No 37294 -COMEX-MEIC-S
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE
COMERCIO EXTERIOR, DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE SALUD
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los
artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución
Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley No 6227 del 02 de mayo de 1978; los
artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación No
7629 del 26 de septiembre de 1996;y
CONSIDERANDO:
I- Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO),
mediante Resolución No 283-2012 (COMIECO-LXII) de fecha 14 de mayo de 2012, en
el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana,
aprobó el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y
Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios", en la forma que aparece en el Anexo
de la Resolución en mención.
II.- Que en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede
a su publicación.
Por tanto;
DECRETAN:
Publicación
de la Resolución No 283-2012 (COMIECO-LXII) de fecha 14 de mayo de 2012 y su
Anexo: "Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos
Alimentarios"
Artículo 1.- Publíquese la
Resolución No 283-2012 (COMIECO-LXII) del Consejo de
Ministros de Integración Económica, de fecha 14 de mayo de 2012 y su Anexo:
"Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas
Procesadas. Aditivos Alimentarios", que a continuación se transcriben:
RESOLUCION No. 2832012
(COMIECO-LXII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de
conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala, modificado
por la Enmienda
del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración
Económica tiene bajo su competencia los asuntos de
la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos
administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de
ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso
de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se
alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que
se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de
conformación de la
Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado
importantes acuerdos en materia de Aditivos Alimentarios en Alimentos y Bebidas
Procesadas, que requieren la aprobación del Consejo;
Que los Estados Parte, en su
calidad de Miembros de
la Organización Mundial del Comercio
(OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de
conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas.
Aditivos Alimentarios;
Que los Estados
Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de
la OMC para hacer observaciones
al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral
4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en
lo pertinente;
Que de conformidad con el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial
entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el
fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de
producción a lo establecido en los reglamentos;
Que de
conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se
recabó la opinion del Comité Consultivo de Integración Económica,
POR TANTO:
Con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15,
26, 30, 36, 37, 38,
39, 52 y 55 del Protocolo al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADAS.
ADITIVOS ALIMENTARIOS, en la forma que aparece como Anexo de esta
Resolución y forma parte integrante de la misma.
2. La presente Resolución entrará en vigencia el 14 de noviembre de 2012 y
será publicada por los Estados Parte.
3. No obstante lo anterior, las empresas contarán con un plazo de hasta
seis (6) meses (*), posterior a la
entrada en vigencia de este Reglamento para agotar el inventario de las
etiquetas con que cuenten.
(*)(Mediante artículo 1° de la resolución N° 305-2013
(COMIECO-LXIV) de fecha 15 de mayo 2013, aprobada mediante decreto ejecutivo N°
37850 del 27 de mayo del 2013, se resolvió ampliar el plazo a que se
refiere el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución No. 277-2011
(COMIECO-LXI), hasta el 31 de diciembre del 2013, para que las empresas agoten
el inventario de etiquetas)
(**) (Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38432 del 28 de
febrero del 2014, "Publica Resolución N° 334-2013 (COMIECO-LXVI) del 12 de
diciembre de 2013 y Resolución N° 335-2014 (COMIECO-EX) del 17 de enero del
2014: Prórroga de los plazos comprendidos en las resoluciones N° 280-2012 y
277-2011 y 283-2012", que contiene la resolución N° 335-2013
(COMIECO-LXVI), se prorroga por tres meses más el plazo antes
establecido, es decir hasta el 30 de junio del 2014)
4. En un plazo de un (1) año, a
partir de la presente Resolución, se deberán actualizar e incorporar las
referencias de los aditivos establecidos en el Reglamento.
Tegucigalpa, Honduras, 14 de mayo de 2012
infrascrito
Seretario General de la
Secretaria de Integración Econòmica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente
hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso asì como las
cuatrocientas diez (410) del anexo adjunto, impresas en su anverso y reverso,
rubricadas y selladas con el sello de
la SIECA, reproducen fielmente
la Resoluciòn Nº
283-2012 (COMIECO-LXII) adoptada por el Consejo de Ministros de Integración
Económica, el catore de mayo de dos mil doce, de cuyos originales se
reprodukeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala,
el dieciocho de mayo de dos mil
doce-----------------------------------------------------------------------------------------------
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 283-2012 (COMIECO-LXII)
REGLAMENTO TÉCNICO
RTCA 67.04.54:10
CENTROAMERICANO
Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento técnico es una adaptación de la norma
Codex Stan 192-1995. (Rev. 6-2005)
Norma General de Aditivos Alimentarios.
ICS 67.050 RTCA 67.04.54:10
Reglamento Técnico
Centroamericano, editado por:
·
Ministerio de Economía, MINECO
·
Organismo Salvadoreño de Reglamentación
Técnica, OSARTEC
·
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
MIFIC
·
Secretaría de Industria y Comercio, SIC
·
Ministerio de Economía Industria y Comercio,
MEIC
________________________________________________________________
INFORME
Los
respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a
través de los Entes de Reglamentación Técnica de los Países de
la Región
Centroamericana, son los organismos encargados de realizar el
estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por
representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y
Gobierno.
Este Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas. Aditivos
Alimentarios; fue adoptado por los Subgrupos de Alimentos y Bebidas y de
Medidas de Normalización de
la Región Centroamericana. La
oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de
Salud y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de
Salud
Por Nicaragua
Ministerio de
Salud
Por Honduras
Secretaría de
Salud
Por Costa Rica
Ministerio de
Salud
1. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
1.1
Establecer
los aditivos alimentarios y sus límites máximos permitidos en las diferentes
categorías de alimentos.
1.2
En
los alimentos que se comercialicen en el territorio de los Estados Parte sólo
se permitirá el uso de los aditivos alimentarios que se indican en este
Reglamento Técnico, de acuerdo con las disposiciones del mismo.
1.3
No
se incluyen los coadyuvantes de elaboración, ni las sustancias que se utilizan
habitualmente como ingredientes.
2.
DEFINICIONES
2.1
Aditivo alimentario: cualquier sustancia que no se consume normalmente
como alimento por sí misma ni se usa normalmente como ingrediente típico del
alimento, tenga o no valor nutritivo, cuya adición intencional al alimento para
un fin tecnológico (inclusive organoléptico) en la fabricación, elaboración,
tratamiento, envasado, empaque, transporte o almacenamiento provoque, o pueda
esperarse razonablemente que provoque directa o indirectamente, el que ella
misma o sus subproductos lleguen a ser un complemento del alimento o afecten
sus características. Esta definición no incluye los contaminantes, ni las
sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades
nutricionales.
2.2
Alimento: toda sustancia procesada, semiprocesada o no procesada, que se destina
para la ingesta humana, incluidas las
bebidas, la goma de mascar y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en
la elaboración, preparación o tratamiento de "alimentos", pero no incluye los
cosméticos, el tabaco ni los productos que se utilizan como medicamentos.
2.3
Alimento similar: aquellos productos de apariencia y propiedades
organolépticas semejantes a las del producto original, cuyos ingredientes
básicos son diferentes, pero cumplen con las mismas propiedades funcionales.
2.4
Coadyuvante de elaboración: toda sustancia o materia, excluidos aparatos y
utensilios, que no se consume como ingrediente alimenticio por si mismo y que
se emplea intencionadamente en la elaboración de materias primas, alimentos o
sus ingredientes, para lograr alguna finalidad tecnológica durante el
tratamiento o la elaboración pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada,
pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.
2.5 Dosis máxima de uso de un aditivo: es la concentración más
alta de éste respecto de la cual
la Comisión del Codex Alimentarius ha determinado
que es funcionalmente eficaz en un alimento o categoría de alimentos y ha
acordado que es inocua. Por lo general se expresa como mg de aditivo por kg de
alimento.
La dosis de uso
máxima no suele corresponder a la dosis de uso óptima, recomendada o normal. De
conformidad con las buenas prácticas de manufactura la dosis de uso óptima,
recomendada o normal, difiere para cada aplicación de un aditivo y depende del
efecto técnico previsto y del alimento específico en el cual se utilizaría
dicho aditivo, teniendo en cuenta el tipo de materia prima, la elaboración de
los alimentos y su almacenamiento, transporte y manipulación posteriores por
los distribuidores, los vendedores al por menor y los consumidores.
2.6
Ingesta diaria admisible (IDA) es una estimación efectuada por el JECFA
de la cantidad de aditivo alimentario, expresada en relación con el peso
corporal, que una persona puede ingerir diariamente durante toda la vida sin
riesgo apreciable para su salud (se refiere normalmente a una persona estándar
de 60 kg).
2.7
Ingesta diaria admisible "no especificada"
(NE) es una expresión que
se aplica a las sustancias alimentarias de muy baja toxicidad que, teniendo en
cuenta los datos (químicos, bioquímicos, toxicológicos y de otro tipo)
disponibles, la ingestión alimentaria total de la sustancia que deriva de su
uso en las dosis necesarias para conseguir el efecto deseado y de su
concentración admisible anterior en los alimentos, no representa, en opinión
del JECFA, un riesgo para la
salud. Por ese motivo, así como por las razones expuestas en
las distintas evaluaciones del JECFA, este organismo no considera necesario
asignar un valor numérico a la ingestión diaria admisible. Todo aditivo que
satisfaga este criterio deberá emplearse conforme a las buenas prácticas de
manufactura que se definen más adelante en el apartado 4.2.
2.8
Ingrediente: Cualquier sustancia, incluidos los aditivos
alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un alimento y
esté presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada.
2.9
Producto lácteo recombinado: Es el producto resultante de la
combinación de materia grasa de la leche y del estracto seco magro de la leche
en sus formas conservadas, con o sin adición de agua, para obtener la
composición apropiada del producto lácteo.
2.10
Producto lácteo reconstituido: Es el producto lácteo resultante de la
adición de agua a la forma deshidratada o concentrada del producto en la
cantidad necesaria para restablecer la proporción apropiada del agua respecto
del estracto seco.
2.11
Producto lácteo modificado: Productos que se hayan modificado
mediante la adición o extracción de constituyentes de la leche, siempre que se
mantengan las características esenciales del producto y que se detallen en las
normas correspondientes.
2.12
Saborizante/aromatizante artificial: es aquel producto que en su formulación
incluye, en una proporción cualquiera, componentes que no se encuentran
naturalmente en productos animales o vegetales y son obtenidos por síntesis
química.
2.13
Saborizante/aromatizante idéntico a
natural: es aquel
producto obtenido por procesos físicos, microbiológicos, enzimáticos, de
síntesis química o de aislamiento por procesos químicos, cuya formulación
incluye componentes idénticos a los existentes en la naturaleza.
2.14
Saborizante/aromatizante natural: al producto puro de estructura química
definida o al preparado saborizante de estructura química no definida,
concentrado o no, que tiene características saporíferas y son obtenidos por un
proceso físico, microbiológico o enzimático a partir de productos de origen
vegetal o animal.
3. SIMBOLOS Y ABREVIATURAS
3.1 CCAA: Comisión
Centroamericana de Aditivos Alimentarios.
3.2 UE: Unión Europea
3.3 CFR: Código Federal
de Regulaciones de los Estados Unidos de América.
3.4 FAO: Organización
Mundial para la
Alimentación y
la Agricultura (por sus siglas en inglés).
3.5 FDA: Administración
de Alimentos y Medicamentos (por sus siglas en inglés) del Gobierno de los
Estados Unidos de América.
3.6 FEMA: Asociación Internacional
de Manufactureros de Extractos y Saborizantes (por sus siglas en inglés).
3.7 IDA : Ingesta diaria
admisible
3.8 JECFA: Comité de
Expertos en Aditivos Alimentarios y Contaminantes de
la FAO/OMS (por sus siglas en
inglés).
3.9 mg/kg= miligramos por
Kilogramo.
3.10 OMS= Organización
Mundial de la Salud.
3.11 BPM =Buenas Prácticas de Manufactura
3.12 SCA = Sistema de
Clasificación de Alimentos
3.13 IOFI: La organización
Internacional de la Industria de Saborizantes (por sus siglas en inglés)
4. PRINCIPIOS GENERALES
4.1
El
uso de aditivos alimentarios está justificado únicamente si ello ofrece alguna
ventaja, no presenta riesgos para la salud del consumidor y no le induce a
error o a engaño, y si desempeña una o más de las funciones establecidas por
este Reglamento y los requisitos señalados a continuación, y sólo cuando estos
objetivos no puedan alcanzarse por otros medios que sean económica y
tecnológicamente viables:
a) Conservar la calidad nutricional del
alimento; una disminución intencionada en la calidad nutricional de un alimento
estaría justificada en las circunstancias indicadas en el inciso b) y también
en otras circunstancias en las que el alimento no constituye un componente
importante de una dieta normal.
b) Proporcionar los ingredientes o constituyentes
necesarios para los alimentos fabricados para grupos de consumidores que tienen
necesidades dietéticas especiales.
c) Aumentar la calidad de conservación o la
estabilidad de un alimento o mejorar sus propiedades sensoriales, a condición
de que ello no altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de forma
que no induzca a engaño al consumidor.
d) Proporcionar ayuda para la fabricación,
elaboración, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento
del alimento, a condición de que el aditivo no se utilice para encubrir los
efectos del empleo de materias primas defectuosas o de prácticas (incluidas las
no higiénicas) o técnicas indeseables durante el curso de cualquiera de estas
operaciones.
4.2
BUENAS PRÁCTICAS DE
MANUFACTURA.
Todos los aditivos
alimentarios regulados por las disposiciones de este Reglamento Técnico
Centroamericano se emplearán conforme a las condiciones siguientes:
a) Cantidad máxima establecida en cada
categoría
b)
Buenas
Prácticas de Manufactura: la cantidad de aditivo que se añada al alimento se limitará
a la dosis mínima necesaria para obtener el efecto deseado.
c) La cantidad de aditivo que pase a formar
parte del alimento como consecuencia de su uso en la fabricación, elaboración o
envasado de un alimento y que no tenga por objeto obtener ningún efecto físico
o técnico en el alimento mismo, se reducirá en la mayor medida que sea
razonablemente posible.
4.3. ESPECIFICACIONES
DE IDENTIDAD Y PUREZA DE LOS ADITIVOS ALIMENTARIOS.
Los aditivos alimentarios empleados de acuerdo
con el presente Reglamento deberán ser de calidad alimentaria apropiada y
satisfacer en todo momento las especificaciones de identidad y pureza
aplicables recomendadas por
la Comisión del Codex Alimentarius, o bien, en
ausencia de tales especificaciones, las especificaciones apropiadas elaboradas
por los organismos nacionales o internacionales competentes. Por lo que
respecta a la inocuidad, la calidad alimentaria se logra ajustando los aditivos
a sus especificaciones en conjunto (y no simplemente mediante criterios
individuales) y mediante su producción, almacenamiento, transporte y
manipulación en armonía con las buenas practicas de manufactura.
4.4. CONDICIONES
APLICABLES A LA TRANSFERENCIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS.
Además de la adición directa, los aditivos
pueden estar presentes en un alimento como resultado de la transferencia a
partir de materias primas o ingredientes utilizados para producirlo, con
sujeción a las siguientes condiciones:
a) El uso del aditivo es aceptable en las materias
primas u otros ingredientes (incluidos los aditivos alimentarios) de acuerdo
con el presente reglamento;
b) Que la cantidad de aditivo alimentario
presente en las materias primas u otros ingredientes (incluidos los aditivos
alimentarios) no exceda de la dosis máxima especificada en el presente
reglamento;
c) Que el alimento al que se transfiera el
aditivo no contenga dicho aditivo en una cantidad mayor que la que se
introduciría como resultado del empleo de las materias primas o los
ingredientes en condiciones tecnológicas o prácticas de fabricación apropiadas,
en consonancia con las disposiciones del presente reglamento;
d) Se permite la presencia de un aditivo en una materia prima u otro
ingrediente si tal materia prima o el ingrediente se utiliza exclusivamente en
la preparación de un alimento que se ajusta a las disposiciones del reglamento
específico.
4.5. ALIMENTOS EN
LOS QUE ES INACEPTABLE LA
TRANSFERENCIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS.
La transferencia de aditivos alimentarios
a partir de materias primas o ingredientes es inaceptable en aquellos alimentos
pertenecientes a las siguientes categorías, a menos que en los cuadros 1 y 2 de
este Reglamento figure una disposición
sobre aditivos alimentarios para la categoría especificada.
a) Preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para
usos medicinales especiales destinados a los lactantes.
b) Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños.
4.6 En los casos en que se incorporen en un
alimento dos o más aditivos con una misma función, a los cuales se les haya
asignado un límite máximo, la suma de las concentraciones empleadas, no podrá
ser superior al límite máximo autorizado para aquel aditivo al cual se le ha
fijado la concentración más alta, respetando el límite máximo de cada uno de
los aditivos empleados, excepto que existan métodos analíticos para
determinación cuantitativa de cada uno de los aditivos o que sea comprobable
que es requerido el uso de cada nivel máximo individual para la combinación de
dos o más aditivos con el fin de obtener el efecto físico o tecnológico que los
mismos están destinados a lograr.
4.7 Si un aditivo alimentario cumple más de
una función tecnológica y aparece clasificado sólo en una de ellas, se entiende
como autorizado para las otras funciones dentro de los límites indicados en la
sección 8.
5 CLASIFICACIÓN DE LOS GRUPOS FUNCIONALES
#
|
Clases funcionales
|
Definiciones
|
Subclases
|
1
|
Ácidos
|
Aditivos
alimentarios que incrementan la acidez y/o le confieren un sabor ácido
|
Acidificante
|
2
|
Reguladores
de la acidez o acidulante o acidificante
|
Aditivos alimentarios que alteran o
controlan la acidez o alcalinidad de un alimento
|
Acidos, acidificantes, álcalis, bases,
soluciones reguladoras, agentes reguladores, agentes de regulación del pH
|
3
|
Antiaglutinantes o anticompactante o antipelmasante.
|
Aditivos alimentarios que reducen la
tendencia de las partículas de un alimento a adherirse unas a otras
|
Agentes antiadherentes, agentes de secado,
polvos para empolvar
|
4
|
Antiespumantes
|
Aditivos alimentarios que impiden o
reducen la formación de espuma
|
Eliminadores de espuma
|
5
|
Antioxidantes
|
Aditivos alimentarios que prolongan la
vida en almacén de los alimentos protegiéndolos del deterioro ocasionado por
la oxidación, por ejemplo, la ranciedad de la grasa y cambios de color
|
Sinérgicos de antioxidantes, agentes
secuestrantes
|
6
|
Agentes Blanqueadores
|
Aditivos alimentarios utilizados para decolorar
un alimento. Los agentes blanqueadores no contienen pigmentos (no usados en
harina)
|
Agentes Blanqueadores
|
7
|
Incrementadores del volumen
|
Aditivos alimentarios que aumentan el
volumen de un alimento sin contribuir significativamente a su valor
energético disponible
|
Agente de relleno
|
8
|
Gasificantes
|
Aditivos alimentarios utilizados para
introducir dióxido de carbono en un alimento.
|
Gasificantes
|
9
|
Vehículos
|
Aditivo alimentario usado para disolver,
diluir, dispersar o de lo contrario modificar fisicamente un aditivo
alimentario o nutriente sin alterar su funcion (sin ejercer un efecto
tecnologico pòr si mismo) para facilitar la manipulaciòn, aplicaciòn o uso
del aditivo alimentario o nutriente.
|
Vehículo, disolventes inertes, sustancias
inertes portadoras de nutrientes, diluyentes de otros aditivos alimentarios,
agentes encapsuladores
|
10
|
Colorantes o color
|
Aditivos alimentarios que dan o restituyen color
a un alimento. Quedan autorizado el uso de las lakas de aluminio preparadas
a partir de los colorantes mencionados en los anexos I II y III
|
Colorantes, pigmentos de decoración,
colorantes de superficie
|
11
|
Agentes
de retención de color
|
Aditivos alimentarios que estabilizan,
retienen o intensifican el color de un alimento
|
Agentes de retenciòn de color, fijadores de
color, estabilizadores del color, Colorantes adjuntos
|
12
|
Emulsionantes o
emulsificante
|
Aditivos alimentarios que hacen posible la
formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases en
un alimento.
|
Plastificantes, agentes dispersantes,
agentes tensoactivos, inhibidores de la cristalización, correctores de la
densidad aromatizantes en las bebidas, estabilizadores de una suspensión,
agentes enturbiadores
|
13
|
Sales emulsionantes o
emulsificantes
|
Aditivos alimentarios que se utilizan en la
elaboración de alimentos procesados para reordenar las proteínas del mismo a
fin de prevenir la separación de la grasa
|
Agentes de fusión
|
14
|
Agentes endurecedores
|
Aditivos alimentarios que vuelven o
mantienen los tejidos de frutas u hortalizas firmes o crocantes o actúan
junto con agentes gelificantes para producir o mantener un gel
|
|
15
|
Acentuadores del aroma
|
Aditivos alimentarios que realzan el sabor
y/o el perfume que tiene un alimento
|
Modificadores del aroma, aromatizantes
sinergistas
|
16
|
Agentes
de tratamiento de las harinas
|
Aditivos alimentarios que se añaden a la
harina para mejorar sus cualidades de horneo o su color.
|
Blanqueadores de las harinas, mejoradotes de
harina, acondicionadores de masa, reforzadores de la masa
|
17
|
Espumantes
|
Aditivos alimentarios que posibilitan la
formación o el mantenimiento de una dispersión uniforme de una fase gaseosa
en un alimento líquido o sólido
|
Agentes de batido, agentes de aireación
|
18
|
Agentes gelificantes
|
Aditivos alimentarios que dan textura a un
alimento mediante la formación de un gel
|
|
19
|
Agentes de glaseado
|
Aditivos alimentarios que, cuando se aplican
en la superficie exterior de un alimento, confiere a éste un aspecto brillante
o lo revisten con una capa protectora
|
Agentes sellantes, agentes de revestimiento,
agentes de acabado, agentes de glaseado, agentes formadores de película
|
20
|
Humectantes
|
Aditivos alimentarios que impiden la
desecación de los alimentos contrarrestando el efecto de un escaso contenido
de humedad en la atmósfera
|
Agentes de retención de humedad, agentes
humectantes
|
21
|
Gases de envasado
|
Aditivos alimentarios gases, introducidos en
un envase durante su llenado con un alimento o después de él
|
|
22
|
Sustancias
conservadoras o preservantes
|
Aditivos alimentarios que prolongan la vida
en almacén de los alimentos protegiendo a éstos del deterioro ocasionado por
microorganismos
|
Conservadores antimicrobianos, agentes
antimicóticos, agentes de control de bacteriófagos, agentes antipardeado,
agentes fungistáticos, agentes inhibidores de mohos y hongos filamentosos,
sinergistas antimicrobianos
|
23
|
Propulsores
|
Aditivos alimentarios gases que expulsan un
alimento de un recipiente
|
|
24
|
Leudantes o agente
leudante
|
Aditivos alimentarios o combinaciones de
aditivos alimentarios que liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen
de la masa
|
|
25
|
Secuestrantes
|
Aditivos que controlan la disponibilidad de
un catión
|
|
26
|
Estabilizadores o
estabilizante
|
Aditivos alimentarios que posibilitan el
mantenimiento de una dispersión uniforme de dos o más sustancias no
miscibles en un alimento
|
Estabilizadores de espuma, estabilizadores
coloidales, emulsiones estabilizadores
|
27
|
Edulcorantes
|
Aditivos alimentarios (diferentes del
azúcar) que confieren a un alimento un sabor dulce
|
Edulcorantes intensos, edulcorantes masivos
|
28
|
Espesantes
|
Aditivos alimentarios que acrecientan la
viscosidad de un alimento
|
Agentes de soporte, aglutinantes,
agentes texturizadores
|
6.
CLASIFICACION DE LAS CATEGORÍA DE ALIMENTOS
El sistema de
clasificación de alimentos es un instrumento para la asignación de usos de
aditivos alimentarios autorizados por este Reglamento y aplica a todos los
alimentos, inclusive aquellos en los que no se permiten aditivos. Los
descriptores de las categorías de alimentos no deberán considerarse como
denominaciones legales de los productos ni se destinan para fines de
etiquetado.
El sistema de clasificación de alimentos está
basado en los siguientes principios:
a) Es un sistema jerárquico, lo que significa que
cuando se permite el uso de un aditivo en una categoría general, se permite
dicho uso en
todas sus subcategorías, a menos que se indique otra cosa. Asimismo, cuando se
permite un aditivo en una subcategoría, su uso también se permite en otras
subcategorías subsiguientes (dentro de esa subcategoría).
b) Se basa en descriptores de productos
alimenticios tal como se comercializan, a menos que se indique otra cosa.
c) Tiene en cuenta el principio de transferencia.
En consecuencia no es necesario mencionar específicamente en el sistema de
clasificación de los alimentos compuestos, como por ejemplo las comidas
preparadas, porque pueden contener, proporcionalmente, todos los aditivos
permitidos en sus componentes, a menos que el
alimento compuesto necesita un aditivo que no está autorizado en ninguno de sus
componentes.
d) Se utiliza para simplificar la información
sobre los usos de los aditivos alimentarios para la compilación de este
reglamento.
7.
SISTEMA DE
CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS (SCA)
Descriptores de las categorías de
alimentos:
01.0
Productos lácteos y productos similares, excluidos los productos de la
categoría de alimentos 02.0:
Comprende todos los tipos de
productos lácteos que se obtienen de la leche de los animales de ordeño (p.
ej., la vaca, oveja, cabra, búfala). En esta categoría, un producto "simple" es
un producto que no está aromatizado, no contiene frutas, hortalizas u otros
ingredientes que no sean lácteos, ni está mezclado con otros ingredientes que
no sean lácteos, a no ser que las normas pertinentes lo autoricen. Los
productos similares son aquellos en los que la grasa de la leche se ha
sustituido parcial o totalmente por grasas o aceites vegetales.
01.1
Leche y bebidas lácteas, Saborizadas o fermentadas:
Comprende
todos los productos lácteos líquidos, naturales y aromatizados, a base de leche
descremada, parcialmente descremada, con poca grasa e integra.
01.1.1
Leche y suero de mantequilla (simple):
Comprende
únicamente los productos líquidos naturales. Incluye la leche natural
reconstituida y recombinada que contenga únicamente ingredientes lácteos.
01.1.1.1
Leche (simple), recombinada, reconstituida
La leche
líquida se obtiene de los animales de ordeño (p. ej., vacas, ovejas, cabras,
búfalas). La leche suele tratarse térmicamente mediante pasterización,
tratamientos de temperatura ultraelevada (UHT) o esterilización. Incluye la
leche descremada, parcialmente descremada, con poca grasa y entera.
01.1.1.2
Suero de mantequilla (simple):
El suero
de mantequilla es el líquido prácticamente sin grasa de la leche que queda tras
el proceso de elaboración de la mantequilla (manteca) (es decir, la leche y la
nata (crema) fermentada o sin fermentar batida), y se comercializa en forma
concentrada o en polvo. El suero de mantequilla (leche agria) se obtiene
también mediante la fermentación de la leche desnatada líquida, bien mediante
la acidificación espontánea por la acción de las bacterias formadoras del ácido
láctico o del aroma, bien mediante la inoculación de cultivos bacterianos puros
en la leche caliente (suero de mantequilla cultivado). El suero de mantequilla
puede pasterizarse o esterilizarse.
01.1.2
Bebidas lácteas saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao,
ponche de huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero):
Comprende
todas las bebidas líquidas a base de leche saborizadas y con sabores listas
para el consumo y sus mezclas, excluidas las mezclas de cacao (mezclas de cacao
y azúcar de la categoría 05.1.1), como chocolate caliente, bebidas malteadas
con chocolate, bebidas a base de yogur con sabor a fresa, bebidas obtenidas por
las bacterias formadoras del ácido láctico y del lassi (líquido obtenido
batiendo la leche cuajada formada a partir de la fermentación láctea y
añadiendo azúcar o un edulcorante sintético).
01.2
Productos lácteos fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de
alimentos 01.1.2 (bebidas lácteas):
Comprende
todos los productos simples a base de leche desnatada, parcialmente desnatada,
con poca grasa y entera. Los productos aromatizados se incluyen en las
categorías 01.1.2 (bebidas) y 01.7 (postres).
01.2.1
Leches fermentadas (simples):
Comprende
todos los productos simples, incluida la leche fermentada líquida, la leche
acidificada y la leche cultivada. El yogur simple, sin aromas ni colores, puede
figurar en una de las subcategorías de la sección 01.2.1 según esté tratado o
no térmicamente después de la fermentación.
01.2.1.1
Leches fermentadas (simples) no tratadas
térmicamente después de la fermentación:
Comprende
los productos simples líquidos y los que no son líquidos, como el yogur y el
yogur edulcorado.
01.2.1.2
Leches fermentadas (simples) tratadas
térmicamente después de la fermentación:
Productos
similares a los de la subcategoría 01.2.1.1, pero que se han tratado
térmicamente (a saber, mediante la esterilización o pasterización), después de
la fermentación.
01.2.2
Cuajada Natural:
Leche
cuajada natural que se obtiene por la acción de enzimas que provocan la
coagulación. Comprende la leche cuajada. Los productos a base de cuajada
saborizada figuran en la categoría 01.7.
01.3
Leche condensada y productos similares
(simple):
Comprende
los tipos de leche condensada, evaporada simple, edulcorada y saborizada, así
como los productos similares (incluidos los blanqueadores de bebidas).
Comprende los productos a base de leche desnatada (descremada), parcialmente
desnatada, con poca grasa y entera, así como la leche compensada.
01.3.1
Leche condensada (simple):
La leche
condensada se obtiene mediante la eliminación parcial del agua de la leche a la
cual puede haberse añadido azúcar. En el caso de la leche evaporada, la
eliminación del agua puede obtenerse por calentamiento. Incluye la leche
parcialmente deshidratada, evaporada, condensada y edulcorada y el khoa (leche
de vaca o búfala concentrada por ebullición).
01.3.2
Blanqueadores de bebidas:
Sucedáneos
de la leche o de la nata (crema) que consisten en una emulsión del tipo grasa
vegetal en agua con proteínas lácteas y lactosa o proteínas vegetales,
destinados a utilizarse en bebidas como el café y el té. Incluye también el
mismo tipo de productos en polvo. Comprende los productos similares a la leche
condensada y la leche compensada condensada.
01.4
Nata (crema) (simple) y productos
similares:
La nata
(crema) es un producto lácteo líquido con un contenido relativamente alto de
grasa en comparación con la leche. Comprenden todos los productos líquidos,
semilíquidos y semisólidos a base de nata (crema) y los productos similares a
la nata (crema). Los productos de nata (crema) aromatizados figuran en las
categorías 01.1.2 (bebidas) y 01.7 (postres).
01.4.1 Nata (crema) pasteurizada (simple):
Nata
(crema) sometida a pasterización mediante un tratamiento térmico adecuado u
obtenida de leche pasteurizada. Comprende natas (cremas) y seminatas
(semicremas) de leche.
01.4.2
Natas (cremas) esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas
(cremas) de contenido de grasa reducido
(simple):
Comprende
todo tipo de natas (cremas), independientemente del contenido de grasa, que se
han sometido a tratamiento térmico a temperatura más elevada que la de
pasterización. Comprende también las natas (cremas) pasteurizadas con un
contenido de grasa reducido, así como todos los tipos de natas (cremas) para
batir o batidas. Las natas (cremas) esterilizadas son las que se han sometido a
un tratamiento térmico adecuado dentro del recipiente en el que se presentan al
consumidor. Las natas (cremas) tratadas a temperaturas ultraelevadas (UHT) o
las natas ultrapasteurizadas son las que se han sometido de modo continuo a un
tratamiento térmico adecuado (UHT o ultrapasteurización) y envasado en
condiciones asépticas. La nata (crema) puede envasarse también a presión (nata
batida). Comprende las natas (cremas) para batir, las natas (cremas) espesas,
las natas (cremas) batidas pasteurizadas y las decoraciones y rellenos a base
de leche similares a la nata (crema) batida. La subcategoría 01.4.4 (productos
similares a la nata (crema)) incluye las natas (cremas) o decoraciones con
sustitución total o parcial de la grasa de leche por otras grasas.
01.4.3
Nata (crema) cuajada natural:
Nata
(crema) espesada y viscosa formada por acción de enzimas que coagulan la leche.
Comprende la nata (crema) agria (nata sometida a fermentación láctica, como se
ha señalado en relación con el suero (01.1.1.2)).
01.4.4
Productos similares a la nata (crema):
Sucedáneos
de la nata (crema) consistente en una emulsión de grasa vegetal-agua en forma
líquida o en polvo para usos distintos de los de los blanqueadores de bebidas
(01.3.2). Comprende los revestimientos instantáneos de nata batida y los
sucedáneos de la nata.
01.5
Leche en polvo y nata (crema) en polvo y productos similares en polvo (simple):
Comprende
la leche en polvo simple, la nata (crema) en polvo o combinaciones de ambas, y
productos similares. Incluye los productos a base de leche desnatada
(descremada), parcialmente desnatada (descremada), de bajo contenido graso y
entera.
01.5.1
Leche en polvo y nata (crema) en polvo (simples):
Productos
lácteos obtenidos mediante la eliminación parcial del agua de la leche o de la
nata (crema) y producidos en polvo. Incluye caseína y caseinatos.
01.5.2
Productos similares a la leche y la nata (crema) en polvo (simple):
Productos
en forma de emulsión del tipo grasa en agua y deshidratados para un uso
distinto del de los blanqueadores de bebidas (01.3.2). Entre ellos se incluye,
p. ej., la mezcla de nata (crema) deshidratada de imitación y la leche
compensada en polvo.
01.6
Queso y productos similares:
Se
entiende por queso y productos similares al queso los productos que contienen
agua y grasa dentro de una estructura de proteína de leche coagulada. Productos
como, p. ej., la salsa de queso (12.6.2), los aperitivos con aroma de queso
(15.1) y los alimentos compuestos preparados en los que se ha utilizado el
queso como ingrediente (p. ej., macarrones y queso; 16.0) se clasifican en
otras categorías.
01.6.1
Queso no madurado:
Se
entiende por quesos no madurados, incluidos los quesos frescos, los productos
que están listos para el consumo poco después de su fabricación. Entre ellos se
incluyen, p. ej., el "cottage cheese" (queso blando y sin madurar de leche
cuajada coagulada), el "cottage cheese" cremoso ("cottage cheese" cubierto con
una mezcla cremosa), el queso de nata o queso cremoso ("rahmfrischkase", queso
sin cuajar, blando para untar), y los quesos mozzarella y scamorza. Comprende
el queso entero no madurado y la corteza del queso no madurada (en los casos de
quesos no madurados con "piel"; p. ej., la mozzarella). La mayoría de los
productos son simples; no obstante, algunos, como el "cottage cheese" y el
queso de nata pueden estar aromatizados o contener ingredientes como fruta,
hortalizas o carne. Se excluye el queso de nata madurado, en el que la nata
(crema) es determinante de un contenido elevado de grasa.
01.6.2.
Queso madurado:
Se
entiende por quesos madurado un producto que no está listo para el consumo poco
después de la elaboración, sino que debe mantenerse durante cierto tiempo a una
temperatura y en unas condiciones tales que se produzcan los cambios
bioquímicos y físicos necesarios y característicos del queso en cuestión. En
los quesos madurados con moho, la maduración se produce principalmente como consecuencia
del desarrollo característico de mohos por todo el interior y/o en la
superficie del queso. El queso madurado puede ser blando (p. ej., camembert),
firme (p. ej., edam, gouda), duro (p. ej., cheddar) o extraduro (p. ej.,
grana). Incluye el queso en salmuera, que es un queso madurado de semiduro a
blando, de color blanco a amarillento, con una textura compacta y sin una
corteza propiamente dicha que se conserva en salmuera hasta que se presenta al
consumidor (p. ej., feta).
01.6.2.1
Queso madurado, incluida la corteza:
Se
refiere al queso madurado (incluido el queso madurado con moho) con su corteza
o parte de ella, como el queso cortado, desmenuzado, rallado o rebanado. Entre
estos quesos madurados se incluyen los siguientes: queso azul, brie, gouda,
havarti, queso duro para rallar, parmesano y queso suizo.
01.6.2.2
Corteza de queso madurado:
Se
refiere sólo a la corteza del queso. La corteza del queso es la parte exterior
de la masa de queso que al principio tiene la misma composición que la parte interior
del mismo, pero que puede secarse en los procesos de conservación en salmuera y
maduración.
01.6.2.3
Queso en polvo (para reconstitución; p. ej., para salsas a base de queso):
Producto
deshidratado preparado con una variedad de queso o queso fundido. No incluye el
queso rallado o desmenuzado (categoría 01.6.2.1 para las variedades de queso;
categoría 01.6.4 para el queso fundido). El producto se destina a
reconstitución con leche o agua para preparar una salsa o utilizarse como
ingrediente tal como se presenta (p. ej., con macarrones cocidos, leche y
mantequilla para preparar una cazuela de macarrones y queso). Incluye el queso
desecado por pulverización.
01.6.3
Queso de suero:
Se
entiende por queso de suero los productos sólidos o semisólidos obtenidos por
concentración del suero, con o sin adición de leche, nata (crema) u otras
materias de origen lácteo, y moldeo del producto concentrado. Incluye el queso
entero y la corteza de queso. Distinto del queso de proteínas del suero
(01.6.6).
01.6.4
Queso elaborado, fundido:
Productos
con un tiempo de conservación muy largo obtenido por fusión y emulsificación
del queso. Incluye productos elaborados mediante calentamiento y emulsificación
de mezclas de quesos, materia grasa de la leche, proteína de leche, leche en
polvo y agua en diferentes cantidades. Los productos pueden contener otros
ingredientes añadidos como, aromas, aderezos y fruta, hortalizas y/o carne. El
producto puede ser para untar o estar cortado en rebanadas y piezas. Esta
categoría no comprende el queso cortado, rallado, desmenuzado, etc. El queso
sometido a estos procesos mecánicos se incluye en la categoría de alimentos
01.6.2 (Queso madurado).
01.6.4.1
Queso fundido simple:
Se
entiende por queso fundido simple el producto de queso fundido que no contiene
aromatizantes, aderezos, fruta, hortalizas o carne añadidos. Entre éstos se
incluyen, p. ej., el queso americano, el queso club y las mezclas de queso
elaboradas en frío.
01.6.4.2
Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne,
etc.:
Se
entiende por queso fundido aromatizado el producto al que se han añadido
aromatizantes, aderezos, fruta, hortalizas y/o carne. Entre éstos se incluyen,
p. ej., el queso para untar "Neufchatel" con hortalizas, el queso "Pepper Jack"
(queso Monterrey Jack con trozos de pimienta), el queso para untar Cheddar con
vino y las bolas de queso (elaboradas con queso fundido cubierto de nueces,
hierbas o especias).
01.6.5
Productos similares al queso:
Productos
similares al queso pero en los que la grasa o la proteina de la leche se han
reemplazado parcial o completamente por otras. Incluye el queso de imitación,
las mezclas de quesos de imitación y los quesos de imitación en polvo.
01.6.6
Queso de proteínas del suero:
Se
entiende por queso de proteínas del suero el producto que contiene la proteína
extraída del componente de suero de la leche. Estos productos se elaboran
principalmente mediante la coagulación de proteínas del suero. Entre ellos se
incluye, p. ej., el queso ricotta. Es diferente del queso de suero (01.6.3).
01.7
Postres lácteos (p. ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta):
Comprende
los postres lácteos listos para el consumo y mezclas para postres,
aromatizados. Incluye dulces y golosinas lácteas congeladas y rellenos a base
de leche, así como el yogur aromatizado (producto lácteo obtenido por la
fermentación de leche y productos lácteos a los que se han añadido
aromatizantes e ingredientes (p. ej., fruta, cacao, café)) que puede someterse
o no a un tratamiento térmico después de la fermentación. Otros ejemplos son
los siguientes: helado (postre congelado que puede estar elaborado con leche
entera, leche desnatada (descremada), nata (crema) o mantequilla, azúcar,
aceite vegetal, productos a base de huevo y fruta, cacao o café), leche helada
(producto análogo al helado con menor contenido de leche entera o desnatada o
elaborado con leche desnatada), leche gelificada, yogur aromatizado congelado,
leche cuajada (postre dulce similar a la crema elaborado a base de leche
saborizada con cuajo), dulce de leche (leche cocida con azúcar y con adición de
otros ingredientes como coco o chocolate), pudín "butterscotch" y "mousse" de
chocolate. Comprende dulces a base de leche tradicionales preparados con leche
parcialmente concentrada, khoa (leche de vaca o búfala concentrada
mediante cocción), o chhena (leche de vaca o de búfala coagulada
mediante calor con ayuda de ácidos como ácido cítrico, ácido láctico, ácido
málico, etc.), azúcar o edulcorantes artificiales y otros ingredientes (p. ej.,
maida (harina de trigo refinada), aromatizantes y colorantes (p. ej., peda,
burfee, torta de leche, gulab jamun, rasgulla, rasmalai,
basundi). Estos productos son diferentes de los de la categoría de
alimentos 03.0 (Helados comestibles, incluidos los sorbetes), ya que los
alimentos de la categoría 01.7 se elaboran a base de leche, mientras que los de
la categoría 03.0 se elaboran a base de agua y no contienen ingredientes
lácteos.
01.8
Suero y productos a base de suero, excluidos los quesos de suero:
Comprende
diversos productos de suero en forma líquida y en polvo.
01.8.1
Suero líquido y productos a base de suero líquido, excluidos los quesos de
suero:
El suero
es el fluido separado de la cuajada tras la coagulación de la leche, nata (crema),
leche desnatada (descremada) o suero de mantequilla mediante enzimas de
coagulación de la leche durante la fabricación del queso, la caseína o
productos similares. El suero ácido se obtiene tras la coagulación de la leche,
nata (crema), leche desnatada (descremada) o suero de mantequilla,
principalmente con ácidos del tipo usado en la fabricación del queso fresco.
01.8.2
Suero en polvo y productos a base de suero en polvo, excluidos los quesos de
suero:
Los
sueros en polvo se preparan a partir de suero desecado por pulverización o en
rodillos, o de suero ácido del que se ha eliminado la mayor parte de la grasa
de leche.
02.0 Grasas y aceites y emulsiones
grasas:
Incluye todos los productos a base
de grasa de origen vegetal, animal o marino o sus mezclas.
02.1
Grasas y aceites prácticamente exentos de agua:
Se
entiende por grasas y aceites comestibles los alimentos compuestos
principalmente de triglicéridos de ácidos grasos de origen vegetal, animal o
marino.
02.1.1
Aceite de mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra, "ghee":
Se
entiende por grasa de leche anhidra, aceite de mantequilla (manteca) anhidra y
aceite de mantequilla (manteca) los productos derivados exclusivamente de la
leche y/o productos obtenidos de la leche mediante un proceso que elimina casi
por completo el agua y el extracto seco magro. El ghee es un producto obtenido
exclusivamente de la leche, la nata (crema) o la mantequilla (manteca) mediante
un proceso por el que se elimina casi totalmente el agua y el extracto seco
magro; posee un sabor y una estructura física especialmente desarrollados.
02.1.2
Grasas y aceites vegetales:
Las
grasas y aceites comestibles se obtienen de plantas comestibles. Los productos
se pueden obtener de una única fuente vegetal o bien comercializarse y
utilizarse como mezcla de aceites que se denominan generalmente aceites
comestibles o mantecas vegetales, para cocinar, para freír, de mesa o para
ensaladas. Los aceites vírgenes se obtienen por procedimientos mecánicos (p.
ej., prensado o extracción) y por aplicación únicamente de calor de manera que
no se modifique la composición simple del aceite. Los aceites vírgenes son
idóneos para el consumo en su estado simple. Los aceites prensados en frío se
obtienen por procedimientos mecánicos sin aplicación de calor. Entre estos
productos se incluyen, p. ej., el aceite de oliva virgen, el aceite de semilla
de algodón, el aceite de maní (cacahuete) y el vanaspati. Las mantecas
vegetales se obtienen por hidrogenación de aceites vegetales, p. ej., manteca
de aceite de palma.
02.1.3
Manteca de cerdo, sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal:
Todas
las grasas y aceites de origen animal deben derivar de animales que estén en
buenas condiciones de salud en el momento del sacrificio y estén destinados al
consumo humano. Se entiende por manteca de cerdo la grasa obtenida de los
tejidos adiposos del cerdo. La grasa de vacuno comestible se obtiene de los
tejidos adiposos y frescos de los animales bovinos que cubren la cavidad
abdominal y rodean los riñones y el corazón, y de otros tejidos adiposos
compactos e intactos. Esta grasa fresca obtenida en el momento del sacrificio
es la "grasa de matanza". La grasa de vacuno de primera (primeros
jugos u "oleo stock") se obtiene fundiendo a baja temperatura (50-55)ºC la
grasa de matanza y cortes seleccionados de grasa (grasa de recortes). La grasa
de vacuno de segunda es un producto con olor y sabor típicos de la grasa de
vacuno que se obtiene fundiendo (a 60-65)ºC y purificando la grasa de vacuno.
La grasa de cerdo fundida es grasa procedente de los tejidos y huesos del
cerdo. El sebo comestible (pringue) se obtiene fundiendo los tejidos adiposos
(excluida la grasa de recorte) adheridos a los músculos y los huesos de
animales bovinos u ovinos. Los aceites de pescado se obtienen de pescado
adecuado como arenques, sardinas, espadín y anchoas. Otros ejemplos son el sebo
y el tejido adiposo de la carne de vacuno o de cerdo parcialmente desgrasados.
02.1.4
Mezcla de aceites y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las
categorías 2.1.2 y 2.1.3:
Comprende
las mezclas de aceites y/o grasas de origen animal y grasas y aceites
comestibles de origen vegetal.
02.2
Emulsiones grasas, principalmente del tipo agua en aceite:
Comprende
todos los productos emulsionados, excluidos los productos a base de grasa
similares a los productos y postres lácteos.
02.2.1
Emulsiones con un 80 por ciento de grasa como mínimo:
Comprende
todos los productos con todo su contenido graso. Los productos similares con
menos grasa figuran en la categoría 02.2.2.
02.2.1.1
Mantequilla y mantequilla concentrada:La mantequilla es un producto graso
que consiste principalmente en una emulsión del tipo agua en aceite, derivado
exclusivamente de la leche y/o de productos obtenidos de la leche.
02.2.1.2
Margarina y productos similares:
Se
entiende por margarina el alimento en forma de emulsión del tipo agua en
aceite, para untar o en forma líquida, obtenida principalmente a partir de
grasas y aceites comestibles.
02.2.1.3
Mezclas de mantequilla y margarina:
Las
mezclas mantequilla-margarina son mezclas de mantequilla (materia grasa de la
leche) y margarina (grasas y aceites comestibles).
02.2.2
Emulsiones con menos del 80 por ciento de grasa:
Comprende
los productos y emulsiones de tipo agua en aceite que contienen menos del 80%
de grasa.
Comprende
productos, obtenidos principalmente a partir de agua, grasas y aceites
comestibles que no derivan únicamente de la leche. Comprende además emulsiones
lácteas para untar (productos con contenido reducido de grasa obtenidos de
grasas lácteas (p. ej., grasa de leche)) y otras emulsiones con contenido
reducido de grasa obtenidas de grasas de origen animal o vegetal.
02.3
Emulsiones grasas principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los
productos a base de emulsiones grasas mezclados y/o aromatizados:
Comprende
los productos a base de grasa similares a alimentos lácteos, excluidos los
postres. La parte grasa de estos productos se obtiene de fuentes destintas de
la grasa de la leche (p. ej., grasas y aceites vegetales). Entre estos
productos se incluyen la leche compensada o sucedáneo de la leche (leche en la
que se ha sustituido la grasa, elaborada a partir del extracto seco magro de la
leche con adición de grasas vegetales (de aceite de coco, de alazor o de
maíz)); la nata (crema) batida no láctea, los revestimientos no lácteos y la
nata (crema) vegetal. La mayonesa se incluye en la categoría de alimentos
12.6.1.
02.4
Postres a base de grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de
alimentos 01.7:
Comprende
los productos a base de grasa similares a los postres lácteos que figuran en la
categoría 01.7. Abarca los productos listos para el consumo y sus mezclas.
Comprende además los rellenos no lácteos para postres. Un ejemplo son los
helados elaborados con grasas vegetales.
03.0 Hielos comestibles, incluidos
los sorbetes:
Esta categoría comprende postres,
dulces y golosinas a base de agua congelados, como el sorbete de fruta, los
helados de estilo "italiano" y el helado aromatizado. Los postres
congelados que contengan ingredientes principalmente lácteos se incluyen en la
categoría 01.7.
04.0 Frutas y hortalizas (incluidos
hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera),
algas marinas y nueces y semillas:
Esta categoría principal se divide
en dos categorías: 04.1 (Frutas) y 04.2 (Hortalizas (incluidos hongos y setas,
raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y
nueces y semillas). Cada una de estas categorías se divide a su vez en
subcategorías para productos frescos y elaborados.
04.1
Frutas:
Comprende
todos los productos frescos (04.1.1) y elaborados (04.1.2).
04.1.1
Frutas frescas:
La fruta
fresca no contiene generalmente aditivos. Sin embargo, la fruta fresca que se
recubre, corta o pela para su presentación al consumidor puede contener
aditivos.
04.1.1.1
Frutas frescas no tratadas:
Fruta
cruda que una vez recolectada se presenta fresca para su consumo.
04.1.1.2
Frutas frescas tratadas en la superficie:
Las
superficies de algunas frutas frescas se recubren de glaseados o ceras o se
tratan con otros aditivos alimentarios que actúan como recubrimientos
protectores y/o contribuyen a conservar el frescor y la calidad de la fruta.
Entre estos productos se incluyen las manzanas, las naranjas, los dátiles y el
longán.
04.1.1.3
Frutas frescas peladas y/o cortadas:
La fruta
fresca que se presenta al consumidor cortada y pelada, p. ej., en forma de
ensalada de fruta Incluye el coco fresco rallado o en copos.
04.1.2
Frutas elaboradas:
Comprende
todas las formas de elaboración que no sean pelar y cortar la fruta fresca o
tratar la parte externa de la misma.
04.1.2.1
Frutas congeladas:
Frutas
que pueden pelarse o no antes de la congelación. El producto puede congelarse
en forma de zumo (jugo) o de jarabe azucarado. Ejemplos: ensalada de fruta
congelada, fresas congeladas.
04.1.2.2
Frutas desecadas:
Frutas
de las que se ha eliminado el agua para impedir la proliferación microbiana.
Comprende las pieles de fruta desecadas (rollitos de fruta) preparadas secando
los purés de fruta. Entre estos productos se incluyen, p. ej., las rodajas de
manzana desecadas, las pasas de uva, el coco desecado rallado o en copos y las
ciruelas pasas.
04.1.2.3
Frutas en vinagre, aceite o salmuera:
Comprende
productos encurtidos como las ciruelas encurtidas, el mango encurtido, la lima
encurtida, la uva espina encurtida y la corteza de sandía encurtida. Los productos
de frutas orientales encurtidos ("curados" o "en conserva") se denominan a
veces fruta confitada. Estos productos no son los mismos que las frutas
confitadas de la categoría 04.1.2.7
(esto es, fruta desecada y cubierta de azúcar).
04.1.2.4
Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasteurizadas):
Producto
completamente conservado en el que la fruta fresca se ha limpiado y envasado en
latas o frascos con zumo (jugo) simple o jarabe azucarado (incluido el jarabe
edulcorado artificialmente) y se ha esterilizado térmicamente o pasterizado.
Comprende los productos elaborados en bolsas de envasado al vacío. Ejemplos:
ensalada de fruta en lata, confitura de manzana en frascos.
04.1.2.5
Confituras, jaleas, mermeladas:
Las
confituras y conservas de fruta son productos espesos para untar que se
preparan hirviendo frutas enteras o trozos de frutas, pulpa o puré de fruta,
con o sin zumo (jugo) de fruta o zumo (jugo) concentrado de fruta con azúcar
para espesarlos, y a los que pueden añadirse pectina y trozos de fruta. La
jalea es un producto para untar clarificado, preparado del mismo modo que la
compota, pero que tiene una consistencia más fluida y no contiene trozos de
fruta. La mermelada es una pasta de fruta espesa y para untar preparada con la
fruta entera, la pulpa o el puré de fruta (normalmente cítricos) que se ha
hervido con azúcar para espesarla, y a la que puede añadirse pectina y trozos
de fruta y trozos de piel de fruta. Comprende los productos similares
dietéticos elaborados con edulcorantes de gran intensidad no nutritivos. Entre
estos productos se incluyen, p. ej., la mermelada de naranja, la jalea de uva y
la confitura de fresa.
04.1.2.6
Productos para untar a base de fruta (p. ej., "chutney"), excluidos los
productos de la categoría de alimentos 04.1.2.5:
Comprende
todos los demás productos para untar a base de frutas, como "apple butter"
o "lemon curd". Comprende también productos de frutas utilizados como
condimento, como las salsas "chutney" de mango y de pasas.
04.1.2.7
Frutas confitadas:
Comprende
las frutas glaseadas (fruta tratada con una solución de azúcar y desecada),
fruta confitada (fruta glaseada y desecada que se baña en una solución
azucarada y se seca para que quede cubierta con una corteza azucarada parecida
a la de un confite) y fruta cristalizada (fruta glaseada desecada que se pasa
por azúcar de alcorza o azúcar granulado y se deja secar). Entre estos
productos se incluyen: las cerezas (marrasquino) para cóctel, las pieles de
cítricos confitadas, los limones confitados (p. ej., los utilizados en pasteles
de fruta) y la "mostarda" de fruta.
04.1.2.8
Preparados a base de fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de
fruta y la leche de coco:
La pulpa
de fruta no se destina generalmente al consumo directo. Es una pasta de fruta
fresca cocida ligeramente al vapor y colada, con o sin conservantes añadidos.
El puré de frutas (p. ej., puré de mango, puré de ciruela) se elabora del mismo
modo, pero tiene una textura más lisa y fina y puede utilizarse como relleno
para panadería, aunque no se limita a este uso. La salsa de fruta (p. ej., de
piña o de fresa) se elabora con pulpa de fruta hervida con o sin edulcorantes
añadidos y puede contener trozos de fruta. La salsa de fruta puede utilizarse
como revestimiento de productos finos de panadería y helados. El jarabe de
fruta (p. ej., jarabe de arándano) es una forma más líquida de la salsa de
fruta que puede utilizarse, p. ej., como relleno para tortitas tipo "pancake".
Los revestimientos que no son de fruta se incluyen en la categoría 05.4
(revestimientos a base de azúcar y chocolate) y los jarabes de azúcar (p. ej.,
el jarabe de arce) se incluyen en la categoría 11.4. Se entiende por leche y
crema de coco los productos preparados a partir de una cantidad considerable de
endosperma fresco (almendra) de la palma de coco, entero, desintegrado,
macerado o desmenuzado, del que se ha extraído la mayor parte de las fibras y
residuos filtrables, con o sin agua de coco o con adición de agua. La leche y
crema de coco se tratan mediante procesos térmicos de pasterización,
esterilización o temperatura ultraelevada (UHT). La leche y crema de coco se
pueden preparar también concentradas o descremadas ("ligeras"). Entre los
alimentos tradicionales que se incluyen en esta subcategoría figuran los
siguientes: tamarindo concentrado (extracto limpio de la fruta del tamarindo
con una cantidad de extracto seco soluble total no inferior al 65 por ciento);
tamarindo en polvo (pasta de tamarindo mezclada con almidón de tapioca);
caramelo de tamarindo (mezcla de pulpa de tamarindo, azúcar, extracto seco de
la leche, antioxidantes, aromas, estabilizadores y conservantes) y barritas de
fruta (mezcla desecada de pulpa de fruta (mango, piña o guayaba) con azúcar,
aromas o conservantes, en barritas planas).
04.1.2.9
Postres a base de fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de
fruta:
Comprende
los productos y mezclas listos para el consumo. Comprende la gelatina con sabor
a fruta, "rote gruze", "frutgrod", la compota de fruta, la crema
de coco y el mitsumame (postre gelatinoso a base de jalea de agar,
trozos de fruta y jarabe). Esta categoría no comprende los productos de
panadería fina que contienen fruta (categorías de alimentos 07.2.1 y 07.2.2),
los hielos comestibles con aroma de fruta (categoría 03.0) ni los postres
lácteos congelados con fruta (categoría 01.7).
04.1.2.10
Productos de fruta fermentada:
Tipo de
producto encurtido elaborado mediante la fermentación del ácido láctico que se
conserva en sal. Un ejemplo son las ciruelas fermentadas.
04.1.2.11
Rellenos de fruta para panadería:
Comprende
los productos y mezclas listos para el consumo. Abarca todos los tipos de
rellenos, excluidos los purés (categoría 04.1.2.8). Estos rellenos contienen
generalmente fruta entera o trozos de fruta. Entre estos productos se incluyen,
p. ej., el relleno para tartas de cereza y el relleno de pasas para galletas de
harina de avena.
04.1.2.12
Frutas cocidas o fritas:
Fruta
que se presenta al consumidor cocida al vapor, hervida, horneada o frita, con o
sin recubrimiento. Entre estos productos se incluyen, p. ej., manzanas al
horno, aros de manzana fritos y pastelitos de melocotón (durazno), (melocotones
(duraznos) al horno recubiertos de una masa dulce).
04.2
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas:
Comprende
todos los productos frescos (04.2.1) y elaborados (04.2.2).
04.2.1
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas:
Las
hortalizas frescas generalmente no contienen aditivos. Sin embargo, las
hortalizas frescas que se recubren, cortan o pelan para su presentación al
consumidor pueden contener aditivos.
04.2.1.1
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas incluida la soja, y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas
frescas no tratadas:
Hortalizas
crudas que una vez recolectadas se presentan frescas para su consumo.
04.2.1.2
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en
la superficie:
Las
superficies de algunas hortalizas frescas se recubren con glaseados o ceras o
se tratan con otros aditivos alimentarios que actúan como recubrimientos
protectores y/o contribuyen a conservar el frescor y la calidad de la
hortaliza. Entre estos productos se incluyen, p. ej. los aguacates, los
pepinos, los pimientos verdes y los pistachos.
04.2.1.3
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas,
cortadas o desmenuzadas:
Hortalizas
frescas, como las patatas crudas peladas, que se presentan al consumidor para
que las cocine en el hogar (p. ej., en la preparación de patatas doradas).
04.2.2
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas [incluida la soja] y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas
elaboradas:
Comprende
todas las formas de elaboración que no sean pelar, cortar las hortalizas
frescas o tratar la parte externa de las mismas.
04.2.2.1
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas:
Hortalizas
frescas normalmente peladas y congeladas. Entre estos productos se incluyen, p.
ej., el maíz congelado rápidamente, las patatas fritas congeladas rápidamente,
los guisantes congelados rápidamente y los tomates elaborados enteros
congelados rápidamente.
04.2.2.2
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas desecadas:
Productos
en los que el contenido simple de agua se ha reducido para que sea inferior al
nivel crítico de proliferación de microorganismos, sin afectar a los nutrientes
importantes. El producto puede requerir o no rehidratación antes del consumo.
Entre estos productos se incluyen las hortalizas en polvo que se obtienen
desecando el zumo (jugo), p. ej., tomate en polvo y remolacha en polvo.
Ejemplos: copos de patatas desecadas y lentejas desecadas. Entre los productos
desecados orientales pueden citarse la laminaria desecada (fucácea, kombu),
la laminaria desecada con condimentos (shio-kombu), las algas marinas
desecadas (tororokombu), las tiras de calabaza desecadas (kampyo),
las algas comestibles (laver) desecadas (nori) y las algas desecadas de
la familia de laminariáceas (wakame).
04.2.2.3
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa
de soja:
Productos
preparados tratando las hortalizas crudas con una solución de sal con exclusión
de los productos fermentados de soja. Las hortalizas fermentadas, que son un
tipo de producto encurtido, se clasifican en la categoría 04.2.2.7. Los
productos fermentados de soja se clasifican en la Categoría 12.10. Entre estos
productos se incluyen: la col encurtida, los pepinillos encurtidos, las
aceitunas, las cebollas encurtidas, las setas en aceite, los cogollos de
alcachofa marinados, achar y picalilli. Entre las hortalizas
encurtidas al estilo oriental figuran las siguientes: tsukemono, como
hortalizas encurtidas con salvado de arroz (nuk-zuke), hortalizas
encurtidas en koji (koji-zuke), hortalizas encurtidas en sake (kasu-zuke),
hortalizas encurtidas en miso (miso-zuke) hortalizas encurtidas
en salsa de soja (shoyu-zuke), hortalizas encurtidas en vinagre (su-zuke)
y hortalizas encurtidas en salmuera (shio-zuke). Otros ejemplos son:
jengibre encurtido, ajo encurtido y chile (ají) encurtido.
04.2.2.4
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas
y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o
en bolsas de esterilización:
Productos
completamente conservados en los que las hortalizas frescas se limpian y se
ponen en latas o frascos con líquido (p. ej., en salmuera, agua, aceite o
salsa) y se esterilizan térmicamente o se pasteurizan. Entre estos productos se
incluyen, p. ej., las castañas en lata, el puré de castañas en lata, los
espárragos envasados en frascos de vidrio, los frijoles enlatados y cocidos, la
pasta de tomate en lata (con baja acidez) y los tomates en lata (en trozos o
enteros).
04.2.2.5
Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y
setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas
y nueces y semillas (p. ej., la mantequilla de maní (cacahuete)):
Los
purés de hortalizas son pastas finamente dispersas preparadas a base de
hortalizas concentradas, que pueden haberse tratado antes térmicamente (p. ej.,
mediante vapor). Estas pastas pueden filtrarse antes del envasado. Los purés
contienen una cantidad menor de extracto seco que las pastas que figuran en la
categoría 04.2.2.6. Entre estos productos se incluyen, p. ej., el puré de
tomate, la mantequilla de maní (cacahuete) (pasta para untar elaborada con maní
(cacahuete) tostado y molido con adición de aceite de maní (cacahuete), otras
mantequillas de nueces (p. ej., la mantequilla de anacardo) y la mantequilla de
calabaza.
04.2.2.6
Pulpas y preparados de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p. ej., los postres y las salsas a base de hortalizas y hortalizas
confitadas) distintos de los indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5:
Las
pastas y pulpas de hortalizas se preparan de la misma manera que se indica para
los purés vegetales (categoría 04.2.2.5). Sin embargo, las pastas y pulpas
tienen un contenido superior de extracto seco y se utilizan normalmente como
componentes de otros alimentos (p. ej., en salsas). Entre estos productos se
incluyen los siguientes: pulpa de patata, pulpa de rábano picante, extracto de
áloe, salsa (p. ej., tomate troceado, cebolla, pimientos, especias y hierbas),
pasta dulce de frijoles rojos (an), pasta dulce de granos de café
(rellenos), pasta de tomate, pulpa de tomate, salsa de tomate, jengibre
cristalizado y postre de hortalizas a base de frijoles (namagashi).
04.2.2.7
Productos a base de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos,
legumbres y leguminosas y áloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los
productos fermentados de soja de la categoría 12.10:
Se
entiende por hortalizas fermentadas el producto encurtido formado por la acción
de bacterias del ácido láctico, generalmente en presencia de sal. Los productos
tradicionales orientales de hortalizas fermentadas se preparan secando las
hortalizas al aire y dejándolas a temperatura ambiente para que proliferen los
microorganismos; a continuación, las hortalizas se guardan herméticamente en un
ambiente anaeróbico y se les añade sal (para generar ácido láctico), especias y
condimentos. Entre estos productos se incluyen la pasta de pimiento rojo,
productos de hortalizas fermentadas (algunos tsukemono que no se
incluyen en la categoría 04.2.2.3), el kimchi (preparación de col china
y hortalizas fermentadas) y la sauerkraut (col fermentada). Se excluyen
los productos fermentados de soja (por ej. Natto, queso de soja y salsa
fermentada de soja) que figuran en la categoría 12.10.
04.2.2.8
Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y áloe vera) y algas marinas cocidas o fritas:
Hortalizas
que se presentan al consumidor cocidas al vapor, hervidas, cocidas al horno o
fritas, con o sin recubrimiento. Entre estos productos se incluyen los
siguientes: frijoles cocidos a fuego lento, patatas (papas) prefritas, gombo
frito y hortalizas cocidas en salsa de soja (tsukudani). 05.0
Confitería: Comprende todos los productos de cacao y chocolate (05.1), otros
productos de confitería (05.2), goma de mascar (05.3) y decoraciones y
glaseados (05.4).
05.0 Confitería
05.1
Productos de cacao y chocolate, incluidos los productos de imitación y
sucedáneos del chocolate:
Esta
categoría se ha subdividido para dar cabida a la variedad de productos a base
de cacao y chocolate normalizados y no normalizados.
05.1.1
Mezclas de cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta de cacao:
Comprende
una variedad de productos que se utilizan en la elaboración de otros productos
de chocolate o en la preparación de bebidas a base de cacao. La mayoría de los
productos de cacao tienen su origen en la almendra de cacao descortezada, que
se obtiene de los granos de cacao limpio y descascarillado. El cacao en pasta
se obtiene mediante la desintegración mecánica de la almendra de cacao
descortezada. Según el producto acabado de chocolate que se desee obtener, la
almendra de cacao descortezada o el cacao en pasta pueden someterse a un
proceso de alcalinización que suavice el sabor. El polvo de cacao es el cacao
descascarillado que se obtiene durante el aventamiento y la eliminación de
gérmenes. El cacao en polvo se obtiene reduciendo el contenido de grasa del
cacao en pasta o licor de cacao mediante el prensado (incluido el prensado con
expulsor) y el moldeado en una torta prensada de cacao. La torta prensada de
cacao se desmenuza y se muele hasta conseguir cacao en polvo. El licor de cacao
es una pasta fluida homogénea producida a partir de la almendra de cacao
descortezada, tostada, desecada, desmenuzada y molida. Las mezclas de cacao y
azúcar contienen solamente cacao en polvo y azúcar. El chocolate en polvo para
bebidas se elabora a base de licor de cacao o cacao en polvo y azúcar, y se le
pueden añadir aromas (p. ej., vainillina). Entre estos productos se incluyen
los siguientes: chocolate en polvo para bebidas; cacao para el desayuno; polvo
de cacao (fino), almendras de cacao descortezadas, pasta y torta de cacao;
licor de chocolate; mezclas de cacao (en polvo para preparar la bebida
caliente); mezcla de cacao y azúcar y mezclas secas para dulces a base de cacao
y azúcar. Las bebidas de cacao y la leche con chocolate acabadas se incluyen en
la categoría 01.1.2; la mayoría de los productos de chocolate acabados se
incluyen en la categoría 05.1.4.
05.1.2
Mezclas de cacao (jarabes):
Productos
que pueden producirse añadiendo amilasa bacteriana al licor de cacao. La enzima
evita que el jarabe se espese o se deposite, mediante la solubilización y
dextrinización del almidón del cacao. Comprende productos como el jarabe de
chocolate utilizado para preparar leche chocolatada o chocolate caliente. El
jarabe de chocolate es diferente de la salsa de chocolate (p. ej. para los
helados "sundae") que figura en la categoría 05.4.
05.1.3
Productos para untar a base de cacao, incluidos los rellenos a base de cacao:
Productos
en los que el cacao se mezcla con otros ingredientes (generalmente a base de
grasas) a fin de preparar una pasta para untar que se utiliza para extender en
el pan o como relleno de productos de panadería fina. Entre estos productos se
incluyen, p. ej., la manteca de cacao, los rellenos para bombones y
chocolatinas, el relleno para tartas de chocolate y las pastas para untar pan a
base de chocolate con nueces (producto del tipo Nutella).
05.1.4
Productos de cacao y chocolate:
El
chocolate se produce a partir de la almendra de cacao descortezada, cacao en
pasta, tortas prensadas de cacao, cacao en polvo o licor de cacao con o sin
azúcar añadido, manteca de cacao, sustancias aromatizantes o saborizantes e
ingredientes optativos (p. ej., nueces). Esta categoría es para el chocolate de
acuerdo a la definición de la Norma del Codex para el chocolate y los productos
de chocolate (Codex stan 87-1981), y para la confitería ue utiliza chocolate
que cumple con la norma y puede contener otros ingredientes, por ejemplo, las
nueces y las frutas cubiertos de chocolate (como las pacitas). Esta categoría
solo comprende la porción de chocolate de cualquier dulce que corresponda a la categoría de
alimenyos 05.2. algunos ejemplos son: los bombones, los dulces de manteca de
cacao (compuestos de manteca de cacao, sólidos de leche y azúcar), el chocolate
blanco, el chocolate como revestimiento, el chocolate recubierto de azúcar o
con decoraciones de colores, el chocolate relleno (chocolate con una textura
distinta en el interior y un recubrimiento externo, excluidos la confitería de
harina y los productos de pastelería fina de las categorías 07.2.1 y 07.2.2), y
el chocolate con ingredientes comestibles añadidos. Esta categoría no incluye las
nueces recubiertas de yogurt, cereales o miel (categoría 15.2).
05.1.5
Productos de imitación y sucedáneos del chocolate:
Comprende
los productos similares al chocolate que pueden estar elaborados o no a base de
cacao pero que tienen propiedades organolépticas parecidas, como las pepitas de
algarroba y los productos a base de cacao que contienen mas del 5% de grasa
vegetal (distintas de la manteca de cacao) que no corresponde a la Norma del
Codex para el chocolate y los productos
del chocolate (CODEX STAN 87-1981). Estos productos similares al chocolate
pueden contener otros ingredientes optativos y pueden incluir confitería
rellena, como el chocolate compuesto, chocolate compuesto aromatizado y
pigmentado, revestimiento de chocolate compuesto y nueces y fruta recubierta de
sucedáneos de chocolate (p. ej., pacitas). Esta categoría solo incluye la
porción de sucedáneos del chocolate de cualquier dulce que corresponde a la
categoría de alimentos 5.2.
05.2
Dulces distintos de los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y
05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc.:
Comprende
todos los tipos de productos que contienen principalmente azúcar y sus
equivalentes dietéticos fabricados con edulcorantes nutritivos o no nutritivos.
Incluye los caramelos duros (05.2.1), los caramelos blandos (05.2.2) y los
turrones y productos de mazapán (05.2.3)
0.5.2.1.
Caramelos duros:
Productos
elaborados con agua y azúcar (jarabe simple), colorantes y aromatizantes, que
pueden tener o no un relleno, sus equivalentes dietéticos y productos que
pueden contener o no cacao. Incluyen pastillas y tabletas (caramelos a base de
azúcar laminados, con formas y rellenos). También incluye la halva de tahini y
especialidades orientales como el dulce de pastas de frijoles (yokan) y la
pasta de agar para el mitsumame.
Estos
tipos de productos se pueden usar como rellenos para productos de chocolate que
corresponden a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5
05.2.2
Caramelos blandos:
Esta
categoría comprende productos blandos masticables a base de azúcar como
caramelos que contienen jarabe de azúcar, grasas, colorantes y aromatizantes y
sus equivalente dietéticos, caramelos a base de gelatina (por ej. gominolas en
forma de judía, pasta de fruta gelatinizada recubierta de azúcar, fabricada con
azúcar, gelatina, pectina, colorantes y aromatizantes); y regaliz. También
incluye especialidades orientales como la gelatina de frijoles dulce (yokan)
y la gelatina de agar para el mitsumame.
Estos
tipos de productos se pueden utilizar como rellenos en productos de chocolate
que corresponden a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5
05.2.3 Turrón y mazapán:
El turrón consiste en nueces tostadas y trituradas,
azúcar y cacao y sus equivalentes dietéticos, puede consumirse solo o
utilizarse como relleno para productos de chocolate que correspondan a las
categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5. El mazapán es un dulce elaborado con
pasta de almendras y azúcar y sus equivalentes, que puede moldearse y
colorearse para el consumo directo o bien emplearse como relleno en productos
de chocolate que correspondan a las categorías de alimentos 05.1.4 y 05.1.5.
05.3
Goma de mascar:
Producto
a base de goma simple o sintética que contiene saborizantes, edulcorantes
(nutritivos o no nutritivos), aromatizantes y otros aditivos. Comprende el
chicle de globos y los productos de goma para refrescar el aliento.
05.4
Decoraciones (p. ej., para productos de pastelería fina), revestimientos (que
no sean de fruta) y salsas dulces:
Comprende
glaseados y escarchados listos para el consumo, para pasteles, galletas, tartas
y pan y repostería a base de harina, así como combinaciones de estos productos.
Incluye también recubrimientos a base de azúcar y chocolate para productos al
horno. Las salsas dulces y los revestimientos comprenden la salsa de caramelo
("butterscotch") que se utiliza, p. ej., en los helados. Estas salsas dulces
son diferentes de los jarabes (p. ej., el de arce, de caramelo y los jarabes
aromatizados para la pastelería fina y los sorbetes) incluidos en la categoría
11.4. Los revestimientos a base de fruta se incluyen en la categoría 04.1.2.8.
La salsa de chocolate se incluye en la categoría 05.1.2.
06.0 Cereales y productos a base de
cereales, derivados de granos de cereales, de raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas, excluidos los productos de panadería de la categoría de alimentos
07.0:
Incluye formas no elaboradas (06.1)
y distintas formas elaboradas de cereales y productos a base de cereales.
06.1
Granos enteros, triturados o en copos, incluido el arroz:
Incluye
cereales y granos enteros, descascarillados y no elaborados. Son ejemplos de
los productos de esta categoría: la cebada, el maíz, el lúpulo (para fabricar
cerveza), la avena, el arroz (incluido el arroz enriquecido, instantáneo y
sancochado), el sorgo, la soja y el trigo.
06.2
Harinas y almidones:
Incluye
los productos molidos básicos obtenidos de granos de cereales, raíces,
tubérculos, legumbres o leguminosas vendidos como tales o utilizados como
ingredientes (p. ej., en productos horneados).
06.2.1
Harinas:
La
harina se obtiene de la molturación de granos, cereales y tubérculos (p. ej.,
la yuca). Esta categoría comprende las pastas de harina para pan y para tortas,
galletas y pasteles, harina para pan, repostería, fideos y pastas y mezclas de
harinas (mezclas de harinas de distintos cereales o granos), que son diferentes
de las mezclas para productos de panadería (mezclas secas que contienen harina
y otros ingredientes, categorías 07.1.6 (mezclas para productos de panadería
ordinaria) y categoría 07.2.3 (mezclas para panadería fina). Ejemplos de estos
productos son: harina de trigo duro, harina leudante, harina enriquecida,
harina instantánea, harina de maíz, salvado, fécula de patata, harina de soja
tostada (kinako), harina de «konjac» (gelatina en polvo de "lengua del diablo",
konnayaku-ko) y maida (harina de trigo refinada).
06.2.2 Almidones:
El
almidón es un polímero de glucosa presente en forma granular en determinadas especies
vegetales, sobre todo en semillas (por ejemplo) de cereales, legumbres, maíz,
trigo, arroz, frijoles, guisantes) y tubérculos (por ejemplo, tapioca, patata).
El polímero consta de unidades de anhidro - α - D-glucosa unidas. El almidón simple se separa mediante procesos
específicos para cada materia prima.
06.3
Cereales para el desayuno, incluidos los copos de avena:
Incluye
todos los productos de cereales listos para el consumo, instantáneos, y los
utilizados normalmente en desayunos calientes. Ejemplos de estos productos son:
cereales para el desayuno tipo Granola, harina de avena instantánea, fécula de
patata, copos de maíz, trigo o arroz hinchado, cereales mixtos para el desayuno
(p. ej., arroz, trigo y maíz), cereales para el desayuno elaborados con soja o
salvado y cereales para el desayuno extruidos elaborados con harina o granos de
cereales en polvo.
06.4
Pastas y fideos y productos similares (p. ej., fécula de arroz en hojas,
vermicelli de arroz, pastas y fideos de soja):
En su
34ª reunión, el CCFAC revisó esta categoría de alimentos tal y como figura a
continuación, en el entendimiento de que en las pastas y fideos deshidratados
se necesitarían muy pocos o ningún aditivo. Incluye todas las pastas, los
fideos y productos similares.
06.4.1
Pastas y fideos frescos y productos similares:
Productos
que no están tratados (esto es, no están calentados, hervidos, cocidos al
vapor, cocidos, pregelatinizados o congelados) ni deshidratados. Se destinan al
consumo poco después de su preparación. Entre estos productos se incluyen:
fideos sin hervir y "masa" o corteza para rollitos de primavera, wontons y shuo
mai.
06.4.2
Pastas y fideos deshidratados y productos similares:
Productos
que no están tratados (esto es, que no están calentados, hervidos, cocidos al
vapor, cocidos, pregelatinizados o congelados) y que están deshidratados.
Ejemplos de estos productos son los siguientes: formas desecadas de espaguetis,
vermicelli de frijoles, vermicelli de arroz, macarrones y fideos
de arroz.
06.4.3
Pastas y fideos precocidos y productos similares:
Productos
que están tratados (es decir, calentados, hervidos, cocidos al vapor, cocidos,
pregelatinizados o congelados). Estos productos pueden venderse directamente al
consumidor (p. ej., ñoquis precocidos y enfriados que deben calentarse antes
del consumo) o pueden ser el componente amiláceo de comidas preparadas (p. ej.,
platos principales congelados que deben calentarse para servir y que contienen
espaguetis, macarrones o fideos; espaguetis en lata y platos principales de albóndigas).
También se incluyen los fideos instantáneos (sokuseki-men; p. ej., ramen
precocido, udon, fideos de arroz), que están pregelatinizados y se
calientan y secan antes de venderlos al consumidor.
06.5
Postres a base de cereales y almidón (p. ej., pudines de arroz, pudines de
mandioca):
Postres
que contienen como ingrediente principal cereales, almidón o granos. Se
incluyen también los rellenos para postres a base de cereales o almidón.
Ejemplos de estos productos son: el pudín de arroz, el pudín de sémola, el
pudín de tapioca, las bolas de harina de arroz (dango), un postre de
pasta de harina de trigo fermentada con levadura y cocida al vapor (musipan)
y un pudín a base de almidón (namagashi) que se consume como postre.
06.6
Mezclas batidas para rebozar (p. ej., para empanar o rebozar pescado o carne de
aves de corral):
Productos
que contienen cereales o granos en copos o molidos que se combinan con otros
ingredientes (p. ej., huevos, agua, leche) y se utilizan para recubrir pescado
o aves de corral. Estos productos se suelen vender en forma de mezcla seca del
componente de cereal o grano. Entre ellos se incluye la mezcla para rebozar tempura.
Las masas (p. ej., para empanar) figuran en la categoría de alimentos 07.1.4, y
otras mezclas (p. ej., para pan o tortas) en las categorías 07.1.6 y 07.2.3
respectivamente.
06.7
Tortas de arroz (sólo del tipo oriental):
Productos
preparados con arroz remojado, escurrido, cocido al vapor y amasado en forma de
tortas (p. ej., el mochi japonés y el teuck coreano). Los
aperitivos elaborados con granos de arroz, llamados también «tortas de arroz»
se clasifican en la categoría 15.1, y las tortas de arroz para postre en
la categoría 06.5. La categoría 06.7 comprendería también los productos
de arroz elaborado y de arroz enriquecido, tales como los productos precocidos
que se venden en lata, refrigerados o congelados; y los productos de
arroz elaborado vendidos en bolsas de esterilización. El objeto es
distinguir esta categoría de la del apartado 06.1 (granos enteros, triturados o
en copos, incluido el arroz) que debe contener solamente cereales y
granos enteros, descascarillados y no elaborados.
06.8
Productos a base de soja (excluidos los productos de la categoría de alimentos
12.9 y los productos fermentados de soja de la categoría 12.10):
Comprende
frijoles de soja congelados y desecados, frijoles de soja cocidos o fritos,
etc.
07.0 Productos de panadería:
Incluye las categorías relativas al
pan y los productos de panadería ordinaria (07.1) y los productos de panadería
fina dulces, salados y aromatizados (07.2).
07.1
Pan y productos de panadería ordinaria:
Incluye
todos los tipos de productos de panadería que no son dulces y los productos
derivados del pan.
07.1.1
Panes y panecillos:
Incluye
los panes leudados con levadura, los panes especiales y el pan leudado con
bicarbonato. Ejemplos de estos productos son: el pan blanco, el pan de centeno,
el pan "pumpernickel", el pan con pasas, el pan de trigo entero, el pan
francés, el pan de malta, los panecillos para hamburguesas, los panecillos de
trigo integral y los panecillos de leche.
07.1.1.1
Pan leudado con levadura y panes especiales:
Incluye
todos los tipos de productos de panadería que no son dulces y los productos
derivados del pan. Ejemplos de estos productos son: el pan blanco, el pan de
centeno, el pan "pumpernickel", el pan con pasas, el pan de trigo entero, el
pan francés, el pan de malta, los panecillos para hamburguesas, los panecillos
de trigo integral y los panecillos de leche.
07.1.1.2
Pan leudado con bicarbonato:
Comprende
los panes leudados con bicarbonato.
07.1.2
"Crackers", excluidos los "crackers" dulces:
El
término "cracker" se refiere a una galleta fina y crujiente normalmente
elaborada con una masa sin endulzar. Los "cracker" aromatizados (p. ej., con
sabor a queso) que se consumen como aperitivos figuran en la categoría 15.1.
Ejemplos de estos productos son: los "crackers" leudados con bicarbonato, las
tostadas de centeno y "matzohs".
07.1.3
Otros productos de panadería ordinaria (p. ej., bagels, pita, muffins ingleses,
etc.):
Comprende
todos los demás productos de panadería ordinaria, como el pan de maíz y las
galletas. El término «galleta» de esta categoría se refiere a una torta pequeña
de pan friable, fermentada con levadura o bicarbonato de soda. No se refiere a
los "biscuit" ingleses, que son galletas o "crackers" dulces de la categoría
07.2.1.
07.1.4
Productos similares al pan, incluidos los rellenos a base de pan y el pan
rallado:
Incluye
productos a base de pan como los picatostes, los rellenos a base de pan y
mezclas para rellenos, y las masas preparadas (p. ej., para galletas). Las
mezclas de pan se incluyen en la categoría de alimentos 07.1.6.
07.1.5
Panes y bollos dulces al vapor:
Productos
de trigo o arroz fermentados al estilo oriental, cocidos al vapor. Pueden tener
o no relleno. En China, los productos sin relleno se llaman "pan al vapor" (mantou)
y los que tienen relleno "bollos al vapor" (baozi o bao). Se
pueden preparar también bollos enrollados de distintas formas (huajuan).
Ejemplos: bolas rellenas y bollos al vapor con relleno de carne, mermelada u
otros rellenos (manjyu).
07.1.6
Mezclas para pan y productos de panadería ordinaria:
Incluye
todas las mezclas que contienen los ingredientes secos a los que se añaden
ingredientes húmedos (por ejemplo, agua, leche, aceite, mantequilla, huevos)
para preparar la masa de productos de panadería comprendidos en las categorías
de alimentos 07.1.1 a 07.1.5. Por ejemplo, las mezclas para pan francés, pan
chato, panettone o ciabatta, entre otras. Las mezclas para
productos de panadería fina (p. ej. tartas, galletas, tortitas o panqueques)
figuran en la categoría 07.2.3
07.2
Productos de panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas:
Comprende
subcategorías de productos listos para el consumo (07.2.1 y 07.2.2), así como
mezclas (07.2.3) para preparar productos de panadería fina.
07.2.1
Tortas, galletas y pasteles (p. ej., rellenos de fruta o crema):
Los
términos "cracker dulce" o "galleta dulce" utilizados en esta categoría se
refieren a un producto tipo galleta que puede comerse como postre. Ejemplos de
estos productos son los siguientes: galletas de mantequilla, tarta de queso,
barritas de cereales rellenas de fruta, bizcocho sencillo (incluido kasutera),
bizcocho (tipo de postre con fécula (namagash)), western cakes, moon
cakes, pastelitos, pasteles rellenos de fruta (p. ej., pastel de manzana),
galletas de harina de avena, galletas de azúcar y "biscuits" ingleses
(galletas o "crackers" dulces).
07.2.2
Otros productos de panadería fina (p. ej., "donuts", panecillos dulces, scones
(bollos ingleses) y muffins):
Incluye
productos que pueden consumirse como postre o desayuno. Entre ellos se incluyen
los siguientes: tortitas o panqueques, gofres, bollos dulces rellenos (anpan),
pastas danesas, gofres o cucuruchos para helados, panadería a base de harina,
dulce de bizcocho borracho tipo trifles.
07.2.3
Mezclas para panadería fina (p. ej., tortas, tortitas o panqueques):
Mezclas
que contienen ingredientes secos a los que se añaden ingredientes húmedos (p.
ej., agua, leche, aceite, mantequilla, huevos) para preparar la masa del
producto de panadería fina. Entre éstas se incluyen la mezcla para pan, mezcla
para tortas, mezcla para dulces a base de harina, mezcla para tortitas o
panqueques, mezcla para pasteles y mezcla para gofres. La masa preparada figura
en la categoría de alimentos 07.1.4. Las mezclas para productos de panadería
ordinaria (p. ej., pan) se incluyen en la categoría 07.1.6.
08.0 Carne y productos cárnicos,
incluidos los de aves de corral y caza:
Esta categoría incluye todos los
tipos de productos cárnicos, de aves de corral y caza, en piezas y cortados o
picados, frescos (08.1) y elaborados (08.2 y 08.3).
08.1
Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza:
Los
productos frescos no suelen contener aditivos. Sin embargo, en algunas
circunstancias los aditivos son necesarios. P. ej., en los sellos de
certificación que se estampan sobre la superficie de los cortes de carne fresca
se utilizan colores que se indican en el SCA con la anotación "para señalar o
marcar". Además, antes de su comercialización para el consumo se pueden
recubrir los productos de carne con glaseados o especias (p. ej., jamón
glaseado y pollo para asar a la parrilla). En el SCA, esto se señala con la
anotación "para utilizar como glaseado o recubrimiento (tratamiento de
superficie)". Se debe señalar que los recubrimientos comercializados como tales
se incluyen en las categorías de alimentos 04.1.2.8 (escarchados de fruta, p.
ej., para jamón) y 12.2 (aderezos con especias).
08.1.1
Carne fresca, incluida la de aves de corral y caza en piezas enteras o en
cortes:
Canales
y cortes de carne, cruda no tratada incluida la de aves de corral y caza. Entre
estos productos se incluyen: canales de vacuno y de cerdo; sangre fresca de
vacuno; pollos frescos enteros y en partes; cortes de carne de vacuno fresca
(p. ej., filetes); órganos de vacuno (p. ej., corazón, riñones); tripa fresca;
y costillas de cerdo.
08.1.2
Carne fresca picada, incluida la de aves de corral y caza:
Carne
cruda y no tratada incluida la de aves de corral y caza, picada o deshuesada
mecánicamente. Ejemplos de estos productos son: carne de vacuno fresca
(hamburguesas); boerewors; salchichas frescas para el desayuno; gehackt
(carne picada); longaniza (salchicha fresca sin curar); albóndigas frescas;
piezas de aves de corral deshuesadas mecánicamente, trituradas y moldeadas
(empanadas o recubiertas, o sin empanar ni recubrir); y salchichas frescas (p.
ej., de vacuno, italianas y de cerdo).
08.2
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, en piezas enteras o en
cortes:
Abarca
varios tratamientos para los cortes de carne no tratados térmicamente (08.2.1)
y para los cortes de carne tratados térmicamente (08.3.2).
08.2.1
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados sin tratar
térmicamente, en piezas enteras o en cortes:
Esta
categoría comprende varios métodos de tratamiento (p. ej., curado, salazón,
secado y encurtido) que conservan la carne y prolongan su duración en el
almacenamiento.
08.2.1.1.
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los
salados) y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes:
Los
productos salados se tratan con cloruro de sodio. Los productos curados en seco
(encurtidos en seco) se preparan frotando directamente la superficie de la
carne con sal. Los productos curados encurtidos en líquido se preparan
sumergiendo la carne en una solución de salmuera. Los productos curados por
bombeo se preparan inyectando salmuera en la carne. El curado puede realizarse
también agregando aditivos. Los productos ahumados se incluyen también en esta
categoría. Ejemplos de estos productos son los siguientes: tocino (curado, curado
en seco, curado por inmersión, curado por bombeo); tocino de los flancos;
"corned beef"; carne de vacuno marinada; y diferentes tipos de productos
encurtidos orientales: carne encurtida con miso (miso-zuke), carne
encurtida con koji (koji-zuke) y carne encurtida con salsa de
soja (shoyu-zuke).
8.2.1.2.
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, curados (incluidos los
salados), desecados y sin tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes:
Los
cortes de carne pueden curarse o salarse como se describe en la categoría
08.2.1.1 y, a continuación, secarse, o bien secarse solamente. El secado se
realiza con aire caliente o al vacío. Entre estos productos se incluyen los
siguientes: cerdo salado y desecado, carne deshidratada como relleno, jamón
ibérico y jamón tipo prosciutto.
08.2.1.3
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, fermentados y sin
tratar térmicamente, en piezas enteras o en cortes:
Los
productos fermentados son un tipo de producto encurtido que se obtiene mediante
la acción de las bacterias del ácido láctico en presencia de sal. Ejemplos de
estos productos son: carne de vacuno aderezada, manitas de cerdo encurtidas
(fermentadas).
08.2.2
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados tratados térmicamente,
en piezas enteras o en cortes:
Comprende
los cortes de carne cocidos (incluidos los curados y cocidos, y los secados y
cocidos), tratados térmicamente (incluidos los esterilizados) y enlatados.
Ejemplos de estos productos son: el jamón curado y cocido; el lomo de cerdo
curado y cocido; la carne de pollo en lata; y las piezas de carne hervidas en
salsa de soja (tsukudani).
08.2.3
Productos cárnicos, de aves de corral y caza elaborados, congelados, en piezas
enteras o en cortes:
Incluye
los cortes de carne crudos y cocidos que se han congelado. Ejemplos de estos
productos son: los pollos enteros congelados, las piezas de pollo congeladas y
los filetes de vacuno congelados.
08.3
Productos cárnicos, de aves de corral y de caza picados elaborados:
Comprende
varios tratamientos para los productos no tratados térmicamente (08.3.1) y para
los tratados térmicamente (08.3.2).
08.3.1
Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados sin tratar
térmicamente:
Esta
categoría incluye varios métodos de tratamiento (p. ej., adobar, salar, secar y
encurtir) que conservan la carne y prolongan la duración en el almacenamiento
de los productos en cuestión.
08.3.1.1
Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados
(incluidos los salados) y sin tratar térmicamente:
Los
productos salados se tratan con cloruro de sodio. Los productos curados en seco
(encurtidos en seco) se preparan frotando directamente la superficie de la
carne con sal. Los productos curados encurtidos en líquido se preparan
sumergiendo la carne en una solución de salmuera. Los productos curados por
bombeo se preparan inyectando salmuera en la carne. El curado puede realizarse
también agregando aditivos. Los productos ahumados se incluyen también en esta
categoría. Ejemplos de estos productos son: chorizo, productos tipo salami,
salchichón, tocino (salchicha fresca o curada), salchichón a la pimienta,
salchicha ahumada.
08.3.1.2
Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, curados
(incluidos los salados) y secos y sin tratar térmicamente:
Los
productos picados o deshuesados mecánicamente pueden curarse o salarse, como se
describe en la categoría 08.3.1.1, y, a continuación, secarse, o bien secarse
solamente. El secado se realiza con aire caliente o al vacío. Ejemplos de estos
productos son: pasturmas, embutidos secos, embutidos curados y secados, cecina
de vacuno, salchichas chinas (incluida la salchicha de cerdo tradicional curada
o ahumada), sobrasada.
08.3.1.3
Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados y elaborados, fermentados
y sin tratar térmicamente:
Los
productos fermentados son un tipo de producto encurtido que se obtiene mediante
la acción de las bacterias del ácido láctico en presencia de sal. Algunos tipos
de embutidos pueden estar fermentados.
08.3.2
Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y tratados
térmicamente:
Incluye
los productos picados cocidos (incluidos los curados y cocidos, y los secos y
cocidos), tratados térmicamente (incluida la esterilización) y enlatados. Entre
estos productos se incluyen: hamburguesas de vacuno preparadas para la
parrilla; foie gras y patés; carne en gelatina; carne picada cocida y curada;
carne picada hervida en salsa de soja (tsukudani); "corned beef" en
lata; fiambre en conserva; pastas de carne; hamburguesas de carne cocida;
productos cocidos tipo salami; albóndigas cocidas; salchichas de Estrasburgo;
salchichas para desayuno; salchichas para tostar y servir; y terrinas (mezcla
de carne picada y cocida).
08.3.3
Productos cárnicos, de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados:
Esta
categoría incluye los productos cárnicos picados o deshuesados mecánicamente,
crudos o cocidos total o parcialmente, que se han congelado. Ejemplos de estos
productos son: hamburguesas congeladas; barritas de pollo empanadas o rebozadas
y congeladas.
08.4
Tripas comestibles (p. ej., para embutidos):
Tripas o
tubos elaborados con colágeno, celulosa o material sintético de calidad
alimentaria, o bien de origen simple (p. ej., intestinos de cerdo o de cordero)
que contienen la mezcla del embutido.
09.0 Pescado y productos pesqueros,
incluidos moluscos, crustáceos, y equinodermos:
Esta amplia categoría se subdivide
en categorías para el pescado fresco (09.1) y para diversos productos pesqueros
elaborados (09.2-09.4). Se incluyen en ella los vertebrados acuáticos (pescado
y mamíferos acuáticos (p. ej., ballenas)) y los invertebrados acuáticos (p.
ej., medusas), así como los moluscos (p. ej., almejas y caracoles), los
crustáceos (p. ej., camarones cangrejos, langostas) y los equinodermos (p. ej.,
erizos de mar, cohombros de mar). Los productos pesqueros se pueden recubrir,
p. ej. con glaseados o con especias, antes de su comercialización para el
consumo (p. ej., filetes de pescado congelados y glaseados). En el SCA, esto se
indica con una anotación relativa al "uso como glaseado o recubrimiento
(tratamiento de superficie)".
09.1
Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos:
El
término "fresco" se refiere al pescado y los productos pesqueros cuya única
elaboración ha consistido en refrigerarlos, guardarlos en hielo o congelarlos
una vez capturados en el mar, en lagos o en otras masas de agua para evitar su
descomposición y deterioro.
09.1.1
Pescado fresco:
Incluye
la carne fresca de ballena, el bacalao, el salmón, la trucha, etc.; y las
huevas frescas de pescado.
09.1.2
Moluscos, crustáceos, y equinodermos frescos:
Incluye
camarones, almejas, cangrejos, langostas, caracoles, etc. frescos.
09.2
Pescado y productos pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos:
Esta
categoría se refiere a los productos pesqueros que están congelados y que
pueden precisar más cocción, así como a los productos cocidos, ahumados,
desecados y salados, listos para el consumo.
09.2.1
Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros congelados, incluidos
moluscos, crustáceos y equinodermos:
Pescado
fresco, incluido el cocido parcialmente, sometido a congelación o congelación
rápida en el mar o en tierra para su posterior elaboración. Ejemplos de estos
productos son: almejas, filetes de bacalao, cangrejo, pez de escama, eglefino,
merluza, langosta, pescado picado, camarones y gambas, congelados o congelados
rápidamente; huevas congeladas de pescado; surimi congelado; y carne de ballena
congelada.
09.2.2
Pescado, filetes de pescado y productos pesqueros rebozados congelados,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:
Producto
sin cocinar a base de pescado o porciones de pescado, con aderezo a base de
huevo y migas de pan o rebozado. Ejemplos de estos productos son: camarones
crudos congelados empanados o rebozados y filetes, porciones de pescado y
barritas de pescado empanados o rebozados, congelados o congelados rápidamente.
09.2.3
Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos:
Producto
sin cocinar preparado con piezas de productos pesqueros picados en una salsa
cremosa.
09.2.4
Pescado y productos pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos:
Incluye
todos los productos cocidos listos para el consumo, tal como se describen en
las subcategorías.
09.2.4.1
Pescado y productos pesqueros cocidos:
Los
productos cocidos incluyen los elaborados al vapor, hervidos o preparados con
cualquier otro método de cocción, salvo los fritos (véase 09.2.4.3). El pescado
puede estar entero, en porciones o picado. Entre estos productos se incluyen
los siguientes: embutidos de pescado, productos pesqueros hervidos reducidos por
cocción en salsa de soja (tsukudani); los productos de surimi cocidos (kamaboko);
los productos de kamaboko cocidos con aroma de cangrejo (kanikama);
las huevas de pescado cocidas; el surimi cocido; los productos de surimi
cocidos y modelados en forma de tubo (chikuwa); y la pasta de pescado y
langosta cocidos (productos similares al surimi). En 09.3.4 se incluyen otras
pastas de pescado (de tipo oriental).
09.2.4.2
Moluscos, crustáceos y equinodermos cocidos:
Los
productos cocidos incluyen los elaborados al vapor, hervidos o preparados con
cualquier otro método de cocción, salvo los fritos (véase 09.2.4.3). Son
ejemplos de estos productos: crangon y crangon vulgaris cocidos
(camarón pardo); camarones, almejas y cangrejos cocidos.
09.2.4.3
Pescado y productos pesqueros fritos, incluidos los moluscos, crustáceos y
equinodermos:
Productos
listos para el consumo preparados a base de pescado o porciones de pescado, con
o sin más condimentos a base de huevo, pan rallado o rebozado, que se fríen,
cuecen, asan o preparan a la parrilla, y después se envasan o enlatan con o sin
salsa o aceite. Son ejemplos de esta categoría: el surimi frito listo para el
consumo, los calamares fritos y los cangrejos de caparazón blando fritos.
09.2.5
Pescado y productos pesqueros ahumados, desecados, fermentados y/o salados,
incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos:
El
pescado ahumado normalmente se prepara a partir de pescado fresco congelado o
congelado rápidamente que se deseca directamente o tras la ebullición, con o
sin salazón, mediante la exposición del pescado a humo de serrín recién
generado. El pescado desecado se prepara exponiéndolo al sol o desecándolo
directamente o tras la ebullición en una instalación especial; se puede salar
el pescado antes de desecarlo. El pescado salado se frota con sal o se
introduce en una solución de sal. Este proceso de elaboración es diferente del
que se describe en la categoría de alimentos 09.3 para el pescado marinado y
escabechado. El pescado curado se prepara mediante salazón y posterior ahumado
del pescado. Entre estos productos se incluyen: las anchoas, el camarón y el
sábalo salados; el cacho, la sepia y el pulpo ahumados; el jamón de pescado;
las especies de la familia Gadidae desecadas y saladas; la pasta de
pescado y huevas de pescado ahumadas y saladas; el bacalao negro, el sábalo y
el salmón curados y ahumados; los mariscos desecados, el bonito desecado (katsuobushi)
y el pescado hervido y desecado (niboshi).
09.3
Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos:
Incluye
productos tratados con métodos tales como el marinado, el escabechado y la
cocción parcial, que tienen un tiempo de conservación limitado.
09.3.1
Pescado y productos pesqueros marinados y/o en gelatina, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos:
Los
productos marinados se elaboran remojando el pescado en vinagre o vino con o
sin sal o especias añadidas. Se envasan en tarros o latas y tienen un tiempo de
conservación limitado. Los productos en gelatina se pueden elaborar ablandando
los productos pesqueros mediante cocción o vapor, añadiendo vinagre o vino, sal
y conservantes, y solidificándolos en una gelatina. Entre otros ejemplos cabe
mencionar: el rollmops (una especie de arenque marinado), la anguila de
mar (cazón) en gelatina y el áspic de pescado.
09.3.2
Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos:
Con
frecuencia los productos en escabeche se consideran un tipo de producto
marinado. El escabechado es el resultado del tratamiento del pescado con una
solución de sal y vinagre o alcohol (p. ej., vino). Entre estos productos se
incluyen los siguientes: distintos tipos de productos orientales en escabeche,
como el pescado escabechado en koji (koji-zuke), el pescado
escabechado en poso (kasu-zuke), el pescado escabechado en miso (miso-zuke),
el pescado escabechado en salsa de soja (shoyu-zuke) y el pescado
escabechado en vinagre (su-zuke); la carne de ballena en escabeche; y el
espadín y el arenque en escabeche.
09.3.3
Sucedáneos de salmón, caviar y otros productos pesqueros a base de huevas:
Normalmente
las huevas se elaboran lavándolas, salándolas y dejándolas madurar hasta que
estén transparentes. Después, las huevas se envasan en un recipiente de vidrio
o en otro tipo de recipiente adecuado. El término "caviar" se refiere sólo a
las huevas de las especies de esturión (p. ej., la beluga). Los sucedáneos del
caviar consisten en huevas de distintos pescados marinos y de agua dulce (p.
ej., el bacalao y el arenque) que se salan, sazonan, colorean y pueden tratarse
con conservantes. Entre estos productos se incluyen: las huevas de salmón
saladas (sujiko), las huevas de salmón elaboradas y saladas (ikura),
las huevas de bacalao, las huevas de bacalao saladas (tarako) y el
caviar de liebre de mar. En ocasiones, la hueva puede pasterizarse. En ese
caso, se incluye en la categoría de alimentos 09.4, puesto que se trata
cabalmente de un producto en conserva. Los productos a base de huevas
congelados, cocidos o ahumados se incluyen en las categorías 09.2.1, 09.2.4.1 y
09.2.5, respectivamente; las huevas de pescado frescas se encuentran en la
categoría 09.1.1.
09.3.4
Pescado y productos pesqueros semiconservados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos (p. ej., la pasta de pescado), excluidos los productos indicados
en las categorías de alimentos 09.3.1 a 09.3.3:
Entre
otros ejemplos cabe mencionar la pasta de pescado o crustáceo y la pasta de
pescado oriental tradicional. Esta última se elabora a base de pescado fresco o
del residuo derivado de la producción de salsa de pescado, que se combina con
otros ingredientes como la harina de trigo, el salvado, el arroz o la soja. El
producto puede luego fermentarse. Las pastas de pescado o crustáceo cocidos
(productos similares al surimi) se hallan en las categorías 09.2.4.1 y
09.2.4.2, respectivamente.
09.4
Pescado y productos pesqueros en conserva, incluidos los enlatados o
fermentados y los moluscos, crustáceos y equinodermos:
Son
productos de larga conservación, elaborados mediante la pasterización o el uso
de autoclaves y que se envasan herméticamente al vacío a fin de garantizar la
esterilidad. Los productos pueden envasarse en su propio jugo o en aceite o
salsa añadidos. De esta categoría se excluyen los productos cocidos
completamente (véase la categoría 09.2.4). Entre otros ejemplos cabe mencionar:
el atún, las almejas, el cangrejo, las huevas de pescado y las sardinas en
conserva; las albóndigas de pescado sazonado; y el surimi (pasteurizado
térmicamente).
10.0 Huevos y productos a base de
huevo:
Incluye los huevos frescos en su
cáscara (10.1), los productos que pueden ser sucedáneos de los huevos frescos
(10.2) y otros tipos de productos a base de huevo (10.3 y 10.4).
10.1
Huevos frescos:
Los
huevos frescos en su cáscara no deben contener aditivos. Sin embargo, se pueden
utilizar colores para decorar, teñir o sellar la superficie exterior de los
huevos de cáscara. En el SCA se da cuenta de ello con la anotación "para
decoración, sellado, marcado o marcado al fuego del producto (tratamiento de la
superficie)".
10.2
Productos a base de huevo:
Productos
que pueden utilizarse como sucedáneos de los huevos frescos en recetas o como
alimento (p. ej., la tortilla). Se elaboran a base de huevos frescos, ya sea:
i) batiendo y purificando el huevo entero o ii) separando la clara de la yema
del huevo y después batiendo y purificando cada una por separado. El huevo
entero, la clara o la yema purificada se elaboran luego para producir huevos
líquidos, congelados o en polvo, tal como se describe más adelante.
10.2.1
Productos líquidos a base de huevo:
El huevo
entero, la yema o la clara purificados se pasteurizan y se conservan
químicamente (p. ej., añadiendo sal).
10.2.2
Productos congelados a base de huevo:
El huevo
entero, la yema o la clara purificados se pasteurizan y congelan.
10.2.3
Productos a base de huevo en polvo y/o cuajados por calor:
Se
retiran los azúcares del huevo entero, la yema o la clara purificados, que a
continuación se pasteurizan y desecan.
10.3
Huevos en conserva, incluidos los huevos en álcali, salados y envasados:
Incluye
los productos orientales tradicionales en conserva, tales como los huevos de
pato curados en sal (Hueidan) y los "huevos milenarios" (pidan)
tratados con alkali.
10.4
Postres a base de huevo (p. ej., el flan):
Incluye
productos listos para el consumo y productos que hay que preparar a partir de
una mezcla en polvo. Como ejemplos cabe mencionar las tartas y los flanes. Se
incluyen también los rellenos de crema para los productos de panadería fina (p.
ej., tartas).
11.0 Edulcorantes, incluida la
miel:
Incluye todos los azúcares
normalizados (11.1), los productos sin normalizar (p. ej. en 11.2, 11.3, 11.4 y
11.6) y los edulcorantes simples (11.5 - Miel).
11.1
Azúcares refinados y en bruto:
Edulcorantes
nutritivos, tales como la sacarosa purificada total o parcialmente (obtenida de
la remolacha azucarera y la caña de azúcar), la glucosa (obtenida del almidón)
o la fructosa, que se incluyen en las subcategorías 11.1.1 a 11.1.5.
11.1.1
Azúcar blanco, dextrosa anhidra, dextrosa monohidrato y fructosa:
El
azúcar blanco es sacarosa purificada y cristalizada con una polarización no
menor de 99,7°Z1. La dextrosa anhidra es D-glucosa purificada y
cristalizada sin agua de cristalización. La dextrosa monohidrato es D-glucosa
purificada y cristalizada con una molécula de agua de cristalización. La
fructosa es D-fructosa purificada y cristalizada.
11.1.2
Azúcar en polvo y dextrosa en polvo:
El
azúcar en polvo (azúcar glasé) es azúcar blanco finamente pulverizado con o sin
antiaglomerantes añadidos. La dextrosa en polvo (dextrosa glasé) es dextrosa
anhidra o dextrosa monohidrato finamente pulverizada, o una mezcla de ambas,
con o sin antiaglomerantes añadidos.
11.1.3
Azúcar blando blanco, azúcar blando moreno, jarabe de glucosa, jarabe de
glucosa deshidratado y azúcar de caña sin refinar:
El
azúcar blando blanco es azúcar húmedo purificado, de grano fino, de color
blanco. El azúcar blando moreno es azúcar húmedo, de grano fino, de color
marrón claro a marrón oscuro. El jarabe de glucosa es una solución acuosa
concentrada y purificada de sacáridos nutritivos obtenidos del almidón y/o la
inulina. El jarabe de glucosa deshidratado es jarabe de glucosa del que se ha
separado parcialmente el agua. El azúcar de caña sin refinar es sacarosa
parcialmente purificada, cristalizada a partir de jugo de caña parcialmente
purificado sin más purificación.
- "Grados Z - grados de polarización en la escala
internacional del azúcar"
11.1.3.1
Jarabe de glucosa deshidratado utilizado para la elaboración de golosinas:
Se trata
del jarabe de glucosa deshidratado, tal como se describe en 11.1.3, utilizado
para elaborar los productos de confitería que se incluyen en la categoría de
alimentos 05.2 (p. ej., caramelos blandos o duros).
11.1.3.2
Jarabe de glucosa utilizado para la elaboración de golosinas:
Se trata
del jarabe de glucosa, tal como se describe en 11.1.3, utilizado para elaborar
los productos de confitería que se incluyen en la categoría de alimentos 05.2
(p. ej., caramelos blandos o duros).
11.1.4
Lactosa:
Es un
constituyente simple de la leche que se obtiene normalmente del suero. Puede
ser anhidra, contener una molécula de agua de cristalización, o ser una mezcla
de ambas formas.
11.1.5
Azúcar blanco de plantación o refinería:
Es
sacarosa purificada y cristalizada con una polarización no menor de 99,5°Z.
11.2
Azúcar moreno, excluidos los productos de la categoría de alimentos 11.1.3:
Incluye
los azúcares en terrones de grano largo, de color marrón o amarillo, tales como
el azúcar Demerara.
11.3
Soluciones y jarabes de azúcar, también azúcares (parcialmente) invertidos,
incluida la melaza, excluidos los productos indicados en la categoría de
alimentos 11.1.3:
Incluye
subproductos del proceso de refinación del azúcar (p. ej., la melaza), el
azúcar invertido (mezcla equimolar de glucosa y fructosa obtenida de la
hidrólisis de sacarosa), y otros edulcorantes, tales como el jarabe de maíz
rico en fructosa, el jarabe de inulina rico en fructosa y azúcar de maíz.
11.4
Otros azúcares y jarabes (p. ej., la xilosa, el jarabe de arce y los
revestimientos de azúcar):
Incluye
todos los tipos de jarabe de mesa (p. ej., el jarabe de arce), los jarabes para
productos de panadería fina y helados (p. ej., jarabe de caramelo, jarabes
aromatizados), el azúcar de palma y los revestimientos decorativos de azúcar
(p. ej., cristales de azúcar coloreados para galletas).
11.5
Miel:
La miel
es la sustancia edulcorante simple elaborada por las abejas melíferas a partir
del néctar de las flores o las secreciones de las plantas. Las abejas recogen
el néctar o las secreciones, los transforman por combinación con sustancias
específicas propias y lo almacenan en un panal para que madure y añeje. Entre
otros ejemplos cabe mencionar la miel de flores silvestres y la miel de trébol.
11.6
Edulcorantes de mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran
intensidad:
Incluye
los productos que son mezclas de edulcorantes de gran intensidad (p. ej., el
acesulfame potásico) o de polioles (p. ej., el sorbitol) con otros aditivos (p.
ej., los agentes antiaglomerantes) que se comercializan para su utilización
como sucedáneos del azúcar. Los productos pueden presentarse en polvo o en
forma sólida (p. ej., terrones) o líquida.
12.0 Sales, especias, sopas,
salsas, ensaladas, productos proteínicos, etc:
Se trata de una categoría amplia
que incluye sustancias que se añaden a un alimento para acentuar su aroma y
gusto (12.1 - sal y sus sucedáneos; 12.2 - especias; 12.3 - vinagres; y 12.4 -
mostazas), determinados alimentos elaborados (12.5 - sopas; 12.6 - salsas; y
12.7 - ensaladas), productos compuestos principalmente de proteínas que derivan
de la soja o de otras fuentes, p. ej. leche, cereales u hortalizas (12.9 Otros
productos proteínicos), y productos fermentados de soja que se emplean como
condimento (12.10 Productos fermentados de soja).
12.1
Sal y sucedáneos de la sal:
Incluye
la sal (12.1.1) y los sucedáneos de la sal (12.1.2) empleados para aderezar
alimentos.
12.1.1
Sal:
Se trata
principalmente de cloruro de sodio de calidad alimentaria. Incluye la sal de
mesa, la sal yodada, la sal fluorada yodada y la sal dendrítica.
12.1.2
Sucedáneos de la sal:
Los
sucedáneos de la sal son aderezos con un contenido reducido de sodio destinado
a emplearse en los alimentos en sustitución de la sal.
12.2
Hierbas aromáticas, especias, aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y
condimentos (p. ej., el aderezo para fideos instantáneos):
12.2.1
Hierbas aromáticas y especias
En esta
categoría se describen los productos cuyo uso tiene por objeto acentuar el
aroma y el sabor del alimento. Las hierbas aromáticas y las especias
normalmente se obtienen de fuentes vegetales y pueden deshidratarse, y
presentarse molidas o enteras. Ejemplos de hierbas aromáticas son la albahaca,
el orégano y el tomillo. Como ejemplos de especias cabe mencionar el comino y
los carvis. Las especias pueden también encontrarse en forma de mezclas, en
polvo o pasta. Ejemplos de mezclas de especias son los pimentones picantes, la
pasta de pimentón picante, la pasta de curry, espesantes a base de curry y
salmueras o ungüentos que se aplican a las superficies externas de la carne o
el pescado.
12.2.2
Aderezos y condimentos
Los
condimentos incluyen aderezos tales como los ablandadores de la carne, la sal
de cebolla, la sal de ajo, los preparados de aderezo oriental (dashi),
los revestimientos para esparcir sobre el arroz (furikake, que contiene
p. ej. trocitos de algas desecadas, semillas de sésamo y aderezos) y los
aderezos para fideos. El término "condimentos" tal como se emplea en el SCA no
incluye las salsas para condimentar (p. ej., el "ketchup", la mayonesa, la
mostaza).
12.3
Vinagres:
Se trata
de un líquido obtenido de la fermentación acética de alcohol etílico derivado
de una fuente apropiada (p. ej., el vino, la sidra). Como ejemplos cabe
mencionar el vinagre de sidra, el vinagre de vino, el vinagre de malta, el
vinagre de licor, el vinagre de cereales, el vinagre de pasas y el vinagre de
fruta (vino).
12.4
Mostazas:
Es una
salsa de condimento elaborada a partir de semillas de mostaza molidas y a
menudo desgrasadas que se mezclan en una solución con agua, vinagre, sal,
aceite y otras especias y se refina. Destacan la mostaza de Dijon y la mostaza
"picante" (preparada a base de semillas con hollejo).
12.5
Sopas y caldos:
Incluye
las sopas y los preparados listos para el consumo. Los productos finales pueden
ser a base de agua (p. ej., el consomé) o leche (p. ej., la sopa de pescado).
12.5.1
Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y
congelados:
Se trata
de productos elaborados a base de agua o leche que consisten en caldos de
hortalizas, carne o pescado con o sin otros ingredientes (p. ej., hortalizas,
carne, fideos). Como ejemplos cabe mencionar: cubitos, caldos, consomés, sopas
a base de agua y nata (crema), sopas de pescado y sopas de marisco.
12.5.2
Mezclas para sopas y caldos:
Se trata
de la sopa concentrada que habrá de reconstituirse con agua y/o leche, con o
sin otros ingredientes optativos añadidos (p. ej., hortalizas, carne, fideos).
Cabe mencionar como ejemplos: los cubitos y polvos para caldo y las sopas en
polvo y condensadas (p. ej., mentsuyu).
12.6
Salsas y productos similares:
Incluye
las salsas, los "gravies", los aliños y las mezclas que hay que reconstituir
antes de su consumo. Los productos listos para el consumo se dividen en una
subcategoría de productos emulsionados (12.6.1) y otra de productos no
emulsionados (12.6.2), mientras que la subcategoría de mezclas (12.6.3) abarca
las mezclas de salsas emulsionadas y no emulsionadas.
12.6.1
Salsas emulsionadas (p. ej., mayonesa, aderezos para ensaladas):
Son las
salsas, "gravies"y aderezos a base, al menos en parte, de una emulsión de agua
en grasa o aceite. Cabe mencionar: los aderezos para ensaladas (p. ej., el
francés, el italiano, el griego y el "ranch"), las emulsiones a base de grasa
para untar emparedados (p. ej., la mayonesa con mostaza), la nata (crema) para
ensaladas y las salsas grasas.
12.6.2
Salsas no emulsionadas (p. ej., "ketchup", salsas a base de queso, salsas a
base de nata (crema) y salsa "gravy"):
Incluye
las salsas, "gravies" y aderezos a base de agua, leche de coco, y leche. Entre
otros ejemplos cabe mencionar: la salsa picante, la salsa de tomate, la salsa
de queso, la salsa Worcestershire, la salsa Worcestershire oriental espesa
(salsa tonkatsu), el ajiaco, la salsa agridulce para mojar, y la salsa
bechamel (a base de nata (crema)) (se trata de una salsa que consiste
principalmente en leche o nata (crema) con poca grasa (p. ej., mantequilla) y
harina añadidas, con o sin aderezos o especias).
12.6.3
Mezclas para salsas y "gravies":
Producto
concentrado, normalmente en polvo, que hay que mezclar con agua, leche, aceite
u otro líquido para preparar una salsa o "gravy" acabados. Ejemplos de ese
producto son las mezclas para salsa de queso, salsa holandesa, y los aliños
para ensaladas (p. ej., el italiano o el tipo "ranch").
12.6.4
Salsas ligeras (p. ej., salsa de pescado):
Incluye
las salsas ligeras no emulsionadas y poco espesas que pueden elaborarse a base
de agua. Estas salsas se utilizan más como condimento o ingrediente que como un
"gravy" acabado (para emplear, p. ej., en el rosbif). Son ejemplos de estos
productos la salsa de ostra, y la salsa de pescado tailandesa (nam pla).
12.7
Emulsiones para ensaladas (p. ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de
patatas (papas)) y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar
a base de cacao y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3:
Incluye
las ensaladas preparadas, las emulsiones a base de leche para untar
emparedados, las emulsiones sin normalizar para untar emparedados parecidas a
la mayonesa y el aliño para coleslaw (ensalada de col).
12.8
Levadura y productos similares:
Incluye
la levadura para panadería que se utiliza en la elaboración de productos
cocidos al horno. Incluye los productos koji orientales (arroz o trigo
malteado con A. oryzae) utilizados en la producción de bebidas
alcohólicas.
12.9
Productos proteínicos:
Comprende
productos compuestos principalmente de proteína de soja (categoría 12.9.1),
productos de cuajada de frijoles (categorías de alimentos 12.9.2, 12.9.3 y
12.9.4) y productos derivados de otras fuentes de proteínas (p. ej. leche,
cereales u hortalizas) (categoría de alimentos 12.9.5).
12.9.1
Productos de proteína de soja:
Productos
compuestos principalmente de proteína de soja, excluidos los productos no
fermentados de soja de las categorías 12.9.2 - 12.9.4, pero con inclusión de la
salsa de soja no fermentada (12.9.1.3).
12.9.1.1
Bebida de soja:
Productos
preparados con frijoles de soja secos remojados en agua, transformados en puré
que se diluye con agua, se hierve y se cuela. La bebida de soja puede
consumirse como tal o utilizarse para preparar otros productos de soja, como
los incluidos en las categorías 12.9.2 (cuajada fresca de soja (tofu) y
12.9.1.2 (película de bebida de soja).
12.9.1.2
Película de bebida de soja:
Película
que se forma en la superficie de la bebida de soja hervida, que se deseca.
Puede freirse o ablandarse en agua antes de ser utilizada en sopas o alimentos
escalfados. También conocida como fuzhu o yuba.
12.9.1.3
Otros productos proteínicos de soja (incluida la salsa de soja no fermentada):
Otros
productos compuestos principalmente de proteína de soja, como la leche de soja
en polvo, que se vende como tal para ser reconstituida o como mezcla que
contiene un coagulante y que el consumidor puede reconstituir para preparar
tofu blando hecho en casa, comprende también la salsa de soja no fermentada.
Este producto puede elaborarse a partir de proteínas vegetales, como frijoles
de soja desgrasados, hidrolizadas por ácido (p. ej., con ácido clorhídrico),
neutralizadas (p. ej. con carbonato de sodio) y filtradas.
12.9.2
Cuajada fresca de soja (tofu):
El tofu
fresco se prepara con frijoles de soja seco que se remojan en agua, se hacen
puré, se diluyen y se cuelan para producir leche de soja, que luego se
transforma en cuajada por medio de un coagulante, se separa del suero, se
vierte en un molde, y se prensa ligeramente. Cuando el tofu ha adquirido
consistencia se sumerge en agua y se corta. El tofu puede tener una variedad de
texturas (p. ej., blando, semi sólido, sólido).
12.9.3
Cuajada semideshidratada de soja:
Tofu que
se ha prensado durante el moldeado en bloques, de manera de eliminar una parte
de la humedad sin que el producto se deseque por completo (véase la categoría
de alimentos 12.9.4). Por lo general el tofu semideshidratado contiene un 62
por ciento de agua y presenta una consistencia gomosa.
12.9.3.1
Cuajada de soja semideshidratada dura cocida en salsa espesa:
Tofu
parcialmente deshidratado que se cocina (estofado) en una salsa densa (p. ej.
salsa miso). Por lo general el tofu parcialmente deshidratado absorbe la
salsa, recobrando de tal manera su consistencia original.
12.9.3.2
Cuajada de soja semideshidratada frita:
Tofu
parcialmente deshidratado que se fríe en abundante aceite. Puede consumirse
como tal o bien cocinarse (p. ej. estofado en salsa) después de la freidura.
12.9.3.3
Cuajada de soja semideshidratada distinta de las incluidas en las categorías de
alimentos 12.9.3.1 y 12.9.3.2:
Tofu
parcialmente deshidratado preparado de maneras distintas del estofado en salsa
espesa (p. ej. miso) o la freidura. Comprende los productos asados a la
parrilla y empastados que pueden estar combinados con otros ingredientes (p.
ej. para formar una hamburguesa o un pastel).
12.9.4
Cuajada de soja deshidratada (kori tofu):
Tofu del
que se ha eliminado toda la humedad. Puede reconstituirse con agua o salsa para
su consumo, o utilizarse directamente en platos preparados. También puede
freírse o cocerse a fuego lento en una salsa.
12.9.5
Otros productos proteínicos:
Incluye
los productos de proteínas de leche, proteínas de cereales y proteínas
vegetales que se asemejan o sustituyen a productos habituales como la carne, el
pescado o la leche. Entre otros ejemplos, cabe mencionar: productos similares
de proteínas vegetales, fu (una mezcla de gluten (proteína vegetal) y
harina que se vende en polvo (cocido) o crudo y se utiliza como ingrediente, p.
ej., en la sopa de miso), paneer (proteína láctea cuajada por adición de ácido
cítrico obtenido del zumo (jugo) de limón o lima o ácido láctico obtenido del
suero, que se presiona hasta formar una masa sólida y se utiliza en las
versiones vegetarianas de, p. ej., las hamburguesas), sucedáneos proteínicos de
la carne y el pescado.
12.10
Productos a base de soja fermentada:
Comprende
la soja fermentada y todos los productos fermentados de soja que se emplean
como condimento o aderezo.
12.10.1 Soja fermentada (p. ej. natto):
El
producto se prepara a partir de soja cocida al vapor y fermentada mediante
ciertos hongos (iniciadores). Los frijoles de soja enteros ablandados se recubren
de un polímero viscoso y pegajoso y adquieren un sabor dulce y un aroma
característico. Se incluyen en esta categoría productos como el dou chi (China),
el natto (Japón) y el tempeh (Indonesia).
12.10.2
Cuajada de soja fermentada (queso de soja):
El producto
se prepara formando un pan de cuajada de soja durante el proceso de
fermentación. Se trata de un producto blando, aromatizado, de color rojizo,
amarillo-arroz o verde grisáceo.
12.10.3
Pasta de soja fermentada ("miso"):
El
producto se prepara con soja, harina de trigo, sal y agua, mediante un proceso
de fermentación. La categoría comprende el dou jiang (China), el doenjang
(República de Corea) y el miso (Japón). Se puede usar para preparar
sopas o aderezos, o bien como condimento.
12.10.4
Salsa de soja fermentada:
Salsa
diáfana no emulsionada que se prepara con soja, harina de trigo, sal y agua
mediante un proceso de fermentación.
13.0 Productos alimenticios para
regímenes especiales:
Por alimentos para regímenes
especiales se entienden los elaborados o preparados especialmente para
satisfacer necesidades especiales de alimentación determinadas por unas
condiciones físicas o fisiológicas particulares y/o por enfermedades o
trastornos específicos. La composición de estos alimentos deberá ser fundamentalmente
diferente de los alimentos ordinarios con los que se comparan, en caso de que
dichos alimentos existan. Los alimentos dietéticos distintos de los de esta
categoría se incluyen en las categorías de los alimentos ordinarios homólogos.
13.1
Preparados para lactantes, preparados de continuación y preparados para usos
medicinales especiales destinados a los lactantes:
Alimentos
destinados a lactantes y niños pequeños, tal como se definen en las
subcategorías 13.1.1, 13.1.2 y 13.1.3.
13.1.1
Preparados para lactantes:
Un
sucedáneo de la leche materna para lactantes (niños de no más de 12 meses) de
formulación específica para que sirva como única fuente de nutrición en los
primeros meses de vida hasta el comienzo de una alimentación complementaria
adecuada. El producto se consume en forma líquida listo para el consumo o ha de
reconstituirse a partir de un polvo. Los productos, fuera de los incluidos en
la categoría de alimentos 13.1.3, pueden ser a base de soja, proteínas
hidrolizadas y/o aminoácidos, o de leche.
13.1.2
Preparados de continuación:
Por
preparados de continuación se entiende todo alimento destinado a ser utilizado
como la parte líquida de la alimentación complementaria de los lactantes (de
seis meses de edad o más) y niños pequeños (de uno a tres años). Pueden estar
listos para el consumo o en polvo que debe reconstituirse con agua. Los
productos, fuera de los incluidos en la categoría de alimentos 13.1.3, pueden
ser a base de soja, proteínas hidrolizadas y/o aminoácidos, o leche.
13.1.3
Preparados para usos medicinales especiales destinados a los lactantes:
Alimentos
para usos dietéticos especiales que se elaboran o preparan y presentan
especialmente para el control dietético de los lactantes y sólo pueden
consumirse bajo control médico. Están destinados a la alimentación exclusiva o
parcial de lactantes con una capacidad limitada o disminuida para tomar,
digerir, absorber o metabolizar preparados ordinarios para lactantes o ciertos
nutrientes contenidos en ellos, o que según el diagnóstico médico tienen otras
necesidades especiales de nutrientes, cuyo control dietético no puede lograrse
simplemente modificando la dieta normal, tomando otros alimentos para usos
dietéticos especiales o mediante una combinación de ambos medios.
13.2
Alimentos complementarios para lactantes y niños pequeños:
Alimentos
para lactantes de seis meses de edad o más, y para la adaptación progresiva de
los lactantes y niños pequeños a la comida ordinaria. Los productos pueden
estar listos para el consumo o en polvo que debe reconstituirse con agua, leche
u otro líquido adecuado. Estos alimentos excluyen los preparados para lactantes
(13.1.1), los preparados de continuación (13.1.2) y los preparados para usos
medicinales especiales (13.13). Ejemplos: "alimentos" para lactantes, "para
bebés" y para niños pequeños a base de cereales, frutas, hortalizas y carne;
harinas lácteas y galletas y bizcochos para niños pequeños.
13.3
Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos
de la categoría 13.1):
Alimentos
para usos dietéticos especiales que se elaboran o preparan y presentan
especialmente para el control dietético de ciertos pacientes y sólo pueden
consumirse bajo control médico. Están destinados a la alimentación exclusiva o
parcial de pacientes con una capacidad limitada o disminuida de tomar, digerir,
absorber o metabolizar alimentos ordinarios o ciertos nutrientes contenidos en
ellos, o que según el diagnóstico médico tienen otras necesidades especiales de
nutrientes, cuyo control dietético no puede lograrse simplemente modificando la
dieta normal, tomando otros alimentos para usos dietéticos especiales o
mediante una combinación de ambos medios.
13.4
Preparados dietéticos para adelgazamiento y control del peso:
Preparados
que, sea que se presenten "listos para el consumo" o se preparen de conformidad
con las instrucciones de uso se presentan específicamente como sustitutos de la
dieta completa diaria o de parte de ella. La categoría comprende productos con un
contenido de calorías reducido que tienen también un contenido bajo o nulo de
azúcar y/o grasa, o contienen sucedáneos de azúcar y/o grasa.
13.5
Alimentos dietéticos (p. ej., los complementos alimenticios para usos
dietéticos), excluidos los indicados en las categorías de alimentos 13.1 a 13.4 y 13.6:
Productos
de elevado contenido nutritivo, en forma líquida o sólida, para consumo de
ciertas personas como parte de una dieta equilibrada a fin de obtener una
alimentación complementaria. Estos productos no están destinados a utilizarse
para perder peso o como parte de un régimen médico.
13.6
Complementos alimenticios:
Comprende
los complementos de vitaminas y minerales o en forma de dosis unitarias, tales
como cápsulas, tabletas, polvos, soluciones, etc., en los casos en los que las
jurisdicciones nacionales regulen estos productos como alimentos.
14.0 Bebidas, excluidos los
productos lácteos:
Esta importante categoría se divide
en las amplias categorías de bebidas no alcohólicas (14.1) y bebidas
alcohólicas (14.2). Las bebidas lácteas figuran en la categoría 01.1.2.
14.1
Bebidas no alcohólicas:
Esta
amplia categoría comprende aguas y aguas gaseosas (14.1.1), zumos (jugos) de
frutas y hortalizas (14.1.2), néctares de frutas y hortalizas (14.1.3), bebidas
a base de agua saborizadas con gas y sin gas (14.1.4) y bebidas en infusión a
base de agua como el café y el té (14.1.5).
14.1.1
Aguas:
Comprende
las aguas simples (14.1.1.1) y otras aguas embotelladas (14.1.1.2), cada una de
las cuales puede ser sin gas o con gas.
14.1.1.1
Aguas minerales simples y aguas de manantial:
Aguas
obtenidas directamente del manantial y envasada cerca de éste; se caracterizan
por la presencia, en proporciones relativas, de determinadas sales minerales,
oligoelementos u otros componentes. El agua mineral simple puede tener un
contenido simple de gas (anhídrido carbónico del manantial), estar carbonatada
(con la adición de anhídrido carbónico), descarbonatada (contener menos
anhídrido carbónico que el agua de manantial, de modo que no libera
espontáneamente anhídrido carbónico en condiciones normales de temperatura y
presión) o enriquecida (con anhídrido carbónico del manantial) o bien no
contener gas (sin anhídrido carbónico libre).
14.1.1.2
Aguas de mesa y gaseosas:
Comprende
aguas, distintas de las aguas simplees de manantial, que pueden tener gas por
la adición de anhídrido carbónico y estar tratadas mediante filtración,
purificación u otros medios adecuados. Estas aguas pueden contener sales
minerales. Las aguas con gas y sin gas con adición de aromatizantes figuran en
la categoría 14.1.4. Ejemplos: agua de mesa, agua embotellada con o sin adición
de minerales, agua purificada, agua de Seltz, soda y agua de Vichy.
14.1.2
Zumos (jugos) de frutas y hortalizas:
Esta
categoría comprende únicamente los zumos (jugos) de frutas y hortalizas. Las
bebidas que se preparan con zumos de frutas u hortalizas figuran en la
categoría 14.1.4.2. Hay diferentes categorías para las mezclas de zumos (jugos)
de frutas u hortalizas en función de sus componentes (a saber, zumos (jugos) de
frutas (14.1.2.1) y zumos (jugos) de hortalizas (14.1.3.1)).
14.1.2.1
Zumos (jugos) de fruta:
El zumo
(jugo) de fruta es el producto líquido sin fermentar pero fermentable obtenido
de la parte comestible de frutas frescas sanas de madurez apropiada o de fruta
que se ha mantenido sana por medios idóneos. El zumo (jugo) se prepara mediante
un procedimiento adecuado que mantiene las características físicas, químicas,
organolépticas y nutricionales de los zumos (jugos) de la fruta de la que
procede el producto. El zumo (jugo) puede ser turbio o claro, y pueden haberse
añadido (hasta reponer el nivel habitual que alcanzan en el mismo tipo de
frutas) sustancias aromáticas y componentes volátiles, todos los cuales deberán
haberse obtenido por medios físicos idóneos, y haberse extraído en todos los
casos del mismo tipo de fruta. Podrán añadirse pulpa y células obtenidas por
medios físicos idóneos del mismo tipo de fruta. Los zumos (jugos) de una sola
fruta se obtienen de un solo tipo de fruta. Los zumos (jugos) mixtos se
obtienen mezclando dos o más zumos o zumos y purés de distintos tipos de fruta.
El zumo (jugo) de fruta puede obtenerse, p. ej., exprimiendo directamente el
jugo mediante procedimientos de extracción mecánica, reconstituyendo zumo
(jugo) concentrado de fruta (categoría de alimentos 14.1.2.3) con agua, o bien
con sólo en algunas situaciones, mediante extracción con agua de la fruta
entera (p. ej., zumo de ciruelas obtenido de ciruelas secas). Son algunos
ejemplos el zumo (jugos) de naranja, el zumo (jugo) de manzana, el zumo (jugo)
de grosellas negras, el zumo (jugo) de limón el zumo (jugo) de naranja y mango
y el agua de coco.
14.1.2.2
Zumo (jugo) de hortalizas:
El zumo
(jugo) de hortalizas es el producto líquido sin fermentar pero fermentable
destinado al consumo directo que se obtiene por extracción mecánica, prensado,
molido y/o tamizado de una o más hortalizas frescas sanas u hortalizas
conservadas exclusivamente por medios físicos. El zumo (jugo) puede ser claro,
turbio o pulposo. Puede haberse concentrado y reconstituido con agua. Los
productos pueden obtenerse de una sola hortaliza (p. ej., zanahorias) o de
mezclas de las mismas (p. ej., zanahoria y apio).
14.1.2.3
Concentrados para zumos (jugos) de fruta:
El zumo
(jugo) de fruta es el producto que cumple con la definición proporcional en la
categoría de alimentos 14.1.2.1. Se prepara mediante eliminación física del
zumo (jugo) de fruta en una cantidad que incremente el nivel Brix hasta un valor superior por lo
menos en un 50 por ciento al establecido para el zumo (jugo) reconstituido de
la misma fruta. En la producción del zumo (jugo) destinado a la elaboración de
concentrado se aplicarán procedimientos idóneos, que podrán combinarse con la
difusión simultánea de las células o la pulpa de la fruta mediante agua,
siempre y cuando los sólidos solubles de fruta extraídos mediante agua se
añadan al zumo (jugo) primario en la línea de producción antes del
procedimiento de concentración. A los zumos (jugos) concentrados de fruta se
les pueden añadir (hasta reponer el nivel que alcanzan normalmente en el mismo
tipo de frutas) sustancias aromáticas y componentes volátiles, todos los cuales
deben haberse obtenido por medios físicos idóneos y proceder del mismo tipo de
fruta. Asimismo podrán añadirse pulpa y células obtenidas por medios físicos
idóneos del mismo tipo de fruta. Se venden en forma líquida en jarabe y
congelados para la preparación de zumos (jugos) listos para el consumo mediante
la adición de agua. Ejemplos: concentrado congelado de zumo de naranja y
concentrado de zumo de limón.
14.1.2.4
Concentrados para zumos (jugos) de hortalizas:
Se
prepara mediante la eliminación física del agua del zumo (jugo) de hortaliza.
Se vende en forma líquida, en jarabe y congelados para la preparación de un
zumo (jugo) listo para el consumo mediante la adición de agua. Incluye el zumo
concentrado de zanahoria.
14.1.3
Néctares de frutas y hortalizas:
Los
néctares de frutas y hortalizas son bebidas producidas a partir de purés, zumos
(jugos) o concentrados de cualquiera de ellos, mezclados con agua y azúcar,
miel, jarabes y/o edulcorantes. Las mezclas de néctares de frutas u hortalizas
se clasifican en función de sus componentes (a saber, néctares de frutas
(14.1.3.1) y néctares de hortalizas (14.3.1.2)).
14.1.3.1
Néctares de frutas:
El
néctar de fruta es el producto sin fermentar pero fermentable que se obtiene
añadiendo agua, con o sin adición de azúcar, miel, jarabes y/o edulcorantes al
zumo (jugo) de fruta, el zumo (jugo) de fruta concentrado, los purés de fruta o
purés de fruta concentrados o una mezcla de estos productos. Se le pueden
añadir sustancias aromáticas, componentes volátiles, pulpa y células, todos los
cuales deben proceder del mismo tipo de fruta y haberse obtenidos por medios
físicos idóneos. Los productos pueden elaborarse a base de una fruta o una
mezcla de frutas. Ejemplos: néctar de pera y néctar de melocotón.
14.1.3.2
Néctares de hortalizas:
Producto
obtenido añadiendo agua, con o sin adición de azúcar, miel, jarabes y/o
edulcorantes, a zumo (jugo) de hortalizas o zumo (jugo) concentrado de
hortalizas, o a una mezcla de estos productos. Los productos pueden elaborarse
a base de una hortaliza o una mezcla de hortalizas.
14.1.3.3
Concentrados para néctares de frutas:
Preparados
mediante la eliminación física del agua del néctar de fruta o de los materiales
de los que se obtiene. Se venden en forma líquida, en jarabe y congelados para
la preparación de néctar listo para el consumo mediante adición de agua.
Ejemplos: concentrado de néctar de pera y concentrado de néctar de melocotón.
14.1.3.4
Concentrados para néctar de hortalizas:
Preparados
por eliminación física del agua del néctar de hortalizas. Se venden en forma
líquida, en jarabe y congelados para la preparación de néctares listos para el
consumo mediante adición de agua.
14.1.4
Bebidas a base de agua saborizadas, incluidas las bebidas para deportistas,
bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas:
Comprende
todas las variedades y concentrados con gas y sin gas. Comprende productos a
base de zumos (jugos) de frutas y hortalizas. También incluye las bebidas a
base de café, té y hierbas aromáticas.
14.1.4.1
Bebidas a base de agua saborizadas con gas:
Comprende
todas las bebidas saborizadas a base de agua con adición de anhídrido carbónico
y con edulcorantes nutritivos, no nutritivos o intensos y otros aditivos
alimentarios permitidos. Incluye la gaseosa (bebida a base de agua con adición
de anhídrido carbónico, edulcorantes y aromatizantes) y bebidas con gas como
"colas", bebidas refrescantes a base de raíces y ciertos tipos de especias,
lima-limón y otros tipos de cítricos, tanto los de tipo dietético o ligero como
normal. Bebidas a base de yerbas aromáticas con adicion de gas (por ejemplo te
frio, te frio con sabor a fruta). Estas bebidas pueden ser transparentes,
turbias o pueden contener partículas (p. ej., trozos de fruta). Incluye las así
llamadas bebidas para deportistas con gas que contienen niveles elevados de nutrientes
y otros ingredientes. (p. ej. cafeína, taurina, carnitina).
14.1.4.2
Bebidas a base de agua saborizadas sin gas, incluidos los ponches de fruta y
las limonadas y bebidas similares:
Comprende
bebidas sin adición de anhídrido carbónico a base de zumos (jugos) de frutas y
hortalizas (p. ej., almendras, anís, coco y ginseng), limonadas y bebidas
similares con sabor a fruta (p. ej., naranjadas), refrescos a base de cítricos,
capilé groselha, bebidas de ácido láctico, bebidas a base de café y té
listas para consumir con o sin leche o sólidos lácteos y bebidas a base de
hierbas aromáticas (p. ej., té frío, té frío con sabor a frutas, capuchino en
lata para beber frío) y bebidas para "deportistas" que contienen electrolitos.
Estas bebidas pueden ser transparentes o contener partículas (p. ej., trozos de
fruta) y pueden estar o no edulcoradas con azúcar o un edulcorante no nutritivo
de gran intensidad. Comprende las bebidas denominadas "energéticas"
sin gas que contienen niveles elevados de nutrientes y otros ingredientes (p.
ej. cafeína, taurina, carnitina).
14.1.4.3
Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base de agua saborizadas:
Comprende
concentrados en polvo, jarabe, líquidos y congelados para preparar refrescos a
base de agua, con gas o sin gas, mediante la adición de agua o agua con gas.
Ejemplos: jarabes para refrescos con soda (p. ej., el jarabe de cola), jarabes
de fruta para refrescos, concentrado helado o en polvo para limonada y mezclas
para té frío.
14.1.5
Café, sucedáneos del café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes
a base de cereales y granos, excluido el cacao:
Comprende
los productos listos para consumir (p. ej., enlatados) y sus mezclas y
concentrados. Zumos (jugos) de frutas y hortalizas per se se encuentran
en 14.1.2.1 y 14.1.2.2, respectivamente. Ejemplos: bebidas calientes a base de
achicoria (postum), té de arroz, infusión de yerba mate, y mezclas para bebidas
calientes a base de café y té (p. ej., café instantáneo, polvos para capuchino
caliente). Se incluyen también los granos de café tratados para la elaboración
de productos de café. El cacao listo para el consumo se incluye en la categoría
01.1.2 y las mezclas de cacao en la 05.1.1.
14.2
Bebidas alcohólicas, incluidas las bebidas análogas sin alcohol y con bajo
contenido de alcohol:
Las
bebidas semejantes a las bebidas sin alcohol y con bajo contenido de alcohol se
incluyen en la misma categoría que las bebidas alcohólicas.
14.2.1
Cerveza y bebidas a base de malta:
Bebidas
alcohólicas elaboradas con cebada germinada (malta), lúpulo, levadura y agua.
Ejemplos: cerveza amarga, cerveza oscura, cerveza blanca (weiss beer), cerveza
pilsner, cerveza rubia, oud bruin, Obergariges Einfachbier, cerveza ligera,
cerveza de mesa, licor de malta, cerveza porter, cerveza fuerte (stout) y
extrafuerte (barley wine).
14.2.2
Sidra y sidra de pera:
Vinos de
fruta elaborados a base de manzana (sidra) y pera (sidra de pera). Incluye
también la cidre bouché.
14.2.3
Vinos de uva:
Bebida
alcohólica que se obtiene exclusivamente de la fermentación parcial o total del
alcohol de uvas frescas, prensadas o sin prensar, o del mosto (zumo) de uva.
14.2.3.1
Vino de uva no espumoso:
Vino de
uva (blanco, tinto, rosado o de color rosáceo, seco o dulce) que puede contener
hasta un máximo de 0,4g/100 ml (4000 mg/kg) de anhídrido carbónico a 20ºC.
14.2.3.2
Vinos de uva espumosos y semiespumosos:
Vinos de
uva en los que se produce gasificación durante el proceso de fermentación en
botella o en cuba cerrada. Comprende también vino con gas, cuyo anhídrido
carbónico ha sido añadido parcial o totalmente. Ejemplos: champán, vino
espumoso y vino "cold duck".
14.2.3.3
Vino de uva enriquecido, vino de uva licoroso y dulce:
Vinos de
uva producidos por uno de los métodos siguientes: i) fermentación del mosto
(zumo) de uva con una gran concentración de azúcar; ii) mezcla de zumo (jugo)
concentrado de uva con vino; iii) mezcla de mosto fermentado con alcohol.
Ejemplos: vino de uva para postres, oporto, madeira, marsala, tokay y jerez.
14.2.4
Vinos (distintos de los de uva):
Comprende
vinos elaborados con frutas distintas de la uva, la manzana y la pera, y de
otros productos agrícolas, incluidos los granos (p. ej., el arroz). Estos vinos
pueden ser espumosos o no espumosos. Ejemplos: vino de arroz (sake) y
vinos de fruta espumosos y no espumosos.
14.2.5
Aguamiel:
Licor
elaborado a base de miel, malta y especias fermentadas, o solamente miel.
Incluye el vino de miel.
14.2.6
Licores destilados que contengan más de un 15 por ciento de alcohol:
Comprende
todos los licores destilados derivados de granos (p. ej., maíz, cebada,
centeno, trigo), tubérculos (p. ej., la patata (papa)), frutas (p. ej., uvas,
bayas) o caña de azúcar que contengan más del 15 por ciento de alcohol.
Ejemplos: aperitivos, coñac (vino destilado), cordiales, licores (incluidos los
licores emulsionados), bagaceirea belha (grapa de Portugal; la bragaceira es
una bebida destilada que se obtiene del bagaço (pieles, semillas y
tallos de uva prensados)), eau de vie (un tipo de coñac), ginebra, grapa
(coñac italiano destilado de los residuos del vino prensados), marc (coñac
destilado de los residuos de uva o manzana), korn (licor de cereales (schnapps)
de Alemania, normalmente obtenido del centeno (Roggen), a veces del trigo
(Weizen) o de ambos cereales (Getreide); conocido también como Kornbrantt o
Kornbranttwein)91, mistela (también mistelle (Francia) y jeropico (Sudáfrica);
zumo (jugo) de uva sin fermentar enriquecido con alcohol de uva), ouzo (bebida
espirituosa griega saborizada con anís), ron, tsikoudia (bebida espirituosa de
uva de Creta), tspouro (bebida espirituosa de uva de ciertas regiones de
Grecia, wienbrand (un tipo de coñac a base de uva elaborado por Hugo Asbach,
Rudesheim, Alemania; literalmente "vino quemado"), cachaça (licor de Brasil
elaborado a base de zumo (jugo) de azúcar de caña destilado y fermentado),
tequila, whisky y vodka.
14.2.7
Bebidas alcohólicas saborizadas (p. ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas
tipo refresco, refrescos con bajo contenido de alcohol:
Comprende
todos los productos de bebidas alcohólicas no normalizadas. Si bien la mayoría
de estos productos contienen menos del 15 por ciento de alcohol, algunos
productos aromatizados tradicionales que no están normalizados pueden contener
hasta un 24 por ciento de alcohol. Ejemplos: vino, sidra y sidra de pera
aromatizados; vinos de aperitivo; americano; batidas (bebidas hechas con
cachaça (cachaça, zumo (jugo) de fruta o leche de coco y, facultativamente,
leche condensada); bitter soda y bitter vino; clarea (también claré o clary);
una mezcla de miel, vino blanco y especias; es muy similar al hippocras,
que se elabora con vino tinto); bebidas alcohólicas de jurubeba (producto
alcohólico hecho con Solanum paniculatum, una planta indígena del norte
del Brasil y de otras zonas de América del Sur); negus (sangría; una bebida
caliente hecha con oporto, azúcar, limón y especias); sod, saft y sodet;
vermut; zurra (en el sur de España, una sangría hecha con melocotones y nectarinas;
también es el término español para designar el vino de especias preparado con
vino frío o tibio, azúcar, limón, naranjas o especias); amazake (bebida
dulce con bajo contenido de alcohol (menos del 1 por ciento) hecho de arroz con
koji; mirin (una bebida alcohólica dulce (menos del 10 por ciento
de alcohol preparada mezclando shoochuu (un licor), arroz y koji);
"malternatives" (bebidas a base de malta)y cócteles listos para el consumo
(mezclas de bebidas alcohólicas, licores, vinos, esencias, frutas y extractos
de plantas, etc. comercializadas como productos o mezclas listas para el
consumo). Las bebidas tipo refresco se componen de cerveza, bebidas a base de
malta, vino o licor, zumo (jugo) o zumos de fruta y soda (si contienen gas).
15.0 Aperitivos listos para el
consumo:
Comprende todos los tipos de
alimentos para el aperitivo.
15.1
Aperitivos a base de patatas (papas), cereales, harina o almidón (derivados de
raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas):
Comprende
todos los aperitivos simples y aromatizados, pero excluye las galletas
"cracker" simplees (categoría 07.1.2). Ejemplos: patatas (papas) fritas,
palomitas de maíz, galletas saladas (pretzels), galletas "cracker" de arroz (senbei),
galletas "cracker" saborizadas (p. ej., las galletas "cracker" con sabor a
queso), bhujía (nankeen); aperitivo elaborado a base de una mezcla de harinas,
maíz, patatas, sal, frutos secos, piñones, especias, colores, aromas y
antioxidantes) y papads (elaboradas a base de harina de arroz con agua, o de
harina de frijoles urd o de caupí, con la adición de sal y especias, y
preparadas en forma de bola o torta plana).
15.2
Nueces elaboradas, incluidas las nueces revestidas y mezclas de nueces (p. ej.,
con frutas secas):
Comprende
todos los tipos de nueces enteras elaboradas; p. ej., con cáscara o sin ella,
saladas o simples, así como las nueces elaboradas tostadas en seco, tostadas
marinadas, saladas o hervidas. Se clasifican aquí los aperitivos de nueces
recubiertas de yogur, cereales y miel y los aperitivos secos de frutas, nueces
y cereales (p. ej., los "trail mix"). Las nueces recubiertas de chocolate se
clasifican en la categoría 05.1.4.
15.3 Aperitivos a base de pescado:
Se
refiere a las galletas "cracker" para aperitivo con pescado, productos
pesqueros o sabor a pescado. El pescado seco en sí que puede consumirse como
aperitivo se clasifica en la categoría 09.2.5, y los aperitivos de fiambre (p.
ej., el "charqui" de vacuno, el "pemmican") en la categoría 08.3.1.2.
16.0 Alimentos compuestos (que no
pueden clasificarse en las categorías 01 a 15):
Comprende los platos preparados o
combinados en los que se añaden aditivos directamente al alimento compuesto.
También pueden contener aditivos por transparencia de sus ingredientes. P. ej.,
un aditivo que se utiliza como ingrediente en un pastel de carne, aunque
ninguno de sus componentes (p. ej., en la corteza) se clasifique en esta
categoría. Ejemplos de platos combinados: productos culinarios deshidratados
que pueden contener hortalizas o ingredientes de origen animal elaborados y
especias y que deben reconstituirse con agua antes de la cocción; cenas listas
para el consumo (p. ej., primeros platos congelados), guisos, carne picada y
salsas para aperitivos (p. ej., salsa de cebollas).
8. LISTAS DE ADITIVOS PERMITIDOS
8.1
Saborizantes y aromatizantes:
Se permite usar como saborizantes/aromatizantes aquellas sustancias aromáticas
o mezclas de ellas obtenidas por procesos físicos o químicos de aislamiento o
síntesis de tipo natural, idéntico a natural o artificial, aceptados por
cualquiera de las siguientes entidades reconocidas internacionalmente JECFA,
FDA, FEMA, y la Unión Europea.
8.2 Otros aditivos diferentes a los
aromatizantes y saborizantes: Estos
aditivos están contemplados en los Anexos I, II, III.
8.3 En el Anexo IV del presente reglamento se establece el procedimiento de
actualización del listado de aditivos permitidos.
8.4 Disposiciones sobre aditivos alimentarios
i. En el
Anexo I se especifica, para cada uno de los aditivos alimentarios o de
los grupos de aditivos alimentarios (presentados en orden alfabético) a los que
el JECFA ha asignado una IDA numérica, las categorías de alimentos (o los
alimentos) en que se reconoce el uso del aditivo, las dosis máximas de uso para
cada alimento o categoría de alimentos y su función tecnológica. En el Anexo 1
figuran también los usos de los aditivos con una IDA no numérica y se
especifican sus dosis máximas de uso.
ii. En el Anexo II se ofrece la misma información
que en el Anexo 1, pero presentada en orden numérico de categoría de alimentos.
iii. En el Anexo III figura la lista de los aditivos
con una IDA del JECFA no especificada o no limitada cuyo uso en los alimentos
en general está autorizado en dosis quantum
satis y según los principios de las buenas prácticas de manufactura
descritos en el apartado 4.2 del presente reglamento.
En la sección
posterior al Anexo III se presenta la lista de los alimentos y categorías de
alimentos que están excluidos de las condiciones generales del Anexo III. Las
disposiciones de los Anexos I y II rigen la utilización de los aditivos de las
categorías de alimentos enumerados posterior al Anexo III. Salvo indicación en
contrario, las dosis máximas de uso de los aditivos de los Anexo I y II se
refieren al producto final, en la forma en que se consume.
En los Anexo I, II y
III no se hace referencia a los usos de las sustancias como coadyuvantes de
elaboración.
9. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA
DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
La Comisión
Centroamericana de Aditivos Alimentarios (CCAA) estará integrada por dos
representantes un propietario y un suplente, del ente competente de cada uno de
los países miembros de la Unión Aduanera Centroamericana y ser designados por
el ministerio/secretaria de salud respectiva. Dichos representantes deberán
tener conocimiento y experiencia en materia de aditivos alimentarios.
El representante del
país que ostenta la presidencia Pro-tempore
del Sistema de Integración Económica Centroamericana, ejercerá la coordinación de la CCAA.
Los objetivos de la
CCAA son los siguientes:
9.1 Asegurar que los aditivos, incorporados en este reglamento no representen daño a la salud de la
población, de la región centroamericana.
9.2 Elaborar recomendaciones y propuestas de soluciones, a controversia en
materia de aditivos.
9.3 Notificar alertas de riesgo de un peligro a la salud humana por
aditivos alimentarios.
9.4 Mantener actualizadas las listas de aditivos establecidas en la sección
8 de este reglamento
10. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la
vigilancia y la verificación de este Reglamento Técnico a los Ministerios o
Secretarías de Salud de los países Centroamericanos.
11.
BIBLIOGRAFIA
11.1 Norma Codex Stan 192-1995. (Rev. 6-2005) Norma General de Aditivos Alimentarios.
11.2 Lista de materiales de fragancias y sabores de
la Asociación Internacional de Manufactureros de Extractos y Saborizantes
(FEMA).
11.3
Código
Federal de Regulaciones (CFR) de los Estados Unidos de América, título 21. Food Chemical Codex.
11.4
Monografías
toxicológicas e informes del JECFA.
11.5
Reglamento
Tecnico Centroamericano Alimentos y Bebidas Procesados. Nectares de Fruta. Especificaciones. RTCA 67.04.48:07
11.6
Reglamento
Tecnico Centroamericano Harinas. Harina de trigo fortificada. Especificaciones RTCA
67.01.15:06
11.7
Reglamento
Tecnico Centroamericano Alimentos y Bebidas Procesados. Grasas y Aceites. Especificaciones RTCA 67.04.40:07
11.8
Reglamento
(CE) No. 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo del 16 de Diciembre de
2008 sobre Aditivos Alimentarios.
ANEXO I
(NORMATIVO)
ADITIVOS CUYO USO SE PERMITE EN
CONDICIONES ESPECIFICADAS PARA CIERTA CATEGORÍA DE ALIMENTOS O DETERMINADOS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ACEITE DE CASTOR
INS: 1503
Función: Antiaglutinantes, vehículo para solventes, agente de glaseado, agente
de liberación
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
02.2.2
|
Emulsiones con menos
del 80% de grasa
|
5000 mg/kg
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
350 mg/kg
|
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
500 mg/kg
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
2100 mg/kg
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
2000 mg/kg
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
1000
mg/kg
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
500 mg/kg
|
|
|
ACIDOS GRASOS
INS: 570
Función: Agente de recubrimiento
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
ACIDOS GLUCONICO
INS: 574
Función: Acidulante, regulador de acidez
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACEITE MINERAL (ALTA VISCOSIDAD)
INS: 905d
Función: Agente de glaseado, antiadherente
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
04.1.1.1
|
Frutas fresa no tratadas
|
BPM
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
5000
mg/kg
|
|
04.2.1.1.
|
Hortalizas
(incluidas las setas, hongos, raíces y
tubérculos, legumbres y hortalizas y aloe vera) algas marinas y nueces y
semillas frescos sin tratar
|
BPM
|
|
05.1
|
Productos de cacao y
chocolate, incluidos los productos de imitación y los sucedáneos del
chocolate
|
2000
mg/kg
|
Nota 3
|
05.2
|
Dulces distintos de
los indicados en las categorías de alimentos 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los
caramelos duros y blandos, los turrones etc.
|
2000
mg/kg
|
Nota 3
|
05.3
|
Goma de mascar
|
20000
mg/kg
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
2000
mg/kg
|
Nota 3
|
06.1
|
Granos enteros,
triturados o en copos, incluyendo arroz
|
800
mg/kg
|
Nota 98
|
07.0
|
Productos de panadería
|
3000
mg/kg
|
Nota 125
|
08.2.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, congelados, en piezas enteras o en
cortes
|
950
mg/kg
|
Nota 3
|
08.3.3
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza picados, elaborados y congelados
|
950
mg/kg
|
Nota 3
|
10.2.3
|
Productos a base de
huevo en polvo y/o cuajados por calor
|
950 mg/kg
|
|
ACEITE MINERAL (MEDIA Y BAJA VISCOSIDAD,
CLASE I) INS: 905e
Función: Agente de glaseado, antiadherente
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
5000
mg/kg
|
|
|
05.0
|
Confitería
|
2000
mg/kg
|
Nota 3
|
|
07.1.1
|
Panes y panecillos
|
3000
mg/kg
|
Notas 36 y 126
|
|
ACESULFAME POTASICO
INS: 950
Función:
Acentuadores del aroma, Edulcorantes
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.1.2
|
Bebidas lácteas,
saborizadas y/o fermentadas (p. ej., leche con chocolate, cacao, ponche de
huevo, yogur para beber, bebidas a base de suero)
|
350 mg/kg
|
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
500 mg/kg
|
|
|
01.3.2
|
Blanqueadores de bebidas
|
2000 mg/kg
|
|
|
01.6.5
|
Productos similares al queso
|
350
mg/kg
|
|
|
01.4.4
|
Productos similares
a la nata (crema)
|
1000
mg/kg
|
|
|
01.5.2
|
Productos similares
a la leche y la nata (crema) en polvo
|
1000 mg/kg
|
|
|
01.7
|
Postres lácteos (p.
ej., pudines, yogur aromatizado o con fruta)
|
350
mg/kg
|
|
|
02.3
|
Emulsiones grasas,
principalmente del tipo agua en aceite, incluidos los productos a base de
emulsiones grasas mezcladas y/o saborizadas
|
1000
mg/kg
|
|
|
02.4
|
Postres a base de
grasas, excluidos los postres lácteos de la categoría de alimentos 01.7
|
350
mg/kg
|
|
|
03.0
|
Hielos comestibles,
incluidos los sorbetes
|
800
mg/kg
|
|
|
04.1.2.1
|
Frutas congeladas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.2
|
Frutas desecadas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.3
|
Frutas en vinagre,
aceite o salmuera
|
200
mg/kg
|
|
|
04.1.2.4
|
Frutas en conserva,
enlatadas o en frascos (pasteurizadas)
|
350
mg/kg
|
|
|
04.1.2.5
|
Confituras, jaleas mermeladas
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.6
|
Productos para untar
a base de fruta (p. ej., el chutney, excluidos los productos de la categoría
de alimentos 04.1.2.5
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.1.2.7
|
Frutas confitadas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.1.2.8
|
Preparados a base de
fruta, incluida la pulpa, los purés, los revestimientos de fruta y la leche
de coco
|
350
mg/kg
|
|
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
350 mg/kg
|
|
|
04.1.2.10
|
Productos de fruta fermentada
|
350
mg/kg
|
|
|
04.1.2.11
|
Rellenos de fruta
para panadería
|
350
mg/kg
|
|
|
04.1.2.12
|
Frutas cocidas o fritas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
aloe vera) y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa de soya
|
200
mg/kg
|
Nota 144
|
|
04.2.2.4
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos legumbres y leguminosas y aloe
vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en
bolsas de esterilización
|
350
mg/kg
|
|
|
04.2.2.5
|
Purés y preparados
para untar elaborados con hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y
tubérculos, legumbres y leguminosas y aloe vera), algas marinas y nueces y
semillas (p ej. la mantequilla de maní (cacahuete))
|
1000
mg/kg
|
|
|
04.2.2.6
|
Pulpas y preparados
de hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) algas marinas y nueces y semillas (como los postres
y las salsas a base de hortalizas y hortalizas confitadas) distintos de los
indicados en la categoría de alimentos 04.2.2.5
|
350
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.1.1
|
Mezclas de cacao (en
polvo) y cacao en pasta/tortas de cacao
|
350
mg/kg
|
Nota 97
|
|
05.1.2
|
Mezclas de cacao (jarabes)
|
350
mg/kg
|
Nota 97
|
|
05.1.3
|
Productos para untar
a base de cacao, incluidos rellenos a base de cacao
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.1.4
|
Productos de cacao y
chocolate
|
500
mg/kg
|
|
|
05.1.5
|
Productos de
imitación y sucedáneos del chocolate
|
500
mg/kg
|
|
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
500
mg/kg
|
Nota 156
|
|
05.2.2
|
Caramelos blandos
|
1000
mg/kg
|
Nota 156
|
|
05.2.3
|
Turrón y mazapán
|
1000
mg/kg
|
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
5000
mg/kg
|
|
|
05.4
|
Decoraciones (p.ej.,
para productos de panadería fina),
revestimientos (que no sean de fruta) y salsas dulces
|
500
mg/kg
|
|
|
06.3
|
Cereales para el
desayuno, incluidos los copos de avena
|
1200
mg/kg
|
|
|
06.5
|
Postres a base de
cereales y almidón (p ej. pudines de arroz, pudines de mandioca)
|
350
mg/kg
|
|
|
07.1
|
Pan y productos de
panadería ordinaria
|
1000
mg/kg
|
|
|
07.2
|
Productos de
panadería fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas
|
1000
mg/kg
|
Nota 165
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200 mg/kg
|
Nota 144
|
|
09.3
|
Pescado y productos
pesqueros semiconservados, incluye moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
Nota 144
|
|
09.4
|
Pescado y productos
pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinodermos) en conserva,
con inclusión de los enlatados y fermentados
|
200
mg/kg
|
Nota 144
|
|
10.4
|
Postres a base de
huevo ( p ej., flan)
|
350
mg/kg
|
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
1000
mg/kg
|
Nota 159
|
|
11.6
|
Edulcorantes de
mesa, incluidos los que contienen edulcorantes de gran intensidad
|
BPM
|
|
|
12.2
|
Hierbas aromáticas,
especias aderezos (incluidos los sucedáneos de la sal) y condimentos (p e.,
el condimentos para fideos instantáneos)
|
2000
mg/kg
|
|
|
12.3
|
Vinagres
|
2000
mg/kg
|
|
|
12.4
|
Mostazas
|
350
mg/kg
|
|
|
12.5
|
Sopas y caldos
|
110
mg/kg
|
|
|
12.6
|
Salsas y productos similares
|
1000
mg/kg
|
|
|
12.7
|
Emulsiones para
ensaladas (p.ej., la ensalada de macarrones, la ensalada de patatas (papas))
y para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base de cacao
y nueces de las categorías de alimentos 04.2.2.5 y 05.1.3
|
350
mg/kg
|
|
|
13.3
|
Alimentos dietéticos
para usos medicinales especiales (excluidos los productos de la categoría de
alimentos 13.1)
|
500
mg/kg
|
|
|
13.4
|
Preparados
dietéticos para adelgazamiento y control del peso
|
450
mg/kg
|
|
|
13.5
|
Alimentos dietéticos
(p.ej., los complementos alimenticios para usos dietéticos), excluidos los
indicados en las categorías 13.1 - 13.4 y 13.6
|
450
mg/kg
|
|
|
13.6
|
Complementos alimenticios
|
2000
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
350
mg/kg
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
350
mg/kg
|
Nota 188
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
350
mg/kg
|
Nota 127
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
350
mg/kg
|
Nota 127
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas
para deportistas,
bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
BPM
|
FDA 172.800
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
600
mg/kg
|
Nota 160
|
|
14.2.7
|
Bebidas alcohólicas
saborizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas espirituosas tipo refresco,
refrescos con bajo contenido de alcohol)
|
350
mg/kg
|
|
|
15.0
|
Aperitivos listos
para el consumo
|
350
mg/kg
|
|
|
16.0
|
Alimentos compuestos
(que no pueden clasificarse en las categorías del (01 - 15)
|
350
mg/kg
|
|
|
ACETATO DE ALMIDON
Acetato de almidón
esterificado con anhídrido acético
INS 1420
Acetato de almidón
esterificado con acetato de vinilo
INS 1421
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
50000
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
50000
mg/kg
|
|
|
ACETATO DE CALCIO
INS 263
Función: Regulador de la acidez, preservante, estabilizador, espesante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
1500
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
ACETATO DE POTASIO
INS 261
Función: Regulador de la acidez
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
ACETATO DE SODIO
INS 262i
Función: Regulador de la acidez, preservante, secuestrante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
5000
mg/kg
|
|
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.1
|
Granos enteros,
triturados o en copos, incluyendo arroz
|
6000
mg/kg
|
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
6000
mg/kg
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
6000
mg/kg
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceso y equinodermos
|
BPM
|
|
|
ACETATO ISOBUTIRATO DE SACAROSA
INS 444
Función: Regulador de la acidez, emulsificante, estabilizador
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
14.1.4
|
Bebidas a base de
agua saborizada, incluidas las bebidas para deportistas, bebidas
electrolíticas y bebidas con partículas añadidas
|
500 mg/kg
|
|
|
ACIDO ACETICO GLACIAL
INS 260
Función: Regulador de la acidez, preservante
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
BPM
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
BPM
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
5000
mg/kg
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
BPM
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y áloe
vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
BPM
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceso y equinodermos
|
BPM
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
11.1.3
|
Azúcar blanco
blando, azúcar moreno blando, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa
deshidratado y azúcar de caña sin refinar
|
330
mg/kg
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
BPM
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
5000
mg/kg
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
ACIDO ASCORBICO
INS 300
Función: Antioxidante, agente de retención del color, regulador de la acidez
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
200
mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.1
|
Frutas frescas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
500
mg/kg
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
100
mg/kg
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.2.1
|
Harinas
|
300
mg/kg
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
200
mg/kg
|
|
|
08.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza
|
2000
mg/kg
|
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
400
mg/kg
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.4
|
Pescado y productos
pesqueros cocidos y/o fritos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
200
mg/kg
|
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
50
mg/kg
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
|
|
14.1.2.2
|
Zumos (jugos) de hortalizas
|
BPM
|
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
Nota 127
|
|
14.1.2.4
|
Concentrados para
zumos (jugos) de hortalizas
|
BPM
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
BPM
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
BPM
|
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
BPM
|
Nota 127
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
BPM
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
500
mg/kg
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
250 mg/kg
|
|
|
ACIDO CITRICO
INS 330
Función: Regulador de la acidez, antioxidante, secuestrante
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
1500
mg/kg
|
Nota 63
|
|
01.2.1.2
|
Leches fermentadas
(simples), tratadas térmicamente después de la fermentación
|
BPM
|
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
BPM
|
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
100
mg/kg
|
Nota 15
|
|
02.1.1
|
Aceite de
mantequilla (manteca), grasa de leche anhidra , "ghee".
|
BPM
|
|
|
2.1.2
|
Grasas y Aceites vegetales
|
BPM
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
sebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
BPM
|
RTCA 67.04.40:07 Grasas y aceites
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
BPM
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
|
04.1.2.7
|
Frutas Confitadas
|
BPM
|
|
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
2000
mg/kg
|
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
100
mg/kg
|
Nota 15
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 61
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
|
12.1
|
Sal y sucedáneos de
la sal
|
BPM
|
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
BPM
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
25000
mg/kg
|
|
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
3000
mg/kg
|
Nota 122
|
|
14.1.2.2
|
Zumos (jugos) de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
3000
mg/kg
|
Notas 122 y 127
|
|
14.1.2.4
|
Concentrados para
zumos (jugos) de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
5000
mg/kg
|
Nota 127
|
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
5000
mg/kg
|
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
4000
mg/kg
|
|
|
ACIDO CLORHIDRICO
INS 507
Función: Regulador de la acidez
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
BPM
|
|
|
06.2
|
Harinas y almidones
|
BPM
|
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
BPM
|
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
BPM
|
|
|
ACIDO ERITORBICO
INS 315
Acido eritórbico
(Acido isoascórbico)
Función: Antioxidante, agente de retención del color
|
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
100
mg/kg
|
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
100
mg/kg
|
Nota 52
|
|
04.1.1
|
Frutas frescas
|
BPM
|
|
|
04.2.1.3
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas y
desmenuzadas
|
BPM
|
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
|
08.1.1
|
Carne fresca,
incluida la de aves de corral y caza, en piezas enteras o en cortes
|
500
mg/kg
|
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluidas las de aves de corral y de caza
|
400 mg/kg
|
FSIS 7120.1 rev 9 USDA
|
|
09.1
|
Pescado y productos
pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
|
09.2.1
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y
equinodermos
|
1500
mg/kg
|
|
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 15
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
250
mg/kg
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ACIDO FUMARICO
INS 297
Función: Regulador de la acidez, estabilizador
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
BPM
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
600
mg/kg
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
600
mg/kg
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
1000
mg/kg
|
Nota 2
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
3000
mg/kg
|
Nota 109
|
ACIDO L (+) GLUTAMICO
INS 620
Función: Acentuador del aroma
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
ACIDO GUANILICO, 5'-
INS: 626
Función: Acentuadores del aroma
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
ACIDO INOSINICO
INS 630
Función: Acentuador del aroma
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
ACIDO LACTICO (L, D Y DI)
INS 270
Función: Regulador de la acidez
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
BPM
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
BPM
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
BPM
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
06.4.1
|
Pastas y fideos
frescos y productos similares
|
BPM
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
08.1.2
|
Carne fresca picada,
incluida la de aves de corral y caza
|
6000
mg/kg
|
|
10.2.1
|
Productos líquidos a
base de huevo
|
BPM
|
|
10.2.2
|
Productos congelados
a base de huevo
|
BPM
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
4000
mg/lg
|
|
ACIDO MALICO (DL-)
INS 296
Función: Regulador de la acidez, secuestrante
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
01.2.1
|
Leches fermentadas (simples)
|
BPM
|
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
BPM
|
|
02.1.2
|
Grasas y aceites vegetales
|
100
mg/kg
|
|
02.1.3
|
Manteca de cerdo,
cebo, aceite de pescado y otras grasas de origen animal
|
100
mg/kg
|
|
02.1.4
|
Mezcla de aceites
y/o grasas de origen animal y vegetal. Mezclas de las categorías 2.1.2 y
2.1.3
|
100
mg/kg
|
|
04.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas frescas
|
BPM
|
|
04.2.2.1
|
Hortalizas
(incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, legumbres y leguminosas y
áloe vera) algas marinas y nueces y semillas congeladas
|
BPM
|
|
04.2.2.7
|
Productos a base de
hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubér-culos, legumbres y
leguminosas y aloe vera) y algas marinas fermentadas, excluidos los producto
fermentados de soja de la categoría 12.10
|
BPM
|
|
06.4.2
|
Pastas y fideos
deshidratados y productos similares
|
BPM
|
|
09.2
|
Pescado y productos
pesqueros elaborados, incluidos moluscos, crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
|
12.1.1
|
Sal
|
BPM
|
|
12.1.2
|
Sucedáneos de la sal
|
BPM
|
|
12.2.1
|
Hierbas aromáticas y especias
|
BPM
|
Nota 51
|
14.1.2.1
|
Zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
Nota 115
|
14.1.2.2
|
Zumos (jugos) de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
14.1.2.3
|
Concentrados para
zumos (jugos) de frutas
|
BPM
|
Notas 115 y 127
|
14.1.2.4
|
Concentrados para
zumos (jugos) de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
14.1.3.1
|
Néctares de frutas
|
BPM
|
|
14.1.3.2
|
Néctares de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
14.1.3.3
|
Concentrados para
néctares de frutas
|
BPM
|
Nota 127
|
14.1.3.4
|
Concentrados para
néctares de hortalizas
|
3000
mg/kg
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
BPM
|
|
14.2.3
|
Vinos de uva
|
4000
mg/kg
|
|
ÁCIDO PROPIÓNICO
INS 280
Función: Sustancia conservadora
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
01.6.6
|
Queso de proteínas
del suero
|
3000
mg/kg
|
Nota 70
|
ÁCIDO SULFÚRICO
INS 513
Función: Regulador del pH
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
01.6
|
Quesos y productos similares
|
3 mg/kg
|
|
05.3
|
Goma de mascar
|
BPM
|
Directiva 95/2/CE
|
ÁCIDO TÀNICO
INS 181 taninos,
ácido gallotánico
Función: Agente clarificante
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
01.7
|
Postres lácteos
(p.ej. pudines, yogur aromatizado o con fruta
|
400
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
04.1.2.9
|
Postres a base de
fruta, incluidos los postres a base de agua con aromas de fruta
|
50
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
05.2.1
|
Caramelos duros
|
130
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
07.0
|
Productos de panadería
|
100
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
08.2
|
Productos cárnicos,
de aves de corral y caza elaborados, en piezas o en cortes
|
10
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
14.1
|
Bebidas no alcohólicas
|
50
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
14.2
|
Bebidas alcohólicas
|
150
mg/kg
|
FDA 184. 1097
|
ADIPATO DE DIALMIDON ACETILADO
INS 1422
Función: Agente de carga, emulsificante, estabilizador, espesante
|
No categoría de alimentos
|
Categoría de alimentos
|
Nivel
máximo
|
Observaciones
|
01.2
|
Productos lácteos
fermentados y cuajados (simples), excluida la categoría de alimentos 01.1.2
(bebidas lácteas)
|
BPM
|
|
01.4.1
|
Nata (crema) pasteurizada (simple)
|
BPM
|
|
01.4.2
|
Natas (cremas)
esterilizadas y UHT, natas (cremas) para batir o batidas y natas (cremas) de
contenido de grasa reducido (simples)
|
BPM
|
|
02.1
|
Grasas y aceites
prácticamente exentos de agua
|
BPM
|
|
02.2.1.1
|
Mantequilla y mantequilla concentrada
|
BPM
|
Nota 52
|
09.2.2
|
Pescado, filetes de
pescado y productos pesqueros rebozados congelados, incluidos moluscos,
crustáceos y equinodermos
|
BPM
|
Nota 41
|
11.4
|
Otros azúcares y
jarabes ( p ej., xilosa, jarabe de arce y revestimientos de azúcar)
|
10000
mg/kg
|
|
13.1.1
|
Preparados para lactantes
|
BPM
|
|
13.1.2
|
Preparados de continuación
|
25000
mg/kg
|
|
13.1.3
|
Preparados para usos
medicinales específicos destinados a los lactantes
|
6000
mg/kg
|
|
13.2
|
Alimentos
complementarios para lactantes y niños pequeños
|
60000
mg/kg
|
|
14.1.5
|
Café, sucedáneos del
café, té, infusiones de hierbas y otras bebidas calientes a base de cereales
y granos, excluido el cacao
|
|