Texto Completo acta: E9734
N° 9067
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN PARCIAL DE
LA LEY N.º 8023, ORDENAMIENTO
Y MANEJO DE LA CUENCA
ALTA DEL RÍO REVENTAZÓN,
DE 27 DE SETIEMBRE DE 2000
ARTÍCULO 1.- Se reforma el título de
la Ley N.° 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA
DEL RÍO REVENTAZÓN"
Ficha articulo
ARTÍCULO 2.- Se reforma el artículo 1 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 1.- La presente ley regula la
planificación, la ejecución y el control de las actividades para la gestión
integrada de los recursos hídricos, así como de los demás recursos naturales de
la cuenca del río Reventazón.
El propósito de este plan es manejar la cuenca mediante acciones
correctivas de sus principales problemas y desarrollar proyectos sostenibles
que involucren activamente a la sociedad civil organizada y a las entidades
públicas, de esta forma se permitirá mejorar la calidad de vida de las
comunidades vecinas y salvaguardarla.
La cuenca del río Reventazón, desde su punto más alto hasta la desembocadura
del cauce principal en el mar Caribe, posee un área de 2950 km2; no obstante,
de acuerdo con la base vectorial de cuencas hidrográficas, elaborada por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), actualizada al 2006, el área de la
cuenca en cuestión es de 2830 km2. Dentro de la provincia de Cartago abarca los
cantones de Cartago, Oreamuno, El Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba y Paraíso,
mientras que, de la provincia de Limón, recorre parte de los cantones de Pococí,
Guácimo y Siquirres.
Siguiendo la línea divisoria de la cuenca, tomando como punto de inicio el par
de coordenadas latitud 1086371 - longitud 4966731, en
dirección NNE a la altura de Alto Mata de Caña, sobre las estribaciones de
la Fila Ventolera
hacia Alto Quebradillas, atravesando de seguido los cerros de
La Carpintera. En el
sector de Poroses, al oeste de Tierra Blanca, sigue dirección norte, tomando
rumbo hacia Llano Grande. Aproximadamente en las coordenadas latitud 1102275 -
longitud 511529, vuelve a tomar rumbo este; retoma su orientación hacia el
norte en las coordenadas aproximadas latitud 1103583 - longitud 522239, en
dirección al cráter del volcán Turrialba. Cerca de las coordenadas latitud
1114306 - longitud 528690, la divisoria se dirige en dirección NNW, cruza la
población de Emilia, próxima al centro de Guápiles, continúa por la población
de La Cruz y toma
el rumbo NEE por aproximadamente 21
km. Cerca de Hacienda Los Corrales, en las coordenadas
latitud 1111082 - longitud 541375, toma dirección NNE hacia la población de
Zancudo, atraviesa transversalmente las Lomas de Sierpe (Azules), toma hacia
los cerros próximos a San Gerardo, cruza
la Reserva Forestal
del IDA y, finalmente, interseca el litoral Caribe.
1 Proyección cartográfica Transversal de Mercator
para Costa Rica (CRTM05).
Retomando el punto de inicio latitud 1086371 - longitud 496673, hacia el SSE
la divisoria sigue una dirección hacia Casa Mata. En
la Vuelta Ventolera cambia
la dirección hacia el sur y retoma la dirección SSE hacia El Empalme. En el
hito Artieda, 2669
metros sobre el nivel del mar, toma rumbo hacia Paso
Macho y, sobre la carretera Interamericana, continúa hacia poblaciones como
Trinidad y Salsipuedes. Cerca de las coordenadas latitud 1065351 - longitud
517048 se dirige con rumbo SSW y, a la altura del Alto Indio, pequeña cumbre
que forma parte del cerro Vueltas, retoma la dirección hacia el este para
volver a correr a lo largo de la carretera Interamericana hasta sobrepasar
cumbres como los cerros Sakira, Sábila, Zacatales y Asunción. Cerca de
Buenavista retoma la dirección E, corriendo más o menos paralela a la carretera
Interamericana hasta cortarla y tomar el parteaguas que corre sobre la
cordillera de Talamanca. Busca hacia los cerros Cuericí, donde vuelve a retomar
el rumbo norte por más de 25
km atravesando los cerros Cataratas, Mirador y Silencio.
En el punto cuyas coordenadas aproximadas son latitud 1087964 - longitud 548729
toma rumbo NNW y, cerca de la población de Pacayitas, retoma el rumbo NNE
pasando por Linda Vista (Alto Cincuenta y Dos).
Cruza las poblaciones de San Alejo, Guayacán y Moravia siguiendo aproximadamente
paralela a la carretera hacia Siquirres, intersecando esta aproximadamente en las
coordenadas latitud 1116641 - longitud 551041. En este punto, se dirige en
dirección NNE hacia San Alberto Viejo, atraviesa la línea del ferrocarril al
Atlántico, cerca de finca San Francisco, recorre zonas de llanura y humedales
y, por último, culmina en el litoral Caribe."
Ficha articulo
ARTÍCULO 3.- Se reforman los incisos a) y e) del artículo 2 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento
y Manejo de la Cuenca Alta
del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 2.- Para los efectos de esta
ley, se presentan las siguientes definiciones:
a) Plan: Plan de ordenamiento y
manejo de la cuenca del río Reventazón.
[...]
e) Comcure: Comisión para el
Ordenamiento y Manejo de la
Cuenca del Río Reventazón. Es la instancia de coordinación
entre todas las entidades públicas y privadas que tengan actividades que
impacten el manejo integrado de la cuenca."
[...]"
Ficha articulo
ARTÍCULO 4.- Se reforma el artículo 3 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 3.- Para ejecutar el Plan de
ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón, se crean los siguientes
órganos, se definen sus responsabilidades y se establecen las disposiciones que
orientan su conducción:
a) Junta
Directiva de la Comcure.
b) Consejo
de la cuenca.
c) Gerencia
de la cuenca."
Ficha articulo
ARTÍCULO 5.- Se reforma el artículo 4 de la
Ley N. º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000, cuyo texto dirá:
"Artículo 4.- Se crea
la Comisión para el
Ordenamiento y Manejo de la Cuenca
del Río Reventazón, en adelante Comcure, como un órgano de máxima desconcentración
del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá personalidad jurídica
instrumental para la administración de sus recursos materiales, humanos,
presupuestarios y financieros; podrá firmar, establecer y ejecutar
fideicomisos, así como suscribir todo contrato y convenio que requiera para el
cumplimiento de sus funciones."
Ficha articulo
ARTÍCULO 6.- Se reforma el artículo 5 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 5.- El objetivo general de
Comcure será definir, ejecutar y controlar el Plan de ordenamiento y manejo de
la cuenca del río Reventazón, con el apoyo de su estructura funcional y en
coordinación con las instituciones públicas, privadas y los órganos colegiados
creados al tenor de la Ley
General de
la Administración Pública
y leyes conexas."
Ficha articulo
ARTÍCULO 7.- Se reforman los incisos b), d), g), h), i), j) y se adiciona el inciso m) al
artículo 7 de la Ley
N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río Reventazón,
de 27 de setiembre de 2000. Los textos dirán:
"Artículo 7.- Comcure tendrá las
siguientes atribuciones y funciones:
[...]
b) Organizar,
programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe
cumplir la Gerencia
de la cuenca.
[...]
d) Recomendar
trabajos e investigaciones a la
Gerencia de la cuenca, cuando sea necesario.
[...]
g) Elaborar,
aprobar y remitir el presupuesto anual de Comcure, al Ministerio de Hacienda.
h) Suscribir,
administrar y ejecutar los fideicomisos creados al amparo de esta ley.
i) Nombrar
y remover al gerente, según el artículo 21 de la presente ley.
j) Consultar
al Consejo de la cuenca los programas, presupuestos ordinarios y las
actividades que llevará a cabo la
Gerencia de la cuenca, y convocarlo cuando lo considere
necesario.
[...]
m) Establecer
la prioridad de las actividades y los proyectos que las entidades públicas y
privadas desarrollen en la cuenca con fondos provenientes de los cánones
hídricos. Para estos efectos,
la Junta Directiva de
la Comcure, la cual
recomendará a Fonafifo, Sinac y a
la Dirección de Aguas para su final aprobación."
Ficha articulo
ARTÍCULO 8.- Se reforme el artículo 8 de
la Ley N.º 8023. El texto dirá:
"Artículo 8.-
La Junta Directiva de Comcure estará
conformada de la siguiente manera:
a) El
ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante de nivel
superior.
b) El
ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel
superior.
c) El
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de
Electricidad o su representante de nivel superior.
d) El
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.
e) El
presidente o la presidenta de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias o su representante de nivel superior.
f) EI
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de
la Junta de Administración
Portuaria y Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica
o su representante de nivel superior.
g) El
gerente o la gerenta de
la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de
Cartago o su representante de nivel superior.
h) Una
persona representante de
la Federación de Municipalidades de Cartago.
i) Una
persona representante de
la Federación de Municipalidades de Limón, en
representación de los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí.
j) Una
persona representante de las asociaciones de usuarios de la provincia de
Cartago, de ambientalistas, agricultores o industriales, que formen parte del
consejo de cuenca y sean designados por este.
k) Una
persona representante de las asociaciones de usuarios de los cantones de
Siquirres, Guácimo y Pococí, de ambientalistas, agricultores o industriales,
que formen parte del Consejo de cuenca y sean designados por este."
Ficha articulo
ARTÍCULO 9.- Se reforma el artículo 9 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 9.- Las personas miembros de
la Junta Directiva de
la Comcure no
devengarán dietas por la asistencia a las sesiones."
Ficha articulo
ARTÍCULO 10.- Se reforma el artículo 11 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 11.- Comcure deberá nombrar de
su seno a un presidente o una presidenta y un secretario o una secretaria. Para
sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos siete de sus
integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo
cuando la ley exija, de manera expresa, una votación diferente. Todos los
miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años y podrán ser
reelegidos."
Ficha articulo
ARTÍCULO 11.- Se reforma el artículo 12 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 12.- Se autoriza a
las instituciones y organizaciones del Estado costarricense para que aporten
recursos, tales como apoyo logístico, materiales, personal administrativo, pago
de viáticos, gastos administrativos, otros gastos no personales y cualesquiera
otros necesarios para el cumplimiento de esta ley."
Ficha articulo
ARTÍCULO 12.- Se reforma el título de la sección II y el artículo 14 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento
y Manejo de la Cuenca Alta
del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Sección II
Consejo de cuenca
"Artículo 14.- Se establece un Consejo de
cuenca cuya función principal será asesorar y apoyar a Comcure en la dirección
y evaluación de los distintos componentes del Plan."
Ficha articulo
ARTÍCULO 13.- Se reforma el artículo 15 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 15.- El Consejo de cuenca
estará conformado de la siguiente manera:
a) El
ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante.
b) EI
ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel
superior.
c) EI
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de
Electricidad o su representante de nivel superior.
d) EI
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.
e) EI
presidente ejecutivo o la presidenta de
la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima o su representante.
f) EI
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de
la Junta de Administración
Portuaria y Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica
o su representante de nivel superior.
g) EI
presidente o la presidenta de
la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias o su representante de nivel superior.
h) EI
rector o la rectora del lnstituto Tecnológico de Costa Rica o su representante
de nivel superior.
i) El
gerente y la gerenta de
la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de
Cartago o su representante de nivel superior.
j) El
alcalde o la alcaldesa de cada una de las municipalidades de los cantones
enumerados en el artículo 1 de la presente ley, o su representante.
k) Una
persona representante del Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento.
l) Una
persona representante del Consejo Regional de Desarrollo (Coredes-Proli).
m) Una
persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la
provincia de Limón, de
la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo.
n) Una
persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la
provincia de Limón, de las asociaciones ambientalistas.
ñ) Una
persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la
provincia de Limón, del sector empresarial e industrial.
o) Una
persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la
provincia de Limón, de las organizaciones de agricultores.
p) Una
persona representante de la
Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo."
Ficha articulo
ARTÍCULO 14.- Se reforma el inciso c) del artículo 16 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento
y Manejo de la Cuenca Alta
del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 16.- Son funciones
del Consejo de cuenca:
[...]
c) Brindar
asesoramiento a la Gerencia
de cuenca sobre la política general de ejecución del Plan y los problemas de la
cuenca, y emitir su opinión.
[...]."
Ficha articulo
ARTÍCULO 15.- Se reforma el artículo 17 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 17.- El Consejo de cuenca
designará de su seno a un presidente o una presidenta, quien permanecerá en su
cargo por un período de dos años y podrá ser reelegido. Se reunirá al menos dos
veces al año, convocado por su presidente o presidenta o cuando el presidente o
presidenta de Comcure lo solicite."
Ficha articulo
ARTÍCULO 16.- Se reforma el título de la sección III y el artículo 18 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento
y Manejo de la Cuenca Alta
del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Sección III
Gerencia de Cuenca
Artículo 18.- Se establece una Gerencia de cuenca bajo la dirección de Comcure. Su
función principal será ejecutar los componentes técnico-operativos de las
diferentes etapas del proyecto."
Ficha articulo
ARTÍCULO 17.- Se reforma el artículo 19 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 19.-
La Gerencia de cuenca estará
constituida por el personal técnico aportado o contratado por las instituciones
representadas en Comcure o contratado por
la Gerencia de cuenca. Este
personal conformará grupos de trabajo para realizar las acciones y los estudios
específicos programados."
Ficha articulo
ARTÍCULO 18.- Se reforma el inciso a) y se adiciona un nuevo inciso i) al artículo 20 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, de
27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 20.- Son funciones de
la Gerencia de cuenca:
a) Revisar
y evaluar los estudios y proyectos específicos que existen sobre la cuenca del
río Reventazón.
[...]
i) Fungir
como secretario del Consejo de Cuenca, firmando las convocatorias y las actas de
forma conjunta con el presidente de este órgano."
Ficha articulo
ARTÍCULO 19.- Se reforma el artículo 21 y los incisos a), c) y h) de este mismo artículo
de la Ley N.º
8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de
setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 21.-
La Gerencia de cuenca contará con un gerente o una gerenta, nombrado
por la Junta Directiva
de Comcure, quien tendrá las siguientes obligaciones:
a) Participar
en las reuniones de Comcure.
[...]
c) Coordinar,
con las instituciones vinculadas, los aportes de estas para cumplir el proyecto
de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón.
[...]
h) Presentar,
al Consejo de Cuenca los programas y las actividades que, previa aprobación de
Comcure, realizará la
Gerencia de cuenca que dirige.
[...]"
Ficha articulo
ARTÍCULO 20.- Se reforma el artículo 22 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 22.- El gerente o la gerenta de
cuenca permanecerá en su cargo tres años y podrá ser reelegido."
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.- Se reforma el título de la sección IV y el artículo 23 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento
y Manejo de la Cuenca Alta
del Río Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"SECCIÓN IV
Consejos Regionales de Áreas de Conservación
Artículo 23.- En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 30 de
la Ley N.º 7788, Ley de
Biodiversidad, las actividades de Comcure se coordinarán con los consejos
regionales de: Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Área
de Conservación Tortuguero (ACTO), Área de conservación Amistad Caribe
(Aclac)."
Ficha articulo
ARTÍCULO 22.- Se reforma el artículo 24 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 24.- Las funciones de los
consejos regionales de áreas de Conservación son las fijadas en
la Ley N.º 7788, Ley
de la Biodiversidad."
Ficha articulo
ARTÍCULO 23.- Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al artículo
25 de la Ley N.º
8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río Reventazón, de 27 de
setiembre de 2000. El texto dirá:
"CAPÍTULO III
RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO
Artículo 25.-
[...]
Las municipalidades de los cantones de las provincias de Cartago y Limón, comprendidos
en el artículo 1 de esta ley, y los demás organismos de
la Administración Pública
prestarán su colaboración a Comcure para cumplir los fines de esta ley.
La Dirección de Aguas del Minae
recaudará los cánones de recurso hídrico creados al amparo de
la Ley N.º 276, de 27
de agosto de 1942, y con base en la información suministrada por
la Comcure presupuestará los
recursos para su funcionamiento, los cuales no serán inferiores a cinco por
ciento (5%) del monto total recaudado en los cánones de recurso hídrico
existentes. Los recursos presupuestados únicamente se utilizarán para su
funcionamiento y para el financiamiento de las actividades que corresponde
desarrollar a la Comcure.
La Dirección de Aguas del Minae los transferirá en el plazo
máximo de un mes, contado a partir de la aprobación legislativa del presupuesto
de la República."
Ficha articulo
ARTÍCULO 24.- Se reforma el artículo 27 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 27.- Las municipalidades de los
cantones de las provincias de Cartago y Limón, comprendidos en el artículo 1 de
esta ley, podrán destinar un porcentaje de lo establecido en los incisos 1) y
5) del artículo 43 de la Ley
N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, a la formulación e implementación
de los programas dispuestos en la presente ley."
Ficha articulo
ARTÍCULO 25.- Se reforma el artículo 28 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 28.- Se autoriza a los entes
usuarios y a los que prestan servicios públicos en la provincia de Cartago, y
en los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí, en la provincia de Limón, para
que ingresen en sus tarifas los costos para el manejo de la cuenca del río
Reventazón, según el artículo 37 de
la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de
abril de 1998."
Ficha articulo
ARTÍCULO 26.- Se reforma el artículo 29 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"CAPÍTULO V
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE RESULTADOS DEL PLAN
Artículo 29.- Para sistematizar los resultados de la ejecución del Plan,
la Comcure y
la Gerencia de cuenca
definirán una estrategia de implementación y control de resultados, de la cual
se obtendrán informes de avance y, con base en ellos, se definirán las acciones
por seguir en reuniones de control y coordinación entre los entes creados por
esta ley.
Deberán presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de todo
el personal técnico del proyecto.
Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y
estarán a disposición de cualquier persona."
Ficha articulo
ARTÍCULO 27.- Se reforma el artículo 30 de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
"Artículo 30.- Se aplicarán
evaluaciones periódicas que permitan incorporar o corregir las diferentes
labores; para ello, se solicitará el apoyo de organismos nacionales
especializados en esta materia o la eventual contratación de especialistas
nacionales y/o internacionales, siempre con la participación del personal del
proyecto. Se coordinará con organismos internacionales y nacionales, tales como
la Red
Latinoamericana de Cuencas, las fundaciones de recursos naturales
y las cámaras de empresarios."
Ficha articulo
ARTÍCULO 28.- Se deroga el transitorio único de
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29.- Se adiciona un transitorio a
la Ley N.º 8023, Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca Alta del Río
Reventazón, de 27 de setiembre de 2000. El texto dirá:
TRANSITORIO ÚNICO.-
EI presidente o la
presidenta de
la Junta Directiva , así como el gerente o la
gerente de la cuenca, vigentes al momento de la aprobación de esta ley,
continuarán en el ejercicio de sus funciones y atribuciones hasta completar el
plazo por el cual han sido nombrados, y podrán ser reelegidos.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los diez
días del mes de setiembre del dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/12/2024 20:32:59
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