Texto Completo acta: E8104
Nº 37269-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución
Política; artículo 28 párrafo segundo de
la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 "Ley General de
la Administración Pública", artículos 1, 2, 3 y 9 de
la Ley N° 5395
de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; artículo 2 inciso b) y c) de
la Ley N° 5412 de 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO:
1°.- Que es función del Estado a través de sus
instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar
el bienestar de los ciudadanos.
2°.-Que la enfermedad de Chagas es de origen
parasitario y está estrechamente relacionada con el desarrollo económico y
social.
3°.- Que la enfermedad de Chagas constituye una
amenaza para la cuarta parte de la población de Latino América.
4°.- Que la 51° Asamblea Mundial se declara el
compromiso de "Eliminar
la Trasmisión Vectorial y Transfuncional de
la Enfermedad de Chagas
para finales del año 2010"
5°.- Que por las consideraciones expuestas, se
hace necesario y oportuno
la Oficialización de Norma "Atención Integral de
la Enfermedad de Chagas"
POR TANTO
DECRETAN:
OFICIALIZACION NORMA
ATENCIÓN INTEGRAL
DE
LA ENFERMEDAD DE CHAGAS
Artículo 1°.- Oficialícese para efectos de
aplicación obligatoria la "Norma de Atención Integral de
la Enfermedad de Chagas"
contenida en el anexo.
(Nota de Sinalevi: Por tener
articulado propio la norma "Oficialización Norma de Atención Integral de la Enfermedad
de Chagas", debe consultarse en el sistema en forma independiente)
Ficha articulo
Artículo 2°.- El Ministerio de Salud velará por el
cumplimiento de la aplicación de esta Norma.
Ficha articulo
Artículo 3°.- Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República. San
José, a los trece días del mes de julio del dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/11/2024 01:52:41