No. 37351-MAG
-
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
- Y
LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en las
atribuciones y facultades conferidas en los artículos, 140, incisos 3), 8), 18)
y 20) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, 27.1, 28.2b
de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública y con fundamento en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29
de abril de 1987, sus reformas y su reglamento; Ley de Planificación Nacional
del 2 de mayo de 1974, Ley N° 5525 y sus reformas; Ley de Protección
Fitosanitaria, N° 7664 del 8 de abril de 1997, en su artículo 4; Ley Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 1970 del 26 de octubre de
1955, y sus reformas, Nuevo texto revisado 1997. Ley de Aprobación del Acta
Final en que se incorporan los resultados de Ronda de Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de
Ejecución de Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, Ley N° 7473 del 20 de diciembre de 1994.
- CONSIDERANDO:
1º-Que
la Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, faculta que mediante Decreto Ejecutivo,
se reglamente la organización funcional y administrativa de sus estructuras y
órganos institucionales creados por leyes especiales.
2º-Que la
Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 conforme a lo dispuesto en el artículo
cuatro, otorga al Servicio Fitosanitario del Estado personería jurídica
instrumental para el cumplimiento de sus fines y expresamente indica que la
estructura organizativa, técnica y administrativa del mismo será establecida
mediante Decreto Ejecutivo.
3º-Que el Servicio Fitosanitario del
Estado debe adecuar su estructura organizacional para cumplir con los
objetivos, funciones y obligaciones de la Ley de Protección Fitosanitaria; de
responder a la demanda de servicios del sector productivo y a los compromisos
que el país ha firmado a nivel internacional.
4º-Que para hacer esta adecuación,
se deben instaurar estructuras planas y flexibles, por lo tanto, se crearán
unidades organizacionales que se fundamenten en la delegación de competencias
por parte de un superior a un subordinado, sin la necesidad de crear sub
jefaturas las cuales deberán ser considerados como puestos y no como unidades
organizacionales. Este tipo de figuras se constituirán en unidades
organizacionales únicamente cuando una Ley así lo establezca.
5º-Que los procesos de
reorganización administrativa deberán buscar una estandarización de la
nomenclatura de las unidades organizacionales en el Sector Publico, de acuerdo
con la "Guía de nomenclatura parar la estructura interna de las instituciones
públicas" del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, tal
como se establece en el oficio DM-517-12.
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POR
TANTO,
DECRETAN:
Modificación al Decreto Ejecutivo N°
36801-MAG, "Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario
del Estado" del 20 de setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 198 del 14 de octubre de 2011
Artículo 1º-Refórmese el artículo
11, del Capítulo IV, de la Sección Única "De la estructura y funciones
generales de los departamentos" del Decreto Ejecutivo N° 36801-MAG, "Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado" del 20 de
setiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de
octubre de 2011, para que se lea de la siguiente forma:
"Artículo 11. -Los departamentos
contarán con un jefe de departamento. Los departamentos podrán contar con
unidades estructurales y funcionales para el cumplimiento de sus atribuciones,
para tal efecto cada unidad estará a cargo de un jefe, que contará con el
personal de apoyo necesario."