N° 9062
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTICULO 6
DE LA LEY N.°
6588, LEY QUE REGULA A
LA REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO (RECOPE)
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforma el artículo 6 de
la Ley N.° 6588, Ley que
Regula a la
Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), emitida el 30
de julio de 1981. E texto dirá:
"Artículo 6.- Los objetivos de
la Refinadora Costarricense
de Pololeo, S.A. son los siguientes: refinar, transportar, comercializar o
granel el petróleo y sus derivados: mantener y desarrollar las instalaciones
necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda, los planes de
desarrollo del sector
energía, conforme al plan nacional de desarrollo.
La Reinadora no podrá
otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni
construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal, salvo el
caso del Hospicio de Huérfanos de San
José , al cual se le podrán otorgar, en forma directa,
donaciones de chatarra.
La
Refinadora Costarricense de Petróleo,
S.A. podrá asignarle al Ministerio de Ambiente y Energía los recursos
financieros, humanos, técnicos y logísticos que se requieran para el
cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en
la Ley de Hidrocarburos.
Asimismo,
la Refinadora Costarricense
de Petróleo, S.A. podrá participar, individualmente o en titularidad
compartida, en las licitaciones que promueva
la Dirección Genera
! de Hidrocarburos para la exploración y la explotación de los hidrocarburos,
de conformidad con las disposiciones de la
I ev de Hidrocarburos."
Rige a partir de
su publicación
Dado en
la Presidencia de
la República , San
José , a los ocho días del mes de
agosto del años
dos mil doce.