Texto Completo acta: E8359
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-DC-113-2012. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho Contralor. San José, a las nueve
horas del cuatro de octubre de dos mil once.
Considerando:
1. Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley de Notificaciones
Judiciales, No. 8687, dicha Ley es aplicable a todos los procedimientos del
Estado y sus instituciones, que se encuentren regulados en la Ley General de la
Administración Pública, No. 6227.
2. Que de conformidad con el inciso 2-b) del artículo 367 de la Ley General
de la Administración Pública, se exceptúa de la aplicación de esa Ley lo
relativo al procedimiento administrativo de los concursos y licitaciones.
3. Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República No. 7428, establece que el órgano contralor tiene la potestad
exclusiva de dictar los reglamentos autónomos de servicio y de organización, en
las materias de su competencia constitucional y legal.
4. Que la Ley de Contratación Administrativa No. 7494 y el Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo No. 33411-H, regulan los
supuestos en que los cuales la Contraloría General de la República, interviene
en los procedimientos decontratación administrativa.
5. Que de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Contraloría General
de la República, R-DC-97-2011 de las nueve horas del veintisiete de junio de
dos mil once, la División de Contratación Administrativa, es la División que
lidera los procesos de fiscalización previa en materia relativa a contratación
administrativa.
6. Que en atención a lo anterior, y con la finalidad de organizar y
estandarizar la tramitología relativa a la notificación de los productos que
emite la División de Contratación Administrativa, en el ámbito de su
competencia; se estima necesario normar los procesos de notificación que
realiza esta División.
7. Que de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, previo a la promulgación oficial del Reglamento de
Notificaciones de los Productos que emite la División de Contratación
Administrativa de la Contraloría General de la República, se siguieron los
debidos procedimientos, incluidas las consultas correspondientes a lo interno y
externo de la Institución. Por tanto,
Con fundamento en la normativa citada anteriormente, se emite el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES DE LOS PRODUCTOS QUE EMITE LA
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-3-2012-DC-DCA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente reglamento serán aplicables a las
notificaciones de los productos, emitidos con ocasión de los distintos
procedimientos y gestiones que en virtud de las disposiciones de la Ley de
Contratación Administrativa, su respectivo Reglamento y otras normas del
ordenamiento jurídico aplicables a la materia de contratación administrativa, conoce,
tramita y resuelve la División de Contratación Administrativa de la Contraloría
General de la República.
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Artículo 2. Notificación de actos de la División de Contratación
Administrativa.
Las resoluciones, autos y oficios emitidos por la División de Contratación
Administrativa, serán notificados en lugar físico, por correo electrónico, fax
o cualquier otro medio tecnológico, a través del cual sea posible establecer
con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del
emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje. Los
documentos notificados por la División de Contratación Administrativa a través de
medios electrónicos, corresponderá a una copia del original.
Una parte que se apersone a la División en horario hábil podrá darse por
notificada en ese momento, siempre y cuando acredite su identidad y/o su
carácter de representante legal de la persona jurídica correspondiente, o bien
deberá aportar la autorización respectiva debidamente suscrita por la parte.
En el caso que la resolución final de un procedimiento de objeción o
apelación sea dictada en forma oral, se tendrán por notificadas a las partes
que asistan a la audiencia, en el momento mismo que se dicte, sin que sea
necesaria comunicación posterior alguna. La parte que no haya asistido a la
audiencia, se le notificará en el lugar o medio señalado al efecto, únicamente
la parte dispositiva de la resolución, debiendo indicarse, además, el medio
donde se puede acceder a la totalidad de la misma.
Las copias y originales de los documentos quedarán a disposición de las
partes, según proceda en cada trámite, en el expediente que al efecto custodie
la Contraloría General de la República.
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Artículo 3. Deber de señalar medio o lugar para recibir notificaciones.
Es deber de las partes señalar un lugar físico dentro del cantón central de
San José o medio electrónico donde atender notificaciones.
Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en
la primera gestión en que participen, el medio o lugar escogido para recibir
notificaciones. La omisión producirá las consecuencias de una notificación
automática, en las formas descritas en los artículos ocho y catorce del
presente Reglamento.
En el caso de recursos de apelación, al momento en que el funcionario
tramitador del procedimiento solicita el expediente administrativo
correspondiente, le ordenará a la Administración licitante indicar el último
medio o lugar señalado por las partes involucradas en el procedimiento de
compra para recibir notificaciones, lo anterior a efectos de notificar únicamente
la eventual audiencia inicial.
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Artículo 4. Cómputo de plazos.
Para efectos del cómputo de todos los plazos contemplados en las
resoluciones, autos u oficios, éstos empezarán a correr a partir del día
siguiente hábil de la notificación a todas las partes.
El acto final que se adopte en la tramitación de las gestiones conocidas
por la División de Contratación Administrativa, deberá ser notificado a las
partes dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión, en el lugar o
medio electrónico designado por las partes.
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Artículo 5. Fijación de medio electrónico.
Para cada caso en concreto, las partes podrán señalar a la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, una
dirección de correo electrónico o número de fax para recibir toda notificación
con ocasión de cualquier asunto administrativo en que deban intervenir. Esta
fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona
interesada mediante el documento respectivo.
Queda bajo responsabilidad del interesado garantizar que su cuenta de
correo electrónico o fax, tienen la capacidad, disponibilidad y seguridad para
recibir las notificaciones que se efectúen en ese medio.
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Artículo 6. Fijación de dirección física.
Las partes interesadas en un trámite o procedimiento de contratación
administrativa que se encuentre en conocimiento de la División de Contratación
Administrativa, podrán señalar un lugar físico ubicado dentro del Cantón
Central de San José, entendido éste conforme la distribución territorial y
administrativa dispuesta en el Decreto Ejecutivo No. 35213 MG, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 85 de 05 de mayo del año 2009 o su versión
vigente.
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Artículo 7. Medios simultáneos.
Las partes están autorizadas a establecer dos medios de notificación
distintos de manera simultánea, pero el interesado deberá indicar, en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión,
respecto a la determinación de cuál es el medioprincipal, se entenderá que el
primero que conste en el documento respectivo será el utilizado como principal.
La notificación automática recaerá sobre el medio principal.
De conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento se realizarán tres
intentos al medio principal el primer día y dos el siguiente día hábil. En caso
que resulte imposible la notificación al medio principal en el primer día
hábil, se efectuará un intento al medio accesorio.
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Artículo 8. Notificación automática.
A la parte, que en su primer escrito u oficio de solicitud no indique el
medio o lugar conforme al presente reglamento, tanto las resoluciones, autos y
los oficios posteriores le quedarán automáticamente notificadas dos días
hábiles después de su adopción.
La misma consecuencia se tendrá cuando la notificación no se pueda realizar
en el medio o lugar señalado. En este último caso, el documento respectivo se
tendrá por notificado con la respectiva constancia, la cual deberá adjuntarse
al expediente administrativo respectivo.
En el caso de las notificaciones vía fax y correo electrónico, la
notificación automática aplicará según lo dispuesto en el artículo 14 de este
reglamento.
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Artículo 9. Notificaciones complejas o partes múltiples.
En la tramitación de los procedimientos de recursos de apelación y de
objeción en que existan más de 20 partes involucradas o bien el documento
respecto del cual debe otorgarse audiencia supere los 25 folios en total, para
efectos de notificación a los interesados, en el auto en que se otorgue la
audiencia respectiva se podrá hacer referencia expresa de los folios del expediente
en que se encuentra el documento original, a efectos que las partes accedan a
la información correspondiente.
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Artículo 10. Días y horas hábiles.
Las notificaciones atinentes a las gestiones que conozca la División de
Contratación Administrativa se realizarán conforme al horario institucional de
la Contraloría General de la República.
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CAPITULO II
NOTIFICACIONES POR MEDIO ELECTRONICO
Artículo 11. Listado Oficial para Notificaciones del Estado y sus
instituciones.
El Estado y sus instituciones públicas, podrán señalar un único correo
electrónico o fax para recibir las notificaciones en todos los asuntos, donde
intervienen ante la División de Contratación Administrativa. Para ello, el
representante legal, debidamente acreditado, deberá presentar la solicitud
mediante el formulario previsto al efecto, por esta División.
Al momento de presentar una gestión ante la División de Contratación
Administrativa, la Administración deberá indicar en el escrito u oficio
respectivo, que el correo electrónico o fax al que solicita notificar, ya se
encuentra registrado.
Para modificar el medio señalado en el registro se deberá realizar la
solicitud mediante la presentación de un nuevo formulario.
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Artículo 12. Notificación por correo electrónico.
Para todos los efectos la notificación se tendrá por realizada con el envío
del correo electrónico, situación que se acreditará según el reporte producido
y que deberá ser incorporado al expediente que al efecto sea conformado por el
órgano contralor.
Adicionalmente, se remitirá una boleta de notificación en la cual se
consignará a cuál parte se notifica, el medio de notificación al que se remite
el documento, la identificación del procedimiento y el tipo de trámite que se
notifica.
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Artículo 13. Notificación por fax.
Para notificar vía fax la División de Contratación Administrativa,
transmitirá el documento pertinente, a las partes que así lo hayan designado de
manera expresa. El fax receptor deberá encontrarse instalado dentro del
territorio nacional.
La notificación se acredita con el comprobante de transmisión emitido por
el fax o con el respaldo informático. El comprobante no requiere la firma de
quien transmite, basta con indicar su nombre para su identificación. De la
misma manera se procederá cuando la transmisión se realice por medio de un
servidor informático de fax.
Adjunto al documento que se notifica, será remitida una boleta de
notificación descrita en el artículo 12 del presente reglamento.
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Artículo 14. Notificación automática por fax y correo electrónico.
Para efectuar la notificación automática al fax y correo electrónico
señalado por la parte interesada, se harán al menos 5 intentos, con intervalos
de al menos treinta minutos. Dicho intentos se harán tres el primer día y dos
al día hábil siguiente.
Los comprobantes respectivos y la constancia de notificación automática, se
adjuntarán al expediente administrativo, que al efecto confeccione la División
de Contratación Administrativa.
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CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15. Aplicación supletoria
En lo no previsto por en este reglamento y en lo que resulte pertinente, se
aplicará en forma supletoria lo dispuesto por la Ley No. 8687, denominada Ley
de Notificaciones Judiciales publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 20
del veintinueve de enero del dos mil nueve.
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Artículo 16.Vigencia.
El presente Reglamento entrará a regir un mes después de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/7/2025 17:54:48
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