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 Normativa >> Reglamento municipal 04 >> Fecha 18/01/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 04
Reglamento Interno de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos
Texto Completo acta: E84EF

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS



 



(Nota de Sinalevi: La Municipalidad de San Carlos aprobó un nuevo Reglamento interno de contratación administrativa de la Municipalidad de San Carlos, y publicado en La Gaceta N° 139 del 21 de julio del 2014)



 



 



El Concejo Municipal de San Carlos en su sesión extraordinaria celebrada el 18 de enero del 2012, mediante artículo Nº 04, acta Nº 04, acordó: Aprobar el Reglamento Interno de Contratación detalla, autorizando a la



Administrativa de la Municipalidad de San Carlos, el cual a continuación se Administración Municipal, a publicar el mismo en el Diario Oficial La Gaceta: REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS 



CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES



ARTÍCULO 1: OBJETIVO.



El presente reglamento establece las regulaciones que aplicaran a los procedimientos que despliegue la Municipalidad de San Carlos para la adquisición, suministro y disposición de los bienes y servicios adquiridos mediante el desarrollo de los procedimientos de Contratación Administrativa, de conformidad con el Código Municipal y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.




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                        ARTÍCULO 2: ALCANCE.



Este Reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación, así como en los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad por medio de la Proveeduría Municipal:




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                        ARTÍCULO 3: DEFINICIONES Y ABREVIATURAS



Para efectos de este Reglamento se entiende por:



                        a) Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos.



a) CGR: Contraloría General de la República



b) La Municipalidad: Municipalidad de San Carlos.



c) Proveeduría Municipal: La Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Carlos.



d) LCA: Ley de Contratación Administrativa. Ley Nº 7494 y sus reformas.



e) RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H y sus reformas.



f) El Código: El Código Municipal. Ley Nº 7794 y sus reformas



g) Unidad Solicitante: es la dirección, departamento, sección u oficina que solicita la adquisición de algún bien o servicio.



h) RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Resolución de la Contraloría General de la República Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006




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CAPÍTULO II: ESTRUCTURA DEL PROCESO DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA



                        ARTÍCULO 4: DIRECCIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA



La Proveeduría Municipalserá la dependencia municipal competente para tramitar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios que interesen a la Municipalidad, así como para realizar los procesos de control, almacenamiento y entrega.




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                ARTÍCULO 5: FUNCIONES DE LA PROVEEDURÍA MUNICIPAL.



La Proveeduría Municipal tendrá las siguientes funciones, bajo la subordinación de la Alcaldía:



                a) Confeccionar, actualizar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con los procedimientos de contratación, la adquisición de bienes y/o servicios. 



b) Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con la adquisición de bienes y servicios y demás establecidas en el presente reglamento.



c) Gestionar eficiente y eficazmente los procesos de contratación administrativa, una vez tomada la decisión inicial y hasta el finiquito de la obra o entrega del bien y/o servicio. 



d) Coordinar con los las unidades funcionales que corresponda, todos los aspectos de control que garanticen la correcta aplicación de las normas y principios que regulan el proceso de contratación administrativa.



e) Administrar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento.



f) Gestionar los trámites de exoneración, importación y desalmacenaje de los materiales y suministros importados.



g) Recomendar a la Alcaldía Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como las audiencias de la CGR en esta materia.



(Así reformado el inciso anterior mediante acta N° 07 del 30 de enero de 2017)



h) Preparar para la firma de la Alcaldía o quien esta designe, las solicitudes ante la CGR de aquellas compras que requieren de este requisito conforme a lo indicado en la normativa vigente sobre contratación administrativa.



i) Recomendar a la Alcaldía (o Dirección General) o al Concejo Municipal, según corresponda, una respuesta para los recursos de objeción y/o revocatoria de las resoluciones de adjudicación, así como las audiencias de la CGR en esta materia.



j) Dirigir los procesos de sanción contra proveedores por incumpliendo a las condiciones de la compra, conforme a lo estipulado en la normativa vigente sobre contratación administrativa. Corresponderá a la Proveeduría Municipal el confeccionar el informe de final que deberá enviarse al Concejo Municipal para toma de la decisión de sancionar.



k) Elaborar el programa de adquisiciones integrado y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



l) Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles. 



                m) Confeccionar las órdenes de compra.



n) Preparar un informe trimestral sobre la gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.



o) Custodiar y administrar los bienes muebles y equipos que no se hayan asignado a una unidad específica, por considerarse de uso general o colectivo, según el criterio de la Alcaldía Municipal



p) Incluir en el Sistema Integrado de la Actividad Contractual (SIAC) de la CGR, toda la información referente a los diferentes procedimientos de contratación administrativa que realiza la Municipalidad en la forma y plazos establecidos.



q) Tramitar las exenciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por la Institución, o cuya gestión corresponda a ésta, conforme al Manual de Exoneraciones de la Municipalidad de San Carlos.



r) Constituir y mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Municipalidad.



s) Realizar los procesos de recepción de objetos de compra, verificación de ejecución y trámites de nóminas.



t) Las demás que se establezcan en el presente reglamento o en la normativa vigente sobre contratación administrativa.




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                        ARTÍCULO 6: COMISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA



La Comisión de Contratación Administrativa, estará conformada por lo titulares de los siguientes departamentos



                        a) Proveeduría Municipal



b) Dirección Legal



c) Dirección de Hacienda



d) Dirección de Planificación



e) Departamento de Control Interno



Asimismo, serán miembros no permanentes de la comisión, los coordinadores de los departamentos solicitantes de cada contratación



La comisión será coordinada por el Proveedor Municipal, quien será el responsable de enviar los expedientes de las compras que así se solicite, así como de dirigir las reuniones y conformar el




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Artículo 7º-Para todos los efectos la Comisión de Contratación Administrativa se reunirá cuando el Proveedor Municipal, la Alcaldía o el Concejo Municipal así lo soliciten de manera fundamentada.



Cuando se le solicite, la Comisión de Contratación Administrativa será la responsable de revisar las recomendaciones de adjudicación de las Licitaciones Abreviadas y las Licitaciones Públicas, o las compras directas que así lo requieran, además de las demás contrataciones que requieran de la adjudicación de la Alcaldía Municipal.



Asimismo, cuando se le solicite, la Comisión será la responsable de revisar las recomendaciones sobre los recursos, previa recomendación escrita de la Dirección Jurídica y Proveeduría Municipal, así como de resolver cualquier otro asunto que le sea solicitado por el Concejo Municipal, o la Alcaldía Municipal, referente a los procesos de compra que desarrolle la Municipalidad de San Carlos.



(Así reformado mediante acta N° 07 del 30 de enero de 2017)




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CAPÍTULO III: DEL PROCESO DE COMPRAS



SECCION I: PLANIFICACIÓN DE COMPRAS



Artículo 8º-El Concejo Municipal nombrará una comisión especial permanente, para analizar y brindar recomendaciones al Concejo Municipal sobre los informes mensuales de las adjudicaciones de las Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría Municipal.



Los informes mensuales de las adjudicaciones de las Licitaciones Abreviadas, Licitaciones Públicas y Contrataciones directas, promovidas por la Proveeduría Municipal, deberán incluir por cada adjudicación el acuerdo final de adjudicación por la Alcaldía Municipal, el cartel de licitación, la recomendación de adjudicación por la Proveeduría Municipal y la lista de chequeo para evaluación de ofertas. La Proveeduría Municipal tendrá concluido el mes, 10 días hábiles para presentar el informe por medio de correo electrónico de los miembros de la Comisión Especial y con copia a la Auditoría Interna Municipal



(Así reformado mediante acta N° 07 del 30 de enero de 2017)




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                        ARTÍCULO 9: DECISIÓN INICIAL



La decisión de iniciar al procedimiento de contratación administrativa será tomada por el Alcalde Municipal una vez que la unidad solicitante, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, haya acreditado, al menos, los requisitos indicados en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



La documentación generada de la decisión inicial, será remitida a la Proveeduría Municipal, para ser incluida en el Plan Anual de Compras




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                        ARTÍCULO 10: SOLICITUD DE COMPRA



Las solicitudes de compra que sean enviadas a la Proveeduría Municipal, como mínimo deberán incluir la siguiente información.



                        a) Descripción completa de la mercadería o servicio requerido.



b) Cantidad solicitada.



c) Plazo de entrega máximo requerido.



d) Justificación de la necesidad a satisfacer.



                        e) Indicación de que el objeto solicitado está contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones.



f) Las especificaciones técnicas del bien o términos de referencia del servicio, aprobadas por el profesional responsable, según corresponda a cada área.



g) Código de presupuesto en el cual se incluye el presupuesto para compra.



h) Indicación del contenido presupuestario disponible para la compra, el cual debe estar debidamente congelado a la hora de iniciar el proceso de compra.



i) Los que indique el Manual para la Confección de Solicitudes de Compra de la Municipalidad de San Carlos y la legislación vigente.



j) Las demás que sean requeridas por la Proveeduría Municipal para garantizar el ajuste de la compra que corresponda a la legislación vigente y a los fines perseguidos en cada compra.




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                        ARTÍCULO 11: INICIO DEL PROCESO DE COMPRA



El proceso de compra será iniciado una vez que la Proveeduría Municipal haya verificado que la solicitud cumple con los requisitos indicados en el presente reglamento y en la legislación vigente.



Uva vez recibida la solicitud de compra, la Proveeduría Municipal contará con un plazo de un día hábil para verificar el contenido de la solicitud de compra.



De determinarse que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, se notificará al solicitante para que en un plazo de tres días hábiles, proceda a confeccionar las correcciones que corresponda. De no obtenerse una respuesta por parte del solicitante, se procederá a rechazar la solicitud de compra, archivando su trámite.



Si una vez vencido el procedimiento anterior, y antes de recibir ofertas; la Proveeduría Municipal determina que es necesaria información adicional, o que existen inconsistencias con la solicitud, se notificará al solicitante para que haga las correcciones de que se trate, conforme a lo establecido en el párrafo anterior.




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                        ARTÍCULO 12: DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO



Una vez tomada la decisión inicial y aceptada la solicitud de compra por parte de la Proveeduría Municipal, se deberá conformar el expediente administrativo por parte de la Proveeduría Municipal, con base en lo que indica el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



El expediente será resguardado por la Proveeduría Municipal, pudiendo ser trasladado al Archivo Central Institucional, una vez que se suscriba el finiquito de la compra que corresponda y se haya concluido con el periodo presupuestario en el que se realizó la compra. Los expedientes correspondientes a las contrataciones que cubran más de un periodo presupuestario, deberán permanecer en las instalaciones de la proveeduría mientras se mantenga su ejecución.



El expediente administrativo solo podrá ser retirado de la Proveeduría Municipal por el personal que se encuentre expresamente autorizado para esos efectos.



En los trámites de resolución de recursos, objeciones, adjudicaciones, sanciones, el coordinador de la Comisión de Contratación Administrativa, será el responsable de la custodia del expediente en el plazo en el que dure este en estudio.



La Contraloría General de la República, La Auditoría Interna, el Departamento de Control Interno y los órganos que se nombren para desarrollar procesos de investigación sobre alguna de las compras, tendrán acceso al expediente cuando lo estimen conveniente, con la debida solicitud indicando la finalidad del retiro del expediente. En estos casos, la Proveeduría deberá mantener una copia del expediente en el tiempo que se tarde la investigación respectiva.



La Proveeduría, deberá mantener debidamente actualizada la información referente al estado y ubicación de cada uno de los expedientes. En caso de retiros, se deberá mantener la información del nombre del responsable de su custodia, fecha de retiro, motivo de retiro y fecha probable de devolución.




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                        ARTÍCULO 13: EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS



La Proveeduría Municipal, procurará la creación de un sistema de archivo digital, en cual se almacenará toda la documentación relativa al procedimiento de contratación. Dicho expediente, podrá ser consultado por quien lo solicite.



El expediente administrativo, podrá ser publicado por los medios en línea de que disponga la Municipalidad, o ser remitido a los interesados por los medios electrónicos que faciliten su manejo, de conformidad con el Manual de Uso de Medios Electrónicos y Archivo Digital de la Municipalidad de San Carlos.




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                        ARTÍCULO 14: DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PROCESO DE COMPRA A EMPLEAR



Será responsabilidad de la Proveeduría Municipal el determinar el tipo de proceso de compra a emplear para cada solicitud de compra, con base en lo establecido en la legislación vigente y el Manual sobre Solicitudes de Compra de la Municipalidad de San Carlos.



Para la determinación del tipo de compra a desarrollar, se deberán considerar al menos los siguientes criterios:



                        a) El monto estimado de la compra total a realizar, con base en los límites indicados en el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa



b) El tipo de compra a realizar, sea, si esta es una compra de obra pública, de servicios profesionales, de materiales o suministros.



c) Si la mejor forma de satisfacer la necesidad existente, es mediante la realización de una compra de caja chica, conforme a lo que se establezca en el Manual de Compras de Caja Chicade la Municipalidad de San Carlos, se utilizará este medio.



d) Si la compra se encuentra dentro de los supuestos indicados en el capítulo IX del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se aplicarán los tipos de compra que allí se establecen.



e) Si la compra obedece a un servicio de prestación continua, al suministro de materiales o suministros de consumo regular en la institución o si la compra pudiera reportar economías de escala, se procurará la adquisición mediante compras de consignación, entrega contra demanda, o cualquier otro de similar naturaleza.



f) Si existen dentro del programa anual de compras, necesidades de adquisición similares, que puedan agruparse en una sola compra, con base en contenido presupuestario actual, para una mejor satisfacción del interés público.



g) Si el proceso corresponde a alguno de los supuestos indicados en el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa



h) Si la compra responde a un asunto de urgencia o emergencia, conforme a lo que indican los artículos 132 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa 



Las razones consideradas para la determinación del proceso de compra, deberán acreditarse en el expediente administrativo.




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SECCION II: PROCESO DE CONTRATACION



                        ARTÍCULO 15: PROCEDIMIENTO INFRUCTUOSO



Cuando una compra directa resulte infructuosa, se procederá a contratar, previo estudio y resolución motivada, al proveedor que la Proveeduría determine por razones de precio, calidad y experiencia. Lo anterior no podrá ser posible para contrataciones de obra pública, ni para aquellos contratos en los que se hayan desarrollado contrataciones del mismo tipo durante el último año.



Para lo anterior, deberán acreditarse al menos 3 cotizaciones de proveedores existentes en el mercado dentro del expediente administrativo.




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                        ARTÍCULO 16: VERIFICACIÓN DE PROHIBICIONES



Cuando se hayan desarrollado las actividades establecidas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa para la verificación de las prohibiciones de los oferentes, y aun persista la duda sobre el si un proveedor se encuentra inhibido, la Proveeduría Municipal, deberá ejecutar las siguientes acciones.



                        a) Solicitar una certificación notarial de la propiedad de las acciones de la empresa participante.



b) Consultar en el sistema Compra RED si la empresa que resultará adjudicataria se encuentra inhibida para concursar.




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                        ARTÍCULO 17: DEFINICION DE PUESTOS CON INJERENCIA



Se considera que son funcionarios con poder de decisión o injerencia dentro de los procesos de compra desarrollados por la Municipalidad de San Carlos, además de los indicados en la Ley 7494, los que ocupan alguno de los siguientes cargos.



                        a) Director General



b) Los funcionarios de la Dirección Legal



c) Los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos



d) El personal del Departamento de Control Interno



e) El personal de la Dirección de Auditoría



f) Los demás funcionarios que ostenten puestos de directores.



g) El personal que tome parte de forma directa o indirecta en cualquiera de las etapas de los procesos de contratación establecidas en el presente reglamento y los procedimientos conexos de este.



h) Los demás que, sean considerados de esta forma mediante resolución razonada por parte de la Alcaldía Municipal



i) Los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos, no podrán participar en contrataciones desarrolladas por la misma municipalidad, a título personal, o como parte de alguna sociedad; sea que se encuentren laborando, o que cuenten con algún tipo de permiso con o sin goce de salario.




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                        ARTÍCULO 18: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN



La Administración deberá prestar su total colaboración en los procesos de solicitud del levantamiento de la prohibición que realicen los proveedores de la Municipalidad, suministrando de forma oportuna la información que estos requieran.




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                        ARTÍCULO 19: PRECIO INACEPTABLE



En aquellas compras en las que se decida rechazar ofertas por considerarse que el precio ofrecido es inaceptable, se deberán consignar los datos específicos de los precios de mercado considerados en el análisis, los precios históricos de adquisiciones similares en la Municipalidad de San Carlos, y cualquier otra consideración que se estime conveniente.



En el caso de que el rechazo se deba a la falta de contenido presupuestario, pero el código presupuestario del cual se pretendía desarrollar la compra posee el contenido que serviría para abarcar la totalidad del bien ofrecido, deberá indicarse de forma expresa las razones por las cuales aun se indica que el precio es inaceptable.



Para los casos anteriores, deberán realizarse las gestiones con el oferente a fin de permitirle a este reducir sus precios, así como permitirle la debida defensa cuando corresponda.




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                        ARTÍCULO 20: GARATÍAS DE PARTICIPACIÓN, CUMPLIMIENTO Y OTRAS GARANTÍAS



En la solicitud de compra, el departamento solicitante deberá indicar si desea que se solicite la garantía de participación, la garantía de cumplimiento o retenciones sobre el pago, indicando las razones consideradas para esto y los riesgos asociados al proceso de compra. De omitirse esta indicación, se considerará que esta es innecesaria para el contrato de que se trate, quedando facultada la Proveeduría para solicitar las aclaraciones que considere necesarias, o incluir dicha garantía de oficio, previo análisis de si esta procede.



Para la solicitud de la garantía de cumplimiento, deberán considerarse los siguientes aspectos:



                        a) Tipo de contrato a desarrollar.



b) Plazo de ejecución y entrega del contrato a desarrollar.



c) Riesgos asociados a contrataciones similares desarrolladas en el pasado.



d) Calificación de riesgo del sector al que pertenecen los proveedores potenciales.



e) Estimación de la compra por desarrollar.



Los mecanismos de rendición de garantías, custodia de las garantías y ejecución de las garantías, se harán conforme al Manual de Ejecución de Contratos de la Municipalidad de San Carlos.




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                        ARTÍCULO 21: CARTEL DE COMPRA



La proveeduría mantendrá carteles estandarizados para cada tipo de compra, de forma que se facilite la confección y publicación de estos, así como el análisis posterior de las ofertas presentadas, se minimicen los riesgos de caer en limitación de la libertad de competir y se facilite la participación de los potenciales oferentes, así como mejorar los procesos de capacitación, tanto para los funcionarios de la institución, como a los proveedores.



Las especificaciones técnicas que se incluirán en los carteles, deberán ser proporcionadas a la Proveeduría Municipal, por parte del departamento solicitante. Las especificaciones de forma y legales de los carteles, serán incluidas por la proveeduría municipal, tomando en consideración las solicitudes y recomendaciones de los departamento solicitantes. La Proveeduría, podrá modificar aquellas especificaciones que considere que lesionan el interés público, o ponen en riesgo los objetivos que se persiguen con la compra, dejando constancia de las razones consideradas para tomar la decisión respectiva.



Las gestiones realizadas por los proveedores, de manera previa a la recepción de ofertas, referentes a la aclaración o modificación de clausulas cartelarias, deberán ser atendidas y resueltas por la Proveeduría, indicando las razones de la aceptación o rechazo de cada trámite.



En los casos en que se trate de una contratación excluida de los procedimientos ordinarios de contratación, indicadas de esa manera por la normativa vigente, se deberá confeccionar un documento simple en el cual se detallen las condiciones en que debe entregarse el objeto contractual, el cual deberá ser aceptado por el proveedor que resulte favorecido con la compra.




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                        ARTÍCULO 22: AUDIENCIAS Y VISITAS PREVIAS



La Proveeduría Municipal, procurará la realización de visitas previas a los sitios de construcción de obras públicas, con la participación de todos los potenciales oferentes. Dichas visitas solo podrán ser obligatorias para aquellos contratos que se consideren extremadamente complejos y se constituirán como excepciones a la regla.



En aquellas compras complejas o novedosas, cuya cuantía sea muy elevada, se realizarán audiencias previas al cartel, conforme a lo que indica el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.



La aplicación de estas figuras, deberá darse conforme al Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa de la Municipalidad de San Carlos.




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                        ARTÍCULO 23: CONDICIONES INVARIABLES Y REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD



Aquellos aspectos que las unidades solicitantes deseen incluir como condiciones invariables en los contratos, deberán contar con la debida justificación de su procedencia y de que su inclusión se orienta a la selección de la oferta más conveniente a los intereses de la Administración.



Dichas condiciones, únicamente serán consideradas como insubsanables, cuando correspondan a alguno de los aspectos indicados en artículo 80 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.




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                        ARTÍCULO 24: MEDIOS DE PUBLICACION DE LAS INVITACIONES



La municipalidad utilizará como medio de notificación el fax indicado por el proveedor en sus documentos de inscripción, siendo responsabilidad de este último, el mantener su información actualizada y reportar cualquier cambio que pudiera haberse presentado en los datos reportados.



Como medios alternativos, se podrá invitar utilizando medios electrónicos tales como el correo electrónico del proveedor inscrito, cuando este solicite de manera expresa que las invitaciones le sean enviadas de esta manera. Para esto, se utilizará el correo indicado por el interesado en sus documentos de inscripción en el registro.



La Proveeduría Municipal, procurará la publicación de todos sus procesos de compra en el sitio web de la Municipalidad, así como la publicación de todos los carteles de compra que se publiquen.



En los procesos, podrán ofrecer los proveedores que no hayan sido invitados a concursar, sin embargo, el cartel de compra, las modificaciones y aclaraciones de este, deberán ser gestionadas por el proveedor, quien será el responsable de conocer dicha información.




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                        ARTÍCULO 25: FORMA DE PRESENTACION DE OFERTAS



La Proveeduría Municipal, definirá los tipos estandarizados de contrataciones, para los cuales, definirá los formularios que podrán ser utilizados por los proveedores en la presentación de sus ofertas, con la finalidad de reducir el riesgo de incumplimientos de formalismos y atrasos en los procesos por omisiones de los oferentes, así como facilitar los procesos de estudio y análisis de las ofertas.



En las contrataciones directas, y las contrataciones excluidas de los procedimientos de contratación ordinarios, se podrán recibir ofertas por medio del correo electrónico, en el tanto estas hayan sido remitidas de la dirección indicada por el contratista en su inscripción al registro de proveedores, y la oferta original será remitida en un plazo no mayor de 3 días hábiles a la Proveeduría Municipal, pudiendo establecerse en el cartel un plazo más corto para ese efecto.




Ficha articulo



                        ARTÍCULO 26: SUBCONTRATACIÓN



La municipalidad, conforme a lo que indica el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, autorizará la subcontrataciones por más del 50% del monto del contrato total únicamente en las contrataciones de obra pública, y cuando se presenten las siguientes circunstancias



                        a) Que con ello no se ponga en riesgo la obra a desarrollar.



b) Que la subcontratación no aumente los costos del contrato.



c) Las demás que se definan en el cartel de compra para el tipo de compra específico.



En cada cartel de compra se indicará si para la compra específica es permitido subcontratar por un monto superior al 50%, quedando obligado el contratista a indicar desde su oferta esta condición, los alcances de la subcontratación, datos de los subcontratados, y las razones por las cuales requiere de la subcontratación.



Si la Administración determina que el permitir la subcontratación podría lesionar los intereses de la misma institución o el interés público, se rechazará la oferta con la indicación expresa de las razones por las cuales se toma esa decisión.




Ficha articulo



Artículo 27.-Las contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:



·         Las Licitaciones Públicas y Licitaciones Abreviadas, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.



·         Las adjudicaciones de Contrataciones Directas, cuyo monto sea superior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.



·         Las adjudicaciones de todas las Contrataciones Directas, cuyo monto sea inferior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por el Proveedor Municipal.



  • Las contrataciones comprendidas en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán ser adjudicadas conforme a los montos indicados en los incisos anteriores.
  • La declaratoria de infructuoso o desierto, así como las ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano con competencia para adjudicar.

(Así reformado mediante acta N° 07 del 30 de enero de 2017)




Ficha articulo



                        ARTÍCULO 28: ESTUDIO DE OFERTAS



La revisión de los aspectos formales de las ofertas, serán verificados por la proveeduría municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles.



Cuando por la especialización de las ofertas recibidas, cuando así sea requerido por el departamento solicitante, o cuando del estudio legal, se determine que las ofertas tienen implicaciones complejas, se procederá a solicitar el estudio técnico, por parte del departamento solicitante de la compra. La verificación de los aspectos técnicos de las ofertas será de la entera responsabilidad del departamento solicitante de la compra, cuando así se le solicite.



La proveeduría indicará el plazo máximo para el desarrollo de dicho estudio, que en ningún caso podrá exceder los cinco días hábiles.



Queda facultada la proveeduría para requerir los servicios de un tercero con conocimientos técnicos o legales en la rama en que se desarrolla el concurso, para el desarrollo de los estudios de cumplimiento que se consideren necesarios.



La aplicación del sistema de evaluación, cuando sea necesaria su elaboración, deberá ser confeccionado por la Proveeduría Municipal, sobre aquellas ofertas que cumplan técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel.




Ficha articulo



                        ARTÍCULO 29: COMPETENCIAS PARA ADJUDICAR



Las contrataciones desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, serán adjudicadas considerando los siguientes criterios:



                        a) Las adjudicaciones de Licitaciones Públicas cuyo monto a adjudicar sea mayor al límite para realizar contrataciones directas, serán adjudicadas por el Concejo Municipal. 



b) Las adjudicaciones de Licitaciones Abreviadas cuyo monto supere el límite para la realización de contrataciones directas, serán adjudicadas por el Concejo Municipal.



c) Las adjudicaciones de Contrataciones Directas, cuyo monto sea superior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por la Alcaldía Municipal.



d) Las adjudicaciones de todas las Contrataciones Directas, cuyo monto sea inferior al 80% del monto máximo para la realización de una compra directa, serán adjudicadas por el Proveedor Municipal.



e) Las contrataciones comprendidas en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, deberán ser adjudicadas conforme a los montos indicados en los incisos anteriores.



f) La declaratoria de infructuoso o desierto, así como las ampliaciones en los plazos de adjudicación, serán dictadas por el mismo órgano con competencia para adjudicar.



g) Las contrataciones de cuantía inestimable, serán adjudicadas por el Concejo Municipal.




Ficha articulo



                        ARTÍCULO 30: DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN



Una vez concluido el estudio de las ofertas, y confeccionado el cuadro de evaluación de ofertas, se procederá a confeccionar por parte del funcionario encargado de dirigir el proceso de compra, una recomendación de adjudicación, que será remitida al órgano con competencia para adjudicar, conforme al artículo anterior, el cual será el responsable de tomar la decisión de adjudicar, declarar desierto o infructuoso el concurso respectivo.



Cuando por la complejidad de la compra se requiera, o así sea solicitado por el órgano responsable de la adjudicación, la recomendación de adjudicación deberá ser estudiada por la Comisión de Contratación Administrativa de forma previa a la toma del acto de adjudicación.



Cuando el órgano adjudicador, decida no aceptar la recomendación recibida, se deberá dejar constancia de las circunstancias que lo llevaron a tomar dicha decisión, con base en la normativa vigente



El acuerdo de adjudicación deberá ser tomado en el plazo indicado en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.




Ficha articulo



                        ARTÍCULO 31: SISTEMA INTEGRADO DE ACTIVIDAD CONTRACTUAL (SIAC)



Toda la información sobre las contrataciones que desarrolla la Municipalidad de San Carlos, deberá ser incluida en el SIAC, conforme a lo que indican las Directrices para el Registro, la Validación yel Uso de la Información sobre la Actividad Contractual Desplegada por los Sujetos Pasivos del Control yla Fiscalización de la Contraloría General de la República (D-4-2005-CO-DDI).



En el proceso de uso y alimentación del SIAC, se atenderá lo que al respecto indica el Manual de Procedimientos de Inclusión de Información en el SIAC.




Ficha articulo



                        ARTÍCULO 32: COMPRAS DIRECTAS DE ESCASA CUANTIA



En el desarrollo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, se atenderá lo que al efecto indica el Manual para el desarrollo de procedimientos de contratación administrativa de la Municipalidad de San Carlos, observando al menos los siguientes aspectos:



                        a)La búsqueda de la celeridad, simplicidad, agilidad, eficiencia y eficacia en el desarrollo de los procesos de Contratación Administrativa



b)La confección de carteles sencillos y simples.



c) La mayor facilidad para la presentación de las ofertas por parte de los oferentes.



d)Que mediante la contratación a realizar, se satisfagan las necesidades de abastecimiento al menos del año en curso, procurando el desarrollo de contrataciones plurianuales.



e) Que con la compra a realizar, no se esté incurriendo en un fraccionamiento ilícito.



f) Que la compra se encuentre programada e incluida en el Plan Anual de Compras.




Ficha articulo



                        ARTÍCULO 33: COMPRAS CON FINANCIAMIENTO



Cuando se desee realizar una contratación con financiamiento, se deberá fundamentar su procedencia, y se deberá contar con el dictamen previo emitido por la Dirección de Hacienda de la Municipalidad.




Ficha articulo



                        ARTÍCULO 34: REMATE



Los remates, independientemente de su objeto, serán desarrollados por la Proveeduría Municipal.



El órgano encargado de realizar los procesos de avalúo que sean necesarios, será la Sección de Valoraciones, por medio de la solicitud del Departamento de Proveeduría.




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Artículo 35.-Los recursos de revocatoria que se presenten, serán resueltos por el mismo órgano que dictó el acto de adjudicación; sin embargo, deberá informarse de manera mensual por medio de informe detallado a la comisión especial de Contratación Administrativa del Concejo Municipal para su análisis e informe al Concejo Municipal.



(Así reformado mediante acta N° 07 del 30 de enero de 2017)




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                        ARTÍCULO 36: COMPRAS DE URGENCIA



Las contrataciones de urgencia, establecidas en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se realizarán previa justificación de su procedencia por parte del Departamento Solicitante, en la cual se deberán indicar todas las justificaciones que sean necesarias, así como la indicación de las razones por las cuales se convirtió la necesidad en una compra de urgencia.



La resolución de efectuar una contratación de urgencia, será confeccionada por la Alcaldía Municipal. en dicha resolución, se deberá indicar si procede o no el inicio de un proceso disciplinario en contra del funcionario que solicita la contratación.



Las contrataciones de urgencia, que deban tramitarse ante la Contraloría, será solicitada por el departamento interesado, y serán dictaminadas por la Proveeduria Municipal, la cual remitirá a la Alcaldía Municipal la resolución y oficio de solicitud de la contratación para ser remitido a la Contraloría General de la República.




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                        ARTÍCULO 37: DEL PROCESO DE RESOLUCION DE RECURSOS DE REVOCATORIA



Los recursos de revocatoria que se presenten, serán resueltos por el mismo órgano que dictó el acto de adjudicación.



Para lo anterior, deberá solicitarse la colaboración de la Dirección Legal antes de emitir la resolución del recurso. Asimismo, cuando se considere necesario, podrá solicitarse a la Comisión de Contratación Administrativa, que de curso al proceso de análisis de cada recurso, siendo esta la que debe recomendar al ente que resuelve, la resolución del recurso.



Cuando se presente un recurso que debe ser resuelto por el Concejo Municipal, deberá la Proveeduría encargarse de todo el trámite de convocatoria a audiencias, solicitud de información adicional sobre los procesos, notificar a las partes, o cualquier otro trámite que deba desarrollarse, y que por los horarios de sesiones del Concejo Municipal, no puedan ser realizados de forma directa por este.



Cuando en la resolución de un recurso de revocatoria, el recurrente solicite que el recurso sea resuelto por el Concejo Municipal, deberá la Proveeduría remitir el recurso para que este resuelva, aplicando lo indicado en el párrafo anterior.




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                        ARTÍCULO 38: DEL REFRENDO INTERNO



El refrendo o aprobación interna. Corresponderá al trámite que da validez al contrato que se firme.



Dicho refrendo será aplicado con base en lo que indica el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y estará a cargo del Director Legal de la Municipalidad.



La formalización del contrato, y el refrendo, no podrán ser ejecutados por el mismo funcionario.



El trámite de refrendo deberá realizarse dentro de los 5 días hábiles posteriores a la formalización del contrato.



El refrendo, y la formalización del contrato, serán solicitadas por la Proveeduría Municipal, con la remisión del expediente administrativo.




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SECCION III: EJECUCION DE OBJETOS CONTRACTUALES



                        ARTÍCULO 39: ORDEN DE INICIO



Para el giro de la orden de inicio y el proceso de inicio de la ejecución del contrato, se efectuaran con base en lo establecido en el Manual para la Ejecución de Inversiones de la Municipalidad de San Carlos.



En cuanto a los procesos de ejecución de obra publica, deberá atenderse, además del documento anterior, lo indicado en el Manual de Control de Obra Pública.




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                        ARTÍCULO 40: RECEPCIÓN DE OBRAS



La recepción de las obras desarrolladas por la Municipalidad de San Carlos, será hecha con base en lo que se indica en el Manual para la Ejecución de las Contrataciones Públicas de la Municipalidad de San Carlos.




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                        ARTÍCULO 41: REAJUSTE DE PRECIOS



Los reajustes de precios que sean solicitados por los contratistas, serán tramitados por la proveeduría Municipal, la cual tendrá la potestad de solicitar la colaboración de cualquier unidad funcional que se estime necesaria para el desarrollo del análisis que corresponda.



Toda solicitud de reajuste de precios, deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 30 días hábiles, plazo dentro del cual, la Proveeduría Municipal deberá dictar la resolución de si acepta o rechaza el trámite correspondiente.



Si dentro del trámite de reajuste, se considera que se debe solicitar información adicional por parte de los contratistas, estos deberán remitirla dentro de los 5 días posteriores a la solicitud, la cual de no ser atendida, generará el archivo automático de la gestión de que se trate. Este plazo suspenderá el plazo del que dispone la administración para la resolución de la solicitud de reajuste.



En todos los contratos de obra pública que desarrolle la municipalidad de San Carlos, deberá solicitarse un detalle de precios conforme a lo que indica el Manual de Reajuste de Precios de la Municipalidad de San Carlos, de forma que sea posible realizar el cálculo posterior del reajuste respectivo.




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                        ARTÍCULO 42: BIENES COMO PARTE DEL PAGO



La responsabilidad de declarar los bienes como de libre disposición, será del departamento de Proveeduría, previa consulta con los departamentos de Contabilidad y Servicios Generales.




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                        ARTÍCULO 43: MECANISMOS DE PAGO



La Municipal, podrá utilizar los medios de pago que considere más convenientes para la satisfacción de los fines municipales y para la mejor satisfacción del interés público; para esto, deberá ajustarse a lo que indique el Manual de Tramites de Pago de la Municipalidad de San Carlos, procurando la mayor celeridad, simplicidad y seguridad en el pago de que se trate.



La institución utilizará de forma prioritaria los medios de pago electrónico a trabes de convenios con instituciones bancarias estatales, que le garanticen el control y seguridad de las transacciones realizadas.



Para la mayor eficiencia, la municipalidad podrá adherirse a convenios de pago automático, pronto pago, o cualquier otro medio existente en el mercado que pueda significar una ventaja para la administración y los proveedores.



El uso de cualquier medio de pago diferente a los establecidos en el código municipal, deberá ser debidamente reglamentado antes de iniciar su aplicación, y deberá estar respaldado por los convenios que le otorguen una seguridad razonable a la administración.




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                        ARTÍCULO 44: TRAMITE DE PAGO



La administración se encuentra obligada a cancelar sus obligaciones dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la factura por el departamento responsable del objeto adquirido; una vez realizada la recepción definitiva del objeto de compra a plena satisfacción de la administración. La unidad responsable de iniciar el proceso de pago, es la misma que ejecuto y recibió el objeto de compra, la cual deberá velar por la realización del trámite de pago que corresponda.



La unidad de Control de Ejecución de Contratos, será la unidad de la Proveeduría encargada de verificar que los documentos aportados por el departamento solicitante, se ajusten a lo indicado en los expedientes de cada compra, y remitir a la Alcaldía Municipal los documentos necesarios para que esta ordene los pagos.



La forma específica de desarrollar los pagos, se reglamenta en el Manual de Ejecución de Contratos de la Municipalidad de San Carlos.




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                        ARTÍCULO 45: PLAZOS MÁXIMOS DE PAGO



Para el desarrollo de los trámites de pago, las diferentes unidades contarán con los siguientes plazos máximos para la ejecución de cada paso del proceso:



                        a) El departamento solicitante, como responsable de la ejecución del contrato, contará con un plazo máximo de 5 días hábiles para remitir a la Unidad de Control de Ejecución de Contratos la documentación referente a las obras ejecutadas.



b) La Unidad de Control de Ejecución de Contratos, contará con un plazo de 5 días hábiles para realizar la revisión total del pago correspondiente, y remitir a la Alcaldía Municipal la documentación necesaria para que esta ordene el pago.



c)La Alcaldía Municipal, revisará y aprobará los pagos en no más de 3 días hábiles.



d) La Unidad de Contabilidad, contará con un plazo máximo de 3 días hábiles para confeccionar el cheque y remitirlo a la Tesorería Municipal.



e) La Tesorería deberá realizar el proceso de firma del cheque en un plazo no mayor de 1 día hábil.




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CAPITULO IV: REGISTRO DE PROVEEDORES



                        ARTÍCULO 46: FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PROVEEDORES



La Municipalidad de San Carlos, utilizará su propio registro de proveedores, el cual será administrado en su totalidad por la Proveeduría Municipal, la cual será la responsable de toda la información, tanto física, como digital, que en el se encuentre.




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                        ARTÍCULO 47: INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE PROVEEDORES



Para la inscripción en el registro, se utilizará el formulario creado para tal efecto, el cual se mantendrá a disposición de todos los interesados.



Dicho formulario deberá ser presentado a la Proveeduría Municipal, la cual deberá verificarlo en cuanto a su contenido, y una vez que se cuente con todos los datos, se procederá a ingresarlo en el sistema.



Una vez que se garantice que la información aportada es correcta, se procederá a ingresar al proveedor como oferente potencial, de forma que siga siendo invitado a todas las contrataciones que la Municipalidad realice.



El proceso de revisión, aceptación e inclusión de un proveedor en el registro, deberá desarrollarse en un plazo no mayor de 5 días hábiles a partir de la presentación de toda la documentación solicitada para ese trámite.




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                        ARTÍCULO 48: PARTICIPACION DE PROVEEDORES NO INSCRITOS EN EL REGISTRO



Cuando un proveedor no inscrito en el registro de proveedores participe en una contratación, la Proveeduría Municipal, deberá hacer una inscripción provisional de dicho proveedor, utilizando como base la información aportada en la oferta, sin perjuicio de que pueda solicitarse información adicional para completar el trámite o bien, que se pueda solicitar al proveedor la formalización



En este caso, y hasta que no se de la formalización de la inscripción por parte del proveedor, este quedará en la condición de inactivo.




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                        ARTÍCULO 49: ROTACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES



La rotación de Proveedores, se realizará conforme a lo que indica el Procedimiento para inclusión y actualización de proveedores.




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                        ARTÍCULO 50: ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE PROVEEDORES



La Proveeduría Municipal, procurará mantener vigentes a todos sus proveedores, para lo cual, antes del vencimiento de la información de estos, contenida en el registro de proveedores, se les notificará, para que se proceda a la actualización.




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CAPITULO V: DISPOSICIONES FINALES



                        ARTÍCULO 51: DEROGATORIA



El presente reglamento, deroga toda disposición anterior que se le oponga




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                        ARTÍCULO 52: DIRECTRICES Y DISPOSICIONES



Corresponderá a la Proveeduría Municipal, girar las directrices y disposiciones en materia de Contratación Administrativa, de forma que se garantice lo indicado en el presente reglamento, la Ley 7494 y su reglamento, así como cualquier disposición legal existente.



Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que puedan emitir la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal, o los órganos de control interno de la Municipalidad.




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                        ARTÍCULO 53: PLAZO PARA CONFECCION DE MANUALES



Los manuales indicados en el presente reglamento, deberán ser creados y aprobados por el Concejo Municipal, a más tardar dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.




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                        ARTÍCULO 54: VIGENCIA



Rige a partir de su publicación en firme.




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Fecha de generación: 26/4/2024 02:46:27
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