberá contar
con los estudios que la justifiquen."
4. La presente
Resolución entrará en vigor el 2 de julio de 2012 y será publicada por los
Estados Parte.
Tegucigalpa, Honduras, 14 de mayo de 2012
infrascrito
Secretario General de la
Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA)
CERTIFICA; Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel
bond, impresas únicamente en su anverso, así como las cuarenta y tres (43) del
anexo adjunto, que consiste en el texto completo del RTCA 67.01.60:10, e
incluye el Anexo "G" Declaraciones de Propiedades Saludables,
impresas en su anverso y reverso, rubricadas y selladas con el sello de
la SIECA, reproducen fielmente
la Resolución No.
281-2012 (COMIECO-LXII). adoptada por el Consejo de Ministros de Integración
Económica, el catorce de mayo de dos mil doce, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el dieciocho de mayo de dos mil doce. -----------------
ANEXO DE
LA RESOLUCIÓN N°
281-2012 (COMIECO-LXII)
REGLAMENTO RTCA
67.01.60.10
TÉCNICO
ETIQUETADO NUTRICIONAL DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA
LA POBLACIÓN A
PARTIR DE 3 AÑOS DE EDAD
CORRESPONDENCIA:
Este reglamento no tienen correspondencia
con normas internacionales
ICS 67.040 RTCA
67.01.60:10
Reglamento Técnico Centroamericano, editada
por:
Ministerio de Economía, MINECO
Organismo Salvadoreño de Reglamentación
Técnica OSARTEC
Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, MIFIC
Secretaría de Industria y Comercio, SIC
Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, MEIC
Derechos Reservados
INFORME
Los respectivos
Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los
Entes de Reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los
organism3s encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos.
Están conformados por representantes de los Sectores Académicos, Consumidor,
Empresa Privada Gobierno.
Este documento
fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60: 10
Etiquetado Nutricional de Productos Alimenticios Preenvasados para Consumo
Humano para la
Población a partir de 3 años de edad, por el Subgrupo de
Medidas de Normalización. La oficialización de este Reglamento Técnico,
conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO
Por
Guatemala:
MINECO
Por
El Salvador:
OSARTHC
Por
Nicaragua:
MIFIC
Por
Horduras:
SIC
Por
Costa Rica:
MEIC
1. OBJETO
Este regimiento
tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado
nutricional de productos alimenticios previamente envasados para consumo humano
destinados a la población a partir de 3 años de edad.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este regimiento
es aplicable al etiquetado de los productos alimenticios previamente envasados
que incluyan información nutricional, declaraciones nutricionales o saludables
del alimento, de venta directa para el consumo humano y que se comercialicen en
el territorio de los países centroamericanos.
Quedan excluidas
del ámbito de aplicación del presente Reglamento las bebidas alcohólicas
fermentadas y destiladas.
NOTA: Para el caso de
Costa Rica y Honduras aplicará el presente Reglamento para ese tipo de
productos.
3. DEFINICIONES
3.1. Ácidos
grasos mono insaturados: los ácidos grasos con un
doble enlace, expresado, como ácidos grasos libres.
3.2. Ácidos
grasos poli insaturados: los ácidos grasos con más
de un doble enlace, expresado, como ácidos grasos libres.
3.3. Ácidos
grasos saturados: son los ácidos grasos sin dobles
enlaces, expresados como ácidos grasos libres.
3.4. Ácidos
grasos trans: todos los isómeros geométricos de
ácidos grasos mono insaturados y poli insaturados, que poseen en la
configuración trans dobles enlaces carbono-carbono no conjugados interrumpidos
al menos por un grupo de metileno.
3.5. Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada y no procesada que se
destina para ingesta humana, incluida la bebida y cualquiera otra sustancia que
se utilice en la elaboración, preparación o tratamiento del mismo pero no
incluye los cosméticos, el tabaco los productos que se utilizan como
medicamento.
3.6. Alimento
Preenvasado: todo alimento envuelto, empaquetado o
embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de
hostelería.
3.7. Alimento
de referencia: alimento similar, incluido dentro de
la categoría del producto, el que no se le ha efectuado ninguna modificación en
su composición nutricional. Ejemplo: leche entera versus leche descremada.
3.8.
Alimentación saludable: consumo diario de
alimentos variados (cereales, leguminosas verduras, frutas, vegetales,
productos de origen animal, grasas, aceites y azúcares) en cantidades adecuadas
para asegurar el aporte de energía y nutrientes (proteína, carbohidratos,
grasas o lípidos, vitaminas y minerales) y otros elementos (agua, fibra) que el
organismo necesita para su adecuado funcionamiento y desarrollo físico, así
como para ayudara prevenir las enfermedades.
3.9. Alimentos
para fines de hostelería: alimentos destinados a
utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones
similares donde se preparan comidas pera consumo inmediato.
3.10. Alimentos qué destaquen alguna propiedad
nutricional: alimentos previamente envasados que en
su etiqueta formulen declaraciones de propiedades nutricionales y propiedades
saludables relacionadas a un nutriente.
3.11. Azúcares:
monosacáridos y disacáridos presentes en un alimento.
3.12. Azúcares agregados:
cualquier tipo de azúcar agregado a un alimento.
3.13. Carbohidratos:
hidratos de carbono; glucósidos: compuestos orgánicos de origen natural y de
fórmula general Cn (H2O)n.
3.14. Declaración de nutrientes o información
nutricional: información normalizada del contenido
de nutrientes de un alimento.
3.15. Declaración de propiedades comparativas: aquella que compara el contenido de nutrientes o el valor
energético de dos o más alimentos similares, uno de ellos considerado como
alimento de referencia. Ejemplo: reducido
3.16. Declaración de propiedades nutricionales o
descriptores nutricionales: cualquier aseveración
que, sugiera o implique que un alimento posee propiedades nutritivas
particulares especiales, no sólo en relación con su valor energético y
contenido de proteínas, grasas y carbohidratos, sino además con su contenido de
fibra, vitaminas y minerales.
Las siguientes
no constituyen declaraciones de propiedades nutricionales:
3.16.1. la mención de sustancias en la lista de
ingredientes;
3.16.2. la mención de nutrientes como parte
obligatoria del etiquetado nutricional;
3.16.3. la declaración cuantitativa o cualitativa de
ciertos nutrientes o ingredientes en la etiqueta, si la legislación nacional lo
requiere.
3.17. Declaración de propiedades relativas a la
función de nutrientes: aquella que describe la
función fisiológica del nutriente en el crecimiento, el desarrollo y las
funciones normales del organismo. El alimento debe ser fuente del nutriente
para el cual se formula la declaración. Ejemplo: "El nutriente A
acompañado de su función fisiológica en el organismo para el mantenimiento de
la salud y la promoción del crecimiento y del desarrollo normal. El alimento X
es fuente o tiene un alto contenido de nutriente "A".
3.18. Declaración de propiedades relativas al
contenido de nutrientes: aquella que describe el
contenido de un determinado nutriente en un alimento. Ejemplos: "fuente de
energía" "alto en fibra"; "bajo en grasa".
3.19. Declaración de propiedades saludables: cualquier aseveración que sugiera o implique que existe una
relación entre un alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud,
La declaración de propiedades saludables comprende la declaración de
propiedades relativas a la función, otras declaraciones de propiedades de
función y las declaraciones de propiedades de reducción de riesgos de
enfermedad.
3.20. Otras declaraciones de propiedades de función: se refiere a los efectos benéficos de los constituyentes de los
alimentos, en el contexto de la dieta global, sobre las funciones o actividades
biológicas normales del organismo. Indican una contribución positiva a la salud
o a la mejora de una función o a la modificación o conservación de la salud.
Ejemplo:
"La sustancia
A acompañado de la descripción de los efectos de la sustancia A sobre el mejoramiento
o la modificación de una función fisiológica o de la actividad biológica relaciónalas
con la salud. El alimento Y contiene x gramos de sustancia A".
3.21. Declaraciones de propiedades de reducción de
riesgos de enfermedad: indican una relación, en el
contexto de la dieta global, entre el consumo de un alimento o de algunos ce sus
constituyentes, y la reducción del riesgo de contraer una enfermedad o sufrir
un problema relacionado con la salud.
La reducción de
riesgos significa la alteración significativa de un factor o factores
principales de riesgo de enfermedad o problema relacionado con la salud. Las
enfermedades presentan múltiples factores de riesgo y la alteración de uno de
estos factores puede tener, o no tener, un efecto benéfico. La presentación de
las declaraciones de propiedades de reducción de riesgos debe garantizar una
correcta interpretación por parte del consumidor utilizando un lenguaje
apropiado y haciendo referencia a otros factores de riesgo.
Ejemplos
"Una dieta
saludable baja en el nutriente o la sustancia A puede reducir el riesgo de la
enfermedades D. El alimento X tiene un bajo contenido del nutriente o de la
sustancia A". "Una dieta saludable rica en el nutriente o la
sustancia A puede reducir el riesgo de la enfermedades D. El alimento X tiene
un alto contenido del nutriente o de la sustancia A".
3.22. Declaración
de propiedades relacionadas con alimentación saludable; aquellas que se
relacionan al alimento o alguno de sus componentes con la alimentación descrita
en las Guías Alimentarias de los países centroamericanos.
3.23. Etiqueta: cualquier
marbete, rótulo, marca, imagen, u otra materia descriptiva o gráfica, que se
haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en hueco-grabado o
adherido al envase de un alimento.
3.24. Etiqueta Complementaria: aquella que se utiliza para poner a disposición del consumidor la
información obligatoria, cuando en la etiqueta original ésta se encuentra en un
idioma diferente al español o para agregar aquellos elementos obligatorios no
incluidos en la etique .a original y que el presente reglamento exige.
3.25. Etiquetado nutricional: toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las
propiedades nutricionales de un alimento; comprende dos componentes: a)
declaración de nutrientes y b) la información nutricional complementaria.
3.26. Fibra dietética: los
polímeros de hidratos de carbono con 3 a más unidades monoméricas que no son
hidrolizadas por las enzimas endógenas del intestino delgado humano y que
pertenezcan a las siguientes categorías:
1) Polímeros de
carbohidratos comestibles que se encuentran naturalmente en los alimentos en la
forma en que se consumen.
2) Polímeros de
carbohidratos obtenidos de materia prima por medios físicos, enzimáticos o químicos
que se hayan demostrado que tienen un efecto fisiológico beneficioso para la
salud mediante pruebas científicas generalmente aceptadas aportadas a las
autoridades competentes.
3) Polímeros de
carbohidratos sintéticos que se haya demostrado que tienen un efecto
fisiológico beneficioso para la salud mediante pruebas científicas generalmente
aceptadas aportadas a las autoridades competentes.
3.27. Fortificación o enriquecimiento: adición de uno o más nutrientes esenciales a un alimento, tanto si
está como si no está contenido normalmente en el alimento, con el fin de
prevenir o corregir una deficiencia demostrada de uno o más nutrientes en la
población o en grupos específicos de la población.
3.28. Grasas: son lípidos
que corresponden a la suma de ácidos grasos expresados como equivalemos de
triglicéridos.
3.29. Guías alimentarias:
es un instrumento que traduce e integra el conocimiento científico y los
hábitos alimentarios de una población y que orienta a la selección de un patrón
alimentario a fin de promover un estilo de vida saludable.
3.30. Información nutricional complementaria: información adicional incluida en la etiqueta de un producto
alimenticio, destinada a facilitar al consumidor la interpretación del valor
nutritivo y la declaración de propiedades nutricionales y saludables.
3.31. Ingredientes:
cualquier sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la
fabricación o preparación de un alimento y esté presente en el producto final
aunque posiblemente en forma modificada.
3.32. Medidas caseras: medidas
comúnmente utilizadas para indicar la cantidad de un alimento, (orno pueden
ser: la taza, vaso, cucharada, cucharadita, unidad y tajada. Cuando se haga uso
de éstas debe indicarse la cantidad equivalente en unidades del Sistema Internacional
(SI).
3.33. Micronutriente: son
sustancias requeridas en pequeñas cantidades por el organismo humano y que
forman parte de los procesos fisiológicos normales.
3.34. Nutriente: sustancia
consumida normalmente como componente de un alimento, y que:
3.34.1. Proporciona
energía; o
3.34.2. Es
necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la vida; o
3.34.3. Cuya
carencia podría producir cambios bioquímicos o fisiológicos características
perjudiciales para la salud.
3.35. Nutriente esencial:
toda sustancia normalmente consumida como constituyente de un alimente
necesario para el crecimiento, desarrollo y el mantenimiento de una vida sana y
que no puede ser sintetizada en cantidades suficientes por el cuerpo.
3.36. Porcentaje del valor de referencia del nutriente
(% VRN): es la proporción del contenido de energía
o nutrientes de un alimento, con respecto al Valor de Referencia de Nutriente. Este
porcentaje se puede expresar por 100
g o 100 ml o por porción según sea el caso.
3.37. Porción: es la
cantidad de alimento habitualmente consumida por una persona en un tiempo de
comida. Refiérase al Anexo F para cantidades sugeridas de porciones específicas
de diferentes alimentos.
3.38. Proteínas:
compuestos nitrogenados constituidos por aminoácidos en enlaces peptídicos.
3.39. Valor de referencia de nutriente (VRN): cantidad diaria de ingestión de energía o nutrientes establecida
para la población para fines de etiquetado, podrá expresarse como VRN o VD
4. PRINCIPIOS GENERALES
4.1. El etiquetado nutricional debe proporcionar
al consumidor información sobre el tipo y cantidad le nutrientes aportados por
el alimento. Dicha información debe ser presentada en forma estandarizada y de
acuerdo a este reglamento.
4.2. El etiquetado nutricional no debe dar a
entender deliberadamente que los alimentos presentados con tal etiquetado,
tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a otros alimentos
que no incluyen etiquetado nutricional.
4.3. Las finalidades del etiquetado nutricional
son:
4.3.1. Proporcionar un medio eficaz y
estandarizado para informar sobre el contenido de nutrientes del alimento;
4.3.2. dar a conocer al consumidor información
válida y útil sobre el contenido nutricional del alimento y que ésta le permita
realizar una selección saludable del mismo;
4.3.3. asegurar que no se describa un producto,
ni se presente información nutricional sobre el mismo, que sea de algún modo
falsa, equivoca, engañosa o carente de significado en cualquier aspecto;
4.4. La información relacionada con las
propiedades nutricionales y saludables del alimentos debe presentar en idioma
español. Cuando la información nutricional de un producto importado este en
otro idioma, ésta se debe traducir al español en una etiqueta complementaria,
de manera que cumpla con el presente reglamento.
5. DECLARACIÓN DE NUTRIENTES
La información
sobre el contenido nutricional de un alimento se presentará en forma de cuadro
o texto. La cantidad de información proporcionada en el mismo, depende de las
características nutricionales que se destaquen en el producto alimenticio.
El modelo del
diseño básico para presentar la información en forma de cuadro se presenta en
el Anexo A.
5.1.
Nutrientes que se deben declarar: Cuando
se aplique la declaración de nutrientes:
Nutrientes
que se deben declarar:
Valor
energético
Grasa
Tota
Grasa Saturada*
Carbohidratos
Sodio**
Proteína.
*GRASA
SATURADA: La declaración del contenido de grasa saturada en la tabla
nutricional no será obligatoria para alimentos que contienen menos de 0,5 g de grasa total por
porción, a menos que se hagan declaraciones sobre el contenido de grasa total,
ácidos grasos o contenido de colesterol. Si el contenido de grasa saturada no
es declarada, deberá aparecer al final de la tabla nutricional la siguiente
nota: "No es fuente significativa de grasa saturada". Si se hace
alguna declaración nutricional sobre el contenido de grasa total, ácidos
grados o contenido de colesterol y el aporte de grasa es menor a 0,5 g, la cantidad será declarada
como cero.
** SODIO:
Cuando el aporte de sodio en el alimento sea menor a 5 mg se declara como
cero o se indicará al final de la información nutricional la siguiente nota:
"No es fuente significativa de sodio"
|
5.1.1. Cantidad total de otros componentes de los
cuales se formulen declaraciones de propiedades.
5.1.2. Cantidad total de Cualquier otro
micronutriente que exija la legislación nacional para un producto o grupo de
productos.
5.1.3. Cuando se haga una declaración de
propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de carbohidratos, se debe
incluir la cantidad de azúcares totales, además de lo prescrito en esta
sección. Puede indicarse también las cantidades de almidón y otros
constituyentes de carbohidratos.
5.1.4. Cuando se haga una declaración de
propiedades respecto al contenido de fibra dietética d algún tipo de la misma,
debe declararse dicha cantidad de fibra dietética o las fracciones de fibra
soluble e insoluble.
5.1.5. Cuando se haga una declaración de
propiedades respecto a la cantidad o el tipo de ácidos grasos o la cantidad de
colesterol, se debe indicar las cantidades de ácidos grasos saturados, de
ácidos grasos mono y poli insaturados y colesterol.
5.1.6.
Cálculo de nutrientes. Los valores de los
nutrientes que figuren en la tabla de información nutricional deben ser valores
promedios obtenidos de análisis de muestras que sean representativas del
producto que han de ser rotulados, o tomados de
la Tabla de Composición de
Alimentos reconocidos por Organismos
Competentes publicadas intemacionalmente. En cualquier caso, el titular del
registro es responsable de la veracidad de los valores declarados. Para la
expresión de los mismos, se podrán utilizar las reglas de aproximación que
aparecen en el Anexo C.
5.1.7. Cálculo de energía. La cantidad de energía
que suministra cada nutriente o compone ate que aporta energía se debe calcular
utilizando los siguientes factores de conversión:
Tabla No.1. Factores de Conversión
Nutriente o Componentes que aportan energía
|
kJ/g
|
kcal/g
|
Carbohidratos
|
17
|
4
|
Proteínas
|
17
|
4
|
Grasas
|
37
|
9
|
Alcohol(Etanol)
|
29
|
7
|
Ácidos orgánicos
|
13
|
3
|
Factor de conversión: 4,189kJ = Ikcal
La energía total corresponde a la sumatoria
del aporte energético de cada nutriente o componente que aporta energía.
NOTA: Para polialcoholes como sorbitol,
manitol, xilitol y otros, el fabricante utilizará los factores de conversión
energética contemplados en documentos de referencia científica nacional o internacional.
5.1.8.
Cálculo de proteína. La cantidad de proteína
se determinara multiplicando el contenido total de nitrógeno por el factor
correspondiente según el alimento (Anexo D). Para la determinación de
nitrógeno, internacionalmente.
5.2. Presentación del contenido de nutrientes.
La declaración
del contenido de nutrientes se debe hacer en forma numérica.
5.2.2. La información sobre el valor energético
deberá expresarse en kJ (opcionalmente se puede declarar el valor en Kcal y
Cal) por 100 g
o por 100 mL, o por porción, si se indica el numero de porciones contenidas en
el envase.
5.2.3. La información sobre la cantidad de
proteínas, carbohidratos, fibra dietética y grasas que contienen los alimentos
se debe expresar en gramos por 100 g o 100 mL o por porción,
si se indica el número de porciones contenidas en el envase.
5.2.4. La información numérica sobre vitaminas y
minerales deberá expresarse en unidades leí Sistema Internacional (SI) o en
porcentaje del valor de referencia del nutriente (VRN). le referencia o en
ambas, por 100 g
o por 100 mL o por porción, si se indica el número de porciones contenidas en
el envase.
5.2.5. Los VRN a utilizar serán de preferencia
los establecidos por FAO/OMS que se presentar a continuación. Sin embargo, se
permitirá el uso de cualquier otra referencia de valores nutricionales para
fines de etiquetado. En todos los casos, se debe indicar al pie de la
información nutricional, la referencia utilizada, citando el nombre de la
misma.
Proteína
|
g
|
50
|
Vitamina A
|
ug
r^o
|
800
|
Vitamina D
|
ug
|
5
|
Vitamina C
|
mg
|
60
|
Vitamina
|
mg
|
1,4
|
Riboflavina
|
mg
|
1,6
|
Niacina
|
mg
|
18
|
Vitamina B6
|
mg
|
2
|
Acido fólico
|
ug
|
200
|
Vitamina B 12
|
ug
|
1
|
Calcio
|
mg
|
800
|
Magnesio
|
mg
|
300
|
Hierro
|
mg
|
14
|
Zinc
|
Mg
|
15
|
Yodo
|
ug
|
150
|
5.2.6 L a
presencia de carbohidratos disponibles se debe declarar en la etiqueta como
"carbohidratos" o declarado como carbohidratos totales, entendiendo
que este valor incluye el contenido de fibra dietética. Cuando se declaren los
tipos de carbohidratos, tal declaración debe seguir inmediatamente, en la línea
o columna, a la declaración del contenida total de los carbohidratos, se puede
hacer de la forma siguiente:
|
Cantidad 100 mL
|
por 100 g
o o porción
|
Carbohidratos (g)
|
|
|
Azúcares (g)
|
|
|
X(g)
|
Donde X
representa el nombre específico de cualquier otro constituyente de los carbohidratos.
Cuando se
declare la cantidad y tipo de ácido graso o se haga alguna mención a ellos,
esta declaración debe seguir inmediatamente a la declaración del contenido
total de grasas, de conformidad con la sección 5.2.3.
Se puede
utilizar el formato siguiente:
|
Cantidad
por 100 g
o por 100 mL o por porción
|
Grasas
(g)
|
..
|
Ácidos
grasos saturados (g)
|
...
|
Ácidos
grasos trans (g)
|
...
|
Ácidos
grasos mono insaturados (g)
|
...
|
Ácidos
grasos poli insaturados (g)
|
...
|
Colesterol
(mg)
|
...
|
5.3 Tolerancias
y cumplimiento.
5.3.1. Se Acepta
una tolerancia de +/- 20% respecto a los valores de macronutrientes y sodio
declarados en la etiqueta. Para los restantes micronutrientes se debe cumplir
con el 80% del valor declarado en la etiqueta y el máximo conforme a BPM.
Nota: Quedan
excluidos de está especificación, los productos que son fortificados por ley o
por reglamentación nacional.
5.3.2 Cuando el
producto esté sujeto a un Reglamento Técnico Centroamericano específico obre el
mismo, los requisitos establecidos por la normativa para las tolerancias
aplicables ;. la declaración de nutrientes en la etiqueta debe tener prioridad
con respecto a este Reglamento.
5.3.3 En el
Anexo C se sugieren las reglas de redondeo para la expresión de los valores en
la etiqueta.
6. INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA
6.1 La información nutricional complementaria
tiene por objeto facilitar al consumidor la comprensión de la información
relacionada con el valor nutritivo del alimento y ayudarle a interpretar la declaración sobre el nutriente. Hay varias
maneras de presentar dicha información que se pueden utilizar en las etiquetas
de los alimentos, tales como gráficos, cuadros y otros referidos como valores
absolutos o como porcentaje del Valor de Referencia del Nutriente.
6.2 El uso de información nutricional
complementaria en las etiquetas de los alimentos debe ser facultativo y no debe
sustituir sino añadirse a la declaración de los nutrientes.
7. DECLARACIONES DE PROPIEDADES NUTRICIONALES Y
SALUDABLES
7.1 Declaraciones Nutricionales
Las únicas
declaraciones de propiedades nutricionales permitidas deben ser las que se
refieran a energía, proteínas, carbohidratos, grasas y los componentes de las
mismas, fibra, vitaminas y minerales para los cuales se hayan establecido
recomendaciones nutricionales.
7.2 Declaraciones de propiedades relativas al
contenido de nutrientes.
7.2.1 Cuando se
haga una declaración del contenido nutricional incluida en el Anexo E, o se
haga una declaración sinónima, se debe aplicar las condiciones especificadas en
dicho apéndice para tal declaración.
7.2.2 Todo
alimento que no haya sido modificado en su composición, pero que por su naturaleza
presenta un beneficio nutricional, podrá indicarlo en la etiqueta utilizando el
siguiente texto "este alimento es por su naturaleza X" (X significa
la característica distintiva esencial), con la condición de que dicha
declaración no induzca a error al consumidor.
7.2.3 Cuando se adiciona uno o más
micronutrientes de forma voluntaria al alimento para el uso de los términos
fortificado o enriquecido el alimento debe cumplir con el criterio ce fuente
según el Anexo
7.3
Declaraciones de propiedades comparativas
7.3.1 Se permite
su uso de acuerdo a las siguientes condiciones y basándose en el alimento tal
como se ofrece para la venta, teniendo en cuenta la preparación posterior
requerida p ara su consumo de acuerdo con las instrucciones de uso indicadas en
la etiqueta.
7.3.2 Los
alimentos comparados deberán ser versiones diferentes de un mismo alimento, de
los cuales uno de ellos es el alimento de referencia.
7.3.3 Se debe
indicar la cuantía de la diferencia en el valor energético o el contenido de
nutrientes. La siguiente información debe figurar cerca de la declaración
comparativa:
7.3.3.1 La
cuantía de la diferencia relativa a la cantidad en el alimento se puede
expresar en porcentaje, en fracción o en una cantidad absoluta.
7.3.3.2 La
identidad del alimento o alimentos con los cuales se compara el alimento en
cuestión. El alimento o alimentos se deben describir de modo que el consumidor
pueda identificarlos fácilmente.
7.3.3.3 La
comparación debe basarse en una diferencia relativa de al menos 25% en valor
energético o valor de macronutrientes y sodio entre los alimentos comparados.
En el caso de los demás micronutrientes se acepta una diferencia en el valor de
referencia de los nutrientes (VRN o VD) del 10%. En ambos debe existir una
diferencia absoluta mínima en el valor energético o contenido de nutrientes
equivalente a la cifra que se define para la declaración "de bajo
contenido'" o "fuente de" en el anexo E. Los criterios de sodio
se definen en el anexo E.
Nota: Para
referencia de fuente, bajo o alto contenido del nutriente ver anexo E. Para
referencia de contenido reducido del nutriente ver punto 7.3.3.4"
7.3.3.4 El uso
de los términos reducido, light, liviano o ligero corresponden a una disminución
de al menos un 25% del contenido de energía o nutrientes respecto al alimento
de referencia con el cual se compara.
7.4 Declaraciones de Propiedades Saludables
7.4.1 El Ministerio
de Salud ó Secretaria de Salud es el encargado de verificar el uso de declaraciones
específicas de propiedades en alimentos que contengan nutrientes u otros
constituyentes en cantidades que incrementan el riesgo de enfermedades o de
problemas relacionadas con la salud. No debe hacerse una declaración de
propiedades si ésta promueve o sanciona el consumo excesivo de cualquier
alimento o menoscaba las buenas prácticas de alimentación. En el Anexo G se
encuentran las declaraciones de propiedades saludables que están permitidas en
las etiquetas de los alimentos preenvasados según las condiciones que se
especifican para cada una de ellas y los mensajes modelo que aparecen. Otras declaraciones
que no aparecen en el anexo, deben ser evaluadas por la autoridad sanitaria
conforme a los requisitos estipulados en esta sección.
7.4.3.3 Si
procede, información destinada a los grupos vulnerables sobre como usar el
alimento y a los grupos que deben evitar el alimento, si los hubiera.
7.4.3.4 El
consumo máximo recomendado del alimento o constituyente, cuando sea necesario.
7.4.3.5
Información sobre el papel del alimento o constituyente en el contexto de la
dieta global.
7.4.3.6 Una
declaración sobre la importancia de observar una dieta saludable.
7.4.4 Solo se
podrán hacer declaraciones nutricionales y saludables para las vitaminas y los minerales,
que estén incluidos en la tabla del Anexo B y presentes en el alimento en
cantidad igual o superior al valor establecido en dicho anexo por 100g, o por 100
ml, o por porción indicada en la etiqueta.
8. CORRESPONDENCIA
1. Association
of Official Analytical Chemists. Offícial Methods of Analysis of AOAC. 17 th
ed. USA, Washington, 2002.
2. Food and Dmg
Administration (FDA). Guide to nutrition labeling and education act (NLEA)
requirements. Editorial Changes, February 1995.
3. Instituto de
Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP). Anteproyecto para Reglamento
Técnico de Unión Aduanera de Centroamérica de Etiquetado Nutricional de
productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población de 4
y iras años de edad. Guatemala: Octubre, 2000
4. FAO/OMS Codex
Alimentarius CODEX ALINORM 04/27/26. Directrices para el Uso de declaraciones
de Propiedades Nutricionales: Proyecto de Cuadro de Condiciones para el
Contenido de Nutrientes (Parte B) Fibra Alimentaria.
5. FAO/OMS Codex
Alimentarius. CODEX STAN 146-1985. Norma general de etiquetado y declaración de
propiedades de los alimentos preenvasados para regímenes especiales. (Norma
Mundial). Italia: 1985,
6. FAO/OMS Codex
Alimentarius. CAC/GL 2 1985 (Rev.1-1993). Directrices sobre etiquetado
nutricional. Italia: 1998.
7. FAO/OMS Codex
Alimentarius. CAC/GL 09-1987 (Rev. 1991). Principios generales pare la adición
de nutrientes esenciales a los alimentos. Italia: 1992.
8. FAO/OMS Codex
Alimentarius. CAC/GL 23-1997. Lineamientos para el uso de declaraciones
nutricionales. Italia: 1998.
9. FAO/OMS Codex
Alimentarius. AEINORM 99/26. APÉNDICE II. Italia: 1999.
10.FAO/OMS CA
ALINORM 04/27/41. Informe de Vigésimo sétima sesión de
la Comisión de Codex
Alimentarius. Italia: 2004.
11. MERCO
SUR-GMC-Res. No 18/94. Res MS y AS ?3 del 11.01.95. Rotulado nutricional de
alimentos envasados.
12. United
States. Food and Drug Administration - Center for Food Safety and Applied
Nutrition A Food Labeling Guide. September, 1994 (Editorial revisions, June,
1999).
ANEXO
A
MODELO
BÁSICO
(INFORMATIVO)
INFORMACIÓN
NUTRICIONAL
|
Tamaño
de porción: ..... G o ml o unidades (.g o ml)
porciones
por envase .....
|
Cantidad por 100 g
O 100 ml o porción
|
Energía (kj)
....
|
Grasa total (g)
|
Grasa saturada (g)
......
|
Carbohidratos (g)
|
Sodio (mg) ......
|
Proteína total (g)
....
|
NOTA: Este panel
tiene un diseño estándar y la cantidad de información proporcionada en el
mismo, depende de las características nutricionales que se destaquen en el
producto alimenticio tales como:
1. Cuando se
realice una declaración de propiedades con respecto a la cantidad o el tipo de
carbohidratos ver punto 5.1.3 y 5.2.6.
2. Cuando se
declare la cantidad y tipo de ácido graso o se haga alguna mención a ellos ver
plinto 5.1.5 y 5.2.7.
3. Cuando se
realice una declaración de fibra dietética o algún tipo de la misma ver plinto
5.1.4.
4. Cuando se
declaren vitaminas y minerales ver punto 5.1.6.
5. Cuando se
declare el %VRN para energía, proteína, vitaminas o minerales, la información
indicada deberá expresarse como sigue:
INFORMACIÓN
NUTRICIONAL
|
Tamaño
de porción: ..... G o ml o unidades (.g o ml)
porciones
por envase .....
|
Cantidad por 100 g % VRN
O 100 ml o porción
|
Energía (kj)
....
.......
|
Grasa total (g)
|
Grasa saturada (g)
....
.......
|
Carbohidratos (g)
|
Sodio (mg)
.....
........
|
Proteína total (g) .... .......
|
ANEXO B
VALORES MÍNIMOS DE VITAMINAS Y MINERALES
PARA FORMULAR DECLARACIONESDE PROPIEDADES
(NORMATIVO)
NUTRIENTES
|
Unidad
de medida
|
Valor
mínimo por 100 g,
100 ml o por porción indicada en la etiqueta
|
Vitamina
A
|
Ug
|
40
|
Vitamina
D
|
Ug
|
0.25
|
Vitamina
E
|
Mg
|
1
|
Vitamina
K
|
Ug
|
4
|
Vitamina
C
|
Mg
|
3
|
Tiamina
|
Mg
|
0.07
|
Riboflavina
|
Mg
|
0.08
|
Niacina
|
Mg
|
0.9
|
Vitamina
B6
|
Mg
|
01
|
Ácido
pantoténico
|
Mg
|
0.5
|
Ácido
fólico
|
Ug
|
10
|
Vitamina
B12
|
Ug
|
0.05
|
Biotina
|
Mg
|
0.015
|
Calcio
|
Mg
|
40
|
Fósforo
|
Mg
|
50
|
Magnesio
|
Mg
|
15
|
Hierro
|
Mg
|
0.7
|
Zinc
|
Mg
|
0.75
|
Yodo
|
Ug
|
7.5
|
Cobre
|
Mg
|
0.1
|
Selenio
|
Ug
|
3.5
|
Manganeso
|
Mg
|
0.1
|
Cromo
|
Ug
|
6
|
Molibdeno
|
Ug
|
3.75
|
Cloruro
|
Mg
|
170
|
Potasio
|
mg
|
175
|
NOTA: Estos
datos fueron calculados basados el 5% del VRN de CODEX y ausencia de ellos, del
FDA.
ANEXO C
REGLAS PARA EL REDONDEO EN
LA DECLARACIÓN DE
NUTRIENTES 1
1 Las reglas de
redondeo y el Anexo D se tomaron del FDA
(INFORMATIVO)
NUTRIENTE
POR 100 G
O 100 ML
|
UNIDADES
|
REDONDEO
|
Energía
|
kj
kcal
|
< 20
kj se declara cero
≤
200 kj en incrementos de 25 kj
>
200 kj en incrementos de 50 kj
< 5
kcal se declara cero
≤ 50 kcal en incrementos de 5 kcal
> 50
kcal en incrementos de 10 kcal.
|
Grasas,
grasa saturada, grasa poliinsaturada y monoinsaturada:
|
G
|
≤
5 g en
incrementos de 0.5 g
> 5 g en incrementos de 1 g
|
Colesterol
|
mg
|
< 2
mg se declara cero
2 a 5 mg "menos de 5 mg"
>
140 mg en incrementos de 10 mg
|
Sodio y
potasio
|
mg
|
< 5
mg se declara cero
5 a 140 mg en incrementos de 5 mg
>
140 mg en incrementos de 10 mg
|
Carbohidratos,
fibra dietética, fibra soluble e insoluble, azúcares, polialcoholes, otros
carbohidratos, proteína
|
g
|
< 1 g "contienen menos de 1 g" o "menos de 1"
≥
1 g en
incrementos de 1 g
|
Vitaminas
y minerales *
(excepto
sodio y potasio)
* Para quien
quiera presentar vitaminas y minerales en valor absoluto se debe redondear el
valor absoluto de la siguiente manera:
|
% VRN
|
≤
10 % Vit y Min en incrementos de 2%
≤
50 % Vit y Min en incrementos de 5%
> 50
% Vit y Min en incrementos de 10%
|
1. Calcular el %
VRN a partir del resultado del análisis de laboratorio para el micronutriente
de interés.
2. Aplicar la
regla de redondeo al % VRN especificada en este Anexo.
3. Convertir el
% VRN redondeado al valor absoluto y se debe expresar siempre en números
enteros
Por ejemplo, si
el resultado de laboratorio obtenido para contenido de vitamina C es igual a
37,2 mg/100 g,
Paso 1: Dado que
el valor de ingesta diario recomendado para vitamina C es 60 mg/día según la recomendación
de la FAO (100%
de las necesidades diarias), se realiza el cálculo del % VRN se obtiene un %
VRN de 62 % donde
Paso 2: Según
este apéndice para el redondeo de vitaminas cuando el valor es > 50 se
presenta en múltiplos de 10, por lo tanto este resultado del % VRN se redondea
a 60 %
Paso 3: para
convertir el 60 % del % VRN en el contenido de vitamina en valor absoluto se
realiza el cálculo matemático por regla
de tres, como se presenta a continuación:
100 % - --> 60 mg
60 % -- -> X
Al despejar X se
obtiene que el 60 % del VRN de la vitamina equivale a 36 mg.
ANEXO D
FACTORES DE CONVERSIÓN DE NITRÓGENO A PROTEÍNA
SEGÚN EE TIPO DE AEIMENTO
(NORMATIVO)
Alimento
|
Factor
de Conversión
|
Cereales
Trigo
(duro, medio, suave)
Harina
(extracción media o baja)
Pastas
de trigo
Salvado
Arroz
(todas las variedades)
Cebada,
centeno y avena
|
5.83
5.70
5.70
6.31
5.95
5.83
|
Leguminosas.
Frutos secos, semillas
Maní
Soya
Nuéces
de árbol
Almendras
Nueces
de Brasil
Coco,
Castañas
Semillas-sésamo,
cártamo, girasol
|
5.46
5.71
5.18
5.46
5.30
5.30
|
Leche
(todas las especies) y queso
|
6.38
|
Otros
alimentos
|
6.25
|
Fuente: FAO Nutricional Studies N° 24,
Amino Acid Content of Foods and Biological Data on Proteins" (FAO, ROme, 1970)
ANEXO E
CUADRO DE CONDICIONES RELATIVAS AL
CONTENIDO DE NUTRIENTES
(NORMATIVO)
COMPONENTE
|
DECLARACIÓN
DE PROPIEDADES
|
CONDICIONES
|
Energía
|
Exento, libre, sin, cero
|
No contienen mas de 21 kj ( 5 Kcal) por porción o por 100 g o 100 ml
|
Bajo, baja fuente de
|
No contienen mas de 170 kj (40 Kcal) por porción o por 100 g o 100 ml
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite
|
Contienen al menos un 25 % menos de energía por porción o por 100 g o 100 ml con respecto
al alimento de referencia. El alimento de referencia no debe ser bajo en
energía
|
Grasa
|
Exento, libre, sin, cero
|
Contiene no más de 0.5 g
por porción o por 100 g
o 100 ml
|
Bajo
|
Contienen no más de 3 g
por porción o por 100 g
o 100 ml
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite
|
Contienen al menos un 25% menos de grasa por porción o por 100 g o 100 ml, con
respecto al alimento de referencia. El alimento de referencia no debe ser
bajo en grasa.
|
Grasas saturadas
|
Exento, libre, sin, cero
|
Contiene no más de 0.5 g
de grasas saturadas y menos de 0.5 gramos de ácidos grasos trans por porción
o por 100 g
o 100 ml
|
Bajo
|
Contienen no más de 1.0
g por porción o por 100 g o 100 ml y la grasa
saturada no aporta más de 15 % de la energía
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite
|
Contiene al menos un 25% menos de grasa saturada por porción o por 100 g o 100 ml, con
respecto al alimento de referencia. El alimento de referencia no debe ser
bajo en grasa saturada.
|
Colesterol
|
Exento, libre, sin, cero
|
Contienen no más de 2 mg por
porción o por 100 g
o 100 ml y contiene 2 g o menos de grasa saturada
por porción o por 100 g
o 100 ml
|
Bajo
|
Contiene no más de 20 mg por porción por 100 g o 100 ml y contiene 2
gr o menos de grasa saturada por porción o por 100 g o 100 ml.
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite
|
Contienen al menos un 25% menos de colesterol por porción o por 100 g o 100 ml, con respecto
al alimento de referencia. El alimento de referencia no debe ser bajo en
colesterol. Contiene 2 g
o menos de grasa saturada por porción o por 100 g o 100 ml
|
Azúcares
|
Exento, libre, sin, cero
|
Contiene no más de 0.5 g
por porción por 100 g
o 100 ml
|
"Sin azúcar agregado" y "sin
adición de azúcares"
|
Declaraciones permitidas si no se ha adicionado durante el procesamiento,
azúcar o ingredientes que contengan azúcar. Se declara si el alimento no es
bajo o reducido en energía.
|
Ligero, liviano, reducido, menos, Light, lite
|
Contienen al menos el 25 % menos de azúcar por poción o por 100 g o 100 ml, con
respecto al alimento de referencia.
|
Sodio
|
Exento, libre, sin, cero
|
Contiene no más de 5 mg por porción o por 100 g o 100 ml
|
Bajo
|
Contiene no más de 140 mg por porción o por 100 g o 100 ml
|
Muy bajo
|
Contiene al menos un 25 % menos de sodio por porción o por 100 g o 100 ml con respecto
al alimento de referencia.
|
Ligero
|
|
Proteína
|
Alto, buena fuente, rico en, excelente fuente
|
Contiene dos veces los valores para fuente
|
Vitaminas y Minerales
|
Fibra
|
|
6 g por 100 g o 3 g por 100 Kcal
|
Proteína
|
Fuente, adicionado, enriquecido, fortificado
|
Contiene no menos de 10 % del VRN por 100 g o contienen no menos
de 5% del VRN por 100 ml o contiene no menos del 5% del VRN por 100 Kcal, o
contiene no menos del 10% del VRN por porción del alimento
|
Vitaminas y Minerales
|
Contienen no menos de 15% de VRN por 100 g (sólidos) 7.5 % de
VRN por 100 ml (líquidos o 5% de VRN por 100 kcal (12% de VRN por 1 MJ) o 10%
de VRN por porción de alimento
|
Fibra
|
Contiene no menos de 3 g
por 100 g
o 1.5 g
por 100 Kcal o por porción de alimento
|
Vitaminas y Minerales
|
Mas, extra
|
Contiene al menos una diferencia en el valor de referencia de los
nutrientes (VRN o VD) del 10% con respecto al alimento de referencia. Debe
existir una diferencia absoluta mínima en el contenido de nutrientes
equivalente a la cifra que se define para la declaración "fuente de"
|
ANEXO F
CANTIDADES DE REFERENCIA PARA EL
CÁLCULO DE LAS PROCIONES DE
PRODUCTOS ESPECÍFICOS
(INFORMATIVO)
Categoría de producto
|
Consumida por tiempo de comida
|
Declaración de la etiqueta
|
PARA NIÑOS E INFANTES
|
1. Cereales secos e instantáneos
|
15 g
|
13 g ( de taza)
|
2. Cereales preparados y listos para servir
|
110 g
|
____ g ( tazas)
|
3. Otros cereales y productos de granos listos para consumir (cereales
listos para consumir, galletas, tostadas, galletas para dentición)
|
7 g para niños pequeños
20g de cereales listo para consumir para infantes
|
_g__tazas para cereales listos para consumir
_____ unidades para los demás
|
4. Almuerzos, postres, frutas, vegetales o sopas, mezcla seca
|
15 g
|
_ g (___cucharadas) ó
_g (_tazas)
|
5. Almuerzos, postres, frutas, vegetales, o sopas, listos para usar, tipo
colado o "strained"
|
60 g
|
_ g (___ taza)
|
6. Almuerzos, postres, frutas, vegetales,
sopas listas para usar, tipo junior.
|
110 g
|
_g(_taza)
|
7. Almuerzos, estofados, o sopas para niños pequeños, listos para usar
|
170 g
|
___ g (_taza)
|
8. Frutas para niños pequeños listos para usar
|
125 g
|
_ g (_taza)
|
9. Vegetales para niños pequeños, listos para usar
|
70 g
|
_g(_taza)
|
10. Huevos, yemas de huevo
|
55 g
|
_ g (_taza)
|
11. Jugos, todas las variedades
|
125 ml
|
125 ml
|
PRODUCTOS DE PANADERÍA
|
1. Queques, cangrejos, tortillas, bolillos, pan de maíz
|
55 g
|
_ g (_unidades)
|
2. Pan
|
50 g
|
_ g (_unidades) para pan en tajadas y piezas individuales
56 g _ tajada de 2.5 cm
|
3. Queques con un 35% o más de frutas o semillas vegetales
|
125 g
|
_ g (__unidades)
_ g (__ unidades fraccionadas) para productos enteros
|
4. Queques con menos del 35% de frutas o semillas o vegetales
|
80 g
|
_ g (__unidades)
_ g (__ unidades fraccionadas) para productos enteros
|
5. Queques sin relleno ni lustre
|
55 g
|
_ g (__unidades)
_ g (__ unidades fraccionadas) para productos enteros
|
6. Galletas
|
30 g
|
_ g (_unidades)
|
7. Tostadas francesas, panqueques
|
110 g preparados
40 g para la mezcla
|
_ g (_ unidades)
_ g (_ tazas) para la mezcla
|
BEBIDAS
|
1. Carbonatadas y no carbonatadas, wine, coolers y agua
|
250 ml
|
250 ml (1 vaso)
|
2. Café, té, edulcorado y saborizado
|
250 ml preparado
|
250 ml (1 vaso)
|
CEREALES Y OTROS PRODUCTOS DE GRANOS
|
1. Cereales para el desayuno
|
40 g de cereal,
55 g de cereal edulcorado y saborizados, 1 taza
preparado
|
____ g (____taza(s)
|
2. Cereales para el desayuno (inflados) que pesan 20 g o menos 15 g por taza
|
15 g
|
_ g (___ taza(s)
|
3. Cereales para el desayuno que pesan 20 g o más pero menos de 43 g por taza; cereales
altos en fibra que contienen 28
g o 30
g más por 100 g
|
30 g
|
_ g (____ taza(s)
|
4. Cereales para el desayuno (inflados), que pesan 43 g o más por taza
|
55 g
|
_ g (__taza(s)
|
5. Germen de trigo, afrecho
|
15 g
|
|
6. Harinas, harina de maíz
|
30 g
|
_ g (_cucharadas)
|
7. Granos, arroz, cebada
|
45 g secos
140 g preparados
|
____ g (___taza (s)
|
8. Pastas
|
55 g secos
140 g preparados
|
____ g (__ taza (s) unidades para piezas grandes (caracoles, ravioles)
|
9. Almidones, almidón de yuca, de maíz, de papa
|
15 g
|
_ g (_cucharadas)
|
PRODUCTOS LACTEOS
|
1. QUESO COLAGE
|
110 g
|
105 g (1/2 taza) para masa fina
113 g (1/2 taza) PARA MASA GRUESA, BAJO EN GRASA Y
CON FRUTA
_ g (1/2 taza) para todos los otros
|
2. Queso usado principalmente como ingrediente
|
55 g
|
48 g (1/3 taza) para colage seco
62 g (1/4 taza) para ricota seco
|
3. Queso duro rallado, parmesano, bagaces, romano
|
5 g
|
5 g (1 cucharadita)
|
4. Queso, todos los demás, incluidos los quesos crema y los para untar
|
30 g
|
30 ml (2 cucharadas)
|
5. Crema y sustitutos de la crema fluida
|
15 ml
|
15 ml (1 cucharada)
|
6. Crema sustitutos de la crema en polvo
|
2 g
|
2 g (1 cucharadita)
|
7. Rompope
|
125 ml
|
125 ml (1/2 taza)
|
8. Leche condensada (sin diluir)
|
30 ml
|
30 ml /2 cucharadas)
|
9. Leche evaporada (sin diluir)
|
30 l
|
30 ml (2 cucharadas)
|
10. leche y bebidas cuya base es la leche, desayunos instantáneos,
chocolate, leche malteadas
|
250 ml
|
250 ml (1 taza)
|
11. Natilla
|
30 g
|
30 ml (2 cucharadas)
|
12. yogur
|
225 g
|
225 g (1 taza)
|
POSTRES
|
1. Helados cuya base es la crema, yogur congelado, conos, emparedados de
helado
|
½ taza, incluido el barquillo y la cobertura
|
_ pieza(s), para productos empacados
_ g (1/2 taza) para los demás
|
2. Helados de agua, jugos de frutas
|
85 g
|
_ pieza(s), para productos empacados
_ g (1/2 taza) para los demás
|
3. Gelatina, flanes, pudines
|
½ taza
|
_ pieza(s), para productos empacados
_ g (1/2 taza) para los demás
|
HUEVOS Y SUSTITUTOS DE LOS HUEVOS
|
1. Mezcla de huevos, omeletes, picados
|
110 g
|
_ g (_ piezas)
|
2. Huevos todos los tamaños
|
50 g
|
_ g (1 grande, 1 mediano, etc)
|
3. Gelatina, flanes, pudines
|
50 g (cantidad para hacer un huevo grande)
|
_ g (_ taza(s)
|
ACEITES Y GRASAS
|
1. Mantequilla, manteca, aceite, margarina
|
1 cucharada
|
14 g (1 cucharada para margarina, mantequilla y
aceite)
13 g ( 1 cucharada) para manteca
|
2. Aderezos para ensalada
|
30 g
|
30 g (2 cucharadas)
|
3. Mayonesa, untos para emparedados, aderezos tipo mayonesa
|
15 g
|
15 ml (1 cucharada)
|
4. Aerosoles
|
0.25 g
|
0.25 g (apretar el botón _ segundos)
|
PESADO, CARNES, AVES, CAZA Y SUSTITUTOS
|
1. Sustitutos de tocineta, anchoas enlatadas, pasta para anchoas, caviar
|
15 g
|
_ (_ piezas para productos en piezas discretas)
__ g (_cucharadita) para los demás
|
2. Carnes secas
|
30 g
|
_ g (__piezas)
|
3. Entradas con salsa, camarones en salsa de langosta
|
140 g cocinado
|
_ g (__ taza)
|
4. Entradas sin salsa, ceviche, pescado frito
|
85 g cocinado
110 crudo
|
_ g (_ taza)
|
5. Pescado, mariscos y caza enlatados
|
55 g
|
_ g (_ taza)
|
6. Paté, embutidos
|
55 g
|
_ g (_piezas) para productos discretos
__ g (__ taza) para los otros
|
7. Pescado, marisco y caza, ahumados o en salmuera
|
55 g
|
_ g (_ piezas) para productos discretos
_ g (_ taza) para los otros
|
FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS
|
1. Frutas confitadas y adobadas
|
30 g
|
_ g (__ piezas)
|
2. Frutas deshidratadas
|
40 g
|
_ g (_ piezas) para piezas grandes: higos, ciruelas
_ g (_ tazas) para piezas pequeñas: pasas
|
3. Frutas para adorno, por ejemplo cereza
|
4 g
|
_ g (1 cereza)
|
4. Jugos, néctares y bebidas de frutas
|
250 ml
|
250 ml (1 vaso)
|
5. Jugos usados como ingrediente (jugo de limón
|
50 ml
|
5 ml (1 cucharadita)
|
LEGUMBRES
|
1. Frijoles, solos o en salsa
|
85 g
|
_ g (1/2 taza)
|
MISCELÁNEOS
|
|
|
1. Polvo de hornear, pectina
|
1 g
|
¼ de cucharadita
|
2. Decorado para queques, azúcar, coloreado, confitillo
|
¼ cucharadita
|
__ g (1/4 cucharadita)
|
3. Vino para cocinar
|
30 ml
|
30 ml (2 cucharadas)
|
4. Ligas para tragos sin alcohol
|
Cantidad para hacer 250 ml
|
_ ml (_vaso)
|
5. Goma de mascar
|
3 g
|
_ g (_ piezas)
|
6. sustituto de la tocineta
|
7 g
|
_ g (_ cucharadita)
|
7. Sustitutos de la sal, sales sazonadoras (sal de ajo)
|
1 g
|
_ g (_ cucharadita)
|
8. Especias y hierbas
|
¼ cucharadita 0.5 g
si no es medible
|
_ g (1/4 cucharadita)
_ g (__ piezas) si no es medible, ejemplo hojas de laurel
|
PLATOS PREPARADOS
|
1. Medibles por taza, cacerolas, macarrones, espagueti en salsa,
estofados
|
1 taza
|
____ g (1 taza)
|
2. No medibles por tazas, buratos, enchiladas, pizzas, quinche,
emparedados de todo tipo
|
150 g adicione 55 g para productos con salsas acompañantes
(enchiladas, quesos, crepas en salsa)
|
__ g (____ piezas) ára productos de piezas discretas
_ g (__ fracción de tajada) para unidades discretas grandes
|
NUECES Y SEMILLAS
|
1. Nueces y semillas de todo tipo p partidas
|
30 g
|
_ g (piezas) para piezas grandes (nueces sin pelar)
_ g (_ cucharaditas (_ taza) para piezas pequeñas
|
2. Mantequillas, pastas o cremas de nueces y semillas
|
2 cucharaditas
|
_ g (_ cucharaditas)
|
PAPAS
|
1. Papas a la francesa, palillos
|
70 g preparadas
85 g congelados
85 g sin preparar
|
70 g preparados
|
2. Puré
|
140 g
|
__ g (taza)
|
3. Enteras, frescas o enlatadas
|
100 g frescas
160 g enlatadas en líquido
|
__ g (___piezas) para piezas discretas
__ g (___ taza) para producto picado o tajadeados
|
ENSALADAS
|
1. Papa o pasta
|
140 g
|
_ g (_taza)
|
2. Otras ensaladas: frijoles, frutas, huevos, pescado, vegetales
|
100 g
|
_ g (_taza)
|
SALSAS , "DIPS"
|
1. Salsa barbecue, holandesa, tártara, salsa de natilla para untar
|
2 cucharadas
|
_ g (2 cucharadas)
|
2. Salsa para plato principal (salsa para espagueti)
|
125 g
|
_ g (1/2 taza)
|
3. Otras salsas, pesto, salsa de pizza, salsa de queso
|
¼ taza
|
_ g (1/4 taza)
|
4. Condimentos mayores, catsup, salsa de soya, vinagre, salsa para
cocteles
|
1 cucharada
|
_ g ( 1 cucharada)
|
SNACKS
|
1. Todas las variedades, papas tostadas, palomitas de maíz, extruidos y
soplado
|
30 g
|
__ g (__ taza)
__ g (piezas) para productos grandes
|
SOPAS
|
1. Todas las variedades
|
250 ml
|
_ g (1 taza)
|
AZUCARES
|
1. Confites duros (para el aliento tipo menta)
|
2 g
|
_ g (_ piezas)
|
2. Confites duros en tubos o en mini dispensadores
|
5 g
|
_ g (_piezas)
|
3. Otros confites duros
|
15 g
|
_ g (_piezas) para piezas grandes
_ g (- cucharadita) para piezas pequeñas
|
4. Azúcar para repostería
|
30 g
1 cucharadita
|
30 g (1/4 taza)
|
5. Miel, jaleas, mermeladas, melazas
|
30 g
|
_ g (1 cucharadita)
|
6. Marsmelos
|
4 g
|
_ g (_taza)
|
7. Azúcar
|
Cantidad equivalente a cucharadita de azúcar
|
_ g (1 cucharadita)
|
8. Sustitutos del azúcar
|
Cantidad equivalente a cucharadita de azúcar
|
_ g (1 cucharadita) para sólidos
|
9. Siropes y Jaleas
|
30 ml
|
_ g (_ gotas) para líquidos 30 ml (2 cucharadas)
|
PRODUCTOS VEGETALES
|
1. Vegetales usados para decorar o dar sabor: perejil, chile dulce
|
15 g
|
_ g (cucharadas) para producto picado
_ g (_piezas)
|
2. Cebolla, chile dulce
|
30 g
|
_ g (__ piezas) (_taza)
|
3. Otro vegetales sin salsa, frescos, enlatados o congelados
|
85 g frescos o congelados
95 g envasados al vacío
130 g enlatados con líquido
|
_ g (_ piezas)
(_ taza)
|
4. Otros vegetales sin salsa, frescos, enlatados o congelados
|
110 g
|
_ g (_ piezas) (_ taza)
|
5. Jugo de vegetales
|
250 ml
|
250 ml (1 vaso)
|
6. Aceitunas
|
15 g
|
_ g (_ piezas)
|
7. Encurtidos de todo tipo
|
30 g
|
30 g medida visual
|
8. Pasta de Vegetales, pasta de tomate
|
30 g
|
33 g (2 cucharadas) para pasta de tomate
_ g (_ cucharadas para todos los demás
|
9. Salsas o puré de vegetales ejemplo salsa de tomate, puré de 60 g tomate
|
60 g
|
61 g (1/4 taza) para salsa de tomate
63 g (1/4 de taza) para puré de tomate
_ g (1/4 de taza) para los demás
|
ANEXO G
DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES
(NORMATIVO)
1. DISPOSICIONES INICIALES.
Además de lo
indicado en el punto 7.4 de este reglamento, la justificación de las
declaraciones saludables puede tener en cuenta situaciones y procesos
alternativos específicos, como:
a. Las
declaraciones relacionadas con la "función de los nutrientes" pueden
justificarse a partir de las declaraciones aceptadas generalmente de organismos
científicos expertos reconocidos y autorizados, verificadas y validadas a lo
largo del tiempo.
b. Algunas
declaraciones de propiedades saludables, como las que implican una relación
entre una categoría de alimentos y un efecto saludable, pueden estar
fundamentadas en observaciones, como estudios epidemiológicos. Tales estudios
deberían proporcionar un cuerpo de pruebas sólido procedente de diversos
estudios bien diseñados.
c. Se pueden
utilizar declaraciones saludables aprobadas por otros organismos competentes
(tales como FDA, UE) u otras basadas en pruebas o evidencia científica y que cumplan los mismos
requisitos científicos estrictos.
2. DECLARACIONES DE PROPIEDADES DE FUNCIÓN.
2.1 Probióticos y beneficios en la salud.
El microorganismo
o bacteria debe cumplir lo siguiente:
a. Estar vivo,
no ser patógeno y su medio natural es el tracto digestivo humano.
b. Ser capaz de
sobrevivir en el tracto intestinal, es decir, ser resistente a los jugos gástricos
y los ácidos biliares.
c. Tener la
capacidad de adherirse a la mucosa intestinal.
d. Tener la
capacidad de colonizar el intestino.
e. Tener la
capacidad de sobrevivir a lo largo de la vida útil del producto en que se reproduzca.
El alimente debe
contener un número mayor o igual a 1 x 106 UFC/g de bacterias
viables de origen probiótico en el producto terminado hasta el final de la vida
útil.
La declaración
debe indicar que el consumo adecuado y regular de microorganismos probióticos
no es el único factor para mejorar las funciones digestivas y que existen otros
factores de reducción de riesgo adicionales a considerar como el ejercicio
físico y el tipo de dieta.
Los alimentos
que contienen probióticos deben declarar los siguientes aspectos en su
etiqueta:
a. Nombre del
género, especie y cepa de acuerdo con la nomenclatura internacional reconocida.
b. Consumo
recomendado para que el probiótico sea efectivo en relación con la mejora de
salud declarada.
c. Efectos
beneficiosos que puedan proporcionar a la salud.
Ejemplos de declaración:
"Una dieta
saludable y el consumo regular de alimentos con microorganismos probióticos
puede ayudar a normalizar las funciones digestivas, regenerar la flora
intestinal y disminuir el crecimiento de bacterias causantes de las infecciones
del colon".
"El consumo
diario de leche o derivados lácteos, que contenga éstos bacilos vivos,
contribuye a mantener el equilibrio de la flora intestinal y/o regular el
tránsito intestinal y puede contribuir a estimular el sistema inmune."
2.2 Prebióticos, función intestinal y sistema inmune.
La cantidad de
alimento que contiene prebióticos que debe consumirse, para obtener el efecto
benéfico debe ser razonable en el contexto de la dieta diaria.
La sustancias prebiótica
debe:
a. Ser preferida
por una o más especies de bacterias benéficas en el intestino grueso o colon.
b. Ser
resistente a los ácidos gástricos.
c. Ser fermentable
por la microflora intestinal.
d. Ser
resistente a la hidrólisis enzimática endógena.
e. Estimular
selectivamente el crecimiento y/o actividad de aquellas bacterias que están
asociadas con la salud y el bienestar.
La declaración
debe indicar que el consumo adecuado y regular de prebióticos no es el único
factor para mejorar las funciones digestivas y que existen otros factores de
reducción de riesgo adicionales a considerar tales como, el ejercicio físico y
el tipo de alimentación.
Ejemplo de declaración:
"Una
adecuada alimentación y un consumo regular de alimentos con prebióticos,
promueve el crecimiento de bacterias benéficas intestinales y ayuda a mejorar
la función intestinal y las defensas naturales".
2.3 Lactosa e intolerancia a la lactosa.
El alimento debe
contener por porción de consumo menos de 0,5 g de lactosa.
Ejemplo de declaración:
"Los
alimentos con menos de 0,5 g
de lactosa, pueden ser consumidos por personas con intolerancia a la
lactosa".
3. DECLARACIONES DE PROPIEDADES DE REDUCCIÓN DE
RIESGO DE ENFERMEDAD.
3.1 Calcio y osteoporosis.
El alimento debe
cubrir o exceder los requisitos exigidos para el término o descriptor
"alto" en calcio, conforme se define en este reglamento. Además, el
calcio debe estar presente en una forma asimilable.
La declaración
debe indicar que el consumo adecuado de calcio no es el único factor para evitar
la osteoporosis y que existen otros factores adicionales a considerar como el
ejercicio regular, una dieta saludable, el género, la etnia y la edad de la
persona.
Ejemplos de declaración:
"Una dieta
saludable con un contenido adecuado de calcio y ejercicio regular ayuda a los
niños (as), personas adolescentes, adultos jóvenes y mujeres a mantener una
buena salud ósea y puede reducir el riesgo de osteoporosis en la vida
adulta".
"Una
ingesta adecuada de calcio durante toda la vida, como parte de una dieta
balanceada, puede reducir el riesgo de padecer osteoporosis".
3.2 Calcio, vitamina D y osteoporosis.
El alimento debe
cubrir o exceder los requisitos exigidos para el término o descriptor
"alto" en calcio y en vitamina D, conforme se define en este reglamento.
Además, el calcio y la vitamina D deben estar presentes en una forma
asimilable.
La declaración
debe indicar que el consumo adecuado de calcio o de calcio y de vitamina D, no
es el único factor para evitar la osteoporosis y que existen otros factores
adicionales a considerar como el ejercicio regular, una dieta saludable, el
género, la etnia y la edad de la persona.
Ejemplo de declaración:
"Una dieta
saludable con un contenido adecuado de calcio, vitamina D y ejercicio regular
ayuda a los niños (as), personas adolescentes, adultos jóvenes y mujeres a
mantener una buena salud ósea y puede reducir el riesgo de osteoporosis en la
vida adulta".
"Una
ingesta adecuada de calcio y vitamina D durante toda la vida, como parte de una
dieta balanceada, puede reducir el riesgo de padecer osteoporosis".
3.3 El sodio y la hipertensión (presión sanguínea
elevada, o presión alta).
El alimento debe
cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para alimentos "bajos
en sodio", conforme se define en este reglamento. La declaración debe
indicar que el desarrollo de hipertensión (presión sanguínea elevada, o presión
alta) depende de muchos factores de riesgo.
Ejemplo de declaración:
"Una dieta
baja en sodio puede reducir el riesgo de hipertensión (presión sanguínea
elevada, o presión alta), una enfermedad asociada a muchos factores de
riesgo".
3.4 Grasa y el riesgo de cáncer.
El alimento debe
cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para alimentos
"bajos en grasa", conforme se define en el presente reglamento.
Al referirle a
la enfermedad, la declaración debe utilizar la siguiente expresión
"algunos tipos de cáncer".
Al referirse al
nutriente, la declaración debe utilizar el término "grasa total" o
"grasa".
La declaración
no debe mencionar las formas específicas de grasas o ácidos grasos que pueden estar
relacionados con el riesgo de cáncer y debe indicar que el desarrollo de cáncer
está asociado a diversos factores de riesgo.
Ejemplo de declaración:
"Una dieta
baja en grasa total puede reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer".
El desarrollo del cáncer depende de diversos factores de riesgo.
3.5 Grasa saturada y colesterol y el riesgo de
enfermedad cardiovascular.
El alimento debe
cumplir con todos los requisitos sobre contenidos de nutrientes para un
alimento "bajo en grasa saturada", "bajo en colesterol" y
"bajo en grasa", conforme se define en el presente reglamento.
La declaración
debe establecer que las enfermedades cardiovasculares están asociadas a muchos factores
de riesgo.
Al referirse a
los nutrientes, la declaración debe utilizar los términos "grasa
saturada", "colesterol".
Ejemplo de
declaración:
"Las dietas
bajas en grasa saturada y colesterol, así como la práctica de un estilo de vida
saludable rueden reducir el riesgo de las enfermedades cardiovasculares, cuyo
desarrollo está asociado a diversos factores de riesgo".
3.6 Fibra dietética proveniente de cereales,
leguminosas, frutas y vegetales y el riesgo de cáncer.
El alimente debe
cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para alimentos
"bajos en grasa" y "buena fuente" de fibra dietética (sin
que sea adicionada), conforme se define en este reglamento.
Al especificar
la enfermedad, la declaración debe utilizar la expresión: "algunos tipos
de cáncer".
La declaración
debe indicar que el desarrollo del cáncer depende de diversos factores de
riesgo.
Al referirse al
componente de fibra dietética del alimento, la declaración debe utilizar los
términos: "fibra", "fibra dietética" o "fibra
dietética total".
Ejemplo de declaración:
"El cáncer es
una enfermedad asociada a diversos factores de riesgo, las dietas bajas en
grasa y ricas en cereales, leguminosas, frutas y vegetales con alto contenido
de fibra pueden reducir el riesgo de algunos tipos de cáncer".
3.7 Fibra dietética especialmente fibra soluble,
proveniente de frutas, vegetales, cereales y leguminosas y el riesgo de
enfermedad cardiovascular.
El alimento debe
cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para alimentos
"bajos en grasa saturada", "bajos en colesterol" y
"bajos en grasa" y además, contener por lo menos 0.6 g de fibra soluble (que
no sea adicionada) por porción declarada en la etiqueta, conforme se define en
el presente reglamento.
El alimento debe
ser o contener frutas, vegetales o productos derivados de cereales o
leguminosas con alto contenido de fibra.
Al especificar
la enfermedad, la declaración debe utilizar el término: "enfermedad cardiovascular",
"enfermedad coronaria", o "enfermedad cardiaca".
Al especificar
la fibra dietética, la declaración debe utilizar los términos:
"fibra", "fibra dietética", o fibra soluble".
Al especificar
la grasa, como componente, se deben utilizar los términos "grasa
saturada" y "colesterol".
La declaración
debe indicar que el desarrollo de la enfermedad cardiovascular depende de
diversos factores de riesgo.
Ejemplo de declaración:
"Dietas
bajas en grasa saturada, colesterol y ricas en frutas, vegetales, cereales y
leguminosa s que contienen algunos tipos de fibra dietética, especialmente
fibra soluble, pueden reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular, una
enfermedad asociada con múltiples factores de riesgo".
3.8 Frutal, vegetales y cáncer: declaraciones de
propiedades de salud relacionando dietas bajas en grasa y ricas en frutas y
vegetales y la reducción del riesgo de cáncer.
El alimento debe
cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para alimentos
considerados como "buena fuente" sin que hayan sido fortificados, de
al menos uno de los siguientes nutrientes: vitamina A, vitamina C o fibra dietética,
y cumplir con el descriptor "bajo en grasa" conforme se define en
este reglamento.
El alimento debe
contener una fruta o un vegetal.
Al especificar
la enfermedad, la declaración debe utilizar las expresiones: "algunos
tipos de cáncer".
La declaración
debe indicar que el desarrollo del cáncer depende de muchos factores de riesgo.
Al referirse al
componente de fibra dietética del alimento, la declaración debe utilizar los
términos: 'fibra", "fibra dietética" o "fibra dietética
total".
La declaración no
debe especificar los tipos de fibra dietética que pueden estar relacionados al
riesgo de cáncer.
Al referirse al
componente de la grasa del alimento, la declaración debe utilizar los términos
''grasa total" o "grasa".
La declaración
no debe especificar los tipos de grasas o ácidos grasos que pueden estar
relacionados al riesgo de cáncer.
La declaración
debe hacer referencia a las frutas y vegetales como alimentos bajos en grasa y
que pueden contener vitamina A, vitamina C y fibra dietética.
La declaración
debe indicar que el alimento es buena fuente de uno de los siguientes
nutrientes: fibra dietética, vitamina A o vitamina C.
Ejemplo de declaración:
"Dietas
bajas en grasa y ricas en frutas y vegetales (alimentos bajos en grasa y que
pueden contener libra, vitamina A y vitamina C), pueden reducir el riesgo de
algunos tipos de cáncer, enfermedad asociada a muchos factores de riesgo".
3.9 Acido fólico y defectos del conducto (tubo)
neural:
El alimento debe
cumplir con los requisitos sobre el contenido de nutrientes para alimentos
considerados como "buena fuente" de ácido fólico conforme se define
en el presente reglamenta.
Al especificar
la enfermedad, la declaración debe utilizar las expresiones: "defectos en
el conducto o tubo neural", "defectos al nacer, columna vertebral
bífída", "defectos al nacer en el cerebro o la columna
vertebral".
Al referirse al
nutriente, la declaración debe utilizar los términos: "Folato",
"Ácido Fólico", "Folato, una vitamina B", "Ácido
Fólico, una vitamina B",
La declaración
debe incluir información sobre la multiplicidad de factores de riesgo que
afectan los defectos del conducto neural.
Ejemplo de declaración,
"Una
alimentación saludable, con aportes adecuados de ácido fólico, puede reducir el
riesgo a una mujer de tener un hijo con defecto en la columna vertebral o
cerebro".
"Una alimentación
saludable, con aportes adecuados de ácido fólico, antes y durante del embarazo
puede reducir el riesgo de tener un hijo con malformaciones del conducto
neural. Defectos asociados a diversos factores de riesgo".
3.10 Fitoesteroles o fítoestanoles y el riesgo de
enfermedad cardiovascular.
El alimento debe
cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes, para alimentos
considerados como "bajos" en grasa saturada y "bajos" en
colesterol conforme se definen en el presente reglamento.
El alimento debe
contener un mínimo de 0,65 g
de fítoesteroles o un mínimo de 1,7
g de fitoestanoles. Se eximen de cumplir con la
condición de ser "bajo en grasa saturada", los aceites, aderezos de
ensaladas y margarinas que sean exclusivamente de origen vegetal.
Si el contenido
de grasa total supera los 13 g
por cada 50 g
de producto, se debe indicar en el panel principal; "ver contenido de
grasas en la información nutricional."
La recomendación
de consumo es al menos de 1,3
g por día de fítoesteroles y/o 3,4 g por día de
fítoestanoles.
La declaración
debe contener: "puede" o "podría" reducir el riesgo de
contraer una enfermedad coronaria, o enfermedad cardiaca.
Ejemplos de declaración:
"Los
alimentos que contienen al menos 0,65 gramos de fitoesteroles de aceite vegetal
y que se consumen dos veces por día para una ingesta total diaria de al menos 1.3 gramos, como parte
de una dieta con bajo contenido de grasas saturadas y colesterol, pueden
reducir el riesgo de contraer una enfermedad cardiaca. Una porción de [nombre
del alimento] proporciona [indicar contenido] gramos de fitoesteroles de aceite
vegetal".
"Las dietas
con un bajo contenido de grasas saturadas y colesterol que incluyen dos
porciones de alimentos y que proporcionan una ingesta total diaria de al menos 3.4 gramos de
fitoestanoles en dos comidas pueden reducir el riesgo de contraer una
enfermedad cardiaca. Una porción de [nombre del alimento] proporciona [indicar
contenido] gramos de fitoestanoles".
3.11 Carbohidratos, edulcorantes no cariogénicos y el
riesgo de la caries dental
El alimento debe
cumplir con los requisitos sobre contenido de nutrientes para alimentos
considerador como "libres" de azúcar, conforme se define en el
presente reglamento, excepto que el alimento pueda contener D-tagatosa o
isomaltulosa.
Los carbohidratos
edulcorantes no cariogénicos pueden ser:
a. Polialcoholes
como: sucralosa, xilitol, sorbitol, manitol maltitol, isomaltitol, lactitol, almidón
hidrogenado hidrolizado, jarabes de glucosa hidrogenados, critritol o una confinación
b. El azúcar
D-tagatosa o isomaltulosa
Si el alimento
contiene carbohidratos fermentables, no debe bajar el pH de la placa
dentobactenana por debajo de 5,7 mientras se consume o hasta 30 minutos después
de haber sido ingerido.
La declaración
debe utilizar los términos: "No promueve", "puede reducir el
riesgo de", "Útil (o es útil) para no promover" o
"expresamente (o es expresamente) para no promover la caries dental",
"ayuda a reducir la caries dental", "contribuye a neutralizar la
placa dentobacteriana"
Al especificar
la enfermedad, la declaración debe utilizar las expresiones: "Caries
dental" o "caries de los dientes" o hacer referencia a la
"placa dentobacteriana"
Para los
empaques pequeños se podrá utilizar una declaración abreviada.
Ejemplo de
declaración:
"Un consumo
adecuado de azúcares o edulcorantes cariogénicos, además de una buena higiene
bucal contribuye a disminuir el riesgo de formación de caries dental".
"No
promueve el desarrollo de caries dentales".
3.12 Proteína de soya y el riesgo de enfermedad
cardiovascular.
El alimento debe
contener al menos 6,25 g
de proteína de soya por porción. Además, debe ser bajo en grasa saturada, bajo
en colesterol y bajo en grasa total (a menos que el alimento sea o se derive
del grano de soya y no contenga grasa adicional a la que contiene
naturalmente), conforme se define en este reglamento.
Los términos a
utilizar en la declaración serán "enfermedad cardiovascular" al
referirse a la enfermedad, "Proteína de soya" al referirse a la sustancia,
y "Grasa saturada" y "colesterol" al indicar el componente
de la grasa.
La declaración
no debe implicar que el consumo de dietas bajas en grasa saturada y colesterol,
que incluyen proteína de soya, sea la única forma reconocida de lograr una
reducción en el riesgo de enfermedad cardiovascular.
La declaración
debe especificar la cantidad necesaria de proteína de soya que debe consumirse
diariamente para reducir el riesgo de enfermedad cardiovascular y el aporte que
hace la porción del alimento declarada en la etiqueta con respecto a esta
cantidad. Para este efecto, un consumo diario de 25 g o más de proteína de
soya, ha sido asociado con la reducción del riesgo de enfermedad
cardiovascular.
Ejemplo de declaración:
"25 g de proteína de soya al
día, como parte de una dieta baja en grasa saturada y colesterol, puede reducir
el riesgo de enfermedad cardiovascular. Una porción de (nombre de alimento),
aporta "x" g de proteína de soya".
3.13 Potasio y
el riesgo de hipertensión (presión sanguínea elevada, o presión alta) y otras
enfermedades cardiovasculares.
El alimento debe
ser buena fuente de potasio o alto en potasio y bajo en sodio, bajo en grasa
total, bajo en grasa saturada y bajo en colesterol.
Ejemplo de declaración:
"Entre otros
factores, las dietas que contienen alimentos que sean buena fuente o altos en
potasio y bajos en sodio y grasas, pueden contribuir a disminuir el riesgo de
hipertensión y de otras enfermedades cardiovasculares".
3.14 Acides grasos omega -3 (ALA, DHA, EPA2)
y el riesgo de enfermedades cardiovasculares
2 ALA: Alfalinoleico,
DHA: Ácido decosahexaenoico, EPA: Ácido eicosapentaenoico
El alimento debe
contener 300 mg de ALA por 100
g o por 100 kcal, o al menos 40 mg de EPA y DHA por 100g
o 100 kcal en forma natural, agregada o ambas. La declaración debe llevar la
palabra "pueden, ''podría" o cualquier palabra similar.
Ejemplo de declaración:
"Entre otros
factores, el consumo de alimentos que contengan ácidos grasos omega 3 (ALA,
DHA, EPA):, puede contribuir a disminuir el riesgo de enfermedades
cardiovasculares".
NOTA: los ejemplos de
declaración constituyen una sugerencia, por lo tanto se pueden utilizar otras
formas de redacción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
REFERENCIAS:
1. República de
Colombia, Ministerio de
la Protección Social. 2011. Resolución número 333 de
2011 Reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado
nutricional que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.
Disponible en httF://web.invima.gov.co/portal/faces/index..isp?id=:5403
3.Consultado enero 2012.
2. Diario
Oficial de la
República de Chile, no 39478 del 05 de octubre de 2009.
Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública. Resolución no 764 que
aprueba normas técnicas sobre directrices nutricionales que indica, para
declarar propiedades saludables de
los alimentos. Disponible en http:/A\
ww.chilecrecesano.com/medios/noticias/2009/octubre/Normas_Técnicas sobre
_Directrices_Nutricionales.pdf. Consultado enero 2011.
3.
Administración de Alimentos y Medicamentos, Departamento de Salud y Servicios
Humanos de los EE. UU. Guía de Etiquetado de Alimentos, Orientación para
la Industria.
4. http://www.fda.gov/Food/GuidanceComplianceRegulatoryInformation/GuidanceDocu
ments/FoodLabelingNutrition/FoodLabelingGuide/ucm247932.htm
5. Probióticos
en los alimentos. Propiedades saludables y nutricionales y directrices para la
evaluación. ESTUDIO FAO ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN 85. Consulta de Expertas FAO/OMS
sobre Evaluación de las Propiedades Saludables y Nutricionales de los
Probióticos en los alimentos, incluida
la Leche en Polvo con Bacterias Vivas del Ácido
Láctico. Córdoba, Argentina, 1-4 de octubre de 2001. Informe del Grupo de Trabajo
Conjunto FAO/OMS sobre Borrador de Directrices para
la Evaluación de
los Probióticos en los Alimentos. Londres, Ontario, Canadá, 30 de abril-1 de
mayo de 2002. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA AGRICULTURA Y
LA ALIMENTACIÓN. Roma,
2006.
6. Norma del
Codex para Leches Fermentadas (Codex Stan 243-2003 : Revisión 2010)
7. Registro
Europeo de Declaraciones Nutricionales y Saludables en los Alimentos.
http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/cadena__alimentaria/detalle/registro_comunitano
__declaraciones.shtml
- Fin del Documento -