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 Normativa >> Reglamento 3795 >> Fecha 30/08/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3795
Reglamento General de Contrataciones de INCOP
Texto Completo acta: E85D4
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 3795, celebrada el día 30 de agosto del año en curso acordó aprobar el Reglamento General de Contrataciones de INCOP, el cual se leerá como sigue:



Reglamento General de Contrataciones INCOP
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto del Reglamento. El presente Reglamento determina el marco jurídico para contrataciones que ejecute el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en adelante INCOP, conforme lo establece la Ley de Contratación Administrativa No 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo No. 33411-H del 2 de noviembre del 2006 y su Reglamento General, en adelante L.C.A y R.G.C.A. y demás normas que regulan la materia.




Ficha articulo



Artículo 2. Alcances del Reglamento. Este reglamento comprende todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que ejecute el INCOP. El órgano encargado de realizar los trámites será la Unidad de Proveeduría.




 




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Articulo 3. Niveles de aprobación y competencias. Los niveles de aprobación y competencia para el inicio de los procedimientos y adjudicaciones de bienes y servicios u obras son los siguientes:



a. Solicitudes de compra de bienes, servicios y obra. El inicio del procedimiento de contratación se dará con la formulación del documento de "Decisión Inicial", el cual constituirá la decisión administrativa de promover el concurso. Este documento deberá ser emitido por el titular subordinado de la unidad solicitante y aprobada por la Dirección a la cual pertenece la unidad solicitante. La Presidencia Ejecutiva, Gerencia General, Secretaría de Fiscalización y Auditoría formularán sus propias solicitudes y aprobaciones.



b. Adjudicaciones: Las adjudicaciones de compra directa por escasa cuantía serán aprobadas por el Proveedor General. Las adjudicaciones de las Licitaciones Abreviadas, Contrataciones Directas Autorizadas cuyo monto no requieran del refrendo contralor serán aprobadas por el Gerente General del INCOP. Las adjudicaciones de las Licitaciones Públicas, Contrataciones Directas Autorizadas cuyos montos requieran del refrendo contralor serán aprobadas por la Junta Directiva del INCOP.



c. El inicio del procedimiento de remate de bienes muebles e inmuebles indistintamente de la cuantía deberá ser autorizadas por la Junta Directiva.




 




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Capítulo II



PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN



Sección I



Comisión de Contratación Administrativa



Articulo 4. De la creación de la Comisión. Al amparo del artículo Nº 223 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se crea la Comisión de Contratación Administrativa que estará integrada el Director Administrativo Financiero, el Proveedor General, un Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica y un técnico con voz pero sin voto cuando se requiera, éste último se integrará conforme a la naturaleza de la contratación.




 




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Artículo 5. Competencias de la Comisión de Contratación Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa tendrá las siguientes funciones:



a. Recomendar todos los carteles de licitaciones y verificar que se haya cumplido los requisitos previos de contratación.



b. Recomendar a la Gerencia General los actos de adjudicación de las licitaciones abreviadas.



c. Recomendar a la Junta Directiva los actos de adjudicación de las Licitaciones Públicas.



d. Analizar y recomendar la resolución a quien corresponda los recursos de revocatoria interpuestos contra los actos de adjudicación de las licitaciones abreviadas cuya estimación sea igual o inferior al "Monto de Apelación".



e. Convocar a cualquier funcionario de INCOP con carácter de invitado y con el fin de obtener su criterio técnico en asuntos de su competencia.




 




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SECCION II



Planificación de las compras e inicio de procedimientos.



Artículo 6. Programa de Adquisiciones. Todas las unidades funcionales de INCOP deberán planificar sus necesidades de bienes, servicios y obras; debiendo ser consolidados por la Dirección a que pertenecen y por la Presidencia Ejecutiva o Gerencia General para sus unidades adscritas; debiendo ser remitida esta información a la Unidad de Proveeduría antes de la primera quincena del mes de Mayo. Deberá identificarse en dicho programa las necesidades comunes a sus dependencias que puedan representar economía de escala, a efecto de ordenar a sus dependencias la coordinación necesaria para promover un único proceso de contratación a catando de esta forma los dispuesto en el artículo 13 del R.L.C.A.



La Unidad de Proveeduría integrará toda la información y procederá a coordinar su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el primer mes de cada periodo presupuestario.



Cualquier modificación al programa de adquisiciones será remitida por la Unidad de Presupuesto a la Unidad de Proveeduría, una vez que cuente con la respectiva autorización del Jerarca de la Institución. En estos casos, la Unidad de Proveeduría coordinará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Artículo 7. Requisitos de la Decisión Inicial. Cuando las diferentes Unidades requieran bienes y servicios, enviarán sus requerimientos a la Unidad de Proveeduría por medio del documento denominado "Decisión Inicial", conteniendo los siguientes requisitos e información:



a. Las firmas digitales de:



  • "Hecho por": funcionario de la unidad funcional solicitante que registra en primera instancia la decisión inicial en el sistema.
  • "Solicitante": funcionario encargado de la unidad funcional solicitante que deberá revisar aspectos de carácter de forma y fondo de la decisión inicial.
  • "Aprobador": funcionario de la unidad funcional solicitante competente para valorar el cumplimiento de lo detallado.
  • "Autorizado": corresponde a la firma del encargado de presupuesto, en señal de que la decisión inicial cuenta con disponibilidad presupuestaria.

b. Información:



  • Código del artículo
  • Tipo de Item.
  • Cantidad
  • Unidad de medida
  • Descripción y/o Especificaciones Técnicas
  • Estimación del Costo Unitario
  • Estimación del Costo Total
  • Partida presupuestaria
  • Centro/Programa
  • Meta

c. De requerirse, la decisión inicial deberá contar adicionalmente con los siguientes



exigencias:



  • Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, según corresponda.
  • En caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto. Se utilizará el catálogo de mercancías de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
  • Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, se deberán adjuntar los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
  • En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.
  • Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual deberá participar la unidad usuaria de la Administración que formuló el requerimiento.
  • La designación de un encargado general del contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la adecuada ejecución del contrato.

La jefatura de la unidad solicitante o titular subordinado de la unidad solicitante que aprueba la Decisión Inicial será el funcionario competente para valorar el cumplimiento de los anteriores requisitos, acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad, tal circunstancia en la solicitud. Para tal efecto, y para los procedimientos de contratación establecidos en la Unidad de Proveeduría, dispondrá la confección de un cronograma con tareas y responsables de su ejecución, programación que será custodiada en los archivos de la dependencia usuaria. Asimismo, velará por el debido cumplimiento del contrato que llegue a realizarse, e informará a la brevedad posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a la Unidad de Proveeduría.



Por excepción y siempre que se cuente con la autorización de la Contraloría General de la República, se podrá publicar el cartel o términos de referencia aún antes de que se cuente con el respectivo contenido presupuestario. En estas situaciones, en el cartel o términos de referencia, se dejará constancia que la adjudicación quedará condicionada a la efectiva existencia de recursos presupuestarios. Todo lo anterior, de conformidad con el artículo 9 del RLCA.



Igualmente deberá indicarse, para los procesos ordinarios de contratación, el porcentaje por el cual deberá rendirse la garantía de participación.



De igual manera, de conformidad con el artículo 126 del RLCA, se establecen los siguientes requisitos para los procedimientos excepcionados que serán tramitados a través de la Unidad de Proveeduría:



a. Declaración de que la contratación esta incorporada en el Programa de Adquisiciones.



b. Descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran; así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto. En caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.



c. La estimación actualizada del costo del objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del RLCA.



d. El jerarca de la unidad solicitante o titular subordinado de la unidad solicitante deberá aprobar la Decisión Inicial y será el funcionario competente para valorar el cumplimiento de los anteriores requisitos, acreditando, bajo su exclusiva responsabilidad, tal circunstancia en el pedido.




 




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Artículo 8. Trámite de la Decisión Inicial. La Unidad de Proveeduría verificará que todas las



condiciones y requisitos establecidos en el artículo anterior se cumplan a cabalidad en el documento de Decisión Inicial para tener por iniciado el procedimiento de contratación administrativa.




 




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Artículo 9. Fragmentación. El titular subordinado de la unidad solicitante será el responsable de planificar sus necesidad administrativas concretas, para garantizar que con los recursos presupuestarios disponibles dentro de un mismo periodo, se inicien los procedimientos de contratación que integren en una misma solicitud objetos similares, a efecto de no incurrir en fragmentación, con las excepciones que establece el artículo 13 del R.L.C.A. Cuando concurran requerimientos de igual o similar naturaleza, le corresponderá a la Unidad de Proveeduría consolidar los pedidos de las diferentes unidades solicitantes que puedan representar economía en escala o que puedan agruparse en objetos iguales o similares. Para ello coordinará con dichas dependencias cual de ellas fungirá como encargado de la fiscalización de la ejecución contractual. A efecto de evitar fraccionamientos de las necesidades previsibles, se deberá considerar lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento, sobre la planificación de las compras.




 




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Artículo 10. Expediente Administrativo. La Decisión Inicial y su anexos dará inicio al expediente administrativo de la respectiva contratación administrativa, cuya conformación, actualización, custodia y numeración consecutiva será responsabilidad de la Unidad de Proveeduría.




 




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SECCION III



Procedimientos ordinarios del Concurso



Artículo 11. Selección del Procedimiento. Corresponderá a la Unidad de Proveeduría determinar el procedimiento de contratación a utilizar de acuerdo con la estimación del negocio realizada por la unidad solicitante del bien o servicio, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la L.C.A. Una vez electo, deberá tramitarse de conformidad con los procedimientos establecidos en el manual de dicha unidad, los cuales se encuentran de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley Nº 8292 "Ley General de Control Interno" y las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), entre otros.2-



2009-CO-DFOE)




 




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Artículo 12. Criterios de Evaluación. La unidad solicitante, para los procedimientos de contratación que corresponda, indicará en la documentación que acompañe la Decisión Inicial los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros, rangos, escalas de evaluación, y la ponderación de cada uno de los factores; así como la calificación mínima que debe obtenerse para ser técnicamente elegible. Dentro de este podrán incluirse aspectos tales como: experiencia, calidad, tiempo de entrega, garantías ofrecidas y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación. Igualmente deberá incluirse el precio el cual deberá tener el mayor puntaje de los criterios de evaluación definidos. De determinarse el precio como único factor de selección, así deberá consignarse en el cartel respectivo.




 




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Artículo 13.- Cartel. El cartel contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas, de conformidad con lo indicado en el artículo 51 del RLCA. El contenido del cartel establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 52 del citado reglamento.



A instancia de la Unidad de Proveeduría, la Comisión de Contratación Administración correspondiente recomendará la aprobación de los formatos de cartel que se establezcan para los procedimientos ordinarios de contratación, según sea la naturaleza del objeto contractual.




 




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Artículo 14.- Invitación a participar, plazo para recepción de ofertas y visita al sitio. La Unidad de Proveeduría dará divulgación al cartel de acuerdo con lo establecido en los artículos 93, 94 y 98 del RLCA, según el procedimiento ordinario que se trate.



El plazo mínimo para recepción de ofertas para las licitaciones públicas será de quince (15) días hábiles, y para las licitaciones abreviadas, el plazo no será menor de a cinco (5) ni mayor a veinte (20) días hábiles.



En caso que se hayan previsto en el cartel visitas al sitio, la fecha se determinará con al menos dos (2) días hábiles de antelación al vencimiento del plazo para efectuar aclaraciones y objeciones al cartel.



El funcionario designado por el titular subordinado de la unidad solicitante preparará el acta por cada visita, en la que los posibles oferentes podrán manifestar los comentarios que consideren convenientes, los cuales serán valorados por INCOP; su respuesta será canalizada a través de la Unidad de Proveeduría. Dicha acta deberá ser firmada por los representantes de cada empresa asistente y los técnicos involucrados en el proyecto, y será remitida al expediente administrativo.




 




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Artículo 15.- Modificaciones, aclaraciones y prórrogas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán divulgadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos un (1) días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del negocio.



Cuando se sustituya o amplíe el objeto o se introduzca una alteración importante en su concepción original, se ampliarán los plazos para la recepción de ofertas, como máximo, en el cincuenta por ciento del plazo mínimo que corresponda de acuerdo con el procedimiento ordinario que se trate. Para el caso de las licitaciones abreviadas, dicho plazo no podrá prorrogarse por más de diez (10) días hábiles adicionales al plazo máximo previsto para este procedimiento, considerando la previsión establecida en el artículo 99 del RLCA.



Las solicitudes de modificación deberán contar con la aprobación del nivel de competencia que ordenó el inicio del procedimiento de contratación, según lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento.



Cuando se trate de simples aclaraciones a solicitud de parte, y hayan sido recibidas dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, el titular subordinado dispondrá de tres (3) días hábiles para atenderlas y comunicarlas a la Unidad de Proveeduría, quien las incorporará de inmediato al expediente administrativo y les dará una adecuada difusión, dentro de las 24 horas siguientes.



Le corresponderá a la Unidad de Proveeduría en coordinación con la Unidad solicitante resolver las solicitudes de prórroga de los procesos licitatorios. Únicamente se aceptarán las solicitudes que se reciban con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de apertura y no se supere la cantidad de publicaciones establecidas en el artículo 60 del RLCA. Adicionalmente en el caso de las licitaciones abreviadas, deberá considerarse que no se haya agotado el plazo máximo de la prórroga permisible establecido en el párrafo anterior. Las solicitudes que no satisfagan las condiciones anteriormente indicadas serán rechazadas por la Unidad de Proveeduría.



Las prórrogas al plazo para recibir ofertas deben ser comunicadas por un medio idóneo, a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de aquellas.




 




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SECCIÓN IV



Estudio de Ofertas



Artículo 16.- Recepción y apertura de ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar que así se indique en el cartel en sobre cerrado, en el que se consigne como mínimo el número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta. Deberá ser acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel, a más tardar a la hora y fecha señalada para la apertura de las ofertas.



Las ofertas presentadas por facsímil o cualquier medio de transmisión electrónica de datos, deberán ser ratificadas por medio de la presentación de las ofertas originales dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al acto de apertura, siempre y cuando dicha condición se encuentre estipulada en el cartel.



En ningún caso se admitirán ofertas u otros documentos que modifiquen las condiciones de la propuesta, después de vencido el tiempo señalado por el cartel para la presentación de las ofertas. Vencido ese plazo, se procederá de inmediato al acto público de apertura de las ofertas.




 




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Artículo 17. Subsanaciones a las ofertas. El INCOP solicitará por escrito a los oferentes por medio de la Unidad de Proveeduría, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al acto de apertura, que corrijan errores o suplan información sobre aspectos subsanables o insustanciales, siempre y cuando con ello no se conceda una ventaja indebida en relación con los demás oferentes, de conformidad con lo que establece el artículo 42 inciso j) de la LCA, concordante con el artículo 81 del RLCA.



Dichas subsanaciones deberán presentarse por escrito dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del día hábil siguiente de la solicitud y constituirán parte integrante de la oferta. De no atenderse la solicitud de subsanar dentro del plazo establecido, se procederá según lo que dispone el artículo 82 del RLCA.



Las ventajas, mejoras y descuentos sometidos por los interesados con posterioridad a la apertura, obligarán a quien las formule, pero no serán tomados en cuenta en la comparación o ponderación de las propuestas, por tanto sólo surtirán efecto una vez firme la adjudicación.




 




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Artículo 18.- Plazo para adjudicar. Para dictar el acto final, el INCOP dispondrá del doble del plazo conferido para la presentación de ofertas, incluyendo en ese cálculo todas las prórrogas que se hayan otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del RLCA; no obstante, en el cartel se podrá disponer un plazo máximo para adjudicar.




 




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SECCIÓN V



Licitaciones Públicas y Abreviadas



Artículo 19.- Licitación Pública. Los supuestos para la aplicación de este procedimiento administrativo serán los siguientes:



19.1 Los supuestos previstos en el artículo 27 de la LCA, en atención al monto del presupuesto para la contratación de bienes y servicios que requiera el INCOP.



19.2 En toda venta o enajenación de bienes, muebles o inmuebles, o en el arrendamiento de bienes públicos, salvo si se utiliza el procedimiento de remate.



19.3 En la concesión de instalaciones públicas



19.4 En las contrataciones de cuantía inestimable



19.5 En los casos de compra de suministros cuando se trate de la modalidad de entrega según demanda y ejecución por consignación.



19.6 En los convenios marco regulados en el RCA.



La coordinación de las publicaciones en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos habilitados por el INCOP correspondientes a la invitación a participar, así como las modificaciones que se le realicen al cartel y el acto de adjudicación serán responsabilidad del Proveedor General.



El plazo mínimo para la recepción de ofertas será de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del aviso a participar, hasta el día y la hora en que se realizará la apertura, inclusive.



En el acto de apertura, se levantará un acta a cargo de la Unidad de Proveeduría, con la presencia y dirección del funcionario designado para tal efecto. Los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento.



Se harán constar en el acta los siguientes extremos:



a. Fecha y hora en que se inicia el acto de apertura.



b. Número y objeto del concurso.



c. Nombre o razón social de los oferentes, indicando número de la cédula o documento de identidad o cédula de persona jurídica.



d. Indicación del monto total de la cotización y el plazo de entrega.



e. Vigencia de la oferta



f. Indicación de la garantía de participación ofrecida, su moto y vigencia.



g. Observaciones de los interesados, una vez leídas todas las ofertas.



h. Todo otro dato que considere oportuno incluir el funcionario director del acto.



i. Hora en que se termina la diligencia.



j. Firmas de todos los presentes que quisieran hacerlo al pie del acta. Aquellos que hubiesen hecho observaciones deberán firmar el acta.



El acta constituirá prueba fiel de lo acontecido en el acto de apertura.



Para las licitaciones públicas, el Proveedor General a solicitud del Gerente General, podrá prorrogar el plazo para adjudicar por una sola vez y por un período igual al otorgado para la presentación de ofertas, incluyendo las prórrogas conferidas, mediante acuerdo en el que se acrediten las razones de interés público, el cual deberá constar en el expediente respectivo. En tal caso, la Unidad de Proveeduría comunicará a los oferentes dicha prórroga, a efectos de que amplíen la vigencia de sus ofertas y garantías de participación.



Vencido el plazo sin haberse dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta, así como a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna. No obstante lo anterior, de darse el acto fuera del plazo legal, de previo deberá consultarse a los oferentes su interés de continuar en el negocio.



Los funcionarios responsables del no dictado oportuno del acto de adjudicación, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96, 96 bis y 96 ter de la LCA, por incumplimiento general de plazos legales.




 




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Artículo 20.- Licitación Abreviada. De idéntica forma, la aplicación de este procedimiento procede en los casos previstos en el en el artículo 27 de la LCA, en atención al monto del presupuesto ordinario, para respaldar las necesidades de bienes y servicios que requiera el INCOP.



La Unidad de la Proveeduría deberá invitar a un mínimo de cinco (5) proveedores del bien o servicio, quienes deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores. Si el número de proveedores para la contratación es inferior a cinco (5), deberá cursar una invitación en el Diario Oficial la Gaceta y en los medios electrónicos habilitados por el INCOP. Si el número de proveedores inscritos sea igual o superior a cinco (5), el INCOP quedará facultado para  cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuando así lo estime conveniente para la satisfacción del interés público, en cuyo caso no será necesario que el oferente se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores.



El plazo para recibir ofertas no podrá ser menor a cinco (5) ni mayor a veinte (20) días hábiles.



Solamente en casos muy calificados este plazo podrá ser ampliado hasta por un máximo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente fijado, dejando constancia de este hecho en el expediente administrativo.




 




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Artículo 21- Estudio y valoración de ofertas Públicas y Abreviadas. El estudio técnico y legal (y cuando se requiera, el estudio financiero) de las ofertas se hará en forma simultánea por parte de la Administración del INCOP, para lo cual se dispondrá de una proporción del 55% y 60% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones abreviadas respectivamente. La Unidad de Proveeduría brindará a la mayor brevedad posible la información a las dependencias encargadas de formular ambos estudios.



a. Informe legal: Corresponderá a la Asesoría Jurídica de INCOP efectuar el análisis de los aspectos formales y jurídicos de las ofertas. Dentro del primer tercio del plazo dispuesto para este análisis, y de resultar procedente, deberá rendir un estudio preliminar en el cual se consignen los aspectos a subsanar, así como las ofertas que presentan defectos que las tornen manifiestamente improcedentes, generando su inadmisibilidad al concurso. El estudio final, deberá rendirse dentro del plazo máximo establecido, según sea el procedimiento de contratación que se trate, y el mismo consignará en forma detallada cada uno de los incumplimientos que presenten las propuestas, y cuáles las hacen inaceptables, así como las que califican para ser admitidas.



b. Informe técnico: Deberá ser elaborado por personal especializado de la unidad solicitante. Dentro del primer tercio del plazo dispuesto para este análisis, y de resultar procedente, deberá rendir un estudio preliminar en el cual se consignen los aspectos a subsanar. El estudio técnico final deberá rendirse dentro del plazo máximo establecido, según sea el procedimiento de contratación que se trate, y contendrá al menos la información que se detalla a continuación; este informe deberá excluir las ofertas que fueron declaradas inadmisibles en el estudio legal preliminar.



i. Descripción de las ofertas recibidas, señalando al menos el monto cotizado, el plazo de entrega y las garantías ofrecidas.



ii. Análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ofertas, así como la determinación clara de cualquier incumplimiento en aspectos formales o de otra índole que incidan en la valoración técnica; en caso que alguna de las ofertas se aparte de las especificaciones definidas, deberá indicar expresamente las razones por las cuales se torna inaceptable desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y sus características más importantes. Para el caso de las ofertas descalificadas, deberán detallarse claramente sus incumplimientos.



iii. Análisis y resultados de la evaluación de los criterios, únicamente para aquellas ofertas que resulten elegibles y cumplientes de las especificaciones técnicas, con la justificación correspondiente de la calificación obtenida en cada criterio. En caso de haberse previsto en el cartel o términos de referencia, deberá realizarse por línea o grupo de líneas.



iv. Para las ofertas susceptibles de adjudicar, que serán aquellas que cumpliendo con las especificaciones técnicas hayan superado la calificación mínima establecida para los criterios de evaluación, orden de calificación técnica, conveniencia económica, y justificación de la desviación entre el monto recomendado respecto al monto estimado; cuando esta diferencia se encuentre fuera del margen superior del diez por ciento (10%), deberá realizarse un análisis sobre la razonabilidad del precio cotizado. De cotizarse un precio inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo justifica, se podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios.



c. Informe Financiero: Cuando se requiera, corresponderá a la Dirección Administrativa Financiera efectuar el análisis financiero de la documentación financiera aportada en las ofertas. Dentro del primer tercio del plazo dispuesto para este análisis, deberá rendir un estudio preliminar de carácter financiero. El estudio final, deberá rendirse dentro del plazo máximo establecido, según sea el procedimiento de contratación que se trate, y el mismo consignará en forma detallada los análisis financieros realizados de las propuestas.




 




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Artículo 22.- Informe de adjudicación. La Unidad de Proveeduría dispondrá de una proporción del 20% y 25% del plazo de adjudicación, en las licitaciones públicas y las licitaciones abreviadas, respectivamente para elaborar y remitir un informe final de adjudicación a la Comisión de Contratación Administrativa, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:



a. Un resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas a concurso.



b. Una síntesis del estudio legal y del estudio técnico (y cuando corresponda, estudio financiero).



c. Recomendación de aquella o aquellas ofertas que resultan más ventajosas para los intereses de INCOP.



d. Cualquier otro aspecto que se considere relevante respecto de los antecedentes de la contratación y la evaluación de las ofertas.



e. Indicación expresa del vencimiento del período de adjudicación.



f. Certificación actualizada de la disponibilidad presupuestaria para el acto de adjudicación.



La recomendación de adjudicación recaerá sobre la oferta de mayor conveniencia para INCOP, la cual será aquella legal y técnicamente aceptable, que supere la nota mínima de calificación establecida y que además, sea la de mayor conveniencia económica. En caso contrario, se aplicará el mecanismo de selección que se establezca en el cartel.



El plazo del que dispone la Unidad de Proveeduría para rendir el informe de adjudicación comenzará a regir a partir del recibo de conformidad de los estudios técnico, legal y financiero finales, según los requisitos definidos en el artículo 19 de este Reglamento.




 




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Artículo 23.- Adjudicación. En el caso de las Licitaciones Públicas, la Comisión de Contratación Administrativa tendrá una proporción de un 10% del plazo de adjudicación para elevar la recomendación a la Junta Directiva. Este órgano colegiado dispondrá de una porción del 15% del plazo en mención para dictar el acto de adjudicación.



En el caso de las Licitaciones Abreviadas, la Comisión de Contratación Administrativa tendrá una proporción de un 5% del plazo de adjudicación para elevar la recomendación a la Gerencia General. Este despacho dispondrá de una porción del 10% del plazo en mención para dictar el acto de adjudicación.



En todo caso, se adjudicará la mejor oferta u ofertas válidas por acuerdo o acto razonado con fundamento en el expediente administrativo de la respectiva contratación y cuando resulte más conveniente a los intereses de INCOP podrá la instancia competente declarar desierto el concurso.



Para aquellos procedimientos de contratación de servicios continuados en los que se hayan previsto prórrogas en la ejecución contractual, se considerará, a efectos de determinar el nivel de competencia, únicamente el monto a adjudicar.



En caso que en un procedimiento concursal no se recibiesen ofertas o fuere declarado desierto o infructuoso por ser todas las ofertas inelegibles o inconvenientes para el INCOP, el órgano competente podrá autorizar la adquisición del objeto requerido mediante el procedimiento ordinario señalado por el artículo 30 de la LCA.



El órgano competente de dictar la resolución, será el encargado de realizar las gestiones necesarias para que el acuerdo razonado se reciba oportunamente en la Unidad de Proveeduría.



Cuando se anule el acto de adjudicación y se tenga que readjudicar o declarar desierto el concurso, el nuevo acto se dictará dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución respectiva, plazo que podrá ser prorrogado por el nivel de competencia por un mes adicional, en los casos debidamente justificados mediante resolución motivada que deberá constar en el expediente.




 




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Artículo 24.- Comunicación. La Unidad de Proveeduría será la encargada de comunicar los actos de adjudicación o resoluciones dentro de los plazos previstos en el artículo 88 del RLCA, por los mismos medios utilizados para invitar a participar.




 




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SECCIÓN VI



Contratación por Excepción



Artículo 25.- Trámites de excepción. Conforme el Capítulo Noveno del RLCA están exceptuados de los procedimientos ordinarios de contratación aquellas actividades que por su naturaleza y circunstancias concurrentes no sean susceptibles de tales procedimientos. Las excepciones se aplicarán en las siguientes situaciones:



25.1 La actividad contractual ordinaria.



25.2 Los acuerdos celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados.



25.3 La actividad contractual desarrollada entre sujetos de Derecho Público, bien sea a través de contratos y/o convenios.



25.4 La actividad de contratación que, por su naturaleza o las circunstancias concurrentes, no se pueda o no convenga someterla a concurso público, entre las que se pueden citar:



25.4.1 Oferente único:



  •  Artículos exclusivos
  •  Repuestos genuinos

25.4.2 Bienes o servicios artísticos o intelectuales



25.4.3 Medios de comunicación social



25.4.4 Suscripciones y compra de material bibliográfico



25.4.5 Servicios de capacitación



25.4.6 Atención urgente de gestiones judiciales



25.4.7 Reparaciones indeterminadas



25.4.8 Objetos que requieren seguridades calificadas



25.4.9 Interés manifiesto de colaborar con la Administración



25.4.10 Arrendamiento o compra de bienes únicos



25.4.11 Situaciones imprevisibles



25.4.12 Arrendamiento de vehículos de los funcionarios



25.4.13 Servicios de Arbitraje o Conciliación



25.4.14 Combustible



25.4.15 Patrocinios



25.4.16 Asesoría a Auditorías Internas



25.5 Procedimientos de urgencia



25.6 Contrataciones con Fondos de Caja Chica que se rigen por su propio reglamento.



25.7 Bienes o servicios a contratarse en el extranjero



25.8 Exclusión por instrumentos internacionales



25.9 Contrataciones por escasa cuantía



25.10 Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República



25.10.1 Las contrataciones de gran complejidad o carácter especializado.



25.10.2 En caso de normalización o compatibilidad de equipo tecnológico ya adquirido.



25.10.3 Que sea la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos.



La determinación de los supuestos de excepción de los procedimientos ordinarios tramitados por la Unidad de Proveeduría deberá contar con una resolución debidamente motivada por parte de la Unidad solicitante y se dejará constancia expresa en el expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones que se realicen. En estos supuestos deberán respetarse los principios generales que informan la contratación administrativa, seleccionando la oferta más conveniente para INCOP y para la satisfacción del interés público.



Las excepciones establecidas en los incisos 25.4.10, 25.5 y 25.10 deberán contar de previo con la autorización de la Contraloría General de la República. En estos casos la solicitud será suscrita por la Gerencia General. Deberá cumplir además con los requisitos establecidos en el artículo 139 del RLCA.



Para las contrataciones enunciadas en este artículo el contratista deberá reunir los requisitos de idoneidad legal, técnica y financiera para celebrar el respectivo contrato.




 




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SECCIÓN VII



Contratación por Escasa Cuantía



Artículo 26.- Invitación a cotizar: Se cursará invitación por lo menos a tres potenciales oferentes inscritos en el registro de proveedores. Si el número de proveedores inscritos es menor a tres, o no exista ninguno inscrito, se podrá invitar a otros que no lo estén. Las invitaciones serán enviadas personalmente, por fax o por los medios electrónicos que disponga la Administración.



La invitación a cotizar indicará al menos la siguiente información:



a. El día y hora límite de la recepción de las ofertas.



b. Los medios posibles para su presentación.



c. Requisitos de la oferta.



d. La descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes, servicios u obras objeto de la contratación, incluyendo especificaciones técnicas, diseños e instrucciones correspondientes.



e. La necesidad de presentar manuales, información técnica o muestras, necesarios para el análisis de las ofertas.




 




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Artículo 27.- Requisitos de la oferta. La oferta deberá contener al menos los siguientes requisitos:



a. Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.



b. Número del documento de identidad o cédula jurídica, según corresponda.



c. Redactada en idioma español.



d. Las unidades y medidas deberán expresarse en el Sistema Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico decimal.



e. Indicación del precio unitario y total del requerimiento.



f. Plazo de vigencia de la oferta.



g. Forma de pago; se acudirá a lo establecido en los términos de referencia.



h. Tiempo de entrega y el lugar en que la prestación se hará efectiva.




 




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Artículo 28.- Recepción y apertura de ofertas. El plazo máximo para la recepción de ofertas será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día de la invitación o la divulgación correspondiente.



La oferta podrá ser enviada en sobre cerrado, por facsímile o cualquier otro medio electrónico de transferencia de datos, o bien ser entregada personalmente, en los números de facsímile o lugar que para tal efecto se disponga en los términos de referencia, a más tardar a la hora y fecha señalada para la apertura de ofertas.




 




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Artículo 29.- Estudio técnico de las ofertas. Deberá ser elaborado por personal especializado de la unidad solicitante y aprobado por el titular subordinado, y contendrá al menos la siguiente información:



a. Descripción de las ofertas recibidas.



b. Análisis del cumplimiento de las especificaciones técnicas de las ofertas así como determinación de cualquier incumplimiento en aspectos formales o de otra índole que incidan en la valoración técnica; en caso que alguna de las ofertas se aparte de las especificaciones definidas, deberá indicar expresamente las razones por las cuales se torna inaceptable desde la perspectiva técnica. Para tal efecto se confeccionará un cuadro comparativo de análisis de las ofertas según su ajuste a las especificaciones del cartel y sus características más importantes.



c. Determinadas las ofertas cumplientes, procederá a analizar el precio ofertado de conformidad con las disposiciones dadas en el l RLCA.



d. Para las ofertas susceptibles de adjudicar, se establecerá aquella ó aquellas que resulten más convenientes económicamente, con la justificación de la desviación respecto al monto estimado, cuando esta diferencia sea superior al diez por ciento (10%). De cotizarse un precio inferior al monto estimado, y si la necesidad así lo justifica, se podrá adjudicar una mayor cantidad de bienes o servicios.



Para la confección y remisión de este estudio técnico se dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.




 




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Artículo 30.- Adjudicación: La adjudicación recaerá sobre la o las ofertas cumplientes con los aspectos formales y técnicos establecidos en la invitación a cotizar, y resulte ser la de mejor conveniencia económica.



La adjudicación de compras por Contratación Directa la hará el Proveedor General.



La adjudicación deberá dictarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día de apertura de las ofertas. Este plazo podrá ser prorrogado por un plazo igual por el titular de la Proveeduría.




 




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Artículo 31.- Comunicación. La Unidad de Proveeduría será la encargada de comunicar los actos de adjudicación o resoluciones dentro de los plazos previstos en el artículo 88 del RLCA, por los mismos medios utilizados para invitar a participar. Deberán enviarse al lugar o medio electrónico expresamente indicado por las partes o interesados en su oferta, y en caso de haberse omitido, se acudirá a la información contenida en el registro de proveedores. A falta de esa indicación de un lugar para notificar e imposibilidad material para ello, el acto o resolución se tendrá por notificado automáticamente 24 horas después de confirmada la última notificación, considerando supletoriamente lo indicado al respecto por la Ley de Notificaciones N° 7637, que establece la renuncia a cualquier reclamación posterior.



La comunicación se comprobará con la copia de recibido o la boleta de envío que emita el medio electrónico utilizado para tal fin, de lo cual se dejará constancia en el respectivo expediente.



Cuando difieran las fechas de la comunicación de adjudicación, deberá considerarse para efectos de la firmeza, la fecha de la última confirmación de notificación.




 




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CAPÍTULO III



ASPECTOS ECONÓMICOS



Sección I



Garantías



Artículo 32.- Garantía de participación. En las licitaciones públicas y abreviadas se exigirá la rendición de una garantía de participación, cuyo porcentaje se definirá en el cartel respectivo, dentro del rango del uno por ciento (1%) al cinco por ciento (5%) del monto total cotizado. En caso de recibirse una garantía por parte de una PYMES, deberá ser revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del "Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración", Decreto Ejecutivo N° 33305-MEIC-H.




 




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Artículo 33.- Ejecución de la garantía de participación. La garantía de participación debe ser incondicional y será ejecutada según los supuestos previstos en el artículo 39 del RLCA.



La Unidad de Proveeduría ordenará la ejecución mediante acto motivado y dará audiencia previa al interesado por tres (3) días hábiles a fin de que exponga sus alegatos y pruebas de descargo. La Asesoría Jurídica dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles para realizar la valoración correspondiente y determinar si procede o no la ejecución, lo cual será notificado por la Proveeduría. El plazo total que se dispone para resolver será de cinco (5) días hábiles.




 




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Artículo 34.- Garantía de cumplimiento. En las licitaciones públicas y abreviadas, el adjudicatario, una vez firme el acuerdo de adjudicación, rendirá una garantía de cumplimiento por el monto establecido y dentro del plazo máximo que al efecto se confiera. El monto de la garantía no será inferior al cinco por ciento (5%) ni superior al diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación. En caso de omisión en el cartel regirá el porcentaje inferior.



En ausencia de indicación expresa, el plazo máximo para rendir la garantía de cumplimiento será de diez (10) días hábiles contados a partir de la adjudicación en firme. La garantía de cumplimiento respaldará la correcta ejecución del contrato, de conformidad con los lineamientos previstos en el cartel o términos de referencia, la oferta, el acuerdo o acta de adjudicación y el documento contractual suscrito entre las partes cuando así fuere exigido.




 




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Artículo 35.- Ejecución de la garantía de cumplimiento. De conformidad con el artículo 41 del RLCA, la Unidad de Proveeduría, a instancia propia o de la unidad solicitante, ordenará la ejecución parcial o total de la garantía de cumplimiento rendida por el adjudicatario, cuando se presenten algunos de los causales que justifiquen tal decisión.



De previo, se conferirá al contratista una audiencia por cinco (5) días hábiles a fin de que presente los alegatos y pruebas de descargo correspondientes.



En caso de considerarlo pertinente, la Unidad de Proveeduría consultará a la Unidad de Asesoría Jurídica o a la unidad solicitante a efectos de valorar los argumentos que motivan la ejecución, los que dispondrán de un plazo máximo, para emitir la recomendación final, de ocho (8) días hábiles. El plazo total que se dispone para resolver será de diez (10) días hábiles.




 




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Artículo 36.- Formas de rendir las garantías. Las garantías serán rendidas según las formas que establece el artículo 42 del RLCA.



En lo que respecta a las garantías rendidas mediante transferencias bancarias, a instancia de la Unidad de Proveeduría, la Unidad de Tesorería a más tardar al día hábil siguiente de la solicitud, verificará el crédito a la cuenta bancaria destinada para tal fin y lo comunicará a dicha dependencia.




 




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Artículo 37.- Devolución y sustitución de garantías. Los plazos para la devolución de las garantías serán: para las garantías de participación, una vez rendida la garantía de cumplimiento por parte del adjudicatario, y para los demás concursantes, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación o el acto que declare desierto el concurso. Para la garantía de cumplimiento, hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.



En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la garantía de participación que se encuentre vencida o haya cumplido el período establecido en el cartel, podrá ser devuelta a solicitud formal del oferente, cuando éste ya no tenga interés en el resultado del proceso. Del mismo modo, en aquellos casos en que se haya descalificado una oferta, el interesado podrá solicitar el retiro de la garantía en el momento en que se produzca esa circunstancia, para lo cual deberá dirigir solicitud por escrito a la Unidad de Proveeduría la que resolverá en definitiva.



Es competencia de la Unidad de Proveeduría autorizar o denegar la sustitución de garantías ante solicitud previa y escrita del interesado, la cual, de considerarlo pertinente, realizará la consulta a la Asesoría Jurídica. En todo caso, únicamente podrá autorizarse la sustitución cuando la garantía original no se desmejore.



La eventual sustitución de la garantía, no implica la subsanación de defectos presentados por la fianza original.




 




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Sección II



Precio y pago



Artículo 38.- Precio. Los precios cotizados deberán ser ciertos y definitivos, y sin perjuicio de eventuales reajustes y revisiones, y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección Primera del RLCA.



Aquellos materiales que sean cotizados en contratos de obra como materiales de importación y que posteriormente sean comprados en plaza, serán cancelados contra presentación de la factura del proveedor nacional. El monto a cancelar no deberá superar lo cotizado en moneda extranjera, así como los impuestos que hubiesen correspondido a la nacionalización de este producto; y para efectos del pago, el tipo de cambio que se utilizará será el de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica vigente a la fecha efectiva del suministro.



Cuando los productos ofrecidos sean de importación y el oferente sea una firma domiciliada fuera del territorio nacional, el cartel o términos de referencia establecerá los incoterms que permitan determinar los elementos que componen el precio, por lo que será obligatorio para todo oferente cotizar en la forma solicitada; en caso de omisión la Administración procederá a descalificar la oferta.




 




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Artículo 39.- Forma de pago. Los pagos a proveedores se harán contra la prestación del servicio, recepción de bienes o avance de la obra, a entera satisfacción del INCOP exceptuando los casos previstos en el artículo 35 del RLCA.



En contratos de servicios profesionales, los pagos se harán conforme al programa de actividades, recibidos a entera satisfacción de INCOP, o dentro del plazo establecido en el cartel licitatorio.



En las contrataciones de obra los pagos se harán contra avance y de manera mensual; si el período de ejecución es por un plazo menor, se pagará al finalizar satisfactoriamente los trabajos.




 




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Artículo 40.- Cesión de pago o derechos de cobro. El INCOP aceptará en cualquier momento la cesión de pago que el contratista haga a favor de un tercero, siempre y cuando se le informe oportunamente dicha cesión a la Unidad de Tesorería. El cesionario asume el riesgo del no pago de la obligación por parte de la Administración, cuando se determinen multas o cláusulas penales para resarcir los incumplimientos del contratista.




 




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CAPITULO IV



FORMALIZACION Y EJECUCION CONTRACTUAL DE LA ACTIVIDAD NO



ORDINARIA



Sección I



Formalización Contractual



Artículo 41.- El perfeccionamiento y formalización contractual se regirán de conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 42.- La Orden de Compra constituye el documento legal que emite la Proveeduría, mediante el cual se ordena la ejecución contractual para la adquisición de bienes y servicios, debiendo realizar contrato para las Licitaciones Públicas, Licitaciones Abreviadas y en caso de contrataciones que por interés institucional se determine y no resulte exigible por la normativa.



Dicho contrato deberá ser confeccionado por la Unidad de Asesoría Jurídica y entrará en vigencia una vez que tenga la respectiva verificación de legalidad.



Los contratos se formalizarán en instrumento público o documento privado cuando la ley lo exija o cuando así lo determine el cartel. Se formalizarán en documento privado los contratos que por cuantía deban ser refrendados por la Contraloría General de la República, y en general, los contratos de obra, los de arrendamiento y/o servicios profesionales a suscribirse con personas físicas.



Será suscrito por el Presidente Ejecutivo o Gerente General del INCOP, y por el contratista, o su apoderado o representantes debidamente acreditados.



En toda orden de compra, o contrato, en caso que exista, se incluirán aquellas disposiciones necesarias para la ejecución contractual tales como precio, tiempo de entrega, forma de pago, mecánica para reajuste de precios, cláusula penal, titular subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, características técnicas del objeto contratado y cualquier otro aspecto atinente.



El contrato o la orden de compra serán estimados para efectos fiscales. En este caso, los gastos legales serán pagados por el contratista en su totalidad y constituirán un requisito indispensable para la ejecución contractual y/o el acto de formalización. Cuando la cuantía del negocio sea inestimable o de un valor que no pueda ser determinado ni estimado al momento de su otorgamiento, el monto a gravar se regirá por las disposiciones del Código Fiscal. Independientemente del instrumento de formalización que se utilice, la orden de compra podrá ser aprobada por el Proveedor General. La orden de compra deberá contener la descripción del bien, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato, con la finalidad de que se ejerza la adecuada fiscalización de la ejecución contractual y pago respectivo. Igual disposición aplicará cuando se formalice cualquier otra gestión que se dé en la ejecución contractual, previa aprobación por parte del nivel de competencia respectivo, según se define en este Reglamento.




 




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Sección II



Ejecución Contractual



Artículo 43.- Orden de inicio. De conformidad con el artículo 192 del RLCA, y a falta de estipulación en el cartel o términos de referencia, se establece la orden de inicio para la ejecución de los contratos a los quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la orden de compra, o en su defecto de conformidad con lo señalado en el artículo siguiente.



Para las contrataciones en que se hayan definido los requisitos previos, la orden de inicio dará lugar al plazo para el cumplimiento de dichos requisitos. Satisfecha esta etapa y dentro del plazo citado, se levantará un acta en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos previos, acta que será emitida y suscrita por el órgano fiscalizador para el caso de los contratos de obra, mantenimiento de instalaciones y obras menores o por el titular subordinado de la unidad solicitante para los demás objetos contractuales, y el contratista. Con esta acta se tendrá por iniciada al día siguiente, la fase de ejecución del objeto contractual.




 




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Artículo 44.- Ejecución contractual. La ejecución contractual prevista en este Reglamento estará sujeta a la emisión previa de una orden de compra, o a la confección de un contrato, según se haya definido en el cartel respectivo y cuando sea aplicable, al respectivo refrendo.



Se establece como responsable de la ejecución contractual al titular subordinado de la unidad solicitante.




 




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Artículo 45.- Recibo de objetos actualizados. En el caso de adquisición de tecnología, el contratista está obligado a entregar objetos actualizados, entendiéndose por estos los definidos en el artículo 197 del RLCA. En estos casos, el contratista deberá entregar junto con los bienes una certificación expedida por el fabricante de los equipos que acredite que los bienes son de última tecnología. Dicha certificación debe ser emitida al menos con un mes de antelación a la orden de inicio.




 




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Artículo 46.- Resolución y rescisión de contratos. De conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 208 del RLCA, cuando la Administración acuerde iniciar dichos procedimientos, deberá emitirse, por parte del jerarca de la unidad solicitante, una orden de suspensión del contrato que remitirá a la Unidad de Proveeduría junto con toda la información detallada en los artículos citados, según corresponda.



La Unidad de Proveeduría otorgará la audiencia de diez (10) días hábiles al contratista para que presente los alegatos y pruebas de descargo, notificándole simultáneamente la suspensión del contrato. La instancia que solicitó el inicio del procedimiento deberá realizar el análisis de los documentos aportados dentro de un plazo de quince (15) días calendario y trasladarlo a la Unidad de Proveeduría, y proceder de conformidad con lo establecido en los artículos indicados. En los procesos de resolución contractual, se podrá requerir prueba adicional, dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes de recibidas las pruebas de descargo. Se procederá en igual plazo, para los procesos de rescisión, a fin de valorar la liquidación aportada por el contratista.



La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública. Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio, si la Contraloría General de la República así lo autoriza, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a autorizaciones otorgadas por dicho órgano.



En el caso de la rescisión, una vez firme, la respectiva liquidación se enviará a aprobación de la Contraloría General de la República. (Así modificado por Acuerdo 4-Sesión No. 3530 del 25/11/08. Publicado en la Gaceta No. 19 del 28/1/09).




 




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CAPITULO V



RECURSOS



Artículo 47.- Recurso de Objeción al Cartel. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 81 de la LCA, se podrá plantear recurso de objeción al cartel únicamente contra la licitación pública y la licitación abreviada dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas, por supuestos vicios en el procedimiento o por estimar que condiciones o especificaciones del mismo limitan o restringen ilegítimamente y en su perjuicio los principios rectores de la contratación.



Recurso de Objeción al Cartel en la Licitación Pública:



La Contraloría General de la República será el ente competente ante el cual se deberá impugnar el pliego de condiciones que llegara a presentarse en el procedimiento de licitación pública.



La Unidad de Proveeduría a instancia de dicho ente, remitirá dentro del plazo conferido para tal efecto, el expediente de la contratación. Esta unidad, si así fuere procedente, solicitará al titular subordinado de la unidad solicitante, o a cualquier otra dependencia que se considere pertinente, la información necesaria para satisfacer el requerimiento del órgano contralor.



El titular subordinado, o la dependencia a la que se le hubiere requerido criterio, deberá remitir dentro del plazo previsto por la Unidad de Proveeduría, la información solicitada. Lo mismo aplicará para la Unidad de Asesoría Jurídica cuando se invoquen aspectos de naturaleza jurídica como argumentos para la interposición del recurso.



Corresponde a la Gerencia General del INCOP la rúbrica del oficio contentivo del criterio del INCOP en cuanto al recurso de objeción interpuesto.



Recurso de objeción al cartel en la Licitación Abreviada.



La Unidad de Proveeduría será el órgano competente ante el cual se presentarán las impugnaciones al pliego de condiciones que lleguen a presentarse contra la Licitación Abreviada.



La interposición de este recurso se hará ante la Unidad de Proveeduría a más tardar dentro



del día hábil siguiente remitirá el documento así como el cartel a la Unidad de Asesoría Jurídica para elaborar el proyecto de resolución correspondiente. Asimismo, de alegarse aspectos técnicos simultáneamente la Unidad de Proveeduría emplazará a la unidad solicitante para que en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles emita su criterio al respecto y ser remitido directamente a la Unidad de Asesoría Jurídica, con copia a la Unidad de Proveeduría para que se incorpore al expediente administrativo.



La Unidad de Asesoría Jurídica contará con el plazo de cinco (5) días hábiles para preparar el documento que contendrá la recomendación de resolución del recurso interpuesto. A más tardar el día hábil siguiente al cumplimiento de tal término, la Unidad de Asesoría Jurídica remitirá a la Unidad de Proveeduría para la notificación al recurrente, para lo cual se dispondrá de un máximo de dos (2) días hábiles. La Proveeduría estará facultada para rechazar las acciones recursivas que se presenten de forma extemporánea.



De acogerse parcial o totalmente el recurso, la Unidad de Proveeduría, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes posteriores a la comunicación al recurrente, modificará en los términos respectivos el cartel y gestionará la divulgación correspondiente, con el respectivo ajuste en el plazo para la recepción de ofertas.




 




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Artículo 48.- Recurso de apelación. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 174 del RLCA, se podrá plantear recurso de apelación al acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República.



Dentro del día hábil siguiente a la solicitud de la Contraloría General de la República, la Unidad de Proveeduría remitirá debidamente foliado el expediente administrativo de la licitación, y procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del RLCA.



Una vez notificado el auto inicial emitido por la Contraloría General de la República, la Unidad de Proveeduría remitirá a la Unidad de Asesoría Jurídica y al titular subordinado de la unidad solicitante, la documentación correspondiente a efecto que procedan con el estudio y análisis de los alegatos del apelante. Dichas dependencias simultáneamente presentarán ante la Unidad de Proveeduría el informe respectivo en el transcurso de los seis (6) días hábiles siguientes. Tal dependencia, una vez que cuente con los alegatos requeridos, y a más tardar el décimo día hábil posterior a la notificación del auto inicial enviará a la Contraloría General de la República las argumentaciones solicitadas; corresponde a la Gerencia General del INCOP la rúbrica del oficio de remisión.-



Notificada la resolución del recurso de apelación interpuesto, la Unidad de Proveeduría, con la colaboración de la Unidad de Asesoría Jurídica y la unidad solicitante, determinará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la pertinencia de solicitar aclaración o adición al fallo del Órgano Contralor.



De acogerse parcial o totalmente el recurso de apelación, en el memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según mérito del expediente, o dispondrá que la Unidad de Proveeduría accione, según corresponda, velando para que el nuevo acto se dicte dentro del mes contado a partir de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada, emitida por el nivel de competencia correspondiente.




 




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Artículo 49.- Recurso de revocatoria. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 186 del RLCA, se podrá plantear recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la adjudicación o ante su superior jerárquico cuando así lo requiera el recurrente, en aquellos casos de licitaciones en que por la cuantía contratada no proceda el de apelación. Una vez recibido el recurso de revocatoria, será remitido a la Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Proveeduría trasladará inmediatamente a esta unidad el expediente original del concurso debidamente foliado.



Si el recurso resulta improcedente, la Unidad de Asesoría Jurídica recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, al órgano competente el rechazo de plano del mismo, el cual, resolverá en el acto. Si el órgano competente resuelve acoger esta recomendación, remitirá la resolución a la Unidad de Proveeduría, para que ésta proceda a más tardar el día siguiente a su comunicación.



De resultar procedente el trámite del recurso, la Unidad de Asesoría Jurídica, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Unidad de Proveeduría, en el término de un (1) día hábil, le notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se manifieste en relación con los alegatos del recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Asimismo, prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta y de la garantía de participación.



El INCOP, deberá resolver el recurso dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de las observaciones aportadas por el adjudicatario, dentro del plazo otorgado para tal efecto, o vencido éste sin que se haya recibido manifestación alguna.



La unidad solicitante, a solicitud de la Unidad de Asesoría Jurídica, contará con tres (3) días hábiles para enviar a aquella dependencia las observaciones a los alegatos de carácter técnico que estime pertinentes. Dentro del mismo plazo la Unidad de Proveeduría, de considerarlo necesario, se pronunciará sobre los alegatos del recurso.



La Unidad de Asesoría Jurídica contará con seis (6) días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para la resolución del recurso al nivel de competencia.



El nivel de competencia procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, y lo remitirá a la Unidad de Proveeduría, con copia a la Unidad de Asesoría Jurídica, para que la primera realice la comunicación correspondiente dentro de los próximos tres (3) días hábiles.



La Unidad de Asesoría Jurídica advertirá al nivel de competencia que resolverá el concurso que bajo ninguna circunstancia se debe exceder el período máximo del cual se dispone para dictar la resolución del recurso incoado.



De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá si procede una nueva adjudicación o si se declara desierta la licitación, según mérito del expediente. El nuevo acto debe dictarse dentro del mes contado a partir de la notificación de la resolución, plazo que podrá ser prorrogado por un mes adicional en casos debidamente justificados mediante resolución motivada, emitida por el nivel de competencia correspondiente.




 




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Artículo 50.- Recurso de revocatoria para procedimientos de escasa cuantía. Conforme con lo dispuesto en el Artículo 136 del RLCA, se podrá plantear recurso de revocatoria ante el órgano que dictó la adjudicación o ante su superior jerárquico cuando así lo requiera el recurrente, en los procedimientos de escasa cuantía.



Una vez recibido el recurso de revocatoria, será remitido a la Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Proveeduría trasladará inmediatamente a la Unidad de Asesoría Jurídica el expediente original del concurso debidamente foliado.



Si el recurso resulta improcedente, la Unidad de Asesoría Jurídica recomendará, dentro del día hábil siguiente al momento de su recibo, a la Unidad de Proveeduría el rechazo de plano del mismo, debiendo ésta comunicarlo.-



De resultar procedente el trámite del recurso, la Unidad de Asesoría jurídica, dentro del mismo plazo dispuesto en el párrafo anterior, informará a la Unidad de Proveeduría para que ésta, en el término de un (1) día hábil, le notifique al adjudicatario para que, si así lo tiene a bien, se manifieste en relación con los alegatos del recurrente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. Asimismo, la Unidad de Proveeduría prevendrá a los otros participantes del concurso para que mantengan la vigencia de la oferta. Igualmente, la Unidad de Asesoría Jurídica, una vez que admite el recurso y de manera simultánea, solicitará a la unidad solicitante las observaciones de carácter técnico que estime pertinentes, para que ésta los remita dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.



La Unidad de Asesoría Jurídica contará con dos (2) días hábiles para preparar y remitir la recomendación respectiva para la resolución del recurso a la Unidad de Proveeduría.



La Unidad de Proveeduría procederá con el estudio y consideración pertinentes a efectos de dictar la resolución dentro del día hábil siguiente, debiendo comunicarlo a los interesados.



De acogerse parcial o totalmente el recurso de revocatoria, en el memorial correspondiente se dirá: si procede una nueva adjudicación o si se declara desierto el concurso.




 




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CAPITULO VI



DISPOSICIONES FINALES



(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 44 del 4 de marzo del 2013, página 63, anteriormente indicaba "Capítulo VI Disposiciones Generales". No obstante anteriormente había sido corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero del 2013, toda vez que indicaba "Capítulo VII Disposiciones Finales")

Artículo 51.- Deber de informar. Compete a la Unidad de Proveeduría informar a la Contraloría General de la República sobre la actividad contractual desarrollada por la Administración del INCOP, de conformidad con las características establecidas en el artículo 225 del RLCA; para ello, la Administración del INCOP dotará de los recursos tecnológicos necesarios.




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Artículo 52.- Vigencia. Este Reglamento deroga el Reglamento publicado en la Gaceta No. 240 del miércoles 24 de octubre, 2007 y sus reformas, así como cualquier normativa dictada por la Administración que disponga lo contrario.



Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 04:12:12
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