Texto Completo acta: E83C0
N° 9057
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIAS LEYES SOBRE
LA PRESCRIPCIÓN DE
DAÑOS CAUSADOS A PERSONAS MENORES DE EDAD
ARTÍCULO 1.- Se reforma el inciso a) del artículo 31 de
la Ley N.º 7594, Código
Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 31.- Plazos de prescripción de la acción penal
Si no se ha iniciado la persecución penal, la acción prescribirá:
a) Después
de transcurrido un plazo igual al máximo de la pena, en los delitos
sancionables con prisión, no podrá exceder de diez años ni ser inferior a tres,
excepto en los delitos cometidos contra personas menores de edad, en los cuales
la prescripción empezará a correr a partir de que la víctima haya cumplido la
mayoría de edad.
[.]"
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 868 de
la Ley N.º 63, Código Civil, de 28 de setiembre de
1887, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 868.-
Todo derecho y su correspondiente acción se prescriben a los diez años. El
plazo para reclamar daños y perjuicios a personas menores de edad empezará a
correr a partir de que la persona afectada haya cumplido la mayoría de edad.
El plazo establecido en este artículo admite las excepciones que establecen
los artículos siguientes y las demás establecidas expresamente por ley, cuando
determinados casos exijan para la prescripción, más o menos tiempo."
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Se reforma el artículo 198 de
la Ley N.º 6227, Ley General de
la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 198.-
El derecho de reclamar la indemnización a
la Administración
prescribirá en cuatro años, contados a partir del hecho que motiva la
responsabilidad.
El derecho de reclamar la indemnización contra los servidores públicos prescribirá
en cuatro años desde que se tenga conocimiento del hecho dañoso.
En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, cuando se trate del derecho
a reclamar daños y perjuicios ocasionados a personas menores de edad, el plazo
de prescripción empezará a correr a partir de que la persona afectada haya
cumplido la mayoría de edad."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República,
San José, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/9/2024 17:40:15