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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37323 >> Fecha 24/08/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37323
Pone vigencia Decisión Comisión de Libre Comercio de Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica, EEUU, para establecer remuneración de árbitros, asistentes y expertos, y pago de gastos en procedimientos de soluciones controversia
Texto Completo acta: E7F76

N° 37323-COMEX



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; los artículos 19.1 y 19.3 y los Anexos 19.1.4 y 19.3 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y



CONSIDERANDO:

I.- Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, aprobó la "Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer la remuneración de los árbitros, asistentes y expertos, y el pago de gastos en los procedimientos de soluciones de controversias bajo el Capítulo 20 (Solución de Controversias)" y su Anexo, la cual fue adoptada el 12 de abril de 2012 por los Estados Unidos de América; el 03 de mayo de 2012 por Honduras; el 14 de mayo de 2012 por El Salvador, Guatemala y Nicaragua; el 16 de mayo de 2012 por Costa Rica y el 21 de mayo de 2012 por República Dominicana.



II.- Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión.



Por tanto;



DECRETAN:



Puesta en vigencia de la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de
Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos: "Decisión
de la Comisión de Libre Comercio para establecer la remuneración de los árbitros,
asistentes y expertos, y el pago de gastos en los procedimientos de soluciones de
controversias bajo el Capítulo 20 (Solución de Controversias)" y su Anexo.

Artículo 1.- Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos: "Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer la remuneración de los árbitros, asistentes y expertos, y el pago de gastos en los procedimientos de soluciones de controversias bajo el Capítulo 20 (Solución de Controversias)" y su Anexo, que a continuación se transcriben:



TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
REPÚBLICA DOMINICANA - CENTROAMÉRICA - LOS ESTADOS UNIDOS
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO PARA ESTABLECER
LA REMUNERACIÓN DE LOS ÁRBITROS, ASISTENTES Y EXPERTOS, Y
EL PAGO DE GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIONES DE
CONTROVERSIAS BAJO EL CAPÍTULO 20 (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)

Conforme al Artículo 19.3 (Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias) y el Anexo 19.3 (Remuneración y Pago de Gastos) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos ("Tratado"), cada Parte será responsable de la remuneración y del pago de los gastos de los árbitros, sus asistentes y expertos en los procedimientos de solución de controversias en los que sea Parte contendiente; montos que serán fijados por la Comisión de Libre Comercio ("Comisión").



De conformidad con el Anexo 19.3 (Remuneración y Pago de Gastos) del Tratado, la Comisión establece por este medio los montos de remuneración y gastos que se deben cancelar a los árbitros, sus asistentes y expertos, como se establece en el Anexo 1.



La Comisión acuerda asimismo examinar la operación de esta decisión dentro de un plazo de dos años.



HECHO en inglés y español,








Ficha articulo



Artículo 2.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce.




Ficha articulo



ANEXO 1



REMUNERACIÓN DE LOS ÁRBITROS, ASISTENTES Y EXPERTOS, Y EL



PAGO DE GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE



CONTROVERSIAS BAJO EL CAPÍTULO 20 (SOLUCIÓN DE



CONTROVERSIAS)



1. Remuneración de los árbitros: A cada árbitro seleccionado para trabajar en un procedimiento de solución de controversias bajo el Capítulo 20 (Solución de Controversias) del Tratado, se le cancelará una tarifa de 600 dólares de los Estados Unidos por día completo (8 horas) o, para mayor certeza, 75 dólares de los Estados Unidos por hora dedicada a sus deberes como miembro del grupo arbitral. Los honorarios totales de cada árbitro seleccionado no podrán ser superiores a 19,000 dólares de los Estados Unidos, a menos que las Partes contendientes acuerden que, debido a la complejidad de la controversia, una compensación adicional es apropiada.



2. Remuneración de los asistentes del grupo arbitral: Cada árbitro puede contratar un asistente para proporcionar apoyo en la investigación, traducción e interpretación, salvo que un árbitro requiera otro asistente y las Partes contendientes acuerden que, debido a circunstancias excepcionales, el árbitro tendrá permitido contratar un asistente adicional. 



A cada asistente de un árbitro se le cancelará una tarifa de 120 dólares de los Estados Unidos por día completo (8 horas) o, para mayor certeza, 15 dólares de los Estados Unidos por hora dedicada a sus deberes como asistente. Los honorarios totales de cada asistente no podrán ser superiores a 3,750 dólares de los Estados Unidos, a menos que las Partes contendientes acuerden que, debido a la complejidad de la controversia, una compensación adicional es apropiada.



3. Remuneración de los expertos: Cuando las Partes contendientes acuerden que el grupo arbitral podrá buscar información o asesoría técnica de conformidad con el Artículo 20.12 (Función de los Expertos) del Tratado, y acuerden que un experto recibirá una remuneración por proporcionar información o asesoría técnica, el monto y detalles del pago serán determinados por las Partes contendientes.



4. Gastos: Los gastos autorizados en el marco de un procedimiento de solución de controversias serán los siguientes:



(a) gastos de viaje: comprende los gastos de viaje indispensables de los árbitros y asistentes, su alojamiento y alimentación, así como impuestos y seguros relacionados.



Los arreglos de viaje serán realizados y los gastos de viaje reembolsados, de conformidad con las directrices administrativas aplicadas por la oficina responsable;



(b) gastos administrativos: comprende, entre otros, llamadas telefónicas, servicios de courier, fax, papelería, alquiler de locales utilizados para las deliberaciones o las audiencias del grupo arbitral, servicios de intérpretes, estenógrafos o de cualquier otra persona o servicio contratado por la oficina responsable para apoyar el procedimiento.



5. Pago e informe: De conformidad con el Artículo 19.3 (Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias) y el Anexo 19.3 (Remuneración y Pago de Gastos), la remuneración de los árbitros y sus asistentes, expertos, sus gastos de viaje y alojamiento, y todos los gastos generales de los grupos arbitrales serán cubiertos en partes iguales por las Partes contendientes.



Cada árbitro o asistente debe rendir una cuenta final de su tiempo y gastos. A todo árbitro o asistente le corresponderá presentar esta cuenta, incluyendo todos los documentos pertinentes de apoyo, tales como, facturas, de conformidad con las especificaciones de la oficina responsable. Un árbitro o asistente podrá presentar solicitudes para el pago de honorarios o reembolsos de gastos durante el procedimiento. Todas las solicitudes de pago estarán sujetas a revisión por la oficina responsable. La oficina responsable deberá realizar los pagos para la remuneración de árbitros y asistentes de árbitros y para pagos de gastos administrativos y de viaje de conformidad con las directrices administrativas aplicadas por la oficina responsable utilizando recursos proporcionados en partes iguales por las Partes contendientes y en coordinación con las Partes contendientes. Ninguna oficina responsable estará obligada a pagar cualquier honorario o gasto en relación con un proceso de solución de controversias antes de recibir la contribución proporcional de las Partes contendientes.



La oficina responsable deberá presentar a las Partes un informe final sobre los pagos efectuados en relación con una controversia. A solicitud de una Parte contendiente, la oficina responsable deberá presentar a las Partes contendientes un reporte de los pagos hechos a la fecha en cualquier momento durante el procedimiento.



6. Pago en caso de renuncia, destitución, acuerdo mutuamente satisfactorio o retiro de la solicitud de establecimiento del grupo arbitral: En caso de renuncia o destitución de un árbitro o asistente, o si las Partes contendientes llegan a un acuerdo mutuamente satisfactorio o la Parte reclamante retira su solicitud de establecimiento del grupo arbitral, la oficina responsable realizará el pago de la remuneración adeudada, utilizando los recursos proporcionados en partes iguales por las Partes contendientes, tras la presentación de la cuenta del tiempo y gastos del árbitro o asistente, siguiendo los procedimientos del párrafo 5.



ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS



WASHINGTON, D.C.



SECRETARÍA GENERAL



CERTIFICACIÓN



Luis Toro Utillano, Asesor Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos.



CERTIFICA QUE:



1. En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado;



2. El Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la ciudad de Washington D.C.;



3. El documento adjunto, que consta de 8 páginas, es copia fiel y exacta de los textos auténticos, en inglés y español de la "Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer la remuneración de los árbitros, asistentes y expertos, y el pago de gastos en los procedimientos de solución de controversias bajo el capítulo 20", decisión que hace parte del citado Tratado. Los textos de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.



El suscrito emite la presente certificación al Señor José Carlos Quirce de la Embajada de Costa Rica en los Estados Unidos.



Washington, D.C., 27 de julio de 2012





cc. Oficina del Secretario General




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 10:05:53
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