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Acuerdo :
36
del
03/08/2012
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Crea el distrito Bahía Drake, sexto del cantón de Osa, provincia de Puntarenas
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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01/10/2012
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Versión de la norma: 2 de 2
del 22/04/2013
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Texto Completo Norma 36
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Texto Completo acta: EFCA1
Nº 36-2012-MGP
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución
Política de Costa Rica y la Ley 4366 del 05 de agosto de 1969, Ley sobre División
Territorial Administrativa.
- CONDIDERANDO:
1°. Que de
conformidad con la Ley
4366 del 05 de agosto de 1969, Ley sobre División Territorial Administrativa,
corresponde al Poder Ejecutivo declarar la creación de los distritos indicando
sus cabeceras, poblados que lo forman y sus límites detallados.
2°. Que el Concejo
Municipal de la
Municipalidad de Osa en sesión N° 38-2001 del día 21 de
setiembre del 2011, en el Capítulo VIII Acuerdo N° 2, acordó apoyar a la Asociación Integral
de Bahía Drake en los trámites para la creación del distrito sexto Bahía Drake
del cantón Osa.
3°. Que la Comisión Nacional
de División Territorial Administrativa, por recomendación del Comité Técnico;
en sesión del día 31 de julio del 2012, aprobó la creación del distrito Bahía
Drake, sexto del cantón Osa, provincia Puntarenas.
Por tanto:
- ACUERDAN:
Artículo 1°- Créase el distrito Bahía Drake, sexto del cantón
Osa, provincia Puntarenas, el cual tendrá a la Villa Agujitas (Drake) como
cabecera del distrito, contando con los poblados de: Ángeles, Banegas (parte),
Boca Ganado, Campanario, Caletas, Guerra, Planes, Progreso, Quebrada Ganado,
Rancho Quemado, Riyito, San Josecito (Rincón), y San Pedrillo, todos segregados
del distrito tercero, Sierpe.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 22-2013-MGP del 22 de abril del 2013)
Ficha articulo
Artículo 2°- Con fundamento en
las hojas topográficas a escala. 1:50 000, editadas por el Instituto Geográfico
Nacional y denominadas; Sierpe (1° edición, año 1965), Rincón (2° edición, año
1979), Llorona (1° edición, año 1965) y Golfo Dulce (1° edición, año 1964),
este distrito tendrá la siguiente descripción de límites.
a) Con el distrito Sierpe, cantón Osa (al Norte-Este).
Inicia, en la confluencia del río Sierpe
con el estero Guerra, para continuar por el estero Guerra aguas arriba, hasta
encontrarse con la quebrada Pataste, se continúa ahora por esta quebrada aguas
arriba, hasta llegar a su naciente, desde este punto, se continúa por la línea
de cresta en dirección sur-este, hasta llegar al punto de elevación de los 635 metros en "Cerros
Chocuaco", siempre por la línea de cresta y en dirección sur-este, uniendo los
puntos de elevación de 650
metros, 610 metros, hasta encontrarse con la naciente
de la quebrada Banegas en dirección sur, continuando ahora por esta quebrada
aguas abajo hasta su confluencia con el río Riyito, se continúa ahora por el
rio Riyito, aguas abajo hasta su confluencia con el río Rincón.
b) Con el distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito (al
Sur-Este).
Desde la confluencia del río Riyito con el
río Rincón, se continúa aguas arriba por el río Rincón, hasta llegar a su
confluencia con el río Pavón, continuando ahora por el río Pavón aguas arriba
hasta llegar a su naciente, desde este punto y por la línea de cresta que va en
dirección Norte-Oeste, donde se dividen las aguas del río Corcovado con la
quebrada Vaquedano, se llega a un punto que está a 400 metros al Este,
aproximadamente del punto de elevación de los 590 metros, ahora desde
este punto y por la línea de cresta, en dirección sur, se continúa hasta
encontrarse con la naciente del río Corcovado, continuando ahora por el río
Corcovado, aguas abajo, pasando luego por la laguna Corcovado, y nuevamente por
el río Corcovado, para finalizar en su desembocadura con el Océano Pacífico.
c) Con el Océano Pacífico (al Norte-Oeste).
Desde la desembocadura del río Corcovado en
el Océano Pacífico, se continua ahora por el litoral en dirección norte hasta
llegar a la boca del río Sierpe, se continúa por el río Sierpe aguas arriba
hasta su confluencia con el estero Guerra, que es el punto de inicio de la
presente descripción.
Ficha articulo
Artículo 3° -Se faculta al Instituto Geográfico
Nacional para que interprete los límites señalados en el Artículo Segundo y los
adecue en caso de que ofrezcan duda. Se declara oficial el mapa de este
distrito que el mismo prepare.
Ficha articulo
Artículo 4° - El nombre de este
distrito quedará en firme cuando lo apruebe
la Comisión Nacional
de Nomenclatura.
Ficha articulo
Artículo 5° - Rige a partir de
su publicación.
Dado en San José a
las nueve horas treinta minutos del tres de agosto de dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 14:24:26
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