Texto Completo acta: E7D9A
- MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás, en su acuerdo
VII-8 en su sesión ordinaria Nº 118, celebrada el 31 de julio de 2012, dispuso
lo siguiente:
- REGLAMENTO
PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO
- DE CAJA
CHICA DE LA
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
- CAPÍTULO
PRIMERO
- Disposiciones
Generales
Artículo
1º-Definiciones: Cuando en este reglamento se empleen los términos y
definiciones, debe dárseles las opciones que señalan a continuación:
a. Arqueo de Caja Chica:
Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige
la Caja Chica. Es la
constatación de que la documentación que da soporte a los egresos concuerda con
los montos autorizados por la
Caja Chica.
b. Bienes y servicios de uso común:
Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las
operaciones regulares y normales de
la Municipalidad. Las
dependencias deben asegurarse de tener siempre la existencia este tipo de
artículos o proveer con suficiente anticipación sus necesidades.
c. Caso fortuito: Llámese así al
suceso que sin poder preverse o que,
previsto, no pudo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos
del hombre.
d. Compra menor: Es la adquisición
de bienes y servicios de menor cuantía, que no superen los límites
preestablecidos para los valores de Caja Chica y cuya necesidad sea urgente y
requiera atención inmediata.
e. Dependencia usuaria del servicio:
Se denomina como tal la dirección, departamento, sección y unidad.
f. Encargado de Caja Chica: El
Tesorero municipal, quien según el artículo 109 del código municipal vigente es
quien debe tener a cargo la
Caja Chica.
g. Fuerza mayor: Acontecimiento
(Fuerza de la naturaleza, hecho de un tercero) que no ha podido ser previsto ni
impedido y que libera al deudor de
cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño, frente
al tercero victima de este por imposibilidad de evitarlo.
h. Fondo de Caja Chica: Fondo que
contiene recursos para la adquisición de bienes y servicios que son de uso
común y que no hay en existencia en bodega municipal. Las adquisiciones son de
uso exclusivo de las dependencias administrativas y operativas que las
gestionan, utilizando también criterios de compra emergente y compra menor.
a. Liquidación: Rendición de
cuentas que efectúa el responsable del vale de Caja Chica mediante presentación
de los comprobantes originales que sustentas las adquisiciones o servicios
recibidos.
b. Municipalidad:
La Municipalidad del Cantón de Tibás.
c. Tesorero Municipal: El jefe del
departamento de tesorería, en la persona de su titular, o bien, la persona de
quien lo sustituya en ese mismo cargo por motivo de vacaciones, incapacidad,
permiso con o sin goce de salario o cualquier otro motivo.
d. Reintegro de fondos: Solicitud
de reintegro de dinero que efectúa la tesorería municipal al fondo de Caja
Chica para cubrir los gastos efectuados.
e. Viáticos: Son los gastos de
viaje en el interior o fuera del país y se pagarán por medio de este fondo
siempre y cuando no supere el monto máximo establecido para el vale; también
puede conceptuarse como tales, los gastos de viaje fuera del país, referente al
pago de timbres de salida y los gastos menores como la compra de presentes que
deban llevar los funcionarios en tales viajes.
f. Régimen Simplificado: Este
régimen considera a todos aquellos comerciantes (personas físicas y jurídicas),
que cuenten con alguna de las actividades que detallan más adelante, cuyas
compras anuales no excedan de los límites y condiciones establecidos por
la Dirección General
de Tributación.
. Comercio minorista
. Estudios fotográficos
. Fabricación de muebles y accesorios
. Fabricación de productos metálicos
estructurales
. Floristerías
. Panaderías
. Restaurantes, cafés, sodas y otros
establecimientos que vendan comidas, bebidas o ambos.
Ficha articulo
Artículo 2º-Este reglamento tiene por objeto
regular la organización y el funcionamiento del fondo de Caja Chica que
la Municipalidad de
Tibás tenga establecido.
Corresponde
al despacho del Alcalde Municipal y
la Dirección de Hacienda Municipal (artículo 109 del
código Municipal), fijar los procedimientos de trámite interno que deben seguir
los documentos que se emplean para utilizar estos fondos.
Ficha articulo
Artículo
3º-El fondo funcionará con un formulario, para la adquisición de bienes y/o
servicios, con dinero en efectivo.
Ficha articulo
Articulo
4º-Se establece el fondo de caja chica en la suma de 1.000.000,00, cuya
custodia se delega al Tesorero municipal o el funcionario autorizado por este,
quien deberá actuar de conformidad con lo que al efecto disponga la normativa
vigente y aplicable en materia de liquidez y al presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
5º-El monto máximo para autorizar efectuar una compra por cada vale será de un
10% del monto del total de la caja chica. (100.000,00)
La
actualización del fondo de caja chica y del monto de los vales se efectuará en
forma automática, de acuerdo con las necesidades de la administración tomando
como máximo de aumento el porcentaje de inflación acumulada del año.
Ficha articulo
Artículo
6º-Corresponderá al Concejo Municipal, mediante la toma de un acuerdo aprobar
la variación del monto establecido para el fondo, esto atendiendo la solicitud
escrita y justificada que haga
la Dirección de Hacienda o en su efecto el Alcalde
Municipal, con el fin de satisfacer las necesidades institucionales de los
bienes y servicios que deben adquirirse por este medio en concordancia con el
artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo
7º-La Caja Chica
trabajará mediante dinero efectivo que se tendrá a disposición exclusivamente
para atender los egresos por compra de bienes o servicios autorizados según lo
indicado en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
8º-La Caja Chica
mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la
siguiente forma: Dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de
liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por motivo
alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de
Caja Chica.
Ficha articulo
Artículo
9º-La Caja Chica
recibirá devoluciones de dinero únicamente en efectivo sin excepción de ninguna
clase.
Ficha articulo
Artículo
10.-La compra de bienes y/o servicios se realizaran por el fondo de Caja Chica,
solamente cuando se den las siguientes condiciones específicas:
a. Si en bodega municipal no hay
existencia del bien que se solicita.
b. Si ninguna dependencia o funcionario de
la municipalidad, según sus funciones, está en posibilidades de prestar el
servicio de que se trate.
c. Si el bien o servicio son de urgente
necesidad.
d. Si existe contenido económico con cargo
a la respectiva partida presupuestaria.
El cumplimiento de las disposiciones anteriores
será responsabilidad del proveedor
Municipal.
Ficha articulo
Artículo
11.-Este reglamento y los funcionarios que involucra quedan sujetos a las
disposiciones dadas por la Ley
de Administración Financiera de la
República, Ley Orgánica de
La Contraloría General
de La Republica, Ley General de
La Administración
Pública, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento
general de
la Contratación Administrativa, el Reglamento de
gastos de viaje para funcionarios del estado, Código Municipal, y cualquiera
otra normativa conexa con la materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO
SEGUNDO
- Del
formulario
Artículo 12.-El formulario de Caja Chica debe
de emitirse en original y copia, debidamente prenumerado en forma consecutiva,
será suministrado a las jefaturas de las dependencias municipales, por el Departamento
de la
Proveeduría Municipal.
Ficha articulo
Artículo
13.-El formulario lo tramitará la proveeduría únicamente, cuando cumpla con
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Se presente formalmente lleno,
indicando el monto exacto y enumerando los artículos o servicios que se
adquirirán, no debe contener borrones ni tachaduras.
b. Se consigne la firma que autoriza el
gasto (Alcalde Municipal) o del funcionario a quien él designara tal función,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17, inciso b) del Código
Municipal.
c. Se consigne la firma y claramente se
señale el nombre del funcionario que hará el retiro de efectivo.
d. Se consigne la firma y claramente el
nombre de la
Jefatura Inmediata que trasmita y solicita el bien o
servicio.
e. Se consigne mediante la firma y sello
en el formulario la autorización correspondiente con sello y firma del
funcionario que verifique la existencia de contenido presupuestario.
f. Se detalle en el formulario la compra
de los bienes y servicios por adquirir que por este reglamento se autorizan y
con la correspondiente justificación.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los formularios con un tiempo de
recepción en la
Tesorería Municipal, mayor a 8 días hábiles que no hayan sido
cobrados , serán anulados sin previo aviso por la proveeduría Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO
TERCERO
- De la
liquidación
Artículo 15.-Los comprobantes de Caja Chica
deberán ser presentados dentro de las
veinticuatro horas siguientes a su entrega en la proveeduría, salvo
aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan
liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, siempre
y cuando se justifique el retraso en forma escrita y se autorice por el Alcalde
Municipal dicha justificación en el documento.
Ficha articulo
Artículo
16.-Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, el funcionario que ha
recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero
entregado para esos efectos a la tesorería y del comprobante a la proveeduría.
Asimismo, dicho funcionario deberá consignar en el documento la justificación,
con la firma de la jefatura superior inmediata del porque no fue utilizada.
Ficha articulo
Artículo
17.-Los comprobantes (facturas o recibidos) de las adquisiciones que se hagan
con fondos de la Caja Chica
y que son el sustento del egreso, deberán cumplir con los siguientes requisitos
los cuales deberá la proveeduría municipal velar por su cumplimiento:
a. Ser documentos originales, estar
timbrados, membretados o dispensados del mismo por
la Dirección general
de la Tributación
del Ministerio de Hacienda y estar emitidos a favor de
la Municipalidad.
b. Especificar forma clara y detallada la
adquisición del bien o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior
a la fecha de emisión del vale.
c. Indicar claramente y con detalle la compra
o servicio recibido, la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale y
traer impresos el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete de caja y
por ningún motivo, deben contener tachaduras ni borrones.
d. Si la factura no tiene logotipo debe
indicarse el nombre, el número de cédula de la persona física o jurídica que
suministra el bien o servicio y sus especificaciones.
e. Las facturas deberán venir firmadas al
dorso, por la
Jefatura Inmediata, como requisito para la comprobación de la
adquisición del bien o servicio correspondiente, quien también será responsable
de velar por el cumplimiento de los puntos
anteriores.
Ficha articulo
Artículo 18.-El monto de lo gastado NO podrá
exceder el monto autorizado en el vale de Caja Chica. De presentarse esta
situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale deberá asumir el
gasto diferencial resultante, sin que
la Municipalidad quede
obligada a reintegrarle esa suma.
Ficha articulo
Artículo
19.-Para el trámite de compra por el fondo de Caja Chica, el funcionario que lo
gestione para la adquisición de bienes y servicios deberá también solicitar a
la Proveeduría Municipal,
la certificación de exoneración del pago del Impuesto de venta, la cual se
entregada al proveedor que corresponda para los efectos tributarios.
Asimismo,
no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de venta, cuando este sea
cancelado por el usuario del vale, ya que
la Municipalidad de
conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, esta
exenta del pago de toda clase de tributos.
Ficha articulo
Artículo
20.-No se podrá baja ninguna circunstancia entregar otro vale de Caja Chica a
un funcionario que tenga pendiente la liquidación de un vale anterior.
Ficha articulo
Artículo
21.-La liquidación del documento de Caja Chica quedara formalizada cuando el
funcionario haga entrega a la tesorería de los documentos los cuales deberán
ser verificados por ellos que la suma de los documentos adjuntos coincidan con
el monto solicitado, estampando el sello de cancelado quedando a la
responsabilidad de la jefatura que firma el vale y el proveedor constatar el
ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Ficha articulo
CAPÍTULO
CUARTO
- De los
arqueos
Artículo 22.-Se procederá a realizar arqueos
en forma sorpresiva al fondo fijo de Caja Chica, con el propósito de verificar,
supervisar y controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria
vigentes y de las sanas practicas de administración, por parte de los
funcionarios que realizaron las adquisiciones de los bienes y servicios
Ficha articulo
Artículo
23.-Si realizado el arqueo, resulta una diferencia en el efectivo; esta debe
ser justificada por el responsable de
la Caja Chica, quien además deberá en forma
inmediata depositar el sobrante o reintegrar el faltante, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
24.-Todo arqueo de Caja Chica se realizará en presencia del Tesorero Municipal,
quien es el funcionario responsable del fondo, según lo dispuesto en el numeral
109 del Código Municipal o en presencia del funcionario que él designe para
tales efectos. Este funcionario tendrá el derecho de pedir una segunda verificación,
si mantiene dudas sobre el resultado obtenido.
Ficha articulo
Artículo
25.-Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra persona que ocupe
temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de
salario o cualesquiera otro motivo, se realizará un arqueo del cual se dejará
constancia escrita, con la firma del Tesorero y de la persona que la
sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de
la Tesorería Municipal
se reintegre a su puesto.
Ficha articulo
CAPÍTULO
QUINTO
- De los
reintegros
Artículo 26.-Los egresos que se realicen por
Caja Chica se tramitarán a través del correspondiente reintegro de Caja Chica,
que preparará el Tesorero Municipal como encargado del fondo fijo, en original
y copia.
Ficha articulo
Artículo
27.-Se confeccionarán reintegros de Caja Chica cuando se haya gastado no más
del 60% del fondo fijo (600.000,00), con el propósito de darle la rotación
óptima a los recursos y mantener suficiente liquidez en el fondo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
SEXTO
- De las
prohibiciones
Artículo 28.-Por ningún motivo el proveedor
tramitará las adquisiciones o compras de bienes y servicios, cuando la bodega
municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la
administración por medio de sus dependencias, se encuentre en capacidad de
suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.
Ficha articulo
Artículo
29.-Por ningún motivo el funcionario podrá variar el objetivo inicial de una
compra. Ni se pagarán aquellos bienes y servicios que fueron adquiridos previos
a la autorización de un vale de caja chica.
Ficha articulo
Artículo
30.-No tramitará la proveeduría excepto por causa de fuerza mayor por medio del
fondo de Caja Chica las compras que se definan como artículos de uso común, los
que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra
que existan en la
Municipalidad, según las disposiciones establecidas en
la Ley de Contratación
Administrativa y en el Reglamento General de
la Contratación
Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
31.-Por ningún motivo la proveeduría aceptara el fraccionamiento ilícito en las
compras de Caja Chica.
Ficha articulo
Artículo
32.-No podrá hacer uso del fondo de Caja Chica las personas que no presten
servicio regular en la
Municipalidad, mediante el sistema de planillas.
Ficha articulo
Artículo
33.-El fondo de Caja Chica no se utilizara para el cambio de cheques personales
o emplearse para fines distintos del que fue creado, tampoco podrá disponerse
para actuaciones distintas a las autorizadas por Ley y el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
34.-El encargado o responsable del fondo de Caja Chica, no podrán guardar
documentos, efectivo o cheques de su propiedad particular, en los lugares
destinados para tal fin, por ningún motivo podrán suplir con su dinero, compras
o pagos que correspondan a la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
35.-Ningún funcionario de la
Municipalidad, con la excepción de quien tenga en custodia el
fondo de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de
un día.
Ficha articulo
De las
sanciones:
Artículo 36.-Todo funcionario que haga uso del
fondo de Caja Chica, tiene la obligación de conocer el presente reglamento. El
incumplimiento del mismo dará lugar la sanción que corresponda:
A los
usuarios:
a. Al funcionario que transcurridos dos
días contados desde el momento de retiro del efectivo, mantiene en su poder
fondos de Caja Chica y no realizare la liquidación correspondiente o devolución
justificada de los recursos municipales, se le amonestará verbalmente para que
corrija tal situación.
b. Si transcurridos siete días de mantener
en su poder fondos de Caja Chica un funcionario amonestado verbalmente no
realiza la liquidación correspondiente, se hará acreedor a una amonestación por
escrito. También será amonestado por escrito aquel funcionario que sea
reincidente en la comisión de la falta citada en el acápite a) de este
artículo.
c. El funcionario que habiendo sido
prevenido por escrito de faltar a la liquidación de fondos provenientes de Caja
Chica y que no lo hiciere en las siguientes cuarenta y ocho horas transcurridas
a la notificación, será amonestado con una suspensión sin goce de salario de
tres días. Igualmente será suspendido por el mismo periodo el funcionario que
haya acumulado en un trimestre dos o más amonestaciones por escrito respecto a
la falta de liquidación de Caja Chica.
d. El funcionario renuente a liquidar
fondos de Caja Chica, que haya sido objeto de las sanciones supraindicadas y
que posterior a la suspensión no presente el informe de liquidación indicado se
hará acreedor al despido sin responsabilidad patronal.
Al responsable de custodiar el efectivo de
la Caja Chica:
En el desarrollo de las funciones de custodio
se considera posible la comisión de las faltas que a continuación se clasifican
de acuerdo al posible perjuicio económico y de otra índole, que puedan causar a
la Institución.
Se consideran faltas leves:
a. Mantener en desorden la documentación
de Caja Chica.
b. Irrespetar los procedimientos
establecidos en este Reglamento para administrar el fondo de Caja Chica.
c. Faltantes detectados en arqueos de
hasta mil colones que resulten causados por errores involuntarios.
d. El atraso en las liquidaciones
mensuales del fondo de Caja Chica para el correspondiente registro contable
ante el Departamento de Contabilidad sin causa justificada.
Se consideraran faltas graves:
a. Faltantes detectados en arqueos
superiores a diez mil colones como resultado de dolo del custodio.
En el caso de incurrir los funcionarios en alguna de
las faltas mencionadas se le aplicaran las siguientes sanciones:
a. En la comisión de la primera falta
leve: amonestación verbal.
b. Si reincidiera en la misma falta leve
en un periodo mensual: amonestación escrita.
c. La comisión de tres faltas leves al
Reglamento en un periodo mensual será sancionada con una amonestación por
escrita.
d. A la repetición de faltas consignadas
en los acápites a), b) y c) se le aplicara la suspensión sin goce de salario de
tres días.
e. Igualmente a la comisión de una falta
considerada como grave por primera vez se le aplicara una sanción de suspensión
sin goce de salario de tres días.
f. La reincidencia en faltas consignadas
en el acápite anterior ameritara el despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 37.-Corresponderá a
la Proveeduría y
Tesorería el cumplimiento de este Reglamento, quien rendirá un informe
trimestral de esta gestión al Alcalde Municipal.
Ficha articulo
- De la
vigencia:
Artículo 38.-El presente Reglamento rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y deroga
cualquier disposición que sobre esta naturaleza haya emitido
la Municipalidad de
Tibás con anterioridad al presente.
Por
unanimidad se acuerda: Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento del Fondo
de Caja Chica de la
Municipalidad de Tibás.
San Juan de Tibás, 17 de setiembre del 2012.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 19:13:02
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