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 Normativa >> Reglamento municipal 22 >> Fecha 03/09/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22
Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico
Texto Completo acta: E8D9C

El Concejo Municipal de León Cortés, en sesión extraordinaria Nº 22 celebrada el día 3 de setiembre de 2012, acuerda aprobar y publicar el siguiente reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico:



REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es normar la aplicación de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" Nº 9047 del 25 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:



a. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de León Cortés Castro.



b. Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de León Cortés Castro.



c. Unidad de Hacienda Municipal: Unidad encargada de la administración financiera de la Municipalidad de León Cortés.



d. Departamento Municipal de Patentes: Departamento municipal adscrito a la Unidad de Hacienda Municipal que se encarga del proceso administrativo de licencias comerciales y patentes.



e. Permiso de Funcionamiento. Autorización que conforme a las regulaciones aplicables, deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.



f.  Ley: La "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" Nº 9047 de 25 de junio de 2012.



g. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.



h. Licencias: Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3º de la Ley. Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2º de la Ley.



i.  Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



j.  Salario base: Para los efectos del presente reglamento es el establecido en el artículo 2º de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.



k. Ingresos brutos declarados: Rubro declarado por el contribuyente como ingresos brutos anuales en el apartado correspondiente de la declaración del impuesto sobre la renta, o en su defecto el aplicado por la Unidad de Hacienda Municipal para el cálculo del impuesto sobre licencias comerciales conforme a la ley Nº 8735.



l.  Centros Comerciales: Se define el Centro Comercial conforme el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva en el punto 10.1.8., a aquel edificio de uno o más pisos, el cual cuenta con locales comerciales, amplios pasillos de circulación, áreas de comidas (Food Court), baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos, amplias áreas de uso común con elementos decorativos, estacionamiento, todo en un solo edificio. En caso de más de un piso deberá contar con accesos para discapacitados conforme a la ley Nº 7600, ya sea mediante rampas de acceso o ascensores.




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Artículo 3º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en la territorialidad del Cantón de León Cortés Castro, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.



El derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.




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Artículo 4º-Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.




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Artículo 5º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley De Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Nº 8454 de 30 de agosto del 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.




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CAPÍTULO II



Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4º de la Ley.



En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, el presente reglamento y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.



Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.




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Artículo 7º-Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.



En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de León Cortés según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.



Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.




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Artículo 8º-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.



La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4º de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.




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Artículo 9º-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.




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CAPÍTULO III



De las licencias permanentes

Artículo 10.-Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:



a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar y de la clase de licencia que solicita.



b. El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.



c. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.



d. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en los últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



e. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de licencia comercial correspondiente al establecimiento.



f.  En caso que el permiso o licencia comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la licencia comercial respectivos.



g. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.



h. En casos que se solicite una licencia clase C, documentación idónea que demuestre el Cumplimiento del artículo 8 inciso d) de la Ley y demás aspectos requeridos por el presente reglamento y que se detallan más adelante.



i.  En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente.



j.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



k. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



l.  Indicar medio para atender notificaciones.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




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Artículo 11.-Procedimiento para la asignación de licencias tipo B. Las licencias tipo B al estar sometidas a restricciones de cantidad en relación a la población cantonal, requieren de un proceso de asignación concursado, el cual se encargará de seleccionar al patentado que reúna mejores condiciones para la explotación del derecho. Con este fin, cuando exista la disponibilidad de algún derecho, la Municipalidad le dará la publicidad necesaria a través de medios locales disponibles y emitirá un pliego de condiciones, el cual contendrá además de los aspectos que se consideren pertinentes, el siguiente cuadro de evaluación:



A.     Propiedad del inmueble (30%).



a. Si el solicitante cuenta con un inmueble propio y construido se asignará un 30%.



b. Si el solicitante cuenta con un contrato suscrito de arrendamiento o préstamo de un inmueble construido se asignará un 20%.



c. Si el solicitante cuenta con planos aprobados y permiso de construcción para la edificación un inmueble propio y este estará listo en un plazo menor a 180 días se asignará un 10%



B.     Ubicación del inmueble (40%)



Se asignarán los siguientes puntajes tomando en cuenta la distancia de ubicación del inmueble respecto a zonas demarcadas como de uso residencial, centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS:



a. Si el inmueble se ubica a más de mil metros lineales, se asignará un 40%.



b. Si el inmueble se ubica entre los setecientos y mil metros lineales, se asignará un 25%.



c. Si el inmueble se ubica entre los cuatrocientos y seiscientos noventa y nueve metros lineales, se asignará un 10%.



C.     Tamaño del inmueble (20%)



a. Si el inmueble posee un área superior a los cien metros cuadrados, se asignará un 20%.



b. Si el área del inmueble se ubica entre los ochenta y cien metros cuadrados, se asignará un 10%.



c. Si el inmueble posee un área inferior a los ochenta metros cuadrados, se asignará un 5%.



D.     Antecedentes del solicitante (10%)



Si el solicitante no posee antecedentes penales, así como advertencias, notificaciones o sanciones administrativas por mal uso, abandono, atrasos reiterados o falta de pago de derechos; tanto de licencias comerciales como patentes para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se asignarán el total del 10%. Por el contrario si existe evidencia de que el solicitante fue sujeto de alguna sanción como las anteriormente señaladas el puntaje será de 0%.



En caso de empate entre dos o más solicitantes este se resolverá de la siguiente manera:



a. Se asignará el derecho a quien cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en los antecedentes del solicitante.



b. Si el empate persiste se resolverá asignando el derecho al solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en el aspecto de ubicación del inmueble.



c. Si el empate persiste se resolverá asignando el derecho al solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en el aspecto de propiedad del inmueble.



d. En caso de persistir el empate se resolverá mediante la suerte, proceso que se dará mediante el lanzamiento al aire de una moneda en presencia de los solicitantes que se encuentran en estado de igualdad, siendo eliminado aquel que no haya seleccionado el lado que la moneda muestra una vez ubicada inmóvil en el suelo, y así sucesivamente hasta que quede un único participante quien será el adjudicatario del derecho.



Si a la convocatoria hecha solo se presentara un solicitante, y este cumpliera con todos los requisitos necesarios para la asignación del derecho, será este el adjudicatario directo del mismo.




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Artículo 12.-De la ubicación de licencia tipo A, B y C en Centros Comerciales. El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales, siendo definidos estos últimos conforme el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva en el punto 10.1.8.




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Artículo 13.-Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002 y sus reformas.




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Artículo 14.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:



a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.



b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.



d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.



e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.




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Artículo 15.-Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por Anticipado, según el tipo de licencia:



a.      Licencia clase A:



1. dos salarios base a los negocios que cumplan al menos tres características de las que a continuación se señalan:



.  Que cuenten con al menos tres empleados de intervención directa en la actividad principal del negocio.



.  Que el negocio se ubique en la circunscripción de dos kilómetros en línea recta de la periferia del centro urbano de cada distrito, definidos en los mapas de valores de terrenos por zonas homogéneas del cantón.



.  Que el local tenga un área igual o superior a ochenta metros cuadrados (80 m2), definido como obra mayor según normativa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



.  Que los ingresos brutos declarados sean iguales o superiores a cuarenta (40) salarios base.



2. Un salario base a los negocios que cumplan con menos de tres características señaladas en el punto anterior.



b.      Licencia clase B:



1. Un salario base a los negocios que cumplan al menos tres características de las que a continuación se señalan:



.  Que cuenten con al menos tres empleados de intervención directa en la actividad principal del negocio.



.  Que el negocio se ubique en la circunscripción de dos kilómetros en línea recta de la periferia del centro urbano de cada distrito, definidos en los mapas de valores de terrenos por zonas homogéneas del cantón.



.  Que el local tenga un área igual o superior a ochenta metros cuadrados (80 m2), definido como obra mayor según normativa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



.  Que los ingresos brutos declarados sean iguales o superiores a cuarenta (40) salarios base.



2. Medio salario base a los negocios que cumplan con menos de tres características señalados en el punto anterior.



Se dispone como requisito adicional de cumplimiento obligatorio para la asignación de licencias tipo B.2, que el local comercial donde se ubique el negocio cuente con insonorización, a fin de evitar molestias a propietarios circundantes y vecinos.



c. Licencia clase C1: medio salario base a los negocios que cumplan al menos cuatro características de las que a continuación se señalan:



.  Que cuenten con al menos tres empleados de intervención directa en la actividad principal del negocio.



.  Que el local tenga un área igual o superior a sesenta metros cuadrados (60 m2), pero menor a ochenta metros cuadrados (80 m2).



.  Que exista una relación de al menos el 30% respecto al área de comedor destinada al área de cocina.



.  Que tenga capacidad de atención simultánea para veinte (20) o más personas.



.  Que cuente con un menú impreso disponible para cada cliente, con al menos diez opciones de platos compuestos por entradas, platos fuertes y postres.



.  Que los ingresos brutos declarados sean iguales o superiores a veinticinco (25) salarios base.



Se dispone como requisito adicional de cumplimiento obligatorio para la asignación de este tipo de licencia, que el local comercial no cuente con una barra habilitada para venta de licores y la permanencia de clientes, en caso contrario aplicará el procedimiento para la asignación de licencias tipo B y las restricciones correspondientes.



d. Licencia clase C2: un salario base a los negocios que cumplan al menos cuatro características de las que a continuación se señalan:



.  Que cuenten con más de tres empleados de intervención directa en la actividad principal del negocio.



.  Que el local tenga un área igual o superior a ochenta metros cuadrados (80 m2), definido como obra mayor según normativa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.



.  Que exista una relación de al menos el 40% respecto al área de comedor destinada al área de cocina.



.  Que tenga capacidad de atención simultánea para cuarenta (40) o más personas.



.  Que cuente con un menú impreso disponible para cada cliente, con al menos quince opciones de platos compuestos por entradas, platos fuertes y postres.



.  Que los ingresos brutos declarados sean iguales o superiores a cuarenta (40) salarios base.



Se dispone como requisito adicional de cumplimiento obligatorio para la asignación de este tipo de licencia, que el local comercial no cuente con una barra habilitada para venta de licores y la permanencia de clientes, en caso contrario aplicará el procedimiento para la asignación de licencias tipo B y las restricciones correspondientes.



e. Licencia clase D1: un salario base a los negocios que cumplan al menos tres características de las que a continuación se señalan:



.  Que ejecuten como actividad principal la venta de abarrotes bajo el sistema de auto servicio.



.  Que cuenten con al menos tres empleados de intervención directa en la actividad principal del negocio.



.  Que el local tenga un área igual o superior a sesenta metros cuadrados (60 m2), pero inferior a los cien metros cuadrados (100 m2).



.  Que los ingresos brutos declarados sean inferiores a setecientos (700) salarios base.



f.  Licencia clase D2:



1. Dos salarios base a los negocios que cumplan al menos tres características de las que a continuación se señalan:



.  Que ejecuten como actividad principal la venta de abarrotes bajo el sistema de auto servicio.



.  Que cuenten con una planilla de empleados de intervención directa en la actividad principal del negocio, que se encuentre dentro del rango de cuatro (4) a seis (6) personas.



.  Que el local tenga un área igual o superior a cien metros cuadrados (100 m2), pero inferior a los trescientos metros cuadrados (300 m2).



.  Que los ingresos brutos declarados se encuentren en el rango de setecientos (700) a mil cuatrocientos (1400) salarios base.



2. Tres salarios base a los negocios que cumplan al menos tres características de las que a continuación se señalan:



.  Que ejecuten como actividad principal la venta de abarrotes bajo el sistema de auto servicio.



.  Que cuenten con una planilla de empleados de intervención directa en la actividad principal del negocio, que sea superior a seis (6) personas.



.  Que el local tenga un área igual o superior a los trescientos metros cuadrados (300 m2).



.  Que los ingresos brutos declarados sea superiores a mil cuatrocientos (1400) salarios base.



g. Licencia clase E1a: un salario base.



h. Licencia clase E1b: dos salarios base.



i.  Licencia clase E2: tres salarios base.



j.  Licencia clase E3: dos salarios base.



k. Licencia clase E4: tres salarios base.



l.  Licencia clase E5: un salario base.




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Artículo 16.-Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento.



Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.



En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad.



El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.




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Artículo 17.-Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:



a. Por renuncia expresa del patentado.



b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.



c. Cuando resulte evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado.



d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.



e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.



f.  Por el incumplimiento de los requisitos y o la contravención de las prohibiciones establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.




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Artículo 18.-Inspección y control. Del total recaudado, en virtud de la Ley 9047, para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, anualmente se destinará un máximo del 40%, conforme las necesidades financieras determinadas mediante el trámite de presupuestos municipales ordinario y extraordinarios.




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CAPÍTULO IV



Licencias temporales

Artículo 19.-Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el ente encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados.



Dichas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines, que tengan como propósito la recaudación de recursos para la satisfacción de un fin público o benéfico.



Estas serán solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos.




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Artículo 20.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7º de la Ley.




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Artículo 21.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:



a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.



b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



c. Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.



d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.



f.  En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.



g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9º de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



i.  Indicación de medio para atender notificaciones.



j.  En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




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Artículo 22.-Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.



El valor a pagar por la licencia temporal, estará definido según la finalidad que persiga el solicitante, así como por el tiempo en días naturales durante los cuales se va a explotar el derecho.



(*)a. Cuando el solicitante sea directamente el organizador de la actividad, y el resultado financiero de la explotación de la licencia temporal sea destinado directamente a la satisfacción de un interés público o benéfico, deberá cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente detalle:



i. Actividades en la cabecera del cantón (no se incluye el caserío Carrizal):



1. Actividades que se desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.



2. Actividades que se desarrollen en un período de dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.



3. Actividades que se desarrollen durante más de cuatro días, cancelarán un salario base.



ii. Actividades en comunidades fuera de la cabecera del cantón (incluye el caserío de Carrizal):



1. Actividades que se desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a un octavo (1/8) de salario base.



2. Actividades que se desarrollen en un período de dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.



3. Actividades que se desarrollen durante más de cuatro días, cancelarán medio (1/2) salario base.



(*) (Así reformado el inciso a) anterior en sesión N° 121 del 22 de agosto de 2022)



b. Cuando el solicitante sea un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, y el resultado financiero de la explotación de la licencia temporal sea destinado a la consecución de lucro privado, deberá cancelar el derecho de previo a la realización del evento conforme al siguiente detalle:



1. Actividades que se desarrollen en solamente un día, cancelarán el equivalente a medio de salario base.



2. Actividades que se desarrollen en un período de dos a cuatro días, cancelarán el equivalente a un salario base.



3. Actividades que se desarrollen durante más de cuatro días, cancelarán dos salarios base.




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CAPÍTULO V



Sanciones y recursos

Artículo 23.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 24.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen impugnatorio contemplado en el Código Municipal.




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Artículo 25.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que, según el caso, remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.




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CAPÍTULO VI



Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I



Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, no obstante, el pago del los derechos contemplados en el artículo 10 de la Ley procederán a partir de la vigencia de esta última, sea, a partir del 8 de agosto de 2012.



En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.



Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley.



Aprobado mediante acuerdo Nº 1 de la sesión extraordinaria Nº 22 del Concejo Municipal del cantón de León Cortés Castro, en la ciudad de San Pablo de León Cortés el tres de setiembre de dos mil doce.



Rige a partir de su publicación.



 




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Fecha de generación: 20/6/2025 10:49:48
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