Artículo
4°-Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento se entenderá por:
a) Acceso a espacios o instalaciones: Disponibilidad de
espacios o instalaciones que no siendo propias del establecimiento, pueden
utilizarse para brindar el servicio ofrecido. Deben cumplir los requisitos
estipulados en este reglamento.
b) Acceso a recurso
humano: Disponibilidad
obligatoria de recurso humano para la ejecución de las actividades. El recurso
humano puede ser contratado (de planta), asesor o voluntario, con horario
definido y contemplado en el Manual de Funciones según los requisitos y las
necesidades del establecimiento.
c) Actividad de
Servicios de Salud: Aquella actividad general o especializada de promoción de la
salud, prevención, curación, recuperación y rehabilitación de la enfermedad en
forma ambulatoria o con internamiento, de forma individual, o colectiva y bajo
el cargo de profesionales en ciencias de la salud debidamente autorizados por
los respectivos colegios profesionales.
d) Agua potable
segura: Agua
tratada que cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos
admisibles estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y
microbiológicos, establecidos en el Reglamento de Calidad del Agua Potable.
e) Banco de leche
humana: Se
entiende por banco de leche humana (BLH), aquel servicio especializado,
responsable por acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia
materna, así como también de la ejecución de actividades de recolección de la
producción láctea de las donantes, de su procesamiento, control de calidad y
distribución.
f) Barrera de
acceso físico: Toda limitante que interfiera con la movilidad de las
personas y el desplazamiento dentro o fuera de un establecimiento.
g) Buen estado de
funcionamiento: Buen estado, buenas condiciones, entiéndase, sin defectos constructivos,
funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin desplomes , desniveles o
pandeos, sin oxidación ni infiltraciones o goteras, sin corto circuitos, sin
abolladuras ni decoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin
escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos,
ni quebraduras, sin astillamientos, ni faltantes, sin fugas, sin salientes
punzo-cortantes, ergonómico, limpio y que cumple con la normativa y
requerimientos para brindar la atención ofrecida.
h) Centro de
recolección de leche humana: Se entiende por centro de recolección de leche humana
(CRLH), aquella unidad destinada a la promoción de la lactancia materna y la
recolección del excedente de la producción láctica de las donadoras,
disponiendo de área física y de todas las condiciones técnicas necesarias,
pudiendo ser fijo o móvil.
i) Derechos humanos
en salud: Derechos que aseguran que las personas sean tratadas con
dignidad, igualdad, equidad y respeto en los diferentes espacios donde se
construye la salud.
j) Desecho
infecto-contagioso: El que contiene bacterias, virus u otros microorganismos con
capacidad de causar infección o que contiene o puede contener toxinas
producidas por microorganismos que causan efectos nocivos a seres vivos o al
ambiente humano.
k) Equipo
transportable o módulo portátil: Equipo mínimo e implementos necesarios para
realizar las funciones del Banco de Leche Humana, que por sus características
puede transportarse e instalarse en diferentes espacios y que cumple con las
normas establecidas.
l) Estación de
lavado de manos: Condiciones para el lavado y secado correcto de las manos
ubicada en todos los recintos donde se requiera según la normativa, que
debidamente instalada debe estar provista de: lavamanos de material no poroso,
suficiente agua potable y con continuidad, dispensador con jabón líquido
antiséptico, dispensador con toallas de papel desechables, basurero con tapa y
sistema de palanca de pie y un cartel con las indicaciones de la técnica
correcta de lavado y secado de manos.
m) Gestión de
desechos: se refiere a la clasificación, separación, envasado,
almacenamiento temporal, recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de los desechos infecto-contagiosos
n) Leche humana: secreción láctea
producida por la mujer.
o) Leche humana
extraída (LHE): leche humana obtenida por medio de procedimientos de
extracción.
p) Leche humana
extraída cruda (LHEC): leche humana extraída que no recibió tratamiento
térmico de pasteurización.
q) Leche humana
extraída pasteurizada (LHEP): leche humana extraída sometida al
tratamiento térmico de pasteurización.
r) Permiso de
Funcionamiento (PF): Certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el
funcionamiento de un establecimiento agrícola, comercial, industrial o de
servicios, en una ubicación determinada.
s) Personal de
planta: Contratado
exclusivamente para trabajar el lugar asignado.
t) Plan de
emergencia: Documento que contiene las observaciones y evaluaciones
planificadas, dirigidas y calendarizadas, que tiene como fin servir de guía
sobre las acciones que deben realizarse en situaciones de emergencia o
inminente desastre, provocadas por la vulnerabilidad que presentan las
personas, las edificaciones o los sistemas frente a amenazas de la naturaleza o
del hombre.
u) Plan remedial: Conjunto de
acciones que el establecimiento propone para subsanar las no conformidades,
cuando éstas se han encontrado durante la evaluación del establecimiento. Se
presenta en un esquema prediseñado para tal fin.
v) Ramal Crítico: Subsistema
eléctrico de un sistema de emergencia, compuesto de alimentadores y circuitos
ramales que suministran energía al alumbrado de trabajo, circuitos de
alimentación especiales y tomacorrientes seleccionados para alimentar áreas y
funciones relacionadas con atención al paciente y que están conectados a
fuentes de alimentación alternativas por uno o más interruptores de
transferencia durante la interrupción de la fuente de alimentación normal.
(Código Eléctrico Nacional. Manual de Instalación 1999).
w) Responsable
técnico: Profesional
sobre el cual recae la responsabilidad de que los actos técnicos que se
realicen en el establecimiento cumplen con lo establecido, debe estar
autorizado para ejercer, en razón de su profesión, la dirección técnica o
científica del establecimiento de salud a su cargo.
x) Unidad móvil: Actividad o
servicio brindado dentro de un vehículo instalado para este propósito o
establecimiento móvil que se traslada a diferentes zonas geográficas donde se
ubica de manera temporal en un sitio determinado, para brindar la atención.
Para efectos de instalación y operación en cada sitio donde se ubique
temporalmente, la persona física o jurídica responsable requerirá el Permiso de
Funcionamiento vigente, otorgado por el Área Rectora de Salud correspondiente.
Esta instalación debe cumplir con los requisitos de espacio, equipo y diseño de
todo establecimiento que brinde este servicio, según este reglamento.
y) Voluntario: Persona que ofrece
de manera gratuita un servicio de acuerdo a su experiencia y formación, cumple
con los requisitos legales atinentes y mantiene un compromiso formal con la
organización, en cuanto a las funciones, jornada de trabajo, normas y otras
responsabilidades atinentes.