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 Normativa >> Acuerdo 36 >> Fecha 03/08/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36
Crea el distrito Bahía Drake, sexto del cantón de Osa, provincia de Puntarenas
Texto Completo acta: EFCA1

Nº 36-2012-MGP



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO GOBERNACIÓN Y POLICÍA, 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley 4366 del 05 de agosto de 1969, Ley sobre División Territorial Administrativa. 



CONDIDERANDO: 

1°. Que de conformidad con la Ley 4366 del 05 de agosto de 1969, Ley sobre División Territorial Administrativa, corresponde al Poder Ejecutivo declarar la creación de los distritos indicando sus cabeceras, poblados que lo forman y sus límites detallados. 



2°. Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de Osa en sesión N° 38-2001 del día 21 de setiembre del 2011, en el Capítulo VIII Acuerdo N° 2, acordó apoyar a la Asociación Integral de Bahía Drake en los trámites para la creación del distrito sexto Bahía Drake del cantón Osa. 



3°. Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, por recomendación del Comité Técnico; en sesión del día 31 de julio del 2012, aprobó la creación del distrito Bahía Drake, sexto del cantón Osa, provincia Puntarenas. 



Por tanto: 



ACUERDAN: 

Artículo 1°- Créase el distrito Bahía Drake, sexto del cantón Osa, provincia Puntarenas, el cual tendrá a la Villa Agujitas (Drake) como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Ángeles, Banegas (parte), Boca Ganado, Campanario, Caletas, Guerra, Planes, Progreso, Quebrada Ganado, Rancho Quemado, Riyito, San Josecito (Rincón), y San Pedrillo, todos segregados del distrito tercero, Sierpe.



(Así reformado mediante acuerdo N° 22-2013-MGP del 22 de abril del 2013)


Ficha articulo



Artículo 2°- Con fundamento en las hojas topográficas a escala. 1:50 000, editadas por el Instituto Geográfico Nacional y denominadas; Sierpe (1° edición, año 1965), Rincón (2° edición, año 1979), Llorona (1° edición, año 1965) y Golfo Dulce (1° edición, año 1964), este distrito tendrá la siguiente descripción de límites.



                        a) Con el distrito Sierpe, cantón Osa (al Norte-Este).



Inicia, en la confluencia del río Sierpe con el estero Guerra, para continuar por el estero Guerra aguas arriba, hasta encontrarse con la quebrada Pataste, se continúa ahora por esta quebrada aguas arriba, hasta llegar a su naciente, desde este punto, se continúa por la línea de cresta en dirección sur-este, hasta llegar al punto de elevación de los 635 metros en "Cerros Chocuaco", siempre por la línea de cresta y en dirección sur-este, uniendo los puntos de elevación de 650 metros, 610 metros, hasta encontrarse con la naciente de la quebrada Banegas en dirección sur, continuando ahora por esta quebrada aguas abajo hasta su confluencia con el río Riyito, se continúa ahora por el rio Riyito, aguas abajo hasta su confluencia con el río Rincón.



                        b) Con el distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito (al Sur-Este).



Desde la confluencia del río Riyito con el río Rincón, se continúa aguas arriba por el río Rincón, hasta llegar a su confluencia con el río Pavón, continuando ahora por el río Pavón aguas arriba hasta llegar a su naciente, desde este punto y por la línea de cresta que va en dirección Norte-Oeste, donde se dividen las aguas del río Corcovado con la quebrada Vaquedano, se llega a un punto que está a 400 metros al Este, aproximadamente del punto de elevación de los 590 metros, ahora desde este punto y por la línea de cresta, en dirección sur, se continúa hasta encontrarse con la naciente del río Corcovado, continuando ahora por el río Corcovado, aguas abajo, pasando luego por la laguna Corcovado, y nuevamente por el río Corcovado, para finalizar en su desembocadura con el Océano Pacífico.



c) Con el Océano Pacífico (al Norte-Oeste).



Desde la desembocadura del río Corcovado en el Océano Pacífico, se continua ahora por el litoral en dirección norte hasta llegar a la boca del río Sierpe, se continúa por el río Sierpe aguas arriba hasta su confluencia con el estero Guerra, que es el punto de inicio de la presente descripción.




Ficha articulo



Artículo 3° -Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el Artículo Segundo y los adecue en caso de que ofrezcan duda. Se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo prepare.




Ficha articulo



Artículo 4° - El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.




Ficha articulo



Artículo 5° - Rige a partir de su publicación.



Dado en San José a las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 14:24:26
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