N° 37.312 -MOPT
-
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO a.i DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 43 y 140, incisos 3) y 18), de
la Constitución
Política; 27, inciso 3) de
la Ley General de
la Administración
Pública; 18 de
la Ley Sobre
la Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción de la
Paz Social; 1, 3, inciso a), y 20 de
la Ley Orgánica
de la
Procuraduría General de
la República:
Considerando:
1°-Que el
artículo 18 de la Ley
de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de
la Paz Social, No 7727 del
9 de diciembre de 1997, establece la posibilidad de que los sujetos de derecho
público, incluido el Estado, pueden someter a arbitraje sus controversias de
orden patrimonial, fundadas en derechos sobre los cuales las partes tengan
plena disposición, de conformidad con las reglas de dicha ley y el artículo 27,
inciso 3) de la Ley
General de
la
Administración Pública.
2°-Que el
Artículo 27, inciso 3) de la
Ley General de
la Administración
Pública dispone que corresponde al Presidente de
la República junto
con el Ministro respectivo transar y comprometer en árbitros los asuntos del
ramo.
3°-Que de
conformidad con lo dispuesto en los artículos I» 3, inciso a), y 20 de su Ley
Orgánica N° 6815 del 27 de setiembre de 1982.
La Procuraduría General
de la República
es la
Representante Legal y Defensora del Estado en las materias de
su competencia; sin embargo, al regular su participación en los asuntos
litigiosos solamente la circunscribe a la representación en los procesos
judiciales y no así en los procesos de arbitraje.
4°-Que el Estado
-incluyendo a sus órganos desconcentrados con personalidad jurídica
instrumental- ha suscrito contrato con la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S,A,, en
el cual se establece una cláusula en la que se compromete a que las
controversias de índole patrimonial que se produzcan con motivo de la
interpretación, ejecución y aplicación de tal contrato, sea sometido a un
procedimiento de arbitraje de derecho que estará regulado por el procedimiento
arbitral acordado al efecto en el contrato, y, supletoriamente, por
la Ley de Resolución Alterna de
Conflictos y Promoción de la
Paz Social. Por tanto,
- DECRETAN:
Artículo
1°-Encomendar a
la Procuraduría General de
la República la
representación y defensa del Estado- Poder Ejecutivo como Administración
Concedente- en el proceso de arbitraje de AUTOPISTAS DEL SOL SA. contra el
Consejo Nacional de Concesiones y el Estado, que se sigue ante el CICA (Centro
Internacional de Conciliación y Arbitraje), causa que se tramita en el
expediente 215-2011 /AR/AD HOC, a efecto de que se le tenga como su
representante y defensor legal, con las mismas facultades de un mandatario
judicial, en los términos del artículo 1289 del Código Civil.