Texto Completo acta: E90E1
MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
El Concejo Municipal de Tibás en su acuerdo VI 3 en
su sesión ordinaria N° 124, celebrada el día 11 de setiembre del 2012, aprobó
lo siguiente:
REGLAMENTO
DEL PROCEDIMIENTO INTERNO
ADMINISTRATIVO
EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO
SEXUAL
EN LA MUNICIPALIDAD
DE TIBÁS
CAPÍTULO
I
Principios
y definición
Artículo 1º-Principios. Este Reglamento
interno se inspira en aquellos principios inherentes a la doctrina y normativa
de los Derechos Humanos; en especial los de respeto a la libertad, igualdad, dignidad
e integridad de la persona, contenidos en
la Constitución
Política, Declaración Universal de Derechos Humanos y
la Ley contra el hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia Nº 7476 del 3 de febrero de 1995 y sus
reformas así como los diferentes convenios internacionales.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definición. Por hostigamiento sexual se entiende toda conducta sexual
indeseada por quien la recibe en forma reiterada y que provoque efectos
perjudiciales, en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera hostigamiento sexual la
conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
- Objetivo,
ámbito de aplicación y manifestaciones
- del
hostigamiento sexual
Artículo 3º-Objetivo. El objetivo de
este reglamento es buscar las medidas tendientes a prevenir, investigar y
sancionar el hostigamiento sexual.
Ficha articulo
Artículo
4º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Reglamento son de
aplicación general, para todos aquellos(as) servidores(as) públicos(as) que presten
servicios en la
Municipalidad de Tibás o a nombre y por cuenta de esta, tanto
para los(las) funcionarios(as) que estén laborando actualmente como para
los(las) que en el futuro ingresen a
la Institución; y a todos aquellos(as) sobre
los(las) que la
Municipalidad tenga competencia para ejercer el régimen
disciplinario, independientemente del tipo de contratación.
Ficha articulo
Artículo
5º-Manifestaciones del hostigamiento sexual. El hostigamiento sexual
puede manifestarse, entre otros, por medio de los siguientes comportamientos:
5.1. Requerimiento de favores sexuales que
implique:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura de empleo o de estudio,
de quien la reciba.
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas
o morales, manifiestas u ocultas, de restricciones, daños o castigos referidos
a la situación actual o futura, de estudio o de empleo, para quien las reciba.
c) Exigencias de una conducta cuya sujeción
o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo, el
estudio o la atención en salud.
5.2. Uso de palabras
de naturaleza sexual, escritas o verbales, de símbolos o de imágenes, que
resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
5.3. Acercamientos
corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y
ofensivas para quien las reciba.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
- Disposiciones
generales
Artículo 6º-De la no conciliación. La
denuncia por hostigamiento sexual, por atentar contra la dignidad de la
persona, es inconciliable entre las partes. Una vez recibida la denuncia
la Institución
está obligada a darle el debido trámite, para iniciar con el procedimiento
administrativo disciplinario.
Ficha articulo
Artículo
7º-De la normativa supletoria. Todo lo referente al procedimiento
disciplinario se desarrollará y tramitará, en lo que no se le oponga, con apego
a la normativa vigente en
la Institución.
En
ausencia de norma específica en la
Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia
y en este Reglamento se aplicará, bajo el principio de integración jurídica, en
forma supletoria:
a) Código Municipal, Nº 7794 del 30 de abril de
1998.
b) Ley General de
la Administración
Pública, Nº 6227 del 28 de agosto de 1978.
c) Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de
1943.
d) Código Civil. Ley Nº 63 del 26 de abril de
1886.
e) Código Procesal Civil. Ley Nº 50 del 25 de
enero de 1933.
f) Los principios generales del Derecho.
Lo anterior, sin perjuicio a la aplicación de
otras leyes y reglamentos conexos.
Ficha articulo
Artículo
8º-De la abstención y de la recusación. La aplicación de la abstención y
de la recusación a los(las) miembros(as) de
la Comisión
Investigadora, se regirá por el proceso establecido en los
numerales 230, siguientes y concordantes, de
la Ley General de
la Administración
Pública; Código Procesal Civil y Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Ficha articulo
Artículo
9º-Del derecho a recurrir. Las partes tienen derecho a los recursos
ordinarios y extraordinarios contenidos en el Libro II de
la Ley General de
la Administración
Pública, artículo 342 siguientes y concordantes.
Ficha articulo
Artículo
10.-De la confidencialidad y privacidad del procedimiento. El expediente
y la información contenida en él son confidenciales. Solamente, las partes
involucradas tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que lo
conformen. Con base en el artículo 24 de
la Constitución
Política y el artículo 11 de
la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, los sujetos esenciales del procedimiento, denunciantes,
denunciados(as), miembros de
la Comisión
Investigadora, peritos(as) y otras partes involucradas están
obligadas a resguardar la confidencialidad y privacidad de los documentos y de
las participaciones orales y/o escritas, ante terceros.
Ficha articulo
Artículo
11.-Del apoyo a las partes afectadas. Las partes afectadas, denunciante
y denunciada, podrán acudir al procedimiento con el patrocinio letrado y con el
apoyo emocional o psicológico de su confianza, quienes deberán cumplir con lo
señalado en el artículo anterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
- Prevenciones
y su correspondiente responsabilidad
Artículo 12.-De la divulgación.
La Municipalidad dará a
conocer, a sus funcionarios(as) y demás personas usuarias, la existencia de
la Ley contra el hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia y de este Reglamento Interno, tendiente a
prevenir las consecuencias que acarrea tipificar la conducta del hostigamiento
sexual dentro de la
Institución. Para ello utilizará las formas y medios que
considere convenientes.
Ficha articulo
Artículo
13.-De la responsabilidad. Será responsabilidad de quienes ejerzan
funciones de supervisión de personal, la divulgación de la normativa vigente
sobre el tema.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
- Sobre el
procedimiento
Artículo 14.-De la denuncia. La persona
denunciante podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante el Alcalde
Municipal. En caso de que la denuncia sea verbal se deberá levantar un acta que
suscribirá la persona ofendida, junto con la persona que el Alcalde, asignará
para ese acto, mediante resolución sucinta. El Alcalde dará traslado de la
denuncia a la
Defensoría de los Habitantes, en el término de tres días
hábiles. La persona que denuncia adquiere todos los derechos que implica ser
parte del proceso.
Ficha articulo
Artículo
15.-De la subsanación de defectos. Los defectos u omisiones que pudiera
contener la denuncia, no darán lugar para su rechazo.
Ficha articulo
Artículo
16.-De la conformación de la comisión investigadora. En el plazo,
improrrogable, de tres días hábiles, contados a partir del siguiente día en que
se presentó la denuncia ante el Alcalde, quien procederá a la conformación de
la Comisión
Investigadora, dispuesto en el artículo 20 de
la Ley contra el hostigamiento
sexual en el empleo y la docencia, la cual tendrá bajo su responsabilidad la
tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.
Ficha articulo
Artículo
17.-De la integración de la comisión investigadora. La comisión investigadora
estará conformada por tres funcionarios(as) de
la Institución,
designados(as) por el Alcalde, en la siguiente forma:
a) El Coordinador(a) del Departamento de Recursos
Humanos, quien dirigirá
la Comisión Investigadora. En caso de que el Coordinador(a)
de Recursos Humanos no pudiera asumir el cargo, la designación recaerá en
alguno de los(las) Coordinadores(as) de Área.
b) Coordinador(a) de Gestión Social.
c) Un(a) profesional, con grado de licenciatura en
leyes y con conocimientos en materia disciplinaria, que velará porque se
respete el debido proceso y tendrá en custodia el expediente administrativo.
Dependiendo del sexo del(la) denunciante, la
comisión investigadora estará conformada, en mayoría, por su igual. Cada uno de
los(las) integrantes tendrán su respectivo suplente, para aquellas ausencias de
fuerza mayor, por parte de los(las) titulares. Todos estos funcionarios(as)
tendrán el deber de mantener la confidencialidad sobre lo conocido y resuelto
en el caso.
Ficha articulo
Artículo
18.-De las garantías procesales. En el procedimiento se garantizará el
debido proceso y el derecho de defensa se guardará total confidencialidad en su
trámite. Cualquier infidencia de las personas que están obligadas a guardar
confidencialidad será falta, la cual se sancionará de conformidad con la
normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
19.-De la ampliación o aclaración. La comisión investigadora podrá
solicitar a la persona denunciante, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de su instalación, que amplíe o aclare los términos de la
denuncia.
Ficha articulo
Artículo
20.-Del traslado de la denuncia. Cumplido lo preceptuado en el artículo
anterior, se dará traslado de la denuncia a la persona denunciada, y se le
concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la notificación, para exponer los motivos que tenga de oposición a la denuncia,
junto con el ofrecimiento de las pruebas de descargo. En el caso de que no
ejerza el derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluir,
definitivamente, con el informe final.
Ficha articulo
Artículo
21.-De las medidas cautelares. El Alcalde podrá dictar, de oficio o a
petición de parte, las medidas cautelares que considere oportunas, de
conformidad con el artículo 24 de la
Ley Nº 7476, en cualquier momento del proceso.
Ficha articulo
Artículo
22.-Comparecencia de la persona denunciante. Vencido el plazo que
determina el artículo 20 y en los siguientes cinco días hábiles, la comisión
investigadora dará audiencia a la persona denunciante, para que comparezca ante
esta instancia.
Ficha articulo
Artículo
23.-Evacuación de la prueba. Una vez recibida a la persona denunciante,
se procederá a la evacuación de la prueba ofrecida por las partes. Tratándose
de prueba testimonial, la citación se hará con al menos tres días hábiles de
anticipación.
Ficha articulo
Artículo
24.-Valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberán
tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados,
así como los principios de la sana crítica, lógica y experiencia.
Ficha articulo
Artículo
25.-Comparecencia de la persona denunciada. La persona denunciada tendrá
derecho a una audiencia oral y privada ante
la Comisión
Investigadora, la cual deberá ser notificada con un mínimo de
quince días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
26.-Conclusiones o alegatos finales. Evacuada la prueba y recibida la
comparecencia de la parte denunciada, las partes podrán presentar sus alegatos
finales y conclusiones dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
27.-De la conclusión e informe final. En el plazo de ocho días
naturales, después de las comparecencias y evacuación de la prueba, la comisión
investigadora informará por escrito al Alcalde Municipal o, en su ausencia,
ante quien lo sustituya, las conclusiones del trámite administrativo y las
recomendaciones disciplinarias, que se consideren aplicables.
Ficha articulo
Artículo
28.-Resolución final. El Alcalde o, quien en ausencia lo(la) sustituya,
tendrá quince días desde la fecha de la comparecencia para resolver lo que
corresponda, como acto final.
Ficha articulo
Artículo
29.-De los recursos contra la resolución final. En el caso de que el acto
final disponga la destitución del servidor o servidora, podrá interponer dentro
de los ocho días hábiles, contados a partir de la notificación del acto final,
un Recurso de Apelación para ante los Tribunales Laborales del circuito
judicial a que pertenece la
Municipalidad, lo cual también aplica en caso de suspensión
sin goce de salario, lo anterior de conformidad con el artículo 150 del Código
Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VI
- Calificación
de las faltas y sanciones disciplinarias
Artículo 30.-Calificación de las faltas
cometidas por manifestaciones de hostigamiento sexual. Las conductas que,
con fundamento en la Ley
contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia, se consideren como
hostigamiento, se calificarán de la siguiente forma:
a) Faltas leves.
b) Faltas graves.
c) Faltas gravísimas.
Ficha articulo
Artículo 31.-Las sanciones disciplinarias.
De acuerdo con el artículo 34 de la
Ley de contra el hostigamiento sexual en el empleo y la
docencia, según la gravedad de las faltas se impondrán las siguientes
sanciones:
a) La falta leve será sancionada con amonestación
escrita.
b) La falta grave será sancionada con suspensión
sin goce de salario, hasta por quince días hábiles.
c) La falta gravísima será sancionada con
despedido sin responsabilidad patronal.
Cuando un funcionario(a) reincide en una
conducta de hostigamiento sexual, le será aplicada la sanción prevista para la
calificación más grave siguiente a la que resultare del procedimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VII
- Disposiciones
finales
Artículo 32.-Derogatoria. El presente
reglamento deroga el Reglamento del Procedimiento Interno Administrativo en
Casos de Hostigamiento Sexual en
la Municipalidad de Tibás, publicado en
La Gaceta Nº 38 del
miércoles 24 de febrero 1999, así como cualquier normativa interna que se
oponga a lo aquí indicado.
Ficha articulo
Artículo
33.-Modificaciones. Cualquier modificación a este Reglamento será
acordada por el Concejo Municipal y de aprobarse deberá ser publicada y
publicitada a través de los medios pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
34.-Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de la publicación
en el Diario Oficial La
Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio
único.-Los procedimientos actuales. Los procedimientos disciplinarios que con
anterioridad a la publicación de este reglamento se encuentren activos,
finalizarán conforme al reglamento que les dio inicio.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 02:34:51
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