ANEXO 1
REMUNERACIÓN DE LOS ÁRBITROS, ASISTENTES Y EXPERTOS, Y EL
PAGO DE GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS BAJO EL CAPÍTULO 20 (SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS)
1. Remuneración de los árbitros: A cada árbitro seleccionado para
trabajar en un procedimiento de solución de controversias bajo el Capítulo 20
(Solución de Controversias) del Tratado, se le cancelará una tarifa de 600
dólares de los Estados Unidos por día completo (8 horas) o, para mayor certeza,
75 dólares de los Estados Unidos por hora dedicada a sus deberes como miembro
del grupo arbitral. Los honorarios totales de cada árbitro seleccionado no
podrán ser superiores a 19,000 dólares de los Estados Unidos, a menos que las
Partes contendientes acuerden que, debido a la complejidad de la controversia,
una compensación adicional es apropiada.
2. Remuneración de los asistentes del grupo arbitral: Cada árbitro
puede contratar un asistente para proporcionar apoyo en la investigación,
traducción e interpretación, salvo que un árbitro requiera otro asistente y las
Partes contendientes acuerden que, debido a circunstancias excepcionales, el
árbitro tendrá permitido contratar un asistente adicional.
A cada asistente de un árbitro se le cancelará una tarifa de 120 dólares de
los Estados Unidos por día completo (8 horas) o, para mayor certeza, 15 dólares
de los Estados Unidos por hora dedicada a sus deberes como asistente. Los
honorarios totales de cada asistente no podrán ser superiores a 3,750 dólares
de los Estados Unidos, a menos que las Partes contendientes acuerden que,
debido a la complejidad de la controversia, una compensación adicional es
apropiada.
3. Remuneración de los expertos: Cuando las Partes contendientes
acuerden que el grupo arbitral podrá buscar información o asesoría técnica de
conformidad con el Artículo 20.12 (Función de los Expertos) del Tratado, y
acuerden que un experto recibirá una remuneración por proporcionar información
o asesoría técnica, el monto y detalles del pago serán determinados por las
Partes contendientes.
4. Gastos: Los gastos autorizados en el marco de un procedimiento de
solución de controversias serán los siguientes:
(a) gastos de viaje: comprende los gastos de viaje indispensables de
los árbitros y asistentes, su alojamiento y alimentación, así como impuestos y
seguros relacionados.
Los arreglos de viaje serán realizados y los gastos de viaje reembolsados,
de conformidad con las directrices administrativas aplicadas por la oficina
responsable;
(b) gastos administrativos: comprende, entre otros, llamadas telefónicas,
servicios de courier, fax, papelería, alquiler de locales utilizados para las
deliberaciones o las audiencias del grupo arbitral, servicios de intérpretes,
estenógrafos o de cualquier otra persona o servicio contratado por la oficina
responsable para apoyar el procedimiento.
5. Pago e informe: De conformidad con el Artículo 19.3
(Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias) y el Anexo
19.3 (Remuneración y Pago de Gastos), la remuneración de los árbitros y sus
asistentes, expertos, sus gastos de viaje y alojamiento, y todos los gastos
generales de los grupos arbitrales serán cubiertos en partes iguales por las
Partes contendientes.
Cada árbitro o asistente debe rendir una cuenta final de su tiempo y
gastos. A todo árbitro o asistente le corresponderá presentar esta cuenta,
incluyendo todos los documentos pertinentes de apoyo, tales como, facturas, de
conformidad con las especificaciones de la oficina responsable. Un árbitro o
asistente podrá presentar solicitudes para el pago de honorarios o reembolsos
de gastos durante el procedimiento. Todas las solicitudes de pago estarán
sujetas a revisión por la oficina responsable. La oficina responsable deberá
realizar los pagos para la remuneración de árbitros y asistentes de árbitros y
para pagos de gastos administrativos y de viaje de conformidad con las
directrices administrativas aplicadas por la oficina responsable utilizando
recursos proporcionados en partes iguales por las Partes contendientes y en
coordinación con las Partes contendientes. Ninguna oficina responsable estará
obligada a pagar cualquier honorario o gasto en relación con un proceso de
solución de controversias antes de recibir la contribución proporcional de las Partes
contendientes.
La oficina responsable deberá presentar a las Partes un informe final sobre
los pagos efectuados en relación con una controversia. A solicitud de una Parte
contendiente, la oficina responsable deberá presentar a las Partes
contendientes un reporte de los pagos hechos a la fecha en cualquier momento
durante el procedimiento.
6. Pago en caso de renuncia, destitución, acuerdo mutuamente
satisfactorio o retiro de la solicitud de establecimiento del grupo arbitral:
En caso de renuncia o destitución de un árbitro o asistente, o si las Partes
contendientes llegan a un acuerdo mutuamente satisfactorio o
la Parte reclamante retira su
solicitud de establecimiento del grupo arbitral, la oficina responsable
realizará el pago de la remuneración adeudada, utilizando los recursos
proporcionados en partes iguales por las Partes contendientes, tras la presentación
de la cuenta del tiempo y gastos del árbitro o asistente, siguiendo los procedimientos
del párrafo 5.
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C.
SECRETARÍA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Luis Toro Utillano, Asesor Jurídico Principal del Departamento de Derecho
Internacional de la
Secretaría de Asuntos Jurídicos.
CERTIFICA QUE:
1. En virtud del artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos,
la Secretaría General
de la Organización
de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado;
2. El Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos fue firmado el 5 de agosto de 2004
en la ciudad de Washington D.C.;
3. El documento adjunto, que consta de 8 páginas, es copia fiel y exacta de
los textos auténticos, en inglés y español de la "Decisión de
la Comisión de Libre
Comercio para establecer la remuneración de los árbitros, asistentes y
expertos, y el pago de gastos en los procedimientos de solución de
controversias bajo el capítulo 20",
decisión que hace parte del citado Tratado. Los textos de dichos originales se
encuentran depositados en
la Secretaría General de
la Organización de los
Estados Americanos.
El suscrito emite la presente certificación al Señor José Carlos Quirce de
la Embajada de Costa Rica en
los Estados Unidos.
Washington, D.C., 27 de julio de 2012
cc. Oficina del Secretario
General