Texto Completo acta: E888A
- BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
El Banco Nacional
de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por
la Junta Directiva
General No. 11.795, artículo 18º, celebrada el 02 de octubre del 2012, en el
cual acordó aprobar el Reglamento de Control y Organización del Trámite de
Contratación Administrativa de las Compras Públicas que realice el Banco
Nacional de Costa Rica, de conformidad con el siguiente texto:
- CAPÍTULO I
- DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. El presente
Reglamento regula los aspectos logísticos y operativos propios de los
procedimientos de contratación administrativa a lo interno del Banco Nacional
de Costa Rica, en aplicación y ejecución de lo dispuesto en
la Ley de Contratación
Administrativa No. 7494 del 02 de mayo del 1995 y el Reglamento a
la Ley de Contratación
Administrativa, aprobado por Decreto Ejecutivo No. 33411-H del 03 de noviembre
del 2006.
Ficha articulo
Artículo 2.
La Proveeduría General será el único
órgano del Banco Nacional de Costa Rica autorizado para tramitar un
procedimiento de contratación administrativa del Banco Nacional.
Ficha articulo
Artículo 3: Los centros
usuarios adscritos a la
Dirección de Programación de Recursos, Direcciones
Corporativas y Generales, que requieran la compra de bienes y servicios para su
normal desenvolvimiento deberán gestionar el inicio del procedimiento de
adquisición a través de
la Proveeduría General, única dependencia del Banco
Nacional de Costa Rica que cuenta con competencia legal y reglamentaria para
tramitar los procedimientos de compra de bienes y servicios con cargo al
presupuesto institucional.
La adquisición de
obligaciones contractuales que no se hayan originado en procedimientos
tramitados a través de
la Proveeduría General será considerada falta grave
y podrá generar responsabilidades de orden administrativo, civil, o penal,
según lo defina la ley.
Ficha articulo
Artículo 4. Los procesos de
contratación administrativa serán atendidos bajo el sistema PEPS. Se entenderá
por "sistema PEPS", que los primeros procesos que se presenten con: a) la
solicitud de presupuesto en forma física (debe contar con la aprobación
presupuestaria), firmada por el funcionario que por su puesto tenga facultad
para comprometer fondos presupuestarios en ese centro de costos y por ese monto
económico y b) la justificación de la necesidad, misma que incluya todos los
requisitos previstos en el artículo 8 del Reglamento a
la Ley de Contratación
Administrativa,1 serán los primeros en ser tramitados por
la Proveeduría General.
- 1 REGLAMENTO A
LA LEY DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, Decreto Ejecutivo No. 33411-H del 27 de setiembre del 2006,
publicado en La Gaceta No.
210 del 2 de Noviembre del 2006: Artículo 8.- Decisión inicial. La decisión
administrativa que da inicio al procedimiento de contratación será emitida por
el Jerarca de la Unidad
solicitante o por el titular subordinado competente, de conformidad con las
disposiciones internas de cada institución./ Esta decisión se adoptará una vez
que la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica,
legal y financiera, según corresponda, haya acreditado, al menos, lo siguiente:
/ a) Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación
expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello los planes de
largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Anual Operativo,
el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, según corresponda. /
b) La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características
de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan
existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar
las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la
indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la
naturaleza del objeto.
La Administración Central de manera obligatoria, y
facultativamente las demás instituciones del Sector Público, utilizarán el
catálogo de mercancías de
la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda. / c) Cuando corresponda
por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se
aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra,
suministro o servicio. / d) La estimación actualizada del costo del objeto, de
acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a la estimación
del negocio. / e) En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del
objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que
demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con
una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se
valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de
los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez
considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados
y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos,
según lo dispone la Ley
General de Control Interno. / f) Indicación expresa de los
recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para
verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de
definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual
deberá participar la unidad usuaria de
la Administración
que formuló el requerimiento. / g) La designación de un encargado general del
contrato cuando, por la magnitud del negocio o porque así sea conveniente al
interés público o institucional, tal designación resulte conveniente para la
adecuada ejecución del contrato. / El funcionario competente valorará el
cumplimiento de los anteriores requisitos, dispondrá la confección de un
cronograma con tareas y responsables de su ejecución y velará por el debido
cumplimiento del contrato que llegue a realizarse; e informará a la brevedad
posible al adjudicatario, cualquier ajuste en los tiempos del cronograma o
incumplimiento trascendente de éste, a fin de que se adopten las medidas
pertinentes, de lo cual deberá mantener informado en todo momento a
la Proveeduría
Institucional.
En caso de
requerirse por el centro usuario que plantea el proceso de contratación
administrativa un cambio de prioridad a su proceso, solo serán tramitados si
cuentan con un visto bueno de los funcionarios indicados en el artículo seis
siguiente.
Ficha articulo
Artículo 5: En el caso de la
formalización del contrato, el rol de llegada se define a partir de su envío a
confección por parte del Asesor de Contratación Administrativa, una vez que el
proceso de contratación administrativa que se trate, se encuentre con el acto
administrativo de adjudicación en firme.
No se podrá
incorporar en el contrato ninguna condición que no se haya contemplado en el
cartel, en la oferta o que no haya sido previamente autorizada por un acuerdo
del Comité de Licitaciones, el Subcomité de Licitaciones o
la Proveeduría General,
según corresponda de acuerdo con el procedimiento utilizado para la selección
del contratista y cumpliéndose al respecto para este último caso, con los
requisitos previstos en el artículo 200 del Reglamento a
la Ley de Contratación
Administrativa2.
- 2 REGLAMENTO A
LA LEY DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, Decreto Ejecutivo No. 33411-H del 27 de setiembre del
2006, publicado en La
Gaceta No. 210 del 2 de Noviembre del 2006: Artículo 200.-
Modificación unilateral del contrato:
La Administración
podrá modificar unilateralmente sus contratos tan pronto éstos se perfeccionen,
aún antes de iniciar su ejecución y durante ésta, bajo las siguientes reglas: /
a) Que la modificación, aumento o disminución del objeto, no le cambie su
naturaleza, ni tampoco le impida cumplir con su funcionalidad o fin
inicialmente propuesto. / b) Que en caso de aumento se trate de bienes o
servicios similares. / c) Que no exceda el 50% del monto del contrato original,
incluyendo reajustes o revisiones, según corresponda. / d) Que se trate de
causas imprevisibles al momento de iniciar el procedimiento, sea que la entidad
no pudo conocerlas pese a haber adoptado las medidas técnicas y de
planificación mínimas cuando definió el objeto. / e) Que sea la mejor forma de
satisfacer el interés público. / f) Que la suma de la contratación original,
incluyendo reajustes o revisiones de precio, y el incremento adicional no
superen el límite previsto para el tipo de procedimiento tramitado. / En
contratos de prestación continua se podrá modificar tanto el objeto como el
plazo. En este último supuesto el 50% aplicará sobre el plazo originalmente
contratado, sin contemplar las prórrogas / Cuando el objeto esté compuesto por
líneas independientes, el 50% se calculará sobre cada una de ellas y no sobre
el monto general del contrato / El incremento o disminución en la remuneración
se calculará en forma proporcional a las condiciones establecidas en el
contrato original. En caso de disminución, el contratista tendrá derecho a que
se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución
total del contrato. / En caso de contratos de obra, podrán ser objeto de incremento
solo aspectos que no sean susceptibles de una contratación independiente sin
alterar, perjudicar o entorpecer la uniformidad, la secuencia, la coordinación
y otros intereses igualmente importantes. / Modificaciones que no se ajusten a
las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la
autorización de
la Contraloría General de
la República, la
cual resolverá dentro del décimo día hábil posterior a la gestión, basada,
entre otras cosas, en la naturaleza de la modificación, estado de ejecución y
el interés público.
La Contraloría General definirá reglamentaria ente
el procedimiento aplicable para lo previsto en este artículo. /
La Administración
deberá revisar el monto de las garantías rendidas a efecto de disponer
cualquier ajuste que resulte pertinente.
En caso de
requerirse por el centro usuario que plantea el proceso de contratación
administrativa un cambio de prioridad a su proceso, solo serán tramitados si
cuentan con un visto bueno de los funcionarios indicados en el artículo seis
siguiente.
Ficha articulo
Artículo 6: En caso de
pretenderse variar el lugar en el rol de asignación del proceso, sea del
trámite de inicio o la formalización contractual, la solicitud deberá
ejercitarse directamente con la persona que ocupe el puesto de Director General
de Operaciones o Subgerente General Administrativo siendo estas jefaturas las
encargadas de notificar formalmente (al menos con un correo electrónico), la
aprobación del cambio propuesto por la oficina usuaria del caso. En ausencia de
estos dos colaboradores, la competencia recaerá sobre el puesto que sea
designado por cada uno, para asumir dicha competencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
FASE PREVIA-
CONFECCIÓN DEL CARTEL
Artículo 7. La oficina remitirá
mediante un oficio o correo todas las especificaciones técnicas del objeto de
contratación. El contenido del cartel deberá sujetarse como mínimo a los
requisitos dispuestos en el artículo 52 del Reglamento a
la Ley de Contratación
Administrativa.3
- 3 REGLAMENTO A
LA LEY DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, Decreto Ejecutivo No. 33411-H del 27 de setiembre del 2006,
publicado en La Gaceta No.
210 del 2 de Noviembre del 2006: Artículo 52.- Contenido: El cartel de
la licitación deberá contener al menos lo siguiente: / a) Un encabezado que contenga
la identificación de
la Administración promovente, la indicación del tipo
y número del concurso y una breve descripción del objeto contractual. / b)
Indicación de la oficina que tramita el procedimiento y que proporcionará la
información adicional necesaria respecto de las especificaciones y
documentación relacionada. / c) El día, hora límite y dirección, para la
presentación de ofertas y garantías de participación; así como el número de
copias que deberá adjuntarse a la oferta original, cuando así proceda. / d) El
porcentaje de las garantías que se deben rendir, cuando se requieran. / e)
Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el
oferente. / f) Indicación de cualquier opción de compra futura, y de ser
posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones. /
g) Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del
procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de
planos, diseños e instrucciones correspondientes. Las especificaciones técnicas
se establecerán prioritariamente en términos de desempeño y funcionalidad. El
sistema internacional de unidades, basado en el sistema métrico decimal es de
uso obligatorio. / h) Sistema de valoración y comparación de las ofertas.
Cuando únicamente se considere el precio, bastará una simple indicación al
respecto. / i) Solicitud de muestras, cuando se estimen indispensables. / j)
Indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación
de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, técnicos u otros. / k)
Términos de pago. / l) Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
/ m) Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o
servicios, cuando así proceda. / n) Indicación de que se reserva el derecho de
adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto
conformidad con lo establecido en la decisión inicial. En este último caso,
esta alternativa será posible cuando el objeto lo permita y ello no afecte su
funcionalidad. En ambos supuestos se exigirá, al menos, los precios unitarios.
/ No será necesario advertir en el cartel, la posibilidad de adjudicar parte de
la totalidad de las líneas contempladas en éste. / La obligación de participar
en la totalidad de los renglones, solamente será posible cuando exista una
justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el cartel. / o) El
uso de medios electrónicos si resulta procedente, la posibilidad de presentar
ofertas vía fax deberá habilitarse expresamente en el cartel, previéndose para
ello un plazo de confirmación por escrito. En ningún caso se aceptará la
presentación de ofertas por la vía telefónica. / El cartel, no podrá imponer
restricciones, ni exigir el cumplimiento de requisitos que no sean
indispensables o resulten convenientes al interés público, si con ello limita las
posibilidades de concurrencia a eventuales participantes. Tampoco podrá exigir
que el oferente efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de
aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no tengan ningún poder
de disposición. / Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras
disposiciones de similar naturaleza que deba contener el cartel, se
establecerán con la mayor amplitud que permita la clase de negocio de que se
trate, en lo posible utilizándolos como punto de referencia. Asimismo, respecto
de los tipos conocidos de materiales, artefactos, o equipos, cuando únicamente
puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura,
simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de
referencia; y aun cuando tal aclaración se omitiere, así se entenderá. /
La Administración
podrá incorporar en el cartel un mecanismo de mejora de los precios cotizados,
según las reglas generales incluidas en el artículo 28 bis de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8. Con el insumo
anterior, se procederá a la confección del cartel, cuya responsabilidad recae
en una actuación en forma conjunta entre los funcionarios de la oficina usuaria
y el personal especializado designado para tal fin por
la Proveeduría General.
Ficha articulo
Artículo 9. Es obligación de
las partes involucradas, de conformidad con lo indicado en el artículo
anterior, programar una reunión previa para exponer los puntos relevantes de la
parte técnica del bien, obra o servicio que se desea contratar, a efecto que el
producto final sea lo que realmente satisface la necesidad del Banco y evitar
en la medida de lo posible solicitudes de aclaración u objeciones al cartel.
Ficha articulo
Artículo 10. Una vez elaborado
el borrador del cartel o pliego de condiciones, la persona designada por parte
de la
Proveeduría General, lo enviará a la oficina usuaria para
contar con su aprobación técnica al documento.
Ficha articulo
Artículo 11. Con dicha
aprobación, la cual deberá realizarse al menos por medio de correo electrónico,
el cartel o pliego de condiciones se enviará a
la Dirección Jurídica,
para el visto bueno final. Se excluirá de esta fase los carteles o pliegos de
condiciones denominados "plantillas" debidamente aprobadas por
la Dirección
Jurídica.
Según el
procedimiento establecido a la fecha, es potestad discrecional de
la Proveeduría General,
enviar un cartel o pliego de condiciones a revisión final de
la Dirección Jurídica,
previo a que éste sea conocido por el Órgano Competente para su aprobación
Ficha articulo
Artículo 12. A pesar de haberse realizado el cartel o pliego de
condiciones en forma conjunta por todos los actores antes indicados, en caso
que el abogado designado por parte de
la Dirección Jurídica
tenga alguna observación al documento, si la misma es de tipo formal o de mera
redacción, será responsabilidad de la persona asignada por
la Proveeduría General
su corrección o aclaración correspondiente. De ser de orden técnico,
la Proveeduría General
remitirá la observación a la oficina usuaria para su atención correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 13: Los plazos de
respuestas de las oficinas usuarias ante una solicitud de
la Proveeduría General,
el Sub Comité y Comité de Licitaciones será de como máximo un plazo de tres
días hábiles. En caso de incumplimiento de dicho plazo, el funcionario debe
motivar en forma escrita ante el Órgano que gestionó la misiva, las razones que
provocaron su actuación, so pena que tal justificación será valorada a efecto
de determinar si existe incumplimiento de deberes por parte del funcionario,
según lo dispuesto en el artículo 96 inciso h) de
la Ley de Contratación
Administrativa4, lo cual en todo caso le corresponderá valorar al
Comité de Licitaciones del Banco, como Órgano máximo en materia de contratación
administrativa, determinar la apertura o no de un proceso de sanción
administrativa.
- 4 LEY DE
LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, Ley No. 7494 de 2 de mayo de 1995,
publicado en el Alcance No. 20
a La
Gaceta No. 110 de 8 de junio de 1995: Artículo 96.-
Sanciones a otros funcionarios: Se impondrá la sanción de apercibimiento
escrito, al funcionario que incurra en alguna de las siguientes infracciones: /
h) Faltar al deber de diligencia esperada de sus condiciones personales y del
puesto que ocupa, ya sea por culpa, imprudencia o impericia causando un daño
real a los particulares o a
la Administración, durante un procedimiento de
contratación, siempre que la gravedad de las circunstancias y la cuantía del
daño no ameriten una sanción mayor.
Ficha articulo
Artículo 14. La versión final
del cartel o pliego de condiciones será remitida por el Asesor de Contratación
Administrativa a aprobación del Órgano que le compete en razón del tope
económico del negocio jurídico que respalda.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
INICIO DEL PROCESO
DE CONTRATACIÓN
Sección Primera
Artículo 15. En la solicitud de
presupuesto que gestione cada oficina usuaria para aprobación de
la Contraloría General
de la República,
deberá indicarse la fecha propuesta de inicio del proceso de contratación
administrativa y la correspondiente finalización del mismo, considerando que
este último plazo deberá estar acorde con el tiempo real en que se requiere
tener por satisfecha la necesidad que motiva el proceso de compra pública.
La Dirección de
Presupuesto del Banco no tramitará ninguna solicitud de asignación
presupuestaria que no se encuentre incluida en el Plan de Compras y en la que
no conste la información citada precedente; de lo cual no será necesario
ninguna advertencia previa por parte de dicha Dirección a la oficina que
peticiona los recursos.
Esta Dirección únicamente certificará
solicitudes de compra de procesos de contratación administrativa que se
encuentren incluidos en el Plan de Compras, salvo autorización de
la Junta Directiva
General, la que podrá generarse mediante una modificación presupuestaria
interna o bien, por medio la gestión de aprobación de Presupuesto
Extraordinario ante la misma Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
Artículo 16. En cualquier
procedimiento de contratación administrativa, la oficina usuaria debe gestionar
ante la
Proveeduría General el inicio del mismo, en la misma fecha
propuesta desde cuando se solicitaron los recursos presupuestarios que requería
tal necesidad, según lo previsto en el artículo anterior. Se entenderá por
inicio del procedimiento de contratación administrativa, la llegada del proceso
al rol de la
Proveeduría General.
Ficha articulo
Artículo 17. Cuando una oficina
usuaria incumpla con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 anteriores,
la Proveeduría General
informará a la
Subgerencia General Administrativa, la anomalía en la
ejecución presupuestaria, para que se determinen las sanciones de
responsabilidad administrativa que tenga el titular de la oficina y demás
involucrados en tal acción.
La Subgerencia General Administrativa
deberá informar trimestralmente a
la Junta Directiva General, sobre la ejecución del
Plan de Compras, principalmente para que el Jerarca tome las acciones
correctivas con los centros usuarios en cuanto a la utilización del Presupuesto
aprobado, por incumplimiento de los plazos de compromiso del inicio del proceso
de contratación administrativa.
La Subgerencia General Administrativa
deberá informar igualmente al superior jerárquico de los funcionarios
responsables del atraso, a efecto que éste determine si existe responsabilidad
disciplinaria de los mismos y proceda a ejecutar el procedimiento establecido
en la
Convención Colectiva vigente, a efecto de conocer la verdad
real de los hechos.
Ficha articulo
ESTUDIOS Y
VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Sección Segunda
Artículo 18. El estudio técnico
y legal de las ofertas se realizará en tres tractos del plazo de adjudicación,
según el siguiente orden:
a) Estudio preliminar: que corresponde al Asesor de
Contratación Administrativa realizar el análisis de los aspectos formales y
jurídicos de la oferta, a efecto de determinar si procede o no remitir a
estudio técnico las ofertas. Tal labor no debe representar más del 10% del
plazo total previsto para dictar el acto de adjudicación.
b) Estudio Técnico:
le corresponde a la oficina usuaria y se llevará a cabo en dos partes; la
primera aplica para efectuar un análisis previo de los aspectos que los
funcionarios usuarios pretenden sean subsanados y que deben peticionarse ante
la Proveeduría General;
la segunda para la valoración propia de los requisitos de técnicos, de
admisibilidad y generales que competen específicamente al objeto contractual,
aunado al aporte de los aspectos subsanados en la parte primera. Tal labor no
debe representar más del 70% del plazo total previsto para dictar el acto de adjudicación.
c) Estudio Final:
puede desarrollarse en forma conjunta entre
la Proveeduría General
y la oficina usuaria o simplemente por parte de ésta última. Involucra la
elaboración del informe final que será presentado como recomendación para
aprobación del Órgano al cual le corresponde, según la cuantía del negocio
jurídico, dictar el acto administrativo de adjudicación. Tal labor no debe
representar más del 20% del plazo total previsto para dictar el acto de
adjudicación.
Ficha articulo
Artículo 19. En todo tipo de procesos
de contratación administrativa se establece como regla que la oficina usuaria
cuenta con un máximo de dos audiencias para diligenciar ante
la Proveeduría General
todas las aclaraciones y subsanaciones que estime necesarias a los oferentes.
En caso de incumplimiento de ésta, se considerará falta al deber de diligencia,
para lo cual se recomendará en forma escrita al máximo titular de
la Dirección
responsable a la que pertenezca la oficina usuaria, la aplicación de la sanción
prevista en el artículo 96 inciso h) de
la Ley de Contratación Administrativa.5
- 5 Ver la norma de referencia en el artículo
13 del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
ENTREGA DEL INFORME
FINAL Y EL ACTO DE ADJUDICACIÓN
Artículo 20. El acto
administrativo de adjudicación le compete dictarlo al Órgano que corresponda,
según lo dispuesto en el Reglamento de operación del Comité y Subcomités de
Licitaciones, publicado en el Alcance 2-A del Diario Oficial
La Gaceta Nº10 del 15 de
enero de 1999
Ficha articulo
Artículo 21. El informe final
debe remitirse para los procesos de contratación administrativa de escasa
cuantía, a la
Proveeduría General, con un mínimo de dos días hábiles
previos al vencimiento del plazo otorgado para adjudicar. En los casos de los
informes finales de procesos de contratación administrativa que deban ser
vistos por parte del Comité o Subcomité de Licitaciones, los mismos deben ser
remitidos al menos con ocho días hábiles de anticipación al acaecimiento del
plazo anterior (plazo para el dictado del acto de adjudicación).
Ficha articulo
Artículo 22. El Comité de
Licitaciones, sin importar la cuantía que se pretenda adjudicar para el proceso
de contratación administrativa, será el único órgano competente para autorizar
una prórroga para presentación del informe final del proceso. Es obligación
ineludible informar a la
Subgerencia General Administrativo y
la Gerencia General
en forma mensual, las oficinas usuarias que peticionaron tal diligencia, los
motivos que alegaron, la correspondiente valoración por parte de este Órgano
ante la gestión y si determinaron recomendar la apertura de un proceso de
sanción administrativa, según lo dispuesto en el artículo 96 inciso f) de
la Ley de Contratación
Administrativa. 6
- 6
Ver la norma de referencia en el artículo
13 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 23. Una vez que obtiene
firmeza el acuerdo del Comité de Licitaciones, según lo dispuesto en
la Ley General de
la Administración
Pública en su artículo 56 inciso 2.,
la Proveeduría General
tiene un plazo de tres días hábiles para emitirlo y enviarlo al Asesor de
Contrataciones que le corresponda, según el rol de asignación que mantiene
dicha oficina, en caso que el acto administrativo de adjudicación no requiera
ratificación de la
Gerencia General. De requerir dicha ratificación, dentro de
los tres días hábiles precitados, deberá contarse con el recibido de
la Subgerencia General
Administrativa, de la solicitud que peticiona dicho requisito interno.
Ficha articulo
Artículo 24. De contar el Asesor
de Contratación Administrativa con el acuerdo de adjudicación, tendrá que
remitirlo a publicación al Diario Oficial o comunicarlo oportunamente al medio
consignado en las ofertas de cada uno de los participantes en determinado
proceso de contratación administrativa, dentro de un máximo de un día hábil
posterior al recibido del mismo, por parte de
la Secretaria del Comité o
Subcomité de Licitaciones.
Ficha articulo
Artículo 25. En caso de
contrataciones directas de escasa cuantía, el acto de adjudicación deberá
realizarse y comunicarse dentro del día hábil siguiente al recibido del mismo
por parte del Asesor de Contrataciones de
la Proveeduría General
que le corresponda.
Ficha articulo
Artículo 26. El incumplimiento
de deberes de lo dispuesto en los artículos 23, 24 y 25 del presente
Reglamento, se considerará falta al deber de diligencia, para lo cual se
recomendará en forma escrita al máximo titular de
la Dirección General
de Operaciones, con el visto bueno del Director (a) de Recursos Materiales, la
aplicación de la sanción prevista en el artículo 96 inciso h) de
la Ley de Contratación
Administrativa.7
- 7 Ver la norma de referencia en el artículo 13 del
presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
- FORMALIZACIÓN
DEL CONTRATO
Artículo 27. Una vez firme el
acto de adjudicación, se procederá con la formalización del contrato por parte
de la
Proveeduría General.
Ficha articulo
Artículo 28.
La Proveeduría General formalizará con el
contrato formato, los procesos de contratación administrativa que se promuevan
con los carteles denominados plantillas, mismo que se encontrará incluido
dentro de su contenido. Se entenderá por "contrato formato", el documento
aprobado por parte de
la Contraloría General de
la República, como
sistema alterno de revisión previa del contrato, de conformidad con el artículo
15 Habilitación de trámite alternativo de revisión previa del Reglamento
sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la
Administración Pública. 8
- 8 R-CO-44-2007.-Despacho
de la Contralora
General.-San José, a las nueve horas del once de octubre del
dos mil siete, La Gaceta
202 - Lunes 22 de octubre del 2007: Artículo 15.-Habilitación de trámite
alternativo de revisión previa. En los casos de contratos sujetos al
refrendo según los términos de este Reglamento,
la Contraloría General
de la República
podrá autorizar a la
Administración la aplicación de un trámite alternativo de
revisión previa que sustituya el refrendo, según las siguientes reglas: / 1) El
trámite de revisión previa deberá realizarse antes de la recepción de ofertas.
/ 2) Solo aplicará cuando el cartel incorpore los términos integrales del
futuro contrato, con la salvedad de los aspectos derivados de la oferta
adjudicataria. De esta manera, se podrá prescindir del refrendo en el tanto
la Administración
no varíe los términos del contrato revisado en etapa previa por
la Contraloría General
de la
República. Cuando haya existido variación a dichos términos,
deberá someterse el contrato a refrendo, para lo cual
la Administración
especificará en la nota de remisión referida en el artículo 12 de este
Reglamento, los cambios concretos operados así como su sustento técnico,
financiero y jurídico, según corresponda. / 3) Este tipo de trámite aplicará a
categorías contractuales y no se establecerá para casos de contratos
específicos aislados. / 4)
La Administración interesada en someterse a este
trámite alternativo de revisión previa deberá solicitarlo por escrito a
la Contraloría General
de la República,
con la indicación de las razones que lo sustentan, la o las categorías
contractuales a las que se pretende aplicar, la etapa del procedimiento en la
que se produciría la revisión de
la Contraloría General
de la República
y el formato de cartel que se pretende utilizar, con identificación del esquema
contractual incorporado. / 5
La Contraloría General de
la República
analizará la solicitud y la resolverá dentro de los cuarenta días hábiles
contados a partir del día siguiente de su recepción. En caso de aceptarse la
solicitud, Contraloría General de
la República emitirá la resolución motivada de
autorización del trámite alternativo de revisión previa y dispondrá el
procedimiento a seguir. Una vez comunicada la resolución de
la Contraloría General
de la República,
la
Administración deberá publicar en el Diario Oficial el
acuerdo de aplicación del trámite alternativo de revisión autorizado por
la Contraloría General,
dictado por el órgano competente; en la publicación deberá incluirse el texto
integral de la parte dispositiva de la resolución de
la Contraloría General.
El citado trámite podrá aplicarse a partir de la publicación en el Diario
Oficial. La
Administración deberá especificar en el cartel del concurso
respectivo, si aplicará o no el trámite alternativo autorizado. La omisión de
dicha especificación, hará presumir que el cartel se someterá al trámite
alternativo de revisión previa autorizado.
Ficha articulo
Artículo 29. El Asesor de
Contratación Administrativa debe gestionar dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la firmeza del acto administrativo de adjudicación, la entrega de
la garantía de cumplimiento y las especies fiscales correspondientes, so pena
que en caso de no realizarlo,
la Administración iniciará el procedimiento de
insubsistencia previsto en el artículo 191 del Reglamento a
la Ley de Contratación
Administrativa,9 contra la persona física o jurídica que haya
resultado favorecida con el acto de adjudicación.
- 9 REGLAMENTO A
LA LEY DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, Decreto Ejecutivo No. 33411-H del 27 de setiembre del
2006, publicado en La
Gaceta No. 210 del 2 de Noviembre del 2006: Artículo 191.-
Insubsistencia. La
Administración, declarará insubsistente el concurso, sin
perjuicio de las eventuales responsabilidades que procedan por el
incumplimiento, en cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando el
adjudicatario, debidamente prevenido para ello, no otorgue la garantía de
cumplimiento a entera satisfacción; no comparezca a la suscripción de la
formalización contractual; no retire o no quiera recibir la orden de inicio; o
no se le ubique en la dirección o medio señalado para recibir notificaciones; o
que en caso de remate no cancele la totalidad del precio dentro del plazo
respectivo. / Una vez declarada la insubsistencia la entidad contratante
procederá a ejecutar la garantía de participación del incumpliente, cuando la
hubiere y a la readjudicación según el orden de calificación respectivo,
siempre que resulte conveniente a sus intereses. Para ello,
la Administración,
dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, el cual podrá ser prorrogado
hasta por diez días hábiles adicionales, siempre que se acrediten en el
expediente las razones calificadas que así lo justifiquen. / En caso que
hubiere cesado la vigencia de la oferta o de la garantía de participación,
cuando ésta sea requerida, se le prevendrá al siguiente oferente mejor
calificado para que las restablezca en plazo de tres días hábiles. De no
hacerlo, la
Administración podrá optar por continuar con las ofertas
subsiguientes. Las partes disconformes con la readjudicación, podrán impugnar,
si antes de interponer el recurso, restablecen o prorrogan la vigencia de las
ofertas y de la garantía de participación, si así procede.
Ficha articulo
Artículo 30. Los contratos que
no se tramiten bajo la modalidad indicada en el artículo 28 anterior, deberán
ser tramitados según el rol de llegada que maneja el titular de
la Proveeduría General,
según sea reportado por parte de cada Asesor de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo 31.
La Proveeduría General deberá tramitar la
formalización del contrato dentro de un máximo de veinte días naturales
siguientes a su asignación en rol, siempre y cuando de la revisión del
expediente administrativo del proceso de contratación o de las partes
suscriptoras, no se genere algún cambio que en aras del interés público,
implique la modificación de las condiciones originalmente pactadas desde la
firmeza del cartel o pliego de condiciones, para lo cual deberá gestionarse
previamente la aprobación del Órgano competente institucional, según lo
establecido para el efecto en los artículos 12 de
la Ley de Contratación
Administrativa10, concordado con el 200 del Reglamento a dicha Ley.11
- 10 LEY DE
LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA, Ley No. 7494 de 2 de mayo de 1995,
publicado en el Alcance No. 20
a La
Gaceta No. 110 de 8 de junio de 1995: Artículo 12.-
Derecho de modificación unilateral: Durante la ejecución del contrato,
la Administración
podrá modificar, disminuirlo aumentar, hasta en un cincuenta por ciento (50%),
el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en
el momento de iniciarse los procedimientos y esa sea la única forma de
satisfacer plenamente el interés público perseguido, siempre que la suma de la
contratación original y el incremento adicional no excedan del limite previsto,
en el artículo 27 de esta Ley, para el procedimiento de contratación que se
trate. / La administración podrá recibir objetos actualizados respecto del bien
adjudicado, en el tanto se cumplan las siguientes condiciones: / a) Que los
objetos sean de la misma naturaleza. / b) Que se dé un cambio tecnológico que
mejore el objeto. / c) Que no se incremente el precio ofertado. / d) Que se
mantengan las demás condiciones que motivaron la adjudicación. / En las
contrataciones para la adquisición de equipos tecnológicos, el adjudicatario
estará obligado a cumplir con la entrega de la última actualización tecnológica
de los bienes adjudicados, siempre y cuando la administración lo haya dispuesto
expresamente en el cartel
- 11 Ver la norma de referencia en el artículo 5 del presente
Reglamento
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
EJECUCION
CONTRACTUAL
Artículo 32.
La Proveeduría General informará por
medio de nota formal o correo electrónico a la oficina fiscalizadora del
contrato, el vencimiento de la garantía de cumplimiento que resguarda la ejecución
del negocio jurídico que se trate. Con dicha prevención, se le otorgará un
plazo de tres días hábiles para que informe el plazo por el cual debe ser
renovada dicha caución o bien, si debe procederse a devolver la misma.
En caso de no tener
respuesta por parte del fiscalizador del contrato,
la Proveeduría General
procederá a gestionar la devolución de la garantía de cumplimiento, siendo
exclusiva responsabilidad del primero, cualquier multa o daño y perjuicio que
no pueda ser cobrado por parte del Banco, en virtud del reintegro al
contratista de la caución o bien el vencimiento de la misma por la inercia en
el trámite de renovación por parte de la segunda oficina.
Se aclara que
la Proveeduría General,
salvo disposición en contrario por parte de la oficina fiscalizadora del
contrato, remitirá la consulta a la persona designada como "Fiscalizador del
Contrato", según lo indicado en la decisión inicial incluida en el expediente
administrativo del procedimiento de contratación administrativa que diera origen
al contrato en ejecución.
Ficha articulo
Artículo 33. Será
responsabilidad exclusiva del fiscalizador del contrato por parte del Banco,
notificar con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a
la Proveeduría General,
su necesidad de NO prorrogar el contrato en ejecución que ésta
fiscaliza.
En caso de no
realizarlo con la antelación indicada, el Banco automáticamente tendrá por
prorrogada la vigencia contractual, según los términos previstos en el
contrato.
No obstante lo anterior, en caso de que la
solicitud de NO prórroga llegase fuera de ese plazo, será responsabilidad del
fiscalizador del contrato cualquier daño y perjuicio que sea cobrado y aprobado
por el Banco en la liquidación correspondiente, una vez que se realice el
proceso de rescisión unilateral o por mutuo acuerdo previsto en el ordenamiento
jurídico de la contratación administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 34. Compete a
la Subgerencia General
Administrativa a la cual se encuentra adscrita
la Proveeduría General,
revisar anualmente el Reglamento de operación del Comité y Subcomités de
Licitaciones, publicado en el Alcance 2-A del Diario Oficial
La Gaceta Nº10 del 15 de
enero de 1999, con el propósito de promover ante
la Junta Directiva
General las posibles enmiendas que tal normativa debe sufrir, a efecto de
ajustarse con las nuevas disposiciones que emanen en la materia, principalmente
por parte de la
Contraloría General de
la República.
La Uruca. 10 de octubre del 2012.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 08:38:52
|