Texto Completo acta: E8D9C
El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión extraordinaria Nº 22
celebrada el día 3 de setiembre de 2012, acuerda aprobar y publicar el
siguiente reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico:
- REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
- DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
- CAPÍTULO I
- Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es normar la
aplicación de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico" Nº 9047 del 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos
relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a
dichas licencias.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de
este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de León Cortés
Castro.
b. Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de León
Cortés Castro.
c. Unidad de Hacienda Municipal: Unidad encargada de la
administración financiera de
la Municipalidad de León Cortés.
d. Departamento Municipal de Patentes: Departamento municipal
adscrito a la Unidad
de Hacienda Municipal que se encarga del proceso administrativo de licencias
comerciales y patentes.
e. Permiso de Funcionamiento. Autorización que conforme a las
regulaciones aplicables, deben obtener los interesados ante organismos
estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.
f. Ley: La "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico" Nº 9047 de 25 de junio de 2012.
g. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que
contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo
producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
h. Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3º de
la Ley. Asimismo, se
tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2º de
la Ley.
i. Patentado: Persona física o jurídica que explota una
licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
j. Salario base: Para los efectos del presente reglamento es el
establecido en el artículo 2º de la
Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.
k. Ingresos brutos declarados: Rubro declarado por el
contribuyente como ingresos brutos anuales en el apartado correspondiente de la
declaración del impuesto sobre la renta, o en su defecto el aplicado por
la Unidad de Hacienda
Municipal para el cálculo del impuesto sobre licencias comerciales conforme a
la ley Nº 8735.
l. Centros Comerciales: Se define el Centro Comercial conforme
el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva en el punto
10.1.8., a aquel edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales
comerciales, amplios pasillos de circulación, áreas de comidas (Food Court),
baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias áreas de uso
común con elementos decorativos, estacionamiento, todo en un solo edificio. En
caso de más de un piso deberá contar con accesos para discapacitados conforme a
la ley Nº 7600, ya sea mediante rampas de acceso o ascensores.
Ficha articulo
Artículo 3º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las
licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas
con contenido alcohólico en la territorialidad del Cantón de León Cortés
Castro, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas
mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución
administrativa que se dicte con ese fin.
El derecho que se otorga por medio de la licencia
está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará,
y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En
consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación
mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o
cualquier otra forma de enajenación.
Ficha articulo
Artículo 4º-Traspaso del establecimiento. En
caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado,
ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el
traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de
personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a
la Municipalidad dentro
de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
Ficha articulo
Artículo 5º-Firmas y certificaciones digitales.
Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la
Ley De Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, Nº 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de
licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la
aplicación de la ley 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Tipos y ubicación de las licencias
Artículo 6º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las
licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para
realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según
la clasificación del artículo 4º de la
Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para
establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia
comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con
cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan
regulador, uso de suelo, el presente reglamento y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con
los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en
razón del tipo de licencia que solicite.
Ficha articulo
Artículo 7º-Limitación cuantitativa. La
cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la
cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes del
Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga
disponible la
Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a
las personas físicas del territorio cantonal de León Cortés según la definición
establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes,
Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o
disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la
cantidad de licencias clase B.
Ficha articulo
Artículo 8º-Ampliación o cambio de clasificación
de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser
modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte
de la
Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los
requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el
patentado requiera la licencia.
La realización de actividades comerciales reguladas
en el artículo 4º de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión
y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la
separación temporal y espacial de dichas actividades.
Ficha articulo
Artículo 9º-Prohibiciones para el otorgamiento
de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos
en el artículo 9 de la Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De las licencias permanentes
Artículo 10.-Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá
presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por
su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y
deberá contener al menos lo siguiente:
a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar y de la
clase de licencia que solicita.
b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la
actividad a desarrollar con la licencia.
c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la
actividad y del tipo de inmueble que será usado.
d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del
firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este
requisito que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida
en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de
licencia.
e. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e
indicación del número de licencia comercial correspondiente al establecimiento.
f. En caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite,
deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el
otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso
de funcionamiento y la licencia comercial respectivos.
g. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia
certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el
expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en
los incisos e. y f. anteriores.
h. En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea
que demuestre el Cumplimiento del artículo 8 inciso d) de
la Ley y demás aspectos
requeridos por el presente reglamento y que se detallan más adelante.
i. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de
la declaratoria turística vigente.
j. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de
la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de
la Ley.
k. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
la Caja Costarricense
del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de
estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad.
l. Indicar medio para atender notificaciones.
Para los
efectos del cumplimiento de este artículo,
la Municipalidad pondrá
a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Ficha articulo
Artículo 11.-Procedimiento para la asignación de
licencias tipo B. Las licencias tipo B al estar sometidas a restricciones
de cantidad en relación a la población cantonal, requieren de un proceso de
asignación concursado, el cual se encargará de seleccionar al patentado que
reúna mejores condiciones para la explotación del derecho. Con este fin, cuando
exista la disponibilidad de algún derecho,
la Municipalidad le
dará la publicidad necesaria a través de medios locales disponibles y emitirá
un pliego de condiciones, el cual contendrá además de los aspectos que se
consideren pertinentes, el siguiente cuadro de evaluación:
A. Propiedad del inmueble (30%).
a. Si el solicitante cuenta con un inmueble propio
y construido se asignará un 30%.
b. Si el solicitante cuenta con un contrato suscrito de arrendamiento o
préstamo de un inmueble construido se asignará un 20%.
c. Si el solicitante cuenta con planos aprobados y permiso de
construcción para la edificación un inmueble propio y este estará listo en un
plazo menor a 180 días se asignará un 10%
B. Ubicación del inmueble (40%)
Se asignarán los siguientes puntajes tomando en cuenta
la distancia de ubicación del inmueble respecto a zonas demarcadas como de uso
residencial, centros educativos públicos o privados, centros infantiles de
nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten
con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para
adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS:
a. Si el inmueble se ubica a más de mil metros
lineales, se asignará un 40%.
b. Si el inmueble se ubica entre los setecientos y mil metros lineales,
se asignará un 25%.
c. Si el inmueble se ubica entre los cuatrocientos y seiscientos
noventa y nueve metros lineales, se asignará un 10%.
C. Tamaño del inmueble (20%)
a. Si el inmueble posee un área superior a los
cien metros cuadrados, se asignará un 20%.
b. Si el área del inmueble se ubica entre los ochenta y cien metros
cuadrados, se asignará un 10%.
c. Si el inmueble posee un área inferior a los ochenta metros
cuadrados, se asignará un 5%.
D. Antecedentes del solicitante (10%)
Si el solicitante no posee antecedentes penales, así
como advertencias, notificaciones o sanciones administrativas por mal uso,
abandono, atrasos reiterados o falta de pago de derechos; tanto de licencias
comerciales como patentes para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, se asignarán el total del 10%. Por el contrario si existe evidencia
de que el solicitante fue sujeto de alguna sanción como las anteriormente
señaladas el puntaje será de 0%.
En caso de empate entre dos o más solicitantes este se
resolverá de la siguiente manera:
a. Se asignará el derecho a quien cumpliendo con
todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en los antecedentes del
solicitante.
b. Si el empate persiste se resolverá asignando el derecho al
solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor
puntaje en el aspecto de ubicación del inmueble.
c. Si el empate persiste se resolverá asignando el derecho al
solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor
puntaje en el aspecto de propiedad del inmueble.
d. En caso de persistir el empate se resolverá mediante la suerte,
proceso que se dará mediante el lanzamiento al aire de una moneda en presencia
de los solicitantes que se encuentran en estado de igualdad, siendo eliminado
aquel que no haya seleccionado el lado que la moneda muestra una vez ubicada
inmóvil en el suelo, y así sucesivamente hasta que quede un único participante
quien será el adjudicatario del derecho.
Si a la
convocatoria hecha solo se presentara un solicitante, y este cumpliera con
todos los requisitos necesarios para la asignación del derecho, será este el
adjudicatario directo del mismo.
Ficha articulo
Artículo 12.-De la ubicación de licencia tipo A,
B y C en Centros Comerciales. El uso de licencias clase A, B y C no estará
sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se
encuentren ubicados en centros comerciales, siendo definidos estos últimos
conforme el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva en el
punto 10.1.8.
Ficha articulo
Artículo 13.-Plazo para resolver.
La Municipalidad se
ajustará a los plazos dispuestos en la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 14.-Denegatoria. La licencia podrá
denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el
expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus
obligaciones con la
Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el
establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las
restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida
dentro del plazo conferido al efecto.
Ficha articulo
Artículo 15.-Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el
artículo 10 de la Ley,
se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por Anticipado, según el tipo de licencia:
a. Licencia clase A:
1. dos salarios base a los negocios que cumplan al
menos tres características de las que a continuación se señalan:
. Que cuenten con al menos tres empleados de
intervención directa en la actividad principal del negocio.
. Que el negocio se ubique en la circunscripción de dos kilómetros en
línea recta de la periferia del centro urbano de cada distrito, definidos en
los mapas de valores de terrenos por zonas homogéneas del cantón.
. Que el local tenga un área igual o superior a ochenta metros
cuadrados (80 m2),
definido como obra mayor según normativa del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
. Que los ingresos brutos declarados sean iguales o superiores a
cuarenta (40) salarios base.
2. Un salario base a los negocios que cumplan con
menos de tres características señaladas en el punto anterior.
b. Licencia clase B:
1. Un salario base a los negocios que cumplan al
menos tres características de las que a continuación se señalan:
. Que cuenten con al menos tres empleados de
intervención directa en la actividad principal del negocio.
. Que el negocio se ubique en la circunscripción de dos kilómetros en
línea recta de la periferia del centro urbano de cada distrito, definidos en
los mapas de valores de terrenos por zonas homogéneas del cantón.
. Que el local tenga un área igual o superior a ochenta metros
cuadrados (80 m2),
definido como obra mayor según normativa del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
. Que los ingresos brutos declarados sean iguales o superiores a
cuarenta (40) salarios base.
2. Medio salario base a los negocios que cumplan
con menos de tres características señalados en el punto anterior.
Se dispone como requisito adicional de cumplimiento
obligatorio para la asignación de licencias tipo B.2, que el local comercial
donde se ubique el negocio cuente con insonorización, a fin de evitar molestias
a propietarios circundantes y vecinos.
c. Licencia clase C1: medio salario base a los
negocios que cumplan al menos cuatro características de las que a continuación
se señalan:
. Que cuenten con al menos tres empleados de
intervención directa en la actividad principal del negocio.
. Que el local tenga un área igual o superior a sesenta metros
cuadrados (60 m2),
pero menor a ochenta metros cuadrados (80 m2).
. Que exista una relación de al menos el 30% respecto al área de
comedor destinada al área de cocina.
. Que tenga capacidad de atención simultánea para veinte (20) o más
personas.
. Que cuente con un menú impreso disponible para cada cliente, con al
menos diez opciones de platos compuestos por entradas, platos fuertes y
postres.
. Que los ingresos brutos declarados sean iguales o superiores a
veinticinco (25) salarios base.
Se dispone como requisito adicional de cumplimiento
obligatorio para la asignación de este tipo de licencia, que el local comercial
no cuente con una barra habilitada para venta de licores y la permanencia de
clientes, en caso contrario aplicará el procedimiento para la asignación de
licencias tipo B y las restricciones correspondientes.
d. Licencia clase C2: un salario base a los
negocios que cumplan al menos cuatro características de las que a continuación
se señalan:
. Que cuenten con más de tres empleados de
intervención directa en la actividad principal del negocio.
. Que el local tenga un área igual o superior a ochenta metros
cuadrados (80 m2),
definido como obra mayor según normativa del Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos.
. Que exista una relación de al menos el 40% respecto al área de
comedor destinada al área de cocina.
. Que tenga capacidad de atención simultánea para cuarenta (40) o más
personas.
. Que cuente con un menú impreso disponible para cada cliente, con al
menos quince opciones de platos compuestos por entradas, platos fuertes y
postres.
. Que los ingresos brutos declarados sean iguales o superiores a
cuarenta (40) salarios base.
Se dispone como requisito adicional de cumplimiento
obligatorio para la asignación de este tipo de licencia, que el local comercial
no cuente con una barra habilitada para venta de licores y la permanencia de
clientes, en caso contrario aplicará el procedimiento para la asignación de
licencias tipo B y las restricciones correspondientes.
e. Licencia clase D1: un salario base a los
negocios que cumplan al menos tres características de las que a continuación se
señalan:
. Que ejecuten como actividad principal la venta
de abarrotes bajo el sistema de auto servicio.
. Que cuenten con al menos tres empleados de intervención directa en
la actividad principal del negocio.
. Que el local tenga un área igual o superior a sesenta metros
cuadrados (60 m2),
pero inferior a los cien metros cuadrados (100 m2).
. Que los ingresos brutos declarados sean inferiores a setecientos
(700) salarios base.
f. Licencia clase D2:
1. Dos salarios base a los negocios que cumplan al
menos tres características de las que a continuación se señalan:
. Que ejecuten como actividad principal la venta
de abarrotes bajo el sistema de auto servicio.
. Que cuenten con una planilla de empleados de intervención directa
en la actividad principal del negocio, que se encuentre dentro del rango de
cuatro (4) a seis (6) personas.
. Que el local tenga un área igual o superior a cien metros cuadrados
(100 m2),
pero inferior a los trescientos metros cuadrados (300 m2).
. Que los ingresos brutos declarados se encuentren en el rango de
setecientos (700) a mil cuatrocientos (1400) salarios base.
2. Tres salarios base a los negocios que cumplan
al menos tres características de las que a continuación se señalan:
. Que ejecuten como actividad principal la venta
de abarrotes bajo el sistema de auto servicio.
. Que cuenten con una planilla de empleados de intervención directa
en la actividad principal del negocio, que sea superior a seis (6) personas.
. Que el local tenga un área igual o superior a los trescientos
metros cuadrados (300 m2).
. Que los ingresos brutos declarados sea superiores a mil
cuatrocientos (1400) salarios base.
g. Licencia clase E1a: un salario base.
h. Licencia clase E1b: dos salarios base.
i. Licencia clase E2: tres salarios base.
j. Licencia clase E3: dos salarios base.
k. Licencia clase E4: tres salarios base.
l. Licencia clase E5: un salario base.
Ficha articulo
Artículo 16.-Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años
renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la
solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento.
Al momento de la prórroga el patentado deberá
cumplir con todos los requisitos legales establecidos.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una
constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
la Caja Costarricense
del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de
estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al
momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus
obligaciones con la
Municipalidad.
El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma
remota por parte de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 17.-Pérdida anticipada de vigencia.
La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del patentado.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a
la Municipalidad.
c. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el
interesado no lo haya comunicado.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de
la Ley.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y o la contravención de las
prohibiciones establecidas en la
Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 18.-Inspección y control. Del total recaudado, en virtud de
la Ley 9047, para
las funciones de inspección y control encomendadas a
la Municipalidad,
anualmente se destinará un máximo del 40%, conforme las necesidades financieras
determinadas mediante el trámite de presupuestos municipales ordinario y
extraordinarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Licencias temporales
Artículo 19.-Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán
únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual
estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de
Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el ente
encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.
Dichas licencias serán otorgadas con el fin de
habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines,
que tengan como propósito la recaudación de recursos para la satisfacción de un
fin público o benéfico.
Estas serán solicitadas específicamente por la
persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa,
indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.
Ficha articulo
Artículo 20.-Prohibiciones. No se otorgarán
licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo
tercero del artículo 7º de la
Ley.
Ficha articulo
Artículo 21.-Requisitos. Quien desee obtener
una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el
solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar
autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:
a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la
dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación
del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una
certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha
de la presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia certificada del permiso expedido por
la Municipalidad para
la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se
otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo
otorgamiento del permiso respectivo.
d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad,
incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o
los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización
del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que
se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en
cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente
dicha ubicación.
f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo,
estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en
la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de un espectáculo deportivo.
g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9º de
la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de
la Ley.
h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con
la Caja Costarricense
del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de
estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad.
i. Indicación de medio para atender notificaciones.
j. En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante
remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el
organizador de la actividad que lo acredite como tal.
Para los
efectos del cumplimiento de este artículo,
la Municipalidad pondrá
a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Ficha articulo
Artículo 22.-Pago de derechos. En caso de
autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única
vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición
para la emisión de la resolución final correspondiente.
El valor a pagar por la licencia temporal, estará
definido según la finalidad que persiga el solicitante, así como por el tiempo
en días naturales durante los cuales se va a explotar el derecho.
(*)a. Cuando el solicitante sea directamente el organizador de la actividad, y
el resultado financiero de la explotación de la licencia temporal sea destinado
directamente a la satisfacción de un interés público o benéfico, deberá
cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente
detalle:
i. Actividades en la cabecera
del cantón (no se incluye el caserío Carrizal):
1. Actividades que se
desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de
salario base.
2. Actividades que se desarrollen en un período de
dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.
3. Actividades que se desarrollen durante más de
cuatro días, cancelarán un salario base.
ii. Actividades en comunidades
fuera de la cabecera del cantón (incluye el caserío de Carrizal):
1. Actividades que se
desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a un octavo (1/8) de
salario base.
2. Actividades que se desarrollen en un período de
dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.
3. Actividades que se desarrollen durante más de
cuatro días, cancelarán medio (1/2) salario base.
(*) (Así reformado el inciso a) anterior en sesión
N° 121 del 22 de agosto de 2022)
b. Cuando el solicitante sea un adjudicatario del
derecho mediante remate de puestos, y el resultado financiero de la explotación
de la licencia temporal sea destinado a la consecución de lucro privado, deberá
cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente
detalle:
1. Actividades que se desarrollen en solamente un
día, cancelarán el equivalente a medio de salario base.
2. Actividades que se desarrollen en un período de
dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a un salario base.
3. Actividades que se desarrollen durante más de
cuatro días, cancelarán dos salarios base.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Sanciones y recursos
Artículo 23.-Imposición de sanciones.
La Municipalidad podrá
imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de
la Ley, para lo cual deben
respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de
oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y
formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado
en el Libro Segundo de la
Ley General de
la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 24.-Recursos. La resolución que
deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de
revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado
en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 25.-Denuncia ante otras autoridades. En
los supuestos normativos del Capítulo IV de
la Ley,
la Fuerza Pública,
la Policía Municipal
y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán
a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán ante
el Juez Contravencional, la
Policía de Control Fiscal o la autoridad competente
correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para
darle sustento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I
Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante
la Ley Nº 10, Ley sobre Venta
de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a
la Municipalidad la
clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el
Transitorio I de la Ley,
no obstante, el pago del los derechos contemplados en el artículo 10 de
la Ley procederán a partir de la
vigencia de esta última, sea, a partir del 8 de agosto de 2012.
En caso de no apersonarse en tiempo,
la Municipalidad podrá
reclasificarlas de oficio.
Conforme a lo estipulado en el mencionado
Transitorio I de la Ley,
los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados
de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, arrendarla, autorizar
su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia
de la Ley.
Aprobado mediante acuerdo Nº 1 de la sesión
extraordinaria Nº 22 del Concejo Municipal del cantón de León Cortés Castro, en
la ciudad de San Pablo de León Cortés el tres de setiembre de dos mil doce.
Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 20/6/2025 10:49:48
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