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 Normativa >> Directriz 038 >> Fecha 31/08/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 038
Promueve el Funcionamiento de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional
Texto Completo acta: E7D70

Nº-038-PLAN



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 169 y 170 de la Constitución Política; 25, 27, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978); 5º, 6º, 13, inciso k) del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998); 1º, inciso b); 2º, incisos c) y d); 3º, inciso c); 16, 18, 19 y 21 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974); 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº 8801 de 28 de abril del 2010) y disposiciones contenidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008); y en el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades  (Decreto Ejecutivo Nº 36004-PLAN del 5 de mayo del 2010).



Considerando:

I.-Que conforme las potestades de dirección política del Poder Ejecutivo, consagradas en el artículo 140 de la Constitución Política y desarrolladas por los numerales 26.b y 27. 1 de la Ley General de la Administración Pública, le corresponde velar por la unidad del Estado, entendida como aquel estado de actuación conjunta, coordinada y de orientación política unívoca que garantiza el ejercicio pleno de su funcionalidad, mediante  el uso de sus atribuciones de planificación, dirección, evaluación y coordinación administrativa ejercidas no sólo respecto de la Administración Central sino también de la Descentralizada.



II.-Que las Municipalidades y Concejos Municipales de distrito conjuntamente con las instituciones de la Administración Pública tanto centralizada como descentralizada, deben coordinar sus acciones y desarrollar instancias de colaboración interinstitucionales, según disposiciones de los artículos 5º y 6º del Código Municipal.



III.-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora" establece, en su capítulo 8, la importancia estratégica de fortalecer las instancias  locales y establecer adecuados mecanismos de coordinación entre las municipalidades y las instituciones gubernamentales.



IV.-Que el artículo 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, creó y concede, un papel preponderante a los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional (CCCI), presididos por el respectivo alcalde o intendente, para "coordinar el diseño, ejecución y fiscalización de toda política pública" que tenga incidencia en la esfera local, por lo cual resulta importante recordarle a todas las instituciones su aplicación.



V.-Que el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades fortaleció, con base en esta ley, la existencia de los CCCI, conservando su visión de coordinación técnica y política interinstitucional para el logro de un mejor engranaje, dirección y ejecución de las políticas publicas nacionales, en relación con las necesidades y demandas que mantienen los gobiernos locales y los concejos municipales de distrito. En esta tesitura, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) ejerce, mediante la Secretaría Técnica Ejecutiva del Proceso de Transferencia de Competencias a las Municipalidades y sus oficinas de planificación  regionales, un papel de visor y colaborador de los CCCI.



Emite la siguiente,



Directriz
A LOS JERARCAS DE LOS ENTES, ÓRGANOS
Y EMPRESAS PÚBLICAS PARA PROMOVER EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS
CANTONALES DE COORDINACIÓN
INTERINSTITUCIONAL

Artículo 1º-Las disposiciones contenidas en la presente Directriz Ejecutiva son complementarias a las regulaciones establecidas en el Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades que en sus artículos del 13 al 17, norman el establecimiento de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se solicita a los entes, órganos y empresas públicas que desarrollen y ejecuten planes, programas o proyectos en determinados cantones y distritos, para que identifiquen y en la medida de sus posibilidades asignen recursos, tanto materiales como humanos, para la implementación y funcionamiento de los diversos Consejos de Coordinación Interinstitucional relacionados con esos cantones o distritos. Para ello, deberán atender y conciliar el marco de sus facultades legales y las disposiciones sobre asignaciones y ejecuciones presupuestarias.




Ficha articulo



Artículo 3º-A efecto de poder acometer los retos que demanda el esquema de consejos cantonales de coordinación interinstitucional, se solicita a los entes, órganos y empresas públicas que desarrollen y ejecuten planes, programas o proyectos en determinados cantones o concejos municipales de distrito, que nombren como representantes en dichos consejos a los directores de las sedes institucionales cantonales o a los directores de las sedes institucionales regionales o las personas designadas por éstos. Aquellos entes, órganos, o empresas públicas que no tengan sedes cantonales o regionales, pero que ejecuten actividades relacionadas con acciones específicas en los respectivos distritos o cantones conforme el Plan Nacional de Desarrollo, los Planes Nacionales Sectoriales o los Planes de Desarrollo Cantonal, podrán ser representados por quien designe el respectivo jerarca institucional.




Ficha articulo



Artículo 4º-Se convoca a los jerarcas de los entes, órganos y empresas públicas para que ordenen y dirijan acciones a lo interno de sus instituciones, especialmente aquellas de carácter presupuestario, para lograr la mejor vinculación entre las actividades institucionales y los planes, programas y proyectos que se prioricen en el seno de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional, así como velar para que los acuerdos tomados en el seno de estos consejos se cumplan, siempre y cuando tales acuerdos hayan sido tomados dentro del ejercicio de las facultades legales conferidas a los miembros de esos Consejos.




Ficha articulo



Artículo 5º-Los entes, órganos y empresas públicas deben promover y desarrollar un ambiente propicio para facilitar los procesos de planificación, ejecución y evaluación del desarrollo local. En ese ambiente propicio se adoptarán y adaptarán medidas que permitan una adecuada participación de los diferentes actores nacionales, regionales y locales que intervienen en el desarrollo de cada cantón o distrito. Para lograr lo anterior, se solicita a los jerarcas de los entes, órganos y empresas públicas para que implementen las siguientes acciones:



a)         Divulgar a lo interno de sus instituciones las competencias y funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional.



b)         Divulgar a lo interno de sus instituciones la normativa que rige el proceso de planificación del desarrollo local, para lo cual MIDEPLAN proporcionará el apoyo que resulte necesario.



c)         Establecer mecanismos ágiles y expeditos que faciliten lo establecido en el artículo 4º de esta Directriz.



d)         Corroborar la asistencia y participación de los representantes institucionales en el seno de los Consejos de Coordinación Interinstitucional.




Ficha articulo



Artículo 6º-Los jerarcas de los entes, órganos y empresas públicas, a lo interno de sus instituciones, deben difundir e inducir al acatamiento de las disposiciones contenidas en la presente Directriz Ejecutiva.




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Artículo 7º-Rige a partir de su publicación.



Dada en la provincia de Cartago, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil doce.




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Fecha de generación: 22/5/2025 23:05:37
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