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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17768 >> Fecha 29/09/1987 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17768
Regula envío gratuito de publicaciones jurídicas a la Procuraduría General de la República
Texto Completo acta: C597 1

17768



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA,



 



De conformidad con las atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y 43 de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982;



 



Considerando:



 



1°.- Que el articulo 43 de la supracitada ley  6815 (Ley Orgánica  la Procuraduría General de la Republica, dispone que "el Director de la Imprenta Nacional y los representantes legales de las instituciones autónomas del Estado, y demás entidades publicas, enviarán a la Procuraduría General de la Republica el número de ejemplares que determine el respectivo reglamento, de toda publicación de ¡índole jurídica que hagan, incluso de toda nueva edición de leyes y reglamentos"



2°.-Que dada su condición de órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Publica y representante legal del Estado en las materias propias de su competencia, es de vital importancia que la Procuraduría General de la Republica reciba un número adecuado de tales publicaciones  para el mejor cumplimiento de sus fines.



3°.-Que el relacionado articulo 43 no ha sido reglamentado.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°.- El Director de la Imprenta Nacional y los representantes legales de las instituciones autónomas del Estado y demás entidades públicas, de oficio y sin costo alguno enviarán al Departamento de Legislación de la Procuraduría General de la República, treinta ejemplares de toda obra de ¡índole jurídica que publiquen.




Ficha articulo



Artículo 2°.- En lo relativo al Diario Oficial "La Gaceta" y el "Boletín Judicial", el Director de la Imprenta Nacional dispondrá el envío, diario, de no menos de cincuenta ejemplares de cada uno de ellos. Cuando a juicio de la Procuraduría General de la República se requiera de una mayor cantidad, mediante nota justificativa se comunicará tal circunstancia al Director de la Imprenta, a fin de que continúe remitiendo la cantidad solicitada.




Ficha articulo



Artículo 3°.- Con excepción de "La Gaceta" y el "Boletín Judicial", a los que se les dar  uso discrecional por parte de los servidores que los reciban, el Departamento de Legislación conservar  los ejemplares de las obras que reciba que considere necesarios para su propio uso y el resto, a discreción y atendiendo a la especialidad de cada uno, lo  distribuir  entre los Procuradores y demás servidores de la Procuraduría que se juzgue necesario en razón de sus funciones, quienes los conservarán en sus respectivos despachos durante el tiempo que desempeñen sus cargos, quedando obligados a devolverlos cuando cesen en su ejercicio.




Ficha articulo



Artículo 4°.- Queda facultado el Departamento de Legislación para canjear, con instituciones nacionales o extranjeras, ejemplares de las obras a que se refiere el presente Reglamento, por otras de igual naturaleza que se considere conveniente.




Ficha articulo



Artículo 5°.- Igualmente conservar , dicho Departamento, colecciones debidamente empastadas de "La Gaceta" y el "Boletín Judicial" para el mejor cumplimiento de las competencias de la Procuraduría General de la República.




Ficha articulo



Artículo 6°.- Rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Ejecutivo 2480 del 22 de agosto de 1972.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y siete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/2/2024 19:31:30
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