Nº-038-PLAN
-
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 169 y 170 de
la Constitución
Política; 25, 27, 99 y 100 de
la Ley General de
la Administración
Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); 5º, 6º, 13, inciso
k) del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998); 1º, inciso b);
2º, incisos c) y d); 3º, inciso c); 16, 18, 19 y 21 de
la Ley de Planificación Nacional
(Nº 5525 del 2 de mayo de 1974); 18 de
la Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº
8801 de 28 de abril del 2010) y disposiciones contenidas en el Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio
de 2008); y en el Reglamento a
la Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades
(Decreto Ejecutivo Nº 36004-PLAN del 5 de mayo del 2010).
- Considerando:
I.-Que conforme las potestades de dirección
política del Poder Ejecutivo, consagradas en el artículo 140 de
la Constitución
Política y desarrolladas por los numerales 26.b y 27. 1 de
la Ley General de
la Administración
Pública, le corresponde velar por la unidad del Estado,
entendida como aquel estado de actuación conjunta, coordinada y de orientación
política unívoca que garantiza el ejercicio pleno de su funcionalidad,
mediante el uso de sus atribuciones de
planificación, dirección, evaluación y coordinación administrativa ejercidas no
sólo respecto de
la Administración Central sino también de
la Descentralizada.
II.-Que
las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito conjuntamente con las
instituciones de
la Administración Pública tanto centralizada como
descentralizada, deben coordinar sus acciones y desarrollar instancias de
colaboración interinstitucionales, según disposiciones de los artículos 5º y 6º
del Código Municipal.
III.-Que
el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora" establece,
en su capítulo 8, la importancia estratégica de fortalecer las instancias locales y establecer adecuados mecanismos de
coordinación entre las municipalidades y las instituciones gubernamentales.
IV.-Que
el artículo 18 de la Ley
General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo
a las Municipalidades, creó y concede, un papel preponderante a los Consejos
Cantonales de Coordinación Interinstitucional (CCCI), presididos por el
respectivo alcalde o intendente, para "coordinar el diseño, ejecución y
fiscalización de toda política pública" que tenga incidencia en la esfera
local, por lo cual resulta importante recordarle a todas las instituciones su
aplicación.
V.-Que
el Reglamento a la Ley
General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo
a las Municipalidades fortaleció, con base en esta ley, la existencia de los
CCCI, conservando su visión de coordinación técnica y política
interinstitucional para el logro de un mejor engranaje, dirección y ejecución
de las políticas publicas nacionales, en relación con las necesidades y
demandas que mantienen los gobiernos locales y los concejos municipales de
distrito. En esta tesitura, el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) ejerce, mediante
la Secretaría Técnica
Ejecutiva del Proceso de Transferencia de Competencias a las Municipalidades y
sus oficinas de planificación
regionales, un papel de visor y colaborador de los CCCI.
Emite la siguiente,
- Directriz
- A LOS
JERARCAS DE LOS ENTES, ÓRGANOS
- Y
EMPRESAS PÚBLICAS PARA PROMOVER EL
- FUNCIONAMIENTO
DE LOS CONSEJOS
- CANTONALES
DE COORDINACIÓN
- INTERINSTITUCIONAL
Artículo 1º-Las disposiciones contenidas en la
presente Directriz Ejecutiva son complementarias a las regulaciones
establecidas en el Reglamento a
la Ley General de Transferencia de Competencias del
Poder Ejecutivo a las Municipalidades que en sus artículos del 13 al 17, norman
el establecimiento de los Consejos Cantonales de Coordinación
Interinstitucional.