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 Normativa >> Resolución 111 >> Fecha 27/09/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 111
Establece que las instituciones deberán utilizar el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP) para efectos de la aprobación presupuestaria del presupuesto institucional para el ejercicio económico 2013
Texto Completo acta: E80F0

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



RESOLUCIONES



R-DC-111-2012. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. DESPACHO



CONTRALOR. San José, a las catorce horas del veintisiete de setiembre de dos mil doce. CONSIDERANDO:



1º- Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia superior de la Hacienda Pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo normativo, entre otros, el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos.



2°- Que los artículos 1 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Ley N° 7428 designan a la Contraloría como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Que ese artículo 12, así como el 19 y el 24 de la misma Ley le confieren facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y para el uso correcto de los fondos públicos.



3°- Que los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 7428 establecen que el ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, está conformado por el conjunto de normas que regulan la competencia, la estructura, la actividad, las relaciones, los procedimientos, las responsabilidades y las sanciones derivadas de la fiscalización o necesarios para ésta y cuya finalidad se dirige a garantizar la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en las instituciones sobre las cuales tiene jurisdicción el órgano contralor.



4º- Que el artículo 8 de la Ley N° 7428 establece que la Hacienda Pública está constituida, entre otros elementos, por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar, conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad de las personas al servicio público.



5°- Que en virtud de que en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Ley N° 8454 y su reglamento, se establece el marco jurídico general para la utilización transparente, confiable y segura de los documentos electrónicos y la firma digital en las entidades públicas.



Asimismo, ese marco normativo faculta expresamente al Estado y todas las entidades públicas para utilizar esos instrumentos con el propósito de facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente y establece la obligación del Estado y todas las dependencias públicas de incentivar el uso de los medios electrónicos para la prestación directa de servicios a los administrados.



6°- Que de conformidad con el inciso k) del artículo 4 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Ley N° 7169, es deber del Estado impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa que ayude a lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.



7°- Que en ejercicio de las competencias señaladas en los considerandos precedentes, esta Contraloría General emitió las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, mediante resolución R-DC-24-2012 de las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil doce. Que de acuerdo con el artículo VII de dicha resolución, la vigencia de las regulaciones contenidas en ésta rige a partir de la fase de formulación del presupuesto inicial correspondiente al ejercicio económico del 2013, con excepción de lo estipulado en la norma 4.3.11 la cual tiene una situación particular según lo dispuesto en la resolución de este órgano contralor, número R-DC-62-2012 de las quince horas del cinco de junio de dos mil doce.



8º- Que de conformidad con la norma 4.2.12 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público el presupuesto inicial y los presupuestos extraordinarios del ejercicio económico del 2013 y subsiguientes, se someterán a aprobación de la Contraloría General en forma electrónica, de acuerdo con la normativa y especificaciones del sistema diseñado por el órgano contralor para esos efectos.



9º- Que la Contraloría General de la República mediante publicación en su página Web ha puesto en conocimiento de los sujetos públicos obligados a presentar sus presupuestos para aprobación ante el órgano contralor, las "Indicaciones para la formulación y remisión a la Contraloría General de la República del plan operativo anual y del presupuesto para el ejercicio económico 2013". Que en dichas indicaciones se establece de forma detallada los elementos a considerar en la formulación del presupuesto, la información que debe ser presentada para el trámite de aprobación presupuestaria, así como los plazos y el medio en el que debe presentarse.



10º- Que mediante resolución No. R-CO-17-2009 de las trece horas del dos de marzo de dos mil nueve este Despacho emitió una política conforme a la cual la gestión de la Contraloría General de la República debe estar orientada a apoyar y promover el desarrollo sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las generaciones futuras.



11°-Que basados en la resolución señalada en el considerando anterior, se emitió la resolución R-DC-217-2010 de las quince horas del veintitrés de diciembre de dos mil diez, que contiene los Lineamientos generales para la implementación de un programa "Cero Papeles" en la Contraloría General de la República, con los cuales se pretende -entre otros aspectos- potenciar el uso de la tecnología como herramienta para lograr una mayor eficiencia en los procesos de trabajo, para así contribuir a la conservación y respeto del medio ambiente, reduciendo al mínimo el uso de materiales impresos, hacer más ágiles, sencillos y accesibles para los usuarios, los trámites internos y externos por medio del uso de la tecnología y promover el uso de la tecnología en la realización diaria de las labores, entre otros beneficios esperados.



12°- Que en aras de dar cumplimiento a las disposiciones anteriormente mencionadas, este órgano contralor considera pertinente regular algunos aspectos importantes relativos al proceso de presentación electrónica de los presupuestos del ejercicio económico 2013 para su correspondiente análisis y eventual aprobación presupuestaria, en aras de que se realice en un marco de orden y claridad para todos los actores, contribuyendo así la seguridad jurídica y el éxito de dicho proceso.



Por tanto,



SE RESUELVE:



I.- Que para efectos de la aprobación presupuestaria del presupuesto institucional para el ejercicio económico 2013, las instituciones deberán presentar la documentación correspondiente en formato electrónico y mediante el sistema que ha creado la Contraloría General de la República para dichos propósitos, denominado "Sistema de Información sobre Planes y Presupuesto (SIPP)".




Ficha articulo



II.- Que para ello deberán atender lo dispuesto por las "Normas Técnicas sobre Presupuesto Público", complementadas por las "Indicaciones para la formulación y remisión a la Contraloría General de la República del plan operativo anual y del presupuesto para el ejercicio económico 2013" publicadas en la página web de la Contraloría General, que establecen los elementos a considerar en la formulación del presupuesto, la información que se debe presentar para el trámite de aprobación presupuestaria, así como los plazos y el medio en el que se debe presentar.



Asimismo, se deberá observar las disposiciones contenidas en las "Directrices Generales a los sujetos pasivos de la CGR para el adecuado registro y validación de información en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos SIPP", que regulan la manera de registrar la información en el SIPP.




Ficha articulo



III.-Que toda la información complementaria posterior a la presentación de los presupuestos, que este órgano contralor requiera para el análisis de aprobación respectivo, se solicitará y recibirá por medio de la dirección de correo electrónico que cada institución indique en el oficio con el que haya remitido su documento presupuestario.




Ficha articulo



IV.- Que la Contraloría General creará y conservará bajo su custodia el correspondiente expediente electrónico en el que mantendrá el registro de toda la información relacionada al trámite de cada documento presupuestario presentado para su aprobación.




Ficha articulo



V.- Que la Contraloría General comunicará el resultado de la aprobación presupuestaria por medio de un correo electrónico dirigido a la dirección de correo electrónico que cada institución indique en el oficio con el que haya remitido su información presupuestaria. Cada institución deberá remitir un acuse de recibo conforme de dicha comunicación a esa misma dirección de correo electrónico. La institución fiscalizada será responsable de la corrección y veracidad de la cuenta de correo electrónica señalada para efectos de las comunicaciones relacionadas con el análisis de aprobación presupuestaria.




Ficha articulo



VI.- Que la vigencia de las regulaciones contenidas en esta resolución rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/12/2024 12:42:49
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