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 Normativa >> Acuerdo 37 >> Fecha 06/08/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37
Crea el distrito Labrador, cuarto del cantón San Mateo, provincia Alajuela
Texto Completo acta: E7E89

N° 37-2012-MGP



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política de Costa Rica y la Ley 4366 del 05 de agosto de 1969. Ley sobre División Territorial Administrativa



CONSIDERANDO:

1°. Que de conformidad con la Ley 4366 del 05 de agosto de 1969, Ley sobre División Territorial Administrativa, corresponde al Poder Ejecutivo declarar la creación de los distritos indicando sus cabeceras, poblados que lo forman y sus límites detallados.



2°. Que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Mateo en sesión extraordinaria N° 67 del día 21 de octubre de 2009, acordó realizar las averiguaciones de los tramites que correspondan para accionar el proyecto y que el caserío de Labrador se defina "distrito cuarto del Cantón de San Mateo.



3°. Que la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, por recomendación del Comité Técnico; en sesión del día treinta y uno de julio de dos mil doce, aprobó la creación del distrito Labrador, cuarto del cantón San Mateo, provincia Alajuela.



Por tanto:



ACUERDAN:

Artículo 1°- Créase el distrito Labrador, cuarto del cantón San Mateo, provincia Alajuela. El cual tendrá a la Villa Labrador como cabecera del distrito, contando con los poblados de: Altamira, Oricuajo, Poza Redonda, Quebrada Grande (parte), todos segregados del distrito tercero Jesús María.




Ficha articulo



Artículo 2°- Con fundamento en la hoja topográfica a escala. 1:50 000, editada por el Instituto Geográfico Nacional y denominada Barranca (2° edición, año 1969), (coordenadas en proyección Lambert y CRTM05), este distrito tendrá la siguiente descripción de límites.



                        a) Con el distrito Jesús María, cantón San Mateo (al Norte-Este).



Inicia, en el puente que se encuentra sobre el río Jesús María, en coordenadas Lambert de Latitud Norte: 215 875 (1101302,93) y Longitud Este: 469 775 (433442,83), sobre el puente y siguiendo por la calle que va en dirección Este, se llega a conectar con la quebrada Grande, desde aquí y continuando ahora aguas abajo por la quebrada Grande, se llega hasta la confluencia de ésta con el río Machuca.



b) Con el distrito La Ceiba, cantón Orotina (al Sur).



Sobre la confluencia de la quebrada Grande con el río Machuca, se continúa aguas abajo por el río Machuca, hasta llegar a la confluencia de éste con el río Jesús María.



                        c) Con el distrito San Juan Grande, cantón Esparza (al Oeste).



Sobre la confluencia del río Machuca con el río Jesús María, se continúa aguas arriba por el río Jesús María, hasta llegar a la confluencia de éste con el río Paires.



d) Con el distrito San Rafael, cantón Esparza (al Norte).



Sobre la confluencia del río Jesús María con el río Paires, se continúa aguas arriba por el río Jesús María, hasta llegar a culminar en la coordenada Lambert de Latitud Norte: 215 875 (1101302,93) y Longitud Este: 469 775 (433442,83), que es el punto de inicio de la presente descripción de límites.




Ficha articulo



Artículo 3° -Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que interprete los límites señalados en el Artículo Segundo y los adecue en caso de que ofrezcan duda. Se declara oficial el mapa de este distrito que el mismo prepare.




Ficha articulo



Artículo 4° - El nombre de este distrito quedará en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.




Ficha articulo



Artículo 5° - Rige a partir de su publicación.



Dado en San José a las nueve horas del 6 de agosto de dos mil doce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/4/2024 11:02:00
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