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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37312 >> Fecha 19/09/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37312
Encomienda a la Procuraduría General de la República la representación y defensa del Estado en el proceso de arbitraje de Autopistas del Sol S.A contra el Consejo Nacional de Concesiones y el Estado ante el CICA
Texto Completo acta: E7C89

N° 37.312 -MOPT



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO a.i DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que les confieren los artículos 43 y 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política; 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública; 18 de la Ley Sobre la Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social; 1, 3, inciso a), y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:



Considerando:



1°-Que el artículo 18 de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, No 7727 del 9 de diciembre de 1997, establece la posibilidad de que los sujetos de derecho público, incluido el Estado, pueden someter a arbitraje sus controversias de orden patrimonial, fundadas en derechos sobre los cuales las partes tengan plena disposición, de conformidad con las reglas de dicha ley y el artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.



2°-Que el Artículo 27, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública dispone que corresponde al Presidente de la República junto con el Ministro respectivo transar y comprometer en árbitros los asuntos del ramo.



3°-Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos I» 3, inciso a), y 20 de su Ley Orgánica N° 6815 del 27 de setiembre de 1982. La Procuraduría General de la República es la Representante Legal y Defensora del Estado en las materias de su competencia; sin embargo, al regular su participación en los asuntos litigiosos solamente la circunscribe a la representación en los procesos judiciales y no así en los procesos de arbitraje.



4°-Que el Estado -incluyendo a sus órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental- ha suscrito contrato con la empresa AUTOPISTAS DEL SOL S,A,, en el cual se establece una cláusula en la que se compromete a que las controversias de índole patrimonial que se produzcan con motivo de la interpretación, ejecución y aplicación de tal contrato, sea sometido a un procedimiento de arbitraje de derecho que estará regulado por el procedimiento arbitral acordado al efecto en el contrato, y, supletoriamente, por la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Por tanto,



DECRETAN:

Artículo 1°-Encomendar a la Procuraduría General de la República la representación y defensa del Estado- Poder Ejecutivo como Administración Concedente- en el proceso de arbitraje de AUTOPISTAS DEL SOL SA. contra el Consejo Nacional de Concesiones y el Estado, que se sigue ante el CICA (Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje), causa que se tramita en el expediente 215-2011 /AR/AD HOC, a efecto de que se le tenga como su representante y defensor legal, con las mismas facultades de un mandatario judicial, en los términos del artículo 1289 del Código Civil.




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Artículo 2°-En dicho proceso de arbitraje la Administración interesada (Poder Ejecutivo) deberá colaborar y velará también porque el Consejo Nacional de Concesiones también lo haga, con la Procuraduría General de la República en todo lo que requiera, y cubrir oportunamente los gastos del proceso.




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Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José a los 19 días del mes de Setiembre del 2012.




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Fecha de generación: 13/3/2024 21:57:40
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