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 Normativa >> Ley 9057 >> Fecha 23/07/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9057
Reforma varias leyes sobre la Prescripción de Daños causados a Personas Menores de edad
Texto Completo acta: E83C0

N° 9057



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



 



REFORMA DE VARIAS LEYES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE



DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS MENORES DE EDAD



 



ARTÍCULO 1.- Se reforma el inciso a) del artículo 31 de la Ley N.º 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y sus reformas. El texto dirá:



 



"Artículo 31.- Plazos de prescripción de la acción penal



Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:



a) Después de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos sancionables con prisión, no podrá exceder de diez años ni ser inferior a tres, excepto en los delitos cometidos contra personas menores de edad, en los cuales la prescripción empezará a correr a partir de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad.



 



[.]"




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 868 de la Ley N.º 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas. El texto dirá:



 



"Artículo 868.-



 



Todo derecho y su correspondiente acción se prescriben a los diez años. El plazo para reclamar daños y perjuicios a personas menores de edad empezará a correr a partir de que la persona afectada haya cumplido la mayoría de edad.



El plazo establecido en este artículo admite las excepciones que establecen los artículos siguientes y las demás establecidas expresamente por ley, cuando determinados casos exijan para la prescripción, más o menos tiempo."



 




 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Se reforma el artículo 198 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas. El texto dirá:



 



"Artículo 198.-



 



El derecho de reclamar la indemnización a la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la responsabilidad.



 



El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.



 



En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, cuando se trate del derecho a reclamar daños y perjuicios ocasionados a personas menores de edad, el plazo de prescripción empezará a correr a partir de que la persona afectada haya cumplido la mayoría de edad."



 



Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/9/2024 17:40:15
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